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Lavalle 462 6º y 7º Piso C1047AAJ Buenos Aires Argentina Tel: + (54 11) 4393-1438 Fax: + (54 11) 328-5250 [email protected] www.rossicamilion.com.ar NEWSLETTER 03 / 08 / 2012 SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MINORITARIA Competencias de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo (Ministerio de Economía), para el ejercicio de los derechos societarios en empresas donde el Estado sea socio minoritario. Reglamento de instrucciones para los representantes y Directores del Estado en estas sociedades. 1. Decreto 1278/2012 Con fecha 27/07/12, por medio del Decreto de referencia, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las funciones que tendrá la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo (la Secretaría), en orden al ejercicio de los derechos del Estado en empresas donde cuente con participación accionaria minoritaria, como así también en aquellas sociedades donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital. Asimismo, estableció la reglamentación para la actuación de los representantes y Directores del Estado Nacional en dichas sociedades. 2. Competencias de la Secretaría La Secretaría será la encargada de coordinar la gestión de los directores que representan al Estado Nacional, en función de los objetivos establecidos para las empresas con participación estatal y de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política económica; así como de instruir a los representantes del Estado en esas empresas. A tales fines, la Secretaría tendrá las siguientes funciones: Visite nuestro perfil de LinkedIn: a) Designar representantes del Estado en las Asambleas. b) Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en las Asambleas, o en reuniones de socios, los Representantes designados a tales fines. c) Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la empresa. d) Implementar un sistema de información que permita el monitoreo permanente las sociedades. e) Impartir directivas y recomendaciones a los Directores o Administradores del Estado, a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad. f) Llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. 3. Funciones de los Representantes y Directores Entre las funciones de los representantes, podemos destacar las siguientes: a) Votar cada uno de los Puntos del Orden del Día de la Asamblea de acuerdo a lo establecido en las instrucciones impartidas por la Secretaría. b) Remitir a la Secretaría copia del Acta de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas. Respecto a las funciones de los Directores, se pueden enumerar las siguientes: a) Velar por la realización del interés societario, resguardando el interés público comprometido. b) Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa e informar a la Secretaría su opinión sobre puntos relevantes para la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico. c) Informar a la Secretaría los hechos susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público. d) Remitir a la Secretaría un informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad. e) Mantener una fluida comunicación con la Secretaría, a los efectos de coordinar su accionar en la sociedad, en salvaguarda de los intereses de la sociedad y del Estado Nacional. f) Remitir a la Secretaría copia de las Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros. 4. Otras consideraciones respecto a los Representantes y Directores Entre otros aspectos relevantes que reglamenta la norma, podemos mencionar los siguientes: a) La información que brinden los Directores a la Secretaría tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por la Reglamentación. b) El Estado nacional garantizará la indemnidad de los Directores alcanzados por el presente, cuando su responsabilidad se basase en el cumplimiento de las directivas que hubiera emitido la Secretaría. c) Los honorarios fijados en la asamblea a los Directores del Estado, serán solventados por las sociedades en las que cumplan funciones, debiendo estas cancelar dicho concepto a través de su ingreso a las cuentas bancarias del Servicio Administrativo Financiero (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). d) Los directores percibirán del Estado Nacional una retribución mensual de acuerdo a una escala establecida en el Reglamento. e) Si como consecuencia del desempeño de sus funciones, los Directores del Estado fueran imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, la Secretaría, con asistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, asegurará su defensa, siempre y cuando no se hubiera determinado sumariamente la existencia de dolo o culpa grave o cuando en su actuación el Director no hubiera contemplado las directivas impartidas por la Secretaría. f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas hará pasible al Director de la suspensión del pago de honorarios, así como de ser removido de la función, sin perjuicio de las acciones que se le puedan Este artículo es un servicio de Rossi Camilion & Asociados a sus clientes y amigos. No tiene por objeto prestar asesoramiento legal sobre tema alguno. Visite nuestro perfil de LinkedIn: interponer por mal desempeño en su carácter de funcionario público. Para más información sobre este tema puede comunicarse con el Dr. Héctor O. Rossi Camilión al teléfono +(54 11) 4393-1438 o por e-mail a [email protected] Este artículo es un servicio de Rossi Camilion & Asociados a sus clientes y amigos. No tiene por objeto prestar asesoramiento legal sobre tema alguno. Visite nuestro perfil de LinkedIn: