Download "La pesificación asimétrica, diez años después" de Héctor Juan

Document related concepts

Ley de Convertibilidad del Austral wikipedia , lookup

Rodolfo Frigeri wikipedia , lookup

Jorge Remes Lenicov wikipedia , lookup

Reserva internacional wikipedia , lookup

Domingo Cavallo wikipedia , lookup

Transcript
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN Nº 5
La Pesificación Asimétrica,
Diez Años Después
Héctor Juan Rubini
Diciembre de 2012
MARCELO TORCUATO DE ALVEAR 1335
C1058AAU CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA
TEL +5411-4816-1904
http://www.ecousal.com.ar
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
AUTORIDADES
RECTOR
Dr. Juan Alejandro Tobías
VICERRECTOR ACADÉMICO
Dr. Pablo Gabriel Varela
VICERRECTOR ECONÓMICO
Dr. Fernando Lucero Schmidt
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Lic. Paula Ortiz, MBA
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Mag. Sergio García
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS
Mag. Juan Miguel Massot
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
La Pesificación Asimétrica, Diez Años Después
Héctor J. Rubini*
Instituto de Investigaciones Económicas
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad del Salvador
Resumen
Este trabajo analiza la pesificación asimétrica, o conversión compulsiva de activos y
pasivos bancarios en dólares a moneda local, a diferentes tipos de cambio, de febrero
de 2002. Los resultados de esta investigación son los siguientes: a) no hay evidencia
disponible según la cual el abandono del sistema previo de tipo de cambio fijo hubiera
respondido a un cuidadoso análisis costo beneficio, b) la pesificación asimétrica
significó una transferencia irreversible de ingresos de depositantes y de las entidades
financieras al Gobierno, c) esta decisión fortaleció la percepción de inseguridad jurídica
y la desconfianza en el sistema bancario local, d) si bien la pesificación asimétrica tenía
el propósito de contribuir a evitar una gran caída del PBI de Argentina, no tuvo influencia
directa sobre la tasa de crecimiento del PBI en el largo plazo. El Gobierno emitió nueva
deuda para compensar las pérdidas de bancos y ayudarlos para devolver depósitos. Por
lo tanto, la carga de los servicios de la nueva deuda recayó sobre todos los
contribuyentes.
Palabras clave: Ley de Convertibilidad, default, pesificación asimétrica.
Abstract
This essay analyses the “asymmetric pesification” at February 2002, i.e., the compulsory
conversion of banks’ dollar-denominated assets and liabilities to local currency, at
different exchange rates. This research led to the following results: a) there is no
available evidence of a careful cost-benefit underlying to the abandonment of the
previous fixed exchange rate regime, b) the asymmetric pesification led to an income
transfer from depositors and banks to the Government, c) this decision strengthened the
perception of legal insecurity and the lack of confidence in the local banking system, d)
even when the asymmetric pesification was intended to stop a great fall of Argentine
GDP, it had not a direct influence on the GDP growth rate in the long term. The
Government issued new debt to compensate banks’ losses, and help them to repay
deposits. Hence, all taxpayers had to support the new debt burden.
Keywords: Convertibility Law, default, asymmetric pesification.
JEL: E63, E65, N26
* Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad del Salvador.
Este trabajo expresa exclusivamente las opiniones y juicios de valor del autor, los cuales no necesariamente reflejan los de la
Universidad del Salvador, la Facultad de Ciencias Económicas, el Instituto de Investigaciones Económicas, ni los de sus
autoridades. Igualmente, el autor agradece los oportunos comentarios y sugerencias de Gustavo Martín, Juan Miguel Massot y
Jorge Viñas. Todo error y/u omisión subyacente es de exclusiva responsabilidad del autor.
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Índice
Página
1. Introducción
1
2. La Convertibilidad
1
3. El default de la deuda pública y sus consecuencias inmediatas
5
4. La derogación de la Ley de Convertibilidad
7
5. El primer mes sin tipo de cambio fijo
11
6. La pesificación asimétrica: el Decreto 214/02
6.a. Estado de situación
6.b. Antecedentes
6.c. El conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo
6.d. El Decreto 214/02 de pesificación asimétrica
12
12
13
14
15
7. Decisiones políticas posteriores a las pesificación asimétrica
7.a. Reacciones en el país
7.b. Incertidumbre y “soluciones” sobre la marcha
7.c. El rol del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Nuevo Pacto Federal
7.d. La modificación de la Ley de Quiebras
7.e. Derogación de la Ley de Subversión Económica
7.f. Hacia la liberación de los fondos acorralados
17
17
19
20
23
24
24
8. Consecuencias de la pesificación asimétrica
8.a. La evaluación de las autoridades
8.b. Una aproximación alternativa
8.b.1. Impacto sobre el sistema bancario
8.b.2. Impacto sobre los deudores del sistema bancario
8.b.3. Impacto sobre los depositantes
8.b.4. Impacto sobre el Sector Público No Financiero
28
28
29
29
33
33
33
9. El enfoque de las autoridades de enero-abril de 2002: una evaluación crítica
34
10. Consideraciones finales
42
Referencias
45
Apéndice I: Cronología de eventos relevantes (2001-2003)
Apéndice II: Texto del Decreto 214/02
Apéndice III: Depresión y recuperación post Convertibilidad
46
55
59
“…se debe garantizar que quienes hayan robado el dinero de la gente y quienes no hayan controlado a
los que robaban vayan presos… Van a ser respetadas las monedas en que hicieron sus depósitos:
el que depositó dólares recibirá dólares, el que depositó pesos, recibirá pesos…”
Eduardo Duhalde, Presidente de la Nación Argentina.
Discurso ante la Asamblea Legislativa. 1° de enero de 2002.
1. Introducción
En febrero de este año se cumplió la primera década del colapso efectivo y definitivo del régimen de tipo de
cambio fijo en principio irrevocable que estuvo vigente en Argentina desde abril de 1991. El 7 de enero de 2002 el
Gobierno promulgó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que derogó la Ley de
Convertibilidad. De ese modo se dio inicio a un nuevo régimen que permitía la fluctuación cambiaria y la
instrumentación de políticas activas orientadas a reactivar la economía real y crear empleos genuinos. Sin embargo esto
implicaba enfrentar los costos y riesgos que suponía abandonar un sistema de tipo de cambio rígido con plena
movilidad de capitales y libertad total en el que el sistema financiero operaba simultáneamente con moneda local y
extranjera.
Innumerables declaraciones periodísticas desde al menos el año 1995 revelan que no pocos dirigentes del
Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires entendía que el régimen de tipo de cambio fijo era un obstáculo
para el crecimiento económico. El decepcionante desempeño de la economía argentina entre mediados de 1998 y
mediados de 2001 terminó de consolidar la percepción preexistente de que bajo una paridad cambiaria fija de un peso
por dólar estadounidense, la economía argentina se dirigía una crisis terminal.
En este trabajo se analiza una de las políticas aplicadas para contener los costos asociados a la devaluación de la
moneda de 2002: la “pesificación asimétrica”, esto es, la transformación compulsiva de activos y pasivos bancarios en
dólares a pesos a diferentes tipos de cambio. El Estado obligó a los bancos a transformar a moneda nacional sus activos
(principalmente préstamos) y pasivos (fundamentalmente depósitos) a tipos de cambio que eran no sólo diferentes, sino
además inferiores a los de mercado: 1 peso por dólar estadounidense para los activos y 1,40 pesos por dólar
estadounidense para los pasivos, mientras la cotización de mercado para dicha moneda oscilaba entre 2,10 y 2,20 pesos.
En la presente investigación se ha observado que los costos de dicha decisión superaron a los beneficios, y que
la medida tuvo efectos distributivos no neutrales, perjudicando en el corto plazo a los depositantes, y en menor grado a
las entidades bancarias. En el mediano plazo los costos recayeron sobre toda la economía argentina, que fue la que
finalmente financió las compensaciones a las entidades financieras que dispusieron las autoridades nacionales.
2. La Convertibilidad
El 1° de abril de 1991 entró en vigencia la Ley de Convertibilidad que establecía un tipo de cambio fijo
(vendedor) de 10.000 australes por dólar estadounidense. La misma fue complementada por el Decreto 2128/91 del
10/10/91 que sustituyó el austral como moneda nacional, a razón de 1 peso por 10.000 australes. De ese modo, y hasta
el 6 de enero de 2001, el régimen cambiario fue de tipo de cambio nominal fijo, manteniéndose la estabilidad de 1 peso
por dólar. Ese cambio de régimen fue complementado por una serie de innovaciones regulatorias que permitió
estabilizar la credibilidad en un sendero de baja inflación:
a) desindexación de contratos,
b) independencia del Banco Central respecto del Tesoro,
c) eliminación del seguro estatal de depósitos y de las facultades del Banco Central como prestamista de última
instancia, así como la garantía estatal de los depósitos,
d) libertad irrestricta para celebrar contratos en dólares y para la intermediación financiera en dólares,
generalizándose la operación bancaria bimonetaria (préstamos y depósitos tanto en pesos como en dólares),
e) fuerte apertura importadora vía rebaja de aranceles y eliminación de barreras para-arancelarias. 1
La apertura comercial no fue irrestricta. A partir de 1994 entró en vigencia un régimen especial para las importaciones
provenientes de los países socios del MERCOSUR.
1
1
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
El plan de estabilización fue acompañado entre 1992 y 1994 por reformas estructurales que consolidaron una
economía fundamentalmente de mercado, en las antípodas del modelo crecimiento orientado hacia el mercado interno,
con preeminencia de la intervención de Estado en la economía:
a) progresiva (si bien incompleta) flexibilización en las condiciones de contratación, determinación de
salarios, y régimen de despidos en el mercado laboral,
b) libre movilidad de capitales y del mercado cambiario
c) reducción de la cantidad de organismos y de la dotación de personal de la Administración Central,
d) reformas estructurales pro mercado, vía privatización de empresas públicas y progresiva desregulación de
casi todos los mercados,
e) reestructuración de la deuda pública en el marco del Plan Brady,2
f) sustitución del sistema previsional estatal de reparto, por uno de cuentas de capitalización a cargo de
administradores fiduciarios: las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, o AFJP.
El retorno al acceso al financiamiento externo voluntario y las mejores relaciones con los organismos
multilaterales favorecieron la consolidación del régimen y la credibilidad en que la paridad 1 peso = 1 dólar podría
mantenerse en el largo plazo. Sin embargo, los incrementos en la inversión, la productividad de los factores y la baja en
la inflación de sectores no transables no fueron suficientes para mejorar la competitividad. De hecho, se ingresó a la
paridad fija al inicio de un período de once años de apreciación del dólar respecto de la mayoría de las monedas del
mundo. Además, hasta fin de 2001 la economía registró un exceso de demanda de bienes y servicios de carácter
permanente. Esto se reflejó en el saldo de la cuenta corriente de la balanza de pagos, el cual fue siempre negativo entre
1991 y 2001, si bien con saldos positivos en la balanza comercial.
Este comportamiento de las cuentas externas obedeció fundamentalmente al “boom” de consumo asociado a
la caída de la inflación esperada observada desde 1991 hasta 1995, y desde 1996 al expansionismo fiscal financiado
con endeudamiento. Claramente, dicho déficit de cuenta corriente se financiaba vía ingreso de capitales atraídos por
las privatizaciones y la actitud menos hostil hacia los argentinos tenedores de dólares que optaron por ir repatriándolos,
a medida que se consolidaba la confianza en las reformas pro-mercado de las autoridades. Otros factores gravitantes
que deterioraron las cuentas externas fueron los siguientes:
a) fijar el tipo de cambio nominal al dólar estadounidense en 1991, cuando a partir de 1992 comenzó una
apreciación permanente, no transitoria respecto de las monedas europeas y a partir de fines de 1994 de la
mayoría de los países no desarrollados3,
b) un factor externo, destacado por Lavagna, 2011: la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay del
Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). La misma terminó en 1994 y con aplicación efectiva
desde 1995, sin una liberalización de los mercados de bienes de origen agrícola, lo cual preservó las
prácticas de subsidios de los países desarrollados. Esto explicaría la caída de los términos de intercambio
entre 1997 y 1999, y su posterior recuperación hasta 2001, la cual fue insuficiente para mejorar el saldo
comercial e incrementar el saldo de reservas internacionales.
En materia fiscal, cabe observar que luego del lanzamiento de la Convertibilidad, el Estado Nacional transfirió
a los gobiernos provinciales el gasto en educación, salud, vivienda, con la coparticipación de los recursos del FONAVI,
programas de alimentación y asistencia social directa, y el componente alimentario de los programas de asistencia
Varias decisiones políticas ayudaron a destrabar esas negociaciones: a) la renuncia del gobierno argentino a continuar el proyecto
del misil Cóndor, b) el abandono del bloque de los países “no alineados”, c) la normalización de las relaciones con Gran Bretaña, y
d) el envío en 1991 de dos fragatas a la fuerza multinacional liderada por los Estados Unidos en la llamada “Guerra del Golfo ”
contra Irak. Esto último habría motivado los atentados contra la Embajada de Israel en 1992, y la mutual AMIA en 1995.
3 El autor de esta investigación asistió en el primer semestre del año 1992 a un seminario en el Instituto Torcuato Di Tella, del
economista Larry Sjaastad (de la Universidad de Chicago, fallecido este año). Allí Sjaastad anticipó que la apreciación del dólar iba a
ser permanente. En su exposición sostuvo que quizá lo más conveniente para Argentina era dejar de fijar el tipo de cambio respecto
del dólar, y optar por hacerlo con relación a una canasta de monedas. Igualmente subyacía el problema de la selección de monedas
para dicha canasta, del criterio para determinar qué ponderadores asignar a cada moneda en dicha canasta hipotética, y si deberían
mantenerse fijos o no en el largo plazo.
2
2
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
materno-infantil, aunque en todos los casos sin suficientes recursos financieros.4 A su vez, la provincias debieron
cargar no sólo con los gastos transferidos ya mencionados, sino que luego de las privatizaciones de sus bancos
provinciales, también fueron forzadas a hacerse cargo de las unidades residuales constituidas para “administrar” las
carteras incobrables de las entidades liquidadas5.
En 1994 se puso en vigencia un sistema de jubilaciones y pensiones por el cual los aportes y contribuciones se
depositaban en cuentas de capitalización individuales constituidas en administradoras privadas: las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJPs). Estas unidades de negocio estaban constituidas por un banco y una
compañía de seguros, y en algunos casos un sindicato. Si bien eran mayoritariamente privadas, una de ellas tenía como
accionista mayoritario al Banco de la Nación Argentina, y otra al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Como la nueva normativa permitía a las AFJPs invertir hasta el 50% de su cartera en deuda pública
nacional y hasta 30% en deuda provincial o municipal, el 25% de los aportes no era suficiente para financiar el
déficit de caja por la falta de recursos “propios” para pagar los haberes de los jubilaciones del presente (que aportaron al
sistema de reparto anterior a las AFJPs)6. Contrariamente a lo afirmado por los impulsores de la reforma (funcionarios
del gobierno de esos años, y ejecutivos de bancos y de aseguradoras privadas), el sistema de AFJPs no era un régimen
estrictamente privado ni con libertad irrestricta para depositar fondos en el exterior como el sistema chileno.
En un sistema de tipo de cambio fijo7 el Banco Central emite o contrae la oferta de billetes y monedas sólo vía
compra o venta de moneda extranjera. La sustentabilidad del régimen exige que el stock de reservas no sea inferior al
monto equivalente (al tipo de cambio fijo elegido) de billetes y monedas en circulación.
La sustentabilidad del régimen exige que el stock de reservas no tienda a ser inferior a dicho mínimo requerido.
Como el stock de reservas internacionales fluctúa con las variaciones en el saldo de la balanza de pagos, no habrá
expectativas de abandono del régimen por insuficiencia de reservas en caso de que si el saldo de la balanza de pagos
(cuenta corriente más cuenta de capitales y financiera) no convergiera de manera permanente a valores negativos:
contablemente esto es caída permanente de las reservas internacionales.
De ocurrir, la contracción monetaria asociada bajo tipo de cambio fijo puede provocar una caída en el nivel de
actividad y del empleo políticamente insostenible. Una razón habitual suele ser la falta de alineación de la inflación local
con la internacional. De mantenerse a niveles superiores a la internacional, el tipo de cambio real no tiende a subir en la
magnitud requerida para mejorar la posición competitiva y el saldo de la cuenta corriente. Si persistentemente empeora
dicho saldo y no ingresan capitales que compensen dicha pérdida de divisas, la contracción de reservas fuerza a una
contracción monetaria que puede ser acompañada, o inclusive anticipada, por compras especulativas de divisas,
previendo el abandono del régimen y una devaluación de la moneda local.
El 12/08/92 se firmó el Acuerdo entre las administraciones Nacional y de las provincias para detraer un 15% de la masa
coparticipable (“pre coparticipación”) para financiar las obligaciones del sistema previsional nacional. En diciembre de ese año se
sancionó la Ley 24.049 por la cual se transfirieron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aries los servicios educativos (ciclo
primario y secundario). Esto ya estaba contemplado en dos artículos del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 1992. Como
no se garantizaba el financiamiento de esos servicios, la Nación se comprometió a cubrir los faltantes de caja con Aportes del
Tesoro Nacional (ATN). En caso de baja de la recaudación, la brecha debía cubrirse con endeudamiento público. El 12/08/03 se
firmó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, por el cual se eliminaron impuestos que aumentaban los costos de
exportación y se redujeron las contribuciones patronales.
5 Errónea (o quizás, intencionadamente), entre 1996 y 1998 tanto funcionarios como no poco economistas del sector privado
sostenían con llamativa obcecación que la venta de bancos de los estados provinciales a entidades financiera extranjeras era per se el
paso previo a un sistema banca tan sólido como el que poseían en esos años los países desarrollados. Sobre esta cuestión, ver Clarke
y Cull, 1998, 1999.
6 Sobre este problema, ver Sekiguchi, 2000, Olarra Jiménez y García Martínez, 2002, pp. 75-82, y Edwards, 2009.
7 Técnicamente, la mecánica de funcionamiento bajo este régimen torna a la oferta monetaria dependiente (o endógena) al
movimiento neto de divisas con el exterior (esto es, el saldo de la balanza de pagos). En teoría económica se conoce como
“enfoque monetario de la balanza de pagos”. Los antecedentes del mismo se encuentran en los escritos de principios de siglo XVIII
de David Hume, bajo el nombre de “mecanismo flujo-especie”. Una de las mejores exposiciones de este enfoque se encuentra en
García y Saieh, 1985, caps. 6 y 7.
4
3
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Para evitarlo, teóricamente al menos, lo deseable sería una deflación de una magnitud suficiente como para que
el tipo de cambio real no caiga, y que la población soporte un período recesivo, a priori indefinido, con destrucción de
puestos laborales (fundamentalmente en los sectores menos competitivos), y de contracción del ingreso disponible.
Ese ajuste deflacionario puede no ser factible si desde el inicio un programa de estabilización basado en un tipo
de cambio nominal fijo no genera una baja de los precios de bienes no transables, ni siquiera en presencia de reformas
estructurales orientadas a inducir una mayor flexibilidad de precios de bienes y de factores, especialmente el salario. Si
los precios de bienes y servicios no transables no se ajustan hacia la baja, se torna en extremo difícil que el ancla del tipo
de cambio nominal genere per se los incrementos en el tipo de cambio real que se requieren para evitar una baja de las
reservas internacionales que ponga en riesgo al régimen cambiario. A su vez, en economías pequeñas, tomadoras de
precios y con exportaciones fundamentalmente concentradas en un menú poco diversificado de productos primarios,
también se debilita la posición de reservas si los términos de intercambio respecto del resto del mundo tienden a bajar
de manera permanente.
Una condición necesaria, pero no suficiente, para evitar que el tipo de cambio nominal fijo sea incoherente con
una mejora permanente del tipo de cambio real, y que con el paso del tiempo se pierda credibilidad en la sustentabilidad
del régimen, es que la economía registre incrementos de productividad (o equivalentemente, reducción de costos
medios y marginales) mayores que el de sus socios comerciales actuales y potenciales. De esa forma, puede asegurarse
que en el largo plazo no se registren salidas de divisas por déficit crónicos en la balanza comercial, y que el ingreso de
bienes importados no sea en una magnitud tal que provoque destrucción de empresas y empleos locales. En economías
pequeñas como la mencionada en el párrafo anterior, el impacto favorable de dichas mejoras de productividad no
debieran ser inferior al de eventuales bajas en los términos de intercambio provocadas por causas externas a la
economía local.
Las políticas pro-mercado vigentes entre 1991 y 2001 fueron insuficiente para esos aumentos de competitividad
en términos de costos de producción. Además, las autoridades económicas instrumentaron políticas que no
contuvieron la expansión del gasto público y del endeudamiento público, especialmente entre 1996 y 2001. De manera
menos visible, las autoridades del Banco Central de la República Argentina instrumentaron desde 1994 una serie de
reformas a la normativa bancaria en línea con las recomendaciones del Comité de Basilea para preservar la solvencia y la
liquidez sistémica. Sin embargo, no se pasó a exigir la constitución de capitales mínimos ni la aplicación de previsiones
por compras de títulos de deuda pública nacional y los préstamos bancarios a administraciones provinciales y para la
compra de deuda de esas administraciones. Esto replicaba de manera irrestricta la normativa de los países de la OCDE.
La deuda de los gobiernos de esos países eran en su casi totalidad “investment grade” para las calificadoras de riesgo, pero
no era ese el caso argentino. Como luego se vio en la crisis de 2001, el default de la deuda pública puso en riesgo de
colapso al sistema bancario, dada la inexistencia de capitales líquidos preventivos por la exposición a dichos activos,
sumado a la exposición del sistema a préstamos en dólares otorgados sin seguro de cambio alguno a sujetos de crédito
que percibían ingresos en moneda local.
El error subyacente al diseño de dicha normativa “prudencial” residía en un diagnóstico radicalmente
equivocado: se daba por sentado que las tenencias de deuda del sector público implicaban una tenencia de activos
menos riesgosos que la tenencia de activos del sector privado. Por consiguiente, la normativa local, conocida como
“Basilea Plus” no era tan “prudencial”: toleraba la sobreexposición de las entidades financieras a deuda pública en
dólares, y de esa forma alentaba el crecimiento del gasto público financiado con endeudamiento, lo cual era
incompatible con la sustentabilidad del régimen de tipo de cambio fijo. Los datos del propio BCRA reflejan ese error de
diseño regulatorio: a marzo de 2001 la exposición del sistema al sector público era del 141% del patrimonio neto
del sistema, pero a diciembre de 2001, era del 206%8.
En los hechos concretos, el nuevo marco regulatorio fue claramente procíclico: favoreció el endeudamiento
público en períodos recesivos, induciendo una suerte de “crowding-out” pues en lugar de direccionar préstamos al sector
privado, incentivaba la compra de deuda pública de emisores provinciales o del gobierno nacional. Esto exponía la
solvencia y liquidez del sistema financiero a la del sector público, la cual a su vez dependía crucialmente de la evolución
de la recaudación tributaria y por consiguiente, de la evolución del nivel de actividad y del nivel de precios. Cuando
8
Ver Pou, 2002.
4
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
ambos tendían a descender, también lo hacía la capacidad de repago del Gobierno, y esto castigaba al valor de mercado
de los títulos de deuda que integraban el activo de los bancos.
La evolución de esta tenencia de títulos fue significativa. Los datos del Ministerio de Economía indican que
entre 1991 y 2001 el gasto público (de la Administración Nacional, provincias y municipios) creció un 118,17%,
mientras que el PBI un 22%. Si se quiere dejar de lado el período recesivo 1998-2001, resulta que entre 1991 y
2008 el gasto público consolidado creció 121,75%, mientras que el PBI se incrementó en un 37,5%. A su vez, la
deuda pública nacional y provincial en 1991 equivalía al 27% del PBI, y en 2001 representaba el 66% del PBI.
En términos absolutos, la deuda pública aumentó de U$S 62.000 millones en 1992 a U$S 144.400 millones a fin
de 2001.
La elección de reducir gasto público e incrementar la presión tributaria (esto último a partir de las medidas
adoptadas por la administración De la Rúa a fines de 1999, y luego de manera más marcada desde el primer trimestre de
2001), no mejoró la posición fiscal neta ni facilitó la colocación de nueva deuda pública. Por el contrario, se profundizó
la contracción de la demanda agregada, del nivel de actividad, del empleo, y se tornó más dificultoso mejorar el
resultado del sector público no financiero9. Tanto las subas de impuestos, como la baja de gastos se tornaron
políticamente insostenibles, incentivando las expectativas de una devaluación y de un default de la deuda pública. Esto
contribuyó progresivamente a erosionar la credibilidad en el ex–ministro de Economía artífice del programa de
Convertibilidad, Domingo Cavallo, nombrado como ministro de Economía en marzo de 2001, y percibido inicialmente
como la “última carta” para revertir el crítico escenario de entonces10.
El comportamiento observado en ese año fue el esperable: una demanda cada vez menor de títulos de deuda
pública argentina (nacional y provincial), fuga de depósitos bancarios y de activos en pesos, y dolarización de carteras,
con fuga geográfica de capitales. Cuando la fuga de depósitos era un hecho, las autoridades optaron por restringir el
retiro de depósitos bancarios (el llamado “corralito”) a fin de noviembre de 2001, mediante el Decreto 1570/01. Ahora
bien, ya no había disposición ni de los organismos multilaterales de crédito para prestar fondos al gobierno argentino, y
la expectativa generalizada era de que en algún momento las autoridades podrían optar por una moratoria unilateral en
los pagos de la deuda pública, y el abandono del régimen cambiario11.
3. El default de la deuda pública y sus consecuencias inmediatas
La Asamblea Legislativa aceptó la renuncia de Fernando De la Rúa el 21 de diciembre, designando como
Presidente provisional Ramón Puerta. Dos días después fue nombrado Adolfo Rodríguez Saá como nuevo Presidente.
Si bien fue nombrado para ejercer la Presidencia hasta fin de marzo de 2002, su mandato duró sólo una semana.
En su discurso de asunción ante la Asamblea Legislativa del 23 de diciembre de 2001 anunció que el Gobierno
Nacional optaba por suspender “el pago de la deuda externa argentina”, aunque sostuvo que ello no significaba “el
repudio de la deuda externa ni una actitud fundamentalista”. En realidad, la decisión de Rodríguez Saá, festejada con
aclamación en el Congreso de la Nación, era el repudio a los pagos de los servicios de la deuda pública con acreedores
residentes y no residentes, emitida tanto en moneda nacional como extranjera.
A esa fecha indicaban que los tenedores no residentes de la deuda pública tenían en cartera sólo el 58% de la
deuda total12. Los principales tenedores locales, a su vez, eran las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
El llamado multiplicador keynesiano del gasto autónomo (respecto del nivel de ingresos) funciona simétricamente, tanto
incrementando más que proporcionalmente el PBI, en las expansiones, como realimentando la caída del PBI cuando se contrae la
demanda agregada.
10 Di Matteo, 2011 menciona al respecto una observación sobre el ex – ministro Cavallo del recientemente fallecido economista
Adolfo Canitrot: “Cavallo es alguien que, cuando estuvo en el Banco Central, actuó como si fuera ministro de Economía; cuando
llegó a ese cargo, actuó como si fuera Presidente; y de llegar a la presidencia, querría actuar como rey del mundo” (ver Di Matteo,
2011, p. 169).
11 Los hechos que condujeron a la situación crítica de fines de 2001 se encuentran en el Apéndice I.
12 Fuente: datos del Ministerio de Economía, y Bruno, 2004, pp. 182-195.
9
5
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Pensiones, bancos comerciales, compañías de seguro, compañías de leasing, fondos comunes de inversión, agentes de
bolsa, gobiernos provinciales, y alrededor de 500.000 tenedores minoristas individuales.
Ese anuncio se conoció como “default” de la deuda pública. Sin embargo, algunas semanas antes, en
noviembre de 2001 el gobierno de De la Rúa instrumentó un canje compulsivo de títulos de deuda por Préstamos
Garantizados ilíquidos debido a la falta de fondos para pagar los servicios de la deuda. Este evento previo también
había sido un evento de default, pero no de repudio. De ahí que aun cuando el Gobierno no lograba obtener fondos
frescos del FMI, el 14 de diciembre de 2001 logró completar el pago de vencimientos de Letras del Tesoro por casi U$S
770 millones, pagando U$S 409,7 millones en efectivo, y el resto (por tenencias de esas Letras en manos de las AFJP)
vía emisión de nueva deuda.
Al día siguiente del anuncio de Rodríguez Saá, el Gobierno incumplió el pago de U$S 13 millones al FMI, y
U$S 4,3 millones por servicios de eurobonos. De ese modo, el repudio a la deuda pública implicó automáticamente el
aislamiento de los mercados internacionales, situación que fue revertida (si bien no totalmente) recién entre mayo de
2003 y fin de 2005 por el equipo del Ministro de Economía Roberto Lavagna.
El riesgo país (EMBI+ de JP Morgan) llegó el 25 de diciembre de 2001 al nivel récord de 5.495 puntos
básicos. En los dos primeros meses de 2002, a su vez, osciló entre 4.000 y 4.500 puntos básicos.13
GRÁFICO 1: EVOLUCIÓN DIARIA DEL RIESGO PAÍS (EMBI + ARGENTINA) EN PUNTOS BÁSICOS
6.000
25/12/2001
5495 puntos básicos
5.500
5.000
4.500
4.000
3.500
3.000
2.500
27/02/2002
24/02/2002
21/02/2002
18/02/2002
15/02/2002
12/02/2002
09/02/2002
06/02/2002
03/02/2002
31/01/2002
28/01/2002
25/01/2002
22/01/2002
19/01/2002
16/01/2002
13/01/2002
10/01/2002
07/01/2002
04/01/2002
01/01/2002
29/12/2001
26/12/2001
23/12/2001
20/12/2001
17/12/2001
14/12/2001
11/12/2001
08/12/2001
05/12/2001
02/12/2001
29/11/2001
26/11/2001
23/11/2001
20/11/2001
17/11/2001
14/11/2001
11/11/2001
08/11/2001
05/11/2001
02/11/2001
2.000
Fuente: JP Morgan.
A la fecha del default, la deuda pública del Gobierno Nacional ascendía a U$S 144.279 millones. Sobre ese
total, la distribución por tipo de pasivos documentados (sin incluir atrasos con proveedores) era la siguiente:




