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LOS CONDENADOS DE LA SIERRA GUÍA DE OCUPACIÓN SUPERFICIAL. La Secretaría de Economía promueve la violación de derechos humanos Por: Claudia Gómez Godoy1 Para la imposición de proyectos mineros en las comunidades indígenas y campesinas, las empresas y consorcios mineros, no solamente tienen a su favor una legislación minera, que favorece el despojo al declarar de utilidad pública “la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, los cuales serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno” (Artículo 6º). Y al establecer un régimen de concesiones que entre otras cosas otorga al concesionario el derecho a “Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;” (Artículo 19 f. IV.). También cuentan con una institucionalidad que se encuentra al servicio de las empresas mineras, la Secretaría de Economía, en particular la Coordinación General de Minería, la Procuraduría Agraria (PA), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDABIN), el Registro Agrario Nacional (RAN) y el Registro Público de Minería, se han puesto al servicio de los empresarios mineros para facilitar la compraventa, ocupaciones superficiales, servidumbres legales y expropiaciones de las tierras y territorios campesinos e indígenas legítimos dueños de los terrenos que ilegalmente les fueron concesionados a terceros, sin tomar en cuenta su opinión, sin información y por supuesto sin ser consultados, violando con ello derechos humanos, indígenas, agrarios y colectivos. El colmo y la desfachatez, es que hacen manuales y guías que se publican en sus páginas oficiales, en donde se dictan los pasos a seguir para poder realizar sus despojos, robos, engaños y violaciones de derechos, al leer la “Guía de ocupación superficial. Alianzas estratégicas para la promoción y el desarrollo de la competitividad del sector minero mexicano” publicada en la página de la Secretaría de Energía2, uno no puede más que indignarse, se trata de una guía cuyo objetivo es: “que las compañías lleven a cabo todas las acciones necesarias para lograr la aceptación por parte de las comunidades en las que planean desarrollar sus actividades mineras”, para su elaboración, la Secretaría de Energía, 1 Abogada litigante del Colectivo de Abogad@s. http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/informacionSectorial/minero/guia_de_ocu pacion_superficial_0414.pdf 2 1 contó con la asesoría de la Firma Trasnacional de Abogados “Baker & McKenzie”3. Sin embargo, el contenido es omiso en cuanto al desarrollo de las obligaciones que el Estado Mexicano tiene derivadas de nuestra constitución y los tratados internacionales de los que México es parte y que por lo tanto son obligatorios para todas las autoridades y empresas involucradas en el desarrollo de los proyectos mineros y en el respeto a los derechos territoriales de campesinos e indígenas. En primer lugar, en toda la Guía, no se menciona a los pueblos indígenas los cuales una vez más son invisibilizados y asimilados en su carácter de propietarios agrarios, lo que limita los derechos colectivos que los pueblos indígenas tienen reconocidos por la Constitución Mexicana y por los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT que se refiere a los pueblos indígenas y tribales y la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas, como son el derecho al territorio, la autonomía, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. De acuerdo con el artículo 1º Constitucional: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” La Secretaría de Economía al omitir los derechos de los pueblos indígenas en su Guía de Ocupación Superficial, incumple con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas mineras siempre que emprendan proyectos sobre territorios indígenas, pues de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, los gobiernos deberán: “respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, …, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.”(Art. 13). Y también determina que en el caso de que la propiedad de los minerales pertenezca al Estado: “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.” (Art. 15.2). Por el contrario, la Guía de Ocupación Superficial, señala como un obstáculo para la llegada a negociaciones es que existe “un fuerte vínculo con la tierra a negociar por parte de los ejidatarios, que los Ejidos implican una voluntad colectiva y que la gente de los ejidos suele considerarse históricamente como víctimas”. Estas afirmaciones de la Secretaría de Economía, son por un lado discriminatorias y violatorias de derechos; y por otro lado, desconocen la importancia de la propiedad social en nuestro país que representa un poco 3 Este despacho, tiene 4,200 abogados en 77 oficinas en 47 países y cuyo principal objetivo es eliminar las barreras comerciales a las corporaciones en distintas áreas, una de ella relacionada con Energía, Minería e Infraestructura. http://www.bakermckenzie.com/ 2 más del 50% de nuestro territorio nacional, es considerar un obstáculo, una de las figuras que constituyen la nación mexicana. En ese sentido, la Guía de Ocupación Superficial, también es un manual para hacer trampa y engañar a Ejidos y Comunidades, pues señala que en las etapas exploración prospectiva y avanzada e incluso en las primeras etapas de desarrollo, recomienda a las empresas mineras preferir los acuerdos de ocupación temporal, que les permiten tener acceso a las tierras ejidales y comunales con prácticamente muy pocas contraprestaciones, pues todavía no hay un avalúo, la empresa no es propietaria del terreno pero con la ocupación temporal se puede comportar como tal, pues puede disfrutar y disponer del terreno, sin expropiar. Tomando en cuenta los costos de las expropiaciones y que no permite disponer del terreno sino hasta que se concluye el procedimiento expropiatorio, lo que puede tardar varios años, en lo que se forman los expedientes de expropiación. En la ocupación previa, no hay que demostrar la utilidad pública, basta con convencer al propietario del terreno para firmar acuerdos, aunque en la Guía de Ocupación Superficial, se señala que la SEDATU y la PA deben intervenir en los procesos de acuerdos de ocupación temporal y la constitución de servidumbres y entre las funciones de ambas instituciones se encuentran las de velar por los derechos de los núcleos agrarios, en la práctica tanto la Procuraduría Agraria como al SEDATU, se han convertido en voceros y promotores de los proyectos mineros, son estas autoridades las que presionan, convencen y engañan a las Asambleas, Comunidades y Comisariados para que acepten los acuerdos de ocupación temporal a cambio de algunas pequeñas regalías u obras sociales. Por su parte, en la etapa de Desarrollo, recomienda llegar a un acuerdo de ocupación temporal y es hasta la etapa de Operación que dice que es necesario llegar a un acuerdo de compra-venta o en su caso a la Expropiación de los terrenos ejidales o comunales, tomando en cuenta el procedimiento especial establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, siendo que la causa de utilidad pública, asegurada por la Ley Minera, además de considerar que es mejor pues los ejidatarios y comuneros siguen siendo vecinos de los terrenos expropiados y puede surgir una oposición posterior, obviamente por las consecuencias ambientales y a la salud que está demostrado la minería causa. Si en la página de la Procuraduría General de la Republica encontráramos una Guía para Torturar al Detenido, el escándalo y rechazo nacional e internacional serían patentes y no se permitiría que se legalizara esta práctica que debería estar erradicada. La Guía de Ocupación Superficial, hace patente, legaliza y normaliza el contubernio del Estado mexicano con las empresas mineras y la violación de derechos. Se hace más evidente todo el camino que falta andar para el respeto a los derechos indígenas y agrarios, en un país pluricultural como el nuestro, el Estado debería entender la importancia espiritual que para los pueblos indígenas tienen sus tierras y territorios. 3 Se equivocan al pensar que los pueblos no reaccionarán para defenderse de estos robos “legalizados”, pues si hay algo que los une es el amor a la tierra, al pasado común y la voluntad colectiva de seguir defendiendo sus territorios, como se ha demostrado en las reuniones de Olintla, Zautla o Cuetzalan, en donde los pueblos originarios de la Sierra de Puebla, han reafirmado que los proyectos mineros, energéticos y de privatización de aguas, ¡no pasarán! 4