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ECONOMÍA INFORMAL Y PRECARIEDAD LABORAL:
QUIEN SE HA LLEVADO EL TRABAJO DECENTE Y A
DÓNDE?
Marta Pujadas, Coordinadora Secretaria de Relaciones
Internacionales
Guillermo Zuccotti, Coordinador Area Seguridad Social y
Economía Informal
2014
Documento elaborado para el Programa sobre
Autorreforma Sindical de CSA
La Conferencia Internacional del Trabajo del corriente año
coloca al movimiento sindical en situación de discutir, en
clave estratégica, temas de agenda que sin dudas han de
condicionar el estándar de derechos de todos los
trabajadores y trabajadoras.
En efecto, el tratamiento del Informe V "La transición de la
economía informal a la economía formal", en la próxima 103°
Conferencia Internacional del Trabajo en 2014, instala la
necesidad de avanzar hacia un instrumento normativo que
contenga la estructuralidad que hoy representa la economía
informal, por magnitud y expansión de su producción pero,
fundamentalmente por la falta de acceso a derechos que
tienen aquellos trabajadores
desempeñan en ella.
y
trabajadoras
que
se
La adopción de un instrumento ayudaría a mejorar la
coherencia de las políticas en el ámbito nacional en torno a
los cuatro objetivos estratégicos del empleo, la protección
social, el diálogo social y los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, con las cuestiones de género
como tema transversal. También contribuiría a garantizar que
se tenga en cuenta la amplia gama de modalidades de
trabajo informal y sus dimensiones sectoriales y de género, y
a reorientar las políticas mundiales para que se centren en el
trabajo decente como motor del desarrollo económico. Pero
fundamentalmente puede y debe ser útil para reencauzar y
fortalecer el sistema de relaciones laborales y proporcionar
institucionalidad en actividades y colectivos de trabajadores
despojados de participación.
La amenaza radica en que perdamos la oportunidad de poner
el foco en la eficacia de políticas de inclusión social e
institucionalización y se desvíe el debate y las conclusiones
hacia el establecimiento de sub estándares de derechos,
incompatibles con la definición misma de Trabajo Decente.
Es evidente que el transito de actividades con diferentes
grados de informalidad hacia actividades formales mejora la
eficiencia económica y el bienestar, contribuyendo de ese
modo ala justicia social, el crecimiento sostenible y el
desarrollo humano.
Cobra entonces, central importancia la definición de
“formalidad” ya que si la formalización supone distintos
significados según quien y desde donde se las mire, estamos
ante una categorización inútil. Mas allá de los atributos y
características especificas de cada actividad productiva, la
formalización de la economía encuentra sentido si ella trae
consigo la dignificación del trabajo empleado en estas
actividades. Cabe preguntarse si los trabajadores
organizados nos ocupamos de la economía informal por la
ausencia de registración, visibilidad o por la ausencia de
derechos de la que son objeto las y los trabajadores.
Entonces, el acceso a los derechos fundamentales debe ser
una condición de primer orden para establecer condiciones
de igualdad si pretendemos impedir la existencia de distintas
clases de trabajadores y trabajadoras diferenciadas por su
grado de acceso a derechos, en particular los laborales, de la
seguridad social, y sindicales, encarnados en el respeto a la
libertad sindical y la negociación colectiva, tal cual lo
consagran los Convenios 87, 98, 151, 154, 135 y 141. Este y
no otro debe ser el pivote sobre el cual se estructuren todas
las acciones tendientes a la formalización de actividades
económicas y productivas y, en consecuencia, de sus
puestos de trabajos derivados.
Claramente no son los trabajadores quienes categorizan ni
quienes han determinado tales clasificaciones, más bien son
estos afectados directos de tal división. Mucho se ha
descripto y escrito acerca de la dualidad entre formalidad e
informalidad y la evidente protección de unos en relación a
otros; para el movimiento sindical la reivindicación y la
pretensión debe procurar la existencia de una sola clase de
trabajadores: aquellos cuyas condiciones de trabajo y
contractuales cumplen con los estándares del trabajo
decente.