13
42,8%: bonos del Gobierno líquidos que cotizaban en oferta pública en nuestro país y/o en el exterior,
29,3% : Préstamos Garantizados,
10,6% : deuda con el Fondo Monetario Internacional,
6,0%: deuda con el Banco Mundial,
Ver Gráfico 1 en la página siguiente.
6
IIE – FCE
USAL



Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
5,9%: deuda con el Banco Interamericano de Desarrollo,
3,0%: deuda del Tesoro colocada en otros organismos del Estado,
1,4%: préstamos al Tesoro de bancos comerciales locales.
En cuanto al tipo de moneda de denominación, el 47,2% eran bonos en pesos, el 40,2% en dólares, el 10,4% en
euros, el 1,7% en yenes y el resto (0,5%) en francos suizos, libras esterlinas, coronas danesas, coronas suecas, dólares
australianos, dólares canadienses y dinares kuwaitíes. Al entusiasmo de los políticos locales se contrapuso el pesimismo
de los tenedores de esa deuda y eso respondía a varios aspectos, señalados oportunamente por Bruno (2004):
a)
b)
c)
d)
No había un programa económico consistente detrás de dicha decisión.
Nada indica que las autoridades de entonces hayan considerado otros cursos de acción.
No hay evidencia alguna de ninguna evaluación ex ante (ni económico-financiera, ni jurídica), de los
costos y beneficios emergentes del anuncio realizado.
En un contexto de no liberación de los depósitos en el “corralito”, la decisión unilateral de Rodríguez Saá
pulverizó lo poco que quedaba de confianza en el respeto de los términos de los contratos (no sólo los
previstos en las operaciones de crédito público).
Bajo esas condiciones, la “suspensión” anunciada fue un “credit event” o default de la deuda. Más precisamente,
un repudio a la deuda (no sólo externa) que fue revertido parcialmente por administraciones posteriores.
4. La derogación de la Ley de Convertibilidad
La gestión de Rodríguez Saá se caracterizó por iniciativas de dudoso realismo que minaron su credibilidad y el
apoyo del propio Partido Justicialista. Al asumir anunció un plan de creación de 1 millón de puestos de trabajo, y luego
manifestó a la prensa que dicha meta se lograría en un mes. Pocos días después, el designado nuevo presidente del
Banco de la Nación Argentina, David Expósito, dejó trascender la posibilidad de emitir 15.000 millones de unidades de
una nueva moneda (el “Argentino”) a efectos de poner fin a la crisis de liquidez agravada por el “corralito” bancario, a
una nueva paridad entre el peso y el dólar, lo cual implicaba una devaluación de la moneda (y abandono de la Ley de
Convertibilidad)14. Las críticas generalizadas, y fundamentalmente las del Senador Nacional y hombre fuerte del Partido
Justicialista, Eduardo Duhalde, forzaron la renuncia del presidente del Banco de la Nación Argentina. Sin embargo,
también proliferaban las críticas a otros funcionarios designados, fundamentalmente por su pasado en la función
pública (como fue el caso del ex intendente de Buenos Aires, Carlos Grosso). Esto generó rápidamente la percepción
de que el flamante presidente trataba de distraer la atención general con anuncios populistas sin fundamento alguno.
El 28 de diciembre de 2001 se registró un cacerolazo contra la Corte Suprema, por no avalar la decisión de
jueces de primera instancia que permitían extraer de los bancos más de 250 pesos semanales. A la medianoche del día
siguiente debió renunciar el Jefe de Asesores del Gabinete, el ex intendente Carlos Grosso, mientras funcionarios del
Gobierno recibían a una gran variedad de economistas para evaluar propuestas para aplicar en su gobierno (las cuales
hasta contemplaban hasta la dolarización de la economía15). En esa situación Rodríguez Saá convocó a los
gobernadores justicialistas al Complejo Presidencial de Chapadmalal para consensuar los pasos a seguir, pero no asistió
ninguno de los mandatarios de las provincias más grandes, salvo Ruckauf de Buenos Aires16. Ante la percepción de
inseguridad por la presencia de manifestantes en las cercanías del predio elegido para la reunión, y un corte de luz en el
complejo, Rodríguez Saá se retiró en helicóptero a su casa en San Luis. Desde allí dirigió un mensaje por Cadena
Nacional renunciando a la Presidencia de la Nación. Como reacción, el día 30 de diciembre reaparecieron en las calles
de Buenos Aires, cacerolazos, manifestaciones para repudiar a la clase política pidiendo “que se vayan todos”, y grupos
Según Rodríguez Diez, 2003, el monto anunciado equivalía a U$S 4.500 millones, de modo que si el Argentino se hubiera emitido
a la paridad de 1 Argentino = 1 peso, la medida implicaba una mega devaluación inmediata de 350%, con una paridad
Argentino/dólar de 4,5. Casi cuatro meses después, la cotización del dólar en el mercado paralelo llegó a superar la barrera de los 4
pesos en el mercado paralelo.
15 Ver Rodríguez Diez, 2003, pp. 66-67, y Kanenguiser, 2011.
16 Di Matteo, 2011, señala que las ausencias más significativas fueron las de Eduardo Duhalde, José De la Sota, gobernador de la
provincia de Córdoba, Carlos Reutemann, gobernador de la provincia de Santa Fe, y Néstor Kirchner gobernador de la provincia
de Santa Cruz.
14
7
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
violentos organizados que se enfrentaba a las fuerzas de seguridad También hubo marchas hacia la Casa Rosada donde
grupos organizados pintaron sus paredes, mientras otros lograron entrar al edificio del Congreso de la Nación y destruir
parte del mobiliario.
El sucesor de Rodríguez Saá debía ser nuevamente el presidente provisional del senado Ramón Puerta, pero se
encontraba en su provincia Misiones, y por razones no totalmente esclarecidas aun hasta hoy, no viajó a Buenos Aires,
debiendo entonces asumir como Presidente el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Camaño el 31 de diciembre.
A esa fecha la situación era crítica. Además del “corralito”, estaba vigente un feriado bancario decretado por Rodríguez
Saá hasta el 2 de enero de 2002, pero no había un gobierno nombrado, ni un equipo económico para la administración
de esa situación.
El 1° de enero de 2002 la Asamblea Legislativa eligió por mayoría absoluta a Eduardo Duhalde como
Presidente de la Nación hasta el 10 de diciembre de 2003. En su mensaje al país, Duhalde anunció la devolución de los
depósitos bancarios en la misma moneda en que fueron constituidos. Nombró un nuevo gabinete con el Ministerio de
Economía a cargo de Jorge Remes Lenicov (por entonces Diputado Nacional) y crea el Ministerio de la Producción,
nombrando a José Ignacio De Mendiguren, titular de la Unión Industrial Argentina, que desde meses antes se
manifestaba a favor de abandonar el régimen de tipo de cambio fijo17. Desde entonces no cesaron de circular rumores
de cambio del régimen cambiario y de la eventual conversión a pesos de los contratos y depósitos en dólares. El núcleo
del equipo de Duhalde para enfrentar ese complicado escenario era prácticamente el mismo de la campaña electoral de
1999: Remes Lenicov como Ministro de Economía, Jorge Todesca como Secretario de Programación Económica (de
facto, el viceministro), Eduardo Ratti (por entonces, síndico del grupo Bapro), como nuevo Secretario Legal y Técnico
del Ministerio de Economía, y Lisandro Barry como Secretario de Finanzas. A su vez, Oscar Lamberto, Senador
Nacional por Santa Fe, electo en 2001, fue nombrado Secretario de Hacienda18, y el hasta entonces asesor del
Directorio del Banco Provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Pezoa, pasó a ser el nuevo Subsecretario de Relaciones
con las Provincias. El único “externo” al Partido Justicialista era Guillermo Nielsen, designado como representante del
Ministerio de Economía en el Banco Central.
Como observaran Dabós, Secco y Olaiz, 2007, Argentina había terminado el año 2001 con cinco crisis
simultáneas: a) crisis bancaria sistémica, b) crisis cambiaria, c) crisis de la deuda., d) crisis de la actividad económica, y e)
una aguda crisis política institucional y social. A esto cabe sumar la severa crisis de liquidez de la administración pública,
evidenciada en agosto de 2001 tanto el gobierno de la provincia de Buenos Aires, como la Administración Nacional
comenzaron a emitir títulos públicos de deuda para ser utilizados como medio de pagos: las llamadas “cuasimonedas”.
En general, la expectativa prevaleciente era de que la Ley de Convertibilidad no iba a sobrevivir19. El primer paso hacia
el cambio de régimen fue el nombramiento de Eduardo Duhalde como Presidente de la Nación. Su punto de partida
para revertir ese escenario de máxima incertidumbre fue la derogación de la Ley de Convertibilidad en los primeros días
de enero de 2002.
El 4 de enero el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de Ley de Emergencia
Económica para derogar la Ley de Convertibilidad. El mismo se trató en sesiones extraordinarias, el 5 de enero en la
Cámara de Diputados y el 6 de enero por la de Senadores. Ambas sancionaron la Ley 25.561 de Emergencia
En relación con las posturas públicas de De Mendiguren, Burgo, 2011, consigna lo siguiente: “Es cierto que como presidente de
la Unión Industrial Argentina se había referido a la necesidad de moverse en una dirección alternativa (“Hay que salir de la
Convertibilidad”, dijo la misma semana que Ricardo López Murphy asumió como ministro de Economía, en marzo de 2001) pero
jamás explicó como devaluaría, ni cómo haría para distinguir entre la deuda de las pequeñas empresas y las grandes, ni cómo
compensaría a los bancos, cómo trataría la ruptura de los contratos, ni cómo manejaría el conflicto con la Corte Suprema. La salida
de la convertibilidad era una operación tan complicada que De Mendiguren respaldó a Cavallo hasta el último de los minutos”. (Ver
Burgo, 2011, pp. 249-250).
18 El Senador Lamberto tomó licencia en la Cámara Alta y fue Secretario de Hacienda hasta el 17 de abril de 2002, fecha en que
retornó a su cargo en el Poder Legislativo. Inmediatamente fue reemplazado por el Secretario de Relaciones con las Provincias,
Juan Carlos Pezoa. Este último estuvo a cargo de la Secretaría de Hacienda hasta el fin del mandato de Duhalde.
19 La lectura de los diarios de la época permite evidenciar que para no pocos economistas, inversores y periodistas, la Ley de Déficit
Cero fue leída como el inicio del fin del régimen de tipo de cambio fijo. Para otros, el lanzamiento de la canasta de monedas y del
“Factor de Convergencia” a mediados de 2001. Previamente, la remoción vía Decreto presidencial del Presidente del BCRA (abril
de 2001) aniquiló un pilar fundamental de la credibilidad en el tipo de cambio fijo: la independencia operativa y administrativa de la
autoridad monetaria respecto del Poder Ejecutivo.
17
8
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Económica y Reforma del Régimen Cambiario que dejó sin efecto la Ley de Convertibilidad. Dicha Ley suspendió la
aplicabilidad de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, estableció la desdolarización de los saldos deudores de las
tarjetas de crédito y derogó el mecanismo de ajuste de las tarifas públicas según la inflación de los Estados Unidos
vigente desde 1992. En conferencia de prensa el ministro Remes Lenicov anunció un tipo de cambio de $1,40 para
operaciones de comercio exterior, y libre para las demás. Además, la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 10 de
diciembre de 2003 el ejercicio de las facultades en ella establecidas a fin de "proceder al reordenamiento del sistema
financiero, bancario y del mercado de cambios" y "reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución,
afectadas por el nuevo régimen cambiario…". Ese plazo fue luego prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 por la
ley 25.820.
La ley 25.561 previó además que el Poder Ejecutivo disponga medidas tendientes a disminuir el impacto
producido por la modificación de la paridad de cambio en las personas que mantuviesen deudas con el sistema
financiero en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras. Al efecto, se lo facultó a dictar las normas necesarias
para su adecuación y el artículo 6° de dicha Ley lo autorizó a establecer medidas compensatorias que eviten
desequilibrios en las entidades financieras por las medidas ya mencionadas. Esto habilitó legalmente la viabilidad, de
apelar a la emisión deuda pública para sostener la posición financiera neta del sistema bancario. Al 4 de enero de 2002,
último día hábil de vigencia de la Convertibilidad, la posición del BCRA, era la siguiente (en millones de pesos/dólares):
Principales Activos:
Reservas Internacionales
14.722
Títulos Públicos
4.873
Integr. req. de liquidez (com. “A” 2350)
245
Posición en pases activos
5.071
Redescuentos a entidades financieras
3.793
Pasivos Monetarios:
Base Monetaria
Depósitos en U$S en el BCRA
11.890
5.867
Las reservas disponibles no alcanzaban para respaldar la suma de los pasivos monetarios En todo caso, la
relación de estos a reservas era de 1,21. La posición en pases activos no es claro que se hubiera podido ejecutar en el
corto plazo en un escenario de corrida. Tampoco era factible exigir la devolución de redescuentos en un escenario de
corrida bancaria reprimida con un “corralito”. Era evidente, entonces que la elección de un tipo de cambio de $1,40 no
respondía a consideraciones de balance monetario, sino más bien a objetivos de política preestablecidos. Un tipo de
cambio como el elegido apuntaba a compensar la pérdida de competitividad de los sectores más negativamente
afectados por la caída del tipo de cambio real de la década anterior20. Pero también dejaba entrever un intento de
anticipación a una reacción alcista de costos y precios finales una vez alterada la paridad cambiaria. Además, el equipo
económico no logró convencer a los mercados financieros de que un desdoblamiento cambiario era una solución
superior a una liberación inicial del tipo de cambio.
Al igual que en otras experiencias previas en nuestro país y en el resto del mundo, la adopción de un tipo de
cambio fijo para comercio exterior y otro indeterminado para el resto de las transacciones con moneda extranjera,
generó nuevos problemas. El más evidente fue el descalce de flujos de fondos para quienes estaban endeudados en
moneda extranjera, pero percibían ingresos en moneda local. Por otro lado la existencia de costos de transacción y
restricciones al retiro de depósitos llevaron a que el dólar cotizara a más de dos precios, según el segmento donde se
negociara. Ciertamente ello fue minimizado por las autoridades, dado que el objetivo era el de evitar una disparada del
tipo de cambio, y se pensó que eso se lograba con la instrumentación de un desdoblamiento cambiario. Lo único que se
logró fue postergar la fecha del salto del tipo de cambio al mes de abril de 200221.
El 10 de enero fue una jornada con alta incertidumbre, pero recién desde el 11 de enero existen registros de
múltiples cotizaciones para el dólar: tipo de cambio de valuación del BCRA, minorista libre de contado, sin acuerdo con
BCRA, minorista contra entrega de cheques, mayorista en casas de cambio, mayorista en bancos y tipo de cambio del
Banco de la Nación Argentina, o “dólar billete Banco Nación”. Como lo muestra el Gráfico 2, al 15 de enero sólo el
20 Al
respecto, ver Conesa, 2000, y Buscaglia, 2001.
Kanenguiser, 2011, ha destacadoa que desde el inicio de 2002 una de las voces más escuchadas por el presidente Duhalde había
sido la del economista y entonces Diputado Nacional Daniel Carbonetto, a quien algunas versiones periodísticas le atribuían por
entonces la idea de fijar el tipo de cambio a 2.60 pesos por dólar.
21
9
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
tipo de cambio de valuación del BCRA se mantuvo a $1,40 por dólar. Los demás tipos de cambio oscilaron entre $1,70
(dólar billete Banco Nación) y $2,10 (tipo de cambio minorista contra entrega de cheques). Al mes de vigencia efectiva
del nuevo régimen (11 de febrero de 2002) el tipo de cambio de valuación del BCRA se mantenía en $ 1,40 pero las
otras ya se encontraban entre $1,98 (tipo de cambio mayorista en bancos) y $2,25 (cotización minorista contra entrega
de cheques):
GRÁFICO 2: COTIZACIÓN DEL DÓLAR
EN PESOS (VENDEDOR) POST-CONVERTIBILIDAD
2,40
2,20
2,00
1,80
1,60
1,40
Minorista sin acuerdo BCRA
Minorista contra entrega de cheques
Mayorista casas de cambio
1,20
Mayorista bancos
T. de cambio de valuación BCRA
Dólar billete Banco Nación
11/02/2002
10/02/2002
09/02/2002
08/02/2002
07/02/2002
06/02/2002
05/02/2002
04/02/2002
03/02/2002
02/02/2002
01/02/2002
31/01/2002
30/01/2002
29/01/2002
28/01/2002
27/01/2002
26/01/2002
25/01/2002
24/01/2002
23/01/2002
22/01/2002
21/01/2002
20/01/2002
19/01/2002
18/01/2002
17/01/2002
16/01/2002
15/01/2002
14/01/2002
13/01/2002
12/01/2002
11/01/2002
1,00
Fuente: datos diarios del B.C.R.A y de consultoras privadas y bancos de inversión.
Previamente, el 9 de enero de 2002, las autoridades emitieron dos normas fundamentales para el
comportamiento del sistema financiero a partir de entonces:
a) el Decreto 71/2002: estableció un mercado regulado por el Banco Central a un tipo de cambio fijo de
$1,40 por dólar y un segmento libre. También reestructuró los vencimientos de deudas con el sistema
financiero, a la relación de 1 peso por dólar;
b) la Resolución 6/2002 del Ministerio de Economía: estableció topes a los retiros de fondos de cuentas
a la vista, y reestructuró compulsivamente los vencimientos de los depósitos a plazo fijo existentes. A estos
además se les impuso una tasa de interés máxima de 7% anual pagadera a partir de febrero de 2002.
Este fue el origen de lo que se llamó “corralón”, o “corralazo”. En las llamadas “disposiciones
complementarias” dicha Resolución aclaraba que los topes para los retiros eran por titular, y no por cuenta, lo que la
tornaba en extremo restrictiva. También facultaba al Banco Central a establecer (en la práctica, modificar) el
calendario de vencimientos de capital e intereses para cada tipo de depósito reprogramado, y en relación a los
nuevos depósitos a partir del 10 de enero, los declaraba de “libre disponibilidad”. Si bien la nueva norma
liberaba las tasas de interés de los mismos, prohibía la constitución de nuevos depósitos a la vista en dólares. Como era
10
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
de esperar, desencadenó una nueva andanada de acciones de amparo de ahorristas para obtener sentencia judicial
favorable y poder retirar así sus fondos “acorralados”.
5. El primer mes sin tipo de cambio fijo
A la fecha del último día hábil de vigencia de la Convertibilidad (4 de enero de 2002) las reservas
internacionales ascendían a US$ 14.722 millones, pero desde entonces y hasta la fecha de cumplimiento del primer mes
de las normas del “corralazo” (11 de febrero de 2002), ya habían caído a U$S 13.602 millones.
Los depósitos de entidades financieras en el BCRA en concepto de encajes por depósitos en dólares cayeron de
U$S 5.867 millones el 4 de enero de 2002 a un nivel de sólo U$S 896 millones el día 11 de febrero. A su vez entre
ambas fechas, se registraron las siguientes variaciones:
a) posición neta de pases activos del BCRA: aumentó de $ 5.071 millones a $ 7.547 millones,
b) redescuentos y adelantos por iliquidez al sistema financiero: crecieron de $ 3.792 millones a $ 4.846
millones,
c) billetes y monedas en circulación: aumentaron de $ 10.840 millones a $ 12.127 millones.
d) base monetaria: pasó de $ 11.890 millones a $ 20.279 millones,
e) depósitos en pesos de las entidades en el BCRA por encajes: de $ 990 millones a $ 8.091 millones.
Durante enero de 2002 los mercados de capitales estuvieron activos sólo 14 días. En ese mes, además, las
transacciones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) fueron por un monto inferior en
un 68,6% al de diciembre de 2001.
Las inversiones de las AFJP durante ese mes se concentraron en un 90% en Letras del Tesoro y cuotapartes de
fondos comunes de inversión. En cuanto a los depósitos a plazo fijo de las AFJP, en enero de 2002 representaban el
8,26% de la cartera total de los fondos de las AFJP. Poco más del 30% de esos depósitos a plazo fijo estaban colocados
en el Banco de la Nación Argentina y el HSBC, y otro 30% adicional estaba en los bancos Galicia, Citibank, Sudameris
y Santander-Rio.
Si bien en diciembre de 2001, los depósitos a plazo fijo de las AFJP se aproximaban al 7,5% del total del
sistema financiero, en enero de 2002 representaban el 13,5% del total de depósitos a plazo fijo. Esto se explica
fundamentalmente por el hecho de que los retiros de depósitos de las AFJP durante enero de 2002 ($ 310,8 millones)
fueron inferiores a los de los demás ahorristas.
La decisión de la gestión Duhalde de modificar el régimen cambiario e instrumentar el “corralazo” apuntaban a
imponer un régimen de transición bajo el efectivo control del Banco Central, que desalentara la demanda de dólares, de
modo que en el mediano plazo se pudiera consolidar un régimen de flotación administrada. Una condición fundamental
para un resultado exitoso era la de restablecer la confianza, pero de inmediato el impacto sobre las expectativas fue
negativo.
Además de las acciones de amparo para recuperar los ahorros “acorralados”, se exacerbó la huida de la moneda
nacional. La compra de divisas para disponer de dólares en efectivo no cedió y las autoridades recurrieron hasta fines de
abril a la imposición de frecuentes suspensiones a la operatoria del sistema financiero:
 Feriado bancario y cambiario: 7, 8 y 9 de enero de 2002.
 Suspensión de la operatoria bursátil entre el 4 y el 17 de enero por falta de reglamentación de las nuevas
normas posteriores a la derogación de la Convertibilidad.
 Feriado bancario y cambiario para 4 y 5 de febrero de 2002, salvo para algunas operaciones en pesos.
 Feriado bancario y cambiario para 6 y 7 de febrero de 2002.
 Feriado cambiario para 8 de febrero de 2002 y habilitación de operaciones bancarias exclusivamente en
pesos.
 Feriado bancario y cambiario a partir del 20 de abril de 2002
11
IIE – FCE
USAL


Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Extensión del feriado bancario y cambiario desde el 22 de abril de 2002 hasta el 25 de abril de 2002. Se
permitió a partir del 24 de abril el pago de jubilaciones y pensiones y de sueldos y salarios.
Extensión del feriado bancario y cambiario anterior hasta el 26 de abril de 2002 de tipo total hasta las
12:00 hs., habilitándose la operatoria en pesos desde esa hora hasta las 24 hs.
6. La pesificación asimétrica: el Decreto 214/02
6.a. Estado de situación
A partir de enero de 2011, comienza un período en el que las decisiones de las autoridades dan lugar a una serie
de situaciones conflictivas, si bien varias de ellas provenían de desaciertos de administraciones anteriores:
a) El default de la deuda, su impacto sobre los inversores y reacciones posteriores.
b) El corralito bancario y su impacto sobre expectativas y decisiones de familias y empresas.
c) La derogación de la ley de Convertibilidad, pasándose de facto a un desdoblamiento cambiario.
d) El comportamiento de los mercados de activos y de bienes frente a una serie de feriados bancarios y
cambiarios.
e) El enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo (fundamentalmente, el Presidente Duhalde) y la “mayoría
automática menemista” de la Corte Suprema.
f)
La presión de los lobbies locales, fundamentalmente de los empresarios industriales, para priorizar un tipo
de cambio real bien alto, minimizando los costos que suponía lograrlo en un contexto de tipos de cambio
múltiple y abandono de anclas nominales.
g) La presión de los organismos multilaterales, fundamentalmente el Fondo Monetario Internacional, a favor
de un programa de ajuste deflacionario para generar los dólares necesarios para pagar la deuda pública en
default.
Para completar el escenario, ya desde el 6 de enero la prensa local reflejaba que el presidente de los Estados
Unidos, George Bush Jr., había ordenado suspender toda ayuda financiera a la Argentina, indicando así que no iba a
apoyar rescates financieros de países carentes de un programa económico sustentable. Dicho requerimiento caracterizó
las presiones del FMI al gobierno argentino, a efecto de que desalentar a los gobiernos de otros países deudores optaran
por defaultear sus deudas. Por el contrario, el Partido Demócrata de los Estados Unidos, y el entonces presidente de
Brasil, sostenían que el FMI debía proveer ayuda a la Argentina y a posteriori instrumentar reformas fundamentales,
una vez recuperada una mínima capacidad de repago, y cierta normalización del funcionamiento del sistema financiero.
Mientras tanto, la suba de la cotización del dólar en pesos exacerbó el temor a una quiebra masiva de deudores
privados en dólares. Esto generalizó la percepción de que el “corralazo” y otras normas sancionadas entonces eran un
“parche” transitorio que no frenaba la salida de depósitos vía amparos judiciales o arreglos extrajudiciales entre los
depositantes y las entidades financieras.
Las autoridades tenían claro que de consolidarse una jurisprudencia en contra de la reprogramación compulsiva
de los plazos acordados entre partes para la devolución de depósitos, era inevitable una avalancha de fallos a favor de
los depositantes, y la quiebra de todo el sistema financiero. Estaban en lo cierto al sostener que no se disponía de
suficientes billetes físicos de dólares, para devolver la totalidad de depósitos más las compensaciones adicionales
reclamadas en sede judicial. Además, los propios bancos eran los principales demandantes de liquidez en moneda
extranjera. Ahora bien, a mayor tipo de cambio, menor capacidad de repago de pasivos en dólares. Sin un mercado de
futuros líquido y profundo, ello conducía a la quiebra de deudores. A su vez, un seguro de cambios financiado por el
Estado era inviable: el Estado había repudiado su deuda, y no estaba en una situación financiera holgada.
12
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Ante la perspectiva del agravamiento del problema de devaluar la moneda en un contexto de banca bimonetaria
sin seguro de cambio estatal, ni el equivalente provisto por un mercado de futuros líquido e institucionalizado22, varios
empresarios comenzaron a esbozar algunas propuestas para tratar de sortear esta situación. Así comenzó la ronda de
reuniones y discusiones que desembocó en el Decreto de “pesificación asimétrica”, que incluyó una reglamentación de
la reprogramación de la devolución de depósitos y pago de deudas en dólares con AFJPs y otros intermediarios. De ahí
que en cierta medida, también se ha considerado al citado Decreto como el creador del llamado “corralazo” o
“corralón”, previsto en las normas sancionadas el 9 de enero de 2002.
6.b. Antecedentes
Varias investigaciones han coincidido en señalar la existencia de dos antecedentes previos a la “pesificación
asimétrica”23. El primero fue una propuesta presentada al presidente Duhalde por dos dirigentes de la Unión Cívica
Radical de muy buena relación con los justicialistas bonaerenses: el Senador Nacional Raúl Baglini y el entonces director
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Roberto Frenkel. La idea era bien simple: pesificar las deudas hipotecarias
en dólares inferiores a U$S 100.000 a razón de 1 peso por dólar. Como ello suponía un costo para los bancos en un
contexto de incremento del tipo de cambio nominal, la propuesta contemplaba una compensación a los bancos
financiada a través de un fondo fiduciario financiado con retenciones del 20% sobre las exportaciones de petróleo. La
compensación que se estimaba como necesaria para evitar un colapso financiero era de unos U$S 4.000 millones24.
Esa iniciativa apuntaba a evitar que el público hubiera tenido que devolver sus pasivos en dólares
transformados a pesos a razón de $1,40 por dólar, dado podía disparar una quiebra generalizada de deudores bancarios
(fundamentalmente pequeñas y medianas empresas). Esto hubiera afectado a su vez a las entidades financieras, e
impedido definitivamente a las autoridades proceder a desmontar el “corralito” que impedía devolver depósitos. Sin
embargo, era un límite arbitrario: quien adeudaba un pasivo igual a dicho mínimo más un dólar, (U$S 100.001), o a un
monto superior, quedaba excluido del beneficio de la propuesta de pesificación. Dicho límite, igualmente quedó
plasmado en el articulado de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, previéndose que
para financiar la diferencia atribuida a la devaluación inicial del peso (40%, de $1 a $1,40 por dólar), se ponía en vigencia
un impuesto (retenciones) a las exportaciones petroleras con una alícuota del 40%, por un período de cinco años.
El otro antecedente es un proyecto elaborado por la Unión Industrial Argentina. Su ex titular, José Ignacio de
Mendiguren, que había sido nombrado Ministro de la Producción por el presidente Duhalde, solicitó a éste y a su
equipo económico la pesificación de las deudas empresarias en dólares también a razón de $1 por dólar. Rodríguez
Diez, 2003, reveló que el 20 de enero de 2002 los empresarios Héctor Massuh y Roberto Arano entregaron al
Presidente de la Nación un trabajo donde se sostenía que la pesificación de pasivos hipotecarios hasta U$S 100.000
preservaba la estabilidad del sistema financiero, pero el sector productivo quedaba condenado a ser el único que pagaría
los costos de la salida de la Convertibilidad. La propuesta de la UIA consistía, entonces, en lo siguiente:
a) Pesificar 1 a 1 todas las deudas en dólares de los privados con el sistema financiero
b) Pesificar los plazos fijos a 1 a 1, pero reconociendo un “adicional” para compensar la devaluación a $1,40
por dólar, y que el mismo lo financiara el Tesoro emitiendo un bono.
El equipo económico sospechaba que en realidad el Plan implicaba trasladar al Tesoro la carga de financiar el
desbalance de la conversión de dólares a pesos, dado que la propuesta de la UIA implicaba devolver depósitos a $ 1,40
y cobrar créditos pesificados a $ 1,00. Por consiguiente, el costo fiscal iba a ser de una gran magnitud.
A esa fecha, la operatoria de futuros en el mercado ROFEX se limitaba a agentes vinculados con la comercialización de granos.
No existía un mercado de futuros organizado que a través de la operatoria con derivados pudiera permitir a las entidades financieras
vender contratos de “hedging” cambiario a los deudores prendarios e hipotecarios. De ahí la persistencia, prácticamente desde el
inicio de la Convertibilidad, de un variable spread de tasas entre los créditos ofrecidos en pesos vs. los ofrecidos en dólares, el cual
aumentaba cuando se exacerbaba la desconfianza respecto de las autoridades, junto a la percepción de riesgo de default y/o las
expectativas de devaluación del peso.
23 Es el caso de Rodríguez Diez, 2003, Burgo, 2011 y Kanenguiser, 2011.
24 Ver Frenkel, 2002 a, b, Kanenguiser 2011, p. 137 y Burgo, 2011, pp.269-308.
22
13
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Luego de deliberar con los dirigentes de la UIA, el ministro de la Producción y la conducción del Ministerio de
Economía, Duhalde se inclinó por una pesificación en línea con la propuesta de la UIA. Según Rodríguez Diez (2003)
implicó descartar definitivamente una propuesta intermedia del equipo económico, de pesificar deudas a $1,20 por
dólar. Posteriormente, el Ministro de la Producción se contactó con los representantes de los bancos para evaluar el
grado de aceptación de la iniciativa pesificadora oficial, en línea con las ideas de la UIA a las que adhería el ministro De
Mendiguren. La posición de los bancos, a su vez, no era homogénea. Las entidades extranjeras no tenían inicialmente
objeciones al nuevo marco normativo, mientras que los bancos nacionales representados por la cámara ABAPPRA se
oponían a la pesificación asimétrica. Sobre este punto, Burgo, 2011, describió el estado de situación en esos días:
‘Hay quienes dicen que el pánico invadió a muchos banqueros y eso llevó a que tomaran la primera
oferta del Gobierno. Otro argumento que explicó la aceptación de los banqueros a la propuesta del
Gobierno fue un informe de los técnicos del Fondo Monetario asegurando que si la pesificación de las
deudas se hacía a $ 1,30, el 85% de los préstamos se tornaría incobrable. (Manuel) Sacerdote25 recuerda
bien esas horas: “Cuando se hizo la devaluación, en los primeros días de enero, el equipo económico
no nos atendió el teléfono ni una vez. Nosotros los llamamos todos los días para proponerles
evitar lo que finalmente hicieron, devaluar. Pero nada. Cuando pasaron las semanas nos llaman
para ver si aceptábamos la pesificación. Y dijimos, veamos de qué se trata”… El decreto de la
pesificación, el 214, daba vuelta y los bancos estaban asustados porque corrían el riesgo de quebrar.
“Nos hacían computar los pasivos de nuestros balances a $1,40. Y los activos a $1. Para cubrir la
diferencia nos ofrecían un bono. Pero después se especuló que el dólar iba a flotar y eso generó
incertidumbre porque era imposible balancear el sistema bancario. No se puede emitir un bono
cuyo valor fluctúe”, cuenta Sacerdote. “Fue toda una gran improvisación. El equipo económico
tenía en claro que iba a salir de la convertibilidad, pero no calculó las decenas de problemas
que eso generó en el medio.” ’ 26
6.c. El conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo
Las reuniones entre economistas del sector bancario y del gobierno continuaron unos pocos días hasta fin de
enero de 2002. Probablemente hubiera sido necesario una profundización de esos estudios conjuntos, pero el margen
de tiempo llegó a su fin el 1° de febrero de 2002, cuando la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del
corralito bancario. En la causa iniciada en Corrientes por el ahorrista Carlos Antonio Smith contra el Banco
de Galicia, la Corte Suprema falló a favor del demandante, quien basó su reclamo en que necesitaba los fondos
retenidos en el “corralito” para rehabilitarse de un accidente de trabajo. Ese fallo de la Corte Suprema afirma que el
corralito se basaba en leyes y decretos que violaban la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y la
Ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos bancarios. Esto marcó un cambio rotundo de posición frente a decisiones
anteriores.
Previamente, ya había emitido el 28 de diciembre de 2001 una senencia en contra del juez camarista civil
Claudio M. Kiper para retirar U$S 200.000 de su depósito en caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Al
citado fallo de la Corte siguieron otros de varios juzgados a favor de los ahorristas, siendo los de mayor repercusión
periodística los del juez Silva Garretón de Capital Federal, del juez correntino Carlos Soto Dávila, y del juez de
Resistencia Carlos Skidelsky. Sin embargo, la decisión del 1° de febrero transparentó el enfrentamiento público y al
borde de lo irreversible entre la Corte Suprema de Justicia y el presidente Duhalde.
El impacto sobre las expectativas fue negativo. El dólar libre minorista vendedor, contra entrega de cheques
cerró ese día a $2,25, mientras el libre minorista de contado para la venta, sin acuerdo con el BCRA, llegó a $ 2.10. En
ambos casos eran los valores máximos desde la salida de la Convertibilidad, ya alcanzados en la minicorrida del 17 y del
18 de enero de 200227. A su vez, el tipo de cambio mayorista vendedor en bancos rompió por primera vez la barrera de
los $ 2 por dólar, cerrando a $ 2,10. Claramente, prevalecía una gran preocupación por la falta de coordinación entre el
Manuel Sacerdote era el presidente de la filial local del BankBoston, que años después sería adquirida por el banco sudafricano
Standard Bank.
26 Ver Burgo, 2011, pp. 275-277.
27 La misma forzó la renuncia del presidente del BCRA, Roque Maccarone, el día 17 de enero de 2002. Su reemplazante fue Mario
Blejer, quien recién asumió como presidente de la autoridad monetaria el 21 de enero de 2002.
25
14
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Presidente, la Corte Suprema y el Ministerio de Economía. Lo más prudente era escapar de activos en pesos y acumular
liquidez en dólares.
La evolución del tipo de cambio no hubiera preocupado tanto a las autoridades si no hubiera sido por la
persistente caída de depósitos explicada en gran medida por fallos judiciales y arreglos extrajudiciales entre depositantes
y entidades financieras. Entre el 3 de enero y el 1° de febrero de 2002, los depósitos transaccionales (cuentas corrientes,
a la vista y en caja de ahorros) en pesos habían acumulado un incremento por $ 8.764 millones, pero las colocaciones
transaccionales en dólares registraron en ese mismo plazo una caída acumulada de U$S 5.378 millones. Los depósitos a
plazo fijo del sector privado mostraban un panorama mucho peor: una baja acumulada de las colocaciones en pesos por
$ 1.219 millones, y de los depósitos en dólares por nada menos que U$S 14.211 millones.
Tanto desde una perspectiva económica como política, el fallo del caso Smith dejó al Poder Ejecutivo en uno
de los peores escenarios posibles: si llevaba a la práctica sus amenazas de iniciar juicio político a los miembros de la
Corte Suprema la respuesta serían más fallos como el del caso Smith. Ello conduciría no sólo al fin de la política
económica en curso, sino también al de la gestión de Duhalde, quien se vería deglutido por un estallido financiero,
macroeconómico y político probablemente mucho peor que el de diciembre de 2001. Si bien, no había riesgo de una
caída del gobierno como aconteció con De la Rúa, era claro que las aspiraciones de Duhalde para presentarse en los
comicios presidenciales del año 2003 corrían riesgo de estrellarse contra una nueva crisis financiera con consecuencias
desestabilizadoras.
6.d. El Decreto 214/02 de pesificación asimétrica
Con este nuevo cambio de escenario el equipo económico no podía demorar más en terminar sus estudios
sobre qué tipo de alternativa aplicar para unificar la unidad de cuenta de depósitos y préstamos, y definir cuándo
aplicarla. Luego de urgentes reuniones entre funcionarios del Poder Ejecutivo con dirigentes de grupos empresarios y
bancos, se sancionó con fecha 03 de febrero de 2002 el Decreto 214/02.
Esta norma puso en vigencia una reforma realmente trascendental: la pesificación de préstamos bancarios a $1
por dólar y de los depósitos a $ 1,40, con vigencia efectiva a partir del lunes 4 de febrero de ese año 28. Se anunció en
conferencia de prensa el domingo 3 de febrero, junto al anticipo del abandono del régimen de tipo de cambio
desdoblado, y su sustitución por uno de tipo de cambio único y flotante. El mismo inició su vida el lunes 11 de febrero,
luego de una semana completa de feriado cambiario. Su debut fue razonablemente auspicioso. Si bien la cotización
minorista sin acuerdo BCRA era de $2,25, en el mercado informal los llamados “arbolitos” (cambistas callejeros)
vendían dólares a no más de $ 2,3.
El Decreto 214/02 incluyó en la conversión compulsiva a pesos a todas las obligaciones de todo tipo, judiciales
o extrajudiciales, expresadas tanto en dólares estadounidenses como en otras monedas extranjeras. En su artículo 2°
establecía que todos los depósitos en dólares u otras monedas extranjeras se debían convertir a pesos a razón de $ 1,40
por dólar estadounidense, y cada entidad financiera cancelaba su obligación de devolución de depósitos entregando a su
titular pesos en lugar de dólares físicos. De esta forma, se incumplía de manera irreversible la promesa del Presidente
Duhalde quien un mes antes había prometido públicamente que “el que depósito pesos recibirá pesos y el que depositó
dólares recibirá dólares)”.
En cuanto a los deudores en dólares u otra moneda extranjera con los bancos, el artículo 3° estableció que
todas esas deudas debían convertirse a pesos a razón $ 1,00 por dólar estadounidense, y al igual que en el caso de los
depósitos, “el deudor cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada”.
Los artículos 4° y 5° establecían que sobre esos saldos pesificados debía aplicarse un Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) a partir de la fecha de la efectiva vigencia de este Decreto, pero cuya publicación
debía realizar el BCRA a posteriori. Como esto incrementaba los pasivos en dólares de los bancos en un 40%, el art. 7°)
dispuso la emisión de un Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para compensar a las entidades.
28 Ver
texto completo en el Anexo 2.
15
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Para los créditos del sistema financiero, el Decreto especificaba en su artículo 6° lo siguiente:
a) para los pagos en cuotas de los créditos bancarios, el deudor continuará abonando en pesos un
importe igual al correspondiente a la última cuota durante seis meses contados desde la fecha de
vigencia del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo la deuda pasaba a ser reprogramada (el
Decreto no especificaba de qué manera precisa) aplicándosele el C.E.R. desde la fecha de
vigencia del Decreto 214/02;
b) en las restantes obligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de las tarjetas
de crédito, el Decreto beneficiaba a los deudores con una moratoria (“plazo de espera”) de seis
meses hasta su pago. Una vez cumplido, se recalculaba la deuda desde la fecha de vigencia del
Decreto, aplicándose el C.E.R. Sin embargo no especificaba de qué manera a partir de esa fecha
se resolvía la cancelación de estos créditos.
El art. 11° aplicó la pesificación a $ 1 por dólar, y posterior indexación por C.E.R. a todas las deudas
transmitidas por las entidades financieras a fideicomisos financieros. En el caso del artículo 8°, extendió la pesificación
a $1 por dólar a todas las deudas en moneda extranjera no vinculadas con el sistema financiero, cualquiera sea su origen
o naturaleza, aplicándose a posteriori C.E.R.. .
Dicho artículo contenía un párrafo que derivaba todo desacuerdo entre partes a la intervención del Poder
Judicial. Sin embargo, al no especificar qué parámetros precisos debían considerar los magistrados, ni cuál era el criterio
específico de equidad implícito, este Decreto aportó más confusión a la ya existente:
“Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere
superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste
equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este
reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o
cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a
este respecto, la Justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido
por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender
en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a
preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes”.
El artículo 4°, a su vez, concluía de la siguiente manera: “Además se aplicará una tasa de interés mínima para
los depósitos y máxima para los préstamos”, pero no especificaba qué ente la determinaría, ni cuál sería el nivel inicial.
A su vez, el artículo 17° estableció taxativamente lo siguiente: “A partir de la vigencia del presente Decreto quedan
derogadas todas las normas que se opongan a lo aquí dispuesto”. Para los depositantes, el Decreto mencionó en su
artículo 9° la emisión de un Bono del Tesoro en dólares estadounidenses, no en pesos) por el que podían optar, en
sustitución de la devolución de sus depósitos. La opción se podía ejercer dentro de los 90 días posteriores a la
publicación de la reglamentación de la forma de emisión del bono. En ese caso, la sustitución de depósitos por bonos
no podía superar el máximo de $ 30.000 por titular y por entidad financiera, y, a su vez, los bancos obligados con los
depositantes que optaren por dichos Bonos debían transferir al Estado “activos suficientes para atender su pago”, esto
es, dólares físicos.
Cabe destacar desde el anuncio de este Decreto circularon rumores respecto del bono en cuestión:
supuestamente iba a ser un título a 10 años en dólares, con dos de gracia, y pagos anuales de amortización e intereses.
Por consiguiente, la opción a la reprogramación del Decreto 214/02 implicaba renunciar al acceso a fondos líquidos
acorralados por al menos dos años. Es por eso que este Decreto fue considerado como el creador de un “corralazo”, más
restrictivo que el “corralito” ya vigente por algo más de 60 días.
Respecto de las entidades financieras, esta norma las obligaba a depositar en el BCRA todas sus tenencias físicas
de dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras registradas como disponibilidades, y estas debían ser
convertidas a pesos a razón de $1,40 por dólar. A su vez, los saldos en dólares u otras monedas extranjeras en el BCRA
a favor de cada entidad financiera se convertían en pesos a dicha relación. Finalmente, los artículos 12° a 16° imponían
restricciones adicionales:
16
IIE – FCE
USAL
a.
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
suspensión por ciento ochenta días de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias
relacionada con contratos de deuda y reprogramaciones financieras,
b. una reforma vía este Decreto, del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras 21.526, para instrumentar
restructuraciones a los pagos en defensa de los depositantes previo a la revocación de la autorización a una
entidad financiera para funcionar, y vinculado a ello una reforma al art. 53 de dicha Ley,
c. autorización al BCRA a conceder facilidades (redescuentos) a entidades con problemas de solvencia,
d. modificación del art. 13 bis del Decreto 549/95 autorizando a Seguro de Depósito S.A. (SEDESA) para
emitir títulos nominativos no endosables (bonos) y ofrecerlos a los depositantes en pago de la garantía de
los depósitos si no contare con fondos suficientes a tal efecto. Las condiciones de emisión deberían ser
acordadas entre BCRA y las entidades financieras para que pudiera ser aceptable la constitución de
depósitos con dichos títulos.
7. Decisiones políticas posteriores a la pesificación asimétrica
7.a. Reacciones en el país
La pesificación asimétrica no fue bien recibida por el público en general. Desde su anuncio en ámbitos
políticos, obviamente no oficialistas, se percibió que el equipo económico había sido doblegado por las presiones de la
Unión Industrial Argentina y de los principales bancos del país. Era pública y notoria la prédica de la UIA para
minimizar los costos de la salida de la Convertibilidad para las empresas industriales endeudadas en dólares. También
era inocultable que los bancos no estaban dispuestos a soportar el 100% de los costos de políticas que no eran de su
autoría, máxime en un escenario de corrida de depósitos reprimida parcialmente por el “corralito”, y en el que las
entidades no contaban con fondos suficientes para cumplir en efectivo con una eventual andanada de fallos judiciales a
favor de los ahorristas29.
Un día después del citado Decreto, el 3 de febrero de 2002 el ministro Remes Lenicov anunció la unificación
cambiaria a través de la creación de un mercado único y libre para el dólar, una flexibilización parcial del corralito,
permitiéndose retirar los sueldos con una sola extracción bancaria, y la pesificación de las deudas a 1 peso por dólar,
contemplando su actualización según el C.E.R. . Posteriormente, el 7 de febrero se permitió retirar fondos en conceptos
de sueldos, jubilaciones e indemnizaciones, de las cuentas afectadas por el “corralazo”, y recién el 11 de febrero se
liberó en los hechos el mercado cambiario. Posteriormente, el 19 de febrero de 2002 se permitió el uso de certificados
de depósitos para la compra de automotores e inmuebles.
Esta fue, de facto, la primera “marcha atrás” en la postura de persistir en las prohibiciones a la libre conversión
de depósitos en efectivo iniciadas con el “corralito”. Concretamente, el BCRA emitió el Comunicado N° 42.632 según
el cual:
a.
Los titulares de saldos reprogramados originados por depósitos en monedas nacional o extranjera quedaban
facultados a requerir a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos de los mismos. Estos certificados
podían ser transferibles o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento, capital e
intereses, y transmisibles por endoso en el primero de los casos.
b. Los citados certificados, posteriormente conocidos como “CEDROS” podían ser aplicados a estos
destinos:
Como han observado Dabós, Secco y Olaiz, 2007, esa percepción en principio no pareciera ser del todo correcta, aunque eso no
significa que no hayan habido presiones explícitas. De hecho, hasta se sospechaba de que funcionarios del propio BCRA hayan
estado operando fácticamente como delegados de entidades específicas, en línea con el falaz argumento de que evitar la quiebra de
una entidad “grande” es condición necesaria para evitar la caída de todo el sistema. En Burgo, 2011, pp. 290-291, se describe el
enfrentamiento entre el equipo de Remes Lenicov y algunos funcionarios del B.C.R.A. respecto de esta cuestión, lo cual es un
verdadero hallazgo histórico, dada la casi nula difusión mediática que dicho episodio tuvo en esa época.
29
17
IIE – FCE
USAL


Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
La cancelación total o parcial de financiaciones, excepto saldos emergentes de liquidaciones de
tarjetas de crédito, originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta el
05/01/02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos
reprogramados.
El pago del precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente ante
escribano público y/o de vehículos automotores cero kilómetro y maquinaria agrícola, vial e
industrial nueva registrada en la forma que corresponda, a realizarse hasta el 15/04/02, por parte
de los titulares originales y eventuales endosantes de los certificados. En estos últimos casos, el
beneficiario de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, podía optar entre:
i.
ii.
iii.
mantenerlos como depósito en la entidad receptora según las condiciones de
reprogramación establecidas,
aplicarlos a la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 05/01/02 registradas en
esa entidad,
acreditar su importe en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales
endosantes eran personas físicas, pudiendo disponer de la totalidad de estos fondos
mediante la utilización de cheques, transferencias y/ o tarjetas de débito.
c. No se autorizó a los tenedores de plazo fijo a recibir certificados que luego fuesen entregados en una
entidad financiera distinta a la de origen para cancelar deudas.
d. Los saldos a favor del titular del plazo fijo no podían ser transferidos a cuentas a la vista y quedaban
dentro de la reprogramación anunciada por el Gobierno.
e. Se permitió la recepción de los certificados para el caso de las obras en construcción que aún no hayan
llegado a la etapa de escrituración de las propiedades, con el limitado destino de cancelar financiaciones de
las empresas constructoras, a cuyo efecto se exigía presentar un boleto de pre horizontalidad, formalizado
ante escribano público.
Se trató de una liberación parcial, dado que una persona titular de certificados reprogramados podía adquirir
sólo bienes registrables autorizados, de acuerdo al monto de los mismos. Las empresas, a su vez, solo podían hacer
compras con sus certificados cuando el vendedor pudiera calzarlos con la cancelación de deudas. Otros fondos
acorralados liberados por la nueva norma fueron los siguientes:

Las cuentas constituidas con recursos provenientes de los fondos administrados por las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Las cuentas cuya titularidad corresponda a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras,
organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u órganos bilaterales o multilaterales
establecidos por tratados en los cuales la República Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros de
esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
siempre que las cuentas estén relacionadas con el desempeño de sus funciones.

Salvo opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo constituidas por los gobiernos Nacional,
provinciales y municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios,
secretarías y sus reparticiones descentralizadas, autárquicas y demás entes, con excepción de los entes o
empresas del sector público que cuenten con patrimonio independiente y que, además, vendan sus
productos o servicios en forma principal al mercado (hasta el 28/02/02).

Salvo opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo realizadas con recursos de fideicomisos
constituidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, con el objeto de afrontar pagos o financiar obras públicas, de infraestructura y de interés social. La
opción mencionada precedentemente podrá ejercerse hasta el 28/02/02.
18
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012

Las cuentas en las cuales los titulares o al menos uno de ellos tenga 75 años de edad o más. Dichas
personas deberán acreditar el cumplimiento del requisito exigido mediante la presentación de su
documento de identidad válido ante las entidades depositarias. No regirán limitaciones en cuanto a los
importes susceptibles de exclusión para las personas que cumplan ese recaudo. La resolución será
inmediata ante la sola presentación del documento de identidad.

