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Asistencia Personal: Una alternativa en la sostenibilidad de
políticas sociales.
La Asistencia Personal es el servicio profesional contratado directamente por un
ciudadano con necesidades asistenciales transitorias o permanentes (una persona con
diversidad funcional, o sus representantes legales) mediante la disponibilidad de una
asignación dineraria pública -Pago Directo- para desarrollar o aumentar la eficiencia de
sus necesidades cotidianas.
Es por tanto, la asistencia práctica o cognitiva para las actividades de la vida diaria
donde el usuario decide:
●
●
●
●
●
QUIÉN trabaja como su asistente,
En QUÉ tareas,
CUÁNDO las realiza,
DÓNDE las realiza.
CÓMO han de hacerse.
El Objetivo general de la Asistencia Personal es proporcionar el apoyo que posibilita la
equidad de oportunidades en la sociedad, para ejercer el derecho humano a la vida
independiente 1*.
Como Objetivo específico El camino de la “solidaridad” al derecho civil a través del
cumplimiento de: LIONDAU (Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal), LPAPD (Ley de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) y CDPD (Convención de la ONU
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
La Asistencia Personal surge como un recurso social consecuencia del humanismo
occidental y está sustanciada en las ideas rectoras del Movimiento de Vida
Independiente:
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●
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La autodeterminación individual.
Los Derechos Humanos, civiles, políticos y económicos.
La democracia y la ética igualitaria.
La auto-ayuda.
El empoderamiento.
La asunción de responsabilidad sobre la propia vida y las acciones.
El derecho a asumir riesgos (y a equivocarse al hacerlo).
La relación de la Asistencia Personal con la economía del decrecimiento y la
sostenibilidad viene de la mano de su oposición a la economía productivista, del
crecimiento y la superexplotación humana y de la biosfera, que no sólo está liquidando
1
*la persona con diversidad funcional ejerce su plena capacidad de elección como ser humano y
ciudadano en plenitud de condiciones, en libertad, de modo individual, controlando todos y cada uno de
los aspectos de su vida para acceder al mismo rango de igualdad de derechos y deberes que sus
conciudadanos sin diversidad funcional. J.J Maraña
y envenenando la biodiversidad, sino que en gran medida está en el origen y en la
pervivencia maliciosa y sostenida del fenómeno social de la diversidad funcional.
La Asistencia Personal se correlaciona con políticas no productivistas, de los trabajos de
cuidados (care works) en la comunidad, más próxima a modelos de sociedades
cooperativas, de mayor influencia feminista, afianzadas en la equidad, el respeto a la
diferencia y la justicia.
La Asistencia Personal no está ligada intrínsecamente a un modelo económico de
generación de riqueza (capitalista/marxista) sino que actúa en una economía de los
intereses y las actividades de los hombres. La Asistencia Personal discurre paralela a la
experiencia femenina:
● Atiende actividades impostergables para la vida, ritmos y ciclos de esta.
Mantiene niveles de salud, alimentación y afecto.
● Proporciona una red de apoyo –invisible- a la sociedad.
● Identifica el machismo que desliga ritmo biológico y ecológico de la
cobertura vital que aportan las mujeres, estableciendo así éticas
diferentes.
Se desliga del planteamiento neoliberal de que los problemas sociales son estrictamente
individuales más allá de la solidaridad puntual o la caridad. En un sistema decrecentista,
el sistema de Asistencia Personal muestra fortalezas relacionadas con:
● La cultura de la suficiencia (AP vs. Residencialismo)
● Cohesiona/fortalece pequeñas comunidades, revaloriza relaciones
sociales locales. Prioriza recursos de proximidad y tradicionales.
● El pago directo supone una economía moral al prescindir de
intermediarios y destinar la práctica totalidad de los recursos al servicio
para el que ha sido destinado.
● Revitaliza el papel imprescindible de las redes sociales y de intercambio.
Empodera a las personas, fomenta el apoyo entre iguales y elimina
dependencia de organismos e instituciones.
Oponemos Asistencia Personal vs residencia porque supone un ahorro del 44.7% del
gasto medio mensual por persona respecto de los centros estatales, produciéndose un
ahorro neto del 28,5% al desaparecer los gastos corrientes en bienes y servicios.
Respecto de los centros coofinanciados por las comunidades autónomas significa un
ahorro del 23.1%. Evita “fugas” del presupuesto, convirtiendo los beneficios
industriales y gastos generales en empleo directo, cotizaciones sociales e ingresos por
impuestos. Activa el consumo de forma rápida y sostenida. Además, el 98% de la
inversión va directamente a la creación de empleo.
Está regulada por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y las disposiciones
nacionales y autonómicas que la desarrollan.
Datos oficiales del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), a fecha 31 de
julio de 2013, de las personas beneficiarias y las prestaciones:
De las 1.273 prestaciones reconocidas de Asistencia Personal 1.115 corresponden al
País Vasco (la inmensa mayoría de la Diputación Foral de Gipuzkoa).
Así pues, solo 158 prestaciones de Asistencia Personal en las otras 16 comunidades
autónomas y Ceuta y Melilla.
Hay comunidades que no tienen ninguna: Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria,
Extremadura, Murcia, La Rioja y Ceuta y Melilla.
