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PROYECTO ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
PROYECTO DE ORDENACIÓN Y PEATONALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DEL
COMPÁS DEL BARATILLO
Y DEL MONUMENTO QUE RECUPERA LA
MEMORIA HISTÓRICA FUNDACIONAL DEL BARATILLO SEVILLA
PROMOTOR: GERENCIA DE URBANISMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
PROYECTISTA: FRANCISCO GRANERO MARTÍN
DOCTOR ARQUITECTO
EXPTE. 466-1812
EL ESTUDIO BÁSICO SEGURIDAD Y SALUD HA SIDO REDACTADO POR:
FRANCISCO ORELLANA ALBERTOS, ARQUITECTO TÉCNICO
(M4)
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
INDICE
MEMORIA
1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA
1.1.- Agentes: Relativo al encargo y autoría . . . . . . . . . . 2
1.2.- Objeto del proyecto, localización y datos urbanísticos 2
1.3.- Antecedentes y Objetivos de la intervención . . . . . 3
1.3.1. Ubicación histórica . . . . . . . . . . . . . . . . 3
1.3.2. Objetivos de la intervención . . . . . . . . . 6
1.3.3. Ilustración gráfica justificativa . . . . . . . . 7
1.4.- Documentación base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.5.- Estado actual. Descripción general . . . . . . . . . . . . 8
4. MEMORIA DE DOCUMENTOS DE OBRA
4.1. Orden de prelación de documentos . . . . . . . . . . . 29
4.2. Calendario de obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
4.3. Programa de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
4.4. Plazo de garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
4.5. Obra completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
4.6. Propuesta de Clasificación y Categoría del Contr. . 30
4.7. Revisión de Precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.5.1. Líneas de visualización . . . . . . . . . . . . . 8
1.5.2. Ordenación, morfología y pavimentos
5. RESUMEN GENERAL DEL PRESUPUESTO . . . . . . . . 31
actuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.6.- Estudio del terreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
ANEXO GESTIÓN DE RESIDUOS . . . . . . . . . . . . . . . 32
1.7.- Superficie de intervención . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.8.- Actuaciones previas determinantes . . . . . . . . . . . 11
1.9.- Servicios urbanos existentes . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.10.- Análisis descriptivo fotográfico . . . . . . . . . . . . . 12
1.11.- Emplazamientos y accesos . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1.12.- Objeto y destino de las obras . . . . . . . . . . . . . . 13
1.13.- Obra completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1.14.- Cumplimiento del CTE Y otras normas . . . . . . . 13
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA Y DEL CUMPLIMIENTO
DEL CTE.
2.1. Memoria técnica de la Intervención . . . . . . . . . . . 14
-2.1.1. Intervención arqueológica preventiva y
Trabajos previos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
-2.1.2. Peatonalización, Cimentaciones y
Pavimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
PLIEGO DE CONDICIONES
1. Programa de control y calidad. Mantmto . . . . . . . . . . 2
2. Pliego Particular de Condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . 5
3. Pliego General de Condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . 12
INFORMACIÓN SOBRE REDES DE COMPAÑÍAS DE
SERVICIOS.
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
1. Resumen del Presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
2. Listado de materiales valorados . . . . . . . . . . . . . . . . 2
2. Cuadro de precios auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
3. Cuadro de precios descompuestos . . . . . . . . . . . . . . 7
4. Mediciones y Presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
-2.1.3. Monumento conmemorativo fundacional16
-2.1.4. Alcantarillado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
-2.1.5. Reubicación de instalación Sevici . . . . 17
2.2. Sustentación del monumento DB-SE-AE . . . . . . . . . 17
2.3. Sistema Estructural DB-SE-A . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
2.4. Cumplimiento DB-SU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
2.5. Cumplimiento DB-HE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
2.6. Cumplimiento DB-SI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
2.7. Cumplimiento DB-HR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
2.8. Cumplimiento DB-HS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
3. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y
DISPOSICIONES
3.1. Normas Técnicas para la accesibilidad y eliminación
PLANOS
1. Situación, entorno y lineas de visualización
2. Estado inicial: Instalaciones y pavimentos
3. Estado inicial: Acotados, secciones y alzados
4. Ordenación general, pavimentos
5. Planta de acotado ordenación general, secciones
6. Monumento memoria histª fundacional Baratillo
7. Detalles de pavimentos y del monumento. Despieces
8. (queda omitido el plano número 8)
9. Gestión de residuos
B.A.U.T. en Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
3.2. Justificación de especificaciones técnicas en materia de
telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
3.3. Ficha justificativa del cumplimiento del Reglamento de
instalaciones térmica en los edificios . . . . . . . . . . . . . . 22
3.4. Normativa de Obligado cumplimiento . . . . . . . . . 22
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
MEMORIA
1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA
1.1. AGENTES: RELATIVO AL ENCARGO Y AUTORÍA.
Entidad promotora:
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
CIF: P-9109105-H
Domicilio: Av. Carlos III, s/n. Isla de la Cartuja, Sevilla 41092
Resolución número 5.604 de 30 de diciembre de 2009. Dirección
de Organización y Administración. Servicio de Contratación y
Gestión presupuestaria. unidad de Contratación.
Expte: 275/09 FMLS/EFT
Proyectista:
Francisco Granero Martín, Doctor Arquitecto.
NIF: 27906663G
Cl. Argote de Molina, nº 14, planta baja, Sevilla, 41004
Estudio Básico Seguridad y Salud, en documento a parte, redactado por:
Francisco Orellana Albertos, Arquitecto Técnico
1.2. OBJETO DEL PROYECTO, LOCALIZACIÓN Y DATOS URBANÍSTICOS
OBJETO
Es objeto del presente la adecuación del proyecto de la ORDENACIÓN Y PEATONALIZACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO DEL COMPÁS DEL BARATILLO U DEL MONUMENTO QUE
RECUPERA LA MEMORIA HISTÓRICA FUNDACIONAL DEL BARATILLO de Sevilla, a lo descrito
en el Informe de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de fecha de noviembre de
2012.
Para ampliar el área peatonal se ha eliminado la fila de aparcamiento para tres vehículos y se
genera un frente de estancia en el lugar que preside el monumento.
Asimismo, el proyecto es respetuoso con el ahorro energético y de material, redundando en ela
economía de la obra como uno de los factores a tener en cuenta en la intervención. De esta
manera, se recupera el pavimento de dados de granito que conforman el cuadro central actual del
denominado compás, y se reutiliza en la pavimentación del nuevo área peatonal.
EMPLAZAMIENTO Y DATOS URBANÍSTICOS.
Sevilla, DP 41001, calle Adriano, frente a los actuales números 19 y 21, en la formación de
dilatación del espacio urbano que se ciñe en la embocadura de la calle Gracia Fernández Palacios
hacia la propia calle Adriano, en la acera de los números impares y que, en consecuencia, pasará
a formalizar y denominarse “COMPÁS DEL BARATILLO”, como figura en el título del presente
proyecto.
Sector 13, junto a la Manzana 47218. Plan Especial de Protección de Centro Histórico de Sevilla.
Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla aprobado definitivamente por Resolución de la
Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía de 19 de julio de 2.006 y publicado en el
BOJA nº 174 de 7 de septiembre de 2006 y Texto Refundido.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
1.3.- ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN
1.3.1. UBICACIÓN HISTÓRICA.
El Baratillo debe entenderse como lugar- patrimonio intangible, dentro de la ciudad de Sevilla; lugar
parte de ese Arenal charnela entre la ciudad y su más relevante tramo del río que le dio su origen
e importancia en el tiempo, o sea, la zona portuaria, la marinera, la comercial, el trasiego y tránsito
de mercancías, las relaciones entre las topologías urbanas, la implantación de hitos y referencias
que a través de siglos se han ido sucediendo en sus inmediaciones de manera única, destacando
las Atarazanas, el hospital de la Caridad, la Casa de la Moneda, la Aduana, la Lonja de
Mercaderes, la Maestranza, etc. Actividades como la construcción de naves, embarque de aceite,
desembarco del oro y especias, actividad de pescadores, de marineros, los oratorios, lugar de
enterramiento y de devoción. Se convierte así El Baratillo en ese patrimonio intangible como eco
de las vivencias sociales y culturales desde las preexistencias fenicias, las mercaderías del imperio
romano, las invasiones vikingas del siglo IX, el auge en época musulmana con las atarazanas y,
sobre todo, en los siglos XVI y XVII con el gran comercio en el nuevo mundo; voces y aire que
evocan un lugar; ese lugar recogido en torno a una cruz.
Una vez desecado a lo largo de siglos, el brazo de río que atravesaba la ciudad desde la Barqueta
hasta las inmediaciones de la torre del Oro, motivado por el asedio a la Sevilla goda del siglo VI,
y tras ser arrasada y saqueada en el 844 por los vikingos que en una flota de ochenta naves
llegaron a través del Guadalquivir, la ciudad almohade del siglo XII adquirió una nueva fisonomía
con la reconstrucción y ampliación de sus murallas que quedaron en pie prácticamente hasta el
siglo XIX, convirtiéndola en el recinto amurallado mayor de Europa. El denominado Arenal quedó
fuera de dicho recinto, como franja de terreno entre la ciudad y la orilla del río y en la que pronto
se originaron diferencias de lugar: El Baratillo, como verdadero arenal y montículo de tierras se
constituía como el verdadero Arenal con el hito del oratorio de la Cruz sobre pedestal, hasta finales
del siglo XVIII.
Un pedestal con una cruz de hierro forjado se posicionaba con frente hacia el río, a modo de
lugar de oración de aquellos marineros y pescadores que regresaban a la ciudad después de sus
viajes o faenas diarias, que se conformaban como un elemento importante para ser representado
en la iconografía urbana, sin embargo, no aparece ni en las ilustraciones de Joris Hoefnagel
(1.565), o las vistas desde Triana de Anton von den Wyngaerde (1,567), ni en la que representa
la visita de Felipe II (anónimo de 1.570), lo que nos hace situarla a finales del siglo XVI, cuando el
VISTA DE SEVILLA DESDE TRIANA A FINALES DEL SIGLO XVI (PARCIAL DEL ATRIBUIDO A SÁNCHEZ COELLO). MUSEO DE AMÉRICA MADRID
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
montículo quedó colonizado con la primera construcción (la cruz) y resultó ser lugar de devoción
y culto, como ya aparece (aunque con otra morfología) en el lienzo atribuido a Sánchez Coello.
VISTA DE SEVILLA EN 1.726. ÓLEO ANÓNIMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. (VÉASE, EN PRIMER PLANO, EL MONTE BARATILLO).
Aunque en las primeras décadas
del siglo XVII Sevilla se mantuvo
viviendo de lo acumulado en el XVI,
dicho siglo XVII supuso la primera
gran crisis económica para la
ciudad. A la decadencia del
comercio con América, como
primer motor económico, se
añadieron las imprevisiones de no
haberse realizado las obras
urbanísticas de modernización de
una ciudad que albergaba la mayor
población del reino, avenidos y
afincados en la llamada del
esplendor pasado (130.000
DE LA VISTA DE SEVILLA 1.643. COPIA DE LA DE MATHÄUS MERIAN DE 1.638.
habitantes a finales del XVI), y en la PARCIAL
BIBLIOTECA NACIONAL DE PARIS. (VÉASE EL MONTE BARATILLO).
que se había construido mucha y
buena arquitectura de edificios civiles y religiosos. Sin embargo, el sistema de saneamiento se
basaba prácticamente en el medieval, a donde se vertían las basuras, con roturas en la red y
desaguando, en su mayoría, directamente al río. El abastecimiento de agua basado principalmente
en las fuentes distribuidas por las arcas de la denominada fuente del Arzobispo, en los pozos
privados y en la recogida de aguas directamente del río, ofrecía un panorama higiénico que
desembocaba en las sucesivas epidemias de peste. En 1.649 la peste bubónica procedente de
África arrasó a la población sevillana muriendo más de 60.000 personas (el 46%), teniéndose que
establecer los denominados “carneros”, a las afueras de la puerta Real, Osario, Prado de San
Sebastián y en El Baratillo, para dar sepultura rápida a tantos fallecidos. Así pues, aquella cruz
sobre pedestal del monte El Baratillo se erigió, desde ese momento histórico, en el centro del
cementerio de los vecinos fallecidos del Arenal y parte de la población de la ciudad de Sevilla y,
posteriormente, lugar de oración de sus familiares, lugar de fervor y devoción que dio origen a la
obra Espiritual de Misericordia, formándose la Hermandad de la Cruz del Baratillo cuyas reglas se
sometieron al Ordinario y aprobadas el 20 de mayo de 1.693.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
PARCIAL DEL ÓLEO “ARENDICIÓN DE SEVILLA A FERNANDO III” (CIRCULO DE PACHECO, PRIMERA MITAD S. XVII). BARNARD
CASTLE, THE BOWES MUSEUM.
PARCIAL DEL PLANO HISTÓRICO DE SEVILLA 1771. P.OLAVIDE
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
1.3.2. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN.
