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"PRECARIZACIÓN DE LOS EMPLEOS", CAUSAS, EFECTOS, JUSTIFICACIONES Y
NECESARIA ERRADICACIÓN. DOS CASOS PUNTUALES: AGENCIAS DE TRABAJO
TEMPORARIO Y TRABAJO CLANDESTINO
SUMARIO: 1ª. Parte: La precarización en general / I. Preliminar / II. Clasificación / III.
Aproximación a las causas de la precarización / IV. La precarización responde a lógica de
producción y de acumulación dominante / V. Efectos sobre las relaciones laborales y el
empleo / VI. Movilidad versus estabilidad / VII. Discurso flexibilizador / VIII. La
flexibilización a través de la negociación colectiva / 2ª parte: El trabajo temporario / I.
Evolución de la contratación temporaria / II. Las ATT no constituyen una necesidad real de
las relaciones laborales / III. Algunos efectos puntuales de la contratación de piano de obra
temporaria en las relaciones laborales / IV. Propuestas consecuentes. Derogación del art.
29 in fine y otras supletorias / 3ª parte: El trabajo clandestino / I. Descripción / II.
Reinvidicación neoliberal de la clandestinidad / III. Principales efectos sobre las relaciones
de trabajo / IV. Consecuentemente: Cabe proponer su erradicación / Primer instrumento de
la desprecarización: Modificar las políticas económicas que la originaron / Conclusiones
finales
Primera parte - La precarización en general
I. Preliminar
Desde mediados de los años 70 comienza a verificarse en los países con economía de
mercado, un cambio sustancial de las relaciones de trabajo. Al lado de la estructura formal
de plantas industriales, donde se desempeñan un conjunto de trabajadores en relación
subordinada para un solo empleador, en local de éste bajo un solo estatuto jurídico, con
una relativa estabilidad y protección de las leyes laborales se conforman relaciones de
trabajo de signo inverso. Estas nuevas formas se extienden desde el trabajo clandestino,
el cuentapropismo, la triangulación y como característica común los sujetos que trabajan
en este marco carecen de estabilidad en sus ingresos, protección normativa y asistencial,
incertidumbre sobre la duración de sus contratos y ambigüedad sobre su status jurídico
(1).
En sí mismas estas modalidades atípicas no son nuevas, pertenecen a un pasado lejano
que se suponía sin retorno a la luz del discurso vigente hasta los años 70. En esa etapa
anterior las normas vigentes las clasificaban como la patología jurídica laboral, el fraude
laboral que la normativa intentaba evitar o reprimir. También lo que hoy tiende a
predominar como forma de contratación laboral, eran las figuras que la normativa
restringía a casos excepcionales y objetivamente justificados. (Por ejemplo el título III de la
L. C. T.). El empleo clandestino y el subempleo el cuentapropismo eran mínimos y estaban
focalizados principalmente en zonas rurales o poco desarrolladas, en el trabajo agrario o el
servicio doméstico. Lo que antes era excepcional hoy se convierte en masivo.
1
II. Clasificación
En primer lugar siguiendo a Efren Córdoba (2) nos parece oportuno realizar un inventario y
clasificación, de acuerdo a un amplio criterio abarcativo que permita precisar la
identificación del trabajo atípico o precario.
Se pueden distinguir tres grandes categorías:
1) El trabajo por cuenta propia.
2) Las contrataciones atípicas.
3) Trabajo clandestino.
1. Trabajo por cuenta propia:
El trabajo por cuenta propia abarca hoy día amplios sectores de trabajo que se sustraen al
modelo de empleo asalariado y dependiente que antes prevalecía. El autoempleo que en
la etapa anterior caracterizaba a franjas minoritarias limitadas como artesanos,
profesionales liberales hoy se extienden masivamente a trabajadores manuales no
calificados y se esparcen a capas marginales. Lo que economistas y sociólogos
denominan Sector Informal es una mezcla de autoempleo y trabajo clandestino. Su
expansión está directamente asociada al cierre de plantas industriales, dificultad
reinstalación de los desocupados en nuevos empleos formales y la depresión de los
niveles salariales. Según estudio del Indec, del 61 % de la población que se desempeña
en la informalidad un 36% son informales por cuenta propia (3) ellos incluyen a
cuentapropistas unipersonales o con pocos empleados que trabajan al margen de normas
vigentes.
2. Variantes contractuales o contratación típicas en sentido estricto
Dentro de este segundo cuadro se establecen distintas variantes, algunas con mayor
difusión otras menos conocidas, pero que tienen el común denominador de alterar los
elementos centrales del empleo estable.
a) Formas triangulares de la relación de empleo que sustituyen el trabajo realizado para un
solo empleador:
Ahora una persona establece nexos con una pluralidad de empleadores. Los casos más
típicos: Empleo mediante Agencia de Trabajo Temporaria, subcontratación y otras
variantes menores como la intermediación clásica.
b) El trabajo a domicilio:
El trabajo no se limita al realizado dentro del local del empleador, en sentido contrario se
revaloriza el trabajo a domicilio que debido a los adelantos tecnológicos de
telecomunicación en informáticos adopta a su vez dos subgrupos: b1) Los que trabajan en
2
su domicilio y b2) Los que lo hacen en "telelocal" llamado "trabajo a distancia". Por ejemplo
se estima que una gran proporción de los trabajadores de la industria del vestido se
desempeñan en sus domicilios, fuera de fábricas y talleres. Si bien ello en alguna medida
había sido usual en la Argentina en esta industria, era generalmente un recurso de las
unidades de producción más pequeñas. Actualmente la mayoría de las firmas,
independientemente de su tamaño, recurren al trabajo por encargo fuera de la fábrica,
para la confección de prendas contratan trabajadores a domicilio les proveen los
materiales de costura y retiran la prenda en un lapso convenido con anterioridad. Existe
una tendencia a la descentralización productiva determinando el abandono del empresario
en el ámbito físico de la firma. A su vez mediante esta técnica se eluden cargas
previsionales y sindicales ya que un elevado porcentaje de los trabajadores a domicilio son
clandestinos -entre el 50 % y 80 % (4).
c) Regímenes de jornada parcial:
Lo que antes voluntaria y excepcionalmente cumplían mujeres, estudiantes y jubilados hoy
se aplica como variante masiva de redistribución el tiempo de trabajo como paliativo del
desempleo. Son los contratos de solidaridad y relevo de Francia e Italia y España.
También surgen o generalizan distintas modalidades que alteran la duración de la jornada
y los descansos, como los turnos rotativos, el trabajo alterno en que ciertos trabajadores
desarrollan sus trabajos en forma continua varias semanas y luego un período de
descanso equivalente. En este último caso no puede omitirse que a través de la antigua
regulación de la ley de jornada máxima 11.544 y las amplias facultades conferidas al
empleador en los arts. 197 y 202 de la L. C. T., se verifica que una cantidad importante de
establecimientos industriales someten a sus empleados al inhumano sistema de horarios
rotativos, una semana se trabaja de mañana, la siguiente de tarde y la subsiguiente por la
noche. Esta modalidad conlleva la perturbación al ritmo de vida y graves alteraciones
fisiológicas, psicosociales, familiares y que la medicina del trabajo llegó a discriminar como
"Patología de la turnicidad".
Se echa en el saco de los olvidos que los orígenes de este sistema era excepcional y se
fundaba en las necesidades de determinadas industrias en que el trabajo debía prestarse
de día y noche sin interrupción, como en los casos de extracción de minerales altos
hornos, producción y refinamiento de petróleo, es decir las industrias "de fuego continuo"
(5). Hoy en cambio sin atender a justificaciones objetivas se acomodan los horarios "a
piacere" sin consideración en las afectaciones que genera este sistema en los trabajadores
afectados a los turnos rotativos. Con el agravante que por los insuficientes salarios básicos
y deficitaria regulación de los descansos compensatorios y jurisprudencia restrictiva (art.
207 de la L. C. T.) se trabajan largos períodos sin pausas en sábados y domingos.
d) Contratos de duración determinada:
Proliferan distintas modalidades de estos contratos de duración determinada que
sustituyen la presunción consagrada en favor de la duración indefinida del vínculo laboral.
Los empleadores intentan una mayor flexibilidad a la contratación mediante el contrato a
plazo cierto, para una obra o servicio de temporada, los eventuales, los intermitentes,
3
contratos prueba. También entremezclan la figura del aprendizaje para dar origen a
contratos de trabajo y formación.
3. Trabajo clandestino:
Se configura por la existencia de importantes contingentes de trabajadores que trabajan
bajo relación de dependencia pero en un marco de evasión total de la normativa laboral
previsional y convencional, que corre paralela al incremento de la economía negra o
subterránea.
Efren Córdoba identifica cuatro subgrupos:
a) Trabajo no declarado: que se realiza al margen de las disposiciones legales,
administrativas y fiscales.
b) Trabajo familiar: Realizado en evasión aprovechando los lazos de parentesco.
c) Trabajo realizado por extranjeros indocumentados.
d) Microempresas: que por insuficiencias de la Inspección de Trabajo actúan al margen de
la legislación laboral.
Esta tipificación no agota la identificación de las distintas modalidades que afecta el
proceso de precarización de los empleos, aunque sí abarca las principales que configuran
un enorme espectro en plena expansión.
III. Aproximación a las causas de la precarización
1. En general
a) A grandes rasgos se puede afirmar que desde la Segunda Guerra mundial y hasta fines
de los años 60 las economías de mercado asisten a un proceso de crecimiento continuo.
Pero a partir de la mitad de los años 70 se desencadena un proceso de crisis que se
caracteriza en un estancamiento de la producción, una caída de la demanda global de
bienes y servicios una subutilización de la capacidad instalada y una derivación de
capitales hacia la actividad financiera.
b) Esto determina una modificación de la lógica de producción y acumulación de los
sectores empresarios que hegemonizan la actividad económica, que siempre orientan su
comportamiento hacia la búsqueda del plus valor y del incremento de la tasa de ganancias
(6).
De acuerdo a esta premisa se acentúa la transnacionalización de la economía mundial y la
libre circulación de los capitales que permite ir derivando la producción hacia los países
que ofrecen la posibilidad de acrecentar la rentabilidad y obtener extraordinarias ventajas
4
comparativas respecto a los que les imponían mayor costo y protección de mano de obra,
cargas sociales fiscales impositivas.
Este proceso agudiza la competencia en el comercio internacional generando nuevos
desequilibrios, inflación y lleva a los países a adoptar políticas de estabilización monetaria,
que como resultado traen un aumento inédito de la desocupación.
c) En los países desarrollados y en menor medida en los dependientes la aplicación de los
avances tecnológicos y científicos a la producción permite sustituir la fuerza de trabajo por
capitales que se aplican en las nuevas maquinarias, lo que conjugado a la crisis y sus
efectos agrava el desempleo. En el contexto de crisis, a diferencia de etapas anteriores los
descubrimientos se llevan a la práctica como forma de rebajar costos laborales y para
hacer más competitiva la empresa.
2. En particular en América Latina y nuestro país
Nuestro país como el resto de América Latina, padece los efectos de la crisis internacional
pero doblemente acentuada.
a) Se generó una política de endeudamiento exterior que no financió un desarrollo genuino
y autónomo. Por el contrario, se lo combinó con una apertura indiscriminada de la
economía, una desindustrialización y una derivación de los capitales hacia el sector
financiero.
b) La elevación -sin precedentes- a partir de los años 80 de los tipos de interés real de los
préstamos otorgados por la Banca a tasa flotante, sumados al deterioro de los términos de
intercambio para los países subdesarrollados y la contracción y proteccionismo de los
países desarrollados constituyen una fuente de absorción adicional de recursos por parte
de los países centrales.
c) Como respuesta se imponen las políticas de ajuste monetario que como común
denominador poseen una restricción del mercado interno, de los salarios,
desmantelamiento de las empresas estatales, restricción de los fondos estatales
destinados a las inversiones productivas, tanto de obra pública como de orden social,
sumados a facilidades de circulación de los capitales. Se propone como modelo la
devaluación de los tipos de cambio, la reducción arancelaria conjuntamente con depresión
salarial a fin de reactivar las exportaciones, aumentar la eficacia productiva y la
competitividad en el comercio internacional. Los resultados son nefastos, el efecto sobre
las exportaciones es menor de lo previsto, muy lento y dificultoso por el proteccionismo y el
dumping de los países desarrollados. En cambio la reducción de aranceles rápidamente
genera quebrantos en la industria, principalmente la pequeña, mediana y regionales del
interior.
d) Las nuevas propuestas de ajuste estructural plantean la inversión extranjera y la privada
como modelo de desarrollo, restringiendo lo mínimo posible la intervención del Estado. Se
5
desconoce la experiencia de los últimos años en que la inversión extranjera predomina en
las áreas financieras y que el empresariado nacional es dependiente del exterior y de la
oferta de trabajo y subsidio estatal. Se omite el papel histórico principal que tuvo el Estado
como clave del desarrollo industrial en el período anterior a la crisis, ya sea en forma
directa o indirecta a través de garantizar rentabilidades altas y estables del sector privado.
Tampoco se dice que antes de la crisis, las tasas de interés siempre fueron negativas en
términos relativos. Este aspecto como la continua sangría de divisas por el pago de los
servicios del endeudamiento exterior permanece inconmovible para estas propuestas.
Tampoco ofrecen remedio para la deuda social "la deuda interna" contraída en estos años
de aplicación de las políticas monetaristas.
IV. La precarización responde a lógica de producción y de acumulación dominante
En este contexto, la precarización de la contratación laboral es el instrumento de los
sectores empresarios, que responde a su lógica de acumulación y producción que reclama
libertad contractual y facilidad de utilizar y despedir la fuerza de trabajo cuando lo
considere necesario.
Siguiendo a Nefa (7) podemos sintetizar esta estrategia con las siguientes notas:
a) Conservar procesos de trabajo centrales que están en la base de las tasas de ganancia
estables y elevadas, donde se utilizan predominantemente trabajadores estables
calificados amparados en las normas y convenios colectivos.
b) Procesos de trabajo complementario, que a causa de la crisis sufren la incertidumbre
del mercado, tienen menor tasa de ganancia, se conservan dentro de la empresa pero se
utiliza la fuerza de trabajo menos clasificada y sustancialmente precarizada.
c) Actividades complementarias y accesorias que corren más riesgos en cuanto a la
variación del mercado, que no generan elevadas tasas de ganancia en virtud de los costos
laborales normales, son progresivamente abandonadas o exteriorizadas recurriendo a las
distintas variables del trabajo precario.
Se produce una estratificación del mercado del trabajo donde coexisten una fuerza de
trabajo que permanece dentro de una estructura tradicional relativamente estable y
protegida con una precarizada que abarca todos los tipos descriptos que se caracteriza por
la inestabilidad, la incertidumbre, la desprotección y menores ingresos. La connivencia no
es estática, por el contrario la precarización se extiende abarcando cada vez más
actividades productivas y por el contrario el retorno del sector precarizado al formal es
cada vez más difícil.
