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REF:
REGULA DESIGNACIÓN DE
ASESOR
ECONÓMICO
DE
INSOLVENCIAS
Y
PROCEDIMIENTO
DE
COMUNICACIÓN
DE
ACEPTACIÓN DE ASESORÍA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
H5
22 FEB 2OT1
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.175
Orgánica de la Superintendencia de Quiebras;
en el DFL N°
1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido,
coordinado y
sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales
de ia Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N°
1.600
de 2008 de la Contraloría General de la República, que
establece normas sobre exención del trámite de toma de razón;
en la Ley N° 20.416 de 2010
Fomento
del Ministerio
de Economía,
y Reconstrucción, actual Turismo, que Fija Normas
Especiales
para
las
Empresas de
Menor Tamaño,
y
en su
artículo undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre
de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N° 212,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 3 de agosto
de 2010, publicado en el Diario Oficia! el 22 de febrero de
2011,
por
medio
del cual se aprueba el Reglamento sobre
Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y
Pequeñas
Empresas
en Crisis;
Ministerio
de Justicia,
del
en
el
Decreto
19 de noviembre
N° 885,
de 2010
necesidades de buen servicio de esta Superintendencia.
Huérfanos * 636, Santiago, Chite
Fono: {56 2)-t95 25 90
Fax: ( 5 6 2 ) 4 9 5 2 5 8 5
w ww. so q] e b r
del
y las
CONSIDERANDO
1. Que la Ley N° 20.416, publicada
en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, la cual Fija Normas
Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo
undécimo estableció la "Ley de Reorganización o Cierre de
Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la "Ley".
2. Que con fecha 22 de febrero de
2011 fue publicado en el Diario Oficia! el Decreto N° 212, de 3
del>iagbVto' de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario
para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas
en Crisis, en adelante el "Reglamento".
3.
Que
la
Superintendencia
Quiebras, en adelante la "Superintendencia", por
de
Resolución
Exenta N° 536 de 25 de junio de 2010, creó la Unidad de
Empresas de Menor Tamaño, la que fue dejada sin efecto por
Resolución Exenta N° 112 de 22 de febrero de 2011, que creó
el
Subdepartamento
dependiente
del
de
Empresas
Departamento
de
Jurídico,
Menor
en
Tamaño,
adelante
el
"Subdepartamento" y estableció sus funciones, entre las cuales
se dispone que será la instancia encargada de fiscalizar las
actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencias,
adelante e indistintamente e! "Asesor"
en
o los "Asesores", en
todos ios aspectos de su gestión.
4. Que el deudor a que se refiere
la Ley
y
el
Reglamento,
para
los
efectos
de
resolución será considerado como "Solicitante"
Superintendencia valide
e! Certificado
la
presente
hasta que la
de Insolvencia,
a su
respecto, en adelante el "Certificado" y como "Beneficiario de la
Ley" o "Beneficiario", desde dicho momento hasta que finalice
la asesoría.
5. Que en conformidad a lo señalado
en la Ley y el Reglamento, todas las notificaciones que deba
realizar la Superintendencia,
Huérfanos * 626, Santiago, Ctitle
Fono: (56 2) 49S 25 90
Fax: (56 2) 495 25 85
wivw.squtebras.d
a las que se haga mención en la
presente resolución y respecto de las cuales no se señale una
forma
de
notificación
diferente,
conformidad a lo establecido
19.880,
que
Establece
Administrativos
que
deberán
efectuarse
en
en el artículo 46 de la Ley N°
Bases
de
los
Procedimientos
Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
6. Que el artículo 4° inciso 5 de la
Ley establece que "Toda empresa deudora tendrá la facultad de
elegir el Asesor que estime conveniente de los que figuren en la
lista que, para estos efectos, tendrá la Superintendencia. No
obstante, también podrá ser designado por la Superintendencia
de Quiebras, a petición del deudor, en cuyo caso deberá utilizar
un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad de dicho
servicio en la designación."
7. Que e! artículo 15 de la Ley, el
cual establece las funciones de la Superintendencia, dispone en
su
numera!
segundo,
actuaciones
gestión,
de
le
los Asesores
sean
interpretar
que
técnicos,
corresponderá
en todos
jurídicos
administrativamente
o
las
fiscalizar
las
los aspectos de
financieros,
leyes
y
su
pud Sendo
reglamentos
y
demás normas que rigen a las personas fiscalizadas.
8.
cumplimiento
al
Que
mandato
con
legal
el
objeto
antes
de
dar
referido,
la
Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 629 de 21 de
julio
de
2010,
reguló
administrativamente
la
referida
designación.
9. Que el inciso 2° del artículo 4°
del Reglamento, señala que en caso que el Solicitante no elija
al Asesor directamente, podrá requerir que la Superintendencia,
designe a uno a través de un sorteo de entre los que figuren
inscritos
en
el
Registro
de
Asesores
Económicos
de
Insolvencias, en adelante el "Registro".