Las sumas percibidas en concepto de: I) indemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por
desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas con intervención de la Justicia y los convenios
extrajudiciales, retiros voluntarios, despidos sin causa, etc.), lI) indemnizaciones y seguros de vida por
fallecimiento, incapacidad o accidente originados o no en el trabajo, y III) primera liquidación de haberes
previsionales -"retroactivo"-, siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades y con el
siguiente alcance:
 hasta $ 30.000, respecto de sumas percibidas a partir del 01/07/00 por los conceptos
detallados en I), o cualquiera sea la fecha por los conceptos detallados en II) y III), salvo lo
previsto a continuación.
 sin límite de importe, respecto de sumas percibidas a partir del 03/12/01, cualquiera sea el
concepto.
Esto no frenó el avance de las sentencias judiciales en contra de las entidades financieras. Como se detalla más
adelante, el equipo económico optó finalmente por “nacionalizar” el pasivo contingente de las entidades con los
depositantes vía emisión de deuda pública.
7.b. Incertidumbre y “soluciones” sobre la marcha
La percepción de incertidumbre no podía disminuir frente a estas presiones cruzadas sobre el Ejecutivo,
comenzando así a debilitarse la credibilidad y permanencia del equipo de Remes Lenicov en la conducción de la política
económica. La pesificación asimétrica y la reprogramación compulsiva de depósitos dieron lugar a una creciente
incertidumbre sobre la viabilidad del sistema financiero.
Los retiros de depósitos gracias a las acciones de amparo interpuestas en sede judicial acumularon U$S 8.300
millones entre principios de enero y la primera semana de marzo de 2002. En ese período, a su vez, los depósitos en
pesos del sector privado aumentaron de $ 15.449 millones a $ 61.626 millones, mientras que las colocaciones privadas en
dólares cayeron de U$S 43.990 millones a U$S 7.721 millones. Quiere decir entonces que sobre una caída de depósitos
en dólares del orden de U$S 32.269 millones, casi el 25% se explicó hasta entonces por sentencias judiciales a favor de
los ahorristas. El Poder Ejecutivo trató de resolver el problema con el Decreto 494/2002 de “Reordenamiento del
Sistema Financiero” del 12 de marzo de 2002. Allí se establecía lo siguiente:
1. La opción para los titulares de depósitos en moneda extranjera pesificados y reprogramados, la opción de
recibir, a través de la entidad financiera correspondiente, en sustitución total o parcial de dichos depósitos estos títulos
de nueva deuda pública:
a) "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2% 2012" (BODEN 2012) con ocho
amortizaciones parciales de capital y un plazo de gracia hasta el 3 de febrero de 2005, o
b) “Bonos del Gobierno Nacional Capitalizables en Dólares Estadounidenses LIBOR + 1% 2012", con
amortización íntegra al vencimiento e intereses capitalizables.
En ambos casos la suscripción prevista en las condiciones de emisión era de $1,40 por dólar de depósito
reprogramado. El plazo hasta el vencimiento era de 10 años.
2. El canje de deuda pública por el monto del depósito reprogramado antes de su pesificación, adicionando
intereses devengados desde la fecha de la reprogramación, hasta la fecha de emisión de los bonos (3 de febrero de
19
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
2002), o hasta U$S 30.000, o su equivalente en otra moneda extranjera, de ambas la menor, por titular y por entidad
financiera30.
3. A los titulares de depósitos en pesos acorralados se les ofreció como opción la de recibir sin límite de
monto, Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 3% 2007, con amortización en 16 cuotas trimestrales, con período de
gracia hasta el 3 de mayo de 2003. El saldo de capital de estos bonos se ajustaba por CER desde la fecha de emisión.
4. A las entidades financieras se les permitía suscribir estos títulos efectuando un depósito en el BCRA
considerando para los emitidos en dólares la relación $1,40 por dólar. A su vez habilitó al BCRA a conceder adelantos
en pesos a las entidades para adquirir estos bonos y así atender a las solicitudes de los depositantes. Las garantías
admisibles para acceder a esos adelantos eran Bonos Compensatorios del Gobierno Nacional en Dólares
Estadounidenses LIBOR 2012 y en Pesos 3% 2007 a ser entregados a las entidades como compensación por la
descapitalización resultante de la pesificación asimétrica, Préstamos Garantizados, bonos de gobiernos provinciales, y
otras financiaciones del sector público. Todos los activos en moneda extranjera a ser considerados para computar las
garantías, se convertían a pesos a razón de $1,40 por dólar estadounidenses.
5. Los citados adelantos del BCRA se pasaban a otorgar a fecha 3 de febrero de 2002 por 5 años, que las
entidades debían devolver en 16 cuotas trimestrales iguales al 6,25% del monto otorgado y ajustado por CER, con plazo
de gracia hasta el 3 de mayo de 2003. La tasa de interés a cobrar sobre los saldos ajustados era de 3% anual.
6. El BCRA debía tomar como referencia la posición del balance de cada banco al 31 de diciembre de 2001, y a
esa fecha aplicar (para el cálculo de la compensación) la posición neta en moneda extranjera el tipo de cambio de $1,40
por dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras. El monto a compensar era la diferencia entre
el patrimonio neto así determinado y el informado en pesos por las entidades en sus balances fin de 2001. La
compensación determinada en pesos se pagaba vía Bonos de Compensación en Pesos. A su vez, por hasta el importe de
la posición neta negativa en moneda extranjera, las entidades podían solicitar el canje de esos bonos por los Bonos
Compensatorios en Dólares a razón de $ 1,40 por dólar.
Frente a los problemas suscitados por la salida de fondos por los amparos, el Gobierno emitió el 16 de marzo
de 2002 el Decreto 620/2002 que eliminó todo límite al nivel de depósitos reprogramados y pesificados, elegibles para
el canje por los bonos en dólares y en pesos previstos en el Decreto anterior. Posteriormente, el 7 de mayo, el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto 762/02 que suspendió la aplicación del CER para ajustar:
a) los saldos de los préstamos hipotecarios a personas físicas para vivienda única familiar y de ocupación
permanente,
b) para préstamos personales por hasta $12.000 o U$S 12.000 pesificados a razón de $1,40 por dólar, y
c) prendarios por hasta $ 30.000 o U$S 30.000 pesificados a razón de $1,40 por dólar.
A su vez, en el art. 3°) el Decreto dispuso que se actualizaran a partir del 1° de octubre por un Coeficiente de
Variación Salarial (CVS).
7.c. El rol del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Nuevo Pacto Federal
Las autoridades del FMI estaban de acuerdo con el abandono del régimen de Convertibilidad y la decisión de
unificar la moneda de expresión de los contratos (sea pesos, o más deseablemente para no pocos técnicos del
organismo, el dólar estadounidense vía dolarización de la economía). Sin embargo, la forma elegida por Remes Lenicov
y su equipo (la pesificación asimétrica) nunca fue aprobada por dicho organismo. Por un lado, entendían que debía
haber tipo de cambio único y en libre flotación, y por otro lado, que la mecánica de la pesificación era poco prolija, y
que debía analizarse caso por caso si correspondía o no transformar esos pasivos en dólares a moneda nacional.
La opción se podía en todos los casos ejercer hasta el 15 de abril de 2002. Posteriormente, la Res. N° 46/2002 del Ministerio de
Economía del 12 de abril de 2002 extendió dicho plazo hasta el 30 de abril de 2002.
30
20
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
El equipo económico rechazó dicha alternativa, teniendo en cuenta el fracaso de su instrumentación en el caso
mexicano (año 1982). Por otro lado, como manifestara el ex ministro Remes en la investigación de Burgo (2011), no
contaba con recursos materiales ni humanos para analizar caso por caso, o instrumentar alguna mecánica de rescate
selectivo de bancos y/o empresas31.
Igualmente, no terminaba allí la presión del FMI. A fin de enero el organismo tenía la certeza de que no era
factible un acuerdo con el gobierno argentino, pero al mismo tiempo simulaba tratar de evitar costos políticos por no
proveer ayuda a nuestro país. Esto era un doble juego que con el correr de las semanas fue cada vez más evidente, dado
el comportamiento de Anoop Singh, el economista indio, a cargo de la misión de dicho organismo para el caso
argentino. A principios de febrero el FMI exigió a las autoridades argentinas tres precondiciones para recién iniciar las
negociaciones de un hipotético acuerdo:
a) Suscribir un nuevo Pacto Federal entre Nación y Provincias para asegurar mayor disciplina fiscal, lo que
significaba aceptar las exigencias de ajuste contractivo que propugnaba el FMI.
b) Derogar la modificación a la Ley de Quiebras, que excluía la alternativa del cramdown para empresas
concursadas. 32
c) Derogar la Ley de Subversión Económica.
Más allá de argumentos y valoraciones políticas, lo cierto es que el gobierno de Duhalde finalmente cedió y
cumplió con esos requerimientos. Lo primero, fue el Pacto Federal entre Nación y Provincias. Una vez que el Gobierno
Nacional y las administraciones provinciales manifestaron su voluntad de instrumentar un ajuste fiscal permanente, el
FMI pasó a evaluar la viabilidad de reanudar desembolsos de préstamos a nuestro país. El monto requerido era de unos
US$ 9.000 millones para pagar los vencimientos de deuda con dicho organismo, el Banco Mundial y el BID, y fortalecer
el stock de reservas internacionales del BCRA. Luego de arduas negociaciones, el 26 de febrero de 2002 los gobiernos
de la Nación y de las provincias acordaron un nuevo Pacto Fiscal con los siguientes puntos:
a.
Los gobernadores aceptaron que desde marzo de 2002 los giros de la Nación a las provincias por
coparticipación no tengan un piso (hasta entonces era de $ 1.187 millones mensuales), sino que fluctúen de
acuerdo a la evolución de la recaudación de impuestos coparticipables.
b. La Nación incluyó en la masa coparticipable el 30% de la recaudación del impuesto sobre los débitos y
créditos bancarios.
c. Los gobiernos provinciales resignaron su reclamo para pesificar sus deudas públicas a la razón de 1 pesos
por dólar. En el texto del acuerdo se estableció que sería a $1,40 por dólar.
d. El Gobierno Nacional se comprometió también a saldar la diferencia entre la pesificación a $1,40 y la
cotización libre del dólar (a esa fecha era de $2,20) con la emisión de un bono a 16 años: los Bonos
Garantizados o BOGAR 2018, con 3 años de gracia para amortización de capital.
e. Desde marzo de 2002 la recaudación de impuestos coparticipables pasaba a distribuirse en las siguientes
proporciones: 44% para la Nación y 56% para las provincias.
Las cifras relevantes allí citadas muestran divergencias importantes. De acuerdo al ex ministro Remes Lenicov, la negociación
debía realizarse con 490.000 deudores hipotecarios, 600.000 deudores prendarios, en su mayor parte pequeñas y medianas
empresas, y más de 6 millones de deudores por préstamos personales y tarjetas de crédito. Burgo, 2011, p. 288, cita, en cambio, un
informe del BCRA según el cual a esa fecha había 500.000 deudores hipotecarios, 400.000 pequeñas y medianas empresas
endeudadas en moneda extranjera, y 30.000 grandes empresas (sin mención a deudores por préstamos personales y tarjetas de
crédito).
32 Esta es una figura contemplada originariamente en el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos. Se trata de un
acuerdo preventivo propuesto por terceros, quienes en caso de obtener la conformidad de los acreedores, adquieren parte de las
acciones de empresas concursadas. El objetivo es que otros empresarios ingresen como accionistas, para evitar la quiebra de la
empresa y sus consecuencias perjudiciales para sus acreedores y empleados.
31
21
IIE – FCE
USAL
f.
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
En cuanto a la reducción del gasto público provincial exigida por el FMI, la pretensión original de la Nación
era de un ajuste de un 80% (de $ 5.000 millones estimado entonces para 2001 a $ 1.000 millones en 2002),
pero los gobiernos provinciales aceptaron un ajuste de 60% (a $ 3.000 millones para el año 2002), y luego
alcanzar el equilibrio presupuestario en 2003.
g. Anticipar la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos para el 31 de diciembre de
2002.
Para evitar despidos y reducciones salariales, los gobiernos provinciales reclamaron a la Nación el envío de $
400 millones adeudados en concepto de giros de la coparticipación de enero y febrero de 2002. El gobernador de Jujuy,
Eduardo Fellner, indicó además que ante la crisis de liquidez de entonces, le resultaba indiferente a las provincias que se
las habilitara para emitir nuevas cuasimonedas, o que la Nación les enviara LECOP o pesos.
Igualmente, durante marzo de 2002 dicho acuerdo no fue refrendado ni por el Congreso Nacional ni por las
legislaturas provinciales. El FMI exigió medidas concretas para reducir (y de ser posible eliminar) el stock de
cuasimonedas en circulación, y avanzar en la reducción del gasto en personal en las administraciones provinciales. La
inviabilidad política de tales medidas se tornó cada vez más evidente a medida que el FMI “corría” las metas todos los
meses.
A principios de 2002 sus voceros daban a entender que la sanción del Presupuesto 2002 y un ajuste fiscal en las
provincias eran suficientes para destrabar sus préstamos. Una vez logrado esos acuerdos, el FMI presionó para la
liberación del tipo de cambio, y así lo hizo el Gobierno a principios de febrero. Luego pasó a exigir la modificación de
la Ley de Quiebras y la derogación de la Ley de Subversión Económica, junto al mantenimiento de la libre flotación
cambiaria y una política monetaria restrictiva. Debido a la salida diaria de unos $ 120-150 millones diarios del sistema
bancario vía amparos judiciales, el FMI formuló nuevas “sugerencias” al Poder Ejecutivo para lograr un acuerdo
político con la Corte Suprema y detener la salida de fondos líquidos del sistema financiero.
En el ámbito interno, no fue factible de inmediato alcanzar acuerdos individuales entre la Nación y cada
administración provincial. Ello fue así porque el Gobierno Nacional no cumplió en marzo y abril con el compromiso de distribuir
a las provincias el 30% de la recaudación de impuesto a los créditos y débitos bancarios. Técnicamente, fue otro evento de default,
esta vez de la Nación, respecto de los gobiernos provinciales, en general indebidamente ignorado por la casi
totalidad de análisis de este período histórico.
Las negociaciones entre la Nación y las Provincias avanzaron lentamente, y recién el 10 de abril el Congreso
Nacional aprobó el Nuevo Pacto Fiscal bajo la Ley 25.570. Sin embargo, ante las presiones del FMI, el Poder Ejecutivo
postergó su promulgación para el 3 de mayo de 2002. El 13 de abril arribó a Buenos Aires una nueva misión del FMI
encabezada por Anoop Singh, quien exigió que las provincias una reducción del gasto público en $ 3.000 millones, lo
que significaba en el corto plazo la eliminación del sueldo anual complementario en las administraciones provinciales, o
alternativamente una sustancial reducción de la nómina de empleados públicos en las provincias.
Una semana después, el 20 de abril, el FMI volvió a modificar sus exigencias y pasa a exigir que cada provincia
firme un acuerdo individual con la Nación, y el Banco Mundial suspende el desembolso de un préstamo. Tres días
después, se generalizó el rechazo al plan del ministro Remes Lenicov de pagar los amparos contra el corralito con un
título de deuda pública. Además de agravarse las dificultades para retirar dinero de cajeros automáticos y el pago de
sueldos y jubilaciones por un feriado bancario, grupos de manifestantes se dirigieron a protestar frente al edificio del
Congreso Nacional. Al día siguiente (24 de abril) renunciaron los ministros Remes Lenicov y De Mendiguren, y el Jefe
de Gabinete Capitanich. El 27 de abril asumió como nuevo Ministro de Economía el economista Roberto Lavagna,
quien finalmente instrumentó la liberación gradual de los fondos atrapados en el “corralazo”.
El mismo día de la renuncia de los citados funcionarios algunas provincias suscribieron con la Administración
Nacional un acuerdo de 14 puntos llamado Compromiso de Ordenamiento Fiscal. Allí se contemplaba el envío al
Congreso en un plazo máximo de 90 días de un proyecto de ley consensuado de Coparticipación Federal de Impuestos,
como parte de un nuevo acuerdo de responsabilidad fiscal para las administraciones nacional, provincial y municipal;
propiciar una reforma impositiva que estimule la inversión y reduzca la evasión; y asegurar el cumplimiento efectivo de
una reforma política acordada, orientada a reducir gastos innecesarios.
22
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
También incluía el compromiso para propiciar la sanción inmediata de una nueva Ley de Quiebras, y la
derogación inmediata de la Ley de Subversión Económica. Inicialmente sólo habían adherido la ciudad de Buenos Aires
y ocho gobiernos provinciales. Entre estas últimas sólo cinco de las catorce provincias justicialistas, y dentro de esas
cinco no se encontraban ni Buenos Aires ni Santa Fe.
7.d. La modificación de la Ley de Quiebras
Hacia el 3 de enero se reunieron miembros del equipo económico y ejecutivos del holding mediático Clarín
evaluaron la viabilidad de algunas medidas a favor de grupos empresarios nacionales33. De dichos encuentros emergió la
posibilidad de modificar la Ley de Quiebras, excluyéndose el mecanismo conocido como cramdown.
La reforma se concretó el 30 de enero de 2002 al aprobarse la Ley 25. 563, luego promulgada parcialmente el
14 de febrero de 2002. El artículo 21° de la misma derogó el artículo 48 de la Ley de Quiebras, que contemplaba el
cramdown. Ese artículo también suspendió "por el plazo de ciento ochenta (180) días el trámite de los pedidos de
quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas del artículo 85 de la ley 24.522". El artículo 16°, a su vez,
establecía lo siguiente:
"Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente, la
totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier
origen que éstas sean, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el artículo 39 del Decreto-ley 15.348 y
las comprendidas en la Ley 9.643 modificada por la Ley 24.486. Exceptúense de esta disposición los
créditos de naturaleza alimentaria y los derivados de la responsabilidad de la comisión de delitos penales,
los créditos laborales, los que no recaigan sobre la vivienda del deudor o sobre otros bienes afectados
por el mismo a producción, comercio o prestación de servicios, los derivados de la responsabilidad civil
y contra las empresas aseguradoras, las obligaciones surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia
de esta ley y los casos en que hubiera comenzado a cumplirse la sentencia de quiebra, con la
correspondiente liquidación de bienes.
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días las medidas cautelares trabadas y prohíbese por el
mismo plazo las nuevas medidas cautelares sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la
continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual del deudor. Suspéndese asimismo por el
mismo plazo las ejecuciones y medidas cautelares a que se refiere el artículo 92 de la Ley 11.683
incorporado por el artículo 18 de la Ley 25.239.
Serán nulos todos los actos de disposición extraordinaria del deudor sobre sus bienes durante el período
de suspensión previsto en el presente artículo, salvo que contare con acuerdo expreso de los
acreedores."
En todos los casos, la nueva norma suspendía las ejecuciones, no los juicios de ejecución. Al no bloquear el
avance de juicios, el efecto de la ley se limitaba a suspender la subasta de los bienes de deudores insolventes dentro de
ese plazo de 180 días. Por consiguiente, esto abrió lugar a planteos de diverso tipo (según su conveniencia) tanto de
ejecutantes como de ejecutados, y la formación de grupos organizados que entre 2002 y 2005 obstaculizaron las
subastas de inmuebles rurales en varias provincias.
Igualmente, las presiones del FMI sobre los poderes Ejecutivo y Legislativo de nuestro país, fueron exitosas: el
15 de mayo el presidente Duhalde promulgó la Ley 25.589 en la cual se repuso dicha figura. Era claro y evidente que al
FMI no lo animaba ninguna cuestión relacionada con la resolución de contratos entre privados: ejerció una presión
abierta para forzar la aprobación de políticas orientadas a cancelar la deuda en default. La intención era la de inducir una
fuerte contracción de gasto público y privado hasta que aparezcan excedentes en dólares, y los mismos se apliquen al
Los mismos no trascendieron inmediatamente a la opinión pública, pero fueron descriptos detalladamente por Rodríguez Diez,
2003. En el caso del multimedio Grupo Clarín se estimaba a esa fecha que tenía un pasivo de U$S 930 millones, de los cuales, sólo
U$S 95 millones era con el sistema bancario local. Durante el mes se le dio forma al proyecto de modificación de Ley de Quiebras,
enviado al Congreso por Jefatura de Gabinete, pidiendo su urgente tratamiento y aprobación.
33
23
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
pago de los servicios impagos de la deuda pública. En otras palabras, proteger los intereses de los tenedores de
bonos, en lugar de estabilizar el sistema financiero y la economía argentina.
7.e. Derogación de la Ley de Subversión Económica
La llamada Ley de Subversión Económica, tuvo su origen en la Ley 20.840 de “Actividades Subversivas”
promulgada el 2 de octubre de 1974. En su art. 6° la 20.840 establecía penas de 2 a 6 años de prisión y una multa en
pesos para quien con ánimo de lucro o maliciosamente pusiera en riesgo el normal desenvolvimiento de una unidad
empresarial, disminuyera el valor de sus materias primas, productos de cualquier naturaleza o bienes de uso, o
“comprometiere injustificadamente su patrimonio”. En otros artículos se caracterizaban los agravantes de las penas
previstas, para los casos en que los hechos imputables:
a.
b.
c.
d.
Afectaren el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común.
Si condujere al cierre, liquidación o quiebra de establecimiento o explotación.
Si el hecho causare perjuicio a la economía nacional.
Si el hecho pone en peligro la seguridad del Estado.
Estas penas alcanzaban no sólo a los altos directivos de las empresas sino hasta los órganos de vigilancia y los
síndicos de unidades concursadas. Luego el gobierno militar dictó la Ley 21.459 que aumentaba las penas previstas en
dicho cuerpo legal. Las mismas se incrementaban en la mitad cuando los imputados por subversión económica fueran
funcionarios o empleados públicos. Ante el impacto negativo de la pesificación asimétrica y conversión compulsiva de
depósitos acorralados en títulos de deuda pública con fecha de vencimiento posterior al de los depósitos, el gobierno
advirtió que la ley de subversión económica bien podría aplicarse a funcionarios del Poder Ejecutivo.
Ya a fines de febrero de 2002 fueron procesados varios banqueros, cuyas quejas por una suerte de “acoso
judicial”, eran admitidas como razonables por el FMI. El organismo redobló la presión argumentando que dicha Ley
contribuía a la sensación de inseguridad jurídica, y planteando que su derogación era condición necesaria para alcanzar
un nuevo acuerdo con el gobierno argentino.
Finalmente, el 19 de marzo de 2002 el presidente Duhalde ordenó al Ministro de Justicia, Jorge R: Vanossi, que
analizara su modificación o derogación. Dicha Ley fue derogada por el Congreso de la Nación dos meses después, el 30
de mayo de 200234. De esta forma se evitó por la vía legal, el potencial encarcelamiento masivo de ex funcionarios y de
banqueros procesados por no acatar fallos judiciales a favor de los depositantes.
Evidentemente, la intención del FMI no era la de preservar la estabilidad sistémica en el segmento bancario. En
realidad trataba de desalentar el avance hacia una suerte de nacionalización de un sistema bancario en una situación
delicada, e indirectamente evitar una restructuración de la deuda que implicara la convalidación jurídica de las pérdidas
sufridas por los bonistas por el default de fines de diciembre de 2001. A la vista de todo el mundo, fue una indebida
interferencia externa en los asuntos internos de la Argentina, y la misma fue percibida como una claudicación del
gobierno no sólo frente al FMI, si no también ante el lobby de los bancos locales.
7.f. Hacia la liberación de los fondos acorralados
El clima de incertidumbre y la imagen negativa de las autoridades en gran medida se explicaba por la evolución
de los precios al consumidor.
En particular la suba de precios de bienes finales superaba ampliamente a la de los servicios gracias al
congelamiento y pesificación de tarifas públicas, como se observa en el Gráfico 3 de la página siguiente, donde se
indican las subas mensuales del IPC para bienes que computaba el INDEC. Esto tornaba ya insoportable el impacto
sobre el ingreso disponible para las familias con más impaciencia por rescatar sus fondos de las entidades financieras.
En el Senado la votación resultó en un empate (34 a 34). La iniciativa de la derogación se impuso apelando a la cláusula
reglamentaria que computa como doble el voto del presidente de la Cámara en casos de empate.
34
24
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Los incrementos en los precios de bienes acumulados en los primeros meses de 2002 no pudieron ser
revertidas de manera drástica por el nuevo equipo económico. El Cuadro1 muestra las mayores subas de precios entre
fin de 2001 y mayo de 2002:
GRÁFICO 3: PRECIOS AL CONSUMIDOR DE BIENES Y SERVICIOS (DICIEMBRE DE 2000 A MAYO DE 2002)
23
IPC BIENES
IPC SERVICIOS
Var. % mensual
18
17,4
13
7,1
8
6,0
5,7
3,3
3
0,6 0,8
may-02
abr-02
mar-02
feb-02
ene-02
dic-01
-0,1 -0,4
nov-01
-0,7
oct-01
sep-01
-0,1 -0,2
ago-01
jul-01
-1,3 -1,0
jun-01
abr-01
mar-01
feb-01
ene-01
dic-00
may-01
-0,1
-0,4
-2 -0,7 -0,5
Fuente: INDEC. Junio de 2002
CUADRO 1: BIENES CON MAYOR INFLACIÓN ACUMULADA ENTRE DICIEMBRE DE 2001 Y MAYO DE 2002
PRINCIPALES AUMENTOS
Aceite de maíz
Lentejas secas
Harina de trigo común
Aceite mezcla
Pilas
Pañales descartables
Aceites y grasas
Puré de tomate en conserva
Arvejas en conserva
Heramientas y otros artículos para mantenimiento del hogar
Detergente en polvo
Harina de maíz
Mayo 2002 vs.
Diciembre 2001
172,3%
170,4%
155,4%
127,8%
125,1%
122,3%
122,1%
118,4%
117,5%
104,0%
82,8%
73,2%
Fuente: INDEC. Junio de 2002.
El tipo de cambio, a su vez, recién redujo su volatilidad a partir del mes de mayo de 2002. Desde entonces, y
hasta fin de noviembre fue disminuyendo el spread entre las distintas cotizaciones del dólar, que fueron convergiendo
en básicamente tres: el tipo de cambio de referencia del BCRA, el tipo de cambio paralelo (llamado “blue” a partir de
2003) y el minorista contra entrega de cheques, con un spread entre 20 y 40 centavos de pesos por dólar respecto de las
cotizaciones de contado:
25
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
GRÁFICO 4: TIPO DE CAMBIO NOMINAL (PESOS POR DÓLAR) ENTRE ENERO Y NOVIEMBRE DE 2002
4,50
4,00
3,50
3,00
2,50
Minorista sin acuerdo BCRA
Minorista contra entrega de cheques
Mayorista casas de cambio
Mayorista bancos
BCRA: T. de cambio de referencia
Dólar billete Banco Nación
2,00
1,50
15/11/2002
01/11/2002
18/10/2002
04/10/2002
20/09/2002
06/09/2002
23/08/2002
09/08/2002
26/07/2002
12/07/2002
28/06/2002
14/06/2002
31/05/2002
17/05/2002
03/05/2002
19/04/2002
05/04/2002
22/03/2002
08/03/2002
22/02/2002
08/02/2002
25/01/2002
11/01/2002
1,00
Fuente: elaboración propia en base a datos de bancos privados y del BCRA.
En ese escenario, la prioridad del Ministro Lavagna fue la de intentar acotar la incertidumbre, y lograr que el
Gobierno Nacional recupere la iniciativa perdida. Hacia el fin de su primer mes de gestión, el Poder Ejecutivo emitió el
Decreto 905/02 del 31 de mayo de 2002 que estableció lo siguiente:

El canje voluntario, no compulsivo, de fondos no devueltos, y actualizados en cuentas a la vista y a plazo
fijo en pesos por Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007, y por los titulares en cuentas en
dólares, por Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2012.

La opción de optar por Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 para
depositantes y cuotapartistas de fondos comunes que con 75 años de edad o más, titulares de fondos
recibidos por indemnizaciones, o que atraviesen situaciones de riesgo para su salud física.

Los bancos recibirían adelantos para adquirir los bonos necesarios para el pago a los depositantes,
ofreciendo como garantía sus tenencias de Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007, Préstamos
Garantizados, otros títulos de deuda provincial, bonos de gobiernos provinciales, y otras financiaciones
del sector público. El otorgamiento de los adelantos era por un plazo de 10 años, 6 meses, con capital a
amortizar en ocho cuotas anuales, con tres años de gracia.

La creación de constancias o certificados de depósitos reprogramados (luego conocidos como
“CEDROS”) emitidos por cada banco, como valores negociables en mercados autorregulados, aplicables
para la compra de nuevas emisiones de acciones u obligaciones negociables con oferta pública y admitidos
para cotizar en bolsas de comercio, y para la cancelación de préstamos en la entidad financiera donde
estuvieran constituidos los depósitos reprogramados.
La creación de cuentas libres para depósitos sin restricciones, con limitaciones para los depósitos en
moneda extranjera, que debían aplicarse sólo a préstamos para la exportación.

26
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012

Los titulares de plazos fijos en pesos podían mantenerse en el sistema anterior y esperar a la cancelación a
fines de 2005, o suscribir los nuevos bonos, o en parte aplicarlos para la compra de bienes registrables.

Los titulares de plazos en dólares podían suscribir los bonos a $1,40 por dólar a 5 años con 2% de interés
más CER o en dólares a 10 años de plazo con LIBOR.
En cuanto a la normativa bancaria, el Decreto 905/02 amplió la garantía de depósitos, complementando la de
la Sociedad de Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA) con aportes del Estado, y redujo el impuesto a las transacciones
financieras de 6 por mil a 0,5 por mil para movimientos de cuentas corrientes a plazos fijo o por compras de letras del
Banco Central. Si bien parte de la liquidez acorralada comenzó a liberarse, no fue suficiente para revertir el encono
hacia las autoridades ni para proveer una solución definitiva. Recién el 10 de septiembre de 2002 el Ministro Lavagna
anunció el levantamiento del “corralazo” a través de un canje voluntario de depósitos por deuda pública:
a. Los titulares de depósitos de hasta $ 42.000 (originalmente en dólares, pesificados a $ 1.40) se les ofrecería
cada dólar depositado, el equivalente en pesos a $ 1.40+CER más intereses en efectivo, y un bono
compensador (un BODEN 2013) por la diferencia de cotización entre $ 2.05 y el tipo de cambio del momento
en que se pida el retiro.
b. A los titulares de depósitos de hasta $ 100.000 se les ofrecería la misma opción dentro de 90 días.
c. A los titulares de depósitos que superan los $ 100.000 tendrán la misma opción, pero dentro de 120 días.
El ministro informó que la medida se implementaría a través de un decreto de necesidad y urgencia para dar a
los ahorristas 10 días hábiles para optar entre mantener su depósito reprogramado o suscribir el nuevo plan de apertura
del "corralón". El costo fiscal por esa emisión de bonos, según Lavagna (2011) fue de U$S 2.800 millones.
La mayor parte del problema de la liberación del "corralazo" pasó así al próximo gobierno, dado que la mayoría
de los tenedores de certificados reprogramados tenían depósitos superiores a los $ 42.000. La solución ofrecida no fue
aceptada en un primer momento. Cuatro días después de la promulgación del citado Decreto, la Cámara Contencioso
Administrativa Federal emitió un fallo extensible a todos los ahorristas que anulaba la pesificación de los depósitos y las
reprogramaciones de depósitos acorralados, y posteriores canjes por bonos, y además declaraba la inconstitucionalidad
del Decreto 1570/01. El mismo fue apelado inmediatamente por el Ministerio de Economía, logrando neutralizar así el
último gran embate del Poder Judicial contra la estrategia oficial de compensación posterior a la pesificación asimétrica.
Rápidamente, el 16 de septiembre de 2002 el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto N°1836/02 que otorgó a los
titulares de hasta $ 7.000 de depósito reprogramado la opción de poder cobrarlo en efectivo, y a las entidades la
posibilidad de adquirir BODEN 2013 en dólares. Además otorgó a los depositantes la opción de canjear sus CEDROs
por BODEN 2013 en dólares o por Letras de Plazo Fijo en Pesos con vencimiento en abril de 2013. También
estableció la aceptación de BODEN 2006 en dólares para la cancelación de depósitos a ser devueltos en virtud de
sentencias judiciales, y la cancelación de depósitos con BODEN 2005 en dólares. A posteriori, el Decreto 2167/2002
permitió al BCRA otorgar adelantos a las entidades financieras contra garantía de BODEN en dólares 2005 y 2012, y en
pesos 2007. También amplió el menú de opciones a los bancos con la emisión de BODEN 9% 2002 y a los
depositantes, con la creación de Letras de Plazo Fijo en Pesos ajustadas por CER, emitidas por cada entidad financiera.
Lo urgente en esos meses era frenar las sentencias judiciales en contra de los bancos. Su frecuencia recién
empezó a menguar de manera visible hacia fines de 2002, pero el fin de esas sentencias desfavorables se observó luego
de la sanción del Decreto 739/03 del 28 de marzo de 2003 que permitió la liberación de los depósitos reprogramados.
No obstante ello, aun hasta el corriente año han sobrevivido algunas causas judiciales relacionadas con el “corralazo” y
el “corralito” sin sentencia definitiva35.
A fin de febrero de 2012, la Corte Suprema de la Nación, en fallo dividido, revocó los fallos que le impedían a una ciudadana de
91 años de edad recuperar su depósito en dólares bloqueado en el corralito y posteriormente pesificado y reprogramado.
Ver: http://fortunaweb.com.ar/2012-02-28-84710-una-decada-despues-una-mujer-de-91-anos-recupera-sus-ahorros-del-corralito/
35
27
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
8. Consecuencias de la pesificación asimétrica
8.a. La evaluación de las autoridades
El núcleo de la pesificación asimétrica consistía en la transformación a distintos tipos de cambio a los activos y
pasivos bancarios en dólares. El Decreto 214/02 introdujo una compensación a los bancos por el efecto de dicha
medida sobre la posición patrimonial de las entidades, y para desalentar acciones de amparo y fallos a favor de los
ahorristas que implicaran devoluciones en efectivo, se incluyó la oferta del canje de certificados de depósitos en dólares
por una de dos opciones: títulos del gobierno en dólares a largo plazo en dólares, o certificados de depósitos indexados,
vía transformación a $1,40 más CER. Según Remes Lenicov, Todesca y Ratti, 2003, dos razones fundamentales
justificaban la pesificación asimétrica:
a) Evitaba una ganancia artificial en pesos para los titulares de depósitos en dólares, dado que la devaluación
de la moneda superaba a la inflación.
b) Se evitaba la quiebra de deudores, la transferencia de activos a los bancos y su liquidación posterior para
devolver depósitos. De acuerdo a las autoridades ello no era factible, porque la liquidez obtenida por las
entidades a través de ese proceso no habría sido suficiente para que todos los ahorristas recuperasen sus
depósitos. Como tampoco se contaba con la cantidad de dólares físicos era necesaria para devolver los
depósitos, quedaba como alternativa cubrir la diferencia con una megaemisión monetaria de manera súbita,
pero implicaba un alto riesgo de caer en hiperinflación.
La conversión de depósitos en dólares a 1,40 pesos más CER, procuraba beneficiar a los ahorristas con una
“ganancia de capital” en pesos superior a la inflación local, pero inferior al aumento de la cotización del dólar. En la
visión oficial no hubo licuación de deudas porque al ajustarse los pasivos pesificados por CER, se indexaban de acuerdo
al IPC, aunque medidos en dólares, admiten en ese trabajo que hubo una licuación de pasivos empresarios. Por otro
lado, el Decreto 214/02 pesificó a 1,40 pesos más CER al capital de los Préstamos Garantizados y otros bonos y
pagarés del Estado en poder de los bancos, de las AFJP, fondos comunes de inversión, aseguradoras y otros inversores.
De acuerdo a los citados autores, “la ganancia de tal operación más que compensó la pérdida por la pesificación
asimétrica”. La misma debiera interpretarse como una transferencia neta del Estado Nacional a los bancos, esto es, una
pérdida para el fisco y un beneficio para las entidades, pero en Remes Lenicov et al., 2003, se afirma lo siguiente:
“Y significó una ganancia de 16.000 millones de dólares para el Estado Nacional que sobrecompensa el costo
de la pesificación asimétrica (7.800 millones de dólares). En términos netos, durante los cuatro primeros
meses de 2002 la deuda bajó en 8.200 millones de dólares y se desdolarizó en aproximadamente 15%. Si se
computa la acción de la Justicia con los amparos y la decisión de mayo de 2002 del Congreso de cambiar el
CER por el CVS (Coeficiente de Variación Salarial), la ganancia se reduce a 5.200 millones de dólares36”.
Burgo (2011) sintetizó las estimaciones oficiales a principios de 2002. El BCRA había relevado la existencia de
500.000 personas con deudas por préstamos hipotecarios, y en moneda extranjera estaban endeudadas con el sistema
financiero 30.000 grandes empresas y 400.000 pequeñas y medianas empresas. El total de créditos del sistema financiero
era según ese relevamiento, de U$S 40.000 millones.37
Su libro revela que según las autoridades de entonces, la pesificación asimétrica significó para el
sistema financiero un costo inmediato de U$S 8.869 millones, seguido por otros costos a lo largo de 2002 por
U$S 2.204 millones, totalizando U$S 11.073 millones. Esto habría sido compensado por la conversión a pesos de las
deudas del Estado con los bancos y las AFJP, obteniéndose un saldo positivo para el fisco de U$S 10.975 millones,
nada menos que un 31,4% inferior a la estimación de Remes Lenicov et al.(2003).38
Ver Remes Lenicov, Todesca y Ratti, 2003, y Rodríguez Diez, 2003.
La estimación es incompleta. Al último día hábil previo a la pesificación asimétrica, el sistema contaba con un stock de préstamos
en moneda extranjera de U$S 44.190 millones y préstamos en moneda local por $ 28.889 millones, que al tipo de cambio minorista
vendedor de entonces (U$S 1 = $ 2,10) sumaban otros U$S 13.657 millones.
38 Ver Burgo, 2011, pp. 288-289.
36
37
28
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
8.b. Una aproximación alternativa
El Decreto 214/02 de pesificación asimétrica entró en vigencia el lunes 4 de febrero de 2002, de modo que la
posición de referencia del sistema bancario para analizar su impacto es la del cierre del viernes 1° de febrero de 2002. A
partir de allí se puede aproximar una evaluación de su impacto sobre stocks y flujos en dólares hasta fin de 200239.
8.b.1. Impacto sobre el sistema bancario
Impacto inmediato sobre stocks
Los datos del BCRA (www.bcra.gov.ar), todavía hoy revelan discrepancias entre los totales consolidados
publicados y la suma de subtotales. Sin haberse recabado información convincente que justifique dichas diferencias, a
efectos de este trabajo se tomaron en consideración las sumas aritméticas de los subtotales. Los niveles de depósitos y
préstamos en moneda extranjera al 1° de febrero de 2002 eran los siguientes:
Depósitos en moneda extranjera (pasivos):
Sector privado (a):
Sector público (b):
Total (a) + (b):
Total consolidado informado por el BCRA:
U$S 37.227 millones
U$S 1.198 millones
U$S 38.425 millones
U$S 39.941 millones
Préstamos en moneda extranjera (activos):
Al sector privado (a) :
Al sector público (b) :
Total (a) + (b):
U$S 39.005 millones
U$S 14.090 millones
U$S 53.095 millones
Total consolidado informado por el BCRA:
U$S 55.126 millones
La transformación de activos bancarios en dólares a 1 peso por dólar y de pasivos a $1,40 resulta en un nivel de
préstamos en pesos en $ 53.095 millones, y el stock de depósitos en dólares transformado a $ 53.795 millones. Por
consiguiente, la pesificación del patrimonio neto de las entidades en pesos/dólares resultó en una destrucción inicial del
mismo:
Variación pasivos bancarios: $ 53.795 millones - $ 38.425 millones=
Variación activos bancarios por pesificación:
Destrucción de patrimonio neto del sistema financiero
(I) – (II)=
$ 15.370 millones (I)
0
(II)
$ 15.370 millones
Medido en dólares, al tipo de cambio libre vendedor del 01/02/2002 ($2,1 por dólar) la destrucción del capital
propio del sistema bancario (efecto stock inmediato) ascendió a U$S 7.319,05 millones, cifra marcadamente superior en
U$S 1.546,95 millones a la estimación de las autoridades de entonces (U$S8.869 millones)40 .
Impacto posterior sobre flujos
La determinación del efecto sobre flujos es bastante más laboriosa. Se consideraron las sucesivas reformas
regulatorias implementadas entre febrero y mayo de 2002 tuvieron múltiples efectos en términos de flujos:
Como antecedente, cabe mencionar el trabajo de Rivas (2002), focalizado en estimar el impacto de estrategias alternativas de
compensación de los efectos de la pesificación asimétrica.
40 Cfr. Burgo, 2011, n. 36 ut supra.
39
29
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
1. Pesificación 1 a 1 + CER
Se aplicó con fecha inicial 3 de febrero de 2002 sobre préstamos en dólares al sector privado, salvo los que
a posteriori se pasaron a ajustar por CVS desde el 1° de octubre de 2002. A su vez, entre el 6 de mayo de 2002
y el 30 de septiembre de 2002 quedó suspendida la aplicación de la indexación a dichos créditos por CER.
2. Pesificación 1 a 1 + CVS
Se aplicó sobre:
a) Préstamos hipotecarios para vivienda única familiar y de ocupación permanente,
b) Préstamos personales por hasta $12.000,
c) Préstamos personales por hasta U$S 12.000 previamente pesificados a $ 1,40 por dólar,
d) Préstamos prendarios por hasta $ 30.000,
e) Préstamos prendarios por hasta U$S 30.000 previamente pesificados a $ 1,40 por dólar,
3. Pesificación a $ 1,40 + CER
Se aplicó sobre:
a) Depósitos bancarios no retirados, luego convertidos en CEDROS o Letras de Plazo
b) Saldos en moneda extranjera de los bancos e integración de sus requisitos de liquidez en dólares.
c) Préstamos Garantizados en cartera de las entidades.
d) Tenencias de deuda provincial no pesificada a la relación 1 a 1.
A su vez, los flujos en dólares no pesificados fueron los siguientes:
a.
b.
c.
d.
Financiaciones al comercio exterior.
Obligaciones con no residentes (incluyendo saldos de tarjeta de crédito por gastos fuera del país).
Contratos de futuros y opciones en moneda extranjera.
Depósitos de entidades extranjeras en bancos locales afectados a créditos por un plazo no inferior a
cuatro años.
Teniendo en cuenta el tipo de participante en la intermediación financiera, los efectos finales (por la
pesificación de febrero de 2002 y las reformas posteriores) los efectos-flujo se han computado comparando la posición
al último día hábil sin pesificación asimétrica (1° de febrero de 2002) y la de fin de 2002.
Lamentablemente, no se dispone aún hoy de ningún documento de trabajo o investigación de la autoridad
monetaria que permita esclarecer de manera detallada y precisa la separación de los efectos stock y flujo de la
pesificación asimétrica del 3 de febrero de 2002, por un lado, y por otro, los de cada uno de los decretos y regulaciones
posteriores a esa fecha.
CUADRO 2: IMPACTO DE LA PESIFICACIÓN ASIMÉTRICA SOBRE LAS ENTIDADES BANCARIAS
(A VALOR LIBROS) AL 31/12/2002.
Variación en el Activo de los balances consolidados (en millones de pesos)
En moneda
En
extranjera
pesos
Var. disponibilidades
- 7.727
+24.986
Var. préstamos
- 42.548
+33.501
Var. por operaciones de pase con BCRA
+ 6.886
Var. stock Letras del BCRA (LEBAC)
+ 2.108
+ 2.604
Var. depósitos en mon. extranjera en el BCRA
- 3.828
Var. dep en cta. cte. en pesos en el BCRA
+ 6.226
menos
Var. Previsiones
- 5.542
TOTAL:
Total
bimonetario
+17.259
- 9.047
+ 6.886
+ 4.712
- 3.828
+ 6.226
- 5.542
+ 16.666 (a)
30
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Variación en el Pasivo de los balances consolidados (en millones de pesos)
Var. depósitos
-53.686
+38.909
Obligaciones con entidades locales
- 2.729
+22.751
Obligaciones con entidades del exterior
+ 66
Pasivos emergentes de operaciones a término
- 2.301
- 7.232
Redescuentos del BCRA
+ 13.288
Obligaciones negociables
- 1.833
+
7
Obligaciones subordinadas
- 1.062
+ 316
TOTAL:
Fuente: elaboración propia en base a información del B.C.R.A.
- 14.777
+ 20.022
+
66
- 9.533
+ 13.288
- 1.826
746
+ 6.494 (b)
De aquí resulta una variación del patrimonio neto a valor libros (en pesos) del sistema en 11 meses igual a la
diferencia entre los flujos (a) y (b): $ 10.172 millones.
Al tipo de cambio libre a fin de 2002 ($ 3,39 por dólar), esto es igual a U$S 3.000,6 millones. Este resultado
desaparece al considerase el costo de oportunidad por no aplicarse sobre la variaciones en los activos la misma
corrección cambiaria que sobre los flujos de los pasivos.
La diferencia entre las variaciones en los activos bancarios así recalculados, transforma la ganancia previa en
una pérdida oculta, por la cual debe reajustarse el cálculo anterior. Aplicando esa corrección, las variaciones recalculadas
en el activo de las entidades en dólares, y en el total son las siguientes:
CUADRO 3: IMPACTO DE LA PESIFICACIÓN ASIMÉTRICA SOBRE LA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL
SISTEMA BANCARIO. REAJUSTE SOBRE SALDOS 31/12/2002.
Impacto sobre los activos (reajustados) de las entidades bancarias al 31/12/2002
Activos (en millones de pesos)
En moneda
En
extranjera
pesos
Total
Var. disponibilidades
- 7.727
+24.986
+17.259
Var. préstamos
- 59.567
+33.501
-26.066
Var. por operaciones de pase con BCRA
+ 6.886
+ 6.886
Var. stock Letras del BCRA (LEBAC)
+ 2.951
+ 2.604
+ 5.555
Var. depósitos en mon. extranjera en el BCRA
- 5.359
- 5.359
Var. dep en cta. cte. en pesos en el BCRA
+ 6.226
+ 6.226
menos
Var. Previsiones
- 5.542
- 5.542
Total ajustado:
- 1.041 ( a’ )
Fuente: elaboración propia en base a información del B.C.R.A.
La variación ajustada del patrimonio neto del sistema bancario, que refleja el efecto de la pesificación asimétrica
sobre los activos (no capturada al considerar sólo el valor libros sin dicho efecto) fue una pérdida de $ 1.041 millones, y
no una variación positiva por $ 16.666 M. Al sumar el subtotal (a’) y el (b), resulta una destrucción de riqueza neta del
sistema bancario por $ 7.535 M, o sea, por U$S 2.222,7 millones.
Si a su vez se resta la asistencia financiera que requirieron las entidades al Banco Central para devolver
depósitos desde febrero de 2002 hasta fin de año (U$S 3.920 M), resulta que el efecto impacto inicial de la
pesificación asimétrica fue una pérdida para el sistema financiero por U$S 6.143 M41. A este subtotal se deben
sumar las siguientes pérdidas y sobrecostos para las entidades por cambios normativos del año 2002:
1. Pérdidas por no percepción de asistencia del Tesoro en relación con los saldos en descubierto en cuenta
corriente y en tarjetas de crédito dolarizados en diciembre 2001 (el BCRA sostuvo que al ser
Esta cifra se aproxima al cálculo del equipo económico del ex ministro Lavagna, que a mediados de 2003 estimaba que la
asistencia a las entidades financieras por diversas compensaciones se completó a través de la entrega de BODEN, y la misma
ascendía a U$S 8.340 millones a fin de 2002, y a U$S 9.300 millones a mediados de 2003. Ver Bazzán, 2003.
41
31
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
“argendólares”, no debían ser compensados). Dicho monto, a fin de diciembre de 2001 ascendía según el
citado informe a $ 4.500 millones/dólares, los cuales además sufrieron una pérdida de poder adquisitivo
sustancial por la inflación (medida por IPC) durante 2002, la cual llegó a. 59,38%. La pérdida en pesos,
entonces fue de $ 7.172,1 M. A fin de 2002 equivalía a U$S 2.116 M.
2. Pérdidas por U$S 1.180 millones por la sustitución del CER por el CVS como indexador de préstamos
personales inferiores a $ 12.000, prendarios por hasta $ 30.000 e hipotecarios por hasta $ 250.000.
3. Pérdidas por amparos iniciados por: a) depositantes que no aceptaron la pesificación de sus depósitos y
luego lograron exitosamente en sede judicial el reconocimiento de la diferencia entre el tipo de cambio de
mercado al momento de su reclamo y lo establecido legalmente ($1,40 más CER), y b) ahorristas que
aceptaron la pesificación a $1,40 más CER pero reclamaron (también con éxito) en sede judicial la
diferencia entre el monto aceptado y el resultante de haber considerado el tipo de cambio de mercado a la
fecha de pesificación del depósito.
Estas pérdidas en el corto plazo no se presentaban en los estados de resultados de los bancos, dado que las
normas del BCRA permitían computarlas en el activo de los estados contables. Según un informe de
seguimiento del bloque de minoría (UCR) de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades
Delegadas al Poder Ejecutivo, las entidades debieron pagar un monto de $ 19.975 millones por 262.788
acciones de amparo, cuando en caso de haberse devuelto el capital actualizado por CER el monto a abonar
debió haber sido de $ 11.201 millones.
La información de dicho bloque legislativo no fue refutada ni por el Poder Ejecutivo ni por la autoridad
monetaria, de modo que no es irrealista estimar para las entidades financieras una pérdida extra no inferior a la
diferencia entre lo efectivamente abonado y lo que se debió pagar aplicando el CER, esto es, $ 8.594 millones. Al tipo
de cambio libre de fin de 2002, esto equivale a U$S 2.535 millones.42.
Las pérdidas totales brutas para el sistema financiero se resumen en el siguiente cuadro:
CUADRO 4: PESIFICACIÓN ASIMÉTRICA. ESTIMACIÓN DE BENEFICIOS Y PÉRDIDAS HASTA FIN DE 2002.
a.
b.
Destrucción bruta inicial de Patrimonio Neto:
U$S 7.319 M
Pérdidas adicionales entre febrero y diciembre de 2012
1. Pérdida por ajustes no contemplado
en valor libro de activos y pasivos
U$S 6.143 M
2. No compensación por descubiertos en
dólares y saldos en dólares de tarjetas de crédito U$S 2.116 M
3. Pérdidas por sustitución de CER por
por CVS en la indexación de créditos
U$S 1.180 M
4. Pérdidas por acciones de
amparo de depositantes
U$S 2.535 M
Total bruto: U$S 19.293 M
Fuente: elaboración propia en base a información del B.C.R.A., del Ministerio de Economía y de la Comisión Bicameral del Congreso de la
Nación de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo.
Si se resta a dicho total la asistencia recibida desde el Banco Central para atender la devolución de depósitos
(U$S 3.920 M), la pérdida para el sistema financiero fue entonces de U$S 15.373 M. A posteriori las entidades
recibieron del Gobierno títulos públicos a manera de compensación por la descapitalización provocada por la
pesificación asimétrica, por un total de U$S 8.340 M, que inicialmente cotizaban en torno del 43% de su valor facial. En
consecuencia, la pérdida neta de las compensaciones recibidas desde el Estado fue de U$S 11.787 M.
42
Ver Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo, 2006.
32
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
8.b.2. Impacto sobre los deudores del sistema bancario
Los deudores de los bancos se han visto beneficiados porque la pesificación les permitió eludir el ajuste de la
cartera de créditos al tipo de cambio de mercado. El ahorro resultante de evitar un ajuste de los créditos en dólares al
tipo de cambio de mercado fue de $ 59.567 millones (U$S 17.571 M). A esto se deben sumar los ahorros extra por la
no compensación por descubiertos en dólares y saldos en dólares de tarjetas de crédito al 31/12/01 (U$S 2.116 M), y
el ahorro adicional por la sustitución del CER por el CVS en la indexación de créditos (U$S 1.180 M) Todo esto
totaliza un ahorro a favor de los deudores por créditos, de U$S 20.867 M.
8.b.3. Impacto sobre los depositantes
Inicialmente los depositantes lograron sentencias en firme que le permitieron retirar depósitos por U$S 1.800
M, en los primeros cuatro meses del año, accediendo a los fondos líquidos de su propiedad. Ello estrictamente no fue
una pérdida para las entidades. El tipo de cambio no se mantuvo a $1,40 por dólar, sino que aumentó fuertemente en el
año 2002. Por consiguiente, la pesificación de depósitos en dólares a una relación de $1,40 por dólar, impidió a los
ahorristas su actualización al tipo de cambio de mercado. Esto significó una pérdida para los depositantes de $ 15.370
millones, o equivalentemente, de U$S 10.979 millones.
A lo largo del año, los ahorristas pudieron recuperar sus colocaciones en dólares vía amparos en efectivo (U$S
2.535 millones), o aceptando BODEN, o bonos emitidos por los bancos con garantía estatal que cotizaban a 43% de su
valor facial (esto es, U$S 1.138 M) o canjear sus certificados de depósitos reprogramados (CEDROS) por BODEN
(U$S 3.853 millones, que a precios de mercado equivalían a U$S 1.657 M). Salvo contadas excepciones, los depositantes
originales vendían los títulos casi inmediatamente para hacerse de efectivo y “liberarse” de la inconvertibilidad de
depósitos en efectivo. En el agregado, el resultado para los depositantes fue una pérdida neta irrecuperable por
U$S 5.649 millones:
Pérdida inicial
Recupero vía amparos
Compensación percibida (a valor de mercado) vía BODEN
Pérdida para los depositantes
- U$S 10.979 M
+U$S 2.535 M
+U$S 2.795 M
- U$S 5.649 M
Lamentablemente la estimación es incompleta, dado que cabría también sumar los costos explícitos y de
oportunidad incurridos por los depositantes que dedicaron tiempo y recursos para recuperar su dinero por la vía
judicial. Tampoco se ha podido acceder a información directa realmente verosímil, nia indicadores para una estimación
indirecta de los costos incurridos por personas con enfermedades terminales que se encontraron con fallos judiciales
adversos y no pudieron revertirlos antes de fallecer por no recibir el tratamiento médico adecuado a tiempo43.
8.b.4. Impacto sobre el Sector Público No Financiero
La asistencia del Gobierno fue vía entrega de títulos de deuda como compensación a las entidades financieras y
a los depositantes. En general, dichos títulos cotizaron durante casi un año y medio a un valor de mercado entre 40% y
50% de su valor técnico44.
A su vez, como consecuencia de la salida de la Convertibilidad y la firma del Nuevo Pacto Fiscal, el Gobierno
Nacional procedió a la nacionalización de la deuda de las provincias. A cambio, las provincias se comprometieron a
ceder hasta el 15% de sus ingresos en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos. A esto caben sumar otros
efectos asociados al hecho de que la pesificación de préstamos garantizados fue rechazado por las AFJP (con la
excepción de la AFJP Nación), y a la evolución del valor de deuda pública ajustable por CER y de un Bono Global con
El caso más impactante de ese año fue el deceso del periodista deportivo Horacio García Blanco, a quien un fallo judicial adverso
le impidió recuperar los fondos que necesitaba para viajar al exterior y recibir el tratamiento para la preservación y/o mejora de su
estado de salud.
44 Ver Pou, 2003.
43
33
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
cláusula de conversión a dólar. Aun después del default de diciembre de 2001, la variación de la deuda pública no fue
negativa. Los conceptos señalados con un asterisco (*) son los efectivamente vinculados con la pesificación asimétrica
de depósitos y créditos de febrero de 2002:
CUADRO 5: ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL EN 2002 EN U$S MILLONES
Incremento de la deuda en 2002 por atrasos de capital e intereses
Disminución por pesificación de deuda pública bajo ley argentina
Diferencia por pesificación de Préstamos Garantizados
de las AFJP no convalidada en sede judicial
Variación por ajuste por diferencias de tipo de cambio
Variación por ajuste por CER
Variación por otros ajustes y capitalización de intereses
Deuda emitida para compensar a entidades financieras
por la descapitalización provocada por la pesificación asimétrica
Deuda emitida para ahorristas que optaron canjear
sus depósitos y CEDROS por títulos públicos
Deuda emitida para compensar a ahorristas en sede judicial
Deuda emitida para cubrir necesidades financieras de las provincias45
Variación neta por otras operaciones de recompra, canje y cancelaciones
Incremento de la deuda pública
+ 12.001
- 29.742
+
+
+
+
8.610
3.331
4.036
1.693
+ 8.340 *
+ 3.853 *
+ 2.647 *
+ 8.179
- 13.248
+ 9.700
* Asistencia directa a los participantes del sistema financiero afectados por la pesificación asimétrica.
Fuente: Elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía y del B.C.R.A.
Del cuadro anterior se desprende entonces, que el Gobierno Nacional proveyó asistencia directa a los afectados
por la pesificación asimétrica por un total de U$S 14.840 M. El financiamiento provino de la emisión de nueva deuda
pública.
CUADRO 6: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA PESIFICACIÓN ASIMÉTRICA
Agente económico
1. Bancos
Ganancias (+)/pérdidas (-)
en U$S millones
i. Antes de la asistencia del Tesoro y del BCRA)
ii. Después de la asistencia del Tesoro y del BCRA)
2. Deudores de los bancos
3. Depositantes
4. Aporte del Estado:
de donde:
a.Aporte del Tesoro Nacional (vía emisión de deuda)
b.Asistencia financiera del Banco Central al sistema financiero
- 19.293
- 11.787
+20.867
- 5.649
+18.760
+14.840
+ 3.920
Fuente: elaboración propia
9. El enfoque de las autoridades de enero-abril de 2002: una evaluación crítica.
El Decreto 214/02 de pesificación asimétrica se ha tratado de justificar como un instrumento crucial para
evitar quiebras masivas de deudores en dólares en un escenario altamente inestable. En particular, tres de los
funcionarios responsables de las políticas del período enero-abril de 2002 (Jorge Remes Lenicov, Eduardo Ratti, y Jorge
Todesca) explicitaron su visión en un trabajo en la revista Archivos del Presente luego reproducido por Rodríguez Diez,
2003. Allí caracterizaron el escenario de fin de diciembre de 2001 como el de la crisis más profunda de los últimos cien
años. Respecto de la coexistencia de depósitos y préstamos en dólares y pesos bajo un sistema de reservas fraccionarias
45
Dato a fin de 2002 del Ministerio de Economía.
34
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
lo calificaron como una “estafa” a los ahorristas, dado que los dólares del Banco Central sólo respaldaban la base
monetaria, pero no los depósitos del sistema. En cuanto al endeudamiento público cuando se revirtió el ingreso de
capitales vía privatizaciones e inversiones extranjeras, lo presentan como un recurso para “sostener la convertibilidad,
mantener el tipo de cambio y financiar la fuga de capitales”.46
Es llamativo tal diagnóstico, habida cuenta de la casi inexistencia de críticas rigurosas al irresponsable
endeudamiento público nacional del período 1994-2001 bajo la presidencia de Carlos Menem, ni tampoco al persistente
incremento de la deuda de los gobiernos provinciales, y particularmente el del gobierno de la provincia de Buenos Aires
durante las administraciones de Eduardo Duhalde y de Carlos Ruckauf. Adicionalmente, los datos del BCRA
publicados por Rodríguez Diez (2003) sobre las cien empresas más endeudadas con el sistema financiero argentino al
31 de diciembre de 2001, muestran en el tercer puesto al grupo Bapro (el holding empresario del Banco de la Provincia
de Buenos Aires), con un pasivo con el resto del sistema bancario de U$S 288.171.100, y en el puesto 98° a una unidad
separada de dicho grupo, pero también perteneciente al gobierno bonaerense: Provincia Leasing S.A., con un pasivo de
U$S 41.901.100. De ahí que resulten controversiales algunas afirmaciones de los citados autores, vinculados al Partido
Justicialista de la provincia de Buenos Aires, que justamente gobernó a dicha provincia en los años ’90:
“Así, durante los años noventa, la Argentina construyó con endeudamiento, especialmente
público, un espejismo de prosperidad (un ingreso per cápita que no correspondía a su
productividad y consistencia macroeconómica) a expensas de creciente desempleo,
desindustrialización y pérdida de competitividad. De ese modo se frustró la oportunidad de
integrarnos al mundo en forma racional y desarrollarnos armónicamente, sin pagar costos
sociales y económicos que hubiesen podido evitarse. Las causas principales de semejante
inconsistencia responden a la actitud de muchos dirigentes, pero hubo también
consentimiento de organismos internacionales y apoyos de los grupos más concentrados”.47
Conforme a dicho diagnóstico, el escenario económico de fin de diciembre de 2001 tenía estas características:
a)
b)
c)
d)
inexistencia de tiempo para formar consensos mínimos sobre las medidas a aplicar,
aceptación de que la salida de la convertibilidad iba a ser traumática,
percepción de que la misión de repartir pérdidas y ganancias debiera dejarse para “más adelante”,
un contexto internacional en el que los organismos multilaterales se tornaron más restrictivos a efectos de
proveer ayuda a países en crisis.
En particular, han enfatizado el rol decisivo de varias perturbaciones imposible de prever al inicio de su
gestión, como ser: el enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema, las controversias con el FMI y otros
actores respecto de la modificación de la Ley de Quiebras y de la Ley de Subversión Económica, y las implicancias de
administrar un régimen de flotación cambiaria con los deudores en dólares percibían ingresos en pesos, sin seguro de
cambio. En el citado trabajo, resumen el saldo final de la administración de la crisis en estos términos:
“Uno de los principales objetivos consistió en distribuir lo más equilibradamente posible el costo de la
crisis. Por ello que:
 con este fin se aumentó el gasto social para atender la emergencia de los desocupados;
 se procuró evitar la quiebra de los deudores locales;
 se evitó que los ahorristas vieran desvanecidos los depósitos y
 que las tarifas resultasen impagables (desdolarizándolas).”
La principal justificación de las decisiones adoptadas en esos días ha sido en términos de que no había tiempo
para formar consensos mínimos sobre las medidas a aplicar. Sin embargo, este equipo no desconocía el funcionamiento de la
economía argentina, ni los problemas se iban a presentar al abandonar el régimen de tipo de cambio fijo 48. En un
Llamativamente uno de los beneficiarios de esa suerte de finanzas irresponsables, fue precisamente el gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, la jurisdicción provincial cuyo endeudamiento más aumentó en los años de la Convertibilidad.
47 Ver Remes Lenicov et al., 2003.
48 En este sentido también cabe recordar la visible presencia del ex ministro Remes Lenicov en programas televisivos y como
columnistas en diarios de circulación nacional, especialmente durante la presidencia de Fernando De la Rúa.
46
35
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
escenario posterior a la renuncia de cuatro presidentes y al borde del vacío de poder, es cierto que no hay tiempo para
consensos. Pero ello no es excusa para tener presente sólo los beneficios y no así los costos de las decisiones tomadas.
Cabe observar que la actitud restrictiva de los organismos internacionales para ayudar a países en crisis, tampoco era
novedad. Desde la crisis mexicana e fin de 1994 se estaba asistiendo al inicio de una serie de crisis financieras en los
países emergentes, que tornaba imposible al FMI y otros organismos, reciclar suficientes fondos a los países afectados.
Esto se agudizó después de que el ataque a la Torres Gemelas de Nueva York (tres meses antes del colapso
político y económico de la Argentina) hizo que para Washington se tornara prioritario privilegiar los ataques militares a
países de Medio Oriente, y no la estabilidad económica y financiera de los países de América Latina. Por todo lo
anterior, resulta aun hoy difícil entender y justificar la inexistencia de una estrategia de salida de la Convertibilidad
cuidadosamente elaborada, habida cuenta además, que ya desde 1999 Eduardo Duhalde públicamente expresaba sus dudas
sobre la viabilidad de dicho régimen, y que Remes Lenicov aparecía en programas televisivos exhibiendo un
permanente y detallado seguimiento de la coyuntura económica y financiera de nuestro país.
La política económica de la administración Duhalde fue, según los citados ex- funcionarios, un programa
económico de emergencia que “permitió detener la caída e iniciar la reactivación, evitar la hiperinflación y cubrir las
necesidades de los más pobres”, y “rápidamente, desde el momento en que se tomaron las medidas, la economía comenzó a
recuperarse mes a mes”49. También mencionan lo siguiente:
“Los primeros meses del año 2002 constituyeron una primera etapa, necesaria, particularmente tensa
y compleja, en la que se establecieron las bases para hacer funcionar a nuestro país bajo los principios
de una economía “normal”… Porque el programa de emergencia tuvo su lógica y coherencia interna. Por
eso, a pesar de la prédica de algunos sectores y analistas interesados, no sobrevino la hiperinflación,
se puso freno a la caída del PBI, se siguió una política fiscal y monetaria prudente, y se modificaron
los precios relativos a favor de la producción y la reactivación. Sin esas medidas era imposible pensar
en el inicio de un proceso de recuperación y normalización”.
Ciertamente, la economía logró recuperarse a posteriori, pero no desde febrero de 2012. Es bien sabido que los
cambios de política tienen efectos macroeconómico con un rezago de varios meses, pero también ha de observarse el
rol no despreciable de la mejora en las expectativas que siguió a las medidas tomadas a partir de mayo de 2002, y no
“desde el momento” en que se abandonó el régimen de Convertibilidad (enero de 2002), o desde el lanzamiento del
Decreto 214/02 de pesificación asimétrica de febrero de 2002. Los datos ex post, muestran claramente que el objetivo
fundamental fue el de generar un cambio de precios relativos para favorecer a bienes transables cuya supervivencia se
tornaba inviable por el atraso del tipo de cambio real50.
De todas formas era evidente ya desde el año 2001 la insistencia de la Unión Industrial Argentina por impulsar
el abandono del tipo de cambio fijo para inducir una mejora de tipo de cambio real para recuperar competitividad. Los
gráficos del Apéndice III muestran inequívocamente que en la mayoría de las series seleccionadas, las fechas de inicio
de real recuperación, seguida de una dinámica ulterior de crecimiento permanente, ha sido bastante posterior al primer
trimestre de 2002. Allí se observa que recién en el segundo trimestre de 2002 la recuperación fue visible en la industria
manufacturera, como lo muestran las series de PBI industrial y el Estimador Mensual de Actividad Industrial (EMI), y
casi simultáneamente las series de generación de energía eléctrica, y de servicios de transporte, almacenamiento y
comunicaciones.
Algunas series, como las de consumo privado, inversión bruta interna fija, y hasta el propio Estimador Mensual
de Actividad Económica (EMAE) recién se reactivaron a fines de 2002. El PBI correspondiente a los servicios de
intermediación financiera, a su vez, comenzó a recuperarse posteriormente hacia el año 2004. Como lo muestran los
datos del propio Ministerio de Economía, la mayor parte de las ramas de producción industrial e hidrocarburos
cerraron 2002 con un nivel de producción inferior no sólo al del período 1994-2000, sino también respecto de 2001.
Las cifras publicadas no reflejan resultados típicos de incrementos de ganancias de competitividad más recuperación de
la demanda interna, sino más bien todo lo contrario:
La cursiva en el texto es del autor de esta investigación.
También padecían problemas serios de competitividad los sectores productores de bienes primarios en provincias no pampeanas,
conocidos como “economías regionales”.
49
50
36
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
CUADRO 7: PRODUCCIÓN INDUSTRIAL PROMEDIO MENSUAL (VAR.% 2002 VS. AÑOS ANTERIORES)
SERIE
Unidades
Petróleo crudo
Petróleo procesado
Gas natural
Harina de trigo
Aceites vegetales
Subproductos oleaginosos
Galletitas y bizcochos
Faena carne vacuna
Faena aves
Leche (prod. ind y p/ cons. final)
Bebidas espirituosas
Hilados ceulósicos
Fibras sintéticas
Hilados sintéticos
Cuero bovino curtido
Calzado deportivo
Pasta para papel
Papel para diarios
Jabones (tocad y lavar)
Neum áticos
Urea
Soda cáustica
P.V.C.
Etileno
Polietileno
Polipropileno
Sec-Butanol
Isopropanol
Acido sulfúrico
Cloro
Naftas (total)
Nafta com ún
Nafta súper
Nafta ultra
Gas Oil
Fuel Oil
Caucho Sint.
Negro de hum o
Pinturas para construcción
Hierro prim ario
Acero crudo
Lam . Frío
Tubos sin costura
Otr.No Planos
Lam inados en Caliente
Total No Planos
Planos
Alum inio prim ario
Zinc electrolítico
Hierro redondo para horm igón
Máquinas-herram ienta
Automóviles
Autom otores
Utilitarios
Carga y Pasaj.
Tractores
Lavarropas
Secarropas
Calefactores y estufas
Cocinas a gas fam iliar
Miles M3
Miles M3
Mill. M3
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles cab.
Mills. aves
Millon.ls
Miles Litros
Tns.
Tns.
Tns.
Tns.
Miles de pares
Miles Tns.
Toneladas
Toneladas
Miles Unid.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Ton.
Ton
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles M3
Miles M3
Miles M3
Miles M3
Miles M3
Miles Tns.
Ton.
Ton.
Ton.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Miles Tns.
Ton.
Ton.
Ind.1985=100
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Miles Unid.
Miles Unid.
Miles Unid.
Miles Unid.
Prom edio 2002
vs. prom edio
1994-00
-0,5%
-1,4%
26,1%
-0,1%
16,1%
36,9%
-38,9%
-6,1%
-15,4%
-8,2%
-30,2%
-75,9%
-31,9%
4,8%
s.d.
-76,5%
3,2%
2,1%
s.d.
10,0%
678,2%
23,1%
23,7%
122,9%
85,3%
28,4%
-8,5%
-19,4%
0,2%
46,9%
-12,5%
s.d.
s.d.
s.d.
-1,5%
-8,2%
-18,8%
14,2%
-35,0%
10,6%
8,2%
-0,9%
-1,3%
-16,4%
-11,1%
1,9%
33,8%
6,6%
-32,3%
-79,3%
-63,7%
-34,4%
-60,9%
-92,3%
s.d.
s.d.
s.d.
s.d.
Prom edio 2002
vs. prom edio
2001
-1,5%
-4,5%
-4,3%
0,4%
7,2%
7,1%
-37,2%
-0,3%
-24,0%
-12,4%
-16,4%
-37,1%
-16,7%
-11,8%
-1,8%
-44,1%
10,6%
-8,6%
28,3%
10,6%
21,2%
1,8%
-13,4%
6,5%
5,9%
-2,6%
1,6%
12,8%
14,0%
2,1%
-8,3%
5,8%
-13,0%
-9,1%
-8,3%
2,7%
-4,2%
19,1%
-31,6%
10,9%
2,8%
1,3%
-13,9%
-4,5%
-8,4%
0,4%
7,8%
-0,8%
-22,3%
-66,1%
-39,8%
-29,5%
-30,1%
155,6%
-48,5%
-58,8%
-81,4%
-34,2%
Fuente: Elaboración propia en base a información de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC-
37
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Bien puede invocarse que el abandono del tipo de cambio fijo era la condición necesaria para una ulterior
reactivación. Sin embargo, es claro que de no haberse frenado la fuerte aceleración inflacionaria del primer cuatrimestre
de 2002, ni haberse resuelto los problemas judiciales en torno de los depósitos acorralados, es difícil pensar en una
recuperación económica como la observada a partir del año 2003.
De hecho, si los cambios de política introducidos después del abandono de la Convertibilidad se hubieran
percibido como beneficiosos y consolidados, cuesta entonces explicar tanto la renuncia del ex ministro Remes Lenicov,
como la escasez de candidatos para reemplazarlo. También habría que mencionar que no fue nada trivial el hecho de
que haya sido en 2002 (no en 2001) cuando registraron los récord históricos en las tasas de desocupación de mano de
obra (21,5% de la población económica activa –P.E.A.- en mayo de 2002), y subocupación (19,9% de la P.E.A. en
octubre de 2002).
Según los citados ex-funcionarios, las medidas centrales del programa de emergencia se orientaron a reordenar
el otorgamiento de los redescuentos y a “recomponer la tasa de interés”. Los instrumentos elegidos fueron:
a)
b)
c)
d)
pesificación de las obligaciones en dólares,
búsqueda de alternativas al “corralito”,
restructuración de la deuda pública interna,
aplicación de retenciones a las exportaciones “con sentido transitorio”, para “ contribuir al equilibrio
fiscal y moderar los precios internos”, y
e) conversión a pesos de las tarifas de los servicios públicos”.51.
Estas medidas, según Remes Lenicov et al. (2003):
“respondieron a una evaluación objetiva de la crisis, su naturaleza y los escasos instrumentos
disponibles… Diferir la exposición de la verdad –como se hizo durante varios años- tuvo
consecuencias mucho más dolorosas, agravadas por la sensación de engaño. No había opción menos costosa
y que, a la vez, garantizara la instalación de bases para un futuro más sólido”.
No deja de ser polémica, además, la afirmación de que “no había opción menos costosa”. Ciertamente, la
reacción de los mercados financieros en esos meses demuestra que sus participantes no tenían el mismo diagnóstico de
las autoridades. La desconfianza hacia el gobierno no era trivial y fue descripta así por los mencionados ex funcionarios:
“Al comienzo de nuestra gestión hubo quienes afirmaban que el programa carecía de un ancla
monetaria y fiscal (estábamos rehaciendo en enero el Presupuesto y la programación monetaria);
cuando la tuvimos, sostuvieron que no era creíble, que no se iba a cumplir. En la medida en que se
fue cumpliendo, fueron cambiando sus diagnósticos, aunque muy pocos reconocieron el error, la
gravedad y el daño que produjeron sus pronósticos. Esos analistas mayoritariamente responden a los sectores
políticos y económicos que apostaron a la agudización de la crisis”.
En gran medida el corte de la cadena de pagos se prolongó en el tiempo por decisiones de esta misma
administración (decretos sobre pesificación de pasivos en dólares y restructuración de la deuda interna, reafirmación del
default de la deuda, reaparición de retenciones a las exportaciones, pesificación asimétrica).
Respecto de que las decisiones adoptadas respondían a una evaluación “objetiva” de la crisis, no es del todo
claro por qué no se buscó una solución menos conflictiva, que la de convalidar el festejado repudio de la deuda pública
de Rodríguez Saá. En cuanto a la expresión “diferir la exposición de la verdad”, responde a una visión particular en el
sentido de que ya “la economía” había devaluado la moneda. Esa idea coincide con una afirmación del propio Duhalde
que se observa en el libro de Kanenguiser, 2011: “no tomamos ninguna decisión, la economía por sí misma devaluó y yo fui como el
médico forense que firma el certificado de defunción, mientras que otros querían que la convertibilidad fuera como el Cid Campeador…”52.
51
52
Ver Remes Lenicov et al., 2003.
Ver Kanenguiser, 2011, p. 135.
38
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
En rigor, la afirmación de Duhalde no es convincente. Si “la economía” hubiera dado fin al régimen de tipo de
cambio fijo, lo hubiera hecho antes del “corralito” de fin de noviembre de 2001. En sentido estricto, además, el régimen
ya había sido formalmente desvirtuado a mediados de 2001 cuando el ministro Cavallo había lanzado una canasta de
monedas entre el dólar y el euro. El tipo de cambio respecto de dicho índice era el llamado “factor de empalme” al cual
debían traducirse a pesos las divisas liquidadas por operaciones de comercio exterior. Por consiguiente, se había iniciado
un desdoblamiento cambiario (de corta vida) incompatible con el régimen de tipo de cambio fijo original.
Además, desde agosto de 2001 se les permitió a las provincias emitir deuda como medio de cambio, y el propio
Ministerio de Economía emitió un título de deuda (LECOP) a ser utilizado como medio de pago de obligaciones
tributarias. Desde entonces varias provincias y municipios también emitieron títulos de deuda a ser utilizado como
sustitutos parciales del peso como medio de cambio (las llamadas “cuasimonedas”).
La visión del equipo económico de Duhalde se conocía a través de las presentaciones televisivas de algunos
miembros de ese equipo (en especial, el viceministro Todesca). Un argumento frecuente para justificar las políticas en
curso era que en Montevideo un peso argentino no compraba un dólar ya desde el año anterior. Por consiguiente, la
decisión de abandonar la Convertibilidad no era más que transparentar la realidad. Ahora bien, el fin del régimen y su
impacto sobre el sistema financiero fue una decisión política, no un hecho posterior a una corrida cambiaria previa.
Además, el hecho de que en la plaza de Montevideo un peso no era igual a un dólar en 2001 tampoco era el
indicador más adecuado. En primer lugar, porque no necesariamente la negociación diaria de pesos argentinos por dólar
y viceversa en Montevideo superaba a la de Buenos Aires. En segundo lugar, porque en toda la década previa en otros
países de la región, como Brasil, Chile, Perú o México, jamás un peso argentino llegó a valer un dólar estadounidense.
Dentro de nuestro país, además, las tasas de interés activas en pesos jamás descendieron hasta igualar a las tasas en
dólares durante la década anterior.
Tal línea de argumentación se vio también desmentida desde el momento mismo del abandono de la
Convertibilidad. El desdoblamiento cambiario sobrevivió apenas un mes, y finalmente el equipo económico debió optar
por la unificación del tipo de cambio y aplicar una forma de flotación “sucia” (con intervención del Banco Central, sin
metas explícitas) para moderar al menos una potencial espiral dólar-precios que hubiera conducido a un estallido
cambiario e inflacionario (igualmente la suba del tipo de cambio se moderó recién a mediados de año).
Un ancla fundamental fue la pesificación y congelamiento de tarifas públicas, como bien mencionan los citados
ex funcionarios. Pero otra variable que se atrasó fue el salario nominal. Buena parte de los costos de ese turbulento
período lo pagaron los trabajadores inclusive por el resto del año.
Los datos del Ministerio de Economía indican que tomando como base 100 el mes de abril de 2012, el Índice
General de Salarios (IGS)53 cayó en los cuatro primeros meses de 2002, un 0,48%. El IPC, a su vez, aumentó un 21,1% en ese período.
A su vez, en los ocho meses siguientes del año, el IGS registró un incremento del 8,1% y la inflación medida por el IPC
fue de 16,4%. Si se toma la variación punta a punta entre diciembre de 2001 y diciembre de 2002, el IPC creció un 40,9%54, y el IGS
un 7,6%.55
Los incrementos en los índices de precios mayoristas y del costo de la construcción en 2002 fueron también
marcadamente superiores al de los salarios. Como también superaron al incremento en el IPC, el escenario a un año de
la crisis de 2001 era no sólo inflacionario: generó razonables percepciones de inflación reprimida por traslado de costos
a precios finales que gradualmente se pudieron sosegar durante 2003 y 2004 preservando las tarifas públicas pesificadas
y congeladas. Puede observarse en particular que en la composición de los costos de la construcción, el ítem más
rezagado fue el costo de la mano de obra:
Ver en www.mecon.gov.ar la hoja Excel “Índice de Salarios, valores a último día de cada mes” del Apéndice 3a en “Información
Económica al Día”
54 Considerando promedio contra promedio, el IPC en 2002 creció un 25,9%,
55 El comportamiento de sus componentes no fue homogéneo, pero los incrementos salariales medidos oficialmente fueron todos
inferiores a la inflación medida por el IPC: a) salarios del sector privado formal: +16,9%, b) salarios del sector privado no
registrado: -5,5% , y c) salarios del sector público: + 0,7%.
53
39
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
CUADRO 8: VARIACIONES % DE PRECIOS MAYORISTAS Y COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN EN 2002
8.I. Diciembre de 2002 vs. Diciembre de 2001
INDICADORES
Nivel
General
Productos nacionales
118,0%
112,0%
199,6%
Manuf. y energía
eléctrica
92,0%
Indice de precios básicos al por mayor (IPBM) 126,7%
120,8%
203,9%
100,2%
Indice de precios básicos del productor (IPP)* 124,9%
124,9%
206,5%
104,6%
Indice de precios internos mayoristas (IPIM)
INDICADORES
Costo de la construcción
Total
Primarios
Nivel
Materiales Mano de Obra
General
41,3%
74,0%
10,3%
Gastos Generales
25,2%
204,5%
Precios
relativos
Nacionales /
Importados
-30,4%
206,2%
-27,9%
Productos
importados
Mano de Obra/
Materiales
-36,6%
* Por definicion, el IPP no tiene componentes importados
8.II. Promedio mensual año 2002 vs. promedio mensual año 2001
INDICADORES
Indice de precios internos mayoristas (IPIM)
Indice de precios básicos al por mayor (IPBM)
Indice de precios básicos del productor (IPP)
INDICADORES
Nivel
General
77,1%
80,4%
78,3%
Productos nacionales
Total
Primarios
71,4%
74,6%
78,3%
106,9%
107,0%
111,7%
Nivel
Materiales Mano de Obra
General
Costo de la construcción
26,6%
* Por definicion, el IPP no tiene componentes importados
50,4%
4,0%
Manuf. y energía
eléctrica
62,4%
65,6%
69,0%
Productos
importados
160,1%
160,7%
Gastos Generales
Mano de Obra/
Materiales
14,2%
-29,4%
Precios
relativos
Nacionales /
Importados
-32,7%
-31,8%
Fuente: Elaboración propia en base a información de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC-
No pocos de los críticos del régimen de tipo de cambio fijo consideraban a la paridad 1 dólar = 1 peso una
ficción, pero luego no admitían que el desdoblamiento cambiario con un tipo de cambio comercial a 1,40 pesos por
dólar y uno libre era otra ficción, pues en menos de un trimestre el tipo de cambio de mercado (no oficial) para el dólar
estadounidense ya oscilaba en torno de los $4. Una vez liberado el tipo de cambio, la devaluación nominal se aproximó
al 300%, cerrando el año con una suba en torno del 280% para el mercado minorista y 250% para el mayorista.
Ciertamente, el tipo de cambio real logró corregirse, con un aumento en 12 meses entre 210% y 240% respecto del
IPC,y entre 130% y 165% respecto de los índices de precios mayoristas básicos e internos.
Según el discurso de las autoridades de entonces, el objetivo central era el de revertir el atraso cambiario, para
así beneficiar a todo el sector productivo. Sin embargo, dado el perfil del nuevo Ministerio de la Producción y sus
flamantes autoridades, no pocos observadores han entendido, aún hasta hoy, que la prioridad era la de sostener a
grandes empresas, nucleadas en lo que en esa época se conocía como “Grupo Productivo”. Las siguientes afirmaciones
del propio ex - presidente Duhalde contribuyen al menos, a no descartar dicha hipótesis:
“Como al que le prometí dólares le iba a devolver pesos, (pesificar) era un razonamiento lógico.
Tenía que devolverle un peso a 1,40 más los intereses. Pero lo tomaron como un beneficio para las
grandes empresas y me acusaron pensando que me iba a defender, pero mi respuesta fue que
solamente un presidente estúpido no defiende a las grandes empresas de su país”56.
Un atenuante podría ser la respuesta del sector externo y de la demanda de mano de obra y de los ingresos
laborales, ante el abandono del régimen de tipo de cambio fijo. Comenzando por el sector externo, los datos oficiales
indican que en el corto plazo la devaluación de 2002 contrajo las importaciones (fundamentalmente bienes
manufacturados de origen industrial), en más de U$S 11.300 millones, mientras que las exportaciones FOB registraron
56
Ver Kanenguiser, 2011, p. 140.
40
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
una caída de U$S 892,1 millones, explicadas fundamentalmente por la baja en las importaciones de manufacturas de
origen industrial. Recién en 2003 las exportaciones aumentaron por U$S 4.228,2 millones, gracias a los bienes de origen
agropecuario, mientras que las importaciones también registraron un incremento de u$s 4.450,7 millones. Por
consiguiente, el superávit comercial del año 2003 fue levemente inferior al de 2002:
CUADRO 9: EXPORTACIONES FOB E IMPORTACIONES CIF DE BIENES ENTRE 2001 Y 2003
EN MILLONES DE DÓLARES CORRIENTES
EXPOR T ACION ES FOB (a )
Bienes (manuf y no manuf.) de origen agropecuario
Manufacturas de origen industrial
Petroleo crudo
Energia electrica
Gas de petróleo, hidrocarburos y otros combust.
T OT AL
N ive l e n U $S millone s
2001
2002
2003
13.512,1
13.410,4
16.475,1
8.305,6
7.601,3
8.046,9
2.363,3
2.231,1
2.296,4
159,4
67,1
36,7
2.202,2
2.340,7
3.083,7
26.542,7
25.650,6
29.938,8
Va ria ción a nua l a bsoluta
2002
2003
-101,7
3.064,7
-704,3
445,5
-132,2
65,3
-92,4
-30,4
138,5
743,0
-892,1
4.288,2
IMPOR T ACION ES CIF (b)
Bienes (manuf y no manuf.) de origen agropecuario
Manufacturas de origen industrial
Petroleo crudo
Energia electrica
Gas de petróleo, hidrocarburos y otros combust.
T OT AL
N ive l e n U $S millone s
2001
2002
2003
1.691,2
826,7
1.169,1
17.787,5
7.683,0
12.133,7
284,1
39,2
54,5
195,5
194,3
192,1
361,3
246,4
301,4
20.319,6
8.989,5
13.850,8
Va ria ción a nua l a bsoluta
2002
2003
-864,5
342,4
-10.104,5
4.450,7
-245,0
15,3
-1,2
-2,2
-114,8
55,0
-11.330,0
4.861,2
SALD O COMER CIAL (a ) - (b)
Bienes (manuf y no manuf.) de origen agropecuario
Manufacturas de origen industrial
Petroleo crudo
Energia electrica
Gas de petróleo, hidrocarburos y otros combust.
T OT AL
N ive l e n U $S millone s
2001
2002
2003
11.820,9
12.583,8 15.306,0
-9.481,8
-81,6
-4.086,8
2.079,2
2.191,9
2.241,9
-36,0
-127,2
-155,4
1.840,9
2.094,2
2.782,3
6.223,1
16.661,1
16.088,0
Va ria ción a nua l a bsoluta
2002
2003
762,8
2.722,3
9.400,2
-4.005,2
112,8
50,0
-91,2
-28,2
253,3
688,1
10.437,9
-573,1
Fuente: Elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Si el objetivo era el de recuperar la rentabilidad empresaria en el corto plazo se requería que los salarios
nominales no aumentaran vis a vis el tipo de cambio y la inflación. Los hechos mostraron que las decisiones adoptadas
delinearon una trayectoria en las antípodas de la ideología peronista: beneficiar a sectores empresarios gracias a una devaluación
de la moneda que en el corto plazo implicaba un significativo salto inflacionario, con caída del salario real medido tanto en
pesos como en dólares. Podría sostenerse que era la transición dolorosa que implicaba el paso de un régimen
cambiario a otro, pero el hecho de abandonar un sistema de tipo de cambio fijo con una espiral inflacionaria exige
contar con un programa coherente para estabilizar expectativas inflacionarias y recomponer la demanda y los ingresos
salariales. Como se ha mencionado anteriormente, los indicadores de desempleo y subempleo empeoraron, y también,
los correspondientes a los ingresos de los trabajadores.
Como es de esperar cuando hay insumos importados y servicios cuyos costos dependen de servicios
importados, el impacto de una devaluación nominal tiene impacto directo sobre los precios al consumidor. Este efecto
desde hace décadas no es para nada desconocido en Argentina. Por consiguiente, es bien sabido que si se opta por
devaluaciones nominales como instrumento para lograr precios y salarios competitivos internacionalmente, es alta la
probabilidad de un deterioro del salario real. Los indicadores oficiales citados muestran que los salarios reales
revirtieron su caída recién en el año 2003.
Además, según Remes Lenicov et al., 2003, “es inexacto que se hayan confiscado bienes de particulares: para
que exista confiscación, el Estado se debe apropiar de los bienes, y eso no ocurrió”. Esto es cierto, pero no pueden
obviarse dos aspectos no triviales del comportamiento colectivo en ese escenario turbulento. Por un lado, la
reprogramación compulsiva de depósitos en dólares y su sustitución por deuda pública emitida por un gobierno en
default no podía interpretarse sino como el preámbulo a eventuales confiscaciones. Por otro es cierto también que en el
41
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
medio de un pánico bancario reprimido no es posible que todos los contratos se cumplan en los términos pactados, en
particular los celebrados entre los bancos y sus contrapartes. Ahora bien, ¿esto justifica per se, cualquier tipo de
intervención estatal para alterar arbitrariamente los términos de contratos acordados previamente de manera mutua y
voluntaria?. Al menos en esta investigación, no ha sido factible hallar algún argumento o fundamentación convincente
como para dar una respuesta positiva a esa pregunta. A su vez, en relación con la política monetaria, los citados ex
funcionarios han enfatizado lo siguiente:
“… durante todo el período se mantuvo una política controlada sobre la liquidez, se ordenaron los
redescuentos y se crearon instrumentos para recomponer la tasa de interés aun cuando el Banco
Central no pudo ajustarse a las pautas originalmente definidas”.
La afirmación es correcta, pero aún sigue siendo una incógnita qué han entendido los citados ex funcionarios
como “recomponer ‘la ’ tasa de interés”. Si bien la política monetaria del primer cuatrimestre de 2002 fue instrumentada
de manera prudente, la incertidumbre y la suba del tipo de cambio implicaron una reversión de un semestre de
deflación del Índice de Precios al Consumidor, con una peligrosa aceleración en el mes de abril de 2001. En ese mes el
IPC registró un incremento 10,4%, acumulando una suba de 21,6% respecto de diciembre de 2001 (variación casi igual
a toda la inflación punta a punta del IPC entre enero de 1992 y diciembre de 2001). Si bien no significaba una dinámica
hiperinflacionaria, al mes de abril de 2002 la aceleración inflacionaria y las restricciones para retirar los depósitos de los
bancos erosionaron la flexibilidad financiera individuos particulares, así como la de las pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo a Remes Lenicov et al., 2003, quienes retiraron sus fondos en su mayor parte fueron grandes
depositantes y al inicio del programa no existían divisas suficientes para devolver U$S 50.000 millones en depósitos, ni pesos para
cubrir $ 20.000 millones de colocaciones en esa moneda. Según sus cálculos las reservas (del BCRA) “eran de 9.000 millones de
dólares”. Dicha estimación no coincide con los números publicados el BCRA. Las cifras de la autoridad monetaria
indican que al 31 de diciembre de 2001 el stock de depósitos en moneda extranjera del sector privado era de U$S
44.409 millones, el de depósitos del sector privado en moneda local era de $ 15.681 millones. Al último día hábil previo
a la pesificación asimétrica, los depósitos en moneda extranjera y en pesos del sector privado ascendían a U$S 37.727
millones y $ 23.753 millones, respectivamente.
Idealmente quizás hubiera sido más prudente una pesificación (asimétrica o no) de pasivos y activos bancarios
antes de devaluar la moneda, como lo han sugerido De la Torre, Levy Yeyati y Schmukler, 2002, pero difícilmente la
Corte Suprema hubiera convalidado una pesificación compulsiva (aún no asimétrica). Menos cuando previamente ello
exigía avalar jurídicamente una decisión sin fundamento legal alguno como el “corralito” de diciembre de 2001,
violatorio de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos sancionada pocos meses antes.
Finalmente, con relación a las provincias, las autoridades suscribieron un nuevo Pacto Fiscal, por el cual la
Nación asumió su deuda con el sistema financiero (12.000 millones de dólares) y se convirtió en acreedora de ellas
mediante la cesión de una porción de la Coparticipación de impuestos. El contexto de restricciones para retirar
depósitos y aumento del tipo de cambio y del nivel de precios impactó negativamente en el nivel de actividad y en los
ingresos de los gobiernos provinciales. La iliquidez de los tesoros provinciales había obligado a dichas administraciones
a emitir cuasimonedas (deuda pública provincial utilizada como medio de cambio y con limitado poder cancelatorio de
pagos). En el caso de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el stock de cuasimonedas emitidas (los “Patacones”) a
diciembre de 2001 era de $ 865,76 millones, pero hasta febrero de 2002 creció a $ 1.503,2 millones y en abril de 2002
ascemdía a $ 1.986,8 millones. Similar dinámica se observó en otras jurisdicciones. Fue recién en la gestión posterior del
ministro Roberto Lavagna cuando se instrumentó el progresivo retiro de circulación de las cuasimonedas.
10. Consideraciones finales
Los resultados de esta investigación muestran que la pesificación asimétrica de 2002 significó un ahorro para
los deudores de los bancos por poco más de U$S 20.800 M. Los directos perjudicados por esta decisión fueron los
depositantes y las entidades financieras. Ambos grupos de agentes económicos fueron compensados por el Tesoro
Nacional mediante la entrega de títulos de deuda pública que inicialmente cotizaban a menos del 50% de su valor
nominal. Fue, sin dudas, una ayuda parcial, insuficiente, cuyo costo, en términos de impuestos legislados y señoreaje,
42
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
fue soportado por toda la sociedad. Lo mismo cabe afirmar respecto de la asistencia del Banco Central y del Tesoro
para compensar las pérdidas de las entidades financieras.
Por el lado positivo, no cabe dudas que esa asistencia del Estado, si bien, insuficiente, impidió un colapso
bancario a posteriori. La pérdida de casi US$ 12.000 M de las entidades financieras fue sobrellevada sin cierre de
entidades, ni medidas extraordinarias, como fusiones o escisiones de entidades. Igualmente, cabe mencionar que en este
trabajo no se adicionó el impacto de medidas ulteriores, como el fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2003 que
afectó a los principales tenedores de Préstamos Garantizados: fundamentalmente las entidades bancarias y las ya
desaparecidas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
En definitiva, la posterior emisión de deuda permitió resolver la cuestión de las compensaciones demandadas
por la pesificación asimétrica y con el correr de los meses, en 2003 y 2004 tiempo, el Estado terminó suavizando el rigor
de su restricción presupuestaria. Más aún, se vio beneficiado por el retorno de la inflación y la recaudación de señoreaje.
Como en casi la generalidad de las crisis bancarias, el costo de la ruptura de los términos de contratos directos que
vinculaba a sólo una parte de los agentes económicos, terminó siendo soportado por toda la sociedad. De ahí que los
resultados aquí presentados se ajusten a la simplificada descripción expuesta oportunamente por el ex presidente del
BCRA, Pedro Pou:
“Yo me endeudo en dólares, pesifico y licuo mi deuda. Tú, que depositaste en dólares y me
financiaste, eres pesificado y te jorobas. Él, que no tiene ni un centavo de depósito, paga la
diferencia entre lo que yo pago y lo que tú recibes. O sea, que nosotros nos salvamos, ustedes se
joroban, y ellos pagan nuestra deuda”. 57
La evolución ex post de la inflación local, el tipo de cambio y de los precios internacionales, mostraron que los
grandes beneficiarios por la pesificación de los créditos bancarios a un tipo de cambio de 1 peso por dólar fueron los
endeudados en dólares. En particular, dentro de este conjunto de deudores se destacaron:
a. empresarios de sectores orientados a la exportación de bienes primarios,
b. industriales orientados a la exportación, especialmente los de menor dependencia de insumos
importados,
c. endeudados en dólares proveedores de servicios, especialmente de las ramas de actividad más
dinámicas a partir de 2003: construcción privada, construcción de obras públicas, contratistas del
Estado, servicios vinculados al turismo y comercio mayorista y minorista.
Adicionalmente el congelamiento de tarifas públicas ayudó a evitar la hiperinflación, pero no así el malhumor
provocado por una pesificación asimétrica a tipos de cambio inferiores a los de mercado, con el retorno luego de más
de una década, de una acelerada inflación.
Es natural, entonces, que la pesificación asimétrica haya sido percibida por gran parte del público, y no sólo por
políticos y economistas, como un instrumento de redistribución arbitraria de riqueza. A pesar del voluntarismo de sus
gestores, la instrumentación de la pesificación asimétrica desdibujó la legítima búsqueda de una corrección de un tipo de
cambio real fundamentalmente desalineado (atrasado). La evidencia sugiere que los argumentos ensayados para su
justificación lucen, a la luz de esta investigación, al menos, como no convincentes. De hecho, la recuperación
económica a partir de mediados de 2002 y el posterior sendero de crecimiento sostenido se lograron gracias a los
mecanismos de compensación financiera a los perjudicados por el “corralazo” y la pesificación asimétrica, así como a la
preservación de un tipo de cambio real elevado con disciplina fiscal y monetaria a partir de mediados de 2002, mientras
se recuperaba la demanda interna, y se incrementaban los ingresos por exportaciones.
Superada la transición hasta la elección de un nuevo Presidente que asumió en mayo de 2003, los bancos se
recuperaron de las pérdidas sufridas, devolvieron los adelantos del BCRA y no han mostrado hasta el presente signo
alguno de vulnerabilidad sistémica. Es de destacar, por cierto, que por más de una década no se han producido corridas
bancarias ni tampoco se ha observado la caída de grandes entidades financieras.
57
Ver Pou, 2002.
43
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Los depositantes, por su parte, se resignaron progresivamente a aceptar los diversos menús de títulos públicos a
cambio de los fondos atrapados en el “corralazo”, salvo aquellos que continuaron con sus reclamos en sede judicial58.
Tantos unos como otros, igualmente, afrontaron pérdidas que debieron resarcir con los ingresos de su propio trabajo y
además soportar la carga del impuesto inflacionario.
En cuanto a los beneficiarios, los que más rápidamente mejoraron su situación fueron los productores
altamente endeudados, especialmente los exportadores de los sectores manufacturero, agropecuario, hidrocarburífero y
minería, favorecidos hasta mediados de 2008 por dos vías:
a.
la mejora de sus ingresos gracias a la expansión de la demanda interna, favorecida por la baja inflación que
permitió sostener un tipo de cambio real razonablemente favorable para los productores de bienes locales
expuestos a la competencia directa de sustitutos importados, y
b. la fuerte suba de los precios internacionales de commodities agrícolas, minerales e hidrocarburos, que se
ha sostenido, con vaivenes, hasta el corriente año.
Ciertamente, esos sectores han sustentado gran parte del crecimiento posterior a 2002, gracias a la reactivación
de la demanda interna, y a la fuerte demanda externa de bienes locales. Resuelta la crisis del sistema financiero, las
administraciones posteriores lograron restructurar la deuda en default y sostener políticas fiscales expansivas, focalizada
en la redistribución de ingresos, más bien que en la inversión.
Si bien no puede responsabilizarse de dicho nuevo rumbo a las políticas aplicadas en el año 2002, igual cabe
reconocer que sentaron las bases para un etapa que ha continuado hasta nuestros días, aunque su sustentabilidad futura
se presenta hoy como altamente incierta.
58
Ver Lavagna, 2011, pp. 331- 333.
44
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Referencias
Bayliss, J., E. Beinstein, S. Sclater-Booth y A. Titarchuk (2001).Valuing Argentine debt in a hypothetical
restructuring scenario. Emerging Markets Today, JP Morgan. New York. 20 de julio de 2011, 7-12.
Bazzán, G. (2003). El Gobierno ya emitió Boden por US$ 14.186 millones. Diario Clarín. Buenos Aires, 3 de julio de
2003. Extraído el 20 de mayo de 2012 desde http://edant.clarin.com/diario/2003/07/03/e-01301.htm .
Bruno, E. A. (2004). El default y la reestructuración de la deuda. Editorial Nueva Mayoría. Buenos Aires.
Burgo, E. (2011). 7 ministros. La economía argentina: Historias debajo de la alfombra. Grupo Editorial Planeta. Buenos Aires.
Buscaglia, A. (2001): La economía argentina a fines del Siglo XX, en La economía argentina hoy (ed. por M. Lascano).
Editorial El Ateneo. Buenos Aries.
Clarke, G. & R. Cull (1998). Why privatize? The case of Argentina’s public provincial banks. Working Paper WPS 1972.
The World Bank. Washington, DC.
Clarke, G. & R. Cull (1999). Provincial Bank Privatization in Argentina: The why, the how, and the so what. Working
Paper WPS 2159. The World Bank. Washington, DC.
Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo (2006). Informe relativo a la
evolución del proceso de salida del estado de emergencia. Bloque UCR. Honorable Congreso de la Nación. Buenos Aires,
noviembre de 2006.
Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados sobre Fuga de Divisas en Argentina durante el
Año 2001 (2005). Fuga de divisas en la Argentina. Informe Final. FLACSO-Siglo XXI Editores Argentina. Buenos
Aires.
Conesa, E. (2001). ¿Qué pasa en la economía argentina?. Ediciones Macchi. Buenos Aires.
Dabós, M., L. Secco y M. Olaiz (2002). La ¿última? crisis de la Argentina. Asociación Argentina de Economía Política.
XLII Reunión Anual. Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca. Extraído el 10 de junio de 2012 desde
http://www.aaep.org.ar/anales/works/works2007/dabos.pdf .
De la Torre, A., E. Levy-Yeyati, & S. Schmuckler (2002). Argentina’s financial crisis: floating money, sinking
banking. Mimeo. The World Bank. Washington DC.
Di Matteo, L. (2011). El corralito. Así se gestó la mayor estafa de la historia argentina. Editorial Sudamericana. Buenos Aires.
Edwards, S. (2009). Populismo o mercados. El dilema de América Latina. Grupo Editorial Norma. Bogotá. Colombia.
Frenkel, R. (2002a). Un régimen cambiario de transición. Diario La Nación. Buenos Aires, 13 de enero de 2002.
Extraído el 20 de abril de 2012 desde http://www.lanacion.com.ar/366244-un-regimen-cambiario-de-transicion
Frenkel, R. (2002b). Un pequeño ayudamemoria. Diario La Nación. Buenos Aires, 7 de julio de 2002. Extraído el 20 de
abril de 2012 desde http://www.lanacion.com.ar/411703-un-pequeno-ayudamemoria
García, V., y A. Saieh (1985). Dinero, precios y política monetaria. Ediciones Macchi. Buenos Aires.
Kanenguiser, M. (2011). El fin de la ilusión. Argentina 2001-2011. Crisis, reconstrucción y declive. Editorial Edhasa. Buenos
Aires.
Lavagna, R. (2011). El desafío de la voluntad. Trece meses cruciales en la historia argentina. Abril de 2002-mayo de 2003. Editorial
Sudamericana. Buenos Aires
Olarra Jiménez, R. y L. García Martínez (2002). El derrumbe argentino. De la Convertibilidad al corralito. Editorial Planeta.
Buenos Aires
Pou, P. (2002). Presentación ante la 17a Convención Internacional de la Federación Iberoamericana de Asociaciones Financieras
(FIBAFIN). Buenos Aires.
Pou, P. (2003). Presentación en las Conferencias FIEL 2003, 40 Aniversario. Reimpreso en Argentina: instituciones y
crecimiento.Tomo II., 387-418. Fundación de Investigaciones Latinoamericanas. Buenos Aires, 2004.
Remes Lenicov, J., J. Todesca y E. Ratti (2003). La política económica de principios de 2002. Archivos del Presente
Vol VIII, N° 31, pp. 81-102. También en Rodríguez Diez, A. (2003), op cit.. Buenos Aires.
Rivas, C. (2002). Efectos de la pesificación y despesificación. Documento de Trabajo N° 1. Fundación para el Cambio.
Buenos
Aires.
Octubre
de
2002.
Extraído
el
3
de
junio
de
2012
desde
http://www.paraelcambio.org.ar/contenido/dtrabajo/2002-10-dt01-efectos-pesificacion.pdf .
Rodríguez Diez, A. (2003). Historia secreta. Devaluación y pesificación. Bifronte Editores. Buenos Aires.
Sekiguchi, D. (2000). Argentina’s debt dynamics: Much ado about not so much Market Brief. JP Morgan Securities Inc.
New York. 9 de junio de 2000.
45
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
APENDICE 1. Cronología de eventos relevantes (2001-2003)

Marzo de 2001
19/03/01. Asume Domingo Cavallo como nuevo Ministro de Economía. El Congreso le otorga
“superpoderes” para instrumentar medidas fiscales de todo tipo. El nuevo Ministro crea un impuesto a los créditos y
débitos en cuenta corriente y presionando a las autoridades del Banco Central para otorgar redescuentos según
indicaciones del Ministro de Economía.

Abril de 2001
Cavallo estableció rebajas de aportes patronales y de pago de IVA por actividades seleccionadas
discrecionalmente a través de los llamados “Planes de Competitividad”. Su obtención exigía una negociación previa con
funcionarios del equipo económico. En once meses significaron una pérdida de recaudación tributaria del orden de los
U$S 1.230 millones. Se anunció un recorte de gastos de U$S 650 millones para alcanzar la meta acordada con el FMI de
un déficit fiscal de U$S 6.500 millones. El 25 de abril es destituido por Decreto el Presidente del Banco Central, Pedro
Pou. El motivo fue “mala conducta”, la cual nunca fue probada a posteriori en sede judicial. Su reemplazante fue Roque
Maccarone, ex funcionario de Cavallo, proveniente del Banco de Galicia (uno de los mayores tenedores de deuda
pública)59. De ese modo terminó la independencia del Banco Central, respecto del Ministerio de Economía.

Mayo de 2001
El gobierno refinanció los vencimientos de títulos de deuda pública mediante el canje de bonos existentes por
otros con vencimientos a más largo plazo (el llamado “Megacanje”). La designación del banco para la operatoria y las
comisiones cobradas fueron denunciadas en sede judicial.

Junio de 2001
8 de junio: el Presidente De la Rúa fue sometido a una angioplastía, que inicialmente se trató de ocultar a los
medios de prensa. En la semana siguiente, el ministro de Salud, Lombardo, manifestó ante periodistas que el Presidente
padecía de arterioesclerosis.
17 de junio: se produce un estallido social y enfrentamientos armados entre francotiradores y gendarmes en
General Mosconi (Salta). Se demoraba la publicación de la tasa de desempleo, pero la Ministra de Trabajo, Patricia
Bullrich admitía informalmente que superaba el 16%. El MERVAL cayó a los niveles más bajos desde diciembre de
1999. Las tasas de pases del BCRA saltaron del 10% al 20%.
16 de junio: el Congreso aprobó una Ley propuesta por el Poder Ejecutivo para que desde de la fecha en que
un dólar cotice a un euro, el peso será convertible a una cesta monetaria compuesta por dólar (50%) y euro (50%). De
ese modo se abrió la puerta para que desde una fecha futura (incierta) el régimen de tipo de cambio fijo irrevocable deje
de existir. El Decreto 803/01 puso en vigencia un sistema cambiario específico para operaciones de comercio exterior,
aplicándose a la liquidación de las divisas de exportación un coeficiente llamado “Factor de Convergencia”, también
llamado “factor de empalme” en función del tipo de cambio dólar-euro, que no era más que un subsidio a los
exportadores, financiado con un recargo simétrico cobrado a los importadores. En otras palabras, una “devaluación
fiscal” para subsidiar a empresas exportadoras tomando como referencia el tipo de cambio implícito en la “canasta de
monedas” creada el mes anterior. Este desdoblamiento pone fin al régimen de tipo de cambio único, con un segmento
que deja de estar sujeto a una paridad irrevocable. Adicionalmente, se redujo a 28% la alícuota de aranceles para los
bienes importables que tenían una alícuota máxima de 35%. La reglamentación a la aplicación efectiva del mecanismo
terminó generando una deuda con los exportadores en conceptos de reintegros y diferencias por aplicación del factor
de convergencia. A la fecha de su derogación (25 de enero de 2002), la misma ascendía a U$S 360 millones.

Julio de 2001
A fin de mes se lanzó un programa de “déficit fiscal cero” vía Decreto Nº 896/01 que fue recibido con
escepticismo. El núcleo del mismo era reducir en un 13% los haberes provisionales para quienes percibían más de $ 300
mensuales (alrededor del 70% de jubilados y pensionados de entonces) y los salarios del sector público, salvo
(llamativamente) los del Poder Judicial y los del Poder Legislativo. Bancos de inversión como JP Morgan empezaron a
Entre fines de los años ’70 y principios de los ’80 el Banco Río de la Plata creció hasta constituirse en el banco privado N° 1 del
país bajo la conducción de Roque Maccarone. Cuando Cavallo fue ministro de Economía bajo la presidencia de Menem, Maccarone
había sido nombrado Presidente del Banco de la Nación Argentina, en reemplazo del titular, Aldo Dadone, removido por el
llamado “escándalo IBM-Banco Nación”.
59
46
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
publicar valuaciones alternativas de la deuda argentina en escenarios de default y reestructuración de pasivos60. En
Buenos Aires, el 11 de julio el call money en pesos a 24 hs. para bancos de primera línea superó el 52% anual, y para
bancos de segunda línea alcanzó el 65% anual. Las administraciones nacional y de las provincias debieron enfrentar el
corte de financiamiento voluntario de bancos locales y del exterior. El gobernador de la provincia de Buenos Aires
anticipó que entraría en default (moratoria), provocando una corrida contra bonos argentinos y una huida de depósitos.
Ante los reparos del FMI, Cavallo debió negociar (y obtuvo) un nuevo salvataje proveniente del Tesoro de los Estados
Unidos.
Entre el 4 y el 30 de julio el BCRA perdió reservas por US$ 4.258 M. En los primeros siete meses del año el
BCRA sufrió una pérdida acumulada de US$ 16.949 M, más del doble que durante los 4 meses de la crisis por
el “efecto Tequila” de 1995. La salida de depósitos acumulada entre el 02/03/01 y el 30/07/01 fue de US$
11.977 M, esto es, US$ 4.400 M más que durante el “efecto Tequila”.

Agosto de 2001
Se logra un acuerdo transitorio entre Nación y Provincias para instrumentar medidas de ajuste fiscal. El
Congreso de la Nación aprueba un plan de “déficit cero” basado en la rebaja del 13% de los sueldos de los empleados
públicos y de los haberes de los jubilados. El gobierno de la Provincia de Buenos Aires anuncia la emisión de un bono a
ser utilizable como medio de cambio: el llamado “Patacón”. La subida del riesgo país continuaba junto a la mayor fuga
de capitales y de depósitos observada desde abril de 2001. A fin de mes (29/08/01) ante la corrida bancaria en curso, el
Congreso sancionó la Ley Nº 25.466 de “intangibilidad” de los depósitos. La misma establecía lo siguiente: “el Estado
nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto
significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los
mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas
establecidas entre las partes”.

Septiembre de 2001
Llega el paquete de ayuda del Tesoro de los EEUU, un aporte de los organismos internacionales y del gobierno
de España (U$S 4.000 millones). El Ministerio de Economía emite un bono a ser utilizado como medio de pagos la
Letra de Cancelación de Obligaciones Provinciales (“LECOP”). Su distribución se hacía a los gobiernos provinciales, de
acuerdo a sus gastos salariales, pudiendo usarse luego para el pago de impuestos nacionales. Varias provincias, e incluso
municipios empiezan a emitir deuda utilizable como medio de pago (o “cuasimonedas”), que circularon en el país hasta
mediados de 2003. El 24 de septiembre el Poder Ejecutivo promulga y pone en vigencia la Ley de “intangibilidad” de los depósitos.

Octubre de 2001
14/10/01: elecciones legislativas con récord histórico de abstenciones y de votos nulos. Por primera vez desde
1853, la oposición queda con mayoría amplia (57%) en el Senado y a nueve votos del quórum propio en la Cámara de
Diputados.
26/10/01: fracasan las negociaciones entre Nación y Provincias respecto de la distribución de la masa
coparticipable de impuestos. Se reaviva la salida de depósitos y la fuga de capitales61.

Noviembre de 2001
Ante la caída de la recaudación tributaria, el gobierno anuncia en la primera semana de noviembre una
refinanciación compulsiva de la deuda en manos de inversores institucionales locales, canjeándola por un título ilíquido
llamado Préstamo Garantizado (PG). Esta se instrumentó a partir del 19/11/01 (Decreto Nº 1387). Al día siguiente, el
riesgo país superó los 3000 puntos básicos, luego de que el Presidente del BCRA manifestara al periodismo que no se
abandonaba la Convertibilidad por no saberse “cuándo” hacerlo.
El intento por implementar el canje de deuda con acreedores del exterior fracasó y se generalizó la percepción
de que el Gobierno iba rumbo a la declaración formal de la cesación de pagos. La calificadora Standard & Poor’s bajó
la nota de la deuda argentina a “Selective Default” (SD), pues la sustitución de títulos emitidos bajo legislación de
Nueva York a PG bajo legislación argentina se entendió como el paso previo a una cesación unilateral de pagos. El
Ver Bayliss et al., 2001.
Una Comisión Especial de la Cámara de Diputados evaluó la fuga de capitales de 2001, estimándola en U$S 16.026 millones, cifra
superior a la del Ministerio de Economía (U$S 12.499 millones). Ver Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados
sobre Fuga de Divisas en Argentina durante el Año 2001, 2005.
60
61
47
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
temor por una incautación de depósitos se exacerbó a fin de mes luego de que el FMI se negara a conceder un rescate.
La corrida bancaria (en sólo el último día hábil de noviembre el sistema perdió U$S 1.700 millones). En ese mes ya
circulaban 11 cuasimonedas provinciales (por $ 1.900 M) más el LECOP del estado Nacional, por $ 1.300 M,
además de otros medios de cambio privados: tickets canasta, tickets restaurant, cheques diferidos, deuda pública en
moneda extranjera, aceptada como medio de cambio para grandes transacciones y los “créditos” de la llamada Red
Global del Trueque.

Diciembre de 2001
Cavallo anuncia un bloqueo por 90 días de la libre disponibilidad de fondos en depósitos bancarios, (conocido
popularmente como “Corralito”) por montos superiores a U$S 250 semanales les de cuentas a la vista, y obligando a
utilizar tarjetas de débito en pagos de contado. Esta medida, (reglamentada vía el Decreto 1570 del 03/12/01) junto a
los controles de cambio vigentes desde la primera semana de diciembre, acentuó la iliquidez del sector privado.
Dado el incumplimiento de las metas fiscales comprometidas (el “déficit cero”), el 05/12/12 el FMI se negó a
desembolsar un tramo de U$S 1.264 M. A su vez, el Banco Mundial y el BID congelaron préstamos pendientes por €
1.230 M. Esto se percibió como un definitivo retiro de todo apoyo externo al gobierno argentino, y se acelera en el
exterior la venta de bonos argentinos, impulsando una acelerada suba del riesgo país, que desde noviembre superaba los
3.000 puntos básicos. Cavallo debió elevar el techo de retiros de fondos para los depositantes a $1.000 semanales y a
US$ 10.000 por personal al máximo de fondos que se podían sacar del país.
13/12/01: el Gobierno pagó a vencimientos de US$ 700 millones, evitado la cesación de pagos, pero renuncia
el Secretario de Financiamiento Daniel Marx. En ese día se registró un paro nacional contra las restricciones bancarias.
Mientras tanto, el FMI exige a la Argentina un proyecto de Ley de Presupuesto creíble para el año 2002.
14/12/01: comienzan saqueos a supermercados, los cuales se extienden a varios puntos del país y del
conurbano bonaerense entre el 16 y el 18 de diciembre.
19/12/01: el Presidente De la Rúa anuncia por la noche la vigencia del Estado de Sitio. La ciudad de Buenos
Aires reaccionó con un levantamiento popular y “cacerolazo”. El ministro de Economía Cavallo renunció en la
madrugada del día siguiente.
20/12/01: movilizaciones, saqueos en varios puntos del Gran Buenos Aires y enfrentamientos armados frente
a la Casa de Gobierno. La CGT llamó a huelga general por tiempo indeterminado. Por la tarde el Partido Justicialista
rechazó la oferta de De la Rúa de formar un gobierno de coalición. Finalmente el Presidente y su gabinete renunciaron.
Saldo de los enfrentamientos del 14 al 20 de diciembre: 39 muertos y más de 4.000 detenidos. Al 20 de diciembre, el
riesgo país ha se había aproximado a los 5000 puntos básicos.
21/12/01: asume como presidente interino el Presidente provisional del Senado, Ramón Puerta.
23/12/01: el Congreso nombra como nuevo mandatario al gobernador de San Luis, Adolfo Rodríguez Saá.
23/12/01: el nuevo Presidente declaró el repudio unilateral a los pagos de la deuda “externa”, recibido con
aclamación por el Congreso de la Nación, si bien igualmente se pagaron U$S 150 millones al FMI. Anunció un plan
para crear más de 1 millón de empleos, que no fue percibido como creíble, y prometió que no devaluaría la moneda ni
dolarizará formalmente la economía.
24/12/01: el feriado bancario preexistente es extendido al 2 de enero de 2002.
27/12/01: el recientemente nombrado presidente del Banco de la Nación, David Expósito dejó trascender una
estrategia de reforma monetaria a través de una fuerte emisión de una nueva moneda (“el Argentino”) y salida de la
Convertibilidad. Luego de fuerte críticas por sus declaraciones, fue removido del cargo.
28/12/01: cacerolazo contra la Corte Suprema ante la no devolución de depósitos “acorralados”.
30/12/01: ante la falta de apoyo de los gobernadores justicialistas en una cumbre en Chapadmalal, renuncia
Rodríguez Saá, quien acusó al gobernador de Córdoba, José Manuel De la Sota, por la falta de respaldo de los
gobernadores de varias provincias.
31/12/01: asume como presidente interino el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Camaño. Conforme
a la Ley 20.972 convocó a la Asamblea Legislativa y permitió así que en menos de 2 días se lograran los acuerdos para
nombrar como nuevo Presidente a Eduardo Duhalde (ex vicepresidente de Carlos Menem y ex gobernador de la
Provincia de Buenos Aires), quien había iniciado su mandato como Senador apenas tres semanas antes..

Enero de 2002
02/01/02: la Asamblea Legislativa elige por mayoría absoluta (no unanimidad) a Eduardo Duhalde como
presidente de la Nación hasta el 10 de diciembre de 2003. En su mensaje al país manifiesta que se devolverán los
depósitos retenidos en el sistema bancario en la misma moneda en que fueron constituidos. Nombra nuevo gabinete
con el Ministerio de Economía a cargo de Jorge Remes Lenicov y crea el Ministerio de la Producción, nombrando a
48
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
José Ignacio de Mendiguren, hasta entonces el empresario de mayor exposición pública de la Unión Industrial
Argentina.
03/01/02: trascienden rumores periodísticos sobre la adopción de un régimen cambiario para atar el peso a
una canasta de monedas integrada por el dólar, el euro y el real, implicando una devaluación del 40% del peso. También
sobre una probable transformación de créditos y contratos en dólares a pesos. El BCRA emite la Comunicación “A”
3419 LISOL 1-370, que derogó la Com. “A” 3470 y fijó una exigencia de Efectivo Mínimo de 25% sobre el incremento
de obligaciones sujetas a ese requerimiento y a requisitos mínimos de liquidez respecto del saldo al 04/01/02, para el
período comprendido entre el 07/01/02 y el 31/01/02, adicional al encaje de 75% sobre el incremento de las mismas
obligaciones respecto del saldo al 30/11/02.
04/01/02: el Poder Ejecutivo envía al Congreso un proyecto de Ley de Emergencia Económica para derogar la
Ley de Convertibilidad.
06/01/02: se promulgó la ley 25.557 que excluyó del tope a los retiros en efectivo establecido en el inc. a) del
art. 2° del decreto 1570/01 a los importes acreditados correspondientes a los rubros laborables, previsionales y de
carácter alimentario en general, permitiendo su libre y entera disponibilidad por parte de sus titulares. Con relación a las
cuentas no salariales y previsionales, el límite original de $250 fijado por el decreto 1570/01, fue elevado a $300 por la
resolución 6/02 del Ministerio de Economía, que mantuvo por sus posteriores resoluciones 9/02 y 18/02.
El Congreso sancionó además, la Ley 25.561 de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario
que derogó la Ley de Convertibilidad y suspendió la aplicabilidad de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos. El nuevo
régimen forzó a la pesificación de tarifas a un peso por dólar, y de deudas con bancos por montos inferiores a
$100.000. En conferencia de prensa el ministro Remes Lenicov anunció un tipo de cambio de $1,40 para operaciones
de comercio exterior, y libre para demás transacciones. Se mantuvieron las restricciones a la compra de divisas.
09/01/02: el Decreto 71/2002 estableció formalmente un sistema cambiario dual, con un mercado regulado
por el Banco Central (“oficial”) a un tipo de cambio fijo de $1,40 por dólar y un segmento libre. También reestructuró
los vencimientos de deudas con el sistema financiero, a la relación de 1 peso por dólar. El Ministerio de Economía
emitió la Resolución 6/2002 por la cual se establecen retiros máximos de cuentas a la vista, y se reestructuran
compulsivamente los vencimientos de los depósitos a plazo fijo. A estos además se les impuso una tasa de interés
máxima de 7% anual pagadera a partir de febrero de 2002.
11 al 13/01/02: el ministro Remes Lenicov negocia en Washington con el FMI y el Tesoro de EEUU, que
exigen ajustes en las finanzas provinciales.
13/01/02: el Decreto 310/2002 fija una retención del 20% a la exportación de petróleo crudo y de 5% a
derivados de petróleo.
14/01/02: el titular de la AFIP, Alberto Abad, acepta la renuncia del Director General de la Dirección General
Impositiva (DGI), Horacio Rodríguez Larreta. El BCRA emite la Com. “A” 3433 OPRAC 1-517 que reglamenta
operaciones activas de las entidades financieras. Las realizadas en dólares estadounidenses a posteriori del Decreto
1570/01 pasan a pesificarse a la relación 1 a 1, respetando los plazos originales. Las tasas de interés no podían superar a
las pactadas en su origen, y en el caso de adelantos y descubiertos en cuenta corriente, no podían superar a las vigentes
al 30/11/2001 para operaciones en pesos. Las denominadas en dólares u otras monedas extranjeras, no comprendidas
en el caso anterior ni en el punto 1. de la Comunicación "A" 3429, pasaron a ser reestructuradas con una extensión del
plazo de vencimiento equivalente como mínimo al 30%, 20% o 10% del plazo remanente, según se tratase de
operaciones de hasta 1 año, de 1 a 5 años o de más de 5 años de plazo hasta el vencimiento, respectivamente, y una
reducción de como mínimo 33% de la tasa de interés originalmente pactada. Esto es, las operaciones que no fueren
préstamos hipotecarios para vivienda única por hasta U$S 100.000 y para refacción y ampliaciones por hasta U$S
30.000, prendarios para automóviles y utilitarios livianos por hasta U$S 15.000, y para automotores de carga y pasajeros
por hasta U$S 100.000, personales por hasta U$S 10.000, y créditos para micro y pequeñas y medianas empresas por
hasta $100.00.
17/01/02: renuncia el presidente del BCRA, Roque Maccarone. En su lugar asume Mario Blejer el
21/01/2002.
18/01/02: el BCRA emite la Com. "A" 3439. CONAU - 1 – 414, según la cual, para la confección del balance
de saldos mensual al 31.12.01 se debía aplicar lo comunicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en lo relativo a la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera, al tipo de
cambio $1 por dólar estadounidense.
22/01/2002: el BCRA emite la Com. "A" 3443. OPASI - 2 – 284, que adecuó las normas sobre conversión a
pesos de cheques en dólares estadounidenses de entidades financieras, operatoria cambiaria y desafectación de
depósitos reprogramados. Esta comunicación estableció lo siguiente:
49
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
1. Las entidades deberían acceder al cambio de cheques de mostrador, de pago diferido y cancelatorios, en
dólares, no efectivizados y correspondientes a movimientos contra cuentas de clientes efectuados hasta el
04/01/2002, incluso al tipo de cambio de $1,40 por cada dólar.
2. Prohibió a los bancos vender moneda extranjera en el mercado libre, ni tampoco oro y otros metales
preciosos a través de débitos en cuentas corrientes o de cajas de ahorro, ni contra cheques u órdenes de
débito vía transferencia sobre cuentas de la misma entidad u otras.
3. Abrió para los depositantes la opción de transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta $
7.000 del total de depósitos reprogramados.
4. Permitió a personas físicas y jurídicas requerir desafectaciones de importes comprendidos en los depósitos
reprogramados, en concepto de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia
correspondientes a enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente; el pago de
obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, Provinciales o Municipales) en pesos y las
correspondientes a la seguridad social; la cancelación total o parcial de financiaciones en moneda extranjera
únicamente con saldos reprogramados en dólares estadounidenses o en pesos dentro de la misma entidad,
aun si los clientes no fuesen los titulares de los depósitos reprogramados; la cancelación total o parcial de
financiaciones en pesos únicamente con saldos reprogramados en pesos en la misma entidad o en otra, , sin
incluir la cancelación de saldos pendientes de liquidación de tarjetas de crédito.
5. Permitió la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y
cajas de ahorro en pesos, con un plazo mínimo de 30 días y a tasa libre.
24/01/02: el BCRA emite la Com. "A" 3446. OPASI - 2 – 285, que reglamentó la excepciones a la
reprogramación de depósitos, beneficiando a personas físicas de setenta y cinco (75) años de edad o más; personas
físicas que, a partir del 01/07/2000, hubieran recibido indemnizaciones o pagos no periódicos por desvinculaciones
laborales, e indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, depositadas en las entidades;
personas físicas que acreditasen fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica
o de un tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias o clínicas
médicas del país o del exterior, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos, tanto para sí como para sus
ascendientes y descendientes y cónyuge.
La autoridad monetaria también emitió la Com. “A” 3447. OPASI - 2 – 286, que prorrogó el plazo para ejercer
la opción de transferir en forma parcial o total el saldo de cuentas corrientes en moneda extranjera de personas jurídicas
a cuentas corrientes en pesos, en la misma entidad, al tipo de cambio oficial de $ 1,40 por dólar, y de personas físicas
titulares de cuentas corrientes y cajas de ahorro en monedas extranjeras afectadas a explotaciones unipersonales.
25/01/02: cacerolazo contra el “corralito”.
24/01/02: el BCRA emite la Com. "A" 3454. CIRMO - 3 – 13, por la cual, todos los cheques cancelatorios que
hubiesen sido emitidos en dólares hasta el 04.01.02, sin haber sido cobrados o acreditados en cuenta, podrían, a
elección del beneficiario, ser acreditados en cuentas en pesos a razón de $1,40 por dólar.
30/01/02: llega misión del FMI a Buenos Aires.

Febrero de 2002
01/02/02: la Corte Suprema se expide sobre el “caso Smith”. Seis de sus nueve miembros declaran la
inconstitucionalidad del corralito bancario, permitiendo al titular recuperar su depósito, y sentando un precedente
fundamental para la recuperación de depósitos por la vía judicial.
El Gobierno impide a los ahorristas recuperar sus depósitos a plazo fijo en pesos y en dólares a la fecha de
vencimiento, forzándolos a aceptar un bono llamado Certificado de Depósitos Reprogramados a mayor plazo.
03/02/02: Decreto 214/02 que pesificó los préstamos bancarios a $1 por dólar y los depósitos a $ 1,40 por
dólar. El ministro Remes Lenicov anunció la unificación de la cotización (oficial) del dólar. Implicó abandonar el tipo
de cambio fijo de $1,40 por dólar para comercio exterior, pasar a un esquema de flotación “sucia” con libertad
cambiaria acotada por los feriados bancarios y cambiarios y las restricciones para retirar depósitos.
06/02/02: el Ministerio de Economía emitió la Resolución 46/2002 que reprogramó la devolución de algunos
depósitos a su vencimiento. Se permiten retirar efectivo de los depósitos sólo en concepto de sueldos, jubilaciones e
indemnizaciones que habían quedado acorralados el 01/02/2002.
07/02/02: el BCRA emitió la Comunicación "A" 3463. LISOL - 1 – 371, que estableció que la mora total
permitida para los deudores clasificados en las categorías 1 y 2, tanto para la cartera comercial como para la de
consumo, sería de 93 y 152 días, respectivamente. Asimismo, dispuso que para febrero de 2002, la mora total admitida
50
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
para los deudores clasificados en las categorías 1 y 2, tanto para la cartera comercial como para la de consumo sería de
62 y 121 días, respectivamente.
08/02/02: el BCRA emitió la Com. "A" 3467. OPASI - 2 – 289, por la cual las extracciones en efectivo en
monedas extranjeras sólo serían posibles por ventanilla, impidiéndose la entrega de moneda extranjera a través de los
cajeros automáticos. Además, la conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses según el Decreto
214/02 no comprendería las imposiciones a plazo fijo constituidas en efectivo a partir del 03/12/2001, ni los saldos de
las cuentas especiales para depósitos en efectivo. Tampoco alcanzaría a las cuentas corrientes, cajas de ahorro y
depósitos a plazo fijo cuya titularidad correspondiera a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras,
organismos internacionales, misiones especiales, etc.
La autoridad monetaria también emitió la Com."A" 3468. CAMEX - 1 – 325, según la cual las entidades debían
vender al BCRA sus disponibilidades en billetes dólares estadounidenses y otras monedas extranjeras al cierre de las
operaciones del 01/01/2002, a $ 1,40 por dólar o su equivalente en otras monedas. Casi de inmediato dicha
Comunicación fue suspendida (de facto, derogada) por el Comunicado Telefónico 5908 (Comunicación "C" 34042).
Otras comunicaciones emitidas ese día fueron la "A" 3470. LISOL - 1 – 371, y la "A" 3471. CAMEX - 1 – 326. La
primera incorporó dos encajes marginales. Uno bajo la forma de exigencia de efectivo mínimo ante los incrementos en
los depósitos entre el 30/11/2001 y el 01/02/2002, y otro como exigencia de efectivo mínimo de 25% sobre el
promedio mensual del incremento diario que se registrase en los depósitos a partir del 01/02/02, respecto del saldo
verificado el 04/01/2002. La segunda estableció a partir del 11/02/2002 un Mercado Único y Libre de Cambios para
todas las transacciones cambiarias, dejando sin efecto todas las normas cambiarias emitidas con anterioridad que se
opusiesen a esta Comunicación.
11/02/02: comienza a regir efectivamente la liberación del mercado cambiario. Se publica la Resolución
47/2002 del Ministerio de Economía a fecha 07/02/2002 donde se explica en qué consiste y cómo se compone el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) instituido en el Decreto 214/02.
13/02/02: por Decreto 310/02 se establecieron retenciones de 20% sobre exportaciones de petróleo crudo y
de 5% a las exportaciones de derivados de petróleo
19/02/02: el gobierno abrió parcialmente el “corralito” y el “corralazo” permitiendo el uso de certificados de
depósitos para la compra de inmuebles y automotores por las Com. “A” 3481 OPASI -2-290 y LISOL -1-372 del
BCRA.
22/02/02: el BCRA emitió la Com. “A” 3485 OPASI-2-291 por la cual se habilitó la constitución de depósitos
a plazo fijo intransferibles a plazos no inferiores a 7 días, en pesos o en dólares, a tasas de interés libremente pactadas,
constituidos con dinero en efectivo o transferencias ingresadas del exterior a ser abonadas en efectivo, no vinculadas
con operaciones de comercio exterior. Otras comunicaciones emitidas ese día por la autoridad monetaria fueron:
1. Comunicación "A" 3486. OPRAC - 1 - 520.
Obligaba a las entidades financieras a proceder a la aplicación de la capacidad de préstamo en moneda
extranjera proveniente de los depósitos constituidos en esa especie al otorgamiento de prefinanciación y
financiación de exportaciones. Asimismo, podrían utilizar esos recursos prestables en la concertación de
préstamos interfinancieros que las entidades receptoras aplicaran a los destinos antes indicados. Los
defectos de aplicación estarían sujetos a un incremento equivalente de los requisitos mínimos de liquidez
y/o de la exigencia de efectivo mínimo.
2. Comunicación "A" 3487. LISOL - 1 - 373.)
Desde el 01.03.02, se fijó en 1,90% el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria sobre el promedio de saldos
diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera, correspondientes a noviembre
de 2001. A tal efecto, las imposiciones en moneda extranjera se convertirían a razón de un peso con
cuarenta centavos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas. Esta disposición
quedó sin efecto por la Com."A" 3513.
3. Comunicación "A" 3488. CAMEX - 1 - 329.
Determinó que no sería necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para las
transferencias al exterior que realizasen las entidades financieras por operaciones propias en concepto de
operaciones de pase, derivados financieros y sus garantías.