6
V. Efectos sobre las relaciones de trabajo y el empleo
a) Se incrementa notablemente la tasa de desempleo, que tiende a cronificarse. Se
constituye en la más eficaz herramienta para la penetración y profundización de la
precarización de los empleos. Los trabajadores despedidos de empleos anteriores o con
amenaza de cesantía se ven obligados a someterse a cualquier variante laboral. A su vez
los gobiernos cediendo a las estrategias empresarias frente al aumento de las tasas de
desempleo convalidan normativamente o por inacción administrativa las modalidades
atípicas.
b) La industria manufacturera deja de ser el motor del crecimiento económico y de
absorber mano de obra, así como el Estado al abandonar las políticas de inversión pública
y desarrollo disminuye su capacidad de crear empleos.
c) Se contraen los salarios bajo la excusa de reducir la inflación y facilitar la competitividad
en el mercado internacional, omitiendo incidir sobre las verdaderas causales: El pago de
los servicios de la deuda externa: las elevadas tasas de interés: las empresas formadoras
de precios.
d) El sector asalariado está estructuralmente debilitado al reducirse los grandes
contingentes obreros de la industria manufacturera, donde principalmente se asentaba su
fuerza y por ende su capacidad negocial y de obtención de mejoras y conquistas.
e) Hay una relación asimétrica entre trabajadores y empleadores, los primeros llevan la
delantera proponiendo nuevas reglas de juego donde la empresa juega como una bomba
aspirante y expelente regulando reclutamiento y despidos según su propia conveniencia
(8).
VI. Movilidad versus estabilidad
Las tendencias descriptas se manifiestan en el derecho del trabajo a través de las
propuestas flexibilizadoras y desreguladoras de la contratación laboral. Nuevas figuras,
nuevas reglas aparecen y en yuxtaposición con las viejas normas avanzan y las van
desalojando.
Como tempranamente lo señalara G. Lyon Caen estas formas atípicas han sido
resucitadas de un pasado secular, son la actualización de las creadas en el siglo XIX, que
las conquistas obreras habían hecho olvidar. En efecto, recordemos que las notas típicas
de la etapa liberal eran la libre contratación y disolución del vínculo de trabajo sin
consecuencias, la contratación es a plazo determinado y la existencia de Agencia de
colocaciones y el trabajo a domicilio. Es sabido que en esa etapa los trabajadores vivían
en un estado de inseguridad e inestabilidad, constituyendo el libre contractualismo uno de
los medios más eficaces que tuvieron los empleadores para imponer y afianzar su
condición de contratante más fuerte en la relación de partes desiguales que el Derecho de
Trabajo trató de corregir mediante el derecho a la estabilidad (9).
7
Decíamos en nuestra ponencia sobre el derecho a la Estabilidad (10) que la mayoría de
las personas se valen de su fuerza de trabajo para participar del sistema productor de
bienes y servicios y recibir como contraprestación lo necesario para su sustento, desarrollo
y realización personal. De no estar protegida la permanencia del trabajador puede verse
sometida privado de un día para otro de su ingreso alimentario y que inclusive en un
período de crisis vería comprometida su realización como ser humano (11).
Por ello una de las mayores y legitimas aspiraciones de los trabajadores es la de
conservar su fuente de trabajo, que constituye normalmente el único medio de
subsistencia de él y su familia, busca una permanencia que también interesa a la
sociedad. Pero no coincide con la lógica empresarial que en todos los órdenes aspira a
una mayor "libertad" para acrecentar la rentabilidad del negocio y reducir los costos
laborales.
La estabilidad es el instrumento jurídico que instituyó el DT para dificultar o impedir la
resolución arbitraria del contrato. El efecto es la búsqueda de permanencia del contrato de
trabajo, lo que varía es el modo o la forma y de ahí también la eficacia con que se
protegen esos derechos (12).
En definitiva el ejercicio y goce efectivo de los derechos consagrados por las normas del
trabajo están condicionados a la vigencia y grado de eficacia del derecho a la estabilidad
que es la institución básica clave del derecho individual del trabajo y máxima concreción
del principio protectorio. De ello dependerá la realización del resto de las instituciones del
derecho del trabajo. Viciada o socavada esta garantía principal los mejores y más idílicos
derechos serán sólo letra muerta. El estado de necesidad del trabajador, sus
requerimientos alimentarios lo forzarán a someterse a condiciones de trabajo, indignas,
fraudulentas y perjudiciales a su integridad psicofísica.
Se enfrentan dos concepciones. Los trabajadores reclaman y aspiran y necesitan una
mayor estabilidad en el puesto de trabajo, por el contrario desde el ángulo empresarial se
propone una creciente movilidad del empleo.
VII. El discurso flexibilizador
El discurso flexibilizador o de adaptación del derecho del trabajo a la crisis, sin mencionar
causas simplemente constatan recesión y desempleo. A partir de allí se afirma que las
empresas despiden personal por falta de ganancias y excesivo costo y rigidez de la mano
de obra. De modo que si se libera al trabajador del arsenal protector, si se disminuyen las
cargas sociales, la fuerza laboral a la postre se beneficiará porque redundará en la
creación de nuevos empleos. La experiencia europea aún con los mayores recursos que
allí maneja la seguridad social, demuestra que el modelo no funciona, va que los empleos
nuevos no se crean, los que trabajan ven reducidos sus ingresos y las contrataciones
precarias se expanden sustituyendo puestos permanentes por precarizados.
8
Tomás Sala Franco cita al informe Bachy sobre la "flexibilidad en el mercado de trabajo",
hecho en nombre de la Comisión de Asuntos Sociales y de empleo del Parlamento
Europeo el 28/10/86, que concluye que la "flexibilidad y la movilidad de la mano de obra
son más el resultado de la crisis o del mayor o menor crecimiento económico que a la
inversa". En similar sentido el mismo autor cita el informe técnico de la OCDE 17/10/85
que expresa que: "no existe ninguna relación directa demostrada entre flexibilidad en el
empleo y los resultados registrados en materia de lucha contra el paro en diversos
países"(13).
Hasta el momento no hay prueba de que la flexibilidad aumente el empleo, pero sí que
disminuye la calidad de empleo. De cualquier forma parece claro que en América Latina y
nuestro país la flexibilidad laboral va ha penetrado gracias a la recesión, el desempleo, la
masividad de las contrataciones fraudulentas y la expansión del trabajo clandestino,
derivada de la normativa permisiva y la inexistencia de controles administrativos. De modo
que es improbable que la realidad latinoamericana y Argentina permita que la protección
de los trabajadores marginales y los precarizados, como la creación de nuevos empleos,
se dé a través de una mayor flexibilidad o desprotección de los trabajadores formales (14).
Pero no es ésta la perspectiva que por ejemplo últimamente se vieron reflejadas en la
Sexta Conferencia de Bancos Nacionales, que dedicó un amplio espacio a la
"flexibilización del sistema laboral como requisito o exigencia de modernización de la
estructura productiva" conforme editorializa el matutino La Nación (15). Donde se
agregaba que "hay que introducir la flexibilidad de la relación de trabajo en forma plena
tanto en las formas de iniciación como de finalización y se debe abandonar la idea de un
salario igual para todos aceptando su formación El paso de un modelo de rigidez
contractual con eje el contrato de duración indefinido a otro de mayor flexibilidad responde,
más que a la voluntad del mero legislador, a la necesidad de atender problemas nuevos y
concretos que se presentan en una determinada fase de la evolución económica".
Es la pretensión abierta de subordinar al sector trabajo en forma incondicional a la
estrategias y necesidades de los intereses económicos.
Hay también razones subyacentes que no se explicitan en verdad, la demanda de
desregulación, flexibilidad, reducción de costos laborales y sociales, la reducción del
garantismo legal y convencional fue una demanda permanente del sector empleador, viene
desde los orígenes del industrialismo. Sin embargo la etapa actual de persistencia de la
crisis y la incidencia de los otros factores descriptos les da una oportunidad que 20 años
atrás no imaginaron. Hay otra razón no alegada (16) pero existente y es la modificación de
la relación de fuerzas entre empresarios y trabajadores -el "chantaje histórico de la crisis".
