Download Proyecto Concejal Narambuena. Caza de pumas y zorros

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MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
URIBURU Y SATURNINO TORRES – MALARGÜE – MENDOZA
5613 - TEL: 02604-470986 FAX 02604-471743
PROYECTO de RESOLUCION REF: Tratar proyecto de Ley sobre “CAZA CONTROL DE CARNIVOROS SILVESTRES CEBADOS ( Puma y Zorro ) VISTO: Que debe evaluarse seriamente la gravedad histórica del problema existente entre la ganadería menor y la conservación de la fauna silvestre, dado que la indecisión podría llevar a acelerar tal conflicto socio ambiental y económico actual. Y CONSIDERANDO Que este proyecto nace de las denuncias presentadas verbalmente por los lugareños o puesteros de las zonas rurales de Malargüe que ven afectado su ganado menor (chivos‐ovejas) ante el ataque de animales carnívoros silvestres cebados, (pumas, zorro gris y colorado) Que el espíritu es evaluar alternativas para mitigar este impacto, que va desde las compensaciones económicas como herramientas de mitigación hasta las alternativas de control de especies nativas declaradas perjudiciales y/o dañinas. QUE, en los últimos años, se ha visto renacer con gran intensidad un debate que viene planteándose a escala regional y provincial, el tema de discusión es la incidencia de los predadores silvestres, entre ellos el puma, zorro gris y colorado, sobre el ganado y sus lógicas consecuencias sobra la economía de los pobladores rurales. QUE, la discusión parece haber tomado sendas que no permiten la comunicación entre las partes en búsqueda de una “solución” real y ecológicamente equilibrada, que no ponga en riesgo el bienestar de la gente de campo, ni la supervivencia de especies de la fauna silvestre. QUE, ampliando la perceptiva en la toma de decisión, surge esta iniciativa que plantea como “solución” al conflicto la apertura de la “caza control de carnívoros silvestres cebados”, basándose esta decisión en legislar sobre un largo y esperado tema, dado que en la actualidad existe un “vacío legal”, es decir, que las leyes vigentes en materia ambiental no permiten dar una respuesta a la problemática, prueba de ello, lo constituyen las modificaciones del Decreto Nº 1998/82 por el Decreto Nº 1890/05 y la Ley 4602 de Mendoza de Adhesión a la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna. MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
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QUE, la respuesta a tan complejo ruido de discusión, que puede parecer obvia, requiere un mayor análisis para la toma de decisiones, vale la pena aclararlo, la legislación vigente no permite resolver la situación actual, ya que se modifico el Decreto 1998/82, correspondiente a la Ley Nº 4602, donde puntualmente en sus artículos 86 al 90 se especificaba el régimen de indemnización. QUE, la legislación vigente Decreto Nº 1890, Ley Provincial Nº 7308 entre otras cosas, excluyó los artículos anteriormente citados (86 al 90), dejando un “vacío legal” para la toma de decisiones con respecto a los problemas que puedan provocar los carnívoros silvestres a la economía del hombre de campo (actividad pecuaria). QUE, las principales especies nativas que atacan ganado en el departamento de Malargüe son el puma y el zorro gris y colorado, aunque también los perros domésticos y cimarrones suelen atacar ganado especialmente cerca de los lugares más urbanos, aunque también lo hacen en áreas rurales alejadas. El puma mata uno o más animales por vez pero consume solo algunos, normalmente oculta a la presa y vuelve en días posteriores a consumirla. El zorro gris y colorado mata un solo animal por vez, que a veces no consume y puede cazar durante varias noches seguidas. El Perro suele atacar en jaurías haciendo gran daño en poco tiempo, normalmente mata sin alimentarse de su presa. QUE, en otro orden de cosas, es de destacar las pruebas pilotos de campo llevadas a cabo en áreas de incidencia a las reservas naturales provinciales orientadas a la prevención de posible predación, a través de la incorporación de perros pastores en el rebaño, lo cierto es que esta metodología no se puede extrapolar para el vasto territorio ya que de las pruebas realizadas surgen como factores condicionantes la topografía del lugar, la limitante del agua, el adiestramiento, entre otros. No obstante, se considera importante que para el sistema de áreas protegidas se continúa implementando ésta herramienta de manejo ecológico, dado que el número de crianceros que habitan en ellas es menor que en el resto del territorio y la demanda es más alta fuera de la red de reservas naturales. QUE, por otra parte, resulta indispensable desarrollar simultáneamente a la norma que se pretende legislar “caza control de predadores silvestres cebados” un estudio especifico sobre la incidencia de los carnívoros silvestres sobre el ganado a cargo de MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
