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PLATAFORMA
INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS,
DEMOCRACIA Y DESARROLLO
Capítulo Peruano
PLATAFORMA
INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS,
DEMOCRACIA Y DESARROLLO
Deudas Corruptas
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
1
Crímenes de Cuello Blanco
DEUDAS CORRUPTAS:
Crímenes de Cuello Blanco:
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
© Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
Capítulo Peruano
e-mail
: [email protected]
web site : www.pidhdd.org.pe
Proyecto
“Impacto de la Deuda Externa en el Desarrollo Humano en el Perú” - Fase II
Director del Proyecto y Coordinador del Capítulo Peruano de la PIDHDD.
Francisco Ercilio Moura
Secretario Técnico
Carlos Alonso Bedoya Bonelli
Coordinador de la Publicación
Victor Saco Chung
Deudas Corruptas
Investigadores
Raúl Wiener Fresco (caso PPF)
Oscar Cornejo Vilela (caso PPF)
Ismael Muñoz (caso Elliot)
2
Impreso en el Perú - Agosto 2005
Tiraje 1,000 ejemplares
* Las opiniones que se presentan en este trabajo relativos a responsabilidades personales
han sido extraídos de los informes finales de comisiones investigadoras del Congreso de
la República del Perú.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Nos comprometemos a asegurar las condiciones que permitan contar con un
presupuesto sostenible y acorde a las prioridades nacionales, así como a llevar la
Deuda Pública externa e interna a niveles sostenibles y compatibles tanto con la
recuperación de la inversión pública como con la mejora en la clasificación del
riesgo país.
Con este objetivo el Estado:
(...)
(f) Asegurará la transparencia en los nuevos contratos y la rendición de cuentas
del endeudamiento pasado, presente y futuro
Deudas Corruptas
Trigésimo Primera Política de Estado
Aprobada en la 46° sesión del Foro del Acuerdo Nacional
Viernes, 19 de noviembre del 2004
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Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
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Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
ÍNDICE
CAPÍTULO 1
Deuda Externa Peruana
1.1 Inicios de la deuda peruana
1.2 Crisis de pagos de los 80: democracia frágil,
pero pagadora de deuda
1.3 Reinserción financiera de los 90
1.4 Carácter de la deuda Peruana
1.5 Programa de ajuste estructural – ingeniería financiera
1.6 El gobierno de Toledo y la deuda externa
1.7 ¿Cuáles son los riesgos de la deuda peruana de los 2000?
1.8 Deuda Externa y libre comercio
CAPÍTULO 2
Irregularidades en el manejo de la Deuda Externa Peruana
en la década de los noventa: el Caso Perú Privatization Fund
2.1 Gobierno de Fujimori: negociando con la deuda
2.2 Las acreencias del Banco Popular
2.3 Conflicto de intereses: el abogado Moreyra
2.4 Moreyra revisaba los contratos
2.5 El PPF logró sus objetivos
2.6 El Banco de Crédito del Perú (BCP)
2.7 El HSBC y el BCP sembraron funcionarios en el MEF
2.8 El beneficio de la información: MEF Vs. PPF
2.9 Otros perjuicios de la actuación del abogado Moreyra
2.10 El Ministro de Economía y Finanzas: responsable político
y legal
2.11 La legislación peruana
2.12 La elección de SWISS BANK como agente
2.13 Los descargos de Moreyra no levantan los cargos
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Deudas Corruptas
Presentación
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Crímenes de Cuello Blanco
Deudas Corruptas
CAPÍTULO 3
Perú Privatization Fund: Papeles devaluados de deuda por
ganancias de banqueros en los procesos de privatización
3.1 Origen del PPF
3.2 Los hombre del PPF
3.3 Operación internacional
3.4 Información privilegiada
3.5 El “asesor externo”
3.6 Manipulación de decisiones
3.7 Montos económicos en juego
3.8 La defensa de Moreyra García Sayán
3.9 Juicio ético
6
CAPÍTULO 4
Los “fondos especulativos” contra el desarrollo:
caso ELLIOT ASSOCIATES LP contra el Perú
4.1 Monto total de la deuda
4.2 Antecedentes Generales
4.2.1 Concepción inicial del Plan Brady
4.2.2 ¿Cómo se aplicó el Plan Brady?
4.2.3 Acciones realizadas antes de iniciar el Plan Brady
4.3 La titularidad y el contrato de cesión entre Elliot
Associates, LP y el SBC
4.4
La relación SBC – Gobierno del Perú
4.5
La relación de Elliot con el Perú
4.6 Actores involucrados
4.7 Acciones erróneas
4.8 Posición de Elliot frente al Perú
4.9
El juicio entre Elliot Associates, LP y el Perú
4.9.1 La cronología
4.9.2 El acuerdo con Elliot
4.9.3 Los beneficios según el MEF
4.9.4 Las conclusiones y recomendaciones del informe
del MEF sobre el caso ELLIOT (el anexo 5)
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CAPÍTULO 5
Vigilancia de los Procesos de Endeudamiento:
la experiencia de la PIDHDD-Perú en los “juicios éticos”
5.1 Juicio ético: naturaleza y alcance
5.2 Juzgamientos éticos impulsados por la PIDHDD –
Capítulo Peruano
5.2.1 El caso “Mantaro y Pachitea”
5.2.2 El caso “Elliot”
5.2.3 El Caso PPF
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Conclusiones
Anexo: Economía, pobreza y deuda externa en el Perú
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4.10 Otros juicios de la deuda externa vinculados
indirectamente con el caso Elliot
4.10.1 Juicios iniciados por el Bank Advisory Comittee (BAC)
4.10.2 Juicio iniciado por Pravin Banker Associates Ltd.
4.11 Las sentencias de las Cortes de Nueva York
4.11.1 Opinión y sentencia del Juez federal de primera
instancia: Robert Sweet
4.11.2 Explicación de la Cámara de Apelaciones de
Nueva York con relación al Caso Elliot contra el Perú
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Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
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Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Presentación
a Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo – Capítulo Peruano, tiene como objetivo alcanzar la plena realización de los derechos de las personas, especialmente en sus aspectos económicos, sociales y culturales.
L
La existencia de un pesado fardo de deuda externa que limita la capacidad financiera del Estado
para hacer frente a sus obligaciones en la atención
de las necesidades de los sectores más pobres y
vulnerables de la población es un claro obstáculo para el disfrute de
los derechos.
Desde el año 2003, la Plataforma ha venido tomando como eje
temático la reducción sustantiva de las obligaciones de deuda externa que afectan al país, tomando en consideración las cantidades ya
pagadas por la combinación de amortizaciones, intereses y otros conceptos, y la importancia de incrementar la disponibilidad de recursos
públicos para el cumplimiento de las metas sociales del milenio y la
construcción de sociedades viables con derechos.
El año 2004, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo – Capítulo Peruano, realizó una investigación
sobre el Caso Elliot, referido a la compra subvaluada de documentos
Deudas Corruptas
Esto es tanto más grave, cuando se descubre que en la configuración de la deuda pública hay un alto componente de deuda corrupta
que está siendo cargada sobre las espaldas de las generaciones posteriores. Este es el aspecto más oscuro del problema de la deuda, que
muchas veces los acreedores y los gobiernos se resisten a ver.
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Crímenes de Cuello Blanco
de deuda por parte de especuladores internacionales, que lograron
obtener un alto beneficio con la complicidad de funcionarios del Estado. Este caso está actualmente siendo investigado por el Ministerio
Público para que los responsables sean sometidos al Poder Judicial.
Este año, la investigación se ha centrado en el caso del Perú
Privatization Fund, PPF, sobre beneficios corruptos obtenidos en el
proceso de canje de papeles de la deuda externa por privatización,
sirviéndose para este fin de la intervención de personajes que actuaban
en doble papel, como asesores del ministerio de Economía para asuntos de contratos de canje de deuda, y abogados del grupo privado
PPF que lideró estas operaciones.
La utilidad indebida para este caso debe aproximarse a los 100
millones de dólares que pasaron a manos financistas internacionales
tales como Hong Kong and Shangai Bank Co. (HSBC), antes Midland
Bank de Londres, y su socio Banco de Crédito del Perú (BCP), que
eran los principales titulares de los documentos negociados y los accionistas mayoritarios del PPF; comprometiendo a varios funcionarios
públicos.
Deudas Corruptas
Ambos estudios tienen como marco, la “Política de Estado No. 31”,
del Acuerdo Nacional, que promueve la transparencia en los contratos
de endeudamientos pasados, presentes y futuros. Sólo luchando contra la impunidad de los que actuaron contra el interés nacional, se
puede tener autoridad para impedir que en el presente se repitan
estas conductas y apuntar a un futuro de mayor respeto a la norma
ética y legal, sin la cual los derechos fundamentales no se pueden
realizar.
10
—0—
La publicación que presentamos es un informe sobre la situación de
la deuda externa en el Perú y su relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Es también la presentación del caso PPF,
para el conocimiento del país, a fin de que podamos enterarnos de
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
cómo se manejaron los recursos de todos los peruanos. Constituye
además un compromiso con la justicia, porque esta denuncia la llevaremos al terreno de la jurisdicción común y de la justicia ética.
Deudas Corruptas
A la primera porque es responsabilidad del Poder Judicial pronunciarse frente a los delitos que afectan el interés del Estado y la
nación, que somos todos. Al de la ética porque es un recurso de la
sociedad civil para impedir que triunfe la impunidad.
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Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
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Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Capítulo 1
Deuda Externa Peruana
DEUDA: ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
La deuda es un mecanismo de financiamiento al que recurren los países
(gobiernos y empresas) a fin de obtener divisas aceptadas en el mercado
internacional con el propósito de ejecutar obras de desarrollo; realizar
adquisiciones de largo plazo; cubrir desequilibrios en el balance internacional (comercial, servicios); y, refinanciar la propia deuda.
El problema de la deuda es el de la existencia de muchos países endeudados más allá de su capacidad de pago, obligados a comprometer recursos
de desarrollo y afectar el nivel de vida de su población, para cumplir obligaciones internacionales; coactados en su autonomía económica, porque
las condiciones de renegociación otorgan poder de intervención a los acreedores.
Desde que los peruanos nos constituimos como República vivimos el
problema de la deuda. Cuando los padres de la independencia aceptaron que tenían una deuda con las primeras potencias de Europa (Gran
Bretaña y Francia) por el financiamiento de los ejércitos y las campañas de la guerra. Nacimiento “dependiente” de una república que proclamaba a los cuatro vientos su independencia.
Así, en nuestro país el ciclo inicial de la deuda externa se desarrolla
en el siglo XIX. Iniciado en la independencia y agravado por las guerras civiles y más tarde por los costos de la guerra con Chile.
Deudas Corruptas
1.1 Inicios de la Deuda Peruana
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Crímenes de Cuello Blanco
Este ciclo puede ser descrito en los siguientes parámetros:
Financiamiento
con compromisos
en las
exportaciones de
materias primas
Crisis de Pagos
por carencia
de fondos
fiscales y divisas
Renegociación
onerosa
Concesión de las
fuentes de
explotación
(materias primas)
Este ciclo se agota precisamente en una cesión de propiedad: guano, salitre, trenes, etc. Tal es el caso del Contrato Dreyfus en 1869 y
del Contrato Grace en 1889.
Con la implementación de la Doctrina Monroe (América para los
Americanos), Los Estados Unidos de Norte América orienta su política
a reducir la presencia de dominación (territorial y económica) de las
potencias europeas en el continente americano. Esto implicaba que
sean los banqueros de Nueva York —y no los de Londres— los que
coloquen sus préstamos en los países de la región.
Deudas Corruptas
De este modo, y ya en el siglo XX, registramos dos grandes periodos de endeudamiento externo, de 1919 a 1930 y de 1970 al 1990.
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Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
1919-1930, período del Oncenio de Leguía
Se enfatiza la obra pública (infraestructura carretera) y los fondos del
auge de la primera post-guerra. La crisis se desata con el crack mundial.
La deuda se desvaloriza en los mercados y tiende a su desaparición. Sin
embargo se produce una intervención en la economía a través de un programa de “modernización” del Estado y la hacienda pública.
1970-1990, periodos del gobierno revolucionario de las fuerzas
armadas (1968/75 y 1975/80); del gobierno de Belaúnde (1980/85); y
del gobierno de García (1985/90).
Está asociado a los siguientes factores:
•
Aplicación de grandes fondos de desarrollo (Banco Mundial-BID) invertidos en mega proyectos decididos por ellos, muchas veces fracasados
y casi siempre aun a costo superior a los ingresos que estos paises
eran capaces de producir.
•
Recursos bancarios excedentes a partir de 1973, como consecuencia
de la crisis del petróleo y la inflación mundial, que obligaban a colocar
el dinero fuera de las economías desarrolladas “recalentadas”.
•
Apoyo de los gobiernos del primer mundo a sus socios autoritarios de
•
Contratos a tasas de interés flotante, que suponían que habría una
la periferia a través de créditos fáciles, que propiciaban la corrupción.
situación estable por delante y un costo de dinero favorable a nuestros
países (inflación en el norte y tasas de interés a la baja para el sur)
Buena parte de la deuda en este período fue contraída por gobiernos
militares, fuera de los marcos constitucionales (ilegítimos), con
corruptos y/o represivos (odiosos), y en condiciones irregulares.
fines
Deudas Corruptas
•
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Crímenes de Cuello Blanco
•
•
•
Se estabilizan y aprecian las monedas del primer mundo;
Se inician las “transiciones democráticas” con el compromiso de
pagar las deudas de las dictaduras y no revisarlas;
El sobre gasto y el gigantismo (obras sobredimensionadas) del
período anterior es cuestionado por el FMI1, Banco Mundial y
BID2, que exigen “austeridad” e imponen ajustes.
De esta manera se abre una nuevo ciclo del “problema de la deuda”
y de crisis de pagos.
1.2 Crisis de pagos de los 80: democracia frágil, pero pagadora de
deuda
En 1976, el Perú acepta la presencia de una misión del FMI, para la
negociación de un crédito de balanza de pagos (stand by), y aplica un
programa de ajuste de precios públicos para equilibrar la crisis fiscal,
reducir el gasto y derivar recursos al cumplimiento de la deuda.
El ajuste a través de paquetes de precios se repite varias veces en
los meses y años siguientes.
Deudas Corruptas
En 1982, se produce la suspensión de pagos de la deuda externa
mexicana, lo que provoca un pánico general por el riesgo de que todas
las deudas dejaran de pagarse. La banca y los gobiernos depositaron
entonces toda la responsabilidad de la cobranza en el FMI, lo que en
muy poco tiempo se convirtió en las “condiciones para diferir la cobranza”, de donde surge la lógica de:
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1
2
FMI-Fondo Monetario Internacional
BID-Banco Interamericano de Desarrollo
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
1. Crisis de pagos
2. Intervención
FMI
3. Ajuste
5. Nuevos ajustes
6. Reforma
7. Tutelaje
4. Continuidad
de la intervención
Debemos apreciar que al cambiar las condiciones globales:
•
•
Se reduce el flujo de crédito norte-sur;
Suben las tasas de interés;
Esta lógica perversa aplicada al Perú y a la mayoría de países de
América Latina se ha prolongado en el tiempo, aún más allá de la
recuperación de los flujos de pago como una “garantía” de que no se
dará marcha atrás.
•
•
•
•
Endoso a la democracia de todo el paquete de deuda del régimen militar, sin analizar el uso de los recursos y las condiciones
en que fue pactada;
Reconocimiento de todos los costos de dinero (intereses y tipo
de cambio), costos de retrazo (moras y multas), y costos de
renegociación que le fueron impuestos.
Incorporación al paquete de la deuda, de las obligaciones privadas con el exterior, aún las no avaladas.
Se hizo de la deuda externa un monto general según fuentes
borrando el origen de cada obligación financiera (ya no se sabía
que se estaba pagando).
Deudas Corruptas
En 1983, el Perú realizó una refinanciación total de su deuda externa bajo las siguientes características:
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Crímenes de Cuello Blanco
En 1984, a pocos meses de la renegociación, el Perú entró en
cesación de pagos, y dejó de cumplir con la banca comercial y los
gobiernos. A partir de julio de 1985, con Alan García, está situación se
mantuvo, pagándose lo que se podía (que era muy poco por el agravamiento de la crisis), vociferando contra la deuda externa y contabilizando los nuevos costos que se iban acumulando al monto general.
1.3 Reinserción financiera de los 90
A comienzos de los noventa, la deuda externa peruana estaba a
poco más de 30 mil millones de dólares y dentro de ella, la deuda
pública sobrepasaba los 25 mil millones. El servicio anual al que estaba
obligado el Estado, comprometía casi un tercio del presupuesto y
alrededor del 70% de las exportaciones (Alan García había prometido
no usar más del 10% de las exportaciones para este efecto).
La deuda comercial y bilateral (gobierno-gobierno) estaba interrumpida seis años y la de los organismos financieros internacional llevaba
cuatro o cinco años de retraso.
Deudas Corruptas
En agosto de 1990 se hizo un ajuste radical (conocido como el
fujishock) y hacia fin de ese año se realizó otro ajuste a la economía.
El Estado equilibró sus cuentas a través de una exacción violenta a la
población y se sometió a un programa de reforma integral de la economía (neoliberalismo) para ganar la confianza del mundo financiero.
El FMI recibió el control de las computadoras del MEF3 y el BCR4.
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A partir de 1993, se dio comienzo al proceso de “reinserción financiera” del país, que tuvo tres etapas hasta 1996: (a) con los organismos financieros internacionales; (b) con el club de París (gobiernos);
(c) con la banca internacional (Plan Brady).
