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Boletín Jurídico
AÑ O
4,
Nº
1 6
M AYO 2 01 3
LA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR ANUALMENTE LA
MATRÍCULA DE COMERCIO
Contenido
Editorial

Editorial

MARCO LEGAL

REQUISITOS Y FORMULARIOS

PLAZOS Y CRONOGRAMA DE FECHAS

ARANCELES

PROCEDIMIENTO
ACTUALIZACIÓN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE
ACTUALIZACIÓN DE
MATRÍCULA

SANCIONES Y MULTAS
DE
En atención a los cambios normativos recientemente aprobados en materia comercial, que han dado como resultado, la incorporación de nuevos requisitos para la actualización de la Matrícula de Comercio, así
como el recrudecimiento de las sanciones aplicables en caso de incumplirse con dicha actualización, el
presente Boletín Jurídico contiene importante información sobre el marco legal de la obligación de actualizar anualmente la Matricula de Comercio, los requisitos y formularios que se deben cumplir, así como
los plazos, cronogramas y aranceles que deben observarse, para el trámite de actualización, sin olvidar el
procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones y multas por incumplimiento.
Al respecto y considerando la existencia de un procedimiento administrativo específico para la aplicación
de onerosas sanciones pecuniarias, en caso de incumplir con la actualización anual de la Matricula de
Comercio, resulta cuando menos preocupante que el parágrafo I. del Artículo Cuarto (De la Depuración de
la Base Empresarial) de la Resolución Ministerial No. 048.2013 de fecha 27 de marzo de 2013, haya establecido la Inhabilitación para Ejercer el Comercio, como sanción adicional aplicable a todas aquellas empresas que resulten “no actualizadas”, desde el día siguiente de la fecha máxima de actualización.
Y es que como la INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO, implica no menos que la MUERTE COMERCIAL del agente económico, no puede en ningún caso ser aplicada de forma automática y menos adicional
a un proceso administrativo de depuración como el que hará FUNDEMPRESA, sino que debe ser consecuencia de una Sentencia Condenatoria, judicial y ejecutoriada, que expresamente imponga a los comerciantes la sanción de prohibición para ejercer el comercio, como pena accesoria a la condena que determine una Sentencia Ejecutoriada, por la comisión de los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros.
MARCO LEGAL
Siendo que el numeral 1) del Artículo 25º del Código de Comercio, establece que es “obligación de todo
comerciante, matricularse en el Registro de Comercio”, que el Artículo 27º del mismo cuerpo legal, señala que el Registro de Comercio tiene por objeto “llevar la Matrícula de los Comerciantes” y que el Artículo 28º del citado Código establece que los comerciantes “deben obtener la Matrícula del Registro de
Comercio”, resulta evidente la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a
la actividad comercial, sociedades comerciales o empresas unipersonales, de proceder a la actualización
de su Matrícula de Comercio, dando publicidad de la misma como una forma de garantía del legal funcionamiento de su empresa, frente a terceros.
Al respecto el inciso a) del Artículo. 9º (ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO). del Decreto
Supremo No. 26215, establece que el Concesionario tiene la atribución general de otorgar y renovar
anualmente la matrícula de registro a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad
comercial.
PÁGINA 2
REQUISITOS Y FORMULARIOS
En la cartilla para el
llenado de la Encuesta
Industrial, encontramos
que el Viceministro de
Producción Industrial a
Mediana y Gran Escala,
planificó la realización
de la Encuesta Anual de
Unidades Productivas,
dirigida a la industria
manufacturera, la misma que de acuerdo a
Resolución Ministerial
del MDPyEP No. 0712012 constituye un requisito adicional para la
actualización de la Matrícula de Comercio,
trámite que se realiza
en FUNDEMPRESA y que
debe realizarse en los
meses de septiembre y
octubre del presente
año, siendo una obligación para las empresas
industriales manufactureras, la presentación
de esta información,
pues la misma tiene
carácter de Declaración Jurada.
Para el trámite de actualización de la matrícula de comercio, ante FUNDEMPRESA, el comerciante debe cumplir con los siguientes requisitos y formularios:
REQUISITOS:
1. Balance y Estado de Resultados al cierre del ejercicio con la correspondiente constancia de presentación
al Servicio de Impuestos Nacionales o Entidad Bancaria autorizada al efecto; las empresas unipersonales
por analogía, presentarán los Estados Financieros en el plazo definido para las sociedades comerciales.
2. Fotocopia del NIT actualizado.
3. Fotocopia de la última factura de luz o agua, donde la dirección del domicilio real debe ser concordante a
la declarada en el Formulario 24.
