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LOS CONDENADOS DE LA SIERRA
GUÍA DE OCUPACIÓN SUPERFICIAL. La Secretaría de Economía promueve la
violación de derechos humanos
Por: Claudia Gómez Godoy1
Para la imposición de proyectos mineros en las comunidades indígenas y campesinas, las
empresas y consorcios mineros, no solamente tienen a su favor una legislación minera, que
favorece el despojo al declarar de utilidad pública “la exploración, explotación y beneficio de
los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, los cuales serán preferentes sobre
cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno” (Artículo 6º). Y al establecer un régimen de
concesiones que entre otras cosas otorga al concesionario el derecho a “Obtener la
expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos
indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio,
así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir
servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;” (Artículo 19 f. IV.).
También cuentan con una institucionalidad que se encuentra al servicio de las empresas
mineras, la Secretaría de Economía, en particular la Coordinación General de Minería, la
Procuraduría Agraria (PA), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDABIN), el Registro Agrario Nacional
(RAN) y el Registro Público de Minería, se han puesto al servicio de los empresarios mineros
para facilitar la compraventa, ocupaciones superficiales, servidumbres legales y
expropiaciones de las tierras y territorios campesinos e indígenas legítimos dueños de los
terrenos que ilegalmente les fueron concesionados a terceros, sin tomar en cuenta su
opinión, sin información y por supuesto sin ser consultados, violando con ello derechos
humanos, indígenas, agrarios y colectivos.
El colmo y la desfachatez, es que hacen manuales y guías que se publican en sus páginas
oficiales, en donde se dictan los pasos a seguir para poder realizar sus despojos, robos,
engaños y violaciones de derechos, al leer la “Guía de ocupación superficial. Alianzas
estratégicas para la promoción y el desarrollo de la competitividad del sector minero
mexicano” publicada en la página de la Secretaría de Energía2, uno no puede más que
indignarse, se trata de una guía cuyo objetivo es: “que las compañías lleven a cabo todas las
acciones necesarias para lograr la aceptación por parte de las comunidades en las que
planean desarrollar sus actividades mineras”, para su elaboración, la Secretaría de Energía,
1
Abogada litigante del Colectivo de Abogad@s. http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/informacionSectorial/minero/guia_de_ocu
pacion_superficial_0414.pdf 2
1 contó con la asesoría de la Firma Trasnacional de Abogados “Baker & McKenzie”3. Sin
embargo, el contenido es omiso en cuanto al desarrollo de las obligaciones que el Estado
Mexicano tiene derivadas de nuestra constitución y los tratados internacionales de los que
México es parte y que por lo tanto son obligatorios para todas las autoridades y empresas
involucradas en el desarrollo de los proyectos mineros y en el respeto a los derechos
territoriales de campesinos e indígenas.
En primer lugar, en toda la Guía, no se menciona a los pueblos indígenas los cuales una vez
más son invisibilizados y asimilados en su carácter de propietarios agrarios, lo que limita los
derechos colectivos que los pueblos indígenas tienen reconocidos por la Constitución
Mexicana y por los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT que se refiere a
los pueblos indígenas y tribales y la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos
indígenas, como son el derecho al territorio, la autonomía, la consulta y el consentimiento
previo, libre e informado.
De acuerdo con el artículo 1º Constitucional: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” La Secretaría
de Economía al omitir los derechos de los pueblos indígenas en su Guía de Ocupación
Superficial, incumple con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, así como la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos
por parte de las empresas mineras siempre que emprendan proyectos sobre territorios
indígenas, pues de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, los gobiernos deberán: “respetar
la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios, …, y en particular los aspectos colectivos de
esa relación.”(Art. 13). Y también determina que en el caso de que la propiedad de los
minerales pertenezca al Estado: “los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los
intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus
tierras.” (Art. 15.2).