3
4
MEF-Ministerio de Economía y Finanzas
BCR-Banco Central de Reserva
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Los mecanismos de la “reinserción”, fueron: pagos y sobrepagos de
la deuda; transformación de deuda en participaciones en procesos de
privatización; conversión de deuda en bonos (con mayores intereses); compras de deuda en mercados secundarios; canjes de deuda
por desarrollo (programas especiales); etc.
Como resultado de este proceso —muy costoso, en tanto representó merma de condiciones de vida para la gente y descapitalización
del Estado a través de la privatización—, se llegó a bajar la deuda
pública hasta 20 mil millones, se redujo el servicio durante los años
finales de los 90 y se le hizo crecer espectacularmente para la década
siguiente, con una expectativa de mayores exportaciones como respaldo, sustentada en la cantidad de concesiones mineras otorgadas
en esos años.
1.4 Carácter de la deuda externa peruana
La deuda externa peruana total, a diciembre de 2004 se encuentra
en los 31 mil millones de dólares, de los cuales 24 mil millones 800 mil
dólares son deuda pública y cerca de 7 mil millones deuda privada.
La deuda pública es, en su mayoría, de largo y mediano plazo.
Mientras la privada, especialmente la bancaria es de corto plazo. El
Estado es aval de mucha deuda privada.
•
8 mil 573 millones es deuda bilateral, gobierno a gobierno;
•
7 mil 875 millones, es con organismos financieros multilaterales;
•
8 mil 18 millones es deuda comercial (bonos, banca)
•
Hay deudas menores con países ex socialistas y América Latina
Después de la “reinserción financiera”, hemos vuelto al pico de deuda pública de 25 mil millones de dólares de 1995 y que costó tanto
hacer descender. Además, la deuda comercial del Estado (bonos) ha
Deudas Corruptas
La deuda pública se desagrega de la siguiente manera:
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Crímenes de Cuello Blanco
tendido a crecer. La característica más notable de estos compromisos
es que son de alto interés y nula capacidad de ser renegociada.
1.5 Programas de ajuste estructural - Ingeniería Financiera
La deuda externa ha sido la condicionante básica para la realización
de los llamados programas de ajuste estructural, cuyas líneas centrales son:
•
•
•
•
•
Transformación del déficit fiscal en superávit primario (antes
del pago de la deuda), que debe permitir no sólo cumplir el
servicio sino elevar reservas para el siguiente ejercicio, confirmando la voluntad de pago y la prioridad asignada al aspecto
financiero. Esto significa implantar presupuestos restrictivos en
inversión, gasto social y remuneraciones.
Apertura de la economía para promover un modelo hacia fuera
que incremente exportaciones, principalmente primarias, y consuma excedentes internacionales.
Eliminación de intervenciones estatales en la economía: actividad empresarial, subsidios, controles y regulaciones; liberando
el espacio para la actuación de las empresas trasnacionales.
Privatización de empresas y servicios de responsabilidad estatal.
Nueva base jurídica: inamovilidad de contratos de inversión,
flexibilidad de otros factores (laborales, ambientales, jurídicos,
tributarios, etc.)
Deudas Corruptas
Se puede observar que la mayoría de estos aspectos apuntan mucho más allá de la deuda externa.
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1.6 El gobierno de Toledo y la deuda externa
El concepto del éxito económico de Kuczynski (ex - Ministro de
Economía y Finanzas y actual Premier) se expresa en la frase:
“El Perú no había estado tan bien desde la era del guano”
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Los rasgos básicos de esos años fueron: auge de exportaciones
primarias; incremento acelerado de las fortunas privadas asociadas al
Estado; penetración extranjera para incrementar la intensidad de explotación; sobreendeudamiento público; crisis en los pagos; y, pérdida del control de los recursos.
La era del guano fue precisamente la de un éxito momentáneo, una
borrachera de los grupos ganadores, un entreguismo rampante, un
Estado que no participaba de la efímera riqueza y elegía endeudarse:
“la prosperidad falaz”. Y eso llevó a la tragedia de la guerra con Chile
y el colapso nacional. Nadie puede querer que tal cosa se repita.
Pero hoy estamos repitiendo muchas cosas, exactamente como se
vanagloria Kuczynski: festejamos como ganancia nacional, la ganancia de unos pocos; nos apoyamos en recursos otorgados por la naturaleza, sin hacer nada por agregarles valor; queremos vivir de fuera;
buscamos inversores extranjeros para que vengan a explotarnos y
nos “chorreen” algo de sus beneficios; el Estado no incrementa sus
ingresos de la riqueza que sale de la tierra; pero en nombre de los
recursos naturales abundantes, nos endeudamos cada vez más irresponsablemente; el país se vende, y la plata nadie sabe cómo desaparece.
•
•
•
Está incrementándose en su parte comercial (bonos), de alto
costo y muy difícil renegociación posterior;
No se están generando mecanismos de defensa del Estado ante
cambios bruscos de coyuntura, incluida la eventualidad de una
fuga masiva de capitales; una caída de los precios internacionales; cambios en las paridades monetarias y las tasas de interés; etc. Nadie sabe que se haría en tales circunstancias.
El auge exportador y la superdeuda no están trayendo prosperidad al país y a las regiones; el bienestar no se difunde hacia
abajo; todo esto se refleja en ausencia de solidaridad social
con el modelo.
Deudas Corruptas
1.7 ¿Cuáles son los riegos de la deuda peruana de los 2000?
21
Crímenes de Cuello Blanco
1.8 Deuda Externa y libre comercio
Los TLC representan un paso desde el empleo de la deuda como
condicionamiento de las políticas y decisiones nacionales, a la fijación
de tratados, supuestamente “negociados”, es decir aceptados a través de intercambios de beneficios entre dos partes, lo que los convierte en obligaciones permanentes.
Bajo esta “negociación”, sin embargo, se consolidan los principios
de ordenamiento económico que antes eran imposiciones de fuera, y
esto se logra porque las autoridades nacionales han sido ganadas
ideológicamente —y en ocasiones por otros procedimientos—, a la
idea que esas orientaciones son buenas para el país. Así por ejemplo,
en una etapa, la privatización de servicios públicos es una exigencia
para renegociar deuda, en otra, nuestros gobiernos aparecen de
propagandistas internos de tal medida. Los TLC pretenden ser una
sistematización de las políticas predominantes en los últimos 25 años.
Los TLC reubican el “problema de la deuda” en un nuevo marco:
•
•
•
Deudas Corruptas
•
•
22
•
Separación del factor económico del político, haciendo que las
decisiones económicas se tornen rígidas y queden en manos
tecnócratas.
Eliminación de controles —incluidos los judiciales—sobre las
transnacionales, cuyos litigios se verán fuera del país.
Los flujos internacionales de comercio e inversión no podrán ser
interferidos por decisiones políticas.
El Estado queda vedado para la intervención económica.
Las legislaciones no podrán introducir cambios que alteren las
condiciones de inversión y comercio.
Y la deuda externa se reclasifica como inversión, siendo protegida por el sistema del TLC, como capital de quién presta.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Capítulo 2
Irregularidades en el Manejo de la Deuda Externa
Peruana en la Década de los Noventa: Caso PPF
2.1 Gobierno de Fujimori: negociando con la deuda
n el gobierno de Alberto Fujimori hubo manejo
corrupto de la deuda externa peruana en perjuicio del Estado y orientado a favorecer intereses
de los acreedores privados. Las mayores irregularidades se cometieron durante los cinco años de gestión de Jorge Camet Dickman al frente del Ministerio de Economía y Finanzas, entre 1993 y 1997.
E
Si bien esta operación era presentada como una manera de “bajar
la deuda”, esta intención quedó diluida por las maniobras de los
especuladores privados, que utilizando información privilegiada, a través de vínculos ilegales con las más altas autoridades del Estado,
organizaron una operación fraudulenta con los papeles de la deuda,
que compraron a bajo precio en los mercados secundarios, cuando
Deudas Corruptas
Al asumir Camet dicha cartera, los papeles de
nuestra deuda externa se cotizaban en el mercado secundario a valores muy bajos, que en algunos casos no llegaban ni al 10% de su valor
nominal. En este escenario, se inició una estrategia de recompra silenciosa de la deuda por parte del Estado, a través de agentes que
actuarían en su nombre, para lo cual se destinaron cerca de mil millones de dólares.
23
Crímenes de Cuello Blanco
sabían perfectamente que iban a levantar sus cotización con las nuevas normas que se estaban preparando en el gobierno y en cuya
redacción influían.
Un importante rol en este proceso lo jugó PPF (THE PERU PRIVATIZATION AND DEVELOPMENT FUND LIMITED) que fue una empresa
constituida en 1994 en Gran Caimán, uno de los “paraísos financieros”
más usados por la corrupción en nuestro país.
Según registro del 20 de julio de 1994, tenía como socios fundadores de su organización a las siguientes instituciones financieras:
- El HSBC (Hong Kong & Shanghai Banking Corporation)
- El BANCO DE CREDITO DEL PERU (BCP)
- CHASE MANHATTAN BANK
42.9 %
42.9 %
14.2 %
Como se ve, los dos primeros tenían el manejo del 85.8 % de las
acciones, en partes iguales, y eran los socios mayoritarios. Posteriormente se incorporaron otros socios menores, como el Banco Wiese y
la Corporación Andina de Fomento.
PPF operaba especulando con los papeles de la deuda peruana, en
la expectativa de que los probables inversionistas, al necesitar papeles de la deuda para acceder a las licitaciones de la privatización, les
den un mayor beneficio por los que habían adquirido a precios
subvaluados.
Deudas Corruptas
2.2 Las Acreencias del Banco Popular
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El MIDLAND BANK, inglés, posteriormente absorbido por el HSBC,
tenía acreencias del Banco Popular, que estaba en liquidación, entidad
privada cuyas deudas fueron escandalosamente reconocidas por el
Estado Peruano en el segundo semestre de 1994, con el pretexto de
“presentar una mejor imagen del Perú ante los organismos financieros
internacionales”. Gracias a este reconocimiento de la deuda, el PPF
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
pudo transferir sus acreencias a un nuevo tenedor antes de finales de
ese año.
2.3 Conflicto de intereses: el abogado Moreyra
El PPF, para cumplir sus objetivos, se benefició de información privilegiada, una de cuyas fuentes principales fue Francisco Moreyra García
Sayán.
Moreyra García Sayán asesoró al Ministro de Economía y Finanzas,
como él mismo lo manifestó, en calidad de asesor externo desde agosto
de 1993 hasta el primer semestre de 1997. Fue contratado por intermedio de una firma de Abogados de New York por un honorario de US
$ 5,000.00 mensuales; este dinero se lo envían desde los Estados
Unidos a pesar de ser cancelado por el gobierno peruano. Lo curioso
es que la firma aludida, Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (CGS&H),
ya contaba con un representante aquí en el Perú, el estudio Echecopar,
según figura en la página web de dicho estudio. Vale decir que las
Deudas Corruptas
Según lo declarado por los propios Camet y Moreyra, a estos dos
personajes los une un lazo amical muy antiguo. Son viejos amigos y de
toda confianza. Camet contrató a Moreyra cuando estaba en el Ministerio de Industria, a través de las Naciones Unidas — PNUD. Y cuando
asume el Ministerio de Economía y Finanzas en enero de 1993, Moreyra
pasa a este Sector, no con el contrato del PNUD, sino con un hábil
camuflaje. Su nuevo cargo fue asumido bajo un contrato elaborado a
través de un Estudio de Abogados de Nueva York. Para ello se le
contrata a mérito del Decreto Supremo Extraordinario N° 168-PCM,
del 12 de Octubre de 1993. Se formaliza su contratación el 4 de
Noviembre del mismo año. La justificación que se da para esta
triangulación es que los abogados de Nueva York, contratados por el
Perú para asesorarlo en las negociaciones con los acreedores privados - Plan Brady, sugirieron contar con un asesor legal externo peruano, que trabaje con el estudio norteamericano en los aspectos legales
que surjan en el curso de la negociación con el Perú, y que tenga
residencia en Lima.
25
Crímenes de Cuello Blanco
razones esgrimidas para contratar a Moreyra en esa modalidad eran
falsas.
La falta de un contrato idóneo, en el marco de la legislación nacional, que es de cumplimiento para todos los ciudadanos y por ende de
obligación para los funcionarios sin excepción fue vulnerada por los
mecanismos de contratación utilizados para justificar la presencia del
asesor en la alta dirección del MEF. La selección del personal idóneo
debió de ir acompañada por contratos laborales o contratos de servicios con los asesores, consultores, expertos de alta especialización y
experiencia, por la fuente de financiamiento oficial para los mismos, es
decir presupuestados. De no estar en el Cuadro de Asignación de
Personal debieron ser sustentados por un documento del requerimiento y su justificación excepcional. Es de observar que los contratos de
otros funcionarios del mismo nivel de especialización, dedicación y
confianza, verbi gratia el contrato del Negociador Oficial de la deuda,
fue a través de PNUD.
El Asesor Legal Externo se encarga de todos los temas importantes
del MEF. Era al mismo tiempo, como se ha visto, abogado y miembro
del Directorio del PPF.
Deudas Corruptas
En ambos contratos el pago se honró por el Tesoro Público mediante una triangulación; habiendo ejercido funciones propias y relaciones
laborales de funcionarios del Ministerio de Economía, lo que nos lleva
deducir que la modalidad de los contratos no fue transparente.
26
El apartarse del marco legal de contrataciones del Estado vigente a
la fecha de los hechos ha generado perjuicio. Premeditadamente los
responsables consintieron que Moreyra, abogado peruano con estudio
abierto y colaborador de un estudio jurídico asociado, sea formalmente contratado por un estudio norteamericano del Foro de Nueva York,
con la finalidad de beneficiarlo con un honorario profesional en dólares, libre de impuestos en el Perú. Y principalmente encubrirlo ante las
autoridades judiciales peruanas por los perjuicios que su contrato ha
generado.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Moreyra al haber desempeñado el cargo de Asesor Legal del MEF y
Bancos Acreedores del Perú, es presuntamente responsable por su
conducta antijurídica y no ética, al haber estado en los dos lados de
la mesa de negociaciones y haber tenido dominio de información reservada del mercado de pagarés en perjuicio del Perú.
Sirviendo al comprador y al vendedor, la cultura popular enmarca en
un dicho conocido la conducta seguida por él: “estaba con Dios y con
el diablo”. Jurídicamente este tipo de contratación no hubiera sido
posible si se hubiera seguido la legislación y los mecanismos de contratación del Sector Público estipulados por ley.
Esto prueba que el Abogado del MEF, Francisco Moreyra, al mismo
tiempo era asesor legal de acreedores del gobierno peruano. Moreyra
estaba asesorando al MEF en las negociaciones, y revisaba los contratos que el Ministro debía suscribir. Él de hecho manejaba información privilegiada, que le servía para su cargo de Director del PPF, que
desempeñó a partir de Julio de 1995, en que reemplazó como Director
suplente al señor Van der Westhuizen. El mismo Moreyra acepta que
fue Asesor y Director suplente del PPF, al declarar su testimonial ante
la Comisión del Congreso de la Republica que investigó la corrupción
del periodo 1990- 2000. Sus testimoniales están registradas en cintas magnetofónicas oficiales, asimismo, en el escrito que presentó su
Deudas Corruptas
Ya fundado el PPF, el abogado Moreyra dio apoyo como asesor legal
al funcionario John Van der Westhuizen, de esta entidad, quien era su
financista promotor. Esta relación de abogado y cliente con el PPF
está probada y aceptada por las partes. La evidencia es que en la
lista de los principales clientes del Estudio Aurelio García Sayán Abogados, del que es socio principal Moreyra (con estudio abierto en la
Av. El Rosario 380, San Isidro, Lima) figura el PPF. En la pagina web del
estudio aparecen sus principales clientes; entre ellos, el International
Financie Corporation, IFC; el World Bank Interamerican Development
Bank, USA, el HSBC Bank International de Gran Bretaña, el Midland
Bank PLC Gran Bretaña, The Perú Privatization and Development Fund,
L.P, Gran Caimán, entre otros.
27
Crímenes de Cuello Blanco
abogado el 11 de Julio del 2003, y en un documento escrito que se le
conoce como “Ayuda Memoria” que su abogado el Dr. Avendaño presentó al Congresista Rafael Rey, y sirvió para la defensa que éste
realizó ante la Comisión Investigadora del Congreso el 3 de abril del
2002, dando un informe discrepante.
La información privilegiada sobre las deudas impagas del Banco
Popular ya en liquidación era importante para el HSBC / Midland, y las
soluciones fueron posibles gracias a su abogado, el ya mencionado
Moreyra, asesor de confianza del Ministro de Economía y Finanzas
del Perú, Jorge Camet Dickson, y como tal gozaba de información
privilegiada que trasladó y favoreció al PPF, el cual tenía como finalidad participar en las privatizaciones que promovió el Estado peruano.
Se observa que el PPF, si bien participó en estas operaciones, en
realidad su negocio consistió en vender a los ganadores de la buena
pro de las empresas del Estado, las acreencias necesarias para los
canjes a precios de mercado secundario.
2.4 Moreyra revisaba los contratos
Deudas Corruptas
El Asesor Legal del PPF, Francisco Moreyra García Sayán, fue al
mismo tiempo Asesor Legal Externo del gobierno peruano en el Ministerio de Economía y finanzas – MEF. Fue contratado como especialista
para los temas relacionados a la deuda externa. Este cargo involucró
ver todos los contratos y conocer todas las actividades y estrategias
que iba a efectuar el Perú, en el mercado secundario, en el proceso
de limpiar sus créditos externos privados en el exterior.
28
El mismo abogado anteriormente había sido Asesor Legal de un banco acreedor, el Midland, miembro del Comité Asesor de Bancos, que a
su vez en 1992 fue comprado por el Hong Kong and Shanghai Bank,
HSBC. Midland Bank tuvo acreencias de la deuda peruana, de las que
comenzó a desprenderse cuando HSBC la compró en 1992, y logró
desprenderse completamente mediante el PPF .
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Parte de las acreencias, como ya se expuso, pertenecían al ex
Banco Popular, que había entrado en liquidación en 1992, dejando los
pagarés suspendidos en el mercado por falta de claridad sobre su
reconocimiento por el Estado del Perú. Dicha deuda no era del Tesoro
Público, provenía del Banco Popular, entidad bancaria nacional del
sector privado. La comisión Investigadora del Congreso logró reconstruir los hechos sucedidos, y se ha logrado establecer que “lo primero
que hizo el PPF cuando inició sus funciones fue trasladar los pagarés
de Midland Bank a un Developing Country Fund, y obtener que el
Ministerio de Economía y Finanzas de Perú reconociera las deudas del
Banco Popular como propias del Estado, para darles valor y poderlas
vender. El PPF vendió 69 millones de dólares de pagarés reconocidos
por el MEF que pertenecían a algunos de sus socios. Una vez efectuado esto, el banco salió del Comité Asesor de Bancos a inicios de 1995”
(Conclusión a la que llega el equipo económico dirigido por Oscar
Ugarteche).
Esto pudo ocurrir en un gobierno corrupto como el del autoritario
Alberto Fujimori y sus ministros de Economía, que gobernaron con una
legislación preparada ex profesamente para sus beneficios en perjuicio de la Nación. Ello no hubiera ocurrido si el mecanismo de contratación del Estado existente hubiera sido utilizado y no se hubieran apar-
Deudas Corruptas
La inferencia demuestra que hubo un conflicto de intereses en la
labor de Moreyra García Sayán, Asesor Legal Externo del MEF, que
estuvo en ambos lados de la mesa de negociación y usó de información privilegiada, así como la posibilidad de influenciar al MEF para que
tomara algunas decisiones para beneficios de terceros y del propio al
verse beneficiados con una política favorable a sus intereses corporativos, como el HSBC/Midland, el BCP y otros ya indicados en los párrafos anteriores. A ello se debe agregar la desafortunada intervención
del Ministro Camet, que anunció públicamente la estrategia sobre el
canje de la deuda, a través de los medios de comunicación. La precipitación causó que se elevara en el mercado secundario el costo de
los pagarés de la deuda, y que los bancos interesados, como el Midland
Bank, y posteriormente el PPF, se vieran favorecidos.
29
Crímenes de Cuello Blanco
tado de la legislación de contratación vigente en ese momento, la
excepción ha producido un vacío de responsabilidad e ilegalidad. En
este contexto se produjo la contratación de Moreyra.
2.5 El PPF logró sus objetivos
El PPF es el único fondo de esta naturaleza, en el Perú no hay otra
experiencia. El PPF vendió papeles de la deuda, por un monto de 69
millones de dólares, en el mercado secundario. Los papeles negociados provenían de la deuda del Banco Popular con el Midland Bank. De
este monto 10 millones fueron a parar al especulador financiero Elliot
Associates LP, llamado Fondo Buitre. En el lenguaje financiero, es un
término utilizado en el mercado para señalar a los que compran papeles de deuda para extorsionar al cliente. Por su carácter de agiotista,
se hizo reconocer una deuda de 58 millones de dólares por parte del
Estado Peruano. Los restantes 59 millones se venden al SBC (Swiss
Bank Corporation). El funcionario financiero internacional que tuvo la
misión, fue el señor John Van Der Westhuizen, perteneciente al Midland
Bank. Su labor en el país habría sido presionar para que el Ministro
declare e implemente una política a favor de efectuar los canjes de
los pagarés de la deuda por inversión en la privatización. De estas
declaraciones sacaron ganancia los que habían comprado pagarés los
tres años anteriores.
Deudas Corruptas
Es evidente que cuando se llega al acuerdo del club de París,
meses más tarde, los papeles de la deuda peruana triplicaron su
valor de mercado, en beneficio de los especuladores.
30
El PPF tenía un mercado cautivo de empresas que le compraron
acreencias, y ellos invirtieron en la Bolsa de Valores de Lima, en algunos casos en empresas privatizadas y en otros casos no.
Una vez alcanzado su objetivo fundacional, el PPF se disuelve, al
haber cumplido su fin de deshacerse de papeles de la deuda peruana,
con un plus de ganancia para sus socios.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
2.6 El Banco de Crédito del Perú (BCP)
El otro accionista y socio fundador del PPF fue
el Banco de Crédito del Perú (BCP), que poseía,
como ya se mencionó, el 42.9% de las acciones
de dicho fondo. Tuvo participación activa como
promotor, en el PPF. En palabras del Presidente
del Directorio, Dionisio Romero Seminario, registradas en la grabación oficial que obra en los documentos de la Comisión Investigadora de Delitos
Económicos y Financieros del Congreso del Perú,
cuando se le tomó su testimonio: “Sí, hemos participado en el Peru Privatization & Development
Fund. Un grupo de muy buenos banqueros, tanto
privados como de entidades gubernamentales, decidimos hacer un
fondo para invertir en privatizaciones”.
Tal como reconoció Romero, los participantes en el PPF fueron beneficiados con las disposiciones del Gobierno que posibilitaron la participación de papeles de deuda en las privatizaciones, lo que permitió
revalorar esas deudas.
Ambos bancos tuvieron asesores en el Ministerio de Economía y
Finanzas del Perú (MEF) durante 1993 y 1994. Y los mismos aparecen
en el directorio del PPF más tarde: Francisco Moreyra García Sayán y
Sergio Málaga. El traslado de funcionarios privados al sector público
que luego regresan a la mismo empresa que los prestó o de la que
salieron, y a la cual han beneficiado mientras estuvieron en funciones
en el Estado es delito, por haber obtenido durante es lapso información privilegiada para sus negocios e intereses en agravio del erario
público, lo cual afecta a la Nación.
Deudas Corruptas
2.7 El HSBC y el BCP sembraron funcionarios en el MEF
31
Crímenes de Cuello Blanco
2.8 El beneficio de la información: MEF Vs. PPF
Una de las formas de liberar la deuda es por privatización, mecanismo financiero internacional que consiste en saldar la obligación mediante un mecanismo de negociación y compra de las acreencias en el
mercado secundario, donde los prestamistas o acreedores se liberan
de los pagarés a un precio menor o castigado, y los inversionistas
que los compran a precios menores los utilizan como incentivo para
inversiones en el país, en los procesos de privatización.
El PPF vendió los pagarés de Midland Bank y del Banco de Crédito,
su segundo accionista, en el mercado secundario, habiéndose beneficiado directamente de este procedimiento al obtener mayores beneficios que otros Bancos que tenían pagarés de la deuda peruana y
esperaron a canjearlos por bonos Brady.
2.9 Otros perjuicios de la actuación del abogado Moreyra
Deudas Corruptas
Es muy importante el contrato del SBC (Swiss Bank Corporation)
con el Banco de la Nación (BN), firmado el 24 de julio de 1994, para
una operación secreta de recompra de deuda. La naturaleza confidencial del contrato BN-SBC, buscada por el equipo del MEF, quedó
vulnerada al ser el abogado encargado de la revisión de éste, Francisco Moreyra, el mismo abogado asesor del PPF que había sido conformado una semana antes, el 18 de Julio de 1994.
32
No hubo mecanismos de revisión del contrato, ni selección de postores, ni estaban informados los miembros del directorio de que las
recompras se habían iniciado desde el 9 de mayo. Únicamente faltaba
la formalización del contrato que tardó aproximadamente dos meses
en elaborarse. Todo esto queda anotado en las actas del Directorio
del Banco de la Nación No. 1186 del 15 de junio de 1994, donde se
constituye la Comisión Especial en cumplimiento del Art. 11 del Decreto de Urgencia No. 094. No hubo conocimiento de ninguno de los
miembros de que las operaciones estaban en curso hacía más de
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
cinco semanas, a esas alturas y que el contrato estaba siendo trabajado entre el abogado del MEF, Moreyra, y el SBC.
Moreyra acepta que entre los diversos convenios que Cleary, Gottlieb,
Steen & Hamilton (CGS & H) le pidió revisar, estuvo el que dichos
abogados norteamericanos habían preparado para que el Banco de la
Nación contratara con el Swiss Bank Corporation una operación de
recompra de deuda. Como el contrato se ajustaba a la Ley de Bancos
y al Estatuto del Banco, el contrato fue encontrado conforme desde
el punto de vista legal.
Allí es que se produce una estafa monstruosa en agravio del Estado
peruano, que hasta ahora no ha sido investigada. Según el economista Oscar Ugarteche, una vez diseñada la política a seguir, que era la
recompra silenciosa, el Banco de la Nación proporciona al SBC los
fondos necesarios para esa recompra, ascendentes aproximadamente
a 490 millones de dólares. Esa operación se camufla como un préstamo que el SBC hacía al BN, y se suscribió un contrato formal de
endeudamiento. Al comprar papeles de la deuda peruana por ese monto, el SBC resultó acreedor del BN por 980 millones. Y lo insólito del
caso es que el Banco de la Nación terminó pagándole esa cantidad al
Swiss Bank, a pesar de que la deuda era ficticia.
Los 490 millones iniciales no están registrados en ninguna cuenta
del Banco de la Nación o del Estado. Aparentemente los han hecho
desaparecer contablemente para tapar el fraude. Por lo que el Estado
debería investigar, para encontrar dicho faltante.
Deudas Corruptas
Si Moreyra, según su propia afirmación, intervino en el contrato del
Banco de la Nación y el Swiss Bank, como asesor, y puso su visto
bueno de conformidad, ¿por qué la titularidad de los papeles de le
deuda queda a nombre del SBC? Es decir, quedó como titular de la
deuda externa peruana. Su operación como testaferro del Estado
peruano para la recompra se desarrolla hasta 1998, cuando entra en
vigencia el plan Brady, que se realizó con la compra de endeudamientos
públicos del FMI, el Banco Mundial, el Banco Interamericano con créditos de largo plazo. Y es el Banco de la Nación quien paga al SBC.
33
Crímenes de Cuello Blanco
2.10 El Ministro de Economía y Finanzas responsable político y legal
Por resolución suprema N° 004-93-PCM, se nombra como Ministro
de Economía y Finanzas a Jorge Camet Dickmann, el 8 de enero de
1993. Anteriormente se encargó de conducir en 1992 el Ministerio de
Industria y Comercio. Bajo su mandato se llevó a cabo la recompra de
la deuda externa, y la contratación del Swiss Bank, así como las
irregularidades de PPF en las operaciones de Canje de la Deuda por
Privatización.
Deudas Corruptas
El Ministro de Estado responsable de la cartera del Ministerio de
Economía y Finanzas en el Perú es el que se encargaba de la negociación de la Deuda Pública durante la década del 80. La organización del
Ministerio contaba con organismos especializados de gobierno, como
la Dirección de Crédito Público, dependencia orgánica cuya función es
la de registrar oficialmente la deuda y guarda los títulos crediticios; el
Banco Central de Reserva, que tiene como misión administrar las reservas internacionales y otras funciones afines, y el Banco de la Nación, que es el agente financiero del Estado.
34
Lamentablemente el Presidente y su Ministro de Economía y Finanzas a partir de 1992, con el autogolpe militar torcieron la institucionalidad política financiera y desarrollaron una estrategia sin respetar el Estado de Derecho, apartándose de la legislación financiera
del Estado, que obligaba al Ministro de Economía y Finanzas a informar
de los préstamos internacionales, nuevos o reestructurados al Consejo de Ministros y al Parlamento Nacional. A partir del 05 de abril de
1992 y como pretexto del freno político se clausuró el Parlamento
Nacional, y a partir de esa fecha la economía nacional se manejó por
decreto. El ex Presidente Fujimori y su ex Ministro Camet, quienes con
un grupo de funcionarios de suma confianza traídos por él, y la política
del secreto financiero, dispusieron de una legislación que les permitió
lograr sus fines sin mayor control por las autoridades responsables,
como son el Consejo de Ministros, Parlamento Nacional, la Contraloría
General de la República y los Inspectores de cada uno de los organismos del sistema.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
2.11 La legislación peruana
Según la Constitución Política del Estado el responsable de la Deuda
Publica es el Presidente de la República (Artículo, 1180 incisos 17 y
18)5.
El Perú, a partir de 1993, mediante la ley N° 26250 del 24 de noviembre, llamada ley de canjes6, utiliza oficialmente este sistema. Fue
reglamentada el 02 de febrero de 1994 por D.S. N° 17-94, Y su posterior modificatoria mediante el OS. N°117-94. EF del 05 de septiembre
de 1994.
El ex Presidente de la República Alberto Fujimori y el ex Ministro de
Economía y Finanzas Jorge Camet, abusaron de sus facultades al
5
6
“Artículo 118.- Corresponde al presidente de la república: (...)
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.(...)”
Ley 26250: dictan normas referidas a los medios de pago posibles a tomar en cuenta en la venta de
empresas del estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada.
Deudas Corruptas
La ley de canjes de deuda fue vulnerada por una decisión del Comité de la Deuda. Los montos o porcentajes de los medios de pago, a
que se refiere la primera parte del artículo 1° de la ley 26250, debían
ser determinados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, previa opinión favorable del Comité de la Deuda Externa y se
señalarían en las respectivas bases de la licitación. Sin embargo, en el
Comité de la Deuda del 17 de enero de 1995, se acordó “delegar en su
Presidente, el Ministro de Economía, a partir de la fecha, la aprobación de los montos, de los medios de pago a ser utilizados en la
composición de los precios de venta de las empresas a ser privatizadas a que se refiere el artículo 1°. de la ley 26250, con cargo de dar
cuenta en la siguiente sesión del comité” Es decir, la ley 26250, denominada la ley de canje, tenia como finalidad facilitar la privatización
mediante un mecanismo preestablecido en la misma norma. Sin embargo el Comité de la Deuda, torció el espíritu de la ley y permitió que
el Ministro de Economía y Finanzas sea quien decida.
35
Crímenes de Cuello Blanco
autorizar una operación secreta de recompra de la deuda externa, al
margen de toda la institucionalidad y legalidad.
Los miembros de la comisión especial no comunicaron al Banco de la
Nación el endeudamiento, lo que generó que no se registre en los
libros contables. Es de suponer que esta decisión política fue consultada y sugerida por el abogado Moreyra. Fue el asesor de confianza
del Ministro de Economía y fue nombrado en todos los casos señalados por presión de Camet. Como en el Ministerio de Industrias en el
Banco de la Nación, donde no hay evidencia de trabajo realizado.
Deudas Corruptas
2.12 La elección de SWISS BANK como agente
36
El Oficio N° 187-94-EF/10, de fecha 23 de Julio de 1994, del ex
Ministro de Economía y Finanzas Jorge Camet Dickman, dirigido al ex
Presidente de la Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación, Alfredo Jailie, dispone en forma expresa: “El Swiss Bank ofrece
las mejores condiciones para llevar adelante este programa y además
es una institución de reputación internacional, muy activa en el mercado secundario de deuda externa, por lo que brinda garantía de
efectividad en el cumplimiento de este encargo. En consecuencia, le
agradeceré que proceda a formalizar con el Swiss Bank los acuerdos
que correspondan, a fin de llevar adelante el programa de inversiones
en mención”. Los miembros de la Comisión Especial coincidieron con el
Ministro, y en la sesión de 24 de julio de 1994, acordaron cumplir con
lo dispuesto por él acerca de las inversiones en deuda externa peruana, indicándose que “la oferta presentada por el Swiss Bank es la más
atractiva, por lo que es recomendable concretar con dicha institución”. El Presidente manifestó que los textos de los acuerdos con
Swiss Bank, habían sido preparados por el Estudio Cleary, Gottfeb,
Hamilton & Steen de Nueva York (CGH & S) y revisados por Francisco
Moreyra, y asesores legales del Ministerio de Economía y Finanzas
para asuntos de deuda externa. Se aprobaron los textos de los acuerdos: “Investment Agreement“, “Pledge Agreement” y “Letter
Agreement” con Swiss Bank y el Banco de la Nación.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
La intervención del abogado Moreyra en el contrato del Swiss Bank,
y la participación o relación de este como asesor del Gobierno del Perú
en la operación de recompra silenciosa está debidamente demostrada. Francisco Moreyra tuvo una especial participación en cuanto al
proceso de reinserción del Perú en la comunidad financiera internacional; se desempeñó como asesor legal de la República ejerciendo el
cargo de Asesor Legal Externo del Ministro del MEF Jorge Camet. La
firma de Abogados de New York Cleary, Gottlieb, Hamilton & Steen,
recibía los honorarios profesionales pagados por el gobierno del Perú y
mediante ese formalismo cancelaba a Moreyra como si él laborara
directamente en dicho estudio, siendo que la relación laboral del abogado era directamente con el Ministro del MEF en sus oficinas de
Lima, Perú; no con el estudio de Nueva York en Norteamérica.
Una de las conclusiones a que arriba la investigación de la Comisión
del Congreso es que Francisco Moreyra ha sido Asesor Legal de empresas que utilizaron papeles de deuda compradas a la empresa financiera constituida en Gran Cayman, denominada el Peruvian Privatization
Fund PPF. Dicha Empresa participó en 3 de los 7 procesos de
privatización con papeles de deuda.
2.13 Los descargos de Moreyra no levantan los cargos
La Comisión Herrera encontró evidencia de una acción ilícita en el
accionar de Moreyra como asesor del Perú y asesor de empresas
acreedoras del país, que corroboran las siguientes declaraciones contradictorias, que a continuación detallamos.
Del análisis de las declaraciones dadas en los interrogatorios a los
involucrados en el tema, ante la Comisión Investigadora del Congreso,
Deudas Corruptas
Francisco Moreyra indicó a la comisión investigadora del Congreso
Peruano que no existe incompatibilidad entre su cargo de asesor de la
Comisión Especial del Banco de la Nación y la asesoría que brindó a
empresas que se beneficiaron o utilizaron el proceso de privatización
con papeles de deuda.
37
Crímenes de Cuello Blanco
las mismas que son testimoniales, documentos públicos grabados en
cintas magnetofónicas y posteriormente trascritos conforme el inc .b)
del Art. 88 del Reglamento del Congreso, se recogen las siguientes
evidencias:
El señor Alfredo Jalilie, ex Presidente del Banco de la Nación, afirmó
que el abogado Moreyra fue contratado por encargo del ex Ministro
Jorge Camet. Jalilie dice: “...Recordando acá con el señor Bringas,
creo que el doctor Moreyra a pedido del ex ministro Camet, posteriormente a esto, fue tomado corno asesor del Banco de la Nación durante ocho o nueve meses y el Banco de la Nación le pagaba una remuneración”. (Declaración de Jalilie, Bringas y Almerara del 02 de abril de
2002 Pág. 6 grabada y transcrita por el Congreso de la República).
Deudas Corruptas
Ante la declaración de los ex funcionarios que comprometen al ex
Ministro Jorge Camet, por ser el que propuso la contratación de Moreyra
como funcionario de confianza, el Presidente de la Comisión Investigadora de Deuda Externa, Congresista Rafael Valencia Dongo preguntó al Ingeniero Camet: “¿Usted después recomienda que lo contrate el
Directorio del Banco de la Nación a Moreyra? Camet respondió: No, yo
no lo recomiendo. Y eso ya me contó Jalilie, que vino a decirlo acá,
eso no es cierto. Es Jalilie que quiere tener una asesoría de esa
calidad, que lo contrata, ya que no era ministro. Ya le recriminé a
Jalilie, le dije: “no me inventes cosas”. (Declaración de Jorge Camet
del 10 de abril de 2002, Pág. 23. Está grabada y transcrita por el
Congreso de la República).
38
El ex Gerente General del Banco de la Nación, José Miguel De Priego,
afirmó que “el señor Francisco Moreyra, no realizó ninguna asesoría
legal al Banco” (según consta en su declaración del 21 de mayo de
2002).
El declarante Alfredo Jalilie, manifestó que “Francisco Moreyra revisó los contratos en la 11 Etapa de la Recompra Silenciosa” (según
consta en la declaración del 22 de abril de 2002).
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Francisco Moreyra manifestó que fue “contratado por el Banco de
la Nación para realizar una Asesoría Preventiva”, y ante la pregunta
“¿y qué ha hecho usted como asesoría preventiva?”, la repuesta fue:
“NADA. LA ASESORIA PREVENTIVA FUE POR SI SE PRESENTABA ALGO”.
(Su declaración está grabada el día 03 de abril de 2002 y su trascripción
se encuentra en Pág. 28 del interrogatorio).
La participación de Moreyra, claramente es contradictoria. Sus actividades al servicio del Ministro lo colocaban en una posición privilegiada, con un conocimiento de información financiera del Estado. La
naturaleza de la función y la información que manejaba el asesor le
impedían su participación corno asesor de empresas privadas en estos
temas. Inconducta funcional que él procura en su provecho personal
y beneficio directo de sus asesorados privados en perjuicio del país.
El 23 de julio de 1994, según el Oficio N° 187 -94-EF/1-O, dirigido al
señor Alfredo Jalilie por el Ministro Jorge Camet, le manifiesta el interés de llevar a cabo un Programa de Recompra de Deuda Externa
Peruana por cuenta del Gobierno del Perú; le indica también que se
han recibido las propuestas del J.P. Morgan y del Swiss Bank, para ser
agentes. Concluye el oficio indicando que la mejor propuesta fue la de
Swiss Bank.
El 24 de julio de 1994 se llevó a cabo la primera reunión de la
Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación; se acuerda
firmar. El contrato con el Swiss Bank fue revisado por Francisco Moreyra
García.
Francisco Moreyra García Sayán, asesoró al Ministro de Economía y
Finanzas, como él mismo lo manifestó, en calidad de asesor externo
desde agosto de 1993 hasta el primer semestre de 1997. Fue contra-
Deudas Corruptas
En consecuencia, se le pide a Alfredo Jalilie como Presidente de la
Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación proceda a
formalizar con el Swiss Bank los acuerdos que correspondan, a fin de
llevar adelante el programa de Inversiones en mención.
39
Crímenes de Cuello Blanco
tado por intermedio de una firma de Abogados de New York por un
honorario de US$ 5,000.00 por asesoría; este dinero se lo envían
desde los Estados Unidos a pesar de ser cancelado por el gobierno
peruano.
El asesor legal externo del MEF intervino en las siguientes acciones
como asesor de confianza del ex Ministro Camet:
Deudas Corruptas
1. La contratación del Swiss Bank, sin ningún proceso de selección público o interno, se realizó únicamente a instancias de
una carta enviada por el Ministro de Economía y Finanzas. En
este caso el asesor no recomendó al ministro cumplir con las
normas sobre constatación y la ley anual del presupuesto. Tampoco se opuso ni formuló ninguna recomendación en contra, a
pesar de haberse concertado un crédito externo con el Swiss
Bank sin autorización del directorio o norma legal.
2. No haber dado cuenta ni asentado en los Registros y Estados
Financieros del Banco de la Nación la operación de Recompra
Silenciosa, y que la deuda de gobierno a gobierno con Rusia
hubiera sido cancelada mediante la adquisición de papeles por
el Swiss Bank, beneficiándose directamente a esta entidad con
la transacción.
3. Mas grave es el no haber realizado ninguna acción frente a la
situación creada por el Swiss Bank, al haber transferido papeles
de Deuda Peruana a Elliot.
40
La Ley de Endeudamiento del Sector público para el año 1991, Ley
25288, en su articulo 9, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a
efectuar la reprogramación, reestructuración, refinanciación y cualquier otra modalidad que signifique mejorar las condiciones o reducir el
servicio de la deuda externa. Autorizándolo, para ello, a concertar
créditos por los montos que sean necesarios.
Posteriormente el 07 de septiembre de 1991, se publicó el Decreto
Supremo N.205-91 E.F, que creó el Comité de Deuda Externa, un
organismo de alto nivel, que estaría encargado de efectuar la
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
reprogramación, refinanciación y cualquier otra modalidad que signifique mejorar las condiciones o reducir el servicio de la deuda externa.
El artículo 7 expresó que toda operación relativa a la renegociación de
la Deuda Externa deberá contar con la opinión favorable del Comité de
Deuda Externa, bajo pena de nulidad y responsabilidad personal del
Directorio o Jefatura, según corresponda.
Entonces el Comité de Deuda se encargaría, durante el periodo
comprendido entre el 03 de octubre de 1991 al 02 de diciembre del
2000, en el cual se realizaron 33 reuniones, de tratar temas vinculados a la negociación, actos y procesos judiciales relacionados con
negociación de acreedores sin estar informados del proceso de
Recompra Silenciosa por ser secreto, conocido por los más cercanos
funcionarios. Con respecto al funcionamiento del Comité de Deuda,
de acuerdo a los testimonios de Carlos Blanco o Alfredo Jalilie recogidos por La Comisión, durante la gestión del Ministro Camet las reuniones fueron meramente informativas, pues todo ya se encontraba trabajado por el Negociador Oficial señor Jorge Peschiera y el Ministro
Jorge Camet. Ello es posible corroborarlo con las actas del Comité.
La recompra silenciosa de la Deuda Externa fue concebida y
programada al margen de la institucionalidad oficial del Estado.
El 19 de abril de 1994 mediante el Decreto de Urgencia 09-94, se declaró
en emergencia el Banco de la Nación y se dispuso en su artículo 11 que los
recursos en moneda extranjera de éste deberían ser administrados por
una Comisión Especial del Directorio, constituida de acuerdo a lo dispuesto
aprobado por Decreto Supremo 0794-EF. El mismo artículo otorgó a la
Comisión Especial autorización para dictar todas las medidas necesarias,
así como suscribir los contratos y demás documentos que se requiera para
ello.
Deudas Corruptas
en el artículo 30 del Estatuto del Banco de la Nación, el mismo que fue
41
Crímenes de Cuello Blanco
Posteriormente, el 12 de julio de 1994, se publicó en el diario oficial El
Peruano el Decreto de Urgencia 31-94, que en su artículo 40 precisó que el
Banco de la Nación puede administrar o invertir los recursos referidos en
el artículo 110 del Decreto de Urgencia 09-94 o los que por delegación
reciba del Tesoro Público, conforme a los lineamientos de política que imparta el Titular del Sector.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Estatuto del Banco
de la Nación, por Decreto Supremo 0794-EF el Banco de la Nación es de
derecho público, integrante del sector de Economía y Finanzas, que opera
Deudas Corruptas
con autonomía económica, financiera y administrativa.
42
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Capítulo 3.
Perú Privatization Fund: Papeles devaluados de
deuda por ganancias de banqueros en los procesos
de privatización
“Una forma establecida de corrupción es [aquella] dónde el Principal
beneficiario, coloca a una persona donde el Agente, para obtener información que
no está disponible en el mercado. Es decir, el Principal completa la información
[que le falta] introduciendo su personal donde el Agente.”
3.1 Origen del PPF
l caso del Perú Privatization Fund (PPF) configura un caso de manejo corrupto de la deuda
externa peruana, bajo la modalidad específica de
utilización de información privilegiada para lograr ventaja en operaciones con el Estado y de manipulación de las decisiones de entidades públicas a favor
de una parte interesada.
El Perú Privatization Fund (PPF), se funda en julio
de 1994, como culminación de un proceso de acumulación de documentos de las acreencias que el Perú mantenía contra agentes financieros del exterior que habían sufrido un severo deterioro de su valor
como efecto de la crisis económica y la sucesión de retrasos de pago,
y que se revendían en el mercado secundario.
Deudas Corruptas
E
43
Crímenes de Cuello Blanco
Las entidades que forman el PPF habían liderado esta recompra
desde 1992. Y la empezaron a realizar en forma paralela a los preparativos, aparentemente reservados, del gobierno peruano para autorizar
la conversión de papeles de la deuda en inversión dentro de los procesos de privatización y para ingresar al Plan Brady, promovido por los
Estados Unidos.
Los componentes iniciales del PPF eran el Hongkong and Shangai
Bank Co. HSBC, que adquirió previamente al Midland Bank de Inglaterra, que era titular de un paquete de documentos de la deuda externa, el Banco de Crédito del Perú BCP y el Chasse Manhattan Bank de
Estados Unidos con una participación minoritaria. Todos ellos suscribieron la constitución de la nueva empresa con el objeto de “invertir
en empresas privatizadas...”, el 18 de julio de 1994, apenas cinco días
antes de la decisión del ministerio de Economía y Finanzas para empezar la recompra de deuda, que dio lugar al contrato con el Swiss Bank
un día después.
Esta cadena de afortunadas coincidencias en el tiempo va a determinar diversos resultados:
1. El PPF logró revender los documentos de deuda que había adquirido a precio muerto, tendentes a cero, a valores muy superiores, próximos a los nominales, con una alta rentabilidad sobre
lo invertido.
Deudas Corruptas
2. El PPF se convirtió largamente en el más importante aportante
de documentos de deuda dentro de los procesos de privatización,
con una participación de más del 50% sobre el monto transado
con este motivo.
44
3. El PPF se benefició directamente de la decisión del gobierno de
transformar la deuda del Banco Popular, en liquidación, en deuda pública, lo que incluyó los documentos de esta institución
contra otros bancos en parte del monto realizable en los procesos de privatización. El Banco de Crédito y el HSBC, eran due-
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
ños de documentos de deuda del Banco Popular por 69.2 millones de dólares.
3.2 Los hombres del PPF
La suerte del PPF, sin embargo, no dependió tanto de la casualidad,
como parece. En realidad, por lo menos desde el año 1990 se establece una pista que liga profesionalmente al abogado Francisco Moreyra
García Sayán con el Midland Bank y posteriormente con el HSBC, que
lo absorbió, y simultáneamente con el empresario de la construcción
Jorge Camet Dickman.
En 1992, este mismo hombre de leyes integró un lobby del HSBC
para impulsar la utilización de papeles de la deuda para las
privatizaciones. Pero en el segundo semestre de 1993, se integra a la
plana de consultores del MEF, contratado por su antiguo cliente de la
actividad privada, el ingeniero Camet, y toma a su cargo la revisión de
los aspectos legales de tratamiento de deuda externa.
En ese mismo año el funcionario del Banco de Crédito, Sergio Málaga se integra a la plana de consultores del MEF.
En mayo-julio de 1993, Moreyra García Sayán elaboró un informe
sobre el contrato del Swiss Bank con el Banco de la Nación. A finales
de ese mes el contrato fue firmado.
En 1994, Moreyra y Málaga, participaron de la fundación del PPF,
como abogados consultores, mientras mantenían su condición de asesores del MEF. En 1995, Moreyra se convirtió en directo accionistas
del PPF y Málaga hizo lo mismo en 1996.
Deudas Corruptas
De esta manera dos personajes relacionados con los dos bancos
más interesados en la recompra de los papeles de la deuda externa,
resultaron directamente vinculados a las más altas esferas de la política económica y de deuda del Estado, en el momento de las principales decisiones.
45
Crímenes de Cuello Blanco
3.3 Operación internacional
El funcionario bancario John Van Der Westhuizzen se trasladó al
Perú en 1992, por encargo del Midland Bank, posteriormente incorporado al HSBC, con el propósito de convencer a las autoridades peruanas de admitir la presentación de papeles de la deuda externa como
parte de pago dentro de la privatización de empresas. Van Der
Westhuizzen estableció contacto con el abogado Francisco Moreyra
García Sayán como nexo con el gobierno.
En 1992 el ingeniero Jorge Camet era ministro de Industrias, pero en
1993 fue nombrado para el cargo de Economía y Finanzas. Esto fortaleció el acceso de Moreyra García Sayán a los centros de decisión
financiera del Estado. Asumiendo la supuesta condición de “Especialista” en el tratamiento de problemas de deuda, recibió encargos directos del ministro y el jefe de la renegociación Jorge Pescheira para
revisar las condiciones en que se produciría la recompra de documentos en manos de los acreedores.
Deudas Corruptas
Así, mientras representaba los intereses del HSBC para conseguir
que los papeles de deuda entren a un proceso de recompra que beneficiaría a los que compraron estos documentos cuando estaban depreciados; el abogado Moreyra se ubicaba en el círculo más íntimo de
los decisores del Estado y recibía encargos de elaborar los instrumentos legales para realizar el canje de dinero por documentos.
46
John Van Der Westhuizzen llevó adelante una gestión paralela para
comprometer en una operación posible de reventa de papeles de la
deuda al Banco de Crédito del Perú, la más importante institución
financiera del país. El banco tenía en su poder un importante paquete
de deudas del antiguo Banco Popular en liquidación, que sólo podrían
entrar en el canje con una norma específica por la cual el Estado la
incorporase a la deuda pública externa.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Hay una secuencia de hechos que llevan a presumir una asociación
entre el ingreso de Sergio Málaga a la asesoría del MEF y la aceptación del Banco de Crédito de ingresar a una sociedad con el HSBC,
para actuar juntos y hacer rentables todos los documentos de deuda
en su poder. La presencia de Van Der Westhuizzen en todas las actividades previas a las decisiones gubernamentales hasta la fundación
del PPF, para ser sustituido más adelante en su función de director,
por el abogado Francisco Moreyra, prueba la existencia de una operación internacional dirigida a alcanzar beneficios especulativos por procedimientos dolosos, encabezada por el HSBC de Gran Bretaña, antes
Midland Bank, con poderosos socios peruanos y operadores dentro de
las esferas del poder.
3.4 Información privilegiada
En marzo de 1993, el ministro Camet sorprendió al mundo con declaraciones que anunciaban que los documentos de la deuda peruana
serían incluidos en los procesos de privatización. Esta declaración no
tenía sustento legal ya que el gobierno ni ninguna de las instancias
estatales encargadas habían resuelto nada al respecto. Por lo demás
todo el sistema legal para la recompra se armó entre noviembre de
1993 y julio de 1994, cuando se firma el contrato con el Swiss Bank.
Pero las declaraciones ministeriales tuvieron el efecto concreto de
producir un cambio dramático en el mercado y llevaron a triplicar las
cotizaciones de los documentos peruanos.
Deudas Corruptas
Por razón de formar parte del cuerpo de asesores de primer nivel del
sector Economía y Finanzas y estar paralelamente trabajando para
entidades que se estaban organizando para participar de operaciones
financieras de gran volumen que aún carecían de acuerdo y norma
vigente de parte del Estado, los señores Francisco Moreyra y Sergio
Málaga, sobrepasaban la figura de conflicto de interés (tener dos
empleadores con intereses en competencia), y configuraban además
una situación claramente insostenible de dominio de información sensible para el proceso de tratamiento de los papeles de la deuda y de
influencia significativa en las decisiones finales.
47
Crímenes de Cuello Blanco
De esta manera los mayores ganadores del “disparo” del ministro
Camet, fueron los bancos que se orientaban a formar el PPF y a
intermediar en los procesos de privatización ofreciendo los papeles de
la deuda para cumplir parte de los pagos por las empresas estatales.
Recién en noviembre de 1993 es aprobada la ley 26250 que permite
el canje de deuda por privatización y que otorga a la Comisión de
Privatización la facultad de fijar el valor susceptible de ser pagado a
través de pagarés de deuda, que el gobierno aceptará dentro de una
privatización. En febrero del año siguiente, se reglamenta la ley, que
luego sufriría nuevas modificaciones en septiembre del mismo año.
Deudas Corruptas
El abogado Francisco Moreyra García Sayán, por ese entonces y
bajo contrato con el Banco de la Nación, que según el presidente de
esta entidad se le extendió a pedido del ministro de economía, recibió
la responsabilidad de revisar los términos del contrato que se firmaría
con el Swiss Bank para iniciar la recompra. De esta manera, un lobbista
de los tenedores de papeles de deuda, era quién tenía el encargo de
decir bajo que objetivos se contratarían a los intermediarios que valorizarían y ayudarían a colocar de esos valores.
48
Si toda la teoría de la economía moderna advierte que información
es poder. Y se insiste tanto en crear sistemas de transparencia que
eviten que el dinero pueda monopolizar este factor estratégico, ¿qué
decir de la insólita circunstancia en que una sociedad de entidades
financieras logran tener dentro de sus principales funcionarios a dos
personas que al mismo tiempo estaban redactando normas, revisando
contratos y presentando recomendaciones al ministro sobre un negocio que sólo dependía de la decisión gubernamental?. De no haberse
decidido la recompra, el HSBC y el BCP, habrían perdido dinero. La
decisión en cambio les representó un extraordinario golpe de suerte.
Pero no sólo de suerte.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
3.5 El “asesor externo”
Francisco Moreyra García, asesoró al Ministro de Economía y Finanzas (MEF) en calidad de asesor externo desde 1993 hasta el primer semestre de 1997. Fue contratado por intermedio de la firma de
Abogados de New York por un honorario de cinco mil dólares por cada
asesoría. Este dinero le era enviado desde los Estados Unidos a pesar
de ser cancelado por el gobierno peruano.
El asesor legal externo del MEF, intervino en las siguientes acciones
como elemento de confianza del ministro Camet: (a) contratación
del Swiss Bank, sin ningún proceso de selección, público o interno;
realizado a instancias de una carta enviada por el ministro donde le
parecía que era la mejor opción. Respecto a este caso no consta en
ninguna parte que el asesor legal haya recomendado al ministro cumplir con las normas sobre constatación ni de aquellas de la ley anual
del presupuesto.
(b) concertación de crédito externo con el Swiss Bank, a nombre del Banco de la Nación, sin autorización del directorio o norma
legal, alguna; no haber dado cuenta ni anotado en los Registros y
Estados Financieras del Banco de la Nación, la operación de recompra
silenciosa; actos que se producen sin que el asesor legal externo se
oponga o recomiende otro procedimiento ajusta a ley.
(d) no haber realizado ninguna acción preventiva ni recomendación, frente a la situación creada por el Swiss Bank, al haber transferido papeles de deuda peruana a la firma Elliot Asociados, por un
monto de 11 millones, contra un valor nominal de 20.7 millones, que le
permitió demandar al Estado por “incumplimiento”, con una ganancia
Deudas Corruptas
(c) cancelación de la deuda rusa mediante la adquisición de papeles del Swiss Bank, a valores reconvertidos a dólares, beneficiándose directamente a esta entidad con esta transacción, sin que haya
quedado registro de opiniones del asesor externo a propósito de este
asunto.
49
Crímenes de Cuello Blanco
final de 50 millones de dólares y una rentabilidad de 400% en toda la
operación a costa del Estado peruano.
3.6 Manipulación de decisiones
El Banco Popular tenía una deuda de 69.2 millones de dólares en
valor nominal, acumulados al momento de decidirse su liquidación en
vista que no era privatizable. Siendo un banco comercial, aunque la
propiedad fuese del Estado, estaba regido por la ley de banca, y en
tal caso los acreedores debían ingresar dentro del proceso de la liquidación y esperar su turno para recibir sus pagos a partir de la realización de los activos en el orden que manda la ley.
Deudas Corruptas
Al momento de la conformación del Peru Privatization Found PPF,
tanto el HSBC como el BCP, tenían en su poder un total de 69.2
millones de dólares de la deuda del Banco Popular, con un valor de
mercado cercano a cero. En su mayor parte estos documentos fueron
adquiridos en el mercado de reventa a un valor de 23 centavos por
cada dólar de deuda, aunque existían deudas reales propias que el
Banco de Crédito tenía contabilizadas como “mala deuda” y que afectaban su rentabilidad. Obviamente las entidades que compraron papeles tan dudosos tenían que estar muy confiadas en que lograrían
revalorizar su inversión, porque de otra manera hubieran estado “botando la plata”, peor aún arriesgando los fondos depositados por sus
clientes.
50
En diciembre de 1994, el ministro Camet, a sugerencia de su jefe
negociador Jorge Peschiera, establece que el Estado responderá por
la deuda del banco Popular y que los titulares de esta deuda podrán
concurrir a la recompra y canje de deuda por privatización. De esta
manera el Swiss Bank quedó mandatado para recibir los papeles e
ingresarlos a la negociación. El PPF fue uno de los primero en presentarse con esta documentación logrando salvar un paquete de deuda
mala y hacerse de una utilidad excepcional de 334 % por deuda desvalorizada comprada en mercados secundarios.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Los asesores del MEF, señores Moreyra y Málaga, no asesoraron en
contra de una operación financiera que favorecía claramente al PPF,
al cual también asesoraban. Y existe una presunción muy razonable
de que estos personajes más bien indujeran a una decisión que claramente favorecía su interés particular y corporativo.
3.7 Montos económicos en juego
El monto transado por privatizaciones entre 1991 y 1998 asciende a
7,720 millones de dólares. El Tesoro Público recibió ingresos de 6,138
millones en efectivo, y 219 millones de dólares en papeles de deuda a
valor de mercado, equivalentes a 343 millones a valor nominal. Esto
significa que el sistema de documentos de deuda por privatización
comprometió solamente el 4.4% del total de ventas y concesiones.
Sobre una deuda pública externa de 25 mil millones de dólares al año
1991, el impacto del canje fue de apenas un 1%.
Lo interesante del sistema es que el promedio de cancelación de los
documentos de deuda alcanzado en el proceso mismo de su realización, llegó a representar un 64% del nominal, cuando en 1992 el valor
de mercado que tenía la deuda peruana era en promedio de 23%,
como reflejo de la aguda desconfianza existente. Por tanto puede
decirse que en la operación de utilización de deuda por privatización
se produjo un incremento de casi tres veces de su cotización. Dicho
de otra forma, puede suponerse que el PPF realmente invirtió aproximadamente 32 millones de dólares en papeles de deuda y obtuvo una
ganancia neta de 57 millones de dólares.
Deudas Corruptas
Todo esto quiere decir que el mecanismo del canje no tuvo significación en la reducción de la deuda pública y no produjo un intenso
movimiento financiero, a través de numerosos agentes un mercado
activo de documentos, como ocurrió en otros países. Las operaciones
del PPF fueron más bien casi solitarias y representaron más del 40 %
de todas las transacciones realizadas con este motivo (90 millones de
dólares).
51
Crímenes de Cuello Blanco
3.8 La defensa de Moreyra García Sayán
Francisco Moreyra García Sayan, al haber desempeñado el cargo de
asesor legal del ministerio de Economía y Finanzas y Banco de la
Nación, y al mismo tiempo de los bancos acreedores del Perú, interesados en la recompra de documentos de la deuda externa, es responsable por haber ocupado los dos lados de la mesa de negociaciones y
haber tenido dominio de información reservada del mercado de pagarés en perjuicio del Perú. Sirviendo al comprador y al vendedor. Jurídicamente este tipo de contratación no hubiera sido posible si se hubiera seguido la legislación y los mecanismos de contratación del Sector
Público estipulados por ley y reglamentos, por lo tanto hay responsabilidad compartida de parte de quienes le otorgaron tales contratos:
ministro de Economía, jefe del grupo negociador de la deuda externa,
presidente del Banco de la Nación. Así como hay beneficio doloso de
parte de las entidades que se beneficiaron con su intervención.
Deudas Corruptas
Según el abogado Jorge Avendaño, defensor de Francisco Moreyra,
no habría delito porque: “... las actividades desarrolladas en ambos
casos, son totalmente distintas, no son implicantes y nunca estuvieron en conflicto, en el primer caso se trataba de colaborar, desde el
cargo de asesor legal externo, conjuntamente con los abogados norteamericanos contratados por el MEF, y en el segundo caso, se trata
de asesorar a un importante grupo extranjero en sus inversiones en
el país” (carta del 11 de Julio del 2003).
52
Esta opinión del Abogado Avendaño, es errada, porque pretende
separar dos hechos que convergen claramente: asesorar decisiones
sobre la adquisición de papeles de la deuda y asesorar la inversión
privada en tales documentos. El propio Avendaño no puede ocultar
que Moreyra estuvo en posesión de información privilegiada, por estar
en ambos lados de la mesa de negociación. Y esa conducta beneficio
a los financistas que representaba económicamente, perjudicando al
Estado Peruano.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
3.9 Juicio ético
La deuda corrupta ha sido gravemente perjudicial para la economía
y la salud moral de la sociedad peruana. En circunstancias que se
imponían muy severos programas de ajuste a los sectores más pobres
de la población y se obligaba a millones de peruanos a realizar sacrificios para regularizar el pago de la deuda externa y reinsertarnos en el
mundo financiero global, estaban ocurriendo hechos sumamente graves como para servirse del momento y lograr ganancias excepcionales
por efecto de la especulación y las relaciones con los círculos del
poder.
Ante este vacío, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo – Capítulo Peruano, ha decidido impulsar
un proceso ético de cara al país que facilite a la sociedad civil juzgar
estas conductas deshonestas y marcarlas claramente para que no se
establezca la impunidad. Consideramos que el caso del Perú
Privatization Fund amerita un proceso que actúe las pruebas existentes, permita la defensa de los acusados y conduzca a una resolución
de valor ético donde queden consignadas las cosas que no se deben
hacer y se han venido haciendo en nuestro país.
Deudas Corruptas
Hasta hoy, el Estado no ha podido llevar ante los tribunales de
justicia a los responsables de estos delitos. Probablemente sea el
poder económico nacional e internacional de algunos de los implicados
y la fuerza política que conservan otros, lo que haya dificultado cumplir este propósito. Lo cierto es que a pesar de existir diversos informes parlamentarios que dictaminan sobre estos hechos y sus responsables, no hay hasta la fecha nadie sentenciado, encarcelado o castigado por casos como el del PPF o el Elliot, que se le encuentra
asociado.
53
Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
54
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Capítulo 4.
Los “fondos especulativos” contra el desarrollo:
caso ELLIOT ASSOCIATES LP contra el PERÚ
lliot Associates LP, fue una empresa
del Estado de Delaware, con domicilio en la ciudad de Nueva York; autorizada para realizar contratos en la ciudad
de Nueva York. Estuvo dedicada a comprar activos financieros que eran
subvaluados por el mercado y que podían
ser sujetos de cobranzas judiciales al país deudor.
Elliot Associates LP, incursiona en la compra de papeles de deuda
en octubre de 1995, con la contratación de Jay Newman, experto en
instrumentos de deuda en los “mercados emergentes”. Compró pagarés de la deuda de Panamá cuando ese país estaba cerrando su Plan
Brady. Le abrió un juicio a Panamá y le ganó el monto íntegro más los
intereses y los intereses de mora. Dicha operación se efectuó a través del Swiss Bank en Nueva York. Las operaciones que Elliot efectuaba violaban el principio Champerty de la Ley de la Judicatura de
Nueva York, que establece que ninguna persona natural o jurídica
puede comprar documentos de créditos vencidos con la única finalidad de hostigar al deudor para obtener reparación crediticia.
Por esta razón se le denomina fondo de inversión especulativo o
“fondo buitre”. Con esta práctica Elliot, compró títulos de la deuda
Deudas Corruptas
E
55
Crímenes de Cuello Blanco
externa pública peruana dentro de un proceso de reestructuración de
la misma; y antes del cierre de las operaciones del Plan Brady. Luego,
mediante argucias legales, se aprovechó para demorar el registro de
la deuda, a fin de que el gobierno del Perú no tome nota de la compra;
y proceder a demandarlo por un monto varias veces mayor.
4.1 Monto total de la deuda
Para la compra de estos títulos de deuda se contemplaron cuatro
operaciones entre el 31 de Enero y el 01 de Marzo de 1996. El resultado fue la adquisición de deuda por un monto total nominal de US$ 20,7
millones que correspondía a US$ 7 millones por deuda del Banco de la
Nación y a US$ 13,7 millones por deuda del Banco Popular. Por el total
de toda esta deuda Elliot terminó pagando sólo US$ 11 millones de
dólares.
Esta operación fue el resultado de la venta del Swiss Bank (SBC),
quien tenía los papeles de deuda externa peruana a su nombre, a un
tercero, que era Elliot Associates LP. Esto generó un daño al Estado
peruano por un valor o costo de 53 millones de dólares al que debió
ser inicialmente, como queda demostrado en el siguiente cuadro:
CONCEPTO
Deudas Corruptas
Compra de pagarés
por SBC
56
Costo para el Estado
Peruano por no usar el
Plan Brady
Total de pérdida para el
Estado Peruano
por Caso Elliot
Valor inicial
U.S. $ .
Valor final
U.S. $.
Valor
Recompra
20.7 mill.
58.45 mill.
11.4 mill.
11.0 mill.
Tasa de
interés
Saldo
U.S. $
(47.0) mill.
55%
(6.0) mill.
(53.0) mill.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Detalle de las operaciones realizadas:
• Acreedores iniciales: Lehman Comercial Paper y Socimer.
• SBC compró, entre el 17 de octubre de 1994 y el 9 de diciembre de 1994, los pagarés de Lehman.
• SBC compró, entre el 7 de octubre y el 14 de noviembre de
1994, los pagarés de Socimer.
Intermediario:
• Swiss Bank, quien sería el titular de los pagarés que vendió a
Elliot Associates, LP
Distribución de la deuda:
• 18 documentos fueron del Banco Popular como deudor.
• Instrumentos de deuda: créditos de corto plazo, de los cuales 4 documentos fueron de corto plazo-capital de trabajo
cuyo deudor original en el Perú fue el Banco de la Nación.
FECHA
MONTO COMPRADO
Monto Pagado
31 Enero 1996
US$ 5´000,000.00 al Swiss Bank
US$ 2´589,500.00
6 Febrero 1996
US$ 2´000,000.00 al ING
US$ 1´090,000.00
14 Febrero 1996
US$ 5´000,000.00 al Swiss Bank
US$ 3´250,000.00
14 Febrero 1996
US$ 5´000,000.00 al Swiss Bank
US$ 2´589,500.00
1 Marzo 1996
US$ 3´682,679.55 al Swiss Bank
US$ 1´907,259.00
Total US$ 20´682,679,55
US$ 11´431,202.08
Deudas Corruptas
Cuadro Resumen de los pagarés comprados por ELLIOT ASSOCIATES LP
57
Crímenes de Cuello Blanco
4.2 Antecedentes Generales
Para poder comprender mejor el contexto en que se desarrolló este
caso es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
4.2.1 Concepción inicial del Plan Brady
El principio del Plan Brady fue establecer mejores condiciones de
pago de la deuda al país deudor, para lo cual los acreedores asumían
un costo, que era la tasa de descuento. Los deudores asumían un
pago, que es el precio al cual se canjeaban los pagarés por bonos a
veinte años más cinco años de gracia, dentro de un menú de opciones
con diversos tipos de pagarés.
Fue un plan voluntario por el cual ningún acreedor obtendría mayores beneficios que otro acreedor, puesto que había que mantener la
proporcionalidad de las acreencias.
4.2.2 ¿Cómo se aplicó el Plan Brady?
El Plan Brady partía del principio por el cual el descuento en el
principal se aplicaba a los intereses, de manera que si había un 70%
de descuento sobre el principal de los pagarés, una proporción igual
se descontaba de los intereses vencidos impagos y se emitían bonos
nuevos sobre el 30% restante. Estas negociaciones requerían que los
intereses de mora y las multas sean perdonados, como parte del
costo de los acreedores para llegar a un acuerdo.
Deudas Corruptas
4.2.3 Acciones realizadas antes de iniciar el Plan Brady
58
En Abril de 1994 se emitió el Decreto de Urgencia 09–94 con el
objeto de reemplazar al Banco de la Nación como deudor de los préstamos garantizados (según Decreto Supremo 112) y colocar en su
lugar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como deudor, facilitando así la contratación del SBC y las operaciones posteriores realizadas a través de esta institución.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
A partir del 9 de Mayo de 1994 el SBC comenzó a trabajar como
agente financiero del Perú, comprando deuda peruana para el gobierno del Perú. El contrato entre el SBC y el Gobierno del Perú recién se
formalizó el 24 de Julio del mismo año.
También, en Julio de 1994 se inició el Programa de Recompra por el
Banco de la Nación en el mercado secundario de la deuda peruana
garantizada por el Estado. El Banco le daba las pautas al SBC de
acuerdo al tipo y monto de la deuda a comprar; y el precio de compra
máximo a pagar.
El 7 de Diciembre el Estado reconoce la deuda del Banco Popular
como deuda pública a través de un Decreto de Urgencia 113-94-EF.
También en este mismo año el MEF y el Banco de la Nación firman el
Programa de Inversiones, obligando al SBC a vender su posición de
deuda por cuenta propia, por lo cual se transfirió al Banco de la
Nación una relación de las deudas adquiridas por el SBC bajo el “paraguas” del Programa de Inversiones (según Jaime Pinto, llamado por la
Comisión Investigadora del Congreso, en su defensa señaló que en
este caso no se podía asegurar violación de contrato porque la transacción se regía por leyes de los Estados Unidos; y él también desconocía que se efectuaran estas transacciones de compra y recompra).
En noviembre de 1995 el Perú suscribió un acuerdo con el Comité
Asesor de Bancos, conducente a implementar el Plan Brady.
Deudas Corruptas
En enero de 1995 una parte de los pagarés del Banco Popular, que
estaban en posesión de Peru Privatization Fund, fueron vendidos en el
mercado y fueron comprados por SBC como parte de un segundo
paquete. El SBC guardó esta compra entre 13 y 15 meses para luego
venderla a Elliot Associates LP, y no al gobierno del Perú, su cliente
preferente. Entonces se produjo una violación del contrato con el
gobierno peruano.
59
Crímenes de Cuello Blanco
4.3 La titularidad y el contrato de cesión entre Elliot Asociates, LP y
el SBC
El 01 de marzo de 1996 se cerraron las operaciones de compra de
deuda externa peruana por parte de Elliot. Por lo cual debería realizarse el contrato de cesión entre Elliot Associates, LP y SBC, siendo la
fecha máxima el 22 de Marzo de 1996 (15 días hábiles después de la
segunda operación) para una transacción normal.
Este contrato se celebró recién el 19 de abril de 1996, dos meses y
19 días después de realizarse la transacción. La demora del registro
de deudas fue porque Elliot Associates, LP reclamaba corregir detalles de la transacción al SBC antes de traspasar la titularidad.
4.4 La relación SBC – Gobierno del Perú
El contrato entre SBC y el Gobierno del Perú, fechado el 24 de julio
de 1994, dice a la letra en el acápite 7:
“El agente y SBC, en representación propia y de sus filiales, aceptan no vender ni comprar, por cuenta propia, los tipos de activos
contemplados en las instrucciones, ni ofrecerlos en venta o en compra de un modo que no sea el que se contempla en el presente
convenio durante el período de vigencia del mismo y hasta la terminación de la obligación de Inversión de conformidad”.
Deudas Corruptas
En estas fechas el SBC no podía comprar pagarés a nombre propio
(el 7 de octubre, el 17 de octubre y el 9 de diciembre de 1994) y
mucho menos luego vendérselos a Elliot Associates, LP (enero, abril
1996) porque tenía un contrato vigente con el Perú.
60
Por lo tanto la venta de pagarés a Elliot Associates, LP constituye
una violación del contrato porque los pagarés estaban a nombre del
SBC. Además, SBC no cumplió a tiempo con informar al deudor (Perú)
de quiénes eran los pagarés que recompraba, y no actuar por cuenta
propia.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Se puede concluir que la venta de papeles de la deuda peruana
realizada por el Swiss Bank al fondo Elliot, desde el punto de vista del
contrato suscrito entre SBC y el Banco de la Nación, infringió las
cláusulas del contrato celebrado con el Perú. Además, luego hubo dos
intentos de recompra del SBC a Elliot Associates, quien no quiso vender.
4.5 La relación de Elliot con el Perú
Elliot señaló que adoptó primero una posición conciliadora y de negociación flexible con el Perú, y que envió una serie de cartas antes
de iniciar acciones judiciales.
El 17 de Mayo, Elliot dijo que habló con Mark Cymont. También
señaló que ese mismo día recibió cartas del Director General de Crédito Público del MEF, dirigidas a Elliot, SBC y Morgan Guaranty, donde se
expresa que el Perú no consideraba a Elliot como acreedor legítimo
porque no era una institución financiera tal como se entendía según
las Cartas convenios de 1983. El 21 de Mayo, Elliot dijo que volvió a
escribir al Banco Popular y al Perú con el objeto de abrir el diálogo
El 05 de Junio se distribuye la hoja de términos (term sheets) del
Plan Brady entre sus acreedores. Elliot decide no participar en el Plan
arguyendo que la titularidad continuaba a nombre de SBC.
Deudas Corruptas
Elliot dijo que remitió notificaciones conjuntas de las cesiones al
agente de conciliación del Perú, que era Morgan Guaranty, para que
registre su deuda; y poder participar en la propuesta de reestructuración del Plan Brady, según carta enviada el 02 de mayo de 1996,
dirigida al Banco Popular y al Perú que estaba firmada por Jay Newman.
En dicha carta se anunció que Elliot se convirtió en su acreedor y que
deseaba iniciar conversaciones sobre el pago de la deuda, obteniendo
una respuesta el 09 de Mayo a través de una carta enviada por el Dr.
Mark Cymont (abogado del Perú).
61
Crímenes de Cuello Blanco
El 11 de Julio, Elliot informó, a través de sus abogados, a los abogados del Perú, que el Perú no cumplía ningún papel en el proceso de
cesión por lo que no tenía derecho a vetarlo como acreedor legítimo e
interferir en el pago de los intereses que le correspondían.
El 18 de Octubre, Elliot Associates LP entabló un juicio demandando
al Estado peruano y al Banco de la Nación ante los tribunales de la
ciudad de Nueva York por el incumplimiento en el pago de los títulos
de ese país; y amenazó con embargar los fondos destinados por el
Perú al pago de los nuevos títulos o bonos. Elliot solicitó el pago total
de la deuda más el pago adelantado de intereses; y un juicio sumario.
Esto interfirió con el cierre del Plan Brady al interponer una demanda
un acreedor (Elliot Associates, LP)
Elliot no ofreció ninguna explicación alternativa respecto a la dilatación de las transacciones. Jay Newman, a nombre de Elliot, presentó
las siguientes causas de la dilatación:
-
-
Deudas Corruptas
-
62
Culpó al SBC por un mal manejo de términos sobre el monto de
intereses vencidos y no cumplió con entregar documentación
sustentatoria de la deuda.
Planteó que hubiera sido necesario mayor detalle en la redacción del contrato porque se trataba de préstamos directos,
especificando con cuidado la documentación relativa a sus compras de inversión.
Hubo la necesidad de consolidar en un solo documento las 5
compras realizadas por Elliot a fin de tener un solo contrato y
no 5 contratos por separado.
Otras alternativas que tuvo Elliot en lugar de seguir el camino del
enjuiciamiento fueron:
-
Ejercer la tenencia de la deuda y venderla.
Participar en el programa de privatización del Perú.
Participar en la reestructuración de la deuda peruana, lo que
incluía una renegociación para mejorar los términos de rees-
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
-
tructuración ofrecidos a todos los acreedores del Perú.
Negociar por separado con el Perú a fin de obtener mejores
condiciones que las planteadas en el Plan Brady.
4.6 Actores involucrados
Jay Newman
Trabajó desde 1983 hasta 1988 en Lehman Brothers; y luego en
Morgan Stanley entre 1990 y 1993, realizando actividades de compra
y venta de papeles de deuda de países emergentes. Tenía la experiencia necesaria para intervenir en el mercado de pagarés de la misma manera como operaba este fondo en la compra de deudas dentro
de los Estados Unidos.
Jaime Pinto Tabini
Ingresó al MEF en 1992 durante el mandato de Carlos Boloña. Pinto
dijo que sólo veía las operaciones realizadas por el SBC en nombre del
Banco de la Nación a través del Programa de Inversiones, por lo que
tenía total desconocimiento de otras operaciones realizadas por el
SBC.
Luego entró a trabajar en la empresa transnacional Telefónica; y
posteriormente en el Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez – Taimán
y Luna Victoria. Fue cuando regresó de “visita” al MEF para hablar con
Jorge Camet y ponerle en conocimiento que Elliot estaba dispuesto a
negociar las acreencias que tenía con el Perú. Existe la hipótesis de
que a partir de Febrero de 1998, Jaime Pinto brindó asesoría legal para
Elliot Associates LP en el juicio contra el Perú.
Deudas Corruptas
El 30 de septiembre de 1996 se retiró del MEF; pero antes de su
salida dejó el equipo de deuda externa para seguir trabajando como
asesor legal del MEF. El señor Pinto salió del MEF en malos términos
según la prensa de la época debido a una dura discusión que tuvo con
Jorge Peschiera, Jefe del Equipo.
63
Crímenes de Cuello Blanco
El abogado Mark Cymrot (Representante del Perú) solicitó en EEUU
se retire a Jaime Pinto de la representación, porque tenía información
confidencial privilegiada del Ministerio de Economía y Finanzas en lo
concerniente a la deuda externa peruana. Se tiene conocimiento de
viajes del Sr. Pinto a EEUU en el año 1996 cuando se inició el problema
con Elliot.
Por otro lado, hay algunos interrogados por la Comisión Investigadora del Congreso de la República del Perú que han dicho que cuando
Elliot Associates, LP compró los papeles de la deuda peruana, el MEF,
en la persona de Jaime Pinto, recibió la información de la operación de
la misma manera como recibía todas las informaciones de las operaciones realizadas por el Swiss Bank, aunque en su descargo ante la
Comisión, Pinto haya negado esta información.
Abogados por Elliot contra el Perú
•
•
•
•
•
•
Dr Otto G. Obermeir, Brian Rosen.
Eli Gottesdiener.
Steven Shebar.
Paul Tarr.
Ross Morrison.
Asesoría legal de Weil, Gotshal & Manges LLP de Nueva
York.
Abogados por Elliot contra el Banco de la Nación
• Michael Straus, Asesoría Legal de Bainbridge & Straus
Birmingham, Estado de Alabama
Deudas Corruptas
Abogados por el Perú
64
•
•
•
•
•
Mark Cymrot
Ralph Blasey III
Peder Garske
Paúl Gagnier
Asesoría Legal de Baker & Hostetler de Washington DC.
de
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
4.7 Acciones erróneas
Swiss Bank
El SBC por contrato no podía vender los papeles de la deuda peruana a un tercero; y en el caso de la transferencia de papeles de un
tercero debía comunicárselo al Gobierno del Perú. Dentro de las cláusulas del contrato decía que se tenía un plazo de 24 horas —después
de celebrar un acuerdo para efectuar la inversión— para informar al
Gobierno Peruano de quién eran los pagarés que estaba recomprando.
El SBC cometió el delito de uso de información privilegiada a favor
de sí mismo porque compró a un precio menor antes del reconocimiento como deuda pública. Además, según el acápite 7 del contrato dice
que el SBC no podía vender ni comprar por cuenta propia.
El SBC guardó esta compra entre 13 y 15 meses para luego venderla al Elliot Associates, LP y no al Gobierno del Perú, su cliente preferente. Es así como se produjo la violación del contrato con el gobierno
peruano, porque cometió falta al no cambiar el registro dentro de los
plazos normales establecidos (20 días).
Quien reclamó por esta venta fue la Dirección General de Crédito
Público y no Jaime Pinto (quien se encargaba de recibir el reporte de
todas las operaciones de inversiones que hacía el SBC por cuenta del
Banco de la Nación, así que debía saber de la venta realizada por el
SBC a Elliot) y la Comisión Especial del Banco de la Nación (quien
había estado en contacto permanente con el SBC). Por lo tanto el
Gobierno Peruano no usó canales adecuados para revertir la operación.
La figura del Sr. Jorge Peschiera, como negociador oficial con la
banca privada, aparece desdibujada en este caso, por no haberse
hecho una defensa adecuada de los intereses de la nación.
Deudas Corruptas
Gobierno del Perú
65
Crímenes de Cuello Blanco
La Comisión Valencia-Dongo del Congreso, acusó a Jaime Pinto de
haber sido abogado de Elliot Associates (en febrero y marzo de 1998
según declaración del Dr. Cymrot del Estudio Baker y Hostetler de
Washington, abogados litigantes por el gobierno peruano) y lo acusó
penalmente por uso de información privilegiada de la deuda externa
del Perú. Paradójicamente, Jaime Pinto fue nombrado por el MEF como
representante del Perú ante el BID desde Marzo del 2001.
4.8 Posición de Elliot frente al Perú
• Elliot señaló que adoptó primero una posición conciliadora y
flexible con el Perú, enviándole una serie de cartas antes de
iniciar acciones judiciales. Sin embargo, ninguna de las cartas demuestra tal posición porque:
• Elliot reconoció que tenía intención de recuperar el monto
íntegro de la deuda o en caso contrario enjuiciar al Perú.
• Elliot contrató a Newman y Straus, dos expertos en temas
de litigios contra Estados Unidos, para que los orientada en
sus inversiones de instrumentos de la deuda peruana.
Deudas Corruptas
• Elliot dilató el cierre de sus operaciones esperando que en el
caso de Pravin Banker, el segundo circuito denegara la petición del Perú, para que suspendiera la sentencia durante la
tramitación de la apelación.
66
• Las supuestas alternativas presentadas por Elliot no fueron
objeto de análisis serio, previo a la compra de deuda; o no
eran acordes a la rentabilidad a obtener por Elliot.
• Las iniciativas de Elliot aparecen más como una maniobra
antes que como una voluntad de resolver su controversia sin
llegar a un juicio con el Perú.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
4.9 El juicio entre Elliot Associates LP y el Perú
4.9.1 La Cronología
Entre el 31 de Enero y el 01 de Marzo de 1996 (dos semanas
después del fallo de Pravin Banker) Elliot comenzó a comprar Letter
agreement (Cartas convenio) garantizadas por el Perú el 31 de Mayo
de 1983, tanto del Banco Popular como del Banco de la Nación del
Perú por un valor de US$ 20 millones de dólares (valor nominal del
principal más los intereses vencidos e impagos de la deuda de capital
de trabajo). Elliot compra al SBC y al ING Bank la titularidad del derecho y participación. El monto total pagado por Elliot fue de US$
11’431,202.08 dólares.
En Octubre de 1996, poco después que el Perú diera instrucciones
para firmar el Exchange agreement, Elliot demandó al Perú y al Banco
de la Nación presentando una petición de embargo preventivo sin
notificar al Perú, alegando que el Banco se encontraba en falta en
término de ciertos contratos de préstamo solicitados por escrito y en
falta también por la garantía sobre estos contratos escritos. La Corte
de Nueva York negó la petición de Elliot porque perjudicaba a la economía peruana.
Además, Elliot solicitó un juicio sumario. Esta petición fue denegada
porque el Perú demostró que Elliot compró la deuda soberana con la
Deudas Corruptas
El 29 de marzo de 1996, Elliot cerró su contrato de cesión con ING,
entregándole un borrador del contrato a más tardar el 15 de Abril de
1996. El 19 de Abril Elliot cerró su contrato con el SBC, entregándole
un borrador del contrato a más tardar el 01 de Mayo de 1996. Según
las obligaciones de las Cartas convenios, el Perú habría incumplido
con lo especificado. En Abril de 1996, Elliot planteó la primera demanda por el pago total, en forma paralela a las negociaciones con el Bank
Advisory Commitee (BAC) para emitir los Términos Principales del Plan
Brady.
67
Crímenes de Cuello Blanco
intención y propósito de iniciar un juicio violando el principio Champerty
(Ley de la Judicatura de Nueva York, sección 489). El 12 de Diciembre
de 1996 la Corte negó a la petición de Elliot sobre el embargo.
El 7 de Marzo de 1997 se cerró el Exchange agreement. Elliot solicitó nuevamente el pago total; entonces el Perú, para gozar de credibilidad financiera, defiende el Plan Brady y su compromiso con sus
acreedores responsables. La estrategia era demostrar que Elliot no
podía cobrarle al Perú sin acuerdo previo, para obligarlo a un trato con
condiciones similares al Plan Brady.
El 27 de Abril de 1997, la Corte de primera instancia del Juez Robert
Sweet se negó a la petición de Elliot sobre el juicio sumario, produciéndose de Marzo a Diciembre de 1997 una disputa legal entre Elliot y
el Perú.
El 06 de Agosto de 1998, la Corte falló a favor del Perú aduciendo
que Elliot compró deuda violando el principio Champerty (intención y
propósito de iniciar juicio). Elliot inició acciones secretas en el Poder
Legislativo de Nueva York para anular esta enmienda.
En Octubre de 1999, la Corte de Apelaciones anuló la sentencia a
favor del Perú aduciendo una propia interpretación de la enmienda
489 (Champerty) y devolviendo el caso a primera instancia para que
se determine el monto a pagar.
Deudas Corruptas
En Noviembre de 1999 Elliot solicitó sentencia y orden de embargo.
La Corte de primera instancia le concedió el embargo y una orden
restrictiva sobre los bienes comerciales del Perú y el Banco de la
Nación en Nueva York.
68
Elliot logró una modificación retroactiva de la Ley de interés compuesto adicionando US$ 16 millones de dólares al monto total de la
deuda. También, Elliot, para cubrir sus esfuerzos legislativos, habría
violado la orden del juez aprobando el cronograma del proceso y la
orden del juez que establecía las pautas para el juicio oral. Además
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
habría hecho declaraciones falsas al Poder Legislativo. Todo esto le
permitió al Perú dilatar el caso 8 meses más.
Sin embargo, el 9 de mayo del 2000 se rechazó la solicitud de
apelación presentada por el Perú y el Banco de la Nación.
El 30 de Mayo del 2000, la Corte rechazó los elementos de la defensa peruana y aceptó la petición de Elliot para dar paso a la sentencia
más la petición que se le considere dentro de la legislación sobre
intereses compuestos, lo que implicaba un incremento del monto final
a pagar.
El 22 de Junio del 2000, la Corte rechazó la defensa del Perú y falló
a favor de Elliot. El juez determinó el monto de la sentencia a pagar
por el Perú a favor de Elliot por US$ 55’660,831,56 dólares, quedando
pendiente la sentencia por la petición de pago por gastos legales.
También se dispuso el embargo de los bienes del Perú y el Banco de la
Nación en los Estados Unidos destinados a uso comercial. El Perú
planteó correcciones al fundamento de la demanda y al monto. También apeló la sentencia a la Corte de primera instancia usando otros
casos basados en el principio de Champerty.