4. Fotocopia del Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
5. Boleta de constancia de entrega de la Encuesta Anual de Unidades Productivas del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
6. En caso de solicitar el cambio de dirección, acompañar la publicación en un periódico de circulación nacional de aviso de cambio de dirección (adjuntar página completa).
7. En caso de solicitar el cambio de Nº de Licencia de Funcionamiento acompañar fotocopia simple de la misma.
FORMULARIOS:
1. Formulario 0024 de solicitud de Actualización de Matrícula, con carácter de Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, incluyendo la siguiente información:
a) No. de Matricula
b) Gestión que se actualiza
c) Tipo de organización jurídica
d) Datos de la Sociedad Comercial: Razón Social o Denominación, Dirección, Teléfono , Fax, Casilla Postal,
NIT, Licencia de Funcionamiento Municipal.
e) Información Financiera (Disponible, Exigible, Realizable, Activo Fijo Neto, Pasivo Corriente, Pasivo no
corriente, Capital, Resultado de la Gestión, Total Ingresos, Total Gastos, utilidad o pérdida.
f) Información de Ffecha de cierre de Gestión Fiscal.
g) Información comercial (persona de contacto, teléfono de atención al cliente o Línea 800 y el portal
web o correo electrónico del área comercial, principales productos o servicios ofertados).
h) Información del Representante Legal (nombre completo del representante legal o propietario de la
empresa, cédula de identidad y firma del mismo).
2. Encuesta Anual de Unidades Productivas, aprobada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No. 071.2012 de 24 de mayo del año 2012 y
modificada por las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/DESPACHO/ No. 095.2012 de 22 de junio de 2012,
No. 184.2012 de 23 de octubre de 2012, No. 027.2013 de 22 de febrero de 2013 y No. 131.2013 de 01 de agosto de 2013, para los siguientes sectores:
A. Comercio y Servicios: con 3 módulos (Información General y Financiera; Gestión Integrada; Uso y
Acceso de las Tecnologías de la Información y Comunicación).
B. Industria Manufacturera: con 4 módulos (información general y financiera; gestión integrada; uso y
acceso de las Tecnologías de la Información y Comunicación; servicios tecnológicos y capacitación).
C. Agroindustrial: con 4 módulos (información general y financiera; gestión integrada; uso y acceso de
las tecnologías de la información y comunicación; servicios tecnológicos y capacitación).
En la Pagina Web: www.fundempresa.org.bo, además se encuentran los siguientes documentos:
 Formulario de Encuesta de Comercio y Servicios y cartilla para el llenado de la encuesta.
 Formulario de Encuesta Industrial y cartilla para el llenado de la encuesta.
 Formulario de Encuesta Agroindustrial y cartilla para el llenado de la encuesta.
BOLETÍN JURÍDICO
AÑO 4, Nº 16
P ÁGINA 3
PLAZOS Y
CRONOGRAMA DE FECHAS
En el marco del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26215 de fecha 15 de junio de 2001, el Gobierno Nacional
otorgó a FUNDEMPRESA la concesión del Registro de Comercio, para que entre otros servicios, actualice las
Matrículas de Comercio a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad comercial, para lo
cual el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, estableció mediante Resolución Ministerial
MDPyEP/DESPACHO/Nº 027.2013 de fecha 22 de febrero de 2013, el siguiente cronograma, para la actualización
de las Matrículas de Comercio, correspondiente a la gestión 2012, según la actividad de la empresa y de acuerdo a la fecha de cierre del periodo fiscal.
ACTIVIDAD
Bancaria, de seguros, comerciales, de
servicios y otras no contempladas
Industrial y petrolera
FECHA DE CIERRE FISCAL
31 de diciembre
Gomera, castañera, agrícola, ganadera
y agroindustrial
30 de junio
31 de marzo
PERÍODO DE ACTUALIZACIÓN
Del 03 de junio al 9 de agosto de
2013
Del 19 de agosto al 4 de octubre
de 2013
Del 14 de octubre al 22 de noviembre de 2013
Adicionalmente y con el propósito de facilitar la tramitación de la actualización de la Matrícula de Comercio, la
misma Resolución Ministerial estableció el siguiente cronograma de fechas en función del número de terminación de la Matrícula de Comercio:
Nº DE TERMINACIÓN DE MATRÍCULA DE
COMERCIO
FECHAS
DE ACTUALIZACIÓN
1y2
19 al 27 de agosto de 2013
3y4
28 de agosto al 5 de septiembre de 2013
5y6
6 al 16 de septiembre de 2013
7y8
17 al 25 de septiembre de 2013
9y0
26 de septiembre al 4 de octubre de 2013
ARANCELES
Con relación a los costos de los aranceles para la actualización de matrícula ante FUNDEMPRESA, se tienen los
siguientes en función del tipo societario,
TIPO SOCIETARIO
ARANCEL
EMPRESA UNIPERSONAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
SOC. COLECTIVA
COMANDITA SIMPLE:
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bs. 260,00
Bs. 455,00
Bs. 455,00
Bs. 455,00
SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA
COMANDITA POR ACCIONES
Bs. 584,50
Bs. 584,50
Bs. 584,50
… El Decreto Supremo
No. 24051 de 29 de
junio de 1995, en su
Artículo 39 (PLAZO Y
CIERRES DE GESTIÓN),
establece que los
plazos para la
presentación de las
declaraciones juradas y
el pago del impuesto,
cuando corresponda,
vencerán a los ciento
veinte (120) días
posteriores al cierre de
la gestión fiscal, ya sea
que deban presentarse
con o sin dictamen de
auditores externos,
disponiendo las fechas
de cierre de gestión,
según el tipo de
actividad.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN
La sociedad comercial
y/o empresa unipersonal o comerciante individual, debe en forma
anual actualizar la vigencia de su matrícula
por un nuevo período o
gestión y modificar
únicamente los siguientes datos básicos relativos al giro social: dirección, No. de RUC o
NIT, No. de Licencia de
Funcionamiento Municipal, teléfono, casilla,
fax, correo electrónico.
Para la actualización de la Matrícula de Comercio, FUNDEMPRESA tiene establecido el siguiente procedimiento:
 Presentada ante FUNDEMPRESA la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta
efectúa:
 La constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos;
 La gestión de la última actualización;
 El cobro del arancel correspondiente; y
 La emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
 Ingresado el trámite, dicha repartición, verificará los datos de la sociedad en relación con los datos
contenidos en el formulario de solicitud y balance,
 Si éstos guardan relación se registrará la actualización de la matrícula por la gestión que corresponda así también el balance presentado,
 Consiguientemente se introducirán en el sistema los cambios básicos proporcionados.
 Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente. extender la respectiva actualización de
Matrícula de Comercio y certificado pertinente.
 En caso que se adviertan observaciones, Ventanilla de Atención al Cliente emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como
puede subsanarse.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE
ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA
En el marco del Procedimiento Administrativo, dispuesto en la Ley Nº 2341, su Decreto Reglamentario Nº
27175 y la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP No. 058/2011 de fecha 20 de septiembre de 2011,
los pasos procedimentales que se deben observar para la aplicación de la sanción por incumplimiento de
la actualización de la matrícula, son los siguientes:
 Notificación de Cargos:
 Se realiza en la persona del Representante Legal, estableciendo como único cargo: “Por incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9 del Decreto Supremo nº 26215, concordante con
lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del Código de Comercio, toda vez que la empresa a su cargo no
ha procedido con la actualización anual de la matrícula de comercio en los plazos y formas establecidos en la normativa regulatoria correspondiente”.
 Conforme lo dispone el artículo 67 del D.S. 27175, la Autoridad podrá conceder un plazo no menor a
tres (3) ni mayor a quince (15) días hábiles para la presentación de descargos. En tal sentido, al
considerarse que la contravención que promueve el procedimiento sancionatorio es de mero trámite, se debe considerar un plazo de descargos no mayor a 5 días hábiles.
 Se debe considerar que, en el ámbito del artículo 34 del D.S. 27175, los plazos de distancia sólo se
aplican en los casos en los que el regulado tiene su domicilio en sede provincial o departamental
distinta a la de la Autoridad.
 Evaluación de Descargos: En la evaluación de descargos se debe considerar que:
 La presentación de la Matrícula de Comercio Actualizada dentro del plazo definido por la normativa
regulatoria vigente, desvirtúa el cargo notificado (en este caso se debe observar la actuación del
Concesionario del Registro de Comercio).
 La presentación de la Matrícula de Comercio Actualizada fuera del plazo establecido por normativa
regulatoria vigente, subsana lo observado mas no desvirtúa el cargo.
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La falta de presentación de descargos hace presumir el incumplimiento a la normativa citada.
 Resolución Administrativa:
 Una vez fenecido el plazo para la presentación de descargos, se deberá pronunciar Resolución Administrativa bajo una de las siguientes formas:
i. Sancionando.
ii. Desestimando cargos
 El plazo para pronunciar Resolución es de 10 días, computables a partir del día hábil siguiente al término del plazo otorgado para la presentación de descargos.
 En caso de presentarse prueba dentro del período de emisión de la Resolución, la misma deberá ser
evaluada bajo el principio de “legítima defensa”.
 El informe que sustente la Resolución deberá hacer mención a este extremo para su consideración.

PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO
Adicionalmente a los criterios precedentes antes descritos y en el marco de la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP No. 058/2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, se deberán considerar también los siguientes actuados:
1. Requerimiento de Información del Registro de Comercio.
a. Se debe considerar un plazo no mayor a 10 días para que se remita la respuesta correspondiente.
b. En caso de incumplimiento ameritaría las sanciones administrativas correspondientes.
2. Análisis y depuración de la información proporcionada:
a. Debe realizarse la discriminación de la información por tipo societario.
b. Debe realizarse la clasificación por domicilio legal.
3. Elaboración y notificación de cargos.
4. Plazo de 5 días para que se presenten descargos a partir de su legal notificación.
5. Presentación de descargos.
6. Evaluación de descargos, plazo de 10 días computables a partir de:
a. La presentación de los descargos correspondientes.
b. El término del plazo otorgado para este efecto.
7. Elaboración de la Resolución correspondiente:
a. Sancionatoria.
b. Desvirtuando cargos.
8. Notificación, dentro del plazo de 5 días computables a partir de la emisión de la Resolución.
9. Plazo para el cumplimiento de la sanción (15 días hábiles) a partir de la fecha de notificación con la Resolución Sancionatoria correspondiente.
10. Plazo para la interposición de Recursos (15 días hábiles) a partir de la fecha de notificación con la Resolución Sancionatoria correspondiente.
SANCIONES Y MULTAS
De conformidad al ARTÍCULO 15º (FALTA DE ACTUALIZACIÓN) de la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP
No. 052/2011 de fecha 16 de agosto de 2011, se establece que:
I. Cometen infracción grave de falta de actualización y registro, las personas naturales y/o jurídicas, que
ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con fines de lucro, que:
a) No actualicen anualmente su Matrícula Comercial conforme a Ley.
b) No hayan registrado la apertura de una sucursal, que funcione bajo la administración de la casa matriz
y que cuyo patrimonio forma parte integrante de ésta.
c) No hayan actualizado el registro de aumento o disminución de capital.
II. Las personas naturales y/o jurídicas, que incurrieran en cualquiera y/o todas las infracciones citadas, de
los incisos del párrafo anterior que se encuentran ejerciendo la actividad comercial de manera irregular,
El Artículo Primero de
la RESOLUCIÓN
A DMINIS TRA TIVA
INTERNA RAI/AEMP Nº
058/2011, de fecha 20
de septiembre de 2011,
… “aprueba el
Procedimiento
Administrativo
complementario para la
aplicación de sanciones
por el incumplimiento a
la actualización de la
Matrícula de Comercio,
señalado en el artículo
15 del Reglamento de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales, aprobado
mediante Resolución
Administrativa Nº
052/2011 de 16 de
agosto de 2011”...
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serán pasibles a una sanción con una multa pecuniaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda
(UFV), descrita en el cuadro siguiente:
De conformidad al
Artículo 21º (Pena de
Inhabilidad para el
Ejercicio del Comercio) del Código de
Comercio, queda muy
claro que la PROHIBICIÓN DE EJERCER EL
COMERCIO, sólo se
impone como pena
accesoria a la condena que determine una
Sentencia Ejecutoriada, por la comisión de
los delitos contra la
propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y
el comercio, o por
contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos
sobre propiedad industrial y otros.
TIPO DE SOCIEDAD
Unipersonal
MULTA (UFV)
1.600
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Colectiva y Comandita Simple
Sociedad Anónima, Comandita por acciones, Sociedad Anónima Mixta y
sociedades constituidas en el extranjero
2.800
2.800
3.600
Sin perjuicio de lo anterior cabe mencionar que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
determino una sanción aún mayor para no actualización, cuando en el ARTÍCULO CUARTO (DE LA DEPURACIÓN DE LA BASE EMPRESARIAL) de la Resolución Ministerial MDPyEP/Despacho No. 048.2013 de fecha 27
de marzo de 2013I, establece que el Concesionario del Registro de Comercio – FUNDEMPRESA realizará de
manera obligatoria la depuración de la Base Empresarial, separando a dichas empresas no actualizadas de la misma, quedando inhabilitadas para el ejercicio del comercio, al día siguiente de la fecha
máxima de actualización.
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