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03 / 08 / 2012
SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MINORITARIA
Competencias de la Secretaría de Política Económica y Planificación del
Desarrollo (Ministerio de Economía), para el ejercicio de los derechos
societarios en empresas donde el Estado sea socio minoritario. Reglamento de
instrucciones para los representantes y Directores del Estado en estas
sociedades.
1. Decreto 1278/2012
Con fecha 27/07/12, por medio del Decreto
de referencia, el Poder Ejecutivo Nacional
reglamentó las funciones que tendrá la
Secretaría de Política Económica y
Planificación del Desarrollo (la Secretaría),
en orden al ejercicio de los derechos del
Estado en empresas donde cuente con
participación accionaria minoritaria, como
así también en aquellas sociedades donde el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
posea tenencias accionarias o de capital.
Asimismo, estableció la reglamentación
para la actuación de los representantes y
Directores del Estado Nacional en dichas
sociedades.
2. Competencias de la Secretaría
La Secretaría será la encargada de
coordinar la gestión de los directores que
representan al Estado Nacional, en función
de los objetivos establecidos para las
empresas con participación estatal y de
acuerdo a los lineamientos estratégicos de
la política económica; así como de instruir a
los representantes del Estado en esas
empresas.
A tales fines, la Secretaría tendrá las
siguientes funciones:
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a) Designar representantes del Estado en
las Asambleas.
b) Impartir las instrucciones a las que
deberán ajustar su actuación en las
Asambleas, o en reuniones de socios, los
Representantes designados a tales fines.
c) Ejercer el derecho de información que
otorgan las participaciones societarias, y
efectuar las solicitudes que correspondan a
los órganos sociales para el acceso y/o copia
de los libros y documentación de la
empresa.
d) Implementar un sistema de información
que permita el monitoreo permanente las
sociedades.
e) Impartir directivas y recomendaciones a
los Directores o Administradores del
Estado, a fin de que la administración de los
negocios sociales resguarde el interés
público comprometido en la actuación de la
sociedad.
f) Llevar a cabo todas las acciones
necesarias para el cumplimiento del objeto
del presente Decreto.
3. Funciones de los Representantes y
Directores
Entre las funciones de los representantes,
podemos destacar las siguientes:
a) Votar cada uno de los Puntos del Orden
del Día de la Asamblea de acuerdo a lo
establecido en las instrucciones impartidas
por la Secretaría.
b) Remitir a la Secretaría copia del Acta de
Asamblea, comunicando los resultados y
decisiones adoptadas.
Respecto a las funciones de los Directores,
se pueden enumerar las siguientes:
a) Velar por la realización del interés
societario, resguardando el interés público
comprometido.
b) Solicitar mensualmente informes de
gestión de la empresa e informar a la
Secretaría su opinión sobre puntos
relevantes para la gestión empresaria o las
políticas de desarrollo económico.
c) Informar a la Secretaría los hechos
susceptibles de acarrear perjuicios para el
patrimonio público, lesionar el interés
estatal,
o
que
puedan
configurar
transgresiones en materia tributaria,
aduanera o previsional, o conductas dolosas
pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de
las denuncias que se encuentre obligado a
efectuar en su carácter de funcionario
público.
d) Remitir a la Secretaría un informe acerca
del desempeño económico, financiero y de
gestión de la sociedad.
e) Mantener una fluida comunicación con la
Secretaría, a los efectos de coordinar su
accionar en la sociedad, en salvaguarda de
los intereses de la sociedad y del Estado
Nacional.
f) Remitir a la Secretaría copia de las Actas
de Directorio y de Asamblea, balances
auditados,
informes
de
gestión,
presupuestos anuales e inversiones, entre
otros.
4. Otras consideraciones respecto a
los Representantes y Directores
Entre otros aspectos relevantes que
reglamenta la norma, podemos mencionar
los siguientes:
a) La información que brinden los
Directores a la Secretaría tendrá carácter
reservado y sólo podrá ser utilizada a fin de
atender los objetivos perseguidos por la
Reglamentación.
b) El Estado nacional garantizará la
indemnidad de los Directores alcanzados
por el presente, cuando su responsabilidad
se basase en el cumplimiento de las
directivas que hubiera emitido la Secretaría.
c) Los honorarios fijados en la asamblea a
los Directores del Estado, serán solventados
por las sociedades en las que cumplan
funciones, debiendo estas cancelar dicho
concepto a través de su ingreso a las
cuentas
bancarias
del
Servicio
Administrativo Financiero (Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas).
d) Los directores percibirán del Estado
Nacional una retribución mensual de
acuerdo a una escala establecida en el
Reglamento.
e) Si como consecuencia del desempeño de
sus funciones, los Directores del Estado
fueran imputados por el ejercicio de tales
responsabilidades, la Secretaría, con
asistencia de la Procuración del Tesoro de la
Nación, asegurará su defensa, siempre y
cuando no se hubiera determinado
sumariamente la existencia de dolo o culpa
grave o cuando en su actuación el Director
no hubiera contemplado las directivas
impartidas por la Secretaría.
f) El incumplimiento de las obligaciones
impuestas hará pasible al Director de la
suspensión del pago de honorarios, así
como de ser removido de la función, sin
perjuicio de las acciones que se le puedan
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asesoramiento legal sobre tema alguno.
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interponer por mal desempeño en su
carácter de funcionario público.
Para más información sobre este tema puede comunicarse con el Dr. Héctor
O. Rossi Camilión al teléfono +(54 11) 4393-1438
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