En Septiembre del 2000 hizo esfuerzos para embargar bienes del
Perú y del Banco de la Nación en el extranjero (fuera de Estados
Unidos) contraviniendo la orden del 22 de Junio. Además solicitó embargo sobre los fondos destinados al pago de los intereses de los
bonos Brady. El 6 de Septiembre del 2000, el Perú debería realizar un
pago de intereses de los bonos Brady a través del Chase Manhattan
Bank que era el agente fiscal de los Bonos Brady. Elliot obtuvo una
orden restrictiva para impedir el pago a través de los “clearing houses”
europeos contraviniendo la orden del 22 de Junio. El Perú tuvo proble-
Deudas Corruptas
En Agosto del 2000, Elliot solicitó poder ejecutar la sentencia del 22
de Junio en otros países. Con esta medida trataba de impedir en
Europa el pago de los intereses de los bonos Brady a través de los
“clearing houses”.
69
Crímenes de Cuello Blanco
mas para efectuar el pago por intereses de los bonos Brady en la
fecha señalada teniendo hasta 30 días para hacerlo; en caso contrario tenía que pagar US$ 3.5 billones de dólares por concepto de bonos
Brady, es decir, el total. Se buscó otras formas de pago como depositar una garantía en la Corte, equivalente al monto de la sentencia, lo
que permitiría al Perú el levantamiento de la orden restrictiva. No se
usó esta forma porque daría la imagen de pérdida frente a las negociaciones con Elliot. Otra alternativa era a través de “clearing houses”
u otros bancos, quienes estaban renuentes a ayudar.
El 21 y 22 de Septiembre del 2000, Elliot obtuvo órdenes restrictivas de parte de dos jueces de Nueva York para impedir el pago de
intereses de los bonos Brady y se denegó la petición de las solicitudes
de reconsideración del Perú sobre el principio Champerty y el interés
compuesto. Como el alcance de estas órdenes restrictivas iba más
allá de Estados Unidos, el Perú presentó solicitudes en Nueva York y
Bruselas para anular estas restricciones, solicitando se limitaran a lo
indicado en la sentencia del 22 de Junio.
El 25 de Septiembre se pidió con el apoyo de Morgan Guaranty
Trust y Chase Manhattan Bank ante la Corte de Nueva York para que
se permita que el Perú pague el monto por los intereses de los bonos
Brady, fijándose una audiencia para el 29 de Septiembre.
El 29 de Septiembre del 2000 se llegó a un acuerdo entre Elliot y el
Perú (antes de las audiencias sobre las solicitudes anteriores) levantándose las restricciones y pudiéndose realizar el pago de los intereses de los bonos Brady.
Deudas Corruptas
4.9.2 El acuerdo con Elliot
70
El 29 de Marzo del 2000 se produjo una reunión entre Paul Singer,
Jay Newman, el embajador Watson y el abogado Otto Obermeir (representantes de Elliot) y el Ministro de Economía y Finanzas y el
abogado Mark Cymrot (por el gobierno peruano). En dicha reunión,
Elliot reclamó el pago de US$ 62 millones (56 millones por el pago de
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
deuda y 6 millones por gastos legales) pero si se llegaba a un acuerdo,
Elliot haría una rebaja de 10% del monto total adeudado, es decir se
pagaría sólo US$ 56 millones. No se concretó el acuerdo porque no se
había resuelto el tema de los intereses compuestos y no se había
emitido aún la resolución que determinaba el monto a pagar.
El 18 de Septiembre se realizó una reunión donde Elliot indicó que el
monto total a pagar era de US$ 66 millones y que aceptaría un arreglo si se le pagaba US$ 64.1 millones por todo concepto. Los representantes del MEF, que eran el Jefe del Gabinete de Asesores y el Jefe
de la Oficina de Asesoría Jurídica, viajaron a Estados Unidos para
reunirse con los representantes de Elliot. Estuvieron asesorados por
las firmas de abogados Baker & Hostetler representadas por Mark
Cymont, y Roger Thomas de la firma Cleary, Gottlieb Steen & Hamilton,
y con el embajador Philip Kaplan de la firma Patton Boggs, abogado
que asesoraba al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El mismo 28 de Septiembre se realizaron las conversaciones entre el
embajador Kaplan, el Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial y los representantes de Elliot. Al final se llegó al acuerdo de
pagar US$ 58.45 millones por todo concepto (los interrogados por la
Comisión Investigadora del Congreso alegan que fue una ganancia,
porque el juez había ordenado pagar US$ 57’466,592.85 más gastos
legales, aproximadamente, de US$ 9 millones).
Deudas Corruptas
El 28 de Septiembre se promulgó el Decreto de Urgencia 083 – 2000
autorizando al MEF, o a quien este designe, a negociar y adoptar las
medidas que se requieran destinadas a dejar sin efecto la acción
judicial iniciada por Elliot. También se promulgó la resolución ministerial
Nº 143-2000-EF autorizando al Jefe del Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial para que efectúe la negociación y adopte cualquier medida necesaria para lograr esto. Asimismo, se formalizó la
contratación del embajador Kaplan con honorarios por US$ 30,000
dólares.
71
Crímenes de Cuello Blanco
El 29 de Septiembre se aprobó por Decreto Supremo Nº 106 – 2000
– EF el acuerdo con Elliot (dentro de lo dispuesto por el marco de la
Ley Nº 27211, Ley de endeudamiento del sector público para el año
fiscal 2000). El Director General de Crédito Público por Resolución
Ministerial Nº 144-2000-EF suscribió el acuerdo con Elliot en representación del Estado Peruano. También se promulgó el Decreto de
Urgencia 084-2000 donde se autorizó la operación de endeudamiento
interno entre el MEF y el Banco de la Nación hasta por US$ 58.45
millones.
4.9.3 Los beneficios según el MEF
Se pudo cumplir dentro del plazo de 30 días (el nuevo vencimiento
era el 06 de Octubre) el pago correspondiente a los intereses de los
bonos Brady que se vencieron en Septiembre. El beneficio obtenido
fue evitar el pago de US$ 3,837 millones por concepto de Bonos Brady
al no cancelarse dentro de la fecha de vencimiento.
Fin de la disputa legal entre Elliot y el Perú. Hubo un cese de pago
por concepto de gastos legales y judiciales del juicio contra Elliot
(US$ 9 millones) y el incremento del monto total de la deuda a Elliot (a
razón de US$ 18,000 dólares diarios).
Ganancia al disminuir el monto total de la deuda a pagar a Elliot de
US$ 66 millones que pedían inicialmente hasta US$ 58.45 millones que
se les pagó según el DS 106-2000-EF.
Deudas Corruptas
Mejora en la calificación de riesgo de los Bonos Brady peruanos por
las agencias calificadoras de riesgo. Ver informe de Moody‘s (05 Octubre 2000).
72
Se levantó la restricción de operaciones en el exterior para el Banco
de la Nación y otras instituciones públicas por causa del embargo.
Asimismo, se evitó que el Banco de la Nación implemente otras acciones operativas alternas para recibir y desembolsar dinero que no fuesen las convencionales.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
4.9.4 Las conclusiones y recomendaciones del informe del MEF sobre el
Caso Elliot (Anexo 5)
Siendo que el caso Elliot finalizó con el pago de los 58 millones de
dólares por parte de la República del Perú, en las fechas en que el
régimen de Fujimori estaba en fuga, el MEF produjo un informe detallado del caso Elliot, donde se obvia la relación entre el asesor Jaime
Pinto y Elliot. Sin embargo, recomendaron al final en el numeral 4 que
“habiendo tomado conocimiento de una asesoría a Elliot Associates,
LP prestada por un ex asesor legal de este ministerio, tomará, de ser
el caso, la acciones legales y administrativas que permitan la sanción”.
El fondo Elliot compró por 11 millones de dólares deuda peruana al
Swiss Bank y enjuició al Perú por 66 millones de dólares, ganando el
juicio en segunda instancia. Esto llevó a un embargo de las cuentas
peruanas en julio del año 2000 y al pago de 58 millones de dólares en
octubre del año 2000.
Igualmente se ha establecido que los pagarés que Elliot compró al
Swiss Bank, estuvieron en manos de Swiss Bank desde 1994; y que
éste los vendió en enero de 1996 a Elliot Associates y no al Perú,
como debía hacerlo según el contrato entre el Banco de la Nación y
SBC.
Deudas Corruptas
Por las evidencias encontradas en la investigación, las declaraciones y certificación escrita del abogado litigante del Perú en Washington mediante documento remitido, se deduce que el abogado Jaime
Pinto Tabini, asesor legal del MEF hasta 1996, fue un abogado de Elliot
Associates entre febrero y marzo de 1998. Luego, extraña y paradójicamente en abril del 2001, fue nombrado representante del Perú ante
el BID.
73
Crímenes de Cuello Blanco
4.10 Otros Juicios de la deuda externa vinculados indirectamente con
el caso Elliot
4.10.1 Juicios iniciados por el Bank Advisory Committee (BAC)
A partir de Marzo de 1990, varias entidades financieras internacionales que otorgaron créditos al Perú le iniciaron juicios en cinco países. El inicio de los juicios se dio porque el término de prescripción de
la deuda comercial del Perú estaba por expirar. El objetivo era consolidar unos 15 juicios iniciados ante la corte federal de Nueva York en
un solo procedimiento y después solicitar un juicio sumario para usarlo
como mecanismo de presión que podría congelar los activos del Perú
alrededor del mundo; y de esta manera obligar al Perú a entrar en
negociaciones.
En octubre de 1990 el Perú cambió de política económica, por lo
que todos los bancos acordaron suspender todos los juicios si el Perú
se reunía con ellos a fines de Marzo de 1991.
El 20 de Noviembre de 1992 el Perú y el BAC acordaron un Tolling
Declaration prolongando la prescripción de su deuda comercial por 6
años. El BAC acordó desistir de los 50 juicios iniciados a cambio que la
deuda del Chemical Bank sea considerada bajo las mismas condiciones
de otras deudas por lo que en diciembre 1994, el Congreso peruano
aprobó una Ley restituyendo los derechos del Chemical Bank.
Deudas Corruptas
En Octubre de 1995 el Perú y el BAC acordaron los Términos Principales del Plan Brady para reestructurar toda la deuda comercial del
Perú.
74
Luego de varias negociaciones y a pesar que ya se habían iniciado
las acciones de Elliot contra el Perú, el 07 de marzo de 1997 se cierra
el Exchange Agreement. El BAC solicitó que el Perú no otorgara beneficios adicionales a ningún acreedor que iniciara juicios.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
4.10.2 Juicio iniciado por Pravin Banker Associates Ltd.
Fue un pequeño fondo de inversión de La Florida que compró US$
1,425 millones (valor nominal) de los Letter Agreements de 1983 del
Banco Popular según un acuerdo no firmado porque el Perú reconoció
esta deuda como Deuda Pública.
En Enero de 1993 se inició el juicio en Nueva York solicitando el
repago total. Esto produjo la reactivación de la demanda de los 50
juicios de BAC, logrando que la Corte suspendiera por 6 meses el
juicio porque amenazaba el acuerdo económico con el FMI. La Corte
impuso sucesivas suspensiones hasta Agosto de 1995.
Se le permitió reactivar el juicio, y solicitar un juicio sumario, cuando Pravin informó al juez que el Perú estaba recomprando su deuda en
el mercado secundario.
En Enero de 1996 la Corte falló a favor de Pravin después que se
desestimaron los juicios del BAC y se establecieron los términos principales del Plan Brady, lo que ocasiono problemas con el BAC.
En Diciembre de 1996 se intentó el embargo de fondos peruanos
depositados en Nueva York destinados al pago trimestral de intereses.
La Corte desestimó este embargo porque afectaba el Plan Brady y a
otros acreedores del Perú.
El Perú apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones de los
Estados Unidos y pidió la suspensión sin garantía.
Deudas Corruptas
En Junio de 1996 Pravin obtuvo una orden de embargo contra los
suscriptores de la oferta pública internacional de acciones de la empresa Telefónica por un monto de mil millones de dólares. Para que se
pudiera realizar la oferta pública, el Perú depositó una garantía para
que la Corte pudiese levantar el embargo. Luego se demostró que
ningún bien embargable ingresó a Nueva York, recuperando la garantía.
75
Crímenes de Cuello Blanco
En Marzo de 1997 se confirmó la sentencia en contra del Perú; y de
otro lado se aprobó la suspensión excepcional del juicio impuesto por
el Tribunal de primera instancia, lo que permitió las negociaciones del
Plan Brady.
Un comité de American Bar Association señaló que la suspensión de
Pravin debería ser Ley, de manera que pudiese usarse como precedente para otros países en juicios de los Estados Unidos.
En Diciembre de 1998, incapaz de ubicar bienes del Perú, Pravin
transigió el juicio en términos equivalentes al Plan Brady.
4.11 Las sentencias de las Cortes de Nueva York
4.11.1 Opinión y sentencia del Juez Federal de primera instancia:
Robert Sweet
El juez opinó que Elliot interpuso la demanda contra el Perú con el
objeto de hacer efectivo el cobro de sumas de dinero adeudadas y
exigibles de instrumentos de deuda externa, que Elliot adquirió por
cesión en los mercados de capitales secundarios para este fin.
Deudas Corruptas
Los demandados (Perú y Banco de la Nación) admitieron la deuda
pero desconocían a Elliot como acreedor, porque adujeron que este
incumplió con el principio Champerty al comprar la deuda y contraponiéndose a lo indicado en la sección 489 de la Ley del Poder Judicial de
Nueva York. Además, el Banco de la Nación no reconoció la deuda,
argumentando que en 1994 se promulgó una Ley por la cual se traspasó la deuda del Banco Popular al Estado Peruano liberándolo de la
responsabilidad.
76
Elliot compró la deuda con la intención y propósito de entablar un
juicio. Esto se puede observar en la estrategia usada, tomando en
cuenta los antecedentes de las personas involucradas (Jay Newman,
Andrew Kurt, que era experimentado analista, Paul Singer, que era
fundador y presidente ejecutivo de Elliot; y Ralph Dellacamera, que
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
era jefe de negociación de Elliot) impidiendo el cierre de operaciones
de adquisición de deuda peruana. Adicionalmente se contrató a Michael
Straus en calidad de asesor externo.
Con la incorporación de Jay Newman en Elliot, este fondo recién
invierte en el mercado de deuda emergente. Inicialmente Elliot era un
fondo de inversión dedicado a la compra de activos afectados que en
su opinión habían sido subvaluados por el mercado, por ejemplo, empresas deudoras en quiebra, o empresas salidas de una situación de
quiebra.
Por tanto, el juez Robert Sweet dictó sentencia a favor del Perú y
del Banco de la Nación del Perú.
4.11.2 Explicación de la Cámara de Apelaciones de Nueva York con
relación al Caso Elliot contra el Perú
La Cámara agregó que si bien la sentencia del Tribunal o Corte de
primera instancia en el caso Elliot podría beneficiar a los deudores en
el corto plazo, en el largo plazo causaría un daño significativo a Perú y
a otros países en desarrollo y a sus instituciones que busquen
financiamiento en Nueva York. Según el Tribunal de Apelaciones, dicha interpretación significaría que los tenedores de deuda tendrían
dificultades significativas en la venta de dichos instrumentos si el
pago no era realizado en forma voluntaria por parte del deudor.
Deudas Corruptas
La Cámara consideró que la normativa que establece la prohibición
no se aplicaba a este caso, por cuanto Elliot no compró la deuda
peruana con la intención ni con el propósito de demandar al Perú. El
objeto de la compra de deuda peruana fue obtener el pago completo
de la misma y que la posibilidad de iniciar acciones judiciales fue sólo
contingente e incidental ya que en caso que Perú hubiese pagado o
acordado una forma de pago a favor de Elliot, éste no hubiese interpuesto la acción judicial.
77
Crímenes de Cuello Blanco
Conforme a la decisión de la Cámara, la sentencia de primera instancia agregaría mayor riesgo al financiamiento de países en desarrollo con pobres calificaciones de riesgo. Este riesgo adicional se reflejaría naturalmente en mayores costos crediticios para dichas naciones, hasta hacer imposible la obtención de créditos en Nueva York. Un
mercado secundario de deuda soberana bien desarrollado de países
en situación de “default” sería interrumpido y quizás eliminado, aún
cuando su existencia otorgaba incentivos a los prestamistas primarios
(fundamentalmente bancos internacionales) para seguir prestando a
países de alto riesgo.
Deudas Corruptas
Según la Cámara de Apelaciones, la interpretación del Tribunal de
primera instancia crearía también un resultado perverso, en razón que
permitiría a los demandados rehusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los préstamos. Un deudor podría declarar simplemente
su falta de voluntad de pago, dejando en claro, entonces, que ningún
pago podría ser recibido por los acreedores sin una acción judicial de
por medio. Bajo estas circunstancias, los compradores potenciales en
el mercado secundario no podrían adquirir instrumentos de deuda sin
correr el riesgo de que se decrete que dicha compra se basó en el
propósito de iniciar las acciones judiciales necesarias para obtener el
cobro. En términos de la Cámara, era muy posible esperar que esto
incrementase el costo del financiamiento en Nueva York, obligando a
las partes involucradas en estos mercados a financiar proyectos en
otros lugares.
