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Aspectos elementales
de la
legislación concursal
Rafael Lara González
Fundamental
Features
in
Law of Insolvency
Rafael Lara González
El nuevo Derecho concursal
Ley 22/2003
 Ley Orgánica 8/2003
 Unidad de la ordenación concursal:
legal, de disciplina y de sistema
 Legislación concursal especial

• Entidades de crédito
• Entidades de inversión
• Entidades de seguro
Finalidad de la legislación concursal

La tutela de los acreedores:

La tutela del interés económico general:

Incluso la protección del propio deudor:
finalidad originaria y
esencial de los procedimientos de insolvencia
se
basan en las consecuencias negativas que se derivan de la desaparición
del deudor: efectos económicos (cierre de empresa) y sociales (pérdida
de empleo)
ejemplo: los efectos del concurso sobre los contratos
por
Se ha entendido que la legislación debe
facilitar la continuación de la empresa:
concurso-proceso de reestructuración
empresarial
Solución concursal:
mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia

El legislador trata de fomentar su uso

Pocos empresarios tramitaban un proceso
concursal al devenir insolventes


Abandono de la empresa: inactividad de las
sociedades aunque no disueltas
Causas: inseguridad jurídica y costes
Solución concursal:
mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia

La nueva legislación concursal ha tratado
de salvar ambos inconvenientes
• Procedimiento único
• Posibilidad de administrador único
• Retribución de administradores según baremo (seg. jca)

La nueva legislación ha tratado de
establecer mecanismos que aceleren su
tramitación
• Procedimiento abreviado
• Convenio anticipado
• Conclusión del concurso por falta de activo
Ley 22/2003

Diseña el procedimiento concursal

Tanto en su aspecto adjetivo o ritual
• Procedimiento

Como en su aspecto sustantivo
• Efectos del concurso
Ley Orgánica 8/2003

Disposiciones que han de revestir el
carácter de Ley orgánica

Por su naturaleza
• Limitación de los derechos fundamentales del
deudor

Por suponer la modificación de otra ley
orgánica
• LOPJ
Unidad legal
El proceso concursal (CA) se regula
en una sola norma legal
 Se supera así la dispersión
normativa

• Código de Comercio - 1829
• Código de Comercio - 1885
• Ley de Suspensión de Pagos - 1922
• Código Civil - 1889
• Ley de Enjuiciamiento Civil - 1881
Unidad de disciplina
Único presupuesto subjetivo
 El CA es aplicable a TODO DEUDOR

• Persona física o jurídica
• Empresario o no

Desaparece la distinción entre

Procesos aplicables a deudores civiles
• Quita y espera / Concurso de acreedores

Procesos previstos para empresarios
• Quiebra / Suspensión de pagos
Unidad de sistema

Único presupuesto objetivo

La INSOLVENCIA del deudor

Desaparece la distinción tradicional
• Insolvencia provisional – Suspensión de P.
• Insolvencia definitiva - Quiebra
Legislación concursal especial

La LC no agota la materia relativa a la
insolvencia del deudor

Existe una legislación concursal especial

Dictada para crisis de entidades de
• Crédito
• Inversión
• Seguro
Legislación concursal especial
¿Justificación de esta existencia?
Dichas crisis pueden repercutir sobre el
sistema financiero y producir efectos
negativos para los depositantes, los
inversores y los asegurados y, en definitiva,
para la colectividad
La LC (p.ej. arts. 13.2 y 3, 21.5, 27.2) hace
alusión a la relación del concurso con los
organismos supervisores respectivos de
dichas entidades
Notas de aproximación al
CONCURSO
DE
ACREEDORES
Notas de aproximación al CA
Presupuesto subjetivo: el deudor
 Presupuesto objetivo: la insolvencia
 La solicitud de concurso
 La declaración de concurso
 La administración concursal
 La calificación del concurso

Presupuesto subjetivo: deudor

Procedimiento estrictamente individual
- para un deudor concreto
• No cabe, en principio, el concurso de varios
deudores
• No obstante, por razones de economía procesal,
se autoriza
• la acumulación de varios concursos en
determinados supuestos (art. 25 LC)
O
• la instancia por un acreedor de varios concursos de
forma simultánea (art. 3.5 LC)
Presupuesto subjetivo: deudor

En el caso de que el juez autorice la
acumulación


Los diversos concursos se tramitan de forma
acumulada ante el mismo juez (art.10.4 LC)
Los concursos acumulados no pierden su
autonomía
• No obstante, se autoriza a vincular o condicionar
recíprocamente los convenios alcanzados en cada
uno de ellos (art. 101.2 LC)
Deudor persona física


No es el supuesto más frecuente, pero
pueden ser declarados en concurso
Dicha posibilidad se asocia a la
“personalidad”
• Tras el nacimiento cualquier persona puede ser
declarada en concurso
• Nada se opone a que lo sea el menor de edad, con
independencia de que no tenga aún la capacidad de
obrar

El fallecido no puede ser declarado en
concurso
• Cuestión distinta es que concurse la “herencia”
Deudor persona jurídica


Cualquier persona jurídica puede ser
declarada en concurso
Excepción hecha (art. 1.3 LC) de
• Entidades que integran la organización territorial
del Estado
• Los órganismos públicos y demás entes de
derecho público