El desempleo crónico es el momento idóneo para abolir los derechos laborales
históricamente adquiridos, la ofensiva neoliberal sólo resulta aplicable en contexto de
desempleo masivo, inimaginable en época de pleno empleo. Se habla de la reconquista
del poder empresarial.
9
VII. La flexibilización a través de la negociación colectiva
La flexibilización ingresa a las relaciones individuales de trabajo mediante la imposición
heterónoma del Estado. Por ejemplo esto se da en las etapas autoritarias como sucedió
con la reforma regresiva de la 21.297 efectuada en mayo de 1976 por el Gobierno militar, y
en Francia una de las primeras del Gobierno conservador de Chirac fue la derogación de
la necesaria autorización administrativa previa para los despidos colectivos por crisis de
empresa.
Pero también la flexibilización ha penetrado en las relaciones laborales a través de la
negociación colectiva, como en general se puede verificar en Europa. Esto se da
fundamentalmente a través del debilitamiento del convenio por rama industrial que
históricamente había sido lo predominante hasta los años 70 en aquel continente fruto de
la conquista de los movimientos sindicales más concientes y avanzados.
Se practica una maniobra de pinzas, por un lado jerarquizando la relación a nivel de
empresa ya sea con los trabajadores individualmente, los comités de empresa o inclusive
sindicatos. Por el otro condicionando la negociación de la rama a las pautas fijadas en los
acuerdos marcos o distintos tipos de concertación social. Con la particularidad de que
estos acuerdos centrales reflejan siempre la preocupación patronal por flexibilizar sus
organizaciones productivas, reducir costos sociales, optimizar la rentabilidad de las
inversiones y contener los salarios. La excusa para comprometer al sector trabajo es la
crisis y el desempleo que por esa vía no se soluciona y en cambio se desprotegen a los
que trabajan.
No es el caso desarrollar en profundidad el tema de los niveles de negociaciones colectiva
y sus efectos que he profundizado en otro trabajo de próxima publicación.
La flexibilización que penetró en Europa a través de la política de los acuerdos marcó
aumento del desempleo, precarizó los existentes y disminuyó el poder adquisitivo de los
salarios. También conjuntamente con otras causas disminuyó el nivel de afiliación sindical,
los sindicatos y se ha debilitado su poder de negociación.
En especial merecen ponerse de relieve las consecuencias disvaliosas para el sector
trabajo que han tenido esta política en España: El nivel de desocupados que en diciembre
de 1981 llegaba a 1.744.000, (12 % de la población activa), en diciembre de 1982 se
elevaba a 2.151.000 (16,53 %) y en el segundo semestre de 1987 asciende a 2.950.000
parados, de los cuales 1.714.000 pueden considerarse de larga duración con más de 24
meses sin trabajo. Se verifica la incorporación de nuevos contingentes de desempleados a
las que se les suma la persistencia y ampliación del paro y consiguiente pérdida de
posibilidades de acceso a un empleo conforme se prolongue en el tiempo la situación de
búsqueda (17).
Todo ello a pesar de que el gobierno se comprometió en el Acuerdo Nacional sobre el
Empleo (ANE) 1981, suscripto con las dos centrales sindicales y la patronal a crear
350.000 nuevos empleos. No se cristalizaron en hechos los compromisos del gobierno a
10
crear 350.000 nuevos empleos. No se cristalizaron en hechos los compromisos del
gobierno, en cambio sí se cumplieron las bandas o topes salariales establecidos para los
convenios a negociar. También se utiliza en forma masiva la contratación temporal que
puede llegar a 3 años, sin derechos indemnizatorios al extinguirse el vínculo, sistema que
se utilizó con la finalidad de sustituir trabajadores fijos por temporales y no para generar
nuevo empleo (18).
Esto llevó por ejemplo que el acuerdo subsiguiente -Acuerdo Económico Social -AES- de
octubre de 1984 una de las Centrales sindicales -Comisiones Obreras- se negara a
suscribirlo y con posterioridad entraran en un cono de sombra los acuerdos centrales.
Como un efecto colateral también se ha producido un debilitamiento de las organizaciones
sindicales con un descenso en la cantidad de afiliados y cotizantes y por ende de su
capacidad negocial.
Se exime de responsabilidad a los representantes políticos gubernamentales,
parlamentarios para que dicten normas protectoras y dispongan efectivos controles que
limiten el proceso de deterioro de las RT y las condiciones sociales. Se deriva toda a la
negociación autónoma de las partes sociales, desconociendo la desocupación evidente, la
crisis -sus causas y el debilitamiento de la capacidad negocial de los sindicatos que se
produce en este contexto. Desde un sector definido no se trata ahora de la imposición
autoritaria de Estado -la heteronomía- sino que se pretende imponer la política económica
de los gobiernos de turno a través de un consentimiento social previo y mediante la
deliberación cupular y burocrática. Con dos particularidades definidas: -no las únicas- (19)
puede decirse que las experiencias conocidas en los últimos años o intentos oficiales en
las negociaciones trilaterales siempre han quedado fuera de agenda los temas de políticas
económicas inconmovibles para el Estado y empresarios y que condicionan los restantes
factores (pago servicio deuda externa). También la incorporación del gobierno la
trilateralidad agrega un factor de desequilibrio subjetivo en la relación obrero patronal, ya
que el gobierno no es imparcial, mantiene una reconocida conexión de intereses con los
grupos económicos. Se produce un desempate en perjuicio del sector asalariado, como lo
demuestra el funcionamiento actual del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Segunda parte - El trabajo temporario
El trabajo temporario es la modalidad arquetípica del trabajo precario en las sociedades
modernas, donde la relación triangular sustituye la clásica relación bilateral empleado
empleador (20). En la Argentina se dan casi todas las formas precarias que indentificamos
en la clasificación de E. Córdoba, pero quizá la expansión de las agencias de servicios
eventuales es la que mayor repercusión tiene en las relaciones de trabajo y a la que nos
hemos referido en otras oportunidades (21).
I. Evolución de la contratación temporaria
En el marco de la prevención y represión del fraude laboral y el reconocimiento al contrato
de trabajo, como de ejecución continuada y destinada a prolongarse en el tiempo (art. 90
11
de la L. C. T.) podemos hablar en el derecho Argentino, más que evolución de involución
de tres períodos claramente definidos:
1. Un desconocimiento total de las ETT, asimiladas a las agencias privadas de
colocaciones con fines de lucro, prohibidas en virtud de los dispuesto por el art. 10 de la
ley 13.591, que expresaba: "Prohíbese el funcionamiento de las agencias privadas de
colocaciones con fines de lucro", "entiéndese comprendida en la prohibición toda actividad
lucrativa relacionada con la colocación de trabajadores".
2. En la redacción del art. 31 de la ley 20.744 se disponía que los trabajadores contratados
por agencias "serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación". Es
decir que si bien no se establecía una prohibición expresa, el trabajador contratado bajo
estas condiciones era dependiente de la usuaria, siendo ambas solidariamente
responsables, de modo que se le quitaba utilidad económica a las ETT, y de allí su casi
nula existencia hasta 1976.
3. La ley 21.297 alteró sustancialmente esta situación al agregar el último párrafo al art. 29,
que exime de solidaridad a las empresas que utilicen los servicios de las agencias que
faciliten personal para tareas eventuales y que se hallen debidamente reconocidos por la
autoridad administrativa. Es decir, como parte de la opción profraude laboral que define la
lev 21.297 han tenido un auge desmedido estas ETT que se dedican a prestar servicios a
otras que requieren personal por un tiempo determinado y por un precio que incluye el
salario del trabajador, los gastos de explotación y la ganancia del intermediario.
Con sólo el agregado del último párrafo del art. 29 de la L.C.T. se institucionaliza en las
relaciones de trabajo la figura del trabajo temporario para la prestación de servicios
eventuales, de magnitud tal que se convierte en una de las pocas formas que tienen los
trabajadores en acceder a un nuevo puesto de trabajo.
