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Transcript
ESTADO DE DERECHO
Limitaciones al derecho de propiedad
No todos pueden ser
propietarios de campos
Diego Rodríguez
Ferrere Abogados
E
n diciembre pasado el Parlamento sancionó una ley por la cual se
limitó el derecho de propiedad sobre
inmuebles rurales y explotaciones
agropecuarias. Está establecido el
debate sobre la constitucionalidad y
conveniencia de dicha norma. Más
allá del mismo, la discusión hoy se
centra en determinar, a la luz de las
normas vigentes, quiénes pueden
permanecer como titulares de campos y explotaciones agropecuarias.
No cabe duda que se trata de una
ley inconveniente desde todo punto
de vista. Le hará perder al país millones de dólares de las mejores inversiones que tanto le cuesta atraer. La ley
paga tributo a mitos y no logra ningún
objetivo relevante, más allá de incomodar a quienes realmente quieren
desarrollar un negocio productivo en
el agro. El Poder Ejecutivo intentó corregir algunos de los inconvenientes
que la misma creó. Lo hizo dentro de
los escasos márgenes que le dejó la ley
y en algunos casos tal vez más allá.
Si bien las excepciones establecidas
en la reglamentación son bienvenidas, no serán suficientes para cubrir
todos los casos que deberían ser tenidos en cuenta. Es de esperar que la
Comisión creada por el decreto, que
reúne representantes del MGAP y del
MEF, analice las solicitudes que se le
presenten con flexibilidad y razonabilidad. Es indispensable para permitir
la continuidad de importantes proyectos de inversión que generan grandes
beneficios para la economía del país.
Entidades exceptuadas de la
prohibición. Previa autorización
del Poder Ejecutivo, algunas entidades pueden exceptuarse de la limitación establecida por la ley, siempre
que sus titulares sean:
(a) AFAPs;
(b) personas públicas estatales y
personas públicas no estatales;
Recientemente se reglamentó la ley que establece limitaciones a la
tenencia de tierras, determinando quiénes pueden ser propietarios
de tierras y explotaciones agropecuarias
(c) sociedades comerciales cuyo
capital esté representado mayoritariamente por títulos que se hayan integrado mediante procedimientos de
oferta pública en bolsas de valores
del Uruguay o del exterior, o mediante otros mecanismos que aseguren
un procedimiento de oferta competitivo y transparente a juicio del Poder
Ejecutivo;
(d) fiduciarios de fideicomisos y
administradoras de fondos de inversión, cuyo patrimonio esté representado por títulos emitidos por oferta
pública o mediante procedimientos
competitivos; y
(e) entidades del exterior que hayan cumplido con el requisito de oferta pública en bolsas de valores locales
o del exterior de reconocido prestigio.
Proyectos productivos exceptuados. Otra excepción pre-
vista por la reglamentación es para
aquellos proyectos cuya ejecución
se considere prioritaria para el desarrollo productivo del país. Dichos
proyectos deberán incluir un plan de
producción y manejo responsable y
sustentable de los recursos naturales,
y de protección del medio ambiente.
A los efectos de la aprobación, los
objetivos que se tendrán especialmente en cuenta para la evaluación
de dicho proyecto son:
(a) la creación de nuevas fuentes
de trabajo en el medio rural, el fomento de la pequeña empresa familiar, y la obtención de productos comercializables a nivel internacional,
así como que propendan a la erradicación de la pobreza en el campo;
(b) la incorporación de tecnología;
(c) el aumento del valor agregado en el país a los productos que se
obtengan;
(d) el desarrollo de nuevas cadenas productivas en la economía; y
(e) la promoción de la descentralización territorial.
El “objetivo” fue que
solo las personas
físicas fueran
titulares de tierras
Proyectos no agropecuarios
La ley exceptúa también de las limitaciones establecidas al derecho de
propiedad, a aquellos inmuebles rurales afectados a actividades ajenas
a las agropecuarias (por ej. destino
turístico, inmobiliario, etc.).
La reglamentación establece que a
los efectos de la exclusión se deberá
acreditar dicho destino mediante declaración jurada que se incluirá preceptivamente en el respectivo contrato de compraventa o de explotación.
Quienes pueden ser propietarios de tierras
Pueden ser propietarios de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias los siguientes sujetos:
• Las personas físicas, las personas
públicas estatales y las personas
públicas no estatales
• Las asociaciones agrarias y sociedades agrarias
• Las cooperativas agrarias
• Las sociedades de fomento rural
• Las sociedades personales
• Las sociedades en comandita y
La ley limitó
arbitrariamente
el derecho de
propiedad sobre
inmuebles rurales
las sociedades anónimas con acciones nominativas
Asimismo, excepto para el primer
caso, la norma requiere que la totalidad del capital social esté representado por cuotas sociales o acciones
nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas, o a otras entidades cuyo capital
social cumpla también con la referida nominatividad y la condición de
personas físicas de sus titulares.
Se exceptuaron
“proyectos
productivos” de
interés nacional
Se exceptuaron
también sociedades
públicas,
fideicomisos por
oferta pública, AFAPs,
y otros
Quedan fuera de la
limitación proyectos
turísticos e
inmobiliarios