Sí las sociedades mercantiles de
capital público
Deudor persona jurídica

Pueden acceder al concurso en la medida en
que ostenten “personalidad jurídica”
•
•
•
•
•
Asociaciones (Ley 1/2002)
Fundaciones (Ley 50/2002 y art. 44 FN)
Sociedades mercantiles (art. 7 LSA, art. 11 LSRL)
Sociedades cooperativas (art. 7 Lcoop)
Agrupaciones de Interés Económico, Sociedades de
Garantía Recíproca...
En definitiva, tendremos que atenernos
a las normas que regulan las diversas
entidades jurídicas
Grupos de Sociedades


No es posible al concebirse como un
procedimiento estrictamente individual
El concurso de una sociedad matriz
• No supone que, de forma automática, concurran sus
filiales o sociedades participadas
• Salvo que por razón de sus relaciones mercantiles la
insolvencia de una de ellas desencadene la insolvencia
de la otra u otras

Se admite la posible tramitación conjunta de
varias sociedades de un mismo grupo cuando
todas ellas estén en situación de insolvencia
(art. 3.5 LC)
Entidades sin personalidad jurídica

No pueden ser declarados en concurso
• A pesar de lo que pudiera parecer del art. 6.5 LEC

La solución legal es otra
• Como las personas que forman parte de estas
entidades responden personalmente de las deudas
• Los acreedores podrán instar el concurso de los socios
• De ahí que se prevea su posible acumulación (art.
25.2 LC)

Sociedades irregulares, Comunidades de
bienes
Concurso de la herencia

Puede declararse


Mientras no haya sido aceptada pura y
simplemente (art. 1.2 LC)
La aceptación pura supone la confusión entre
los patrimonios del causante y del heredero y,
en consecuencia, la asunción por éste de las
responsabilidades de aquél.
• Una vez aceptada la herencia sólo puede ser
concursado el heredero, en el supuesto, claro está
que deviniese insolvente
Concurso de la herencia

Puede ser

Continuación del concurso del causante
• Salvo que los herederos acepten la herencia pura y
simplemente, en cuyo caso termina (aplicación del
art. 16 LEC)

O ser declarado en ese momento
• La herencia puede concursar cuando el fallecido se
hallara en situación de insolvencia (art. 3.4 LC). A
instancias de
• Los órganos que representen a la masa
• Los acreedores del causante
• Los herederos: la solicitud formulada por un
heredero produce efectos de aceptación a título de
inventario
Presupuesto objetivo: insolvencia

Estado en que se encuentra el deudor que
no puede cumplir regularmente sus
obligaciones (art. 2.2 LC)

Incapacidad del patrimonio de un deudor
para satisfacer regular e íntegramente a
todos sus acreedores
Presupuesto objetivo: insolvencia

Solicitud presentada por el deudor

Deberá justificar (art. 2.3 LC)
• Su endeudamiento
• Su estado de insolvencia
• Actual
• Inminente: el deudor que prevea que no podrá
cumplir regular y puntualmente sus obligaciones

Solicitud presentada por acreedor (art.
2.4 LC)


No debe estar fundada en la insolvencia
Sino en uno de los hechos enumerados en la
LC y que constituyen manifestaciones legales
del estado de insolvencia
Los hechos de insolvencia




La inexistencia de bienes libres bastantes
para el pago derivada de una ejecución
individual
El sobreseimiento general en el pago
corriente de las obligaciones del deudor
La existencia de embargos por
ejecuciones pendientes que afecten de
una manera “general” al patrimonio del
deudor
El alzamiento o la liquidación apresurada
o ruinosa de sus bienes por el deudor
Sobreseimientos sectoriales

El incumplimiento generalizado de
alguna de las siguientes obligaciones
que se consideran especialmente
significativas:
• Tributarias de los últimos tres meses
• Pago de cuotas a la SS y asimilables
durante el mismo periodo
• Salariales correspondientes a las tres
últimas mensualidades
El juez del concurso (arts. 8 a 10)

El juez de lo mercantil en cuya
jurisdicción tenga el deudor el
centro de sus intereses principales

Si el deudor tiene su domicilio en
España el juez de lo mercantil del
mismo
El juez del concurso: competencia

Competencia exclusiva y excluyente






Las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el
concursado con excepción de las que se ejerciten en los
procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
Las acciones sociales al amparo de una relación de trabajo en
la que sea empleador el concursado
Toda ejecución frente al patrimonio del concursado,
cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado
Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado
excepto las que se adopten en los procesos civiles excluidos
según lo indicado ut supra
Justicia gratuita en el procedimiento concursal
Acciones de responsabilidad civil frente a administradores
sociales, auditores o liquidadores por los perjuicios causados
al concursado durante el procedimiento
La solicitud de concurso

Principio dispositivo: instado por persona
legitimada
• No es posible la declaración de oficio por el juez
• Tampoco por iniciativa del Mº Fiscal (art. 4 regula su
intervención)

Legitimación
• Deudor
• Cualquiera de sus acreedores (excepto art. 3.2 LC)
• Socios ilimitadamente responsables
Concurso voluntario

Deudor persona jurídica
• Órgano de administración o liquidación (art. 3.1
párrafo segundo LC)