78
En este marco, el Juez de primera instancia (ver Caso Elliot
Associates, L.P., against Banco de la Nación - No. 96 Civ. 7916 United States District Court Southern District of New York - September
29, 2000) emitió una nueva sentencia condenando al Perú a pagar la
suma aproximada de US$ 60 millones de dólares por concepto de
capital e intereses. Acto seguido, Elliot obtuvo una orden de embargo
por el total de la sentencia ejecutable contra cualquier propiedad
comercial del gobierno peruano. Dicha sentencia y embargo, considerados una trascendental victoria para Elliot y por ende para todos los
acreedores de activos en los mercados secundarios de deuda de paí-
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
ses emergentes, obligó al Perú a resolver el no pago de una cuota de
capital e intereses bajo el Plan Brady con vencimiento el 7 de septiembre de 2000 para evitar que dichos fondos fueran «capturados»
bajo el embargo a favor de Elliot, quien ya había notificado de la orden
del mismo al agente pagador de las sumas del Brady; y a la institución
depositaria de dichos títulos en Europa, mediante la participación de
tribunales europeos.
Deudas Corruptas
Sin embargo, el no pago por parte del Perú de dicha cuota bajo el
Brady, no constituyó un default «per se» en razón que estaba previsto un plazo de gracia de 30 días, con los que el “default” efectivo se
produciría el 7 de Octubre del 2000. Enfrentado con esta dramática
amenaza de llegar a un acuerdo con Elliot o caer en “default” el
gobierno peruano se decidió por la primera alternativa; y el 29 de
Septiembre de 2000 acordó el pago de la deuda a favor de Elliot.
79
Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
80
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Capítulo 5.
Vigilancia de los Procesos de Endeudamiento: La
experiencia de la Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo en
los “juicios éticos”
5.1 Juicio ético: naturaleza y alcance
a problemática de la deuda externa se genera
por la incidencia de procesos y actores internacionales y locales.
L
Mediante los “juicios éticos”, se busca atacar los
problemas internos derivados del mal uso del dinero
contratado por el Estado mediante contratos de
deuda, que derivan en “deuda corrupta”.
Esta deuda es contraria al desarrollo porque aumenta las cargas en
la población y las restricciones del Estado para cumplir con sus responsabilidades, y porque impulsa la cultura de la corrupción y el aprovechamiento indebido de los espacios públicos.
Deudas Corruptas
Entendemos por uso corrupto de la deuda o deuda corrupta, la
utilización del dinero obtenido mediante endeudamiento para incrementar el patrimonio de unas cuantas personas, perjudicando al resto
de sus compatriotas.
81
Crímenes de Cuello Blanco
Esta situación se agrava, porque el sistema financiero internacional
“castiga” al país obligándole a respetar como deuda válido este endeudamiento tramposo y al negarse a investigar las contrapartes internacionales en el dolo, que prestaron sabiendo a quién lo hacían y/
o para que se hacía.
Muchos de estos casos, lamentablemente, no han sido debidamente judicializados. Esto se debe muchas veces al poder económico y
político que conservan los corruptos, y al tramado de intereses que
prefieren no investigar.
En busca de hacer Justicia, se han realizado hasta la fecha tres
juicios éticos, relacionados al uso corrupto de la deuda externa. En
todos ellos, el fin ha sido informar a la población sobre los hechos
ocurridos, los procedimientos que se emplean para estafar al país y
las lecciones que deben atenderse para que esto no se repita.
Deudas Corruptas
Parte del juicio ético es señalar a los culpables y
enfrentarlos con nombre propio y denuncias concretas, para combatir la impunidad.
82
La metodología que se sigue es el impulso a la
creación de un Tribunal de Juzgamiento ante el que
se presente el caso. Éste estará compuesto por
personalidades de probada solvencia moral, de los
que se pueda confiar en su imparcialidad y seriedad
en el tratamiento de las pruebas y descargos. De
otra parte también es posible recurrir a un sistema
de jurado compuesto por representantes de instituciones de la sociedad civil que se pronuncien sobre la responsabilidad o inocencia de los acusados. Ante el Tribunal se presenta una
acusación fiscal y se permite la defensa de los funcionarios señalados.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
5.2 Juzgamientos éticos impulsados por la PIDHDD – Capítulo
Peruano
5.2.1 El Caso “Mantaro y Pachitea” (Lima, 9 y 10 de noviembre del
2001)
“Mantaro” y “Pachitea”, fueron dos barcos, adquiridos el año de
1983 por la Compañía Peruana de Vapores, para incrementar su productividad. Los mencionados navíos sin embargo nunca navegaron.
Se hundieron en la rada del Callao, antes de empezar sus labores.
La compra de estos barcos, se pactó en 18 millones de dólares,
pero el Estado peruano finalmente tuvo que pagar 63.5 millones de
dólares, a causa de numerosas irregularidades que se presentaron en
la firma del contrato, entre ellas la sobrevaloración de los bienes
complementarios que no se usaron porque los barcos nunca operaron.
Esta operación se realizó mediante un proceso de endeudamiento
externo entre el Estado peruano y los bancos Chemco International
Ltda., y American Express Leasing Corp. de Estados Unidos.
El Estado no investigó el caso ni sancionó a los responsables, por lo
que en busca de Justicia se llevó el caso ante un Tribunal Ético. En el
marco de un proceso de juzgamiento de deuda corrupta a nivel
Subregional.
El Tribunal Andino de la Deuda – Audiencia Pública Nacional Perú (en
audiencias realizadas el 9 y 10 de noviembre del 2001 en Lima), luego
de escuchar los argumentos de ambas partes y revisar las evidencias
Deudas Corruptas
En un primer momento el Estado respondió al fraude con una demanda para el no pago de la deuda. Sin embargo, más tarde, el Congreso de la República derogó el D.S. 063-85-TC y dispuso que el
Estado reasumiera el pago de la deuda externa pública relacionada
con la adquisición de los buques. Cumplir con los 63.5 millones de
dólares terminó quebrando la Compañía Peruana de Vapores y dejando
al país sin navegación comercial.
83
Crímenes de Cuello Blanco
El Tribunal Andino de la Deuda – Audiencia Pública Nacional Perú
Caso: Mantaro y Pachitea
Deudas Corruptas
del caso, declaró “culpables de los cargos que se formulan en la
acusación fiscal a los funcionarios de la Cía. Peruana de Vapores
implicados en este proceso; asimismo declara la responsabilidad civil y
política del entonces Ministro de Economía, Finanzas y Comercio, y a
los miembros del entonces Congreso Constituyente Democrático de la
República Peruana”.
84
5.2.2 El Caso “Elliot” (Lima, 7 de julio y Arequipa, 15 de julio del 2004)
Elliot era una empresa estadounidense que se dedicaba a comprar
bonos depreciados de países a los cuales por condiciones coyunturales estarían en postura de presionar para el pago a valor original más
los intereses.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
En el caso de Perú compró una deuda de 20 millones de dólares por
el precio de mercado de 11 millones, con la finalidad posterior de
demandar al país, para el pago del valor nominal y los cargos adicionales. Ante los tribunales de Nueva York, Elliot consiguió una autorización para embargar las cuentas del Estados peruano en Estados Unidos y Europa, lo que forzó una “negociación de transacción”, por la
cual logró cobrar 58 millones por los 11 que había pagado originalmente.
Audiencia en Lima Tribunal ÉTICO
Caso: ELLIOT
Deudas Corruptas
Sin embargo, Elliot no hubiera logrado realizar toda esta maniobra si
no hubiera podido comprar los bonos de deuda, los cuales fueron
adquiridos gracias a la corrupción de funcionarios del Ministerio de
Economía y Finanzas del Perú, los cuales le dieron información privilegiada y permitieron que el Swiss Bank que tenía un contrato de exclusividad por el cual compraba bonos en el mercado secundario para
vendérselos al Estado, le facilitara una compra que estaba formalmente prohibida.
85
Crímenes de Cuello Blanco
Esta maniobra de los funcionarios peruanos fue investigada por una
Comisión Especial del Congreso de la República, la cual recomendó
que se inicie una investigación por delitos penales a los involucrados.
Sin embargo el pedido no fue atendido por la Fiscalía de la República.
El Tribunal Ético que se formó en este caso (en audiencias del 7 y 15
de julio en Lima y Arequipa respectivamente) apuntó por tanto no
sólo a informar a la población sobre el grave problema, sino llamar la
atención de la Fiscalía para que no permita que la impunidad prevalezca.
5.2.3 El Caso “PPF”
El Perú Privatization Fund (PPF), fue creado en 1994 por acreedores
del Perú. Todos ellos tenían en su poder bonos del gobierno y de
empresas públicas.
Los integrantes del PPF eran empresas peruanas y extranjeras, entre las cuales figuraban el Banco de Crédito del Perú (BCP) y el Hong
Kong Shangay Bank Co. (HSBC).
Deudas Corruptas
El fin principal del PPF era comprar bonos depreciados por la crisis
económica y ganar con la subida del valor de mercado que se produciría necesariamente al definirse las formas de repago por parte del
gobierno. Esto se produjo cuando se estableció que los bonos de la
deuda externa serían aceptables para operaciones de compra de empresas públicas.
86
La investigación realizada hasta el momento, ha demostrado que en
la decisión para que el Perú comenzara a utilizar el mecanismo de
canje de deuda por inversión en privatización, fue inducida, total o
parcialmente, por funcionarios del Ministerio de Economía que eran a
su vez empleados del BCP y del HSBC, y que aprovecharon esta posición para beneficiar a sus empleadores.
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Los dos bancos lograron, de esta manera, no sólo liquidar todas sus
acreencias; sino que pudieron ir aún más lejos en la compra de nuevos
paquetes de la deuda sirviéndose de la información privilegiada que
circulaba en las altas esferas estatales (conocían del mecanismo de
re-compra silenciosa que inicio el Ministerio –ellos redactaron el contrato-, y por lo tanto sabían que el precio de los bonos peruanos
tendrían a subir en el mercado internacional).
Deudas Corruptas
El caso del PPF, será sometido a un Tribunal Ético durante el presente año (2005), en el mes de noviembre.
87
Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
88
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Conclusiones
1. El problema de la deuda que persigue al Perú a lo largo de su
historia republicana y que ha estado en la base de la grave
crisis de final del siglo pasado, sigue presente en la vida nacional, determinando buena parte de la políticas del Estado que se
mantienen sujetas a presiones externas; limitando la disponibilidad de recursos públicos para el cumplimiento de responsabilidades frente a la población y por tanto afectando el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales; y
ensombreciendo el futuro para las próximas generaciones.
3. Los casos Elliot y PPF, investigados por el Congreso y retomados
en los estudios de la Plataforma Interamericana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo – Capítulo Perú, son la prueba irrebatible de las cantidad de elementos de corrupción e
inmoralidad que ha existido en el manejo de la deuda externa.
Esto exige un debate nacional que sirva para reforzar la campaña por reducir o condonar las obligaciones de deuda, sobre
todo en los casos de ilegitimidad comprobada. El Estado y la
sociedad civil tienen la obligación de revisar el conjunto del
proceso de endeudamiento y las renegociaciones realizadas,
para determinar los hechos fuera de la ley y de la ética que
invalidan la pretensión de cobranza sobre la nación.
Deudas Corruptas
2. El pago de la deuda que se presenta como un principio sagrado,
que se asienta en la idea de que lo que se presta debe ser
devuelto con el respectivo interés, se torna cuestionable cuando se aprecia que quienes contrajeron las obligaciones lo hicieron sin consultar con la población, muchas veces fuera de legitimidad democrática (dictadura) o violando los mecanismos de
fiscalización; cuando se comprueba que lo hicieron en condiciones onerosas y dañinas para el país, sirviéndose de posiciones
de poder; y cuando se demuestra que en muchos casos hubieron manejos corruptos que ahora deben ser cargados a la población contribuyente, incluidos los sectores más pobres.
89
Crímenes de Cuello Blanco
Deudas Corruptas
4. Hasta hoy ha prevalecido un criterio de impunidad respecto a
los casos denunciados sobre deuda corrupta, probablemente
motivado por la falta de decisión en señalar a los responsables
nacionales e internacionales, que siguen operando normalmente. La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo – Capítulo Perú, ha buscado una salida
principista a esta situación a través de la promoción de los
juicios éticos, que ya fueron desarrollados para el caso Elliot y
que se harán efectivos también para el PPF, que son espacios
democráticos para que los acusados puedan defender su nombre ante las investigaciones que señalan su responsabilidad y
los acusadores probar sus afirmaciones, para que sea la propia
sociedad la que juzgue y se pronuncie, sobre aquello que los
gobiernos y la justicia ordinaria no quieren tratar.
90
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Anexo
Economía, pobreza y deuda externa en el Perú
Deudas Corruptas
A continuación, presentamos algunos cuadros con información de
la economía peruana, deuda externa y pobreza. Esta Información ha
sido extraída del marco macroeconómico multianual 2006-2008, y de
la página electrónica del MEF (Ministerio de Economía y Finanzas),
www.mef.gob.pe
91
Crímenes de Cuello Blanco
Cuadro 1: Principales Indicadores Macroeconómicos
2004
2005
2006
2007
2008
Acumulada (Variación porcentual)
3,5
2,2
2,5
2,5
2,5
Promedio (Variación porcentual)
3,7
1,9
2,4
2,5
2,5
Promedio (Nuevos soles por US dólares)
3,41
3,26
3,28
3,30
3,35
Depreciación (variación porcentual)
-1,9
-4,6
0,7
0,7
1,5
311,2
PRECIOS Y TIPO DE CAMBIO
Inflación
Tipo de cambio
PRODUCCION
PBI (miles de millones de nuevos soles)
234,3
253,0
270,5
288,4
Producto bruto interno (Variación porcentual real)
4,8
5,5
5,0
5,0
5,0
VAB no primario (Variación porcentual real)
5,1
5,9
5,1
5,1
5,1
Inversión bruta fija (Porcentaje del PBI)
18,0
18,8
19,8
20,9
21,7
Inversión privada (Porcentaje del PBI)
15,2
15,6
16,5
17,3
18,0
BALANZA COMERCIAL
Balanza comercial (Millones de US dólares)
2793
4065
3568
3387
2994
Exportaciones (Millones de US dólares)
12617
15771
16314
17122
17962
Importaciones (Millones de US dólares)
9824
11706
12747
13736
14968
13,3
13,7
13,5
13,5
13,6
1,0
1,0
1,2
1,4
1,7
-1,1
-1,0
-1,0
-0,8
-0,4
SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO
Presión tributaria (Porcentaje del PBI)
Resultado primario (Porcentaje del PBI)
Resultado económico (Porcentaje del PBI)
Financiamiento neto del resultado económico
753
774
863
670
352
Amortización
2062
3674
1574
1696
2130
Requerimiento bruto de financiamiento
2815
4448
2437
2366
2482
Externo
1204
1149
1027
983
993
Interno
-425
320
760
-16
90
Bonos
2036
2979
650
1400
1400
Externa (Porcentaje del PBI)
35,7
29,5
27,5
26,5
24,7
Interna (Porcentaje del PBI)
9,5
9,7
9,6
9,5
9,6
45,2
39,2
37,1
36,0
34,3
(Millones de US dólares)
Deudas Corruptas
SALDO DE DEUDA PÚBLICA
92
Total (Porcentaje del PBI)
Fuente: INEI, BCRP, MEF, Proyecciones MEF.
1 Disponible en la página web del MEF: www.mef.gob.pe
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Cuadro 2: Tasa de Pobreza y Extrema Pobreza (2002) según área
geográfica (Porcentaje de la Población total)
Area
geográfica
Pobreza (%)
Extrema
Pobreza
54,3
23.9
Rural
77,1
50,3
Urbano
42,1
9,7
Costa 1/
48,4
12,8
Sierra urbana
48,6
16,3
Sierra rural
81,8
57,9
Selva urbarna
58,1
30,5
Selva rural
71,9
44,0
Lima Metropolitana
341,7
2,8
Nacional
Areas
Dominios
Fuente: INEI-IRD (2003)
1/ Excluye Lima Metropolitana. Los estimadores obtenidos para el
ámbito costa rural no resultan.
Cuadro 3: Deuda Externa Peruana
Financiamiento
Monto en
%
millones de US$
Club de París
8,126
33.4
Multilaterales
7,875
32.3
Bonos
7,261
29.8
Europa del Este
22
0.1
América Latina
38
0.2
Banca Comercial
4
0.0
Proveedores
1,025
4.2
TOTAL
24,351
100.0
Fuente MEF. Elaboración propia
Deudas Corruptas
Fuentes de
93
Crímenes de Cuello Blanco
Cuadro 4: Deuda Interna Peruana
Acreedor
Monto en
millones de US$
%
Banco de la Nación
1,145
24.0
ONP
1,639
34.0
Bonos Soberanos
1,346
28.0
COFIDE
372
8.0
Otros
271
6.0
4,773
100.0
TOTAL
Fuente MEF. Elaboración propia
Cuadro 5: Proyección del Servicio de la Deuda Pública
Millones de US Dólares
Servicio de la
Deuda Externa
Deudas Corruptas
Amortización
94
Servicio de la
Deuda Interna
Servicio
Total
Intereses
Total
Amortización
Intereses
Total
755
264
1019
3526
2004
1348
1159
2507
2005
2908
1279
4187
819
303
1123
5310
2006
1171
1393
2584
458
483
940
3504
2007
1252
1348
2600
500
542
1042
3642
2008
1750
1372
3122
435
591
1028
4147
2009
1286
1373
2659
443
631
1074
3733
2010
1595
1389
2984
417
668
1086
4070
2011
1705
1373
3078
501
701
1202
4280
2012
3227
1359
4588
528
723
1252
5808
2013
1841
1341
3182
485
766
1242
4424
2014
2352
1343
3696
581
806
1387
5063
2015
2250
1254
3504
935
855
1790
5294
Fuente: MEF: Proyecciones: MEF
Deudas Corruptas
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
95
Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
96
Cuando la corrupción afecta los derechos de las personas
Deudas Corruptas
e-mail : [email protected]
[email protected]
97
Deudas Corruptas
Crímenes de Cuello Blanco
98