En las comunidades autónomas en las que sí existen estas prestaciones los datos
escandalizan. Véase la siguiente tabla:
Solo el 0,02 % de los usuarios tienen reconocida la Asistencia Personal. Algunas causas
pueden ser:
● Falta de disposición de las administraciones: Escasa o nula información a los
posibles usuarios durante la tramitación.
● Ámbito muy restringido: solo para facilitar el acceso a la educación y al trabajo
y para las personas valoradas con el Grado III (gran dependencia).
● Dotaciones económicas escasas e insuficientes que cubren, en el mejor de los
casos, un servicio de 3 horas diarias.
● Grandes trabas cuando el usuario pretende contratar a su Asistente Personal, ya
que esta figura laboral no está regulada en España y ello genera dudas sobre el
régimen de cotización a la Seguridad Social, tipo de contrato, …
● El usuario, muchas veces, se ve forzado a elegir los cuidados familiares, ya que:
● Las personas valoradas con Grado III no tienen suficiente con 3 diarias de
apoyo.
● Retraso en el abono de las prestaciones económicas, con la cual hay que
adelantar varias mensualidades al Asistente Personal.
No obstante, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con
discapacidad es un tratado internacional, firmado y ratificado por el Gobierno de
España, en vigor desde mayo del año 2008. De obligado cumplimiento en España,
formando parte del ordenamiento jurídico interno, según establece el artículo 96.1 de la
Constitución. En el artículo 19, apartado b), dice:
Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad,
incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y
su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
En sesión celebrada en Ginebra, del 19 al 23 de septiembre del año 2011, el Comité de
los Derechos de las Personas con Discapacidad revisó el grado de cumplimiento de la
Convención en nuestro país y realizó un elevado número de recomendaciones al
Gobierno de España. En materia de Asistencia Personal se manifestó como sigue:
El Comité está preocupado por la falta de recursos y servicios para garantizar
el derecho a vivir de forma independiente ya ser incluido en la comunidad, en
particular en las zonas rurales. Le preocupa además que la elección de
residencia de las personas con discapacidad se ve limitada por la disponibilidad
de los servicios necesarios, y que aquellos que viven en instituciones
residenciales son informados de que no hay alternativa a la institucionalización.
Por último, el Comité está preocupado por vinculación de la elección de los
servicios sociales a un grado específico de discapacidad.
Como conclusión queremos destacar que la garantía de una Vida Independiente, un
derecho humano, no se puede basar en el mero hecho de inyectar recursos sociales que
en muchas ocasiones se pierden en los entresijos burocráticos y empresariales
intermedios. Debe basarse en la circulación de derechos a través de la inversión directa
en las personas que los reciben y de manera natural esta inversión de derechos revertirá
a otros colectivos discriminados por este sistema, como el de las mujeres.
La Asistencia Personal constituye una fuente de empleo flexible, no deslocalizable,
profesional y humanamente atractiva y enriquecedora. Es adaptable al territorio, a las
necesidades específicas de la sociedad y una inmejorable inversión directa de empleo,
ya que la mínima presencia de costes indirectos sobre gestión, garantiza que la inversión
de fondos Públicos sea convertida en empleos directos sin intermediarios y sin lucro
empresarial.
Dejando patente que la existencia del ASISTENTE PERSONAL se basa en el
DERECHO (y el deseo) de las personas con diversidad funcional a controlar su propia
vida y a vivirla con la DIGNIDAD que conlleva estar en IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES con el resto de la CIUDADANÍA. Obteniendo el derecho a la
PLENA INCLUSIÓN EN LA COMUNIDAD, demandamos un sistema público de
asistencia personal que asegure en todo el estado español:
1. Elegibilidad de los beneficiarios basada en la necesidad de asistencia.
Podrán ser beneficiarios del sistema, y les será reconocida una prestación
económica destinada a contratar asistentes personales, aquellas personas
con autonomía personal reducida que presenten un plan individual de
vida independiente, independientemente de la clase de diversidad
funcional.
2. Evaluación de las necesidades de atención tasadas en horas de provisión
mensuales
3. Prestación materializada mediante pagos directos al beneficiario, en
lugar de servicios en especie, desde un órgano central, garantizando la
movilidad del beneficiario y la independencia de los organismos locales,
que podrán servir al sistema como gestores delegados
4. Elección libre del Asistente Personal y contratación por el beneficiario,
directamente o a través de terceros
5. Cobertura de los costes totales de la asistencia personal, conforme al plan
de vida independiente, sin repago de los usuarios
6. Poder adquisitivo de los pagos garantizados
7. Rendición anual de cuentas por el beneficiario. El beneficiario llevará
cuentas, por sí mismo o con ayuda de terceros, de su presupuesto
personal, justificando documentalmente el uso de los fondos destinados a
contratación de asistentes, salarios y seguros, presentando al final de
cada ejercicio fiscal el conjunto de la documentación que certifica el
buen uso de los pagos directos.
8. Procedimiento de recurso y arbitraje participado por beneficiarios.
9. Constitución de la figura laboral del Asistente Personal y validación de la
formación conforme a criterios de Vida Independiente.
10. Articulación de una red de Apoyo entre iguales para la capacitación de
autogestores y la optimización del sistema.
9 de septiembre de 2013