Existe un “deber” de solicitar (art. 5)
• Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que
hubiera conocido o debido conocer su estado de
insolvencia
• Presunción iuris tantum del conocimiento del estado
de insolvencia (art. 5.2)
• Formalización del escrito de solicitud (art. 6)

Provisión sobre la solicitud del deudor
(arts. 13 y 14 LC)
Concurso necesario


Lo insta un deudor o
Cualquier otro legitimado
•
•
•
•




Socio ilimitadamente responsable
Acreedor del deudor fallecido
Heredero del deudor fallecido
Administrador de la herencia
Formalización del escrito de solicitud (art.
7)
Véase asimismo el art. 22 LC
Provisión sobre esta solicitud (arts. 13 y
15 LC)
Posibles vicisitudes (arts. 17 a 20 LC)
Auto de declaración de concurso


Junto a la declaración formal del
concurso, el Auto deberá contener
necesariamente otros pronunciamientos
(art. 21 LC).
Destacan
• La determinación de los efectos sobre las facultades
patrimoniales del deudor
• El nombramiento y facultades de los
administradores concursales

Notificación del Auto
• A los comparecientes
• Al órgano público de control, en su caso
La publicidad del Auto


Amplitud de los intereses implicados
demanda una amplitud en la publicidad
Doble sistema legal de publicidad

Publicidad extraregistral (Edictos) -art. 23• BOE
• Diario de gran circulación en la provincia del
domicilio del deudor
• Además el juez podrá acordar cualquier otra
publicidad complementaria

Publicidad registral -art. 24• Registros de personas (civil y mercantil)
• Registros de bienes (propiedad y bienes muebles)
La administración concursal


Órgano necesario a la que se
encomiendan las más importantes
funciones del concurso
Entre estas funciones destaca
• La emisión de un informe que será fundamental para
la solución del concurso por vía del convenio o de la
liquidación (arts. 74 y 75 LC)
• Completar las facultades patrimoniales del deudor
concursado (art. 40 LC)
• Ejercitar las acciones de reintegración de la masa
(art. 72 LC)
La administración concursal


Nombramiento (art. 27 LC) por el juez en el
Auto de declaración del concurso
Generalmente estará integrada por 3 miembros
• Un abogado
• Un economista
• Un acreedor (titular de un crédito ordinario o con
privilegio general no garantizado)
• Dicho acreedor será el que hubiera instado el
concurso si cumpliera los requisitos exigidos


En concursos de escasa entidad económica (art.
190 LC) podrá estar integrada por 1 solo
miembro
Nuevo nombramiento en caso de cese (art. 38)
La administración concursal

Características del cargo








Incapacidades, incompatibilidades y
prohibiciones (art. 28)
Aceptación (arts. 29 a 31)
Auxiliares delegados (art. 32)
Recusación (art. 33)
Retribución (art. 34 y RD 1859/2004)
Ejercicio del cargo (art. 35)
Responsabilidad (art. 36)
Separación (art. 37)
La calificación del concurso (arts. 163 a 175)


Operación eventual del procedimiento
Destinado a sancionar civilmente aquellas
conductas
• del concursado
• de sus administradores o liquidadores
• incluso de terceros


Que hubieran provocado o agravado el
estado de insolvencia
La calificación es independiente de las
actuaciones penales que pudieran
proceder por actuaciones del deudor
La calificación del concurso (arts. 163 a 175)

La apertura de la sección de calificación
dependerá de la SOLUCIÓN del concurso
• Deberá ser necesariamente calificado en caso de
apertura de la fase de liquidación
• En caso de convenio sólo se abrirá cuando se
establezca para todas o alguna clase de acreedores
• Una quita superior a 1/3 de los créditos
o
• Una espera superior a 3 años
•

Cuando proceda la apertura de sección el
concurso se calificará como
• Fortuito
• Culpable
El concurso culpable: Causas

Cuando en la generación o agravación del
estado de insolvencia hubiese mediado
DOLO O CULPA
•
•
•
•


del deudor o
de sus representantes legales o
de sus administradores o liquidadores
cómplices (art. 166)
Hechos que provocan una presunción iuris
et de iure de culpabilidad (art. 164.2)
Hechos que provocan una presunción iuris
tantum de culpabilidad (art. 165)
El concurso culpable: Efectos

Se recogerán en la correspondiente
Sentencia (art. 172.2)
• La INHABILITACIÓN del concursado o de sus
representantes legales o de sus administradores o
liquidadores PARA ADMINISTRAR LOS BIENES
AJENOS Y REPRESENTAR A CUALQUIER PERSONA
durante un periodo de 2 a 15 AÑOS
• PÉRDIDA DE CUALQUIER DERECHO que esas
mismas personas o los declarados cómplices
tuvieran como acreedor en el concurso, así como, en
su caso, la DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES O
DERECHOS que hubieran obtenido indebidamente y
LA INDEMINIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
causados
El concurso culpable: Efectos

Además, si la sección de calificación se
hubiese abierto como consecuencia de la
apertura de la fase de liquidación

La sentencia podrá condenar a
• administradores y liquidadores, de hecho o de
derecho
• y a quienes hubieren tenido esa condición en los dos
años anteriores a la apertura del concurso



