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La moneda y la constitución.
«Pienso que las instituciones bancarias son más
peligrosas para nuestras libertades que
ejércitos enteros listos para el combate. Si el
pueblo americano permite un día que los
bancos privados controlen su moneda, los
bancos y todas las instituciones que florecerán
en torno a ellos, privarán a la gente de toda
posesión, primero por medio de la inflación, enseguida por la recesión, hasta
el día que sus hijos se despertarán sin casa y sin techo, sobre la tierra que sus
padres conquistaron».
Thomas Jefferson, 1802.
Esta frase premonitoria atribuida al que fue el tercer presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica refleja el peligro que puede suponer, para un estado o una comunidad de
estados, que la capacidad pública de inventar y desinventar dinero sea privatizada.
Tradicionalmente, en muchos estados, eran sus respectivos bancos centrales los encargados
de imprimir dinero público. Dinero de monedas y billetes que circulan anónimamente de
mano en mano, generalmente sin dejar rastro, y que permite adquirir tanto mercancías
lícitas como ilícitas.
Sin embargo, desde hace un tiempo, muchos estados y algunas comunidades de estados han
delegado su capacidad de inventar dinero público en entidades financieras privadas, las
cuales inventan el dinero, prestándolo a los gobiernos, ya sea directamente o mediante otras
entidades financieras. Los casos más ilustrativos de esta situación son los Estados Unidos
de Norteamérica, con su Reserva Federal, y la zona Euro.
Existe el compromiso de que este dinero prestado debe ser devuelto con un interés al cabo
de un tiempo, tanto el capital base como los intereses.
Ejemplo de la película Concursante.
El interés del préstamo constituye una falla del sistema que hace que, a la larga, se generen
inevitablemente deudores en quiebra.
Para entender fácilmente el problema que representa un préstamo a devolver con interés, es
ilustrativo el breve vídeo de 6 minutos 51 segundos, fragmento de una película titulada
Concursante.
En este vídeo, un hombre explica a otro, alrededor de un tablero de ajedrez, como un
banquero, ficha negra, presta las únicas 100 monedas que hay a diez personas, 10 fichas
blancas, a razón de 10 monedas por persona. Cada ficha blanca ofrece sus bienes como
garantía del préstamo.
Al cabo de un año, el banquero, ficha negra, reclama a cada una de las fichas blancas el
capital base, 10 monedas, más los intereses, una moneda. 11 monedas de cada ficha blanca.
En total: 110 monedas.
El problema es que la ficha negra reclama 110 monedas y sólo hay 100. Pero la ficha negra
dice que no hay ningún problema. El banquero, para facilitar las cosas, pide ese año una
sola moneda a cada ficha blanca.
Pasados 10 años, cada una de las fichas blancas han devuelto al banquero, ficha negra, sus
10 monedas que tenían, a razón de una moneda por año. Pero cada una de estas fichas
blancas aún debe 11 monedas, si descartamos que los intereses sean acumulativos.
Al final, las 10 fichas blancas se convierten en deudores en quiebra, y los bienes que han
ofrecido en garantía pasan a ser propiedad del banquero. Y todo, a cambio de nada.
Los estados y la deuda con interés.
Las empresas son entidades con ánimo de lucro que, en el mejor de los casos, generan
beneficios que les permiten devolver sus deudas contraídas con las entidades financieras.
Pero hay que saber que los estados no son empresas con ánimo de lucro que generan
beneficios, sino que utilizan este dinero para adquirir recursos, construir infraestructuras y
ofrecer servicios públicos. Por lo que, no sólo no podrán devolver los intereses del dinero
prestado, sino que tampoco podrán devolver el capital base.
Esto explica porque en los estados, donde la capacidad de inventar dinero público está
privatizada, aumenta su endeudamiento año tras año. Tarde o temprano, los prestamistas
exigirán el pago de la deuda acumulada, y el estado en cuestión tendrá que aumentar los
impuestos, aplicar recortes a los presupuestos, y venderse y hacer privatizar sus
infraestructuras, sanidad, educación, servicios y pensiones públicas.
La desunión europea fiscal y de la deuda.