Marzo de 2002
04/03/02: la Resolución 11/02 aplica las retenciones con alícuotas de 10% a las exportaciones de productos
primarios y 5% para manufacturas de origen agropecuario e industrial.
51
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
08/03/02: Decreto 471/02 que pesificó a $ 1,40 por dólar los depósitos y préstamos del Sector Público
(Nacional, Provincial y Municipal). Se establecen nuevas rentas nominales a ser pagadas por Préstamos Garantizados en
circulación.
12/03/02: por el Decreto 494/2002 se ofreció a los titulares de depósitos en dólares su canje por títulos de
deuda pública en dólares con vencimiento en 2012 y en pesos (ajustable por CER) con vencimiento en 2007. Para evitar
problemas agudos de liquidez en el sistema financiero, el Decreto permitió al Banco Central el otorgamiento de
adelantos transitorios (en realidad, redescuentos) contra títulos públicos en garantía por hasta 5 años de plazo.
15/03/02: finalizó la misión del FMI en Argentina.
16/03/02: se sancionó el Decreto 620/2002 que extendió el alcance del Decreto 494/2002 eliminando topes
para los montos de los depósitos elegibles para el canje de depósitos por títulos de deuda pública.
20 al 22/03/02: reunión del presidente Duhalde en Monterrey (México) con funcionarios del FMI y del
Tesoro de los EEUU.
24/03/02: el BCRA anunció que no iba a otorgar más fondos a las entidades financieras y que dejaba de
intervenir en el mercado cambiario.
25/03/02: ante rumores de un enfrentamiento entre el Ministro de Economía Remes Lenicov y el presidente
del BCRA, Mario Blejer, la cotización mayorista de referencia (BCRA) del dólar saltó de $2,57 a $ 3,2. El tipo de
cambio vendedor en otros segmentos registró subas a niveles aun mayores: el mayorista promedio en casas de cambio y
el minorista sin acuerdo BCRA, de $ 3.10 a $ 3,65, y el minorista contra entrega de cheques, de $ 3,25 a $ 3,80. El dólar
billete Banco Nación subió apenas de $ 2,95 a $ 3,15, exacerbándose así la tendencia a comprar dólares físicos en el
Banco Nación (que apeló al racionamiento de compras por persona) y venderlos en otros segmentos. Antes del cierre
de la jornada, en varias casas de cambio el dólar para la venta llegó a cotizar hasta $ 4,00.

Abril de 2002
04/04/02: el BCRA anuncia que las entidades financieras podrán devolver depósitos desde enero de 2003.
Incremento de alícuotas de retenciones para exportaciones.
05/04/02: el FMI comunica que no desembolsará fondos para la Argentina.
06/04/02: se rectificó el anuncio de devolución de depósitos. Rumores de malentendendidos entre el BCRA y
el Poder Ejecutivo.
08/04/02: nueva misión del FMI en Buenos Aires, encabezada por Anoop Singh.
16/04/02: el Presidente Duhalde no firmó el proyecto de Decreto del Ministerio de Economía para trabar la
salida de fondos del corralito.
17/04/02: se anuncia intención de devolver depósitos transformados en bonos (se lo llamó “Plan Bonex II”)
19 y 20/04/02: el ministro de Economía, Remes Lenicov asiste a la Asamblea de primavera del FMI.
21/04/02: envío del proyecto del “Plan Bonex II” al Congreso.
22/04/02: fracaso de la sesión para tratar el proyecto de “Plan Bonex II”. Aparición de versiones periodísticas
según las cuales el Presidente estaba consultando a economistas que no formaban parte del gobierno, más bien que a su
propio equipo económico.
24/04/02: renuncia el ministro Remes Lenicov por falta de apoyo a su plan Bonex y ante la imposibilidad de
cumplir con las exigencias de ajuste fiscal del FMI.
25/04/02: retorno al control de cambios para minimizar las fluctuaciones del tipo de cambio pesos-dólar. El
BCRA dispuso que las ventas de dólares se realicen “por cuenta y orden del BCRA”, que las casas de cambio y bancos
adheridos al sistema sean los únicos habilitados a comprar dólares al BCRA, y que debieran mantener una posición en
dólares no superior en un 5% a la Responsabilidad Patrimonial Computable informada al 30 de noviembre de 2001. La
entidad que no informara su posición de cambio al cierre de cada jornada y no vendiera el excedente sobre ese “techo”
quedaba suspendida para operar en cambios hasta no ser rehabilitada por la autoridad monetaria. A su vez se ha exigió a
las empresas exportadoras que liquiden las divisas en el país, y que la posición de cambio sea cerrada a 5 días después de
la liquidación de la operación (el plazo anterior permitido era de 10 días). El Congreso Nacional sanciona la ley 25.587
(conocida como “antigoteo”). Fracasa el intento de nombramiento de Alieto Guadagni como Ministro de Economía,
por rechazo de gobernadores justicialistas.
26/04/02: el Presidente le ofrece el cargo de ministro de Economía al lic. Roberto Lavagna.
27/04/02: jura el Lic. Roberto Lavagna como nuevo ministro de Economía.
28/04/02: se levanta el feriado bancario previo y se establece la libre flotación del tipo de cambio.
52
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012

Mayo de 2002
07/05/02: El Decreto 762/02 estableció la indexación de los créditos a personas físicas Coeficiente de
Variación Salarial (CVS) en lugar del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 1° de octubre de 2002.
31/05/02: el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto 905/02 por el cual se ofreció a los titulares de depósitos en
moneda extranjera convertidos en pesos por el Decreto 214/02 la opción de canjearlos por: a) Bonos del Gobierno
Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR (BODEN) 2012 a razón de U$S 100 por cada $140 de depósitos
reprogramados, y a un plazo hasta el vencimiento de 10 años y 6 meses, con un plazo de gracia para amortización de
capital hasta el 3 de agosto de 2005, y servicios a pagar en pesos, o b) ) Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en
Pesos 2% 2007, con capital ajustable por C.E.R. También incluyó la opción de elegir Bonos del Gobierno Nacional en
Dólares Estadounidenses LIBOR (BODEN) 2005 a 3 años 3 meses hasta el vencimiento, a la misma relación de canje
para personas físicas de setenta y cinco años o más de edad, personas físicas que los hubieran recibido en concepto de
indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales, y personas físicas en
situaciones de riesgo para su vida, su salud o su integridad física, a ser consideradas individualmente. El Capítulo VI del
Decreto estableció un mecanismo de compensación para las entidades financieras con BODEN en dólares 2012 y
BODEN en pesos 2007. Conforme se observa en www.infoleg.gov.ar este Decreto fue luego complementado y
modificado por 90 normas emitidas entre el 13 de junio de 2002 y el 11 de mayo de 2011.

Junio de 2002
15/06/02: el BCRA emite la Com. “A” 3637 OPASI -2- 305 el BCRA para implementar la opción de canje de
depósitos reprogramados por bonos del Gobierno Nacional.
18/06/02: el BCRA establece por la Com. “A”3638 CAMEX -1- 380 una reducción de U$S 1 millón a U$S
500.000 el importe máximo de permisos de embarque oficializados y cumplidos cuyos cobros debieron ser liquidados y
cedidos al BCAR al tipo de cambio del Mercado Unico y Libre de Cambios.
19/06/02: el BCRA emite la Com. “A” 3640 CAMEX -1-381 por la cual se pasó a exigir la conformidad previa
del BCRA para efectuar compras de valores cuando el pago se efectivizara con moneda extranjera u otro activo externo
que formase parte de la Posición General de Cambios.
27/06/02: el BCRA emitió la Com. “A” 3648 OPASI -2-307 por la cual no se incluirían en la pesificación
establecida por el Decreto 214/02 los depósitos en moneda extranjera efectuados por bancos del exterior en entidades
financieras locales respecto de los cuales los bancos acreedores optasen, hasta el 26.07.02 inclusive, por transformarlos
en líneas de crédito denominadas en la misma moneda, con ajuste a determinadas condiciones.
28/06/02: el BCRA reglamentó por la Com. Comunicación "A" 3650. LISOL - 1 – 383 los Arts. 28 y 29 del
Decreto 905/02, en lo relativo a la compensación a las entidades financieras por la pesificación asimétrica de sus activos
y pasivos. Para determinar el monto a recibir en bonos, las entidades deberían tomar como referencia el balance base
individual al 31/12/2001. También, se determinó que para el cálculo de la compensación no se tomarían en cuenta los
efectos derivados de las medidas cautelares que fueran concedidas por el Poder Judicial. Esta Comunicación te Circular
fue absorbida por la Comunicación "A" 3716. LISOL -1- 387 del 05/09/2002, que excluyó de dicho cómputo a los
rubros de activo y pasivo que no estén relacionados con la intermediación financiera.

Septiembre de 2002
06/09/02: el BCRA emite la Com “A” 3722 CAMEX -1- 400 según la cual las personas físicas y jurídicas
deberían contar con la conformidad previa de dicho Banco para la realización de compras de billetes y divisas en
moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios, por los siguientes conceptos: inversiones de portafolio en
el exterior de personas físicas; otras inversiones en el exterior de residentes; inversiones en el exterior de personas
jurídicas; y compra para tenencias de billetes extranjeros en el país.
14/09/02: La Cámara Contencioso Administrativa Federal emite un fallo extensible a todos los ahorristas que
anulaba la pesificación de los depósitos y las reprogramaciones de depósitos acorralados, declarando además la
inconstitucionalidad del Decreto 1570/01.
20/09/02: el BCRA emite la Com “A” 3740 OPASI-2- 319 que reglamentó el Decreto 1836/02 del Poder
Ejecutivo acerca del Canje II de depósitos reprogramados -CEDROS- por Bonos del Gobierno Nacional en dólares o
bien por Letras de Plazo Fijo en pesos emitidas por las entidades, junto a demás casos de excepción. Asimismo, se
estableció el instructivo que le permitió a las entidades la devolución de depósitos reprogramados de hasta $7.000., con
la opción de extenderla hasta $10.000. De esta manera se libera el grueso de los fondos bloqueados por el “corralazo”.
53
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012

Noviembre de 2002
07/11/2002: Comunicación "A" 3797. OPASI - 2- 324. del BCRA. Por esta norma, y siguiendo el Decreto
2167/02, la autoridad monetaria modificó la normativa de Reprogramación de Depósitos, en cuanto a la extensión del
plazo para ingresar al Canje II de los depósitos en el sistema financiero al 12/12/02 para los BODEN 2013, y al
21/11/02 para las Letras de Plazo Fijo en Pesos y el canje en efectivo de depósitos de hasta $ 7.000 (extensible hasta $
10.000). Asimismo, se incorporó al Canje II (en efectivo) a los ahorristas e inversores que hubiesen suscrito al Canje I
(Decreto 905/02) y también a quienes hubiesen tenido depósitos originalmente constituidos en pesos. Amplió el
conjunto de beneficiados con la opción de suscribir BODEN 2005, incorporando a las inversiones realizadas en
cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y Letras del Banco Central de la República Argentina -LEBAC- con
recursos de fideicomisos constituidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y el Gobierno de la Ciudad a de
Buenos Aires, para afrontar pagos o financiar obras públicas y de infraestructura.

Diciembre de 2002
24/12/02: Com. "B" 7657 del BCRA: suspendió a partir del 26/12/02 la operatoria de compra y venta de
billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central.
26/12/02: Com. "A" 3843. CAMEX - 1 – 419 del BCRA: liberó del requisito de conformidad previa por parte
del B.C.R.A., a partir del 02/01/03, a las transferencias al exterior en concepto de pagos de servicios de capital de
deudas de carácter financiero, vencidas o a vencer, de titulares del sector privado no financiero y de servicios de
intereses, con sujeción a determinadas condiciones.
Com. "A" 3844. CAMEX -1- 420. del BCRA: estableció como límite máximo para Posición General de
Cambios -PGC- para las entidades financieras en un 6% de la Responsabilidad Patrimonial Computable registrada a
fines de noviembre de 2001, a los tipos de cambio de esa fecha, con un mínimo equivalente a 1 millón de dólares
estadounidenses para las entidades bancarias.
Com. "A" 3845. CAMEX -1- 421. del BCRA: aumentó el tope máximo para la compra de moneda extranjera
para determinados destinos no sujeta la conformidad previa del BCRA, de U$S 100.000 a U$S 150.000 por mes
calendario por parte de entidades autorizadas a operar en cambios, incluyendo en esos destinos al pago de dividendos y
utilidades.
meses.
En este mes se redujo el IVA a los productores rurales, y luego se aplicó una rebaja generalizada del IVA por dos
 Enero-febrero de 2003
El gobierno rechazó el ajuste por inflación que hubiera permitido aumentar las deducciones para el pago de Impuesto a
las Ganancias.
 Marzo-abril de 2003
Fallo de la Corte Suprema a favor de la provincia de San Luis, reclamando la redolarización de sus fondos acorralados.
Liberación de los fondos que quedaban en el “corralón”. De acuerdo a Lavagna, 2011, sólo quedaba el 10% de dichos
depósitos bajo la forma de CEDROS de manera voluntaria.
El Congreso Nacional aprobó el programa de rescate de las cuasimonedas provinciales.
54
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
APENDICE 2. Texto del Decreto 214/2002
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Decreto N° 214/2002
Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en
dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los
depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de
Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la
diferencia de cambio que se establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias
relacionadas con el Decreto N° 1570/2001, la Ley 25.561, el Decreto N° 71/2002 y el presente Decreto.
Modifícase la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.
Bs. As., 3/2/2002
VISTO el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y la Ley N° 25.561, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro País y en momentos en que se verificaba una
acelerada fuga de depósitos y pérdida de reservas del sistema financiero, se dictó el Decreto N° 1570/01 procurando
evitar el colapso de dicho sistema, sin que tal medida fuese acompañada por otras decisiones de Estado Nacional
orientadas a revertir la crisis económica y social existente.
Que la gravedad y magnitud de la crisis institucional planteada, condujo a la renuncia del Presidente de la Nación que se
hallaba en ejercicio en dicho momento, lo cual profundizó aún más las agudas dificultades existentes en toda la
economía de la Nación, afectando sensiblemente al ya resentido desenvolvimiento del sistema financiero.
Que luego de sucedidas distintas instancias institucionales en torno a la designación y ejercicio del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, que fueron agravando las condiciones de gobernabilidad así como la paz social del País, el
Honorable Congreso de la Nación procedió a la elección de un nuevo Presidente de la Nación con mandato hasta
diciembre de 2003.
Que las antedichas circunstancias, tornaron imperativo para el GOBIERNO NACIONAL la adopción de urgentes
medidas tendientes a restablecer la paz social, como así también para recrear las condiciones mínimas para el desarrollo
de las actividades productivas y económicas.
Que a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, remitió al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de
Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, que fuera sancionado como Ley N° 25.561
declarando la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que como consecuencia de la crisis existente, se produjo una profunda interferencia en las relaciones jurídicas, tanto de
derecho público como de derecho privado, al haberse producido —entre otras perturbaciones— la virtual ruptura de
las cadenas de pagos, situación que derivó en la práctica interrupción del funcionamiento de la economía.
Que uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el desarrollo de las actividades económicas
y sociales es el sistema financiero, resultando notorio que sin un funcionamiento adecuado del mismo, no es posible
establecer nuevas relaciones económicas ni reordenar las que se encuentra perturbadas.
Que por las antedichas razones, el Gobierno Nacional otorga al reordenamiento financiero máxima prioridad,
principalmente para facilitar la paulatina normalización de las actividades económicas pero, también, para restituir a los
ahorristas y deudores las mayores condiciones de libertad y certidumbre, preservando sus derechos de propiedad.
Que ello lleva inevitablemente, a tomar en consideración la importancia prioritaria de restablecer el orden público
económico aún cuando ello, en forma parcial y transitoria, limite el derecho de los particulares a disponer, libremente,
de la totalidad de sus propios recursos.
Que las mencionadas restricciones no deseadas serán superadas en la medida en que se reestablezca el funcionamiento
de las actividades productivas, económicas y financieras.
Que resulta evidente que en las actuales circunstancias, no resulta posible satisfacer, de modo inmediato y en el
cortísimo plazo, dichos objetivos.
Que una excesiva aceleración en la liberación de los depósitos existentes en el sistema financiero, podría conducir a
riesgos cambiarios como de hiperinflación; y que paralelamente, el mantenimiento de restricciones extremas
condicionarían la reactivación y el desenvolvimiento de la economía.
Que resulta imprescindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en la presente situación de
emergencia, preservando una posición equilibrada que contemple las necesidades de reordenamiento financiero, de
reactivación de la economía y de respeto a los derechos individuales.
55
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Que se halla en juego la necesidad de preservar el orden público económico, sin restringir irrazonablemente los
derechos de las personas, a fin de conducir —en el tiempo más breve posible— a la compatibilización de todos los
intereses en juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos.
Que, por ello, en el presente decreto se adoptan recaudos tendientes a dotar de certeza a los deudores y a los acreedores
cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistema financiero, recuperando en la mayor plenitud la
soberanía monetaria de la Nación.
Que también se prevé la posibilidad para quienes deseen preservar sus ahorros en el sistema financiero en moneda
extranjera, que puedan acceder a su opción, a un bono en dólares estadounidenses, en sustitución de sus depósitos que
han sido reprogramados.
Que de tal modo, los ahorristas podrán disponer en plazos más breves, de sus ahorros en dólares estadounidenses
convertidos a pesos, o bien optar por recibir bonos nominados en dólares estadounidenses.
Que la preservación de la paz social como el necesario reordenamiento de las relaciones jurídicas, no se compadece con
la masiva concurrencia a los tribunales de quienes procuran la resolución de sus pretensiones, cuando ellas son de
imposible satisfacción, sin causar daño irreparable a la economía y al derecho de todos aquellos que no podrían ver
satisfechos sus propios derechos de propiedad, de producirse el colapso final del sistema financiero.
Que por esta razón, corresponde disponer la suspensión temporaria de la tramitación de todos los procesos judiciales y
medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones,
depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las normas y disposiciones dictadas
en el marco de la crisis y la emergencia.
Que concurrentemente y a los efectos de preservar el adecuado funcionamiento del sistema financiero, resulta necesario
reforzar las facultades y atribuciones del Banco Central de la República Argentina, de forma tal de permitir su eficaz y
oportuna intervención en los procesos de reestructuración de entidades financieras en el marco del Artículo 35 bis de la
Ley de Entidades Financieras.
Que asimismo, con carácter transitorio, resulta procedente ampliar la capacidad de asistencia del BANCO CENTRAL a
las entidades financieras en dificultades, ampliando así las alternativas posteriores tendientes a la concreción de las
soluciones más acordes con la preservación del interés general.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar
sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en DOLARES
ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se
encontrasen ya convertidas a PESOS.
Art. 2° — Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el
sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40)
por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá
con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.
Art. 3° — Todas las deudas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema
financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada
DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación
devolviendo PESOS a la relación indicada.
Art. 4° — A los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 del presente
Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Además se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y
máxima para los préstamos. El coeficiente antes referido se aplicará a partir de la fecha del dictado del presente decreto.
Art. 5° — Lo dispuesto en el Artículo precedente, no deroga lo establecido por los Artículos 7° y 10° de la Ley N°
23.928 en la redacción establecida por el Artículo 4° de la Ley N° 25.561. Las obligaciones de cualquier naturaleza u
origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por
cláusulas de ajuste.
Art. 6° — En el supuesto de las deudas comprendidas en el Artículo 3°:
56
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
a) tratándose de obligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará abonando en PESOS un importe igual al
correspondiente a la última cuota durante el plazo de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de vigencia del presente
Decreto. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y se le aplicará el coeficiente del artículo 4° del presente
Decreto desde la fecha de su vigencia;
b) en las restantes obligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de las tarjetas de crédito, el deudor
gozará de un plazo de espera de SEIS (6) meses para su pago, recalculándose entonces el monto de su deuda mediante
la aplicación del coeficiente dispuesto en el artículo 4° desde la fecha de vigencia del presente.
Art. 7° — Dispónese la emisión de un Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio
en el sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio establecida en el artículo 3° del presente Decreto.
Art. 8° — Las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra
moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de
UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), aplicándose a ellas lo dispuesto en el Artículo 4° del
presente Decreto. Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o
inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de
obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la
duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De
no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido
por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos que
pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación
contractual de modo equitativo para las partes.
Art. 9° — Dispónese la emisión de un Bono en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con cargo a los fondos del
Tesoro Nacional, por el que podrán optar los depositantes en el sistema financiero, a los que se refiere el Artículo 2° del
presente, en sustitución de la devolución de sus depósitos. Dicha sustitución alcanzará hasta la suma tope de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) por titular y por entidad financiera. Las entidades
financieras obligadas con los depositantes que opten por la entrega de tales Bonos, deberán transferir al Estado
Nacional activos suficientes para atender su pago. Los interesados en tomar la opción de sustitución, podrán ejercer tal
derecho, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de publicada la norma que reglamente la forma de emisión del
Bono.
Art. 10. — Las entidades financieras deberán depositar en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA todos los billetes en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras que tuvieran
como disponibilidades, las que serán convertidas a PESOS con la equivalencia establecida por el Artículo 2° del
presente Decreto. Todos los saldos existentes en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras en
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a favor de cada entidad financiera serán convertidos en
idéntica relación.
Art. 11. — Las deudas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, transmitidas por la entidades
financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, serán convertidas a pesos con la equivalencia establecida
por el artículo 3° del presente Decreto, aplicándoles lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.
Art. 12. — A partir del dictado del presente Decreto, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la
tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en
razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse
afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01, por la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, el
presente Decreto, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias.
Art. 13. — Sustitúyese el primer párrafo del Art. 35 bis de la Ley de entidades Financieras N° 21.526 por el siguiente:
"Artículo 35 bis: Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina, adoptado por la mayoría
absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo
44, aquél podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la
autorización para funcionar. A tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinación
de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios
de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas
concordantes de su Carta Orgánica, de la presente ley y de sus reglamentaciones".
Art. 14. — Sustitúyese el inciso a) del Art. 53 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 por el siguiente:
"a) Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda, y los créditos otorgados conforme a lo previsto
por el artículo 17, incisos b), c) y f) de la Carta Orgánica del Banco Central, en la extensión de sus respectivos
ordenamientos.
57
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
El Banco Central podrá renunciar a su privilegio con el exclusivo objeto de favorecer procesos de reestructuración de
entidades financieras en los términos del artículo 35 Bis".
Art. 15. — Autorizar - con carácter transitorio durante el término de vigencia de la ley N° 25.561 - al Banco Central de
la República Argentina a conceder las facilidades previstas en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de su Carta Orgánica a
entidades cuya solvencia se encuentre afectada.
Art. 16. — Agréguese como artículo 13 bis del Decreto 540/95 y sus modificatorios el siguiente:
"Art. 13 bis: SEDESA podrá emitir títulos valores nominativos no endosables a los fines de ofrecerlos a los
depositantes en pago de la garantía de los depósitos, si no contare con fondos suficientes a esos efectos.
Dichos títulos, cuyas condiciones serán establecidas con carácter general por el Banco Central de la República
Argentina, deberán ser aceptados por las entidades financieras a fin de constituir depósitos en las condiciones que
estipule dicha reglamentación".
Art. 17. — A partir de la vigencia del presente Decreto quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo aquí
dispuesto. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
estarán facultados, de acuerdo con sus respectivas competencias, para dictar normas reglamentarias, complementarias,
interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.
Art. 18. — La presente medida comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 19. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —
Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García. — José I. De
Mendiguren. — Rodolfo Gabrielli. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi. — Graciela M. Giannettasio. — José H.
Jaunarena.
58
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
APENDICE 3. Depresión y recuperación post-Convertibilidad
PBI TRIMESTRAL EN MILLONES DE PESOS A PRECIOS DE 1993.
500.000
PBI a precios de mercado
450.000
400.000
350.000
300.000
250.000
Inicio de la
recuperación:
1er trimestre
de 2003
200.000
150.000
I 93 III I 94 III I 95 III I 96 III I 97 III I 98 III I 99 III I 00 III I 01 III I 02 III I 03 III I 04 III I 05 III I 06 III I 07 III I 08 III I 09 III I 10 III I 11 III I 12
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
80.000
Industria manuf.
Comercio mayorista y minorista y reparaciones
70.000
60.000
50.000
Inicio de la
recuperación:
2° trimestre
de 2002
40.000
30.000
20.000
Inicio de la
recuperación:
2° trimestre
de 2003
I 93 III I 94 III I 95 III I 96 III I 97 III I 98 III I 99 III I 00 III I 01 III I 02 III I 03 III I 04 III I 05 III I 06 III I 07 III I 08 III I 09 III I 10 III I 11 III I 12
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
59
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
55.000
Construcción
Transporte, almac. y comunicaciones
45.000
Inicio de la
recuperación:
2° trimestre
de 2003
35.000
25.000
15.000
Inicio de la recuperación:
4° trimestre de 2002
5.000
I 93 III I 94 III I 95 III I 96 III I 97 III I 98 III I 99 III I 00 III I 01 III I 02 III I 03 III I 04 III I 05 III I 06 III I 07 III I 08 III I 09 III I 10 III I 11 III I 12
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
60.000
Agriculltura, ganadería, caza y silvicultura
Intermediación Financiera
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler
50.000
Inicio de la
recuperación:
3er trimestre
de 2003
40.000
30.000
Inicio de la
recuperación: 2°
trimestre de 2003
20.000
10.000
Inicio de la recuperación:
2° trimestre de 2004
0
I 93 III I 94 III I 95 III I 96 III I 97 III I 98 III I 99 III I 00 III I 01 III I 02 III I 03 III I 04 III I 05 III I 06 III I 07 III I 08 III I 09 III I 10 III I 11 III I 12
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
60
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
CONSUMO PRIVADO E INVERSIÓN BRUTA INTERNA FIJA (EN MIL. DE PESOS A P. DE 1993).
Consumo Privado
340.000
320.000
300.000
280.000
260.000
240.000
220.000
200.000
180.000
160.000
Inicio de la
recuperación:
4° trimestre de 2002
140.000
I 93 III I 94 III I 95 III I 96 III I 97 III I 98 III I 99 III I 00 III I 01 III I 02 III I 03 III I 04 III I 05 III I 06 III I 07 III I 08 III I 09 III I 10 III I 11 III I 12
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Inversión bruta interna fija
120.000
100.000
80.000
60.000
40.000
20.000
Inicio de la
recuperación:
4° trimestre
de 2002
0
I 93 III I 94 III I 95 III I 96 III I 97 III I 98 III I 99 III I 00 III I 01 III I 02 III I 03 III I 04 III I 05 III I 06 III I 07 III I 08 III I 09 III I 10 III I 11 III I 12
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
61
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
INDICADORES MENSUALES.
Estimador mensual industrial -EMI(desestacionalizado)
140
130
120
110
100
90
80
70
60
Inicio de la
recuperación:
mayode 2002
50
ene-94 ene-95 ene-96 ene-97 ene-98 ene-99 ene-00 ene-01 ene-02 ene-03 ene-04 ene-05 ene-06 ene-07 ene-08 ene-09 ene-10 ene-11 ene-12
Generación energía eléctrica GWh
12.000
11.000
10.000
9.000
Inicio de la
recuperación:
junio de 2002
8.000
7.000
6.000
5.000
4.000
3.000
ene-93 ene-94 ene-95 ene-96 ene-97 ene-98 ene-99 ene-00 ene-01 ene-02 ene-03 ene-04 ene-05 ene-06 ene-07 ene-08 ene-09 ene-10 ene-11 ene-12
Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
62
IIE – FCE
USAL
Documento de Investigación Nº 5
Diciembre de 2012
Indicador sintético de la actividad de la construcción -ISAC (desestacionalizado)
190
170
150
130
110
90
70
50
Inicio de la
recuperación:
agosto de 2002
ene-93ene-94ene-95ene-96ene-97ene-98ene-99ene-00ene-01ene-02ene-03ene-04ene-05ene-06ene-07ene-08ene-09ene-10ene-11ene-12
Estimador mensual de Actividad Económica -EMAE(Desestacionalizado)
200
180
160
140
120
100
Inicio de la
recuperación:
noviembre de 2002
80
ene-93 ene-94 ene-95 ene-96 ene-97 ene-98 ene-99 ene-00 ene-01 ene-02 ene-03 ene-04 ene-05 ene-06 ene-07 ene-08 ene-09 ene-10 ene-11 ene-12
Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales-INDEC. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
63