El recaudo de eventualidad -modalidad excepcional y restringida del contrato de trabajono se cumple en ninguno de los casos- se utiliza la contratación temporaria en forma
masiva y fraudulenta. En realidad se trata de agencias de colocación de personal con fines
de lucro que se hallan prohibidas por el art. 1° ley 1 3.591, que actúan en connivencia con
las empresas usuarias mediante simulación ilícita de una actividad extraordinaria u
ocasional tan fácilmente disfrazable.
Su amplia difusión, la inexistencia de control estatal, y la insuficiente denuncia sindical y su
convalidación reglamentaria por el Gobierno constitucional genera un proceso de retroceso
y desprotección de los trabajadores afectados que en la mayoría de los casos no perciben
el carácter fraudulento de sus contrataciones temporarias. Por supuesto, además frente al
desempleo y la escasa oferta de trabajo en un mercado recesivo se ven obligados a
someterse a condiciones de trabajo más inestables y precarias.
12
II. Las ATT no constituyen una necesidad real de las relaciones de trabajo
Se ha intentado justificar la difusión del trabajo temporario en que vincula dos
conveniencias: la de la empresa usuaria de disponer de personal para efectuar un trabajo
que no puede ser efectuado por panel permanente (vacaciones, enfermedad, actividad
extraordinaria, etc.), con la de ciertas personas de poder trabajar sin tener que aceptar
empleos permanentes (jóvenes estudiantes, mujeres casadas, personas que prefieren
empleos temporales). La empresa de servicio temporarios atiende esas dos conveniencias
(22).
Cuestionamos severamente este enfoque que no se condice con la realidad. Los ejemplos
son marginales y no cubren ni remotamente el desproporcionado incremento que ha tenido
la contratación por agencias en fraude al sistema ordinario.
En efecto, se considera que existen en nuestro país no menos de 260 agencias que llegan
a efectuar 40.000 contrataciones mensuales de mano de obra temporaria. Si se tiene en
cuenta que anualmente desean incorporarse al mercado de trabajo 130.000 personas, se
observa tanto la dimensión desmedida de la actividad como que indudablemente no se
trata de tareas eventuales, sino directamente sustitución de mano de obra permanente por
trabajadores temporarios, en clara infracción a las normas legales vigentes (23).
Se favorece la práctica del marchandaje resucitando los traficantes de mano de obra
humana ya sancionados en la Francia de 1848.
Tampoco la contratación temporaria -como el resto de las formas atípicas- tiene aptitud
para generar nuevos empleos. Esto nos lo informan tanto las estadísticas nacionales que
demuestran el avance del desempleo es la par de las ATT, las decisiones jurisprudenciales
que confirman mayoritariamente -en los escasos casos que llegan ante el tribunal- que la
eventualidad nunca es probada, y que se trata de actividades propias de contratos a plazo
indeterminado. También confirma la experiencia española donde se partió de su
prohibición en la legislación de 1976, hasta su admisión como consecuencia de la
implantación de medidas flexibilizadoras con la excusa de creación de nuevos empleos.
Estos no se crearon y hoy la contratación de temporeros puede llegar hasta tres años sin
derechos indemnizatorios al extinguirse el vínculo, en una clara utilización de esta
modalidad precaria para sustituir empleos estables por temporeros y no para generar
nuevo empleo (24).
Se intenta presentar al trabajo temporal como esencialmente distinto al trabajo permanente
y que con una clara definición y delimitación reglamentaria de sus alcances se puede
controlar los abusos y el fraude laboral. Este fue el camino -a nuestro entender errado- que
se optó al dictar el dec. 1455/85. En efecto, son escasísimos los empleos que pueden
definirse como objetivo o intrínsicamente cómo de naturaleza temporaria y mucho menos
eventual.
Bien saben los especialistas de organización del trabajo que en toda empresa para un
producto y un precio de costo dados, no existe una sino muchas maneras de organizar
13
empleos y que según la estructura que adopte el empleador podrá recurrir a un número
variable de trabajadores y posibilidad de elegir entre las diferentes estructuras de empleos
(25).
Las agencias inscriptas se han agrupado en una cámara empresaria -la FAETT y se han
constituido un lobby que en otra etapa del avance normativo precarizador pretende
acentuar la flexibilidad de la figura, centrando en la relación permanente entre trabajador y
ETT, soslayando lo principal, y es el fraude que comete la usuaria, en connivencia con la
ETT de utilizar simuladamente trabajadores eventuales para tareas permanentes, que
determina la solidaridad del primer párrafo del art. 29 de la L.C.T.
En esta tesitura existe alguna posición jurisprudencial minoritaria que llega a afirmar que
los requerimientos de mano de obra para satisfacer exigencias que se derivan de los picos
de trabajo, caben perfectamente dentro del carácter del trabajo eventual aunque los
mismos se refieran a tareas que normalmente (pero en menor intensidad) son
desarrolladas por la organización empresaria (26).
En momentos recesivos con permanentes fluctuaciones, estrechamiento creciente del
mercado interno y del consumo, con altas tasas de interés que determinan que no stockee
producción, es evidente que el comportamiento del empleador consiste en mantener bajos
planteles estables y recurrentemente utilizar trabajadores temporarios. Este
comportamiento quebranta las disposiciones legales y principios que gobiernan nuestra
materia. Si usamos el conjunto de antecedentes que venimos describiendo esta línea
Jurisprudencial estimula la expansión del trabajo precario por ATT.
También es cuestionable la agrupación de los trabajadores contratados por agencia en
sindicatos específicos y la propuesta consecuente de que celebren convenios colectivos.
Son decisiones que en vez de quebrar la estrategia precarizadora, la convalidan. Son las
asociaciones sindicales de cada rama industrial las que deben -mediante activa acción
gremial y en la suscripción de los futuros CCT incorporar a los planteles permanentes a los
trabajadores temporarios evitando la fragmentación de los contingentes de trabajadores en
cada empresa. Es la propia CGT la que debe -frente a la inactividad estatal en este puntoejercer una amplia campaña de difusión esclareciendo a los trabajadores.
III. Algunos efectos puntuales de la contratación de mano de obra temporaria en las
relaciones de trabajo
a) La empresa usuaria utiliza la modalidad sin que concurra la eventualidad, tan fácilmente
disfrazable. Muchas veces lo utiliza como contrato a prueba, en la crisis le permite ir
rotando personal por períodos cortos desligándose de los trabajadores, desentendiéndose
aún de las mínimas indemnizaciones del art. 247 de la L.C.T.
b) El principio de estabilidad y prolongación indefinida del contrato de trabajo, está herido
de muerte. El trabajador queda alarmantemente desprotegido, con menores
14
remuneraciones que los de planta permanente, y es derivado de un empleo a otro sin
certidumbre sobre la duración de su contrato.
c) Su estado de inseguridad lo hace más sumiso, es destinado a las tareas más rutinarias
o pesadas y es utilizado para debilitar movimientos reivindicativos u organización sindical
en la empresa, a su vez tiene dificultades para integrarse a la organización sindical.
IV. Propuestas consecuentes. Derogación art. 29 in fine y otras supletorias
Su existencia no está justificada en razones objetivas de mejor desenvolvimiento
económico de la empresa ni constituye forma eficaz de crear nuevos empleos como alega
el discurso flexibilizador. En el informe Bachy citado, se afirma que "Desvalorizar la fuerza
de trabajo es más una fuente de desestabilización y de conflictos que de integración y de
productividad y paz social y el consenso son fuente de prosperidad económica. La fuerza
de las empresas japonesas reside precisamente en su personal estable y fuertemente
integrados a ellas " (27).
No parece motivación justificada para mantener la existencia de las ATT los reducidos
casos de requerimiento de trabajadores eventuales se pueden solucionar por otras vías sin
necesidad de intermediación de Agencias. Corresponde en consecuencia la eliminación
del último párrafo del art. 29 volviendo a la situación anterior de solidaridad entre agencia y
usuaria.