La actuación que se propone tiene un doble objetivo; uno el de la reordenación del espacio urbano
singular que se conforma en la confluencia de la calle Gracia Fernández Palacios y la calle Adriano,
en el centro histórico de Sevilla y, otro, la recuperación de la memoria histórica de la ciudad en
dicho punto, formando lo que, mediante la presente actuación se pretende denominar como
COMPÁS DEL BARATILLO.
La confluencia entre dichas calles se conforma a modo de desembocadura, o delta, que
morfológicamente se presenta como una dilatación en la línea de la fachada sur de la calle Adriano,
sobre la que preside un graderío, igualmente singular en la trama urbana del casco histórico. Dicha
dilatación puntual de la trama, que no barreduela, ni plazuela, como podría haberse denominado
de manera poco afortunada, ha ido acumulando diversidad de elementos urbanos que bien
requieren de un análisis, estudio y ordenación para la mejora del mismo y de su entorno,
potenciando la peatonalización del enclave, ya que se convierte en un punto de fluencia tanto
de vecinos, ciudadanía de Sevilla y turistas, en las líneas de trayectos que relacionan la catedral,
plaza de toros, capilla del Baratillo, orilla del río, Triana.
De otro modo, se requiere la recuperación de la Memoria histórica del sector de la ciudad, por
cuanto se marque un hito que restituya el que fue elemento génesis de dicho sector del Arenal. El
análisis de los planos históricos de la ciudad nos describe un barrio de la Carretería perfectamente
estructurado morfológicamente y colmatado que respondía a la actividad portuaria; sin embargo,
la actual calle Antonia Díaz, se conformaba con sólo la línea de fachadas sur (impares) que
ofrecían frente al montículo del Arenal (Baratillo), donde existía la cruz oratorio de pescadores y
operarios del puerto, que posteriormente se convertiría en fundacional de la hermandad y
presencia del enterramiento de vecinos tras la peste asoladora del principios del siglo XVI. Dicho
monumento daría lugar a la construcción de la primera capilla y génesis de toda la manzana en
torno a la ya existente, e incipiente, plaza de toros.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
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1.3.3. ILUSTRACIÓN GRÁFICA JUSTIFICATIVA.
En la ciudad de Sevilla existen numerosos hitos que erigen la cruz a modo de identificar
conmemoraciones históricas de lugar, que responden a antiguos enterramientos parroquiales, o
para la dignificación religiosa del entorno urbano. Seguidamente se exponen varios modelos a
modo de ejemplos, a los que se podían sumar la de San Julián, la adosada al muro exterior de
Santa Catalina, etc. y los múltiples ejemplos de las plazas de municipios de la provincia de Sevilla.
PZA. SAN ISIDORO
PZA. DE SANTA CRUZ
PZA. TERESA ENRIQUEZ (REPROD S. XVI)
PZA. DE LAS - MERCEDARIAS
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PZA. DE LAS TRES CRUCES
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
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1.4. DOCUMENTACIÓN BASE
A.
Plano parcial digitalizado, a escala 1/500, del área urbana de calle Adriano y
colindantes, facilitado por la Gerencia de Urbanismo el 26 de enero de 2010.
B.
Toma de fotografías y croquis con comprobaciones de nediciones sobre el plano
del apartado A anterior, y correcciones del mismo.
C.
Documento de Estudio de cimentación, Sondeo y análisis de terreno, realizado por
Vorsevi S.A. de 29 de mayo de 2009 incorporado en el Proyecto de Restauración
de la Capilla de la Piedad, Hermandad del Baratillo, cuyo autor es el arquitecto que
suscribe. Dad la proximidad de la zona de menos de 50 m, se toma como
documento orientativo.
D.
Capítulo de libro “Patrimonio y lugar: Baratillo. Análisis sinóptico a través de la
arquitectura y de lo urbano”, autor Francisco Granero Martín, en Libro:
“Hermandad del Baratillo, devoción y patrimonio” 2.010. Edit. Ayuntamiento de
Sevilla).
E.
Carpeta de Planos históricos de la ciudad de Sevilla
F.
Imágenes de varios museos que se especifica a pie de foto.
G.
Seminario “La Aplicación del CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN a la
intervención en el Patrimonio Cultural, editado por el Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 2 e-ph
cuadernos.
Consulta en la siguiente dirección:
www.juntadeandalucia.es/cultura/iaph/portal/Tematicas/Publicaciones/CuadernosIAPH/Cuadernos/cuaderno.jsp?s
eccion=TEMATICAS&entrada=/portal/Tematicas/Publicaciones/CuadernosIAPH/Cuadernos/index.jsp&pag=/portal/
Contenidos/Cuadernos/ePH_Cuaderno2.
H
Informe de la Gerencia de Urbanismo de fecha 29 de noviembre de 2012.
1.5. ESTADO ACTUAL. DESCRIPCIÓN GENERAL.
1.5.1. Líneas de visualización.
En el Plano nº 01, se establecen las líneas de visualización que, tras el análisis del viario, confluyen
en un punto central que preside el espacio público denominado “COMPÁS DEL BARATILLO” y que
se acomoda tangencialmente en la orilla izquierda (impares) de la calle Adriano, en la confluencia
con la calle Gracia Fernández Palacios, al punto situado casi en el centro entre las fachadas de las
casas n’ 19 y 21 de la citada calle y que forman una especie de plazuela abierta, con un graderío
que conforma parte de la topografía original que en su día ocupaba el denominado Monte Baratillo,
y que puede observarse en las imágenes históricas del apartado 1.3.1. de la presente Memoria.
Las líneas visuales relevantes, dentro del espacio urbano acotado, confluyen actualmente en el
cuadrante adoquinado, en cuyo centro hay un plátano joven de reciente plantación. Dicho cuadrante
resulta ser el lugar adecuado para la implantación del monumento que recupere la memoria
histórica del lugar. el hecho de acotar la modificación del pavimento a dicho cuadrante supone una
minoración presupuestaria de la intervención, la cual significa, además, un hecho prioritario de la
misma.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
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1.5.2. Ordenación, morfología y pavimentos actuales.
En el Plano nº 02, se recoge el levantamiento ex professo, realizado con determinación de la
ordenación de mobiliario urbano, morfología de pavimentos e instalaciones.
La ordenación morfológica, de reciente actuación, se centra en establecer una pauta singular en
el espacio dilatado, estructurado mediante una trama en cuadrícula con bordes de losas de granito,
en bandas de 40 cm de anchura, y relleno de entramado de pequeños adoquines de 10x10 con
juntas de 1,5 cm aproximadamente, conformando una malla neutra en la que queda
significativamente un árbol plátano de reciente plantación y pequeño porte.
Un hecho morfológico a considerar es el graderío, constituido por ladrillo taco a sardinel, en estado
muy deteriorado, pero conforma un hito tipográfico en el lugar que se considera su recuperación
formal en el proyecto.
El espacio del Compás del Baratillo queda atravesado por el final del curso de la calle Gracia
Fernández Palacios, acordonado por pilones de esferas de acero, alcanzando el borde del acerado
de la calle Adriano.
El frente del espacio acotado, actualmente, presenta una banda de aparcamiento lineal para tres
coches, así como la línea del aparcamiento de Sevici para 18 bicicletas.
El espacio compás tiene servicios urbanos que quedan expresados en el citado plano nº 02.
Resumen de pavimentos actuales:
- Gradas mediante peldañeado de ladrillo taco a sardinel, tomado con mortero de cemento.
- Bandas en formación de trama de losas de granito gris (de Quintana) acabado al corte,
de anchura 40 cm.
- Trama de dados de granito 10x10 cm con acabado al corte.
- Alcorques de piezas simples de granito de 10 cm de ancho.
- Bordillos de granito de ancho 15 cm y bisel.
- Calzada de capa asfáltica.
- Baldosas de cemento prensado hexagonal, en acerado de zona colindante (acerados
frente a los edificios nº 9, 11, 13, 15, 17).
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
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1.6. ESTUDIO DEL TERRENO.
Como se ha dicho anteriormente,
en la presente Memoria, se tiene
en cuenta el Estudio realizado
por Vorsevi S.A. de fecha
29/05/2009, por el que se
analizan datos sobre la
cimentación de los muros en
medianería, del terreno
adyacente y de la profundidad del
asiento de la cimentación de la
Capilla de la Piedad de la
Hermandad del Baratillo, que
como se indica en el plano 01,
queda a escasos metros de
dis tan c i a , d e l l u g ar de
implantación del monumento
proyectado.
Para ello, Vorsevi ha realizado la extracción de testigo a
modo de sondeos en la cimentación del muro, para su
identificación y descripción llegando hasta la cota -1,80 m.
El sondeo se ha realizado en el ángulo derecho, junto al
retablo de N.S. de la Caridad, y se obtienen los datos del
cuadro adjunto.
De los análisis de materiales y ensayos físico-químicos de
una muestra del mortero de la fábrica de ladrillos de la
cimentación se recogen los datos del cuadro adjunto.
Siendo los valores de cloruros normales, los de sulfatos algo elevado con una concentración de
sales superior a lo habitual, y un nivel muy alto de amoniaco.
Así pues, la cimentación del muro se conforma con una zapata de hiladas de ladrillos macizos
cerámicos sobre una mejora del terreno que incorpora restos cerámicos y pétreos conglomerados
con una proporción pobre de cal. El terreno inferior contiene restos cerámicos, cascotes,
fragmentos pétreos con presencia de material disgregado con materias orgánicas.
Alta concentración de humedad, con gran proximidad del nivel freático.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
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1.7. SUPERFICIE DE INTERVENCIÓN
Si bien la operación proyectada afecta, en su ordenación, a un área amplia, por las influencias
visuales y de paisaje urbano, se pretende que las obras a ejecutar se ciñan a la menor superficie
posible, en aras a la minoración presupuestaria correspondiente.
Por tanto, y desde una propuesta de racionalidad, el ámbito de actuación se ciñe a :
- 1. Cuadrante de 5,40 m x 4,80 m, donde se implanta el monumento.
- 2. Área de 13,10 m x 2,00 m, que se sustituye el aparcamiento de tres vehículos por
ampliación del acerado, atendiendo a dos factores de importancia en la actuación: la
ampliación del área peatonal y la ampliación de la visualización del monumento desde el
acerado de en frente y ampliación del ángulo visual en la zona.
- 3. Área del graderío actual de ladrillo, de 49 m².
ELEMENTO
SUPERFICIE INTERVENCIÓN m²
Cuadrante base del monumento
25,92
Ampliación área peatonal
26,02
Graderío
51,21
SUMA TOTAL
103,15
1.8. ACTUACIONES PREVIAS DETERMINANTES.
Se deberán disponer en obras, previamente lo siguiente:
A.-
Las medidas de seguridad y salud correspondientes según la legislación vigente.
B.-
El trasplante del plátano ubicado en el centro del cuadrante.
C.-
El traslado a la nueva ubicación planteada en proyecto, de la instalación de Sevici.
D.-
La comprobación del trazado de las redes de las compañías de Servicios urbanos.
1.9. SERVICIOS URBANOS EXISTENTES
De abastecimiento de agua
De alcantarillado e imbornales
De boca de riego
De telefonía
De electricidad
De alumbrado público
De armario de instalaciones
De acerado y encintado de bordillo
De arbolado y alcorques
De señales de tráfico
De pilonas ordenadoras de tráfico
De parquímetro ORA
Se adjuntan planos de información sobre LAS REDES DE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIOS,
considerando que no se afectan a las redes existentes. Si durante la ejecución de las obras de
cimentación proyectada para el monumento, se observara cualquier incidencia al respecto, se
realizará un redimensionado alternativo para evitar la afección, en su caso.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
1.10.
ANÁLISIS DESCRIPTIVO FOTOGRÁFICO
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
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1.11. EMPLAZAMIENTO Y ACCESOS.
Las obras proyectadas se localizan en la calle ADRIANO, en lo que se denominará COMPÁS DEL
BARATILLO de Sevilla, con accesos directos.
1.12. OBJETO Y DESTINO DE LA OBRA.
Uso público
Las obras proyectadas son ordenación urbana y ampliación de la peatonalización, así como de
significación de lugar mediante implantación de monumento conmemorativo.
1.13. OBRA COMPLETA.
Las obras derivadas del proyecto de ejecución correspondiente representan OBRA COMPLETA,
en los términos de lo descrito en la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, aunque no sea
de aplicación en este caso.
En el presente Proyecto de ejecución se hace constar el estudio de cada una y todas las unidades
de obras correspondientes a la construcción del Proyecto que quedará al servicio de la entidad
encargante.
1.14. CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTRAS NORMAS
El presente proyecto de actuaciones de carácter inminente, tiene en cuenta el Real Decreto
314/2006 de 17 de marzo de 2006, publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006, referente al
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, así como su cumplimiento en los apartados que le
atañen, teniendo en cuenta que se trata de una actuación de ORDENACIÓN URBANA,
PAVIMENTACIÓN Y PROYECTO DE MONUMENTO, como obra urbana, no de edificación.
Asimismo, en el presente proyecto se tienen en cuenta y cumplimiento de la Normativa General de
Obligado Cumplimento que se relaciona posteriormente, así como la Normativa urbanística
municipal.
13
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA Y DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE.