Por el contrario, la Guía de Ocupación Superficial, señala como un obstáculo para la
llegada a negociaciones es que existe “un fuerte vínculo con la tierra a negociar por parte de
los ejidatarios, que los Ejidos implican una voluntad colectiva y que la gente de los ejidos
suele considerarse históricamente como víctimas”. Estas afirmaciones de la Secretaría de
Economía, son por un lado discriminatorias y violatorias de derechos; y por otro lado,
desconocen la importancia de la propiedad social en nuestro país que representa un poco
3
Este despacho, tiene 4,200 abogados en 77 oficinas en 47 países y cuyo principal objetivo es eliminar las barreras comerciales a las corporaciones en distintas áreas, una de ella relacionada con Energía, Minería e Infraestructura. http://www.bakermckenzie.com/ 2 más del 50% de nuestro territorio nacional, es considerar un obstáculo, una de las figuras
que constituyen la nación mexicana.
En ese sentido, la Guía de Ocupación Superficial, también es un manual para hacer
trampa y engañar a Ejidos y Comunidades, pues señala que en las etapas exploración
prospectiva y avanzada e incluso en las primeras etapas de desarrollo, recomienda a las
empresas mineras preferir los acuerdos de ocupación temporal, que les permiten tener
acceso a las tierras ejidales y comunales con prácticamente muy pocas contraprestaciones,
pues todavía no hay un avalúo, la empresa no es propietaria del terreno pero con la
ocupación temporal se puede comportar como tal, pues puede disfrutar y disponer del
terreno, sin expropiar. Tomando en cuenta los costos de las expropiaciones y que no permite
disponer del terreno sino hasta que se concluye el procedimiento expropiatorio, lo que puede
tardar varios años, en lo que se forman los expedientes de expropiación.
En la ocupación previa, no hay que demostrar la utilidad pública, basta con convencer al
propietario del terreno para firmar acuerdos, aunque en la Guía de Ocupación Superficial,
se señala que la SEDATU y la PA deben intervenir en los procesos de acuerdos de
ocupación temporal y la constitución de servidumbres y entre las funciones de ambas
instituciones se encuentran las de velar por los derechos de los núcleos agrarios, en la
práctica tanto la Procuraduría Agraria como al SEDATU, se han convertido en voceros y
promotores de los proyectos mineros, son estas autoridades las que presionan, convencen y
engañan a las Asambleas, Comunidades y Comisariados para que acepten los acuerdos de
ocupación temporal a cambio de algunas pequeñas regalías u obras sociales.
Por su parte, en la etapa de Desarrollo, recomienda llegar a un acuerdo de ocupación
temporal y es hasta la etapa de Operación que dice que es necesario llegar a un acuerdo de
compra-venta o en su caso a la Expropiación de los terrenos ejidales o comunales, tomando
en cuenta el procedimiento especial establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA
EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, siendo que la causa de
utilidad pública, asegurada por la Ley Minera, además de considerar que es mejor pues los
ejidatarios y comuneros siguen siendo vecinos de los terrenos expropiados y puede surgir
una oposición posterior, obviamente por las consecuencias ambientales y a la salud que está
demostrado la minería causa.
Si en la página de la Procuraduría General de la Republica encontráramos una Guía para
Torturar al Detenido, el escándalo y rechazo nacional e internacional serían patentes y no
se permitiría que se legalizara esta práctica que debería estar erradicada. La Guía de
Ocupación Superficial, hace patente, legaliza y normaliza el contubernio del Estado
mexicano con las empresas mineras y la violación de derechos. Se hace más evidente todo
el camino que falta andar para el respeto a los derechos indígenas y agrarios, en un país
pluricultural como el nuestro, el Estado debería entender la importancia espiritual que para
los pueblos indígenas tienen sus tierras y territorios.
3 Se equivocan al pensar que los pueblos no reaccionarán para defenderse de estos robos
“legalizados”, pues si hay algo que los une es el amor a la tierra, al pasado común y la
voluntad colectiva de seguir defendiendo sus territorios, como se ha demostrado en las
reuniones de Olintla, Zautla o Cuetzalan, en donde los pueblos originarios de la Sierra de
Puebla, han reafirmado que los proyectos mineros, energéticos y de privatización de aguas,
¡no pasarán!
4