Pagar a los acreedores concursales, total o
parcialmente, el importe de sus créditos que
no reciban en liquidación
Artículo 172.3 LC
Sustitución de los inhabilitados (art. 173)
Efectos del concurso de acreedores

Efectos sobre el deudor

Efectos sobre los acreedores

Efectos sobre los contratos
Efectos sobre el deudor

Limitación de las facultades patrimoniales

Limitación de derechos fundamentales

Deberes de comparecencia, colaboración e
información

Derecho a alimentos

Efectos sobre el deudor persona jurídica
• Efectos sobre los órganos
• Efectos sobre los socios
Limitación de las facultades patrimoniales

Puede ser de distinto grado (art. 40)
• INTERVENCIÓN de las facultades
• SUSPENSIÓN de las facultades

La decisión corresponde al juez
•
•
•
•
•
En el Auto de declaración de concurso
Intervención - Concurso voluntario
Suspensión - Concurso necesario
Salvo que haya razones que justifiquen lo contrario
En todo caso, podrá modificar su decisión inicial en
cualquier momento del procedimiento
Limitación de las facultades patrimoniales

Salvo casos excepcionales, la simple
declaración de concurso no impedirá

La continuación de la actividad
profesional o empresarial que viniera
desarrollando el deudor (art. 44)
• Sí supondrá su sometimiento a la limitación referida

Excepcionalmente el juez podrá acordar
el cese o la suspensión, total o parcial, de
ésta
Limitación de derechos fundamentales

A través de tres posibles medidas




La intervención de las comunicaciones
El deber de residencia, que podrá conducir
incluso a la imposición de arresto domiciliario
La facultad de registro del domicilio
En caso de deudor persona jurídica

Estas medidas podrán acordarse también
respecto de
• Todos o algunos de sus administradores o
liquidadores
• Que lo sean en el momento de la declaración o
• Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores

Art. Primero de la LOrg. por remisión 41 LC
Distintos deberes de apoyo a los órganos concursales

Comparecencia, colaboración e
información (art. 42) – Incumplimiento
(art. 165) posible concurso culpable
• Ante el juez del concurso
• Ante la administración concursal



No sólo del deudor
También de sus apoderados
En caso de deudor persona jurídica
• Los administradores o liquidadores que lo sean en el
momento de la declaración o
• Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores
Derecho a alimentos (art. 47)



Concursado persona física
Derecho a recibir alimentos con cargo a la
masa activa, salvo lo dispuesto para la
liquidación
Cuantía y periodicidad
• Caso de intervención – administración
• Caso de suspensión - juez

El derecho puede extenderse
• A las personas respecto de las cuales tenga deber de
alimentos el propio concursado
• Pero sólo si no pudieran percibirlos de otras
personas
Efectos sobre el deudor persona jurídica
Artículo 48 LC
 La declaración del concurso NO
constituye causa de disolución


SÍ produce importantes efectos
sobre
Sus órganos
 Sus socios

Efectos sobre los órganos
NO produce el cese de los órganos
 SÍ afecta a su funcionamiento

• La limitación o la suspensión de las
facultades patrimoniales repercuten en
definitiva sobre sus órganos

Los administradores concursales
tendrán derecho de asistencia y voz
en las sesiones de los órganos
sociales colegiados de la persona
jurídica
Efectos sobre los órganos

También están legitimados para ejercitar la
acción social de responsabilidad
• Sin necesidad de previo acuerdo de la junta o
asamblea de socios

El juez podrá ordenar el embargo de los
bienes y derechos de los administradores o
liquidadores
• Que lo sean en el momento de la declaración o
• Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores

Cuando de lo actuado resulte
• Fundada la posibilidad de que el concurso se
califique como culpable y de
• Que la masa activa sea insuficiente para satisfacer
todas las deudas
Efectos sobre los socios: la responsabilidad

Socios responsables limitadamente
de las deudas sociales
• Los administradores concursales pueden
reclamarles inmediatamente el desembolso
de las aportaciones sociales que hubiesen
quedado diferidas
• Y el cumplimiento de las prestaciones
accesorias pendientes de cumplimiento

Socios responsables ilimitadamente
• Legitimación de la administración concursal
para exigirles el pago de las deudas
sociales anteriores a la declaración
Efectos sobre los acreedores

El principio de igualdad

Los efectos sobre las acciones
individuales

Los efectos sobre los créditos
• Prohibición de compensación
• Interrupción del devengo de intereses
• Interrupción de la prescripción
El principio de igualdad


Par conditio creditorum
Paralización de las acciones individuales
• Sustituidas por la agresión colectiva al patrimonio
del deudor

Formación de la “masa de acreedores” o
“masa pasiva”
• En la que se integran todos los acreedores
anteriores a la declaración de concurso que vean
reconocidos sus créditos en el propio procedimiento
(ACREEDORES CONCURSALES CONCURRENTES. Vid.
arts. 49 y 84 LC)
Efectos sobre las acciones individuales

Acciones CIVILES o LABORALES
• Los jueces sobre quienes se interponga la demanda
de la que deba conocer el juez del concurso
• Se abstendrán de conocer
• Siendo nulas de pleno derecho las actuaciones que
pudieran practicar en violación de deber de
abstención (art. 50.1)