El presente proyecto de actuaciones para la ORDENACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO,
PEATONALIZACIÓN, PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTO, tiene en cuenta, en
lo que le es posible atenerse, el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo de 2006, publicado en el
BOE de 28 de marzo de 2006, referente al CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, así como
su cumplimiento en los apartados que le atañen, teniendo en cuenta que se trata de una actuación
de CONSOLIDACIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN del Patrimonio histórico.
Para este caso concreto:
CTE-SE (DB SE-C
CIMIENTOS.
DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD ESTRUCTURAL)
- CTE-SE (DB-SE DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD ESTRUCTURAL) ACCIONES
EN LA EDIFICACIÓN.
- CTE-SU (DB SU DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN).
- CTE-HE (DB HE DOCUMENTO BÁSICO AHORRO DE ENERGÍA).
- CTE-SI (DB SI DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO)
- CTE-HR (DB HR DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO)
- CTE-HS (DB HS DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD)
2.1. MEMORIA TÉCNICA DE LA INTERVENCIÓN
2.1.1. INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA PREVENTIVA Y TRABAJOS PREVIOS.
- Por el promotor y previamente a las obras, se realizará una intervención arqueológica
preventiva consistente en un control arqueológico de los movimientos de tierra y un estudio
paramental, conforme a los términos establecidos en el Decreto 168/2003, de 17 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía.
1.- Disposición de medidas de protección de seguridad y salud, y elementos auxiliares
reglamentados.
2.- Transplante de árbol plátano joven de pequeño porte, para el servicio de jardinería
municipal y desmontaje de alcorque para aprovechamiento de material.
3.- La empresa Constructora deberá coordinarse con los servicios municipales y de la
empresa adjudicataria SEVICI para que ésta desarrolle el oportuno y necesario desmontaje
y traslado de instalaciones de Sevici, de elemento-control y del bicicletero para 18
bicicletas; y todo ello con anterioridad al inicio de las obras, como condición de partida de
las mismas. Asimismo, se desarrollará de la misma manera la reinstalación en el nuevo
emplazamiento dispuesto en el acerado propuesto de calle Adriano frente a los números
15 y 17.
4.- Demolición y aprovechamiento de pavimento, de dados de granito 10x10 cm en
cuadrante, según el proyecto, incluido el relabrado de bordes de piezas y limpieza de
mortero.
5.- Demolición de solera de hormigón del pavimento existente para la excavación de la
cimentación del monumento.
6.- Demolición de pavimento de ladrillo taco a la tabla y peldaño superior del graderío a
sardinel, en su cota máxima, para formación de pendiente.
7.- Desmontaje de bordillo de granito para su reubicación posterior y demolición de solera
14
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
de hormigón de base.
8.- Demolición de pavimento de asfalto y base para construcción de área peatonal.
9.- Demolición de imbornal, con aprovechamiento de tapa, para nuevo emplazamiento y
conexiones.
10.- Excavación de tierras en pozo para cimentación de monumento hasta -2,00 m de
profundidad, en área de 2,40x 2,40 m, con acodalamientos de tierras laterales para
entibación de las mismas.
11.- Excavación de tierras para formación de base y solera de área central pavimentada
del monumento de 20cm de espesor.
12.- Excavación de tierras en zanja para conducto de alcantarillado de conexión de
imbornal a arqueta-pozo.
2.1.2. PEATONALIZACIÓN, CIMENTACIONES Y PAVIMENTOS
1.- Subase de área para pavimentar mediante capa de albero de 20 cm compactada al
95% próctor y film de polietileno, sobre terreno compactado.
2.- Subase de cimentación de monumento, mediante compactado del terreno base, capa
de bolos de 20 cm de espesor compactados, capa de albero de 20 cm de espesor
compactado al 95 % próctor y film de polietileno.
3.- Cimentación del monumento mediante zapata en pozo de hormigón armado, HA-30-B20IIa, en pozo de 240x240 cm y 150 cm de profundidad, armadura de acero B-500S de i
16 en # 20x20 cm, ejecutado según lo especificado en la EHE, según detalle de armados
y dimensiones en plano nº 06, sobre capa de Hormigón de limpieza 10 cm de espesor HM20.
4.- Solera de hormigón armado, HA-30-B-20IIa, espesor de 12 cm y 20 cm según detalle
de armados y dimensiones en plano nº 06, armadura de acero B-500S de diámetro 12 en
malla de 15x15 cm, según lo especificado en la EHE.
5.- Estructura interior de monumento de pilar de 50x50 cm de sección y reducción a 25 x25
cm, según detalle en plano nº 06, de hormigón armado, HA-30-B-20IIa, armadura de acero
B-500S de 8 i 20 mm y estribos a 20 cm y a 10 cm según dicho plano.
6.- Elemento estructural de acero inoxidable en eje del monumento, constituido por tubo
de i 80x4mm, soldada a placa anclaje de 25x25 cm y 10 mm de espesor de acero
inoxidable y cuatro cartelas de 150x70 mm y 10 mm de espesor, igualmente en acero
inoxidable y soldaduras expresas para ello, con 4 garrotes de i 16 mm en acero inox.
7.- Pavimento sobre graderío, mediante baldosas de granito gris claro de Quintana, de
50x50cm, 3 cm de espesor, biseladas en dos cantos opuestos a 45º y rebaje de 8 mm,
dispuestas según PGM plano nº 04, tomadas con mortero M-40 sobre capa nivelante de
mortero M-60 y formación de pendiente del 1,5%. Terminación a la martillina.
8.- Formación de peldañeado sobre graderío existente, compuesto por capa de mortero
M-80 para nivelación y relleno, y revestimiento de piezas de granito de 3 cm de espesor,
con despiece de huellas según plano nº 04 y terminación a la martillina. Tabicas de granito
similar a las huellas, de 3 cm de espesor y longitud según la huella que superior a la
misma, con terminación apomazado en fábrica. Todo ello, tomado con mortero M-60.
Peldaños de tabica 17 cm y huella de 32 cm, dimensiones de terminación.
9.- Recolocación de bordillo de granito desmontado, y en su defecto de 17 x 28 cm de 1
m de longitud, achaflanado y borde romo, sobre cimiento de hormigón en zanja de
profundidad de 20 cm, de resistencia 15N/mm2 y nivelado sobre el mismo de capa de
mortero de 3 cm como asiento de los bordillos, dejando una junta de 1 cm entre ellos.
15
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
10.- Pavimentación, con material aprovechado de desmontaje, de dados de granito en
piezas de 10x10 cm (RG) manteniendo las juntas de mortero con anchura del pavimento
existente, sobre el área ganada al aparcamiento lineal y ampliada la zona peatonal en el
borde de la calle Adriano. Base de hormigón en solera de 12 cm y malla de i 10 mm,
15x15 cm sobre terreno compactado y mortero de regulación, con juntas rellenas de
mortero.
Formación de pendiente del 1,5% hacia el bordillo.
11.- Pavimento alrededor del monumento, en la formación de la cuadrícula, mediante losas
de granito gris de Quintana, de 5 cm de espesor de despiece y dimensiones según planos
de detalle nº 04 y 05, tomadas con mortero M-60 de 3 cm espesor sobre solera de
hormigón base:
LGM. Losa granito a la martillina.
LGA. Losa granito apomazado.
2.1.3. MONUMENTO CONMEMORATIVO FUNDACIONAL DEL BARATILLO.
Se compone de 5 elementos numerados en el plano 06 y en plano de detalle especificadas
sus dimensiones y despieces.
1.- Elemento I: Pieza más baja del basamento constituido por cinco losas de granito gris
de 55 cm de anchura (para ser visto 50 cm y mordido 5 cm por la pieza II), longitudes
según detalles y despiece, y altura máxima 25 cm , con variaciones talladas en dados de
altura 25 cm, 20 cm, 15, y 10 cm, que ejerce una doble misión:
Una funcional, que impida el acceso a niveles superiores y aproximación al fuste.
Otra simbólica, de rememoración de antiguas lápidas del enterramiento que
conmemora.
2.- Elemento II: Pieza del basamento constituido por cuatro elementos de granito gris,
apomazado, de forma prismática y dimensiones máximas longitud 240 cm, anchura 20 cm
(para ser visto 15 cm y mordida 5 cm por la pieza III) y canto 40 cm, conformada según
detalle, con acople en ángulo de 45º. Letras talladas en caras vistas, de diferente tamaño
y estilo gráfico según plano, con inserción en las entalladuras de letras enrasadas de acero
inoxidable, latón, mármol negro, mármol blanco y talladas en bisel.
3.- Elemento III: Pieza del basamento constituido por cuatro elementos de granito gris,
apomazado, de dimensiones máximas longitud 210 cm, anchura 60 cm (para ser visto 55
cm y mordida 5 cm por la pieza IV) y canto máximo 25 cm, conformada según detalle, con
rebaje y acople en ángulo de 45º. Sobre la cara plana superior, en el centro del lado de
calle Adriano, se tallará el nombre del autor del monumento, en letra romana de 2,5 cm de
altura nominal y mayúsculas: arquitecto: francisco granero martín.
4.- Elemento IV: Pieza prismática de planta cuadrada de granito gris apomazado, de
100x100x25 cm, horadado centralmente por cuadro de 55x55 cm.
5.- Elemento V: Pieza prismática de planta cuadrada, en formación de fuste, en mármol
blanco de Carrara, de primera calidad, de altura de 2,95 m, sección general de 70x70 cm
y basa de 90x90 cm en forma de toro y escocia sobre el mismo, según detalle de plano.
Cuatro vertientes de pendiente superior piramidal del 3%. Horadación interior para sujeción
estructural, y horadación superior para inserción de funda de recibido y anclaje de la cruz.
TALLADO el texto que se cita a continuación sobre la memoria histórica del lugar, en línea
seguida sobre sus cuatro caras del fuste en sentido de recorrido espiral, a altura según
detalle de plano, con letra romana clásica, altura nominal de 4 cm e interlineado de 10 cm,
en forma continua de lectura, con el literal dispuesto según lo dispuesto por la Resolución
de 12/7/2012 de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, según
informe favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico y de la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de sesión 4/7/2012, sobre lo dispuesto en el proyecto
redactado. En el texto se incluirá la fecha de colocación.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
EN EL SIGLO XVI, SEVILLA, CENTRO DE CONFLUENCIA MUNDIAL Y PUERTA
DE ENTRADA DE LAS RIQUEZAS QUE SUBÍAN POR EL CURSO DEL
GUADALQUIVIR, FUE PUNTO DE PARTIDA DE LA HAZAÑA MARÍTIMA MAS
IMPORTANTE DE LA HISTORIA DEL HOMBRE: LA PRIMERA VUELTA AL
MUNDO. EN 1649 QUEDARON ENTERRADOS EN ESTE ENTORNO, LLAMADO
MONTE DEL BARATILLO, MARINEROS, PESCADORES Y VECINOS DEL
ARENAL QUE PERECIERON DEBIDO A UNA EPIDEMIA DE PESTE. EXISTÍA EN
ÉL ESTA CRUZ QUE SE CONMEMORA, CONVIRTIÉNDOSE EN UN LUGAR DE
CULTO Y DEVOCIÓN QUE DIO ORIGEN A LA HERMANDAD DE LA CRUZ DEL
BARATILLO. SEVILLA, A DE
DE 2.013.
Dicho texto irá TALLADO en letra romana comenzando en la cara “A” (plano) que forma
frente hacia el río.
Acabado de las caras en pulido abrillantado y tratamiento antigrafiti.
6.- Cruz. Remate y objeto fundamental del monumento por su simbolismo. Copia del
original que remata la cúpula de la Capilla de la Piedad de la Hermandad del baratillo, y
que fue anterior a la propia configuración del sector urbano.
Elemento en hierro forjado, según forma, dimensiones y espesores en detalle de planos,
con disposición de su cara principal hacia el río (según el original), altura total vista de 145
cm + 20 cm sobre el fuste de mármol. Vástago central estructural de acero de # 40x40
mm, empotrado en el fuste mediante inserción en funda de # 45x45x1,5 mm de acero
inoxidable, y rellenos de ajuste y anclaje de resina, hasta una profundidad de 100 cm
desde la cota superior del fuste. Pintura antioxidante y pintura de acabado con suspensión
de partículas metálicas.
2.1.4. ALCANTARILLADO.
Instalación de imbornal y conducto de conexión, en sustitución del actual. Conducto de i
200 mm, en hormigón, pendiente del 3%, y modelo de sumidero-imbornal según Emasesa,
profundidad 50 cm, construido sobre solera de hormigón H-20 de 10 cm de espesor, muro
de ladrillo macizo de medio pie y mortero M-40enofscado y bruñido con mortero de
cemento 1:3y ángulos redondeados, coronación de hormigón y ángulos de acero con
garras para recibir la tapa-rejilla de fundición, teniendo como referencia NTE-ISA-13 y
cumplimiento de ésta y las normas de Emasesa.
2.1.5. REUBICACIÓN DE INSTALACIÓN SEVICI.
El proyecto propone la reubicación de la instalación de Sevici, adaptada al espacio que
actualmente queda disponible en el acerado de la calle Adriano, frente al número 15, según
plano de ordenación general nº 04, siguiendo lo descrito en el Informe de la Gerencia de
Urbanismo de 29/11/2012.
