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EL MODELO ALEMÁN:
UNA EXPERIENCIA EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA
EN CANARIAS.
ANTECEDENTES.
El “modelo alemán” ha dado unos resultados
muy satisfactorios, en Alemania, Francia,
Holanda, Bélgica,
Suiza, Italia…
Cada país lo ha
adaptado a su
normativa laboral.
EN QUE CONSISTE EL MODELO ALEMÁN?
Básicamente en adaptar la jornada de trabajo a
las necesidades de la producción.
AJUSTES POR DESCENSO DE PRODUCCIÓN:
Si
No
Reducción de jornada en lugar de
Reducción de plantilla
Conlleva un importante cambio de mentalidad
de la sociedad en general.
CRISIS ECONÓMICA EN ALEMANIA:
En el momento más álgido de la crisis, Alemania
evitó que el paro se disparara recurriendo de
forma masiva a la reducción de jornada,
(KURZARBEIT) llegando a tener a mediados de
2009, simultáneamente, más de 1,5 millones de
trabajadores en reducción de jornada. La
economía germana, el PIB, llegó a caer más de un
5% en 2009. Sin embargo, el desempleo nunca
superó el 10%.
En 2010, sólo quedaban en Alemania 300.000
trabajadores en reducción de jornada. El resto
había vuelto a su jornada normal.
BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS:
1º La empresa se asegura el mantenimiento del
capital humano.
2º Posibilita una reacción flexible ante los
cambios en la demanda de producción.
3º Reciclaje del personal.
4º Evita a la empresa conflictos y gastos.
5º Pagar formación y ayudas es más barato que
pagar subsidios de desempleo.
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES:
1º Los trabajadores entienden que la reducción de
jornada es MEJOR que el desempleo.
2º Conservan el empleo y el entorno social.
3º Menos reducción salarial que en el desempleo.
4º En Alemania, las empresas siguen cotizando S.S.
5º Los trabajadores se forman = mejor empleabilidad.
6º Fórmula solidaria = mejora en el consumo
BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD:
Se
ahorra dinero público, ya que es
más barato subvencionar parcialmente
a un trabajador que totalmente a un
parado.
Se
estimula el consumo, necesario en
época de crisis.
PREGUNTA
Si tantos beneficios tiene, la reducción de
jornada como alternativa a los despidos, en
época de crisis, por qué no se aplica en
España?
SITUACIÓN EN ESPAÑA:
CCOO y UGT, al igual que los sindicatos alemanes,
hemos sido partidarios de la reducción de jornada.
Hace 2 años se estimaba que, desde el comienzo de la
crisis, hasta esa fecha, se podían haber evitado 450.000
despidos en España, utilizando la figura de la reducción
de jornada.
La normativa española contempla la reducción de
jornada por causas técnicas, organizativas o de
producción (ET art. 47.2) .
Los expedientes de reducción de jornada no eran muy
frecuentes en España, pero últimamente se están
imponiendo cada vez más. En concreto, los trabajadores
afectados por este tipo de expedientes fueron en 2010 un
85% más que en 2009.
SITUACIÓN EN CANARIAS:
Pacto Social por la Economía y el Empleo, prevee figuras
alternativas a la reducción de plantilla o a la aplicación de
los EREs tradicionales.
Gobierno de Canarias, a principios de 2010, intenta poner
en marcha un programa de ayudas a la reducción de
jornada, con pros y contras:
POSITIVO: El requisito era el acuerdo entre las partes,
hubiese o no ERE. Trámites más sencillos.
FALLO: no se contemplaba, como sí se hace en la
legislación alemana, el pago de las cuotas a la Seguridad
Social del porcentaje de jornada reducido, lo que
repercutía directamente en perjuicio del trabajador.
CONSECUENCIA:
La reducción de cotización suponía un perjuicio para
los trabajadores. Esta dificultad, no fuimos capaces
de resolverla, echémonos la culpa todos, por lo que,
este programa, lleno de buenas intenciones, quedó
en el “limbo de las buenas intenciones”, si es que
existe.