PENALES o CONTENCIOSO-ADMVAS.
• Las actuaciones continuarán
• Los jueces o tribunales emplazarán a la
administración concursal (art. 50.2)

Vid. asimismo arts. 51 a 57 LC
Efectos sobre los créditos en particular

Prohibición de compensación
• Persona al mismo tiempo acreedora y deudora del
concursado
• No es posible el cobro fuera del procedimiento
• Deberá pagar su deuda
• Deberá esperar al resultado del procedimiento
concursal para cobrar su crédito



Art. 1196.5 Código civil
Art. 58 LC
Salvedad hecha de los concursos
internacionales (ley que rija el crédito
recíproco)
Efectos sobre los créditos en particular

Interrupción del devengo de
intereses
• Desde la declaración del concurso
• Interrupción de intereses
• Legales
• Convencionales
• Salvo los correspondientes a los créditos con
garantía real
• Serán exigibles hasta donde alcance la respectiva
garantía
• Salvo los derivados de créditos salariales
• Interés legal del dinero – Ley de presupuestos
• Los créditos derivados de los intereses tendrán la
consideración de SUBORDINADOS
Efectos sobre los créditos en particular

Interrupción del devengo de
intereses


Además no siempre será definitiva (59.2)
Si se alcanza un CONVENIO
• Que no implique quita de los créditos
• Podrá pactarse el cobro total o parcial de los
intereses calculados
• Al tipo legal
• Al convencional, si fuera menor

En caso de LIQUIDACIÓN
• Si quedase remanente después del pago de la
totalidad de los créditos concursales
• Se satisfarán los intereses suspendidos calculados
igual que lo señalado anteriormente
Efectos sobre los créditos en particular

Interrupción de la prescripción



Desde la declaración de concurso y
Durante la tramitación del mismo
Queda interrumpido el cómputo de los plazos
de las acciones contra
• El deudor
• Los socios
• Administradores, liquidadores y auditores de la
persona jurídica

Volverá a iniciarse nuevamente, en su caso,
en el momento de la conclusión del concurso
(art. 60 LC)
Efectos sobre los contratos (arts. 61 y sigs.)


Es preciso distinguir 3 supuestos
A) Concursado ha cumplido íntegramente
su prestación y la contraparte no
• Existirá un crédito en la masa activa que deberá ser
cobrado como cualquier otro

B) La contraparte ha cumplido
íntegramente su prestación y el
concursado no
• Existirá un crédito concursal que deberá ser
reconocido y cobrado dentro del concurso por la vía
bien del convenio bien de la liquidación
Efectos sobre los contratos pendientes

C) Ninguna de las partes ha cumplido
• El contrato continuará a pesar del concurso
• Pero sometido a las siguientes reglas:
• La prestación del concursado se realizará con cargo a la
masa
• Podrá solicitarse la resolución del contrato en interés del
concurso
• La indemnización, en su caso, habrá de satisfacerse
con cargo a la masa
• Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan
la facultad de resolución del contrato o su extinción por el
mero hecho del concurso
• Cada una de las partes conservará su facultad de resolver
el contrato en caso de incumplimiento, si bien el juez
podrá acordar su cumplimiento en interés del concurso
• En todo caso, queda a salvo lo establecido en las leyes
especiales
Efectos sobre los contratos pendientes

La rehabilitación de contratos




Contratos de crédito a favor del concursado
(art. 68)
Contratos de compraventa de bienes con
precio aplazado (art. 69)
Enervación del desahucio (contrato de
arrendamiento) (art. 70)
Es facultad de la administración
concursal
• A iniciativa propia o a instancia del concursado
• Y en interés del concurso
La masa del concurso

Masa activa




La reintegración de la masa activa
La reducción de la masa activa
Los créditos contra la masa
Masa pasiva


La comunicación y el reconocimiento de
créditos
La clasificación de los créditos
La masa activa

Se integra por todos los bienes presentes
y futuros que sean de titularidad del
deudor
• Salvo aquellos bienes y derechos legalmente
inembargables (art. 76)
• En particular, se integrarán en la masa activa los
saldos íntegros de las cuentas en las que el
concursado figure como titular indistintos (art. 79)
• A menos que se pruebe que no es su titular

La masa activa y el matrimonio
• Régimen de gananciales (art. 77)
• Régimen de separación de bienes (art. 78)

Conservación y administración (art. 43)
Delimitación de la masa activa

Puede ser necesario realizar 2 tipos de
operaciones en sentido opuesto

REINTEGRACIÓN de la masa
• Tendente a llevar a la masa los bienes que salieron
indebidamente del patrimonio del concursado

REDUCCIÓN de la masa
• Dirigidas a excluir de la misma aquellos bienes que
sean de titularidad ajena
Reintegración de la masa

Justificación
• Normal falta de coincidencia entre el momento en
que comienza la crisis de un deudor y aquel otro en
que se produce la declaración judicial de concurso

Sistema (I)
• Basado en la técnica de la acción rescisoria por
fraude de acreedores del derecho común (arts. 1111
y 1291.3 Cc), pero con especialidades
• Serán rescindibles los actos del deudor que sean
perjudiciales para la masa activa (art. 71)
• Realizados dentro de los 2 años anteriores a la
declaración
• Aunque no hubiese existido intención fraudulenta
Reintegración de la masa