2.1.6. REDES DE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIOS
Se adjuntan planos de información sobre LAS REDES DE LAS COMPAÑÍAS DE
SERVICIOS, considerando que no se afectan a las redes existentes. Si durante la
ejecución de las obras de cimentación proyectada para el monumento, se observara
cualquier incidencia al respecto, se realizará un redimensionado alternativo para evitar la
afección, en su caso.
2.2. SUSTENTACIÓN DEL MONUMENTO. Cumplimiento del Documento Básico DB-SE-AE.
Con la actuación proyectada No se han aumentando las cargas gravitatorias ni sobrecargas del
edificio actual, ni cambia el uso, sino que trata de recuperar las condiciones habituales del mismo
tras la consolidación y restauración.
El proyecto actúa puntualmente sobre elementos de la cimentación y la estructura interna. Se
cuenta con un un ESTUDIO de reconocimiento de la cimentación y del terreno base realizado por
Vorsevi S.A. de mayo 2009, par la Capilla de la Piedad, a distancia de escasos metros del lugar.
Se tiene en cuenta una presión admisible del terreno de 1kg/cm², por lo que se calcula una
cimentación de 2,40x2,40 m de superficie.
Características de los Materiales:
Hormigón HA-30/P/20/II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FCK = 30 N/mm2
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
Hormigón HA-25/P/20/II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FCK = 25 N/mm2
Acero B-500-S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FYK = 500 N/mm2
Coeficiente minoración hormigón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (c = 1,50
Coeficiente mayoración cargas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (f = 1,60
Recubrimiento mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 mm
Modulo de deformación longitudinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E = 200.000 N/mm2
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS SEGÚN LA INSTRUCCIÓN EHE
HORMIGÓN (d<2500 kg/cm3)
ELEMENTO
ESTRUCTURAL
Tipo de
hormigón
Nivel de Control
Coeficiente parcial
de seguridad (gc)
Resistencia de
cálculo (N/mm2)
Recubrimiento
mínimo (mm)
Limpieza
HA-20/B/25/I
Estadístico
1,5
13,33
-
Cimentación
HA-30/P/20/IIa
Estadístico
1,5
20,00
35
Estructura
HA-30/P/15/IIb
Estadístico
1,5
20,00
30
ACERO
ELEMENTO
ESTRUCTURAL
Tipo de acero
Nivel de Control
Coeficiente parcial
de seguridad (gs)
Resistencia de
cálculo (N/mm2)
Cimentación
B-500-S
Normal
1,15
434,78
Estructura
B-500-S
Normal
1,15
434,78
El acero utilizado en
las armaduras debe
estar garantizado por
la Marca AENOR
EJECUCIÓN
Coeficientes parciales de seguridad
TIPO DE ACCIÓN
Nivel de Control
Efecto favorable
Efecto desfavorable
Permanente
Normal
gG = 1,00
gG = 1,50
Permanente de valor no constante
-
-
-
Variable
Normal
gQ = 0,00
gQ = 1,60
2.3. SISTEMA ESTRUCTURAL. Cumplimiento Documento Básico DB-SE-A (estructuras de
acero).
El presente proyecto no afecta a asunto estructural, solo al pilar central rigidizador y estabilizador
frente a empujes accidentales horizontales de agentes extraños.
Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08
REAL DECRETO 1247/2008 de 18 de julio (BOE 203). Aprobación de la Instrucción de Hormigón
Estructural EHE-08. Para la definición de las acciones sobre la estructura se ha usado el Código
Técnico de la edificación, parte DB-SE-A, entendiendo los valores obtenidos como valores
característicos de las acciones.
Barras corrugadas de acero para armaduras: Identificación de barras según UNE 36068; UNE 36065 y UNE 36811.
CARACTERÍSTICAS
Tipo de Acero
BARRAS CORRUGADAS
B 400 S
B 500 S
B 400SD
B 500SD
UNE 36068
UNE 36068
UNE 36065
UNE 36065
Límite elástico Re (Mpa)
400
500
400
500
Carga unitaria rotura Rm (Mpa)
440
550
480
575
Relación Rm/Re
1,05
1,05
$ 1,20
# 1,35
$ 1,15
# 1,35
$ 1,20
$ 1,25
20
16
9
8
Norma de producto
Relación Re real / Re nominal
Alargamiento de Rotura A5 (%)
14
12
Alargam. total bajo carga máx.Agt (%)
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
Anejo D. Normas de referencia
Títulos de las Normas UNE a tener en cuenta.
UNE-ENV 1993-1-1:1996 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de
acero. Parte 1-1: Reglas Generales.
Reglas generales y reglas para edificación.
UNE-ENV 1090-1:1997 Ejecución de estructuras de acero. Parte
1: Reglas generales y reglas para edificación.
UNE-ENV 1090-2:1999 Ejecución de estructuras de acero. Parte
2: Reglas suplementarias para chapas y piezas delgadas
conformadas en frío.
UNE-ENV 1090-3:1997 Ejecución de estructuras de acero. Parte
3: Reglas suplementarias para aceros de alto límite elástico.
UNE-ENV 1090-4:1998 Ejecución de estructuras de acero. Parte
4: Reglas suplementarias para estructuras con celosía de sección
hueca.
UNE-EN 10025-2 Productos laminados en caliente, de acero no
aleado, para construcciones metálicas de uso general. Parte 2:
Condiciones técnicas de suministro de productos planos.
UNE-EN 10210-1:1994 Perfiles huecos para construcción,
acabados en caliente, de acero no aleado de grano fino. Parte 1:
condiciones técnicas de suministro.
UNE-EN 10219-1:1998 Perfiles huecos para construcción
conformados en frío de acero no aleado y de grano fino. Parte 1:
Condiciones técnicas de suministro.
UNE-EN 1993-1-10 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de
acero. Parte 1-10: Selección de materiales con resistencia a
fractura.
UNE-EN ISO 14555:1999 Soldeo. Soldeo por arco de espárragos
de materiales metálicos.
UNE-EN 287-1:1992 Cualificación de soldadores. Soldeo por
fusión. Parte 1: aceros.
UNE-EN ISO 8504-1:2002 Preparación de sustratos de acero
previa a la aplicación de pinturas y
productos relacionados. Métodos de preparación de las superficies.
Parte 1: Principios generales.
UNE-EN ISO 8504-2:2002 Preparación de sustratos de acero
previa a la aplicación de pinturas y
productos relacionados. Métodos de preparación de las superficies.
Parte 2: Limpieza por chorreado abrasivo.
UNE-EN ISO 8504-3:2002 Preparación de sustratos de acero
previa a la aplicación de pinturas y
productos relacionados. Métodos de preparación de las superficies.
Parte 3: Limpieza manual y con herramientas motorizadas.
UNE-EN ISO 1460:1996 Recubrimientos metálicos.
Recubrimientos de galvanización en caliente sobre materiales
férricos. Determinación gravimétrica de la masa por unidad de
área.
UNE-EN ISO 1461:1999 Recubrimientos galvanizados en caliente
sobre productos acabados de hierro y acero. Especificaciones y
métodos de ensayo.
UNE-EN ISO 7976-1:1989 Tolerancias para el edificio -- métodos
de medida de edificios y de productos
del edificio -- parte 1: Métodos e instrumentos.
UNE-EN ISO 7976-2:1989 Tolerancias para el edificio -- métodos
de medida de edificios y de productos
del edificio -- parte 2: Posición de puntos que miden.
UNE-EN ISO 6507-1:1998 Materiales metálicos. Ensayo de dureza
Vickers. Parte 1: Métodos de ensayo.
UNE-EN ISO 2808:2000 Pinturas y barnices. Determinación del
espesor de película.
UNE-EN ISO 4014:2001 Pernos de cabeza hexagonal. Productos
de clases A y B. (ISO 4014:1990).
UNE EN ISO 4016:2001 Pernos de cabeza hexagonal. Productos
de clase C. (ISO 4016:1999).
UNE EN ISO 4017:2001 Tornillos de cabeza hexagonal. Productos
de clases A y B. (ISO 4017:1999).
UNE EN ISO 4018:2001 Tornillos de cabeza hexagonal. Productos
de clase C. (ISO 4018:1999).
UNE EN 24032:1992 Tuercas hexagonales, tipo 1. Producto de
clases A y B. (ISO 4032:1986)
UNE EN ISO 4034:2001. Tuercas hexagonales. Producto de clase
C. (ISO 4034:1999).
UNE-EN ISO 7089:2000 Arandelas planas. Serie normal. Producto
de clase A. (ISO 7089:2000).
UNE-EN ISO 7090:2000 Arandelas planas achaflanadas. Serie
normal. Producto de clase A.
(ISO 7090:2000).
UNE-EN ISO 7091:2000. Arandelas planas. Serie normal. Producto
de clase C. (ISO 7091:2000).
2.4. CUMPLIMIENTO DOCUMENTO BÁSICO DB-SU (SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN)
No se producen riesgos de atrapamientos.
2.4.1. Exigencia Básica SU-1. Seguridad frente al riesgo de caídas.
Suelos y pavimentos: Todos los pavimentos dispuestos son de granito con acabado a la
martillina, los que son pisables, por tanto con textura rugosa antideslinzante.
La escalera existente del graderío, se mantienen en las dimensiones históricas actuales,
de 32 cm de huella y 17 de tabicas, con textura a la martillina antideslizante. Se ha
reducido el graderío en uno de los escalones para regularizar las deferentes alturas de
tabicas que presenta el actual graderío, manteniendo una pendiente del 2% en la zona de
meseta para acceso alas edificios que presenten frente al mismo.
No existen trazados curvos.
No existen escalones sin tabicas.
2.4.2. Exigencia Básica SU-2. Seguridad frente al riesgo de impactos y
atrapamientos.
Impactos: No existen superficies acristaladas que dividan espacios a distinto nivel.
Atrapamientos: No existe riesgo
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
2.4.3. Exigencia Básica SU-3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.
No existe riesgo
2.4.4. Exigencia Básica SU-4. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación
inadecuada.
La instalación de iluminación del entorno se mantiene la actual, que se entiende suficiente
por el Ayuntamiento de Sevilla en dicha área urbana. o obstante, la iluminación se mejora,
además, por la incorporación de la iluminación del monumento que irradiará en su entorno.
Dicha iluminación se ha estudiado mediante modelo informático, que se detalla en la
memoria de instalaciones de iluminación, y que procura un nivel de 150 lux, mediante
luminarias empotradas en suelo.
2.4.5. Exigencia Básica SU-5. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con
alta ocupación de caídas.
Espacio público.
2.4.6. Exigencia Básica SU-6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
No es de aplicación en este caso.
2.4.7. Exigencia Básica SU-7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en
movimiento.
No es de aplicación en este caso.
2.4.8. Exigencia Básica SU-8. Seguridad frente al riesgo causado por la caída del
rayo.
Las circunstancias actuales no se alteran. No se aumenta el riesgo de ello.
2.5. CUMPLIMIENTO DOCUMENTO BÁSICO DB-HE (AHORRO DE ENERGÍA)
No es obra de edificio.
2.6. CUMPLIMIENTO DOCUMENTO BASICO DB-SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
El presente proyecto no altera ni cambia las condiciones del entorno urbano.
Se mantienen los accesos de Bomberos y no se modifican las condiciones de accesos.
Los materiales proyectados para pavimentos y monumento son M0, pétreos.
No existe riesgo de:
SI 1 Propagación interior.
SI 2 Propagación exterior
SI 3 Evacuación.
SI 4 Detección, control y extinción del incendio
SI 5 Intervención de los bomberos.
SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.
Exigencia Básica SI-5. Intervención de los Bomberos.
Acceso directo de los Bomberos desde la vía pública, calle ancha bien comunicada por
vías de tráfico importante y a poca distancia del parque de bomberos de Sevilla.
Exigencia Básica SI-6. Resistencia al fuego de la estructura.
Superior a R-90.
2.7. CUMPLIMIENTO DOCUMENTO BÁSICO DB-HR. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
Habida cuenta del uso y de las condiciones, no es de tener en cuenta.
2.8. CUMPLIMIENTO DOCUMENTO BÁSICO DB-HS. SALUBRIDAD
No exigible.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
3. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
3.1.- NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS
ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para
la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
TÍTULO: Ordenación y peatonalización del espacio público Compás del Baratillo y
monumento conmemorativo.
PROMOTOR: GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
PROYECTISTA: Francisco Granero Martín
La justificación del Decreto regulador de 24 de julio de 2009 y el ya derogado Decreto 72/1992 de
23 de mayo de 1992, se basa en la no modificación de las condiciones actuales del espacio
urbano.
Se tiene especial atención a lo dispuesto en el TITULO I “ACCESIBILIDAD EN LAS
INFRAESTRUCTURAS Y EL URBANISMO”.
Disposición adicional primera. Excepcionalidad al cumplimiento del Reglamento.
1. Excepcionalmente, podrán aprobarse proyectos o documentos técnicos y otorgarse
licencias, permisos o autorizaciones, sin cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de obras a realizar en espacios públicos, infraestructuras,
urbanizaciones, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, o
alteraciones de usos o de actividades
de los mismos.
b) Que las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier
otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo,
imposibiliten el total cumplimiento de la presente norma y sus disposiciones de
desarrollo.