Joan Casals, quien fue presidente de la PIMEC (Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña),
publicó un artículo titulado La desunión fiscal europea, en el diario catalán Avui, el 16 de
julio de 1997. En este artículo, avisaba del peligro de una unión monetaria en Europa sin
una unión fiscal. Una unión fiscal hubiera conllevado una compensación económica de los
estados más productivos hacia los que lo son menos, tal como se hace en los mismos
EEUU. Al no existir, estados menos productivos como Grecia han acabado en la quiebra
económica y aplicando graves recortes presupuestarios, por la acumulación de su deuda.
También el experto económico e informático Martin Armstrong, consultado por las
autoridades europeas sobre la creación del euro, aconsejó que se aplicara una unión fiscal,
además de una unión de las deudas públicas de los diferentes estados en una deuda conjunta
europea. Ambas medidas fueron rechazadas.
El caso del Estado español.
El Estado español dispuso, con la peseta, de su propia capacidad de inventar dinero público
sin generar deuda hasta el año 1998, cuando el jefe de gobierno José María Aznar, con
Rodrigo Rato y Mariano Rajoy de vicepresidentes, firmaron la cesión de esta capacidad,
entonces en manos del Banco de España, al Banco Central Europeo, dentro de la nueva
moneda común europea.
El 1 de enero de 2002, el Banco Central Europeo permitió la emisión de euros, bajo la
forma de préstamos que recibía, procedentes de entidades financieras privadas. En teoría,
estos euros se deben devolver con interés. En la práctica, la devolución de estos euros es
imposible.
Al principio, cuando se formaliza un préstamo, el deudor tiene disponibilidad de dinero para
gastar, parece que en el mercado hay dinero abundante y su economía es próspera. Pero
cuando se cancelan los plazos del préstamo, y éste se debe devolver con interés, entonces es
cuando llegan las privaciones y la miseria. Es lo que dice la frase inicial atribuida a Thomas
Jefferson y es lo que pasó a la economía española con la expansión inicial de las hipotecas
inmobiliarias y la crisis posterior.
Los sucesivos gobiernos españoles han tenido que aplicar recortes a sus presupuestos y
obligar a las administraciones autonómicas y municipales a hacer lo mismo. El fondo
público de las pensiones se ha visto disminuido en 200.000 millones de euros en sucesivas
adquisiciones de deuda pública estatal. Con estos ingresos, fruto de la compra de deuda
pública, y la compra de deuda pública por parte de las entidades financieras, el gobierno
estatal consigue equilibrar sus presupuestos. De momento.
El debate sobre una nueva constitución catalana.
Una sentencia del Tribunal Constitucional español sobre el proyecto de reforma del Estatuto
de Autonomía de Cataluña, elaborado mediante una intensa participación de la sociedad
catalana, recortaba a esta comunidad autónoma numerosas competencias y atribuciones que
se querían asumir nuevamente en este proyecto de ley, competencias y atribuciones que el
mismo tribunal no suprimió en los proyectos de modificaciones de estatutos de otras
autonomías españolas.
Esto ha despertado, en buena parte de la sociedad catalana, el deseo de recuperar las
libertades nacionales perdidas siglos atrás, crear un nuevo estado y, por tanto, elaborar una
nueva constitución. Entre los argumentos a favor se encuentra la necesidad de sanear la
economía catalana, que soporta un importante déficit anual crónico en sus balanzas fiscales
con el estado español.
Se han producido algunas iniciativas de debate constitucional, una de ellas coordinada por
el juez Santiago Vidal (https://www.unanovaconstitucio.cat). En su proyecto inicial de
articulado, se propone el siguiente artículo relativo a la moneda:
Artículo 89. La moneda y el Banco Central de Cataluña.
1. El euro es la moneda de curso legal en todo el Estado catalán.
2. La emisión de moneda y billetes será competencia exclusiva del Banco Central de
la república, de acuerdo con los criterios y límites fijados por el Banco Central
Europeo.
3. La sede permanente del BCC será la ciudad de Barcelona.
Una vez sabido que el euro es una moneda generada mediante una deuda con interés
imposible de pagar, y las dificultades que supone modificar esta característica dentro de las
instituciones europeas, la consecuencia, a la larga, de la asunción de este artículo 89, en
sus apartados 1 y 2, en un hipotético nuevo estado catalán puede representar la ruina
de éste y de su sociedad. Las mismas consecuencias que puede sufrir el Estado español y el
conjunto de la sociedad española de continuar de la misma manera.
