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IMPACTO SOCIOECONÓMICO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS POR EL CORTE INGLES EN CÓRDOBA CAPITAL. C. Reyes Católicos 51, 2ª Pl. Izq. 18001 – Granada Telf: 958 22 80 61 Fax: 958 22 12 49 Email: [email protected] 1. INTRODUCCIÓN 2. CARACTERISTICAS DE LAS ACTUACIONES E INVERSIÓN Y EMPLEO 2.1. HIPERCOR TIENDAS EL CORTE INGLÉS, CAMINO DE TURRUÑUELOS. 2.1.1. UBICACIÓN 2.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN 2.1.3. PUESTOS DE DIRECTOS PREVISTOS Y ESTIMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO INDIRECTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD 2.2. PROYECTO AMPLIACIÓN GRAN ALMACÉN CORTE INGLÉS CÓRDOBA, JESÚS Y MARÍA-PALACIO DEL CINE. 2.2.1. UBICACIÓN 2.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN 2.2.3. PUESTOS DE DIRECTOS PREVISTOS Y ESTIMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO INDIRECTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD 2.3. PLATAFORMA LOGÍSTICA DE CÓRDOBA 2.3.1. UBICACIÓN 2.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN 2.1.3. PUESTOS DE DIRECTOS PREVISTOS Y ESTIMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO INDIRECTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD 3. VISIÓN CONJUNTA DEL IMPACTO SOBRE EL EMPLEO DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRES CENTROS. 4. IMPACTO ECONÓMICO INVERSIONES 5. MEDIDAS DINAMIZADORAS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL 1 1. INTRODUCCIÓN El siguiente informe tiene como misión la evaluación del impacto socioeconómico de las actuaciones que la empresa EL CORTE INGLES S.A. se propone llevar a cabo en la capital cordobesa. En concreto, se trata de la instalación de un centro Hipercor-Tiendas el Corte Inglés en el camino de Turruñuelos, la ampliación del gran almacén corte inglés ubicado en la calle Jesús y María-Palacio del cine y creación de la plataforma logística de córdoba. Ante esta situación, lo primero que hay que esclarecer en el asunto de la implantación de Grandes Superficies es qué administración es la encargada y qué legislación se aplica. Así, hemos de esclarecer, de modo preliminar los siguientes puntos: 1. Es la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al art. 18.1.6ª de su Estatuto de Autonomía quién tiene competencia exclusiva en comercio interior, comprendiendo el procedimiento de otorgamiento de las licencias comerciales para los grandes establecimientos comerciales en la comunidad autónoma andaluza. 2. Esta competencia autonómica se ejerce de acuerdo con las bases y ordenación económica general que en el ámbito estatal establecen los arts. 38, 131,149.1, 11ª y 13ª de la Constitución Española. 3. La Ley de Comercio Interior de Andalucía-Ley 1/96, de 10 de enero(publicada en el BOJA núm. 7, de 18 de enero de 1996) ha sido modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre (publicado en el BOJA núm. 153, de 28 de diciembre de 2002) constituye el instrumento normativo básico mediante el que se establece el procedimiento de implantación de las 2 grandes superficies, así como la tasa por tramitación de licencias comerciales. Por tanto, se hace preciso, considerar una vez determinado el ámbito competencial en materia de grandes superficies comerciales, tanto los impactos del conjunto de las actuaciones sobre la economía cordobesa, así como, los posibles efectos no deseables que tales actuaciones pudieran ocasionar sobre el comercio cordobés. En unos casos estos tendrán su origen el incremento de la competencia en el mismo mercado, lo cual no tiene porqué tener solo y exclusivamente un carácter negativo, y en otros casos por algunos inconvenientes ya detectados en el “Estudio sobre la situación Comercio Minorista” que ESECA ha realizado recientemente, relacionados con las características intrínsecas del propio negocio que se dejan ver sobre todo en el modelo de gestión de los mismos y en el propio plan estratégico del mismo. 3