A pesar de que éste es el reclamo de la mayoría de los laboralistas (28) existen motivos
para creer que esto no se producirá en el corto plazo.
En este sentido cobran relieve otras alternativas, la primera es la realización de las
asociaciones sindicales de una activa campaña de denuncia, control y difusión que alerte y
defienda a los afectados. Por ejemplo, en el seminario del 28 y 29/9 organizado por el
Ministerio de Trabajo Moisés Meik propuso que la CGT edite un diario que defienda los
derechos sociales.
También la justicia debe aplicar sanciones ejemplificadoras cuando se comprueben la
simulación ilícita (29).
Desde el nivel de la negociación colectiva sin alteración normativa A. Goldín efectúa una
serie de propuestas de cláusulas que van de la prohibición de recurrir a las que tienden a
impedir que se realicen contrataciones, que no sean estrictamente eventuales, a la
prevención de la provisión de personal in fraudem legis, así como la participación de las
asociaciones sindicales su consulta y necesaria información previa a la contratación
eventual (30).
El trabajo y la propuesta es esmerada, sólo cabe la incógnita acerca de los mecanismos
que forzarán al sector empresarial a modificar su estrategia y renunciar su capacidad de
maniobra, utilización flexible y de menor costo de la fuerza de trabajo, en momentos de
15
expansión del desempleo y a la clandestinización de los empleos. Teniendo en cuenta que
estos factores, determinan una pérdida de capacidad y fuerza negocial del sector
asalariado, en la medida que se ve obligada a pujar en la comisión paritaria por la
recuperación salarial perdida estos años, mientras el sector empleador está interesado en
ofrecer a cambio una mayor flexibilidad de la contratación. No debe olvidarse que el
comportamiento empresario prevaleciente, tiende a: a) Frenar el crecimiento del número y
proporción de los trabajadores permanentes (mejor pagos que los temporarios). b)
Preservar las tareas más creativas y complejas a las permanentes dejando las más
simples, menos calificadas, a los precarios, fácilmente reemplazables. c) Hacer más barato
y seguro el proceso de reclutamiento de mano de obra utilizando el trabajo temporario
como período de prueba. d) Incrementar la productividad del trabajo por la inseguridad y
desprotección legal y convencional del personal precario. e) Ahorro de cargas sociales e
indemizatorias, pago de remuneraciones sólo durante el tiempo de trabajo efectivo (31).
Tercera parte - El trabajo clandestino
I. Descripción
Otra de las variantes que más incidencia tiene en la precarización lo constituye el trabajo
clandestino de quienes se desempeñan bajo relación de dependencia, pero fuera del
marco de protección legal, convencional, sindical y asistencial.
Lo que antes abarcaba a un número limitado de trabajadores, hoy se ha convertido en un
fenómeno masivo y con tendencia a la expansión. Se trata de la "patología Jurídica
laboral" llevada a niveles inéditos, que también tiene la facultad adicional de alterar el resto
de las relaciones de trabajo.
El auge del trabajo no declarado está directamente asociado a la expansión del sector
informal, economía subterránea constituida por actividad económica que consigue evadir
el pago de impuestos y cargas sociales y que por lo tanto no está registrada en las cuentas
nacionales y oficiales.
Las estadísticas no son homogéneas por ejemplo tomando en cuenta el consumo eléctrico
se habla de que la economía informal en la industria abarca al 37,3 % del valor de la
producción o al 64,4 % del PBI industrial registrado oficialmente (32).
Desde el ángulo de la ocupación se habla que el 61% de la población que trabaja se
desempeña en la informalidad, por cuenta propia un 36 %, totalmente en negro, un 15 %
(Trabajo Clandestino) o en segunda ocupación que se superpone a la formal un 10 %. O
sea que permanecen en el plano formal solo el 49 % (33).
Cabe agregar que dentro de este 49 % del marco formal están incluidos una elevada
proporción de los precarizados por otras variantes, principalmente el caso de los
temporarios.
16
Desde el punto de vista de la desagregación por tamaño de empresa, se habla de que el
sector informal en un 91 %, está en el universo de las pequeñas y medianas empresas,
que según el último censo económico nacional abarcan 110.000 establecimientos
ocupando 1.270.000 operarios de los 1.359.519 que trabaja en total en la industria (34).
Esto significa que las empresas grandes no clandestinizan trabajadores en forma dilecta,
sino que a través de las subcontrataciones y la externalización de actividades "periféricas"
(empaque, transporte, almacenamiento, transporte, vigilancia, limpieza, mantenimiento en
algunos casos, contabilidad, computación), derivan actividades menos rentables e
inestables hacia empresas más pequeñas, manteniendo registrado y protegido un núcleo
central (35).
Frente a la inestabilidad de las contrataciones y reducidas utilidades en el marco recesivo,
los pequeños establecimientos recurren a trabajadores clandestinos. La descentralización
y subcontratación de las grandes empresas también obedece a su estrategia de
descentralizar la estructura productiva para reducir costos laborales al derivar parte de su
actividad tradicional hacia empresas más pequeñas, sin convenios colectivos, sin salarios
altos que caracterizan a las grandes plantas industriales, lo que a su vez tiene el efecto
adicional de debilitar la fuerza sindical y capacidad negocial de los trabajadores del núcleo.
Según los estudios del CIAT la incidencia del empleo clandestino es más notoria en ciertas
ramas, como la industria del vestido, del calzado, la construcción y el comercio (36).
II. Reivindicación neoliberal de la clandestinidad
Si encuadramos el fenómeno del desarrollo de la economía subterránea y del trabajo
clandestino dentro de las causales de la precarización de los empleos vistos en la primera
parte, vemos que el mismo no es un efecto no deseado de una política equivocada. Al
contrario, es un factor común en los países con economía de mercado y más
acentuadamente en las economías periféricas, especialmente en América Latina.
También desde definidos ángulos del espectro empresarial se reivindica como un ejercicio
de libertad económica y reacción racional ante la sensación de ilegitimidad de los actos de
la autoridad (37). Se habla de que la economía informal favorece la transparencia de la
competencia; revaloriza el principio de libertad económica entre los agentes económicos,
frente a los prejuicios que afecta al sector formal los excesivos controles del Estado, evita
explosiones sociales al paliar el desempleo, de su mayor funcionalidad frente a los
avances tecnológicos y rápida adaptación a los cambios y "modas" del mercado (38).
Uno de los adalides y defensores de la economía subterránea es el peruano Hernando de
Soto, que lo califica "como un molde de desarrollo capitalista que debe ser alentado para
resguardar las libertades de todo tipo" (39).
Por supuesto no se menciona que este proceso está directamente generado por las
conductas de los sectores empresarios hegemónicos que hemos descripto, con la finalidad
principal de reducir costos laborales.
17
Tampoco se dice que el proceso de desindustrialización y condicionamiento del país a la
división internacional del trabajo, determina crecientes contingentes de trabajadores, que
son expulsados de los puestos formales y se ven condicionados a desempeñarse en estas
condiciones de ilegalidad y desprotección total. Lo que se ve favorecido por una
inexistente política estatal de control, prevención y represión y una debilidad de los
sindicatos de abordar hasta el presente el fenómeno de la clandestinización de los
empleos.
III. Principales efectos sobre las relaciones de trabajo
Ellos son:
1. Los trabajadores afectados al sistema carecen de estabilidad mínima y de la protección
de todos los derechos emergentes de la L.C.T., estatutos y CCT, coberturas asistenciales,
si se enferman no cobran y hay una inseguridad y riesgo permanente a perder la fuente de
ingresos que condiciona una mayor sumisión a todo tipo de abusos. Es decir, una
agudización del estado de hiposuficiencia.
2. En general son destinados a los trabajos más insalubres, peligrosos, rutinarios.
3. Sus ingresos son menores a los formales en la mayoría de los casos y tienden a
contraerse cada vez más.
4. La evasión fiscal y previsional que desencadena la evasión sistemática, contribuye a
acentuar el proceso inflacionario, la falta de inversiones en áreas de salud y educación y la
posibilidad de incrementar los ingresos de los jubilados, (se calcula que pierden de
ingresar anualmente al sistema previsional 500 millones de dólares).
5. Debilitamiento de las estructuras sindicales que por pérdida de afiliados y un estado de
descreimiento, confusión y desesperanza social en los sectores marginados, que los hace
sujetos más predispuestos para adoptar salidas individualistas de insularidad social,
delictivas, místicas, etc.
IV. Consecuentemente: cabe proponer su erradicación
Coincidimos con Capón Filas en que el empleo clandestino es "estructuralmente injusto,
violatorio del orden público laboral y atentatorio del Programa Social Constitucional. De allí
que la estrategia del Estado y de los sectores sociales no debe estar dirigida solamente a
paliar sus consecuencias sino a erradicarla" (40).
En el contexto de degradación del sistema previsional y de seguridad social, parecen
indicar que los paliativos pueden constituir más, un deseo que una realidad. Por ello la
erradicación pasa por:
18
1) Un mayor control de la parte de la Administración y especialmente de la Policía del
Trabajo. Esto determina que tenga que ser provista de un mayor presupuesto y capacidad
humana, tecnológica y sancionatoria que tenga la aptitud de prevenir y reprimir.
2) Modificar la tendencia estatal a desentenderse de la expansión del trabajo clandestino, y
generar una actitud de control efectivo, como se manifiesta frente a la evasión impositiva a
través de los cuantiosos medios con que cuenta la DGI.
Ello implica la integración de la Administración de Trabajo a las inspecciones coordinadas
con otras instancias de control estatal.
3) El sector trabajo debe participar en una activa campaña en la denuncia y requerimiento
a las autoridades de la adopción de las medidas adecuadas para su erradicación.
4) Desde la instancia jurisdiccional debe comprender la magnitud social del fenómeno y en
consecuencia adoptar criterios interpretativos no formales y restrictivos de la normativa
laboral, aplicando sanciones ejemplificadoras frente a los casos de trabajo "en negro" (41).
5) Es un poco oscuro el panorama de lo que se puede llegar a obtener desde el ángulo de
la negociación colectiva en la medida que su expansión ha sido generada en la misma
esfera empresaria. De todas formas las cláusulas que logren insertarse en la dirección que
postulamos serán beneficiosas.
Sin embargo cabe prevenirse de una concepción peligrosa que se puede introducir vía
negociación colectiva. Es la que supone que la única forma para paliar el trabajo
clandestino, consiste en dar legalidad -aún mayor- a las distintas variables contractuales
de trabajo atípico, con menor control y requisitos que los actuales.
6) Desde otra óptica los sindicatos deben propender a una acción mancomunada con el
resto de los trabajadores de América Latina, donde -como otros tantos problemas, es
común al desarrollo del trabajo clandestino. Aparece como una necesidad imperiosa de
quebrar la división internacional del trabajo que efectúan las multinacionales, que trasladan
sus plantas a los países o circunstancias que más les conviene (menos costo de la mano
de obra, débil sindicalización, facilidades de remisión de utilidades y libre circulación de
ganancias) con el consiguiente lastre de desocupación que queda en los países
abandonados.
En este sentido hay que merituar debidamente las propuestas de Capón Filas en el
Congreso Regional Americano sobre la suscripción de Convenios transnacionales y por
empresa multinacional o por rama de Actividad Transnacional (42). Si bien puede
considerarse de dificultosa viabilidad, en una primera etapa, tienen la virtud indudable de
orientar la acción sindical hacia la coordinación latinoamericana en la oposición a una
estrategia continental que es altamente perjudicial para los trabajadores que hasta el
presente, han sido meros expectadores pasivos de esta libre circulación del capital.
19
Primer instrumento de la desprecarización: modificar las políticas económicas que la
originaron
Así como las políticas económicas actuaron sobre las condiciones, calidad de los empleos
y salarios creemos que esta precarización no se puede modificar sin apelar a
modificaciones de esas políticas económicas (43).
El descenso del desempleo y la reducción del sector informal, base de las variantes
contractuales de la precarización, requieren la recuperación de los niveles de actividad
económica. Ello se ve impedido tanto por los desembolsos del pago de los servicios de la
deuda externa, como por las negociaciones y renegociaciones que implican la adopción de
medidas, que achican aún más la economía como por ejemplo, el compromiso de
mantener aranceles bajos de importación. También la negociación sobre el déficit fiscal
impide la reactivación por medio del gasto público, renunciando a la reactivación a corto
plazo. Además todas las restricciones son insuficientes frente al deterioro de los términos
de intercambio y el aumento de la tasa de interés real de la deuda externa (44).
Sin un corte abrupto de estas políticas subordinadas a los dictados de la banca acreedora
internacional no hay solución para el desempleo y la precarización.
Es necesario encarar un proyecto de desarrollo autónomo y es el Estado, el único que
puede asumir un papel principal, reorientando el gasto público hacia obras que faciliten
ese desarrollo independiente, que sirvan para reactivar la economía y generar empleos y
que a su vez tiendan a solucionar las graves carencias de los sectores marginados (la
deuda interna). Está demostrado que la, inversión privada extranjera en los últimos años
se ha concentrado en inversiones financieras especulativas y la nacional, es altamente
dependiente del exterior y las concesiones estatales.
No deben olvidarse, como señala agudamente Tokman que la salida de la crisis de los
años 30 en América Latina -y particularmente la Argentina- pasó por un papel destacado
del Estado como promotor de actividades industriales con notable capacidad para
absorber mano de obra (45).
Se deben abandonar los modelos neoliberales de ajuste monetario y estructural, que sólo
postulan la inserción en la división internacional del trabajo y procurar reactivación a partir,
del mercado interno, como históricamente ocurrió hasta el año 76. Ello requiere una
recuperación del poder adquisitivo del salario que está en la mitad de su participación en el
ingreso nacional de otras épocas y menos de la tercera parte de los niveles de países
desarrollados.
Ello no implica abandonar la actitud exportadora de la economía pero la experiencia indica
que precisamente esto sólo se cumple en una economía asentada fundamentalmente en el
mercado interno con pleno empleo, y salarios dignos.
20
Ni los trabajadores, ni el derecho del trabajo pueden debatir propuestas específicas sin
considerar estas modificaciones estructurales, que obviamente también requieren nuevas
decisiones políticas.
Conclusiones finales
La precarización, en todas sus variantes, obedece a la nueva lógica de acumulación y
producción dominantes en los países con economía de mercado orientada a acentuar la
rentabilidad en el contexto de la crisis.
La reivindicación empresaria de la movilidad del empleo nace con el industrialismo. Las
formas y figuras precarias no son nuevas, corresponde al libre contractualismo del modelo
liberal. La crisis les permite reconquistar el poder empresarial que no soñaron 15 años
atrás.
Por el contrario el sector trabajo aspira a una mayor permanencia en el empleo. La
estabilidad es la llave del sistema de relaciones individuales de trabajo que determinan la
viabilidad del resto de los derechos que interesa a la inmensa mayoría de la población
activa.
El incremento de la tasa de desempleo generado por las políticas de estabilización
monetaria de corte neoliberal es la variante ideal para la precarización. Con empleo total
las formas atípicas no tienen posibilidades de expandirse.