En este sentido, es mucho mejor que la propuesta de constitución de un nuevo estado no
mencione en absoluto su sistema monetario, y dé libertad a sus instituciones públicas y a su
pueblo para asumir otras soluciones más óptimas, que no imponer como oficial un único
tipo de moneda basada en la deuda con interés. Es el caso del primer borrador de otro
proyecto de constitución catalana que se está debatiendo dentro de Internet
(http://www.constitucio.cat). Un equipo de juristas elabora un proyecto de confluencia
(http://www.reiniciacatalunya.cat) con aportaciones de los proyectos de constitución
existentes, recopilando propuestas de otros ámbitos y escuchando diferentes opiniones del
pueblo.
Lo que es válido para el proyecto de constitución de un hipotético estado catalán, sirve
también para cualquier otro proyecto de constitución de cualquier otro estado.
Monedas complementarias, sociales y locales.
Jordi Griera, ingeniero industrial y cofundador del Instituto de Moneda Social, nos informa
en algunas de sus conferencias, como por ejemplo La moneda, la gran desconocida del 2 de
agosto del 2013 en Figueres y La moneda social de junio del 2014 en Castellnou del Bages
que, en algunos lugares del mundo, existen monedas sociales nominativas que dinamizan la
economía local. Por ejemplo en Suiza, desde hace 80 años, existe la moneda
complementaria llamada Wir, funcionando con éxito para 60.000 empresas de este país, con
un volumen equivalente a 3 mil millones de euros, según un documental de la RAI. Esta
moneda social ofrece disponibilidad de dinero dentro del mercado, sin que su flujo
monetario se vaya restringiendo por sucesivos préstamos a devolver con interés.
Además, hay que tener en cuenta que los grandes bancos suelen destinar el 98% del dinero
que invierten los impositores en valores que ofrecen una alta rentabilidad, como
especulación en divisas, petróleo y derivados, armas, etc. Sólo el 2% es invertido en el
mismo mercado de donde proviene ese dinero. Esto hace que el mercado de proximidad
sufra una grave desinversión. La responsabilidad de esta situación no es tanto de los propios
bancos, como de los mismos impositores que exigen estas altas rentabilidades.
Por estas razones, la economía de la producción y el consumo sufre una gran falta de capital
(deflación). Este capital, en cambio, es abundante en la economía especulativa (inflación).
Es lo que se llama stagflación.
En cambio, el flujo monetario de una moneda social se mantiene íntegramente y sin
pérdidas en el mercado donde se produce. En el caso del Wir, su actividad es anticíclica:
aumenta en situaciones de depresión y disminuye en situaciones de prosperidad,
amortiguando los efectos de las crisis.
Monedas nominativas.
Existió en sus orígenes un dinero nominativo. Según el artículo El primer antecedente de la
escritura, de la arqueóloga Denise Schmandt-Besserat, publicado en la revista
Investigación y ciencia de agosto del 1978, la economía de los templos-banco de las
ciudades-imperio en Súmer desde el 8000 hasta el 2300 aC se basaba en cuentas corrientes
de fichas de barro cocido perforadas y atadas con cordeles, albaranes bajo forma de bolas de
barro cocido con fichas en su interior, y contratos de factura-cheque con tablillas de barro
cocido. Su implantación coincidió con una época de una paz creciente.
Las monedas anónimas existen desde hace aproximadamente unos 4300 años. Su
nacimiento coincidió con el inicio de los primeros imperialismos. Junto con los billetes,
permiten tanto la adquisición de mercancías lícitas, por ejemplo comida o ropa, como
mercancías ilícitas, por ejemplo la reputación de una persona. Es el principal factor de
corrupción de la sociedad.
El dinero nominativo telemático puede circular más rápidamente. Puede dejar rastro y, por
tanto, prueba jurídica de cada intercambio. Esta característica estimula la ética y la
responsabilidad. Permite una economía más transparente donde cada agente puede conocer
los datos del conjunto del mercado en igualdad de condiciones.
La moneda social Wir en Suiza, como otras monedas sociales, por ejemplo la Turuta de
Vilanova y la Geltrú en Cataluña, son monedas sociales nominativas, alternativas a las
oficiales. Estimulan la economía local, la transparencia en los intercambios y la limitación
al uso de mercancías y servicios lícitos. Son, por lo tanto, un freno a la corrupción.
Es evidente que la constitución de un estado no debe impedir estas experiencias si se quiere
evitar el empobrecimiento de su sociedad.