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especialistas en la materia (IADIZA‐GEMAVER), (DRNR‐Dto Fauna Silvestre), QUE, el Gobierno Provincial deberá crear un Area Específica de Control que debería ser un organismo diferenciado y debería estar integrado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables, como autoridad de aplicación y el CCT que es el Centro de Ciencia y Tecnología actual área del ex Centro Regional de Investigación Ciencia y Tecnología que depende del CONICET, quienes realizarían las pericias sobre cada caso que se denuncie de daño a resarcir. Que el Gobierno Provincial para crear el Area Especifica de Control y Pericia puede desarrollarlo en convenio con la Universidad Nacional de Cuyo, la Secretaría de Agricultura y el Area de Desarrollo Económico y Ambiente, quienes tendrán la responsabilidad de coordinar y determinar el daño causado por puma o zorro gris y colorado y recibir la denuncia efectuada por el vecino cuya producción se vio dañada. QUE, dicha metodología deberá disponer de un registro de pobladores incorporados en el programa de caza control que la autoridad de aplicación adopte, donde se deberá especificar ubicación geográfica del puesto, datos personales del propietario de campo y/o arrendatario, motivo de la actividad, y demás ítem que considere necesarios al área a tener en cuenta en dicho registro. QUE, la naturaleza de este proyecto nace con el objeto de proporcionar un adecuado manejo de un recurso natural con el correlato de una pronta y favorable respuesta, es decir en el lugar donde se producen los impactos que sufren las comunidades rurales, esta respuesta local/regional se la conoce como adaptación y puede constituir en múltiples acciones para orientar las estrategias de uso, planificación y gestión del territorio. QUE, el espíritu de este proyecto es revertir la situación actual de los productores rurales del Departamento de Malargüe que ven afectada su economía por ataques de animales carnívoros silvestres cebados, lo cual no permite un crecimiento sostenido principalmente del ganador menor ( chivos‐ ovejas ) entre los meses de septiembre a diciembre con mayor influencia por ser considerada época más sensible MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
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POR ELLO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE RESUELVE Artículo 1º: Solicitar al Superior Gobierno de Mendoza la revisión del Decreto Provincial Nº 1890/05, que no contempla la indemnización por daños de especies silvestres a pobladores rurales teniendo en cuenta la redacción del Decreto Nº 1998/82. Artículo 2º: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza y Honorable Camara de Senadores de la Provincia de Mendoza la revisión y nuevo análisis de la Ley 7308 a los efectos de ofrecer un resarcimiento económico a los pobladores de la zona rural de Malargüe, que ven afectada su producción de ganado menor por especies carnívoras silvestres cebadas. Artículo 3º:Solicitar al Superior Gobierno de la Provincia que se establezca un “Area Especifica de Control y Pericia “ dependiente de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a efectos de que evalue en convenio con los organismos mencionados en los considerandos las pericias necesarias para la determinación de los daños denunciados por los lugareños propietarios y/o arrendatarios de la zona y que fueron efectuadas por animales carnívoros silvestres cebados, dictando la correspondiente pieza legal administrativa que corresponda. Artículo 4º: Solicitar al Superior Gobierno de Mendoza, que la Dirección de Recursos Naturales Renovables declare perjudicial y/o dañinas las especies de la fauna silvestre como el puma, zorro gris y colorado, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1890 ( Capítulo IX, art 28 y 29 ), permitiendo de este modo legislar sobre la problemática planteada. Artículo 5º: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente resolución. Artículo 6 º: De forma.