10. Que con el objeto de cumplir
con
Huérfanos * 626, Santiago,
Fono: ( 5 6 3 ) 4 9 5 2 5 9 0
Fax; ( 5 6 2 ) 4 9 5 2 5 85
www.sautebras.cl
lo
señalado
en
el
considerando
anterior,
la
Superintendencia
debe
regular
el
procedimiento
comunicación ai Solicitante y a la Superintendencia que
de
el
Asesor debe efectuar de su aceptación o rechazo a ia asesoría
solicitada,
11. Que conforme a lo expuesto y
con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas directrices
establecidas en el artículo 4° del Reglamento se hace necesario
dictar una Resolución que deje sin efecto la Resolución Exenta
N° 629 de fecha 21 de julio de 2010, la reemplace y fije el
procedimiento
para
la
designación
de
un
Asesor
por
la
Superintendencia.
RESUELVO:
1.
REGÚLESE
el
proceso
de
designación del Asesor por la Superintendencia, previa petición del
Solicitante.
El procedimiento que se seguirá será
el siguiente:
a)
Solicitud
de
Designación:
E!
Solicitante, que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley
para ser considerado como beneficiario de la misma, podrá requerir
la designación de un Asesor a la Superintendencia utilizando al efecto
un formato tipo de Solicitud de Designación de Asesor el que se
podrá descargar de! sitio electrónico
de la Superintendencia
o
solicitar en formato papel en dependencias de la misma.
La Solicitud de Designación de Asesor
podrá ser presentada personalmente
en las dependencias de la
Superintendencia, remitida por carta certificada al domicilio de la
misma
o
enviada
por
correo
electrónico
a
la
dirección
¡[email protected].
b) Sorteo de Asesor: A fin de asegurar
la imparcialidad en la designación del Asesor, la Superintendencia,
por medio del Subdepartamento, realizará
Huéllanos * 626, Sanliaga, Chile
Fono: (56 2) 495 25 90
Fax: (562) 495 25 85
un sorteo de entre
aquellos Asesores que figuren en el Registro y que se encuentren
vigentes y habilitados para ejercer la actividad. El sorteo se llevará a
efecto en presencia del ministro de fe de la Superintendencia.
De
la
designación del
Asesor se
levantará acta que llevará el Subdepartamento, la que será pública y
se encontrará a disposición de todos los interesados.
c) Notificación: La
Superintendencia
notificará de la designación de Asesor, a este último y al Solicitante,
adjuntando copia del acta de sorteo.
d) Requerimiento: Una vez notificado,
el Solicitante deberá requerir a! Asesor designado para que se
desempeñe en tal calidad de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Para requerir al Asesor, el Solicitante
deberá utilizar el formato de Requerimiento de Asesor Económico de
Insolvencias, en adelante el "Requerimiento", que se encontrará
disponible en formato papel en dependencias de la Superintendencia
o en su sitio electrónico,
presentándolo junto con los datos
necesarios para acreditar su calidad de beneficiario de la Ley.
2.
REGÚLESE
el
proceso
de
comunicación a esta Superintendencia por parte del Asesor respecto
de la aceptación de la asesoría.
Una vez requerido por el Solicitante,
el Asesor deberá informar por escrito a la Superintendencia fundada
y detalladamente, dentro del plazo de dos días hábiles contados
desde
la
prohibición
notificación
o
del
inhabilidad
Requerimiento, si
para
ejercer
el
le
afecta
alguna
cargo,
de
aquellas
establecidas en el artículo 6° y 11 de la Ley, respectivamente. Dicha
comunicación deberá efectuarse por medio de correo electrónico a la
dirección [email protected].
En caso de no afectarle prohibición o
inhabilidad alguna, el Asesor deberá aceptar la designación y
Huérfanos * 526, Santlaflo, Chile
Fono; (56 2) "95 25 90
Fax; ¡56 2)495 25 B5
www.saiiiebras.el
comunicarla ai Solicitante, inmediatamente o a más tardar al día
siguiente hábil al Requerimiento.
La aceptación de la asesoría deberá
constar por escrito, en un formato de aceptación que se podrá
descargar del sitio electrónico de la Superintendencia o solicitar en
formato papel en dependencias de la misma.
aceptación
a
lo
menos
contendrá
la
fecha
Este formato de
de
aceptación,
la
individualización del Solicitante y del Asesor aceptante y la firma de
ambos.
Aceptada la asesoría, el Asesor deberá
dar aviso de este hecho a la Superintendencia, a más tardar el día
siguiente hábil, por
dirección
medio
de correo
electrónico
[email protected],
enviado
adjuntando
copia
a la
del
Requerimiento y de la aceptación.
3. DÉJESE sin efecto la Resolución
Exenta N° 629 de fecha 21 de julio de 2010 que regula la
designación de Asesor.
4,
DÉJESE
copia
de
la
presente
resolución en la oficina de partes de ia Superintendencia
para
que esté a disposición de los interesados.
ANÓTESE Y ARCHÍVESE,
MONTENEGRO ARANEDA
AÁÁ/CVS/I
Distribución:
Departamento Jurídico.
Subdepartamento de Empresas de Menor Tamaño.
Oficina de Partes.
Archivo.
Huérfanos * 62G, Santiago. Chile
Fono: (5G 2)495 2S 90
Fax: (5G 2) 495 25 85
ma^s quiebras,;;]
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