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Subprocuraduría de Verificación
Dirección General de Verificación y Vigilancia
PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN
TIJERAS ESCOLARES
Julio de 2016
PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN
TIJERAS ESCOLARES
Contenido
Página
I.
Introducción ........................................................................................... 2
II.
Objetivo ................................................................................................. 2
III.
Obligaciones del Verificador .................................................................. 3
IV.
Normatividad aplicable .......................................................................... 4
V.
Guías de Verificación............................................................................. 6
VI.
Medidas Precautorias ............................................................................ 7
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PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN
TIJERAS ESCOLARES
I.
Introducción
Uno de los objetivos de la Profeco, consiste en coadyuvar a la eliminación de las
distorsiones en materia comercial que permitan erradicar las prácticas desleales
y fomenten la normalización de productos y servicios mediante la vigilancia y
verificación del mercado.
No obstante, es importante tomar en cuenta que los precios de los bienes,
productos y servicios se establecen de acuerdo a la oferta y la demanda, esto es,
no hay control de precios ni de tarifas.
II.
Objetivo
Con el fin de proteger y defender los derechos de los consumidores, la Profeco
verifica que los proveedores de artículos escolares como las tijeras, cumplan con
las especificaciones de información establecidas en la NORMA Oficial Mexicana
NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares- Tijeras-Especificaciones y métodos de
prueba, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, a
fin de evitar que se vulneren los intereses, derechos y economía de los
consumidores.
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PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN
TIJERAS ESCOLARES
III. Obligaciones del Verificador

Conducirse con respeto y probidad ante el proveedor, observando puntualmente los aspectos
que me marca la ley.

Requerir al proveedor visitado para que designe dos testigos que estén presentes durante la
diligencia, de no hacerlo, o los designados no acepten servir como tales, los puedo designar sin
que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Respetar las acciones del visitado que tengan por objeto dejar evidencia en audio o video del
desarrollo de la visita, o de la actuación de los verificadores.

Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia con la credencial vigente para verificar
con fotografía y código QR.

Informar claramente, a quien atienda la diligencia, sobre el motivo de la visita, y entregarle el
oficio original que la ordena. Los datos del visitado deben coincidir con los que se encuentran en
la orden de visita.

Abstenerse de formular prejuzgar, o apresurar consideraciones, sobre la situación del proveedor
visitado antes de iniciar la diligencia.

Abstenerse de manifestar presunciones infundadas sobre el comportamiento o prácticas
comerciales del proveedor visitado.

Levantar el acta circunstanciada de los hechos constatados durante la diligencia, haciendo
constar en el acta la entrega de un tanto original de la orden de visita.

Hacer constar pormenorizadamente en el acta de visita las irregularidades, hechos u omisiones
encontradas. Debo informar de manera clara al visitado las irregularidades que hubiere
detectado, a efecto de que éste esté en condiciones de proceder a su regularización.

Abstenerse de anticipar al visitado sobre las consecuencias del procedimiento administrativo por
infracciones a la Ley, pues dicho procedimiento será desahogado por un servidor público distinto
del verificador.

Asentar los hechos que acontezcan en el desarrollo de la diligencia en las actas de vista,
informando al proveedor visitado de forma verbal las irregularidades, hechos u omisiones
encontrados durante la misma.

Respetar el derecho de los proveedores visitados de interponer los medios de defensa que a su
interés convengan, siguiendo las formalidades señaladas en las disposiciones legales aplicables.
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TIJERAS ESCOLARES
IV. Normatividad Aplicable
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes
-
Ley Federal de Protección al Consumidor.
-
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
-
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Códigos
-
Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal.
-
Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Reglamentos
-
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
-
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
-
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Acuerdos
-
Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y
subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2010.
-
Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la
Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de diciembre de 2010.
-
Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases,
bienes y productos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2005.
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Documentos Normativos-Administrativos
-
Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
-
Manual Especifico de Organización de la Dirección General de Verificación y
Vigilancia.
-
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.
Normas Oficiales Mexicanas
-
NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercialDeclaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
-
NORMA Oficial Mexicana NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares- TijerasEspecificaciones y métodos de prueba, Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de marzo de 2000.
Otras disposiciones
-
CRITERIOS para aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes,
productos o servicios, y la clausura, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 01 de abril de 2013.
-
Norma Mexicana NMX-Z-12/1,2,3-1987, Muestreo para la inspección por atributos,
declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
octubre de 1987.
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TIJERAS ESCOLARES
V.
Guía de Verificación
Ley Federal de Protección al Consumidor
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TIJERAS ESCOLARES
NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares- Tijeras-Especificaciones.
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Adicionalmente, el personal comisionado deberá requerir al fabricante, proveedor o
comercializador, que acredite de manera documental que el producto cumple con las
especificaciones y métodos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana que se
verifica, por lo que el C. Visitado podrá exhibir documentación proporcionada por personas
acreditadas y, en su caso, aprobadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
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VI. Medidas Precautorias
En materia de comportamiento comercial, se procederá a la colocación de sellos con la
leyenda: “SUSPENSIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES PRODUCTOS O
SERVICIOS”, si derivado de la visita de verificación practicada por personal actuante se
detectan o constatan condiciones que afecten o puedan afectar la vida la salud, la seguridad
o la economía de una colectividad de consumidores o se adviertan conductas o prácticas
comerciales abusivas como la manipulación de precios y tarifas a consecuencia de
fenómenos naturales, meteorológicos, contingencias en materia de salud; la realización de
actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley; el
cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato
correspondiente; la falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la
Ley; la falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del
proveedor; la negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo
generalizado; la negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de
prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y las demás que violen
los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera
engañosa, excesiva, arbitraria o indebida o por el incumplimiento de normas oficiales
mexicanas, en perjuicio de los derechos de los consumidores en forma generalizada. Con
fundamento en el artículo 25 BIS, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En el caso de la verificación de normas oficiales mexicanas, se procederá a la colocación de
sellos con las leyenda: “INMOVILIZADO”, sí derivado de la visita de verificación se constatan
incumplimientos relativos a la información comercial obligatoria de la norma aplicable o
cuando se detecten condiciones que afecten o puedan afectar la vida la salud, la seguridad o
la economía de una colectividad de consumidores. Lo anterior, con fundamento en el artículo
25 BIS, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como lo dispuesto en
los artículos 52 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 99 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En caso de incumplimiento a las disposiciones normativas legales aplicables y como acto
posterior a la diligencia de verificación, deberá emplazarse a procedimiento administrativo,
de no encontrarse el representante legal el día de la diligencia para su emplazamiento se
entregará citatorio para su posterior notificación. Con fundamento en el artículo 123 párrafo
primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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