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XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE A CORUÑA
C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA
Teléfono: 881881150-881881151
Fax: 881881152
6360A0
N.I.G.: 15030 47 1 2012 0000801
SECCION V CONVENIO 0000016 /2013-N
Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000016 /2013
Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS
D/ña.
INDUSTRIAS JUNO, S.A., ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , JORGE EDUARDO OLIVA
FUNES , CARLOS LARIÑO CALVIÑO , VIAJES EL CORTE INGLES S.A. , BANCO GALLEGO S.A. BANCO GALLEGO S.A. ,
PL SALVADOR SARL , CAIXABANK S.A. CAIXABANK S.A. , MIGUEL JUANE SANCHEZ , FOGASA FO.GA.SA , T.G.S.S. ,
A.E.A.T. , NGC BANCO S.A.U. , MEDIAPRODUCCION S.L.U. , ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE) ,
PUBLICIDAD ALOGA S.L. , UNION DEPORTIVA DE LAS PALMAS S.A.D.A. , FAIR PLAY ASESORAMIENTO DEPORTIVO 2002
S.L. , MAJUCAR & HUELIN S.L. , REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D. , ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS
S.L. (ARBUPES S.L.) , CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO , BUFEDIAR S.L. , LIGA
NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL , CLAUDAT SPORT S.L. , AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA , CARICLES OBRAS
Y SERVICIOS S.L. , AUDIOVISUAL NEW AGED A.I.E. , CLUB ATLETICO DE MADRID S.A.D. , J OSBERLIMP S.L. ,
GUSTABO DANIEL VERNET
,
SIETE & BUSSINES SPORT S.L.
,
CLUB NACIONAL DE FOOTBALL DE MONTEVIDEO
,
GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO
Procurador/a Sr/a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , JESUS ANGEL
SANCHEZ VILA , DOMINGO RODRIGUEZ SIABA , RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI , JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
,
, JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO , PATRICIA BEREA RUIZ ,
,
,
, CARMEN BELO GONZALEZ , MARIA IRENE
CABRERA RODRIGUEZ , PATRICIA BEREA RUIZ , MARTA DIAZ AMOR , EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ , PATRICIA BEREA
RUIZ , MARIA MARTI RIVAS , MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ , MARIA FREIRE RODRIGUEZ -SABIO , JOSE AMENEDO
MARTINEZ , VICTOR LOPEZ-RIOBOO BATANERO , JAVIER BEJERANO FERNANDEZ , PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ ,
,
JORGE BEJERANO PEREZ , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , BEATRIZ CASTRO ALVAREZ , ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ ,
FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO , ANA MARIA TEJELO NUÑEZ , MARTA MARIA REY FERNANDEZ , ALEJANDRO REYES PAZ
Abogado/a Sr/a.
DEUDOR D/ña. REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.
Procurador/a Sr/a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Abogado/a Sr/a. RAFAEL CHAVER REY
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr.: RAFAEL GARCÍA PÉREZ.
En A Coruña, a 8 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El 5 de noviembre de 2013 se registra en el Servicio Común de Registro y Reparto
de A Coruña escrito de don Fernando Iglesias Ferreiro, procurador de los tribunales, en
representación del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. por el que presenta propuesta
de convenio, al amparo de lo establecido en el art. 113.2 de la Ley Concursal.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El art. 114 de la Ley Concursal establece que dentro de los cinco días siguientes
a la presentación de una propuesta de convenio, el Juez la admitirá a trámite si cumple las
condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en la Ley.
El juez del concurso ha de examinar, por lo tanto, si la propuesta se ha presentado en el plazo
previsto por la Ley para ello, si satisface los requisitos formales requeridos por la norma y si
cumple las exigencias que la Ley Concursal establece en cuanto al contenido de la propuesta.
No resulta apreciable de oficio por el juez, sin embargo, la viabilidad o inviabilidad de la
propuesta de convenio (SAP Valencia, sec. 9, de 11 de junio de 2010, JUR 2010/312868, FJ
2; AAP de Cuenca de 20 de octubre de 2009, AC 2010\242, FJ 3, y Alonso-Muñumer, M.E.,
“La oposición al convenio concursal”, en Martínez Sanz (dir.) Tratado Práctico del Derecho
Concursal y su Reforma, Tecnos, 2012, p. 766 y ss., p. 783). De tal modo que “la valoración
judicial de la inviabilidad objetiva del convenio [-lo que exige un examen exhaustivo del
propio plan de viabilidad, de su rigor, seriedad, realidad de sus bases, cálculos, ingresos,
flujos de caja, beneficios previsibles, etc-] aparece proscrito en el trámite de admisión a
trámite de la propuesta de convenio con continuación de actividad” (SJM núm. 6 de Madrid
de 5 de septiembre de 2011, AC 2011\2142, FJ 3).
Tampoco realiza el juez del concurso un control de oportunidad sobre la propuesta (Senent
Martínez, S., “Apertura de la fase de convenio”, en Nieto Delgado (coord.), Derecho
Concursal, pp. 555 y ss. p. 566, Tirant lo Blanch, 2012).
SEGUNDO.- La propuesta de convenio presentada satisface las condiciones de tiempo, forma
y contenido establecidas por la Ley concursal. Entiende el Tribunal que el plan de pagos se
encuentra incorporado al propio convenio en el epígrafe cuarto, titulado “Contenido del
Convenio; Pago y Plan de Pagos”, que incorpora un “calendario de pagos”. Los recursos
previstos para su cumplimiento se recogen en ese mismo epígrafe y en el plan de viabilidad.
TERCERO.- El convenio contempla una espera de más de 5 años, por lo que el juez del
concurso debe autorizar la superación de los límites establecidos por el art. 100.1 LC. La
solicitud por la concursada para la superación de estos límites se entiende implícita en la
solicitud de admisión a trámite de un convenio que incluye una espera mayor de 5 años.
También se hace referencia a la necesidad de una espera prolongada en el preámbulo de la
propuesta, cuando se señala que la sociedad “tiene viabilidad, y … la continuidad de sus
actividades es el escenario menos malo para el conjunto de los afectados… y también para la
economía local y regional, que se vería sensiblemente afectada si la entidad no continuase con
su actividad”. El plan de viabilidad también contempla esta espera prolongada -como exige el
art. 100.1 LC-, y parte de un escenario de permanencia en segunda división durante cuatro
temporadas y en primera durante trece. Hace referencia, además, a los ingresos y gastos
durante esos años.
Según el art. 100.1 de la Ley Concursal corresponde al juez -no, curiosamente, a la
solicitante- motivar la especial trascendencia para la economía de la empresa. Con respecto a
este requisito exigido por la Ley, compartimos la opinión que sostiene que “debe rechazarse la
exigencia de trascendencia para la economía nacional, ya que durante la tramitación
parlamentaria se suprimió esta referencia a empresa de ámbito nacional que contenía el
2
proyecto; en la medida que la enmienda fue introducida por Convergencia i Unió para que
tuvieran cabida empresas con trascendencia en el ámbito comunitario; esto podría permitirnos
sostener que el ámbito pretendido por el legislador era el comunitario. Sin embargo, no parece
descabellado sostener que el ámbito territorial sea provincial, en la medida que la afección a
una provincia puede ser significativa. Lo que no cabe entender es que se limite a una
localidad, ya que supondría desnaturalizar la razón de ser de la excepción de superación de los
límites” (SJM núm. 5 de Madrid de 18 de junio de 2012, Roj: SJM M 68/2012, FJ 2; véase
también el AJM núm. 2 de Bilbao de 30 de diciembre de 2009; Roj: AJM BI 55/2009).
Resulta claro, por lo tanto, que "frente a una de las redacciones originales que circunscribía la
excepción a empresas cuya actividad pudiera tener especial trascendencia para la economía
nacional, se acogieron determinadas enmiendas que eliminaban dicho vocablo y ello a fin de
que también quedasen incluidas empresas cuya trascendencia económica pudiera ser
autonómica o regional"; Martínez Melón, M.D., Las soluciones al concurso por vía de
convenio, Lex Nova Thomson Reuters, 2013, p. 249, n. 15; para algunos autores bastaría
incluso la trascendencia en el ámbito local; v. González Gozalo, A., “Artículo 100”, en
Bercovitz, R. (coord.), Comentarios a la Ley Concursal, Tecnos, 2004, p. 1146).
Pues bien, no cabe duda que en este caso la empresa es de especial trascendencia para la
economía de la provincia, e incluso de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:
- El equipo de segunda división tiene más de veinte mil abonados con sede en toda la
provincia.
- Los días de partido se genera en la ciudad una intensa actividad económica de la que se
benefician especialmente las empresas del ramo de la hostelería.
- Los medios de comunicación locales hacen girar buena parte de sus noticias en torno al club,
existiendo algunos prácticamente centrados en él. Dichos medios tienen se venden, ven o
escuchan en toda la provincia.
- Los partidos con otros equipos gallegos o incluso de comunidades autónomas fomentan el
turismo de fin de semana a la ciudad.
- La marca Deportivo de La Coruña es un activo valioso para la ciudad y la provincia de A
Coruña, y la ha dado a conocer en toda Europa, promoviendo su interés turístico y como
destino universitario.
- Además del primer equipo, no hay que olvidar el fútbol base y las empresas del grupo, que
también genera una importante actividad económica a su alrededor, que se extiende a la
provincia. En total, la sociedad dominante y las empresas del grupo suman un importante
número de trabajadores y movilizan importantes recursos en la provincia.
En definitiva, y a la vista de los razonamientos desarrollados, se autoriza a superar los límites
contemplados en el art. 100 de la Ley Concursal.
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En vista de lo precedente,
ACUERDO
Admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por don Fernando Iglesias Ferreiro,
procurador de los tribunales, en representación del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.
Dese traslado de la propuesta de convenio a la administración concursal para que, en el plazo
improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con
el plan de pagos y con el plan de viabilidad que la acompaña.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
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