En los países desarrollados la flexibilización de la contratación laboral, no tuvo aptitud para
crear nuevos empleos, por el contrario, acentuó la desocupación, desprotegió a los
trabajadores formales y debilitó la estructura sindical. En nuestro país los efectos son y
serán cada vez más perniciosos donde la flexibilidad ya ingresó a través de la 21.297, el
incumplimiento masivo de la normativa y la depresión salarial. Por ello no se trata de
reglamentar las figuras atípicas -convalidándolas-, ni tampoco esperar soluciones del
campo de la seguridad social -que no se darán por su déficit-, sino a establecer una clara
estrategia de erradicación de las formas de las precarizadoras del empleo.
El sector trabajo, principal afectado, el factor dinámico que debe activar este reclamo.
Así como las políticas económicas actuaron sobre condiciones y calidad de los empleos y
salarios, no se pueden erradicar las consecuencias -la precarización- sin apelar a modificar
las causas, las políticas económicas de signo neoliberal y dependientes que la generaron.
La política de flexibilización en Europa, penetró también a través de la negociación
colectiva, sobre la base del debilitamiento de la capacidad negocial del sector trabajo.
Cabe advertir sobre idéntico riesgo en nuestro país. La desocupación la descentralización
productiva y la precarización debilitan a uno de los actores sociales.
21
Las instituciones políticas del sistema democrático deben propender a compensar esta
simetría mediante el dictado de normativa protectoria, refuerzo de la estabilidad y
elevación de partidas presupuestarias a los órganos de control administrativo y justicia
laboral.
Desde el ángulo normativo debe reafirmarse y jerarquizarse el principio de indeterminación
de la contratación laboral, eliminando el art. 29 in fine L. C.T., así como todas las variantes
"pro fraude laboral" introducidas por la 21.297.
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)
(*)(*)Trabajo presentado en las XIV Jornadas de Derecho Laboral realizadas en Huerta
Grande, provincia de Córdoba en los días 20, 21 y 22 de octubre de 1988.
(1) ETALA, Carlos Alberto "La Precarización del empleo caracterización y diversas manifestaciones" en "El
empleo Precario en Argentina" OIT-CIAT, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. T. 1, p. 16, 17, 18.
(2) EFREN CORDOBA "Del empleo total al Trabajo Atípico", Rev. Internac. de Trabajo 105 N° 4, p. 431.
(3) Estudio del Idec, publicado en el suplemento Especial sobre "Economía Informal" 24/9/87, p. 4.
(4) CORTES, Rosalía, "El trabajo clandestino en la Industria del Vestido" en obra citada en 1, t. II, p. 78 y 80.
(5) FERNANDEZ GIANNOTTI, Rev. D.T. 1974, p. 556.
(6) NEFFA, Julio César, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Remuneraciones de los Trabajadores
Precarios, en ob. cit. en 1, p. 84 y 85.
(7) Op. citada en 6, p. 85.
(8) Op. citada en 6.
(9) ALVAREZ, Eduardo, "Algunas precisiones en torno a la Estabilidad y su dimensión axiológica", Rev. D.
T., 1985-A, p. 470.
(10) SCHICK, Horacio "Derecho a la Estabilidad en el Empleo Privado". Radiografía de su no vigencia.
Perspectivas y Propuestas. Ponencia a las XIII Jornadas de DL y 1ªs. de Constitucionalismo publicada por la
Revista de Doctrina y Jurisprudencia N° 27, febrero -marzo 1988, p. 81.
(11) ALVAREZ, Eduardo, op. citada en 9.
(12) DE LA FUENTE, Horacio en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por A. V. Vialard T. 3, p. 564.
(13) SALA TRANCO, Tomás, "El Debate sobre las políticas de Flexibilidad laboral y el derecho del Trabajo"
LT XXXVI, p. 37.
(14) ERMIDA URIARTE, Oscar DL XXX, p. 132.
(15) La Nación editorial del 8/9/88.
(16) Op. citada en 13, p. 337.
(17) "Evolución del paro de larga duración en España" y "Estadísticas del Instituto Nacional del Empleo en
Actualidad socio laboral" OIT Ministerio de Trabajo, España N° especial abril 87 p. 19 y 123.
(18) SALA FRANCO, Tomás, "El contrato de trabajo temporal en España" LT XXXVI 65 y 123.
(19) SARTHOU, Helios, en su excelente y esclarecedora ponencia al 1°. Congreso Regional Americano de
DT y Seg. Social Pol del Convenio Colectivo en la Economía Nacional.
(20) NEFFA, op. citada en 6.
(21) SCHICK, Horacio-Ponencia a las X Jornadas de Derecho que sesionaron en esta misma ciudad;
Ponencia presentada al VIII Congreso Nacional de DT y SS Mar del Plata Abril 1986 en anales de dicho
congreso y "Empresas de Trabajo Eventual, vehículo del Fraude y del Resquebrajamiento del Derecho del
Trabajo", DL XXIX, abril 87, p. 145.
(22) LOPEZ, Justo, "Las empresas de servicios temporarios después de la Reglamentación del art. 29 in
fine" LTXXXI- P. 485.
(23) Diarios "Clarín" Suplemento Económico 14/8/86 Auge del Empleo de personal temporario y suplemento
El Trabajo Temporario del diario "Clarín" 23/9/87.
(24) SALA Tomás Franco, op. citada en 18.
22
(25) RICCA, Sergio "Coexistencia de Empresas privadas de Trabajo Temporal y servicios públicos de
Empleo". P. 147 Trabajo vol. 101 N° 2 Abril -Junio 1982.
(26) VAZQUEZ VIALARD autos CNTrab., sala III-27/3/87 "Cornuccio Lucía Beatriz c/ Laboratorios Bera S. A,
DL XXX, p. 295"
(27) SALA FRANCO, Tomás, op. citada en 13, p. 338.
(28) Así por ejemplo fue aprobado en la Comisión sobre Fraude Laboral de las X Jornadas de Derecho
Laboral; también fue la posición mayoritaria en la Comisión sobre Tr. Tem. VIII Cong. Nac. que por no haber
sido reflejado en el relato fue público y reglamentariamente cuestionado por escrito por distintos participantes
como por el ponente oficial lo que fue leído en el plenario de cierre. Dicho disenso si la memoria no me falla
fue suscripto entre otros por: BOFF Jorge, MAZZA, Miguel Angel, EYRAS Ciro, SVERDLIK A., Elías y el
suscripto.
(29) Así fue resuelto en las II Jornadas de Análisis Crítico de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal de
4/12/87, publicado en DL Año 88 N° 5.
(30) GOLDIN, Adrián "Trabajo precario y Negociación colectiva en el empleo precario en Argentina " t. II p.
107 y sigts.
(31) NEFFA, op. citada en 6 p. 110.
(32) FREDIANI, Ramón O., estudio del Idee citado en 3.
(33) MORA y ARAUJO, Manuel y NOGUERA, Felipe, en estudio Idee citado en 3.
(34) Op. citado en 32.
(35) GALIN, Pedro en obra citada en 1, t. 2, p. 9.
(36) Op. citado en 35, p. 10.
(37) VICTORICA, Marcos en suplemento cronista Comercial citado en 3.
(38) FREDIANI op. citada en suplemento Cronista Comercial estudio Idec cit. en 3.
(39) Ver Entrevista en Diario "La Nación" 25/9/87.
(40) CAPON FILAS , obra citada en 1, t. II, p. 53.
(41) Ver conclusiones II Jornada de Análisis citada en 29 .
(42) CAPON FILAS, Rodolfo, "Negociación Colectiva Transnacional ponencia al 1° Congreso Regional
Americano", de DT y SS Anales.
(43) TOKMAY, Víctor E. Director del PREALC (Programa Regional del Empleo para América Latina y el
Caribe). La Crisis del Empleo en América Latina. R I Trabajo vol. 103 N° 3.
(44) TOKMAY, Víctor E. Ajuste y empleo en América Latina. Los desafíos del presente. RIT 105 N° 3, p.
312/315.
(45) Idem 43 p. 389 y sigts.
© La Ley S.A. 2
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