La banca sin interés.
Para corregir esta falla del sistema que es el interés del préstamo, han aparecido dos
iniciativas bancarias pioneras en este sentido. Una es la banca Jak sueca y la otra la banca
islámica. Ambas propuestas de banca ética y sin interés son excelentes ejemplos de
alternativa viable tanto para la banca privada como para el mismo sistema.
El Sistema General.
Agustí Chalaux (1911-2006) y Lluís Maria Xirinacs (1932-2007) elaboraron, con otras
personas colaboradoras, el Sistema General. Un modelo político, económico y social donde
se propone la existencia de un dinero exclusivamente nominativo. Dentro de su asociación,
el Centro de Estudios Joan Bardina, redactaron un primer libro titulado Tercera Vía (en
catalán), que se mantuvo sin editar durante treinta años, pero que fue la inspiración de otros
publicados antes, como Un instrumento para construir la paz, Ensayo sobre moneda,
mercado y sociedad, Moneda telemática y estrategia de mercado y Decretos ley para una
constitución del siglo XXI.
Dentro del Sistema General, la capacidad de crear dinero público es de titularidad
comunitaria, siendo responsable la administración pública, ya sean los municipios, el estado
o la comunidad de estados con moneda propia.
Las virtudes de la ética, la transparencia y la responsabilidad son estimuladas por una
moneda nominativa que deja prueba jurídica de cada intercambio y que permite saber, con
conocimiento de causa, los datos estadísticos del conjunto del mercado. Los planificadores
y estudiosos de la economía pueden ver cómo esta disciplina se convierte en una verdadera
ciencia. El fraude fiscal se hace mucho más difícil y los impuestos pueden disminuir,
basándose en una tasa por cada transacción y en un impuesto sobre la tierra que facilite una
municipalización no agresiva.
Consecuencia de la moneda nominativa es el establecimiento de una renta básica universal.
Al principio, el Sistema General reivindicaba un salario social sólo para las personas que no
tenían ningún otro ingreso. Pero estudiosos de la renta básica han hecho notar que el salario
social es una discriminación positiva que estimula el paro, mientras que una renta básica
universal, más reducida pero ofrecida a todos y compatible con cualquier otro ingreso,
estimula el incremento del trabajo asalariado, pues todo el mundo se convierte en
consumidor, los vendedores pueden dar salida a sus productos y servicios y estos
vendedores pueden ofrecer más trabajo. La miseria material queda así eliminada.
Combinando las medidas del dinero nominativo y la renta básica, la delincuencia por razón
de dinero, que normalmente llena las cárceles, disminuye drásticamente, pues el dinero
nominativo dificulta la oportunidad de delinquir, mientras que la renta básica disminuye la
necesidad de delinquir.
Dentro del Sistema General, la Justicia es la titular de las redes monetarias telemáticas. Ésta
es completamente independiente de los ejecutivos y legislativos del estado, y administra una
parte fija de sus presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios. Una justicia
independiente con suficientes recursos humanos y materiales permite ayudar a resolver lo
más rápidamente posible los conflictos que se producen en el seno de la sociedad, sin
pérdida de las necesarias garantías procesales, haciendo que jueces y tribunales venzan
mejor la tentación del soborno.
Chalaux y Xirinacs enunciaron una hipótesis de trabajo, sólo demostrable dentro de una
economía científica fundamentada en el dinero nominativo, sobre la posible existencia de
un capitalismo comunitario o bien común mercantil. Una riqueza escondida, basada en los
inventos que ya no tributan derechos de patente que, de verificarse, podría permitir la
invención del dinero necesario para sufragar el gasto público, reduciendo los impuestos a un
mínimo de prudencia económica.
Dentro de la constitución de un estado, las propuestas del Sistema General constituyen el
fundamento de un verdadero estado de derecho y la oportunidad de una sociedad más justa.
Su sucesiva implantación en los diferentes estados del mundo también puede ser un
estímulo para una creciente pacificación, a todos los niveles, de la entera Humanidad.
Equipo del Centro de Estudios Joan Bardina.
Miércoles, 11 de noviembre de 2015.
Enlaces originales:
http://bardina.org/nw/escrits/la-moneda-y-la-constitucion-es.htm
http://bardina.org/nw/escrits/la-moneda-y-la-constitucion-es.pdf
Sitio web original:
http://bardina.org