La coyuntura de esta próxima discusión lleva, entonces, a
volver sobre los argumentos de la CSA a la hora de
establecer el orden de la relación entre los conceptos de
Trabajo Decente y empresas sostenibles, al afirmar que no
pueden existir empresas sostenibles sin trabajo decente. Al
igual que la existencia de Trabajo Decente esta determinado
por la interrelación
e interdependencia del respeto y
promoción del sistema de normas, el empleo, la protección
social y el dialogo social, en un marco de Libertad sindical y
bajo la existencia de la negociación colectiva como articulador
de acuerdos; el eje de derechos resulta inescindible de
conceptos tales como productividad y competitividad si se
pretende que el acceso a políticas protectorias sea efectivo y
no meros actos declamativos o enunciativos.
Es natural que se busque promover mejoras en términos de
productividad, toda vez que esta mejora la eficiencia de la
producción. Aunque para algunos el concepto de
productividad es mono causal y la mitología del libre mercado
la haya relacionado inversamente con los derechos y el
bienestar social de los trabajadores. Resulta estratégico dar
una correcta conceptualización de la productividad ya que
asociarla única e invariablemente con la formación y
capacitación de los trabajadores no solo es un error técnico
sino que fundamentalmente, esconde el desconocimiento de
otros factores mucho mas determinantes en su evolución.
En este sentido es especialmente importante el concepto
tridimensional de la productividad:
- La productividad del factor trabajo, para lo que habría que
superar la concepción de coste salarial, hacia un sentido del
coste más amplio en el que se integrara la salud y seguridad
de los trabajadores (coste de AATT y EEPP), y coste social
de la precarización y la falta de derechos laborales.
- La productividad del factor capital, vinculándolo a la
inversión-reinversión y componente tecnológico.
- La productividad derivada de los beneficios/costos sociales
y medio ambientales, como externalidades.
Esto nos lleva a pensar en que la responsabilidad de los
trabajadores respecto a la ineficiencia en términos de
productividad queda muy diluida comparativamente con la de
gobiernos y empleadores.
El primer paso para concebir medidas eficaces encaminadas
a facilitar la transición a la formalidad es pues reconocer la
heterogeneidad de la economía informal, así como las
diferentes categorías de trabajo que comprende y los
diversos factores que dan lugar al crecimiento de la economía
informal y la informalización de la relaciones laborales como
táctica flexibilizadora de derechos. Un debate profundo no
debería soslayar la necesidad del reconocimiento del sector
empleador de que conceptos tales como productividad y la
consecuente competitividad se utilizan en muchas ocasiones
para justificar el uso de formas precarizadoras de trabajo,
tales como el empleo no registrado (Según estimaciones de
la OIT, cerca de un tercio del empleo informal en la región)
que priva a los trabajadores y trabajadoras del acceso al
beneficio de mejoras laborales y convencionales y
prestaciones de la seguridad social.
También en esta línea argumental, el combate al empleo no
registrado no puede agotarse en la detección, sanción y
reversión de la conducta evasiva de la contributividad
derivada de la declaración de las relaciones laborales en
forma directa por parte de los empleadores. Hoy por hoy esta
es la forma más grosera de incumplimiento de las
obligaciones patronales; la búsqueda de maximización de la
tasa de ganancia de las empresas, la minimización de costos
derivados de la relación laboral ha llevado, so pretexto de una
mayor eficiencia productiva, a procesos de descentralización,
atomización y tercerización productiva en franco fraude a las
normas vigentes. Hay también, evidentemente, en estos
casos, relaciones de dependencia encubiertas cuya
responsabilidad es de aquellos que se benefician del
producido de estas actividades.
Frecuentemente, cuando se habla de transición hacia la
formalización de la economía y puestos de trabajo se le
atribuye al nivel de actividad económica un rol
sobredimensionado. Indudablemente la actividad económica
y la promoción de políticas macroeconómicas activas son una
condición necesaria aunque no suficiente para responder al
desafío de la formalización, del mismo modo que la mayor
disponibilidad de renta de un país puede mejorar el entorno
pero no garantiza la equidad. Está visto que el crecimiento
resultante de una integración acelerada en la economía
mundial no conduce necesariamente a la transición hacia la
formalidad. Es más, a raíz de la globalización, la informalidad
ha adquirido una nueva importancia a través de la
externalización y las cadenas mundiales de valor; al mismo
tiempo, la actual crisis financiera y económica internacional
plantea desafíos adicionales para reducir los déficits de
trabajo decente en la economía formal.
De hecho existe relación entre la producción en unidades
informales y economías de escala cuando tal producción está
inserta en una cadena de valor o subcontratación, los
estudios sobre el tema muestran que las altas tasas de
informalidad llevan a los países hacia el extremo inferior y
más vulnerable de las cadenas mundiales de producción
y atraen flujos de capital relacionados con la existencia de
una gran oferta de mano de obra con salarios bajos.