CONSECUENCIA:
* CASO EMPRESA DE LIMPIEZAS:
A finales del año pasado nos comunicaron que,
debido al recorte presupuestario en la Consejería de
Educación del Gobierno de Canarias, habían dado
instrucciones a la UTE que tiene contratada la
limpieza en los centros
educativos de Tenerife para que
redujese en un 10% el precio del
contrato, para lo que le indicaban
que redujese efectivos en el mismo
porcentaje, lo que hubiese supuesto
algo más de 100 despidos de un
colectivo superior a 1000 trabajadoras.
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
DE LAS TRABAJADORAS:
Escasa cualificación (la mayoría).
Familias monoparentales (muchas).
Escasos recursos económicos (todas).
Unica fuente de ingresos de unidad familiar (muchas)
Media jornada (la mayoría)
ACTUACIÓN PARA EVITAR DESPIDOS:
CCOO, como sindicato mayoritario en la empresa,
expone el caso al director del SCE, solicitando
recuperar el programa de reducción de jornada,
compensada con formación remunerada.
Respuesta positiva del SCE.
Negociación con la empresa y acuerdo de
reducción de jornada del 5%, únicamente.
Plazo de demora de la C. de Educación.
Diseño de acciones formativas y puesta en
marcha del programa.
SITUACIÓN ACTUAL:
Las trabajadoras ya están en reducción de jornada.
Mínima pérdida económica, ya que se les compensa al 60%
la parte de jornada dejada de trabajar.
Participarán en acciones formativas que mejoren su
empleabilidad.
Se les han diseñado acciones formativas adaptadas a su
perfil personal y formativo y de acuerdo con su ubicación
geográfica.
En este momento, estamos en negociaciones con otras
empresas del sector servicios e incluso de otros sectores,
como el sanitario para tratar de implantar este modelo,
como alternativa a la reducción de plantilla.
CONCLUSIONES:
Un elemento positivo de la reducción de empleo
que se ha aplicado es que no es necesario
tramitar un ERE, por lo que la puesta en marcha
puede ser muy rápida, adaptándose a las
necesidades de producción de la empresa,
además de que, durante el periodo de aplicación
no consumen sus prestaciones por desempleo,
como ocurriría en un ERE de reducción de
jornada, tal como se establece en el Estatuto de
los Trabajadores.
CONCLUSIONES 2:
Hay que tener en cuenta que está sin resolver el
problema de la cotización a la Seguridad Social,
por lo que los trabajadores tienen que ser
conscientes de lo que representa esta reducción
de cotización, aunque, desde el sindicato siempre
recomendamos esta fórmula antes de ir al
desempleo, que debe ser la solución final.
En el caso de las trabajadoras de limpiezas han
estado totalmente informadas y han sido ellas las
que han decidido, por unanimidad, mediante
asambleas, que preferían esta reducción de
jornada, con la consecuente reducción del 5% de
la cotización a la Seguridad Social, antes de
engrosar las listas del desempleo.
CONCLUSIONES 3:
De todas formas, cuando la reducción de jornada suponga un
porcentaje importante, o cuando el descenso de producción
en la empresa no sea coyuntural, sino definitivo,
recomendamos y recomendaremos ir a un expediente de
regulación de jornada con prestaciones por desempleo, que
además, según el decreto 2/2009, incluye la garantía del
criterio de reposición.
REDUCCIÓN JORNADA DESPUÉS DE LA REFORMA LABORAL:
- Mínimo 10% y máximo 70% de reducción de la jornada.
- Incremento de bonificaciones al 80% cuando se
incluyan acciones formativas para el trabajador.
- Incremento de la reposición del derecho a prestación
por desempleo a 180 días.
CUADRO COMPARATIVO REDUCCIÓN JORNADA
MUCHAS
GRACIAS!!!
Francisco Pozo
[email protected]
Secretaría de Empleo e Innovación
Comisiones Obreras Canarias