Sistema ( y II)



El elemento subjetivo del fraude se sustituye por el
elemento temporal de realización del acto
En cambio sí que es necesario que concurra el elemento
objetivo propio de la acción rescisoria
El PERJUICIO
• En algunos casos se presume su existencia (art. 71)
• Presunción iuris et de iure
• Actos de disposición a título gratuito
• Pagos anticipados
• Presunción iuris tantum
• Superposición de garantías reales
• Actos de disposición a título oneroso realizadas a favor
de alguna de las personas especialmente relacionadas
con el concursado
• Fuera de estos caso, el perjuicio deberá ser probado
Reintegración de la masa

Legitimación activa (art. 72 + procedimiento)


Administración concursal
De forma subsidiaria: acreedores
• Aquellos que previamente se hubieran dirigido por escrito
a la administración concursal solicitando su ejercicio

Efectos (art. 73)


La restitución de las correspondientes prestaciones
Si los bienes o derechos no pueden reintegrarse
• Se condenará a quien hubiese sido parte en el acto
rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando
salieron del patrimonio del concursado + interés legal

El derecho a la prestación que resulte a favor de
cualquiera de los demandados como consecuencia de la
rescisión se considerará “crédito contra la masa”
• Salvo mala fe – “crédito concursal subordinado”
Reducción de la masa

Conjunto de operaciones dirigidas a
extraer de la masa bienes de propiedad
ajena que se encuentren en poder del
deudor (art. 80) y
• Sobre los cuales no exista un derecho de retención,
de uso o de garantía que justifique su posesión


Se concede a los titulares de esos bienes
el derecho a separarlos de la masa
Son bienes que no integran el patrimonio
del concursado
Reducción de la masa

Requisitos de la separación
• Solicitud de propietario
• Dirigida a la administración concursal
• Si la administración rechaza la solicitud
• Incidente concursal (art. 192)

Supuestos de imposibilidad de separación
(art. 81)
• El titular del derecho se convierte en “acreedor
concursal” con “crédito ordinario”
• Por el valor que tuviera el bien + interés legal
• A menos que todavía no hubiese sido satisfecha la
contraprestación
• En cuyo caso podrá exigir la cesión por parte del
concursado del derecho a recibir esa contraprestación
Los “créditos contra la masa”

Delimitación conceptual
• Compleja gama de gastos y obligaciones que genera
el concurso de acreedores y que han de satisfacerse
con preferencia (“en prededucción”) sobre los
créditos concursales (arts. 84 y 154 LC)

Clases

Gastos de la masa

Obligaciones de la masa
Los “créditos contra la masa”

Gastos

Gastos de justicia
• Los indispensables para el desarrollo del
procedimiento
• Solicitud de la declaración, publicidad,
reconocimiento de créditos, celebración de junta de
acreedores, etc.

Gastos de administración
• Remuneración de los administradores concursales
• En su caso, gastos de liquidación de los bienes del
concurso
Los “créditos contra la masa”

Obligaciones

Obligaciones contractuales
• Todas aquellas derivadas de los nuevos contratos
que se concluyan durante el concurso
• De aquellos contratos que el concursado hubiera
realizado y que no se resuelvan a consecuencia del
concurso
• Incluso las derivadas de los contratos rehabilitados

Obligaciones legales
• Destaca, en su caso, la de prestación de alimentos

Obligaciones de responsabilidad
• Responsabilidad extracontractual del concursado con
posterioridad a la declaración del concurso
Los “créditos contra la masa”

Régimen jurídico

Carácter extraconcursal
• No necesitan ser comunicados
• No sufren los efectos previstos para los singulares
créditos del concursado
• Deben ser satisfechos a su vencimiento

En caso de liquidación
• Antes de proceder a la distribución entre los
acreedores
• Han de separarse aquellos créditos contra la masa
que aún se encontrasen pendientes de pago
Masa pasiva: Créditos concursales


La constituyen los créditos existentes
contra el concursado a la fecha de la
declaración de concurso
Son los “créditos concursales”
• Se convierten en “concurrrentes” cuando sean
reconocidos dentro del concurso

COMUNICACIÓN de créditos (art. 85)
• Solicitud de los acreedores para que se reconozcan
sus derechos
• Presentando los originales o copias auténticas de los
documentos relativos al crédito
• Su falta implica la pérdida de sus derechos en el
procedimiento
Masa pasiva: Créditos concursales

RECONOCIMIENTO de créditos (arts. 86 y
87)



Tarea encomendada a la administración
concursal
Y, a través de las correspondientes
reclamaciones, al juez
Acreedores reconocidos – Acreedores
concurrentes
Clasificación de los créditos (art. 89)

Privilegiados
• Con privilegio especial (art. 90)
• El privilegio afecta a determinados bb o dchos.
• Con privilegio general (art. 91)
• Afecta a la totalidad del patrimonio del deudor

Ordinarios
• Todos aquellos que no merezcan la calificación de
privilegiados o de subordinados

Subordinados (art. 92)
• Personas especialmente relacionadas con el deudor (art.
93)

La lista de acreedores (art. 94)
LA SOLUCIÓN DEL CONCURSO

Dos posibles soluciones



CONVENIO
LIQUIDACIÓN
Soluciones alternativas y excluyentes
• El convenio no podrá consistir en ninguna forma de
liquidación global del patrimonio del concursado
(art. 100)
• Ahora bien, la enajenación de la empresa puede ser
objeto tanto de convenio como de liquidación
La opción entre convenio y liquidación

Corresponde realizarla al deudor y a los
acreedores, de acuerdo con las reglas
siguientes
• El deudor puede pedir la LIQUIDACIÓN (art. 142)
• Con la propia solicitud de concurso voluntario
• O en cualquier momento a lo largo de la fase común
• En todo caso, deberá esperar a la finalización de dicha fase
• Alternativamente (arts. 104 y sigs.), el deudor que
cumpla determinados requisitos podrá presentar
PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO
• Desde el mismo momento de la solicitud de concurso
• Esta propuesta sí se tramitará simultáneamente a la fase
común
• Exigirá, claro está, acuerdo mayoritario de los acreedores
La opción entre convenio y liquidación

Si el deudor no hubiese optado por la
liquidación y no hubiera presentado tampoco
propuesta anticipada de convenio (art. 111 en
relación con 113)
• El propio deudor o los acreedores que representen el
20% del pasivo
• Podrán presentar PROPUESTA ORDINARIA
DE CONVENIO

Deberá abrirse la LIQUIDACIÓN
• Siempre que no fuese posible culminar la solución
convenida (arts. 142.3 y 4 y art. 143)
EL CONVENIO

Límites al contenido del convenio (art. 100)






Se prohíben los convenios de liquidación global
Y aquellos de cesión de bienes en pago o para
pago
No aquellos que incluyan enajenaciones de bienes
concretos y determinados
Ni de enajenación de la empresa
La máxima quita admisible es el 50% de los
créditos ordinarios
La máxima espera admitida es de 5 años
• Se exceptúan de estos límites
• Empresas con especial trascendencia
• Deudores que presenten propuesta anticipada
EL CONVENIO

La eficacia del convenio exige

La concurrencia sucesiva de dos elementos
• La conclusión del acuerdo entre deudor y acreedores
(oferta o propuesta y aceptación)
• La aprobación por el juez

La PROPUESTA de convenio

Por escrito y firmada por todos los proponentes
• Así como, en su caso, por los terceros que presten
garantías o financiación o realicen pagos




Podrá contener proposiciones alternativas
Deberá acompañarse de un plan de pagos
No podrá ser condicionada (salvo acumulación)
Podrá ir acompañada de adhesiones previas de
acreedores
LA PROPUESTA ANTICIPADA

Requisitos de “merecimiento” (art. 105)







No haber sido condenado por determinados delitos
económicos
Haber cumplido sus obligaciones contables en los tres
últimos años
Estar inscrito en el RM
No haber sido declarado en concurso en los tres años
anteriores
No haber realizado en los tres últimos años ningún acto
considerado como rescindible por la LC
No haber incumplido el deber de solicitar el concurso
Para su admisión a trámite por el juez debe ir
acompañada de

Adhesiones iniciales del 20% del pasivo (art. 106)
LA PROPUESTA ORDINARIA





Si el concursado no hubiera optado por la
liquidación
Ni se hubiese aprobado un convenio
anticipado
El juez dictará Auto poniendo fin a la fase
común y abriendo la fase de convenio
Ese mismo Auto ordenará la convocatoria
de la Junta de acreedores (art. 111)
La regulación de la propuesta ordinaria es
verdaderamente compleja (arts. 111 y
sigs.)
LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIO




La propuesta de convenio debe ser aceptada por
una mayoría de acreedores
Propuesta anticipada: la aceptación es escrita o
por adhesiones
Propuesta ordinaria: mediante votación en la
junta de acreedores
Carecen de derecho de voto


Los titulares de créditos contra la masa
Los titulares de créditos subordinados
• A pesar de que el convenio también les afecta

Acreedores ordinario o privilegiados que hubieran
adquirido su crédito por actos inter vivos después
de la declaración del concurso
LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIO

Posición especial de los acreedores
privilegiados






“DERECHO DE ABSTENCIÓN”
Sólo quedarán sometidos al contenido del
convenio (quitas y/o esperas) si votan a favor
Pueden incluso asistir a la junta de acreedores
E intervenir en los debates
Ello no supone sometimiento al convenio
El convenio sólo les afectará si ejercitan el
derecho de voto a favor de una propuesta (art.
123)
LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIO

Mayorías exigidas

Con carácter general
• Voto a favor, al menos, de la mitad del pasivo
ordinario del concurso (art. 124.1 y 3)

Cuando se trate de tramitación ordinaria y la
propuesta consista en el pago íntegro de los
créditos ordinarios en un plazo no superior a 3
años o el pago inmediato de los créditos
ordinarios vencidos con quita inferior al 20%
• Será suficiente que vote a su favor una porción del
pasivo ordinario superior a la que vote en contra
(art. 124.4)
APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO

El juez podrá, de oficio, rechazar el convenio
aceptado (art. 131) si
• Aprecia infracción formal
• O aprecia infracción en el contenido del convenio

La administración concursal y los acreedores no
asistentes y los que hubiesen votado en contra

O no se hubiesen adherido en caso de convenio
anticipado
• Podrán formular oposición a la aprobación judicial (art.
128)

Si el convenio es aprobado judicialmente

El convenio entra en la fase de EJECUCIÓN que es
común a las dos formas de tramitación (ord. y anticip)
LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Efectos del convenio






Se producen con la sentencia de aprobación
Las facultades de actuación del deudor y
Los derechos de los acreedores
Vendrán determinados por el propio convenio
Pero el concurso no finalizará hasta su cumplimiento íntegro
Respecto del DEUDOR (arts. 133.2 y 137)
 Cesarán los efectos de la declaración de concurso
 Podrán ser sustituidos por las medidas prohibitivas o
limitativas de las facultades de administración y
disposición que pueda fijar el convenio
 Cesarán de su cargo los administradores concursales,
sin perjuicio de las funciones que el propio convenio les
encomendase a todos o a alguno de ellos
LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Respecto a los acreedores

Obligatoriedad del convenio respecto de
• Los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la
declaración de concurso
• Aunque no hubiesen sido reconocidos

El convenio no afecta
• A los créditos contra la masa
• Ni a los créditos concursales privilegiados
• A menos que renuncien a su privilegio
• Los créditos con garantía personal se aproximan a los
privilegiados – si no votan a favor del convenio mantienen
íntegros sus derechos frente a fiadores y avalistas del deudor

El convenio será obligatorio, en cambio,
• Para los créditos concursales subordinados
• Quienes además, se someterán a una espera mayor ya que
para ellos los plazos se computarán a partir del íntegro
cumplimiento del convenio respecto de los ordinarios
CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO


El deudor deberá informar semestralmente del
grado de cumplimiento del convenio (art. 138)
Cuando considere íntegramente cumplido el
convenio
• Presentará un informe y
• Solicitará la declaración judicial de cumplimiento

Si el convenio fuera incumplido
• Constituye una de las causas de apertura de la fase de
liquidación
• El procedimiento continúa adelante pero por una vía
distinta
• Cualquier acreedor puede solicitar al juez la declaración
de incumplimiento
LA LIQUIDACIÓN

Efectos de la liquidación

Operaciones de liquidación

El pago a los acreedores


El orden de pago
Normas especiales para pago
EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN

Sobre el CONCURSADO



La situación será necesariamente la de suspensión del
ejercicio de las facultades de administración
Si fuera persona física, se extinguirá su derecho a
alimentos
Si fuera persona jurídica
• Disolución (si no estuviera ya acordada)
• Cese de administradores o liquidadores (sustituidos por la
administración concursal) –art. 145-

Sobre los CRÉDITOS CONCURSALES


Vencimiento anticipado de los aplazados
Conversión en dinero de aquellos que consistan en
otras prestaciones (art. 146 y 159)
LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN

La liquidación deberá realizarse conforme a un
PLAN elaborado por la administración concursal
• Se someterá a las observaciones de deudor, acreedores y
representantes de los trabajadores
• Deberá ser aprobado por el juez
• Deberá contemplarse, siempre que sea posible, la
enajenación unitaria de la empresa deudora (art. 148)

Si el plan no fuera aprobado
• Aplicación de las reglas legales supletorias (art. 149)

Prohibición de que los administradores
concursales adquieran, por sí o por persona
interpuesta, bienes o derecho de la masa activa
(art. 151, consecuencia jurídica)
EL PAGO DE LOS ACREEDORES

1) Créditos contra la masa (art. 154)

2) Créditos con privilegio especial (art.
155)

3) Créditos con privilegio general (art. 156)

4) Créditos ordinarios (art. 157)

5) Créditos subordinados (art. 158)
Normas especiales para el pago (arts. 160162)
LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

Causas ordinarias de conclusión



Cumplimiento íntegro del convenio
Liquidación y pago de los créditos
Causas extraordinarias (art. 176)




Revocación de la declaración de concurso
Pago íntegro de todos los créditos
Inexistencia de bienes y derechos
Desistimiento y renuncia de todo acreedor
La muerte de deudor no (concurso de herencia)
LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

Inexistencia de bienes y derechos
• Puede producirse en cualquier estado del procedimiento
• Se producirá necesariamente en el caso de liquidación en
que no se haya satisfecho a todos

La LC (art. 179) dicha para este caso varias
reglas especiales
• Sólo podrá acordarse cuando no existan acciones de
reintegración de la masa ni de responsabilidad de terceros
pendientes de ser ejercitadas
• El deudor continuará siendo responsable de los créditos no
satisfechos
• En caso de persona jurídica, se acordará simultáneamente
su extensión y la cancelación de los asientos registrales
• Es posible la reapertura del concurso
LA REAPERTURA DEL CONCURSO

Es posible


En aquellos casos de conclusión del concurso
por inexistencia de bienes y derechos
La característica fundamental



Se trata del mismo procedimiento que
continúa y no de un nuevo procedimiento
Por ello, el procedimiento reabierto se limitará
a actualizar la masa activa y proceder en
consecuencia (art. 180)
En caso de concurso de persona jurídica
• Reapertura se limita a la fase de liquidación (179.2)