Como alternativa superadora y bajo supuesto de reconocer
derechos igualitarios para los trabajadores, la promoción de
formas asociativas que transiten ordenadamente hacia la
formalización de actividades inmersas en la informalidad
obligan a prestar especial atención en la caracterización de
microempresario y las consecuencias derivadas de tal
conceptualización respecto a los derechos laborales a aplicar.
En tal sentido parecería más adecuado hablar de
microempresas,
como
unidades
productivas
con
determinadas características propias de la gestión
empresarial autónoma de los medios de producción, y no
tanto de la ambigua figura del microempresario individual que
podría confundirse con la de trabajador autónomo.
La flexibilización de las formas contractuales que se aplican
en los procesos de externalización y las cadenas mundiales
de valor sin una gobernanza mundial que garantice el respeto
de los derechos del trabajo favorece la tan mentada
competitividad entre unidades productivas y propicia el
incremento de las relaciones laborales informales. Parecería
ser que la adopción de normas protectorias que imbuyan de
una mayor institucionalidad (representación sindical, acceso a
la negociación colectiva, contratos de trabajo) en el mundo
del trabajo, encuentran en la ratificación y aplicación de las
Normas Internacionales del Trabajo que ponen límites a estas
prácticas -por ejemplo, la recomendación 198, la
recomendación 193 sobre promoción de cooperativas y la
recomendación 195 sobre desarrollo de recursos humanos-,
así como la profundización de los procesos de concertación,
un fundamental paso hacia el necesario fortalecimiento de la
democracia industrial.
Atender a estas cuestiones de fondo supone concluir que la
informalización de la economía y la precarización que
acarrea las modalidades flexibilizadoras de producción, no
es solo una cuestión de existencia y aplicación de la
normativa específica, sino que es un problema estructural
derivado un modelo económico rentista que da lugar a un
proceso de globalización injusto y desequilibrado, que
requiere de la intervención activa de los Estados para
reorientarlo, tal como quedó definido en la Declaración por la
Justicia Social.
Por lo tanto, la relación entre la economía informal y la
legislación no debería interpretarse en el sentido de que la
formalización tiene tan sólo, o incluso principalmente,
una dimensión jurídica. Eso sería asociar la informalidad en
forma univoca con la falta de legalidad. Por ello, resulta
ineficaz proceder a la formalización únicamente mediante
una reforma legislativa. Un futuro instrumento normativo
debe abordar la cuestión de la informalidad de manera
multifocal e interdisciplinariamente, haciendo uso de
instrumentos, disposiciones y cambios legislativos que
refieran aspectos de carácter civil, mercantil, administrativo,
crediticio o fiscal, pero en ningún caso, tal adaptación debe
suponer segmentación alguna en materia de derechos
laborales y de protección social para estos trabajadores,
deben ser móviles que corrijan las asimetrías existentes
entre colectivos.
Bajo el imperio de la propiedad privada y la libertad de
empresa, no pueden existir emprendimientos cuya
supervivencia o rentabilidad dependa de la vulneración de los
derechos fundamentales de los trabajadores, quedando por
tanto éstos necesariamente fuera de cualquier análisis costobeneficio.
De igual modo, cuando se habla de la extensión de la
seguridad social para trabajadores de la economía informal,
el marco regulador que establecen el C102 y la R202,
resultado del consenso tripartito internacional y en coherencia
con el concepto integrador de Trabajo Decente establecido en
la Declaración por la justicia social para una globalización
equitativa, no puede ser el instrumento que establezca
estándares diferenciados de protección que deslinde a los
beneficiarios últimos de las actividades productivas de las
responsabilidades contributivas y tributarias que permitan
sostener sistemas integrales de protección social, eficientes
para promover igualdad entre trabajadores.
El tratamiento de una norma internacional especifica genera
expectativas que no pueden agotarse en figuras organizativas
como el emprendedurismo o el intento de la vuelta hacia
políticas flexibilizadoras de las condiciones laborales y
convencionales de los trabajadores nucleados en la
formalidad. Muchos aspectos más se tienen que discutir para
alcanzar un instrumento que promueva la formalización de las
relaciones de trabajo disfrazadas de provisión independiente,
jurídica y económicamente y proveer de un marco jurídico e
institucional adecuado para que los auténticos trabajadores
independientes no deban renunciar a los atributos del trabajo
decente.