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Departamento de Economía
Cámara Argentina de Comercio
22 Marzo
2012
ANÁLISIS DE LA NUEVA CARTA ORGÁNICA DEL BCRA Y DE LAS MODIFICACIONES A LEY
DE CONVERTIBILIDAD
La Cámara de Senadores convirtió en ley esta madrugada el proyecto que reforma la Carta
Orgánica del Banco Central y la Ley de Convertibilidad. La iniciativa fue aprobada por 42 votos a
favor y 19 en contra, más dos abstenciones, con la mayoría del Frente para la Victoria y aliados,
mientras que el resto de los bloques no kirchneristas rechazó la iniciativa y parte del peronismo
federal decidió no votar.
La sanción del proyecto que la semana pasada fue debatida por Diputados, se produjo tras una
discusión de cinco horas y media que se inició minutos pasadas las 20, y luego de que el Senado
aprobó el traspaso de los servicios públicos de pasajeros de la órbita nacional a la del gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires.
PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LA REFORMA
Del análisis de la nueva Carta Orgánica del BCRA y de las modificaciones a la Ley de
Convertibilidad se pueden extraer las siguientes conclusiones:
• Se cambia el objetivo primario y fundamental actual del BCRA, que era preservar el valor de la
moneda, por uno que establece que debe promover la estabilidad monetaria, la estabilidad
financiera y el desarrollo económico con equidad social, en el marco de las políticas establecidas
por el gobierno nacional.
• Coincidiendo con este nuevo mandato, se amplían las posibilidades que el BCRA tiene de
financiar al Tesoro, ya sea mediante adelantos transitorios (emisión monetaria) como reservas
internacionales.
• Por otra parte, el BCRA podrá intervenir activamente en la asignación del crédito, tanto en
términos de destinatarios como de condiciones (tasa, plazo, montos, etc.). Asimismo, se eliminan
las limitaciones para que el BCRA otorgue adelantos a las entidades financieras cuando éstas
presenten garantías que tengan como respaldo al gobierno.
• Con respecto a los adelantos transitorios, la ampliación equivaldría a un financiamiento
adicional por $45.000 millones o US$ 10.000 millones.
• Con respecto al uso de las reservas internacionales, cabe destacar que el BCRA no tiene
actualmente reservas de libre disponibilidad pero el presupuesto contempla el uso de US$ 5.600
millones. Dado que, con la reforma, el directorio tiene la facultad de definir el nivel de las
reservas de libre disponibilidad, esto habilitaría al Tesoro a hacer uso de ese monto.
Departamento de Economía
Cámara Argentina de Comercio
22 Marzo
2012
• Es decir, la reforma del BCRA significaría para el Tesoro la posibilidad de acceder a un
financiamiento adicional de US$ 15.600 millones durante el programa financiero 2012.
PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA CARTA ORGÁNICA DEL BCRA
• Se cambia el artículo 3, donde se mencionaba que preservar el valor de la moneda era la misión
primaria y fundamental del BCRA, por uno que establece que debe promover la estabilidad
monetaria, la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social, en el marco de
las políticas establecidas por el gobierno nacional.
• Se establecen como nuevas funciones y facultades del banco:
a. Regular y orientar el crédito
b. Regular los sistemas de pago y cualquier actividad que guarde relación con la
actividad financiera y cambiaria
c. Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a
la defensa de la competencia, coordinando con otros entes
• Se modifican las atribuciones del directorio:
a. Determinar el nivel de reservas necesario para ejercer la política cambiaria,
tomando en consideración la evolución de las cuentas externas
b. Regular las condiciones del crédito en términos de plazo, tasa, comisiones y cargos,
así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes
diferenciales u otros medios apropiados
c. Las tasas de interés de las operaciones crediticias del banco ya no deberán hacerse
a la tasa de rendimiento de las reservas o superior
d. Establecer el régimen informativo de las entidades vigiladas
e. Determinar las sumas que se destinan a capital y reservas según el artículo 38
f. Establecer las normas para la gestión del banco
g. Dictar las normas para regular los sistemas de pago y cualquier actividad que
guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, y las que preserven la
competencia en el sistema financiero
h. Dictar normas para la obtención de financiación en moneda extranjera por parte
de las entidades financieras
i. Declarar la extensión de la aplicación de la ley de entidades financieras a personas
no comprendidas en ella (antes en poder del superintendente)
• Se flexibilizan transitoriamente los requisitos para que el BCRA otorgue adelantos transitorios al
tesoro: en vez de ser hasta 12% de la base monetaria y 10% de la recaudación en efectivo de los
últimos doce meses, se autoriza a que el porcentaje de la recaudación suba hasta el 20% por un
período de dieciocho meses.
Departamento de Economía
Cámara Argentina de Comercio
22 Marzo
2012
• Se le asigna al presidente del banco la dirección de la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias. Para ello debe proponer al poder ejecutivo el superintendente y vice, los que serán
miembros del directorio.
• Se releva al banco de la obligación de compilar y publicar regularmente estadísticas monetarias
y financieras, pero deberá presentar al inicio de cada año sus objetivos y planes. De producirse
cambios significativos en los mismos deberá darlos a conocer y las medidas a adoptar.
• Se amplían las restricciones para acceder al directorio a quienes prestan servicios al sistema
financiero y no sólo a las entidades financieras
• Al momento de dar adelantos a las entidades financieras, cuando las garantías tengan como
respaldo al estado nacional, no rigen los límites que rigen para otros tipos de adelantos.
• El BCRA podrá operar en el mercado de cambios y divisas no sólo con fines de regulación
monetaria y cambiaria sino también con fines financieros y crediticios
• Los encajes deberán realizarse como depósitos en el BCRA, ya no como efectivo, y se elimina la
prohibición de remunerarlos.
• Se libera al banco de confeccionar sus estados contables con los mismos principios que las
entidades financieras
PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY DE CONVERTIBILIDAD
• Se derogan el artículo que obliga a respaldar la base monetaria con reservas (art 4) y el que
define a las reservas de libre disponibilidad (art 5).
• Se modifica el artículo 6 y se define a las reservas de libre disponibilidad como aquellas que
sobren luego de que el directorio del banco establezca cuáles son las necesarias para cumplir con
la política cambiaria. También se habilita el uso de las reservas de libre disponibilidad para el pago
de deuda externa oficial bilateral, como la del Club de Paris, siempre que ese uso tenga efecto
monetario neutro.
• Se convalida la creación del Fondo del Desendeudamiento Argentino y se establece que
subsistirá hasta que cumpla con el objeto para el que fue creado.