La normativa de accesibilidad determina, además, que en los casos de inviabilidad se
podrán mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes. En este caso, dado que las
escalinatas forman parte y representan la historia del propio lugar, las cuales, aún estando
en área pública, sólo dan acceso a propiedades privadas (no dan acceso a una plataforma
pública de cota superior). Por tanto, proponer una instalación mecánica auxiliar de acceso
a las viviendas de uso privado, se considera una desproporción con lo que en sí persigue
la propia normativa, y más en un sitio emblemático e histórico. Se entiende que todas las
medidas empleadas en el proyecto (pendientes suaves, altura de tabicas, tratamiento de
pavimentos, etc.) mejoran las actuales condiciones de dicha área urbana.
Siguiendo el apartado 2 de la disposición citada, queda completamente descrito, tanto en la
Memoria, como en Planos, que el presente Proyecto no altera ninguna de las condiciones actuales.
El pavimento es plano, no existen cambios de niveles. Las escalinatas son las existentes
actualmente que forman parte del acceso particular a las edificaciones de las calle Adriano, com
o parte de los elementos urbanos, sin que este proyecto altere su concepto.
Cumplimiento de la Sección 6ª Pavimentos. Artículo 31. “Pavimentos en las plazas, espacios libres
e itinerarios peatonales”.
Artículo 31. Pavimentos en plazas, espacios libres e itinerarios peatonales.
Los pavimentos en plazas, espacios libres e itinerarios peatonales reunirán los siguientes
requisitos:
a) Serán antideslizantes, en seco y en mojado, sin exceso de brillo e indeformables, salvo
en las zonas de juegos infantiles, actividades deportivas u otras análogas que por sus
condiciones de uso requieran pavimentos que hayan de ser deformables.
21
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
b) Estarán firmemente fijados y ejecutados de tal forma que no presenten elementos
sueltos, cejas ni rebordes entre las distintas piezas, variando la textura y el color del mismo
en los casos establecidos en el presente Reglamento.
c) Se prohíbe en cualquier caso el uso de grava suelta.
Artículo 32. Rejillas y registros.
Las rejillas y registros estarán situados en el mismo plano del pavimento circundante y estarán
fabricados con materiales resistentes a la deformación. En caso de utilizar enrejado, la anchura
máxima del interior de los huecos será de 2 centímetros en ambos sentidos. En caso de que se
trate de huecos rectangulares, el lado mayor del hueco deberá quedar colocado en perpendicular
al sentido de la marcha y el lado menor será igual o menor a 2 centímetros.
Artículo 70. Escaleras.
Cumplimiento del mismo, pendiente inferior al 1,5%, tabicas rectas, antideslizante de granito a la
martillina.
3.2.-JUSTIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES
TELECOMUNICACIONES.
No afecta al presente proyecto.
TÉCNICAS
EN
MATERIA
DE
3.3. FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES
TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.
(R.D 1751/1998 de 31 de julio. Boe 5 agosto de 1998).
No afecta al presente proyecto.
3.4. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Orden establecido por fechas, según los capítulos siguientes:
3.1.-ABASTECIMIENTO DE AGUA
3.5.- ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN
3.6.-SANEAMIENTO Y VERTIDO
3.10.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
3.11.- INSTALACIONES ESPECIALES.
INDICE
1. GENERALES
2. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
2.1.- SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL
- ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
- ESTRUCTURAS ACERO
- ESTRUCTURAS HORMIGÓN.
- ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
- ESTRUCTURAS DE MADERA
2.2.- SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
2.3.- SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
2.4.- HS SALUBRIDAD
2.5.- HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
2.6.- HE AHORRO DE ENERGÍA
4. PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS
4.1 MARCADO “CE”
- APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA
89/106/CEE.
-DISPOSICIONES ENTRADA EN VIGOR
-LISTADO
DE
PRODUCTOS
CON
MARCADO “CE”.
4.2.-CEMENTOS Y CALES
4.3.-YESOS, ESCAYOLAS, PREFABRICADOS Y
AFINES
4.4.-ACEROS
4.5.-CERÁMICA
3. INSTALACIONES
5. OBRAS
5.1.-CONTROL DE CALIDAD
5.2.-HOMOLOGACIÓN,
NORMALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
5.3.-PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
6. PROTECCIÓN
6.1.-ACCESIBILIDAD.
6.2.-MEDIO AMBIENTE
22
Y
NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL
NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA
AGUAS LITORALES
RESIDUOS
EMISIONES RADIOELÉCTRICAS
6.3.-PATRIMONIO HISTÓRICO
6.4.-SEGURIDAD Y SALUD
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
Aprobación de la Instrucción de Hormigón Estructural
EHE-08, con especial advertencia al Artículo 68.2.
Cimbras y apuntalamientos: “Cuando los forjados
tengan un peso propio mayor de 5 kN/m2 o cuando la
altura de los puntales sea mayor de 3,50 m, se realizará
un estudio detallado de los apuntalamientos”. El
Contratista se responsabilizará de realizar un estudio
detallado por técnico competente y lo facilitará a la
Dirección Facultativa antes de comenzar los trabajos de
apuntalamiento y cimbras.
1. GENERALES
Ley de Ordenación de la Edificación
Ley 38/1999 de 5.11.99, de la Jefatura de Estado. BOE
6.11.99. Modif. Disp. Adic. 2ª por art.105 de Ley
53/2002, de 30.12.02, BOE 31.12.02.
Código Técnico de la Edificación.
R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. BOE
28.03.2006
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
R.D.L. 2/2000, de 16.06.00, del Mº de Hacienda. BOE.
21.06.00. BOE.21.09.00*
Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
R.D. 1098/2001, de 12.10.01, del Mº de Hacienda. BOE,
26.10.01. BOE.13.12.01*
Instrucción del Hormigón Estructural, EHE.
R.D. 2661/1998, del Mº de Fomento. BOE 13.01.99
BOE 24.06.99**
Instrucción para el proyecto y la ejecución de
forjados unidireccionales de hormigón estructural
realizados con elementos prefabricados (EFHE).
R.D. 642/2002, de 5.07.02, del Mº de Fomento. BOE
6.08.02 BOE 30.11.02*
Fabricación y empleo de elementos resistentes para
pisos y cubiertas
R.D 1630/1980 de 18.07.80 de la Presidencia del
Gobierno BOE 8.08.80
- ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
G Norma Básica NBE-FL-90 “Muros resistentes de
fábricas de ladrillo”.
R.D. 1723/1990, de 20.12.90, del Mº de Obras Públicas
y Urbanismo.
BOE 04.01.91, BOE 28.03.2006**(Derogación)
Aplicada conjuntamente con la NBE-AE-88
G “DB SE-F Fábrica” aplicado conjuntamente con los
“DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE
Acciones en la Edificación”
- ESTRUCTURAS DE MADERA
DB-SE-M Estructuras de Madera (VOLUNTARIO).
2. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Código Técnico de la Edificación.
R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda.
(Incluye Régimen Transitorio entrada en vigor CTE)
BOE 28.03.2006.
Contenido:
Parte I (Obligatoria)
Parte II DB SI (Obligatoria)
DB SU (Obligatoria)
DB HE (Obligatoria)
DB SE (Voluntaria)
DB HS (Voluntaria)
NOTA1: Lo indicado en el presente apartado es válido
durante el
segundo periodo transitorio establecido para la
aplicación del CTE, a partir del 29 de septiembre de
2006 hasta el 29 de marzo del 2007.
NOTA 2: En los casos en que existe NBE y DB sobre
una misma
materia (p.e. NBE EA-95 Estructuras de Acero y DB-SEA Acero), en un recuadro se incluyen las dos opciones
válidas para cumplir la exigencia obligatoria, entre las
que habrá elegir la que se va a desarrollar en el
proyecto.
NOTA 3: Cuando la aplicación de la exigencia básica no
ha entrado aún en vigor en virtud del Régimen
Transitorio establecido en el R.D.
314/2006, y no existe previamente una normativa
obligatoria sobre la materia se indica expresamente
entre paréntesis como (VOLUNTARIO), la aplicación del
Documento Básico en cuestión.
2.2.- SI Seguridad en caso de Incendio
DB SI Seguridad en caso de Incendio
Reglamiento de Seguridad contra incendios en
establecimientos industriales.
R.D. 2267/2004, de 03.12.04 Mº de Industria, Turismo
y Comercio. BOE 17.12.2004
Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios.
R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de Industria y
Energía. BOE
14.12.93 (Ver aptdo. 4.10 NOC)
Clasificación de los productos de construcción y de
los elementos constructivos en función de sus
propiedades de reacción y resistencia frente al
fuego.
(“Euroclases” de reacción y resistencia al fuego)
R.D. 312/2005, de 18.03.05, del Mº de Presidencia.
BOE 2.4.2005.
2.1.- SE Seguridad Estructural
DB-SE Seguridad Estructural (VOLUNTARIO).
- ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
G Norma NBE-AE-88. Acciones en la edificación.
R.D. 1370/1988, de 11.11.88, del Mº de Obras Públicas
y
Urbanismo.
BOE
17.11.88.
BOE
28.03.2006**(Derogación)
G DB-SE AE Acciones en la Edificación.
Norma de Construcción Sismorresistente: Parte
General y Edificación (NCSR-02).
R.D. 997/2002, de 27.09.02, del Ministerio de Fomento.
BOE 11.10.02
- ESTRUCTURAS ACERO
G Norma NBE-EA-95 “Estructuras de acero en
edificación”.
R.D. 1829/1995, de 10.11.95, del Mº de Obras Públicas
Transportes y Medio Ambiente. BOE 18.01.96, BOE
28.03.2006**(Derogación)
Aplicada conjuntamente con la NBE-AE-88
G DB SE-A Acero aplicado conjuntamente con los “DB
SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en
la Edificación”;
2.3.- SU Seguridad de Utilización
DB SU Seguridad de Utilización
- SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
- SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de
atrapamiento.
- SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
- SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por
iluminación inadecuada
- SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por
situaciones con alta ocupación.
- SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
- SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por
vehículos en movimiento.
- SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la
acción del rayo.
2.4.- HS Salubridad
DB-HS Salubridad
- HS 1 Protección
- ESTRUCTURAS HORMIGÓN.
Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08
REAL DECRETO 1247/2008 de 18 de julio (BOE 203).
23
frente
a
la
humedad
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
modificaciones y desarrollo.
Listado de normativa de obligado cumplimiento. 2.2006
Condiciones técnicas y garantías de seguridad en
centrales eléctricas y centros de transformación.
R.D. 3275/1982, de 12.11.82, del Mº de Industria y
Energía. BOE 01.12.82 BOE 18.01.83*
Instrucciones Técnicas Complementarias del
Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía
de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación.
Orden de 6.07.84 del Ministerio de Industria y Energía.
BOE 1.08.84 BOE 25.10.84** (complemento); BOE
05.12.87** BOE 03.03.88* (MIERAT
13 Y MIE-RAT 14); BOE 05.07.88** BOE
03.10.88*(diversas MIERAT).
BOE 05.01.96** (MIE-RAT 02), BOE 23.02.96*. BOE
23.03.00**
(Modif. MIE –RAT 01,02,06,14,15,16,17,18 y 19), BOE
18.10.00*.
Normas de ventilación y acceso a ciertos centros de
transformación.
Res. de la Dirección General de Energía de 19.06.84 del
Mº de Industria y Energía. BOE 26.06.84
Autorización para el empleo de sistemas de
instalaciones con conductores aislados bajo
canales protectores de material plástico
RESOLUCIÓN de 18.01.88, de la Dirección General de
Innovación Industrial B.O.E.: 19.02.88
Transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
RD 1955/2000, de 1.12.00 BOE 27.12.00.
BOJA 12.5.01** (Instrucción de 27.3.01)
Procedimiento de puesta en servicio y materiales y
equipos a utilizar en instalaciones temporales de
ferias y manifestaciones análogas.
Instrucción 31.03.04, de la Dir. Gral. de Industria,
Energía y Minas. BOJA 19.4.04.
Normas particulares y condiciones técnicas y de
seguridad de ENDESA Distribución.
(NOTA. Estas normas son de aplicación únicamente
para en el ámbito de actuación de ENDESA en
Andalucía).
Resolución 05.05.2005, de la Dir. Gral. de Industria,
Energía y Minas. BOJA 7-6-2005
(VOLUNTARIO)
- HS 2 Recogida y evacuación de residuos
(VOLUNTARIO)
- HS 3 Calidad del aire interior (VOLUNTARIO)
G Normas Básicas para las instalaciones interiores
de suministro de agua.
Orden de 09.12.75, del Mº de Industria. BOE 13.01.76
BOE 12.02.76* BOE 07.03.80*, BOE
28.03.2006**(Derogación)
G HS-4 Suministro de agua
- HS 5 Evacuación de aguas (VOLUNTARIO)
2.5.- HR Protección frente al Ruido
Norma Básica NBE-CA-88, sobre condiciones
acústicas en los
edificios.
RD 1909/1981, de 25.07.81, del Mº de Obras Públicas
y Urbanismo.
BOE 07.09.81. RD 2115/1982, de 12.08.82 del Mº de
Obras Públicas y Urbanismo. BOE 03.09.82 BOE
07.10.82*. Orden de 29.09.88 del Mº de Obras Públicas
y Urbanismo. BOE 08.10.88
Ley del Ruido.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre. Jefatura del Estado.
BOE 276 18/11/2003
Reglamento de Protección Contra la Contaminación
Acústica de Andalucía
Decreto 326/2003, de BOJA 18.12.2003
2.6.- HE Ahorro de Energía)
DB-HE Ahorro de energía.
- HE-1 Limitación de la demanda de energía.
- HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas
(RITE)
- HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de
iluminación.
- HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente
sanitaria.
- HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía
eléctrica.
3. INSTALACIONES
3.1.-ABASTECIMIENTO DE AGUA
Pliego de prescripciones técnicas generales para
tuberías de abastecimiento de agua.
Orden de 28.07.74, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 03.10.74 BOE 30.10.74*
Diámetro y espesor mínimo de los tubos de cobre
para
instalaciones interiores de suministro de agua.
Res. de 14.02.80, de la Dir. Gral. de Energía. BOE
07.03.80
Contadores de agua fría.
Orden de 28.12.88, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 06.03.89
Contadores de agua caliente.
Orden de 30.12.88, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 30.01.89
Criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, Mº de la
Presidenca. BOE 21.02.2003
Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
D. 120/1991, de 11.06.91, de la Cª de la Presidencia.
BOJA 10.09.91
3.6.-SANEAMIENTO Y VERTIDO
Pliego de Prescripciones técnicas generales para
tuberías de
saneamiento de poblaciones.
Orden de 15.09.86, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 24.09.86
Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos
de medición sobre vertidos de aguas residuales.
Orden de 12.11.87, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 23.11.87 BOE 18.03.88*
Medidas de regulación y control de vertidos.
R.D. 484/1995, de 07.04.95, del Mº de Obras Públicas
Transportes y Mº Ambiente. BOE 21.04.95 BOE
13.05.95*
Reglamento de la calidad de las aguas litorales.
D. 14/1996, de 16.01.96, de la Cª de Medio Ambiente.
BOJA 08.02.96. BOJA 04.03.97**
3.10.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios.
R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de Industria y
Energía. BOE 14.12.93
Normas de procedimiento y desarrollo del
Reglamento de Instalaciones de protección contra
incendios.
Orden del 16.04.1998 del Mº de Industria y Energía.
BOE 28.04.1998
Instrucción técnica complementaria MIE AP5 del
reglamento de aparatos a presión sobre extintores
3.5.- ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e
Instrucciones técnicas complementarias ITC BT.
R.D. 842/2002, de 02.08.02, del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
BOE18.09.02. En vigor desde el 18.09.03. Deroga
REBT D. 2413/1973 y sus ITC (MIE BT) ,
24
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
- Aislantes térmicos manufacturados: lana mineral MW,
poliestirenoexpandido EPS, poliestireno extruido XPS,
espuma rígida de poliuretano PUR, espuma fenólica PF,
vidrio celular CG, lana de madera WW, perlita
expandida EPB, corcho expandido ICB, P. 3
- Anclajes metálicos para hormigón P. DITE 1-2
- Apoyos estructurales de PTFE P. 2
- Apoyos estructurales: rodillo, oscilantes, y de PTFE
cilíndricos y esféricos P. 11
- Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas.
P. 5
- Áridos para balastos. P. 6
- Áridos para capas granulares y capas tratadas con
conglomerantes hidráulicos para su uso en capas
estructurales de firmes. P. 7
- Áridos para hormigón P. 6
- Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos
superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas
pavimentadas. P. 6
- Áridos para morteros. P. 5
- Baldosas cerámicas. P. 11
- Baldosas de terrazo para exterior. P. 11
- Baldosas prefabricadas de hormigón. P. 9
- Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural para
pavimentación P. 4
- Bordillos prefabricados de hormigón. P. 10
- Cales de construcción. P. 3
- Canales de drenaje para zonas de circulación para
vehículos y peatones. P. 7
- Cementos comunes P. 1
- Cementos P. 11
- Chimeneas (conductos de humo de arcilla o
cerómicos) P. 7
- Chimeneas (terminales arcillosos / cerámicos) P. 6
- Chimeneas. P. 10
- Columnas y báculos de alumbrado (acero y aluminio).
P. 10
- Columnas y báculos de alumbrado de mezcla de
polímeros compuestos reforzados con fibra. P. 8
- Columnas y báculos para alumbrado. P. 5
- Componentes para sistemas de rociadores y agua
pulverizada. P. 10
- Componentes prefabricados de hormigón armado de
áridos ligeros de estructura abierta. P. 8
- Dispositivos anti-inundación en edificios P. 6
- Dispositivos de prevención de rebosamiento para
tanques. P. 11
- Elementos auxiliares para fábricas de albañilería:
dinteles, refuerzos de junta horizontal de malla de acero,
tirantes, flejes, abrazaderas, escuadras. P. 9
- Escaleras fijas para pozos. P. 11
- Escaleras prefabricadas (kits) P. DITE 1-2
- Escolleras P. 5
- Fachadas ligeras. P. 11
- Fregaderos de cocina. P. 10
- Geotextiles y productos relacionados P. 2
- Herrajes para edificación. Bisagras 1 eje. P. 4
- Herrajes para edificación. Dispositivo antipático y
manillas emergencia o pulsador para salidas de socorro.
P. 3
- Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre
controlado de puertas. P. 8
- Herrajes para la edificación. Dispositivos de
coordinación de puertas. P. 8
- Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención
electromagnética para puertas batientes. P. 8
Listado de normativa de obligado cumplimiento. 2.2006
- Inodoros. P. 11
- Instalaciones de depuración de aguas residuales <50
Hab. (Fosas
sépticas prefabricadas). P. 11
- Juntas elastoméricas en tuberías. P. 5
- Juntas elastoméricas en tubos P. 4
- Kits de construcción de edificios prefabricados de
estructura de madera y de troncos P. DITE 1-2
- Kits de postensado para el pretensado de estructuras
P. DITE 1-2
de incendios
Orden de 31.05.82 del Mº de Industria y Energía BOE
23.06.82 BOE 28.04.1998**
Diámetros de las mangueras contraincendios y sus
racores de conexión
R.D. 824/1982 de 26.03.82 de la presidencia del
Gobierno BOE 01.05.82
3.11.- INSTALACIONES ESPECIALES.
Reglamento de Almacenamiento de Productos
Químicos y sus ITC MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE
APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE
APQ-7.
RD 379/2001, de 6.4.01 Mº Ciencia y Tecnología BOE
10.5.01
4. PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS
4.1 MARCADO “CE”
DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE
PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN
DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE.
Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, BOE
09.02.1993.
Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en
aplicación de la en aplicación de la Directiva
93/68/CEE el RD 1630/1992, BOE 19.08.1995. BOE
07.10.1995*
DISPOSICIONES DEL Mº DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA SOBRE
ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE PARA
DETERMINADOS MATERIALES DE LA
CONSTRUCCIÓN. (ACTUALIZADO EN MAYO 2006)
1. Orden de 3 de abril de 2001 (BOE 11.04.2001)
2. Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE
07.12.2001)
3. Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30.05.2002)
4. Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE
31.10.2002)
5. Resolución de 16 de enero de 2003(BOE 06.02.2003)
6. Orden CTE/2276/2002 de 4 de Septiembre (BOE
17.09.2002)
y Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE
19.12.2002)
7. Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28.04.2003)
8. Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11.07.2003)
9. Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE
31.10.2003)
10. Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE
11.02.2004)
11. Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE
06.04.2004)
12. Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE
16.07.2004)
13. Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOE
29.11.2004)
14. Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE
19.02.2005)
15. Resolución de 6 de junio de 2005 (BOE 28.06.2005)
16. Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOE
21.10.2005)
17. Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE
01.12.2005)
LISTADO POR ORDEN ALFABÉTICO DE
PRODUCTOS DE LA
CONSTRUCCIÓN CON OBLIGACIÓN DE DISPONER
DE MARCADO CE EN EL MOMENTO DE LA
RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA OBRA.
(Nombre del material – Disposición / Paquete (P)- nº)
- Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. P. 3
- Adhesivos para baldosas cerámicas P. 5
- Aditivos para hormigones, morteros y pastas P. 3
- Adoquines de arcilla cocida P. 6
- Adoquines de hormigón. P. 9
25
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
- Kits de tabiquería interior P. DITE 1-2
- Ligantes de soleras continuas. P. 11
- Materiales de señalización vial horizontal
(microesferas). P. 10
- Materiales para soleras contínuas P. 6
- Morteros de albañilería: morteros para revoco y
enlucido, morteros para albañilería. P. 9
- Paneles a base de madera prefabricados portantes de
caras tensionadas, para Tejados, muros, tabiques y
techos con función portante. P. DITE 5
- Paneles compuestos ligeros autoportantes –Cuarta
parte:
Aspectos específicos relativos a paneles para uso en
tabiquería y techos P. DITE 5
- Paneles compuestos ligeros autoportantes –Tercera
parte:
Aspectos específicos relativos a paneles para uso como
cerramiento vertical exterior y como revestimiento
exterior P. DITE 5
- Paneles de yeso. P. 3
- Paneles radiantes montados en el techo alimentados
con agua. P.10
- Pates para pozos de registro enterrados. P. 8
- Persianas. P. 11
- Piezas para fábrica de albañilería-Piezas cerámicas,
silicocalcáreas, bloques de hormigón (con áridos
densos y ligeros)
y piezas de hormigón celular curado en autoclave. P. 12
- Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios
e instalaciones; P. 2
- Pozos de registro y cámaras de inspección (hormigón)
P. 6
- Productos aislantes térmicos P. 7
- Productos de pizarra y piedra natural para tejados. P.
11
- Productos de protección contra el fuego: Productos y
kits para protección contra el fuego a base de paneles
rígidos y semirrígidos, y mantas P. DITE 5
- Puertas industriales, comerciales, de garaje y
portones. P. 10
- Radiadores y convectores. P. 11
- Señalización horizontal de carreteras. P. 11
- Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 9
- Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 10
- Sistemas de acristalamiento sellante estructural:
Muros y tejados.
P. DITE 1-2
- Sistemas de detección de fugas. P. 10
- Sistemas de detección y alarma de incendios P. 6
- Sistemas de detección y alarma de incendios.
Detectores de humo. Detectores lineales que utilizan un
haz óptico de luz. P. 8
- Sistemas de detección y alarma de incendios. Equipos
de suministro de alimentación. P. 8
- Sistemas de impermeabilización de cubiertas:
Líquidos.
Membranas flexibles fijadas mecánicamente. P. DITE 12
- Sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores
de flujo de agua. P. 6
- Sistemas fijos de extinción de incendios (componentes
sistemas con agentes gaseosos, sistemas extinción por
polvo, sistemas equipados con mangueras) P. 2
- Sistemas fijos de lucha contra incendios (componentes
sistemas rociadores y agua pulverizada) P. 3
- Sistemas fijos de lucha contra incendios. P. 10
- Sistemas para el control de humos y de calor. P. 10
- Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de
bloques huecos, paneles de materiales aislantes o a
veces de hormigón P. DITE 1-2
- Sistemas, kits compuestos y anclajes de plástico para
fijación para el aislamiento térmico exterior con revoco
P. DITE 1-2
- Tableros derivados de la madera para su utilización en
la construcción P. 6
- Techos suspendidos. P. 11
- Toldos. P. 11
Noviembre 2012
- Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento
P. 4
- Tubos y piezas complementarias de hormigón en
masa, armado y con fibra de acero. P. 6
- Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado.
P. 10
- Válvulas de admisión de aire para sistemas de
drenaje. P. 8
- Vigas y pilares compuestos a base de madera P. DITE
1-2
NOTA: Para la recepción y puesta en obra de los
materiales en la obra, el anterior listado deberá
sustituirse por uno que incluya los
productos con obligación de disponer del Marcado CE
en ese momento. Ese listado puede obtenerse
actualizado en la página en el apartado de información
sobre la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de la
Construcción del “Punto de información sobre Seguridad
Industrial” del Ministerio Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio y Ministerio de Fomento:
Http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?
Directiva=89/1 06/CEE
4.2.-CEMENTOS Y CALES
Normalización de conglomerantes hidráulicos.
Orden de 24.06.64, del Mº de Industria y Energía. BOE
08.07.64 BOE 14.01.66** (Instrucciones para la
aplicación de la Orden 24.06.64). BOE 20.01.66*
Obligatoriedad de la homologación de los cementos
para la fabricación de hormigones y morteros para
todo tipo de obras y productos prefabricados.
R.D.1313/1988, de 28.10.88, Mº Industria y Energía.
BOE 04.11.88
BOE 30.06.89** BOE 29.12.89** BOE 11.02.92** BOE
26.05.97** BOE 14.11.02**
Certificado de conformidad a normas como
alternativa de la Homologación de los cementos
para la fabricación de hormigones y morteros para
todo tipo de obras y productos.
Orden de 17.01.89 del Mº de Industria y Energía. BOE
25.01.89
Instrucción para la recepción de cales en obras de
estabilización de suelos (RCA-92).
Orden de 18.12.92 del Mº de Obras Públicas y
Transportes. BOE 26.12.92
Instrucción para la recepción de cementos RC-03.
R.D. 1797/2003, de 26.12.2003, del Mº de Presidencia.
BOE 16.01.2004
4.3.-YESOS, ESCAYOLAS, PREFABRICADOS Y
AFINES
Pliego general de condiciones para la recepción de
yesos y
escayolas en las obras de construcción. RY-85.
Orden de 31.05.85, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 10.06.85
Pliego de prescripciones técnicas generales para
recepción debloques de hormigón en obras de
construcción (RB-90)
Orden de 04.07.90, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 11.07.90
4.4.-ACEROS
Recubrimientos galvanizados en caliente sobre
productos, piezas y artículos diversos construidos
o fabricados con acero u otros materiales férreos.
Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, del Mº de
Industria y Energía. BOE 03.01.86
Especificaciones técnicas de los tubos de acero
inoxidable soldados longitudinalmente.
Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de
Industria y Energía. BOE. 14.01.86, B.O.E. 13.02.86*
Listado de normativa de obligado cumplimiento. 2.2006
4.5.-CERAMICA
Disposiciones específicas para ladrillos de arcilla
26
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
cara vista y tejas cerámicas.
Res.15.06.88, de la Dir. Gral. de Arquitectura y
Vivienda. BOE 30.06.88
Pliego General de Condiciones para la recepción de
ladrillos de cerámicos en las obras de construcción.
(RL-88).
Orden de 27.07.88, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 03.08.88
Noviembre 2012
Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir
las viviendas.
Orden de 29.02.1944 del Mº de la Gobernación. BOE
01.03.44 BOE 03.03.44*
Normas sobre redacción de proyectos y dirección de
obras de edificación.
D. 462/ 1971, de 11.03.1971, del Mº de la Vivienda.
BOE 24.03.71 BOE 07.02.85**
Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencia en
las obras de edificación.
Orden de 09.06.1971, del Mº de la Vivienda. BOE
17.06.71BOE 14.06.71* BOE 24.07.71*
Certificado Final de la Dirección de Obras de
edificación.
Orden de 28.01.1972, del Mº de la Vivienda. BOE
10.02.72
Cédula habitabilidad edificios nueva planta.
D. 469/1972 de 24.2.72 del Mº de la Vivienda BOE 0603-72 BOE 03-08-78**(RD 1829/77)
Modelo de libro incidencias correspondientes a
obras en las que sea obligatorio un Estudio de
seguridad e higiene en el trabajo.
Orden de 26.09.86, del Mº de Trabajo y Seguridad
Social. BOE 13.10.86 BOE 31.10.86*
Estadísticas de Edificación y Vivienda.
Orden de 29.05.89, del Mº de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno. BOE 31.05.89
Modelo de memoria técnica de diseño de
instalaciones eléctricas de baja tensión
Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. BOJA
14.01.2004
Modelo de certificado de instalaciones eléctricas de
baja tensión.
Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. BOJA
02.12.2003
5. OBRAS
5.1.-CONTROL DE CALIDAD
Disposiciones reguladoras generales de la
acreditación de Laboratorios de Ensayos para el
Control de Calidad de la Edificación.
R.D. 1230/1989, de 13.10.89, del Mº Obras Públicas y
Urbanismo. BOE. 18.10.1989.
Disposiciones reguladoras de las áreas de
acreditación de
Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad
de la
Edificación.
Orden Ministerial FOM/2060/2002. BOE.13.08.2002.
Regulación del control de calidad de la construcción
y obra
pública.
D. 13/1988, de 27.01.88, de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes. BOJA 12.02.88
Registro de entidades acreditadas para la prestación
de asistencia técnica a la construcción y obra
pública.
Orden de 15.06.89, de la Cª de Obras Públicas y
Transportes. BOJA 23.06.89
Aprobación del área de acreditación para la
asistencia técnica de las obras de uso principal
administrativo, sanitario, religioso,
residencial en todas sus formas, docente y cultural..
Orden de 20.06.2005 de la Cª de Obras Públicas y
Transportes, BOJA 11.07.200)
Criterios para la realización del control de
producción de hormigones fabricados en central.
Orden de 21.12.95, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE 09.01.96 BOE 06.02.96* BOE 07.03.96*
6. PROTECCIÓN
6.1.-ACCESIBILIDAD.
Ley de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad (LIONDAU)
Ley 51/2003, de 02.12.2006, de la Jefatura del Estado.
BOE.03.12.2003
Integración social de los minusválidos.
Ley 13/1982, de 07.04.82, de la Jefatura del Estado.
BOE 30.04.82
Medidas mínimas sobre accesibilidad en los
edificios.
R.D. 556/1989, de 19.05.89, del Mº de Obras Públicas
y Urbanismo. BOE 23.05.89
Adopción de acuerdos que tengan por finalidad la
adecuada habitabilidad de minusválidos en el
edificio de su vivienda. Ley de Propiedad Horizontal.
Ley 3/1990 de 21.06.1990 de la Jefatura del Estado
BOE 22.06.1990
Atención a las personas con discapacidad
Ley 1/1999, de 31.03.99 de la Presidencia BOJA
17.04.99
Normas técnicas para la accesibilidad y eliminación
de barreras arquitectónicas urbanísticas y en el
transporte en Andalucía.
D. 72/1992, de 05.05.92, de la Consejería de la
Presidencia. BOJA 23.05.92 BOJA 06.06.92*
Listado de normativa de obligado cumplimiento. 2.2006
Criterios para la adaptación de los edificios,
establecimientos e instalaciones de la Junta de
Andalucía y sus empresas públicas al D.72/1992, de
05.05.92.
D. 298/1995, de 26.12.95, de la Cª de Trabajo y Asuntos
Sociales.
BOJA 06.02.96
Orden de la Cª de Asuntos Sociales sobre Normas
técnicas para la accesibilidad y la eliminación de
barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el
5.2.-HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
Documento de Idoneidad Técnica de materiales no
tradicionales.
D. 3652/1963, de 26.12.63, de la Presidencia del
Gobierno. BOE 11.01.64
Homologación por el Mº de Obras Públicas y
Urbanismo de marcas o sellos de calidad o de
conformidad de materiales y equipos utilizados en
la edificación.
Orden de 12.12.77, del Mº de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE 22.12.77 BOE 14.06.89**
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial.
R.D. 2200/1995, de 28.12.95, del Mº de Industria y
Energía. BOE 06.02.96 BOE 26.04.97**
Especificaciones técnicas de los perfiles extruidos
de aluminio y sus aleaciones y su homologación por
el Mº industria y energía.
Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre. BOE
22.2.86
Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios
cerámicos para utilizar en locales de higiene
corporal, cocinas y lavaderos para su homologación
por el Mº de industria y energía.
Orden de 14 de mayo de 1986. BOE 4.7.84
Especificaciones técnicas de los prefabricados y
productos afines de yesos y escayolas y su
homologación por el Mº de industria y energía.
Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, BOE 1.7.1986
5.3.-PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
27
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
transporte en Andalucía.
Orden de 5.9.96 de la Cª de Asuntos Sociales. BOJA
26.9.96
Noviembre 2012
Reglamento de Actividades Arqueológicas.
D. 168/2003 de 07.02.1995, de la Cª de Cultura. BOJA
15.07.2003
Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
D. 19/1995, de 07.02.95, de la Cª de Cultura. BOJA
17.03.95
6.2.-MEDIO AMBIENTE
NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y
Peligrosas e Instrucciones Complementarias
R.D. 2414/1961, de 30.11.61, de Presidencia del
Gobierno. BOE 07.12.61 BOE 07.03.62* BOE
02.04.63** BOE 20.09.68**(D.2183/68)
Evaluación de Impacto Ambiental
R.D. 1302/86 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE 30.06.1986. BOE 241 de 7.10.00** (R.D.L. 9/2000,
de 6.10.00)
BOE 111 de 9.5.01** (Ley 6/2001, de 8.5.01)
NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA
Protección Ambiental.
Ley 7/1994, de 18.05.94, de la Cª de Cultura y Medio
Ambiente. BOJA 31.05.94
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D. 292/1995, de 02.12.95, de la Cª de Medio Ambiente.
BOJA 28.12.95
Reglamento de Calificación Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
D. 297/1995, de 19.12.95, de la Cª de la Presidencia.
BOJA 11.01.96
Reglamento de Informe Ambiental.
D. 153/1996, de 30.04.96, de la Cª de M. Ambiente.
BOJA 18.06.96
Reglamento de la Calidad del Aire.
D. 74/1996, de 20.02.96, de la Cª de M. Ambiente.
BOJA 07.03.96 BOJA 23.04.96 BOJA 18.12.03**
AGUAS LITORALES
Reglamento de la Calidad de las aguas litorales.
D. 14/1995, de 16.01.95, de la Cª de Medio Ambiente.
BOJA 08.02.96
Clasificación de las aguas litorales andaluzas y
establecimiento de los objetivos de la calidad de las
aguas afectadas directamente por los vertidos
Orden de 14.02.97 de la Cª de Medio Ambiente BOJA
04.03.97
RESIDUOS
De residuos
Ley 10/1998 de 21.04.98 de la Jefatura de Estado BOE
22.04.98
Reglamento de Residuos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
D. 283/1995, de 21.11.95, de la Cª de Medio Ambiente
.BOJA 19.12.95
Plan de gestión de residuos peligrosos de Andalucía
RD 134/1998 de la Cª de Medio Ambiente BOJA
13.09.98
EMISIONES RADIOELÉCTRICAS
Condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria
frente a emisiones radioeléctricas.
RD 1066/2001, de 28.09.01, del Mº de Presidencia.
BOE 234 29.9.01. BOE 26.10.01*.
6.4.-SEGURIDAD Y SALUD
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Derogados Títulos I y III Orden de 09.03.71, del Mº de
Trabajo. BOE 16.03.71 BOE 17.03.71 BOE 06.04.71*
Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995 de 08.11.95 de la Jefatura del Estado. BOE
10.11.95 BOE 31.12.98**(Ley 50/1998) BOE
13.12.2003**(Ley 54/2003)
Reglamento de los servicios de prevención
R.D 39/1997 de 17.01.97 del Mº de Trabajo y Asuntos
Sociales BOE 31.01.97 BOE 30.04.97**
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las
obras de
construcción
RD. 1627/97 24.10.97 del M. De la Presidencia BOE
26.10.97
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para
la utilización de los trabajadores de los equipos de
trabajo
RD. 1216/97 de 7.8.97 del M. De la Presidencia BOE
7.8.97
Disposiciones mínimas en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo.
RD. 485/97 de 14 .4.97 de M. de Trabajo y Asuntos
Sociales. BOE 23.4.97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
RD. 486/97 de 14.4.97 M. de Trabajo y Asuntos
Sociales BOE 23.4.97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de carga que
entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para
los trabajadores.
R.D 487/1997 DE 14.04.97 del Mº de Trabajo y Asuntos
Sociales BOE 23.04.97
Disposiciones mínimas de seg. y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual
R.D 773/1997 de 30.05.97 del Mº de la Presidencia BOE
12.06.97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo
R.D 1215/1997 de 18.07.97 del Mº de la Presidencia
BOE 7.08.97
Protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 374/2001. De 6 de abril. Mº de la
Presidencia. BOE 104 de 1.5.01. BOE 129 de 30.5.01*.
BOE 149 de 22.6.01*
Protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores frente a los riesgos derivados o que
puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas.
R.D. 1311/2005, de 04.01.2005, Mº de Trabajo y AA.SS.
BOE 265 de 05.11.2005
Listado de normativa de obligado cumplimiento. 2.2006
Protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
R.D. 286/2006, de 10.03.2006, Mº de la Presidencia.
BOE 60 de
11.03.2006. BOE 62 de 14.03.2006*. BOE 71 de
24.03.2006*.
6.3.-PATRIMONIO HISTÓRICO
Patrimonio Histórico Español.
Ley 16/1985, de 25.06.85, de Jefatura del Estado. BOE
29.05.85
BOE 28.01.86** (RD 111/1986 desarrollo parcial Ley
16/1985) BOE 02.03.94**
BOE 28.11.91**(RD 1680/1986 desarrollo parcial Ley
16/1985)
BOE 09.02.2002 (RD 162/2002 modifica art. 58 RD
111/1986)**
Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ley 1/1991, de 03.07.91, de Presidencia. BOJA
13.07.91
28
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
4. MEMORIA DE DOCUMENTOS DE OBRA
4.1.- ORDEN DE PRELACIÓN DE DOCUMENTOS.
El presente Proyecto será de obligatorio cumplimiento en la ejecución de las obras. En caso de
discordancia entre sus documentos integrantes, el orden de prelación a seguir será el siguiente:
1.- Planos.
2.- Descripción de partidas en Mediciones y Presupuesto.
3.- Memoria y Condiciones Particulares.
4.- Pliego de Condiciones.
4.2.- CALENDARIO DE OBRA.
Una vez realizadas las labores previas de trasplante del árbol y de la reubicación de Sevici por el
servicio correspondiente municipal, y dispuestos los medios exigibles de seguridad, se fija un plazo
de ejecución de las obras proyectadas de: 3 meses
a contar desde la firma del Acta de Inicio y Replanteo hasta la Recepción Provisional de las obras.
4.3.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El Contratista se atendrá a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Desarrollo parcial
de la Ley 13/1995 de 18.05.95 de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Constructor presentará con antelación al Acta de inicio de las obras, un documento
estableciendo el planing de ejecución, que se someterá a la aprobación de la Dirección Facultativa.
Las obras comenzarán y progresarán con la certeza y comprobación de los medios auxiliares y de
seguridad, comenzando por la descarga y demoliciones de elementos de cubierta.
Debido al plazo de 3 meses de ejecución, el contratista deberá hacer entrega del citado programa
de trabajo en el plazo máximo de dos semanas a partir del inicio de obra.
A continuación se expresa la PROGRAMACIÓN DE TIEMPOS Y CAPÍTULOS:
semanas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
capítulos:
1
2
3
4
5
Siendo los CAPÍTULOS:
1.- Trabajos previos, desmontajes, demoliciones y excavaciones.
2.- Peatonalización, cimentaciones y pavimentos.
3.- Monumento conmemorativo
4.- Instalaciones.
5.- Acabados y limpieza.
4.4.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se aplicará el plazo de garantía en los capítulos que concierne y según la LOE vigente.
Salvo lo contrario en Contrato del constructor con la entidad promotora, se establece el PLAZO DE
GARANTÍA de las obras según lo establecido en la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/1999 de 5 de noviembre BOE núm. 266, 6 de nov. de 1999. Plazo a contar desde la fecha
de la firma del Acta de Recepción Provisional de las mismas y en pleno uso de las mismas.
Transcurrido el plazo citado, y resueltas las posibles anomalías o defectos de ejecución durante
el periodo de garantía por la Contrata, se redactará el Acta Definitiva de las obras.
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12
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
4.5. OBRA COMPLETA.
Las obras proyectadas correspondientes representan OBRA COMPLETA, en cumplimiento de la
Ley de Contratos de Administraciones Públicas vigente, definido en el Artº.125 del Reglamento G.C.
Administraciones Públicas.
En el presente Proyecto se hace constar el estudio de cada una y todas las unidades de obras
correspondientes a su construcción.
4.6. PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍA DEL CONTRATISTA.
Clasificación de Contratista.
De la misma manera, asimilada la obra a carácter oficial, se recomienda que el contratista tenga
la siguiente categoría de intervención:
GRUPO C, Subgrupos 2,4,6,
B.O.E. 257 de 26 de octubre de 2001, R.D. 1089/2001 de 12 octubre, Reglamento general
de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas (Artº 25).
Categoría del Contratista: Categoría A
4.7. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
En caso de paralización justificada de las obras, se estaría a lo dispuesto en la LCAP y su
Reglamento.
5. RESUMEN GENERAL DEL PRESUPUESTO (MODIFICADO)
Los costos correspondientes a las medidas de seguridad y salud y el cumplimiento del Estudio de
seguridad y salud que se adjunta al presente, redactado por el Arquitecto Técnico D. Francisco
Orellana Albertos, se encuentran incluidos como parte proporcional en cada partida del
presupuesto del proyecto, así mismo el control de calidad y los controles dispuesto en el Pliego de
Condiciones del presente documento.
Presupuesto ejecución material: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.947,81 €
Gastos generales y beneficio industrial 19% (13%+6%) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.490,09 €
Presupuesto de Contrata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.437,90 €
21% IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.481,96 €
TOTAL AJUSTE DEL PRESUPUESTO DE OBRA
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.919,86 €
Sevilla, noviembre 2012
Proyectista:
Francisco Granero Martín
Doctor Arquitecto
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
ANEXO
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS REFERENTE A LAS
OBRAS
PROYECTO DE ORDENACIÓN Y PEATONALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
DEL COMPÁS DEL BARATILLO Y DEL MONUMENTO QUE RECUPERA LA
MEMORIA HISTÓRICA FUNDACIONAL DEL BARATILLO SEVILLA
PROMOTOR: GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
PROYECTISTA: D. FRANCISCO GRANERO MARTÍN
DR. ARQUITECTO
INDICE
1. MEMORIA
1.1. Datos de la obra.
1.2. Estimación de la cantidad de RCDs que se generarán.
1.3. Medidas de prevención de residuos
1.4. Operaciones de reutilización.
1.5. Medidas para la separación de residuos en obra.
2. VALORACIÓN DEL COSTE DE LA GESTIÓN
3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
4. PLANO DE LA INSTALACIÓN PREVISTA.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
1. MEMORIA
1.1. DATOS DE LA OBRA
Tipo de obra:
Emplazamiento:
Fase de Proyecto:
Técnico redactor:
Dirección Facultativa:
Ordenación de espacio urbano, pavimentos y monumento
Compás del Baratillo- Cl. Adriano frentes nº 17 y 19, Sevilla, 41001
Proyecto de ordenación urbana y peatonalización
Francisco Granero Martín, Arquitecto
Francisco Granero Martín, Arquitecto
Francisco Orellana Albertos, Aparejador
Productor de Residuos: Gerencia de Urbanismo. Ayuntamiento de Sevilla
1.2. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDs QUE SE GENERARAN EN OBRA
A. ESTIMACIÓN DE CANTIDADES TOTALES:
Tipo de obra
Superficie
construida (m2)
coeficiente
(m3/m2)
volumen total
RCDs (m2)
Peso total
ECDs (T)
Nueva
construcción
Demolición
Reformas
100,94
Total
100,94
0,10
10,09
12,30
10,09
12,30
Volumen en m3 de tierras no reutilizadas procedentes de excavaciones y movimientos: 0
B. ESTIMACIÓN DE CANTIDADES POR TIPO DE RCDS, CODIFICADOS SEGÚN LISTADO
EUROPEO DE RESIDUOS (LER).
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Código LER: 170102,170103, tierras, ladrillos , tejas, materiales pétreos: 100% Peso 12,30 T < 80
Residuos peligrosos: 0
1.3. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL
PROYECTO
A.
Todos los agentes intervinientes en la obra deberán conocer sus obligaciones en relación
con los residuos y cumplir las órdenes y normas dictadas por la Dirección Técnica.
B.
Se deberá optimizar la cantidad de materiales necesarios para la ejecución de obra.
C.
Se preverá el acopio de materiales fuera de zonas de tránsito de la obra, de forma que
permanezcan bien embalados y protegidos hasta el momento de su utilización, evitando
rotura y consiguientes residuos.
1.4. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE
DESTINARÁN LOS RCDS QUE SE GENERARAN EN OBRA
Operaciones de valoración, eliminación:
170102, 170103, tierras, ladrillos, tejas y materiales pétreos:
Operaciones en obra ninguna. Tratamiento y destino a reciclado en planta autorizada.
1.5. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.
Al no superarse los valores límites establecidos en el RD 105/2008, no se separarán los RCDs in
situ. El poseedor de residuos (contratista) o un agente externo se encargará de la recogida y
transporte para su posterior tratamiento en planta.
En el caso de que el poseedor de residuos encargue la gestión a un agente externo, deberá
obtener del gestor la documentación acreditativa de que éste ha cumplido , en su nombre, la
obligación recogida en este apartado.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
2. VALORACIÓN DEL COSTE DE LA GESTIÓN DE RCDs
Tipo de Residuo
Volumen
(m3)
Residuos de construcción y
demolición
Tierras no reutilizadas
Coste gestión
(€/m3)
Total (€)
8
12,25
98,00
4,30
12,25
52,67
El presupuesto resultante se encuentra englobado en p.p. del presupuesto general de la
intervención.
3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL
ALMACENAMIENTO, MANEJO Y SEPARACIÓN DE LOS RCDs, DENTRO DE LA OBRA
A. Evacuación de residuos de construcción y demolición (RCDs)
La evacuación de escombros se realizará mediante canales, con el último tramo inclinado para
reducir la velocidad del salida del material quedando el extremo como máximo a 2,00 m por encima
del suelo o ed la plataforma del camión de transporte. El conducto de evacuación de escombros
será de material plástico, perfectamente anclado, debiendo contar en cada planta con una boca de
carga dotada de faldas. O por desescombrado mecanizado, cuidando la aproximación de la
máquina a los cerramientos.
El espacio donde cae el escombro estará acotado y vigilado y no se permitirán hogueras dentro del
edificio y las exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas.
El contenedor deberá cubrirse siempre con una lona o plástico, para evitar la propagación del polvo.
Durante los trabajos de carga de escombros se prohibirá el acceso y permanencia de operarios en
las zonas de influencia de las máquinas (palas cargadoras, camiones, etc).
B. Carga y transporte de RCDs.
Toda la maquinaria para el movimiento y transporte de tierras y escombros serán manejadas por
personal perfectamente adiestrado y cualificado.
Nunca se utilizará esta maquinaria por encima de sus posibilidades. Se revisarán y mantendrán de
forma adecuada. Con condiciones climatológicas adversas, se extremará la precaución y se limitará
su utilización y, en caso necesario, se prohibirá su uso.
Antes de iniciar una maniobra o movimiento imprevisto deberá avisarse con una seña acústica.
Ningún operario deberá permanecer en la zona de acción de las máquinas y de la carga, sólo los
conductores de camiones podrán permanecer en el interior de la cabina si esta dispone de visera
de protección.. Nunca se sobrepasará la carga máxima de los vehículos ni los laterales de cierre.
La carga se asegurará para que no pueda desprenderse durante el transporte. Se señalizarán las
zonas de accesos y recorridos de vertidos.
C. Almacenamiento de RCDs.
Para los depósitos de tierras en obra se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El material vertido en caballeros no s e podrá colocar de forma que represente un peligro para
construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga sobre el terreno contiguo.
-Deberán tener forma regular.
- Deberán situarse en los lugares que al efecto señal ela dirección facultativa.
El responsable de la contrata de obra adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de
residuos ajenos a la obra.
Proyectista:
Francisco Granero Martín
Doctor Arquitecto
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
PLIEGO DE CONDICIONES
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
PLIEGO DE CONDICIONES
PROYECTO DE ORDENACIÓN Y PEATONALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DEL
COMPÁS DEL BARATILLO U DEL MONUMENTO QUE RECUPERA LA MEMORIA
HISTÓRICA FUNDACIONAL DEL BARATILLO, SEVILLA
PROMOTOR: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.
Equipo facultativo:
Proyectista: D. Francisco Granero Martín, Doctor Arquitecto
Estudio Básico de Seguridad y Salud, Coordinación del P. S.: D. Francisco Orellana Albertos,
Arquitecto Técnico
Pruebas de Controles y Ensayos:
En el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional del coste de puesta en
funcionamiento y suministros por pruebas, considerándose siempre la Instalación completamente
terminada, probada y funcionando
Seguridad y Salud:
En el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional del coste de los medios auxiliares
de seguridad y salud, personales y generales para el desarrollo de las obras según la legislación
vigente y de acuerdo con el Estudio básico redactado a tal efecto.
1.
PROGRAMA DE CONTROL, VALORACIÓN DE CONTROLES Y
MANTENIMIENTO.
DE LOS MATERIALES
A. INTRODUCCIÓN
El presente programa recoge los principales ensayos de control de calidad a efectuar en la obra
correspondiente a este proyecto .
Los ensayos a efectuar son de dos tipos, aquellos que vienen exigidos por las normas de obligado
cumplimiento y otros que se consideran oportunos de acuerdo con las características de las obras
proyectadas.
Además de las normas de obligado cumplimiento y al CTE que afectan con relación a la solicitación
de ensayos de control, se puntualiza sobre la norma EHE (para el control del hormigón estructural
que va a emplearse en obra).
Por otro lado se considera necesario efectuar otros ensayos que se consideran preceptivos, en
aras de garantizar el estado de las obras, como son ensayos de resistencia y otras características
de los materiales de revestimiento, pruebas de servicio de la instalación eléctrica, puesta a tierra
y luminotecnia.
B. VALORACIÓN DE CONTROLES:
- Hormigón y acero en barras de soleras, cimentación ,estructural . . . . . . . . . . 300,00 €
- Acero inoxidable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 €
- Granito y mármol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,00 €
- Instalaciones electricidad, puesta a tierra e iluminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125,00 €
SUMA IMPORTE TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 725,00 €
Cantidad inferior al 1% del P.E.M.
C. HORMIGÓN ESTRUCTURAL
Los siguientes ensayos, sus características y su periodicidad se refieren al hormigón de soleras,
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
cimentación y estructura a utilizar en obra (hormigón HA-30 y HA-25).
Todos los hormigones empleados se fabricarán en central. Se les realizarán ensayos de control
de la consistencia y ensayos de control de la resistencia (puntos 2.2 y 2.3.3 siguientes).
El uso de hormigones fabricados en obra solamente se permitirá con autorización previa de la
Dirección Facultativa. En este caso se les realizarán ensayos a sus componentes, y ensayos
previos y característicos de la resistencia, que pasarán a ser obligatorios y por tanto no se incluye
su evaluación económica en este anejo. (puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 siguientes).
Ensayos de control de los componentes del hormigón
Cemento
Se realizarán análisis químicos, físicos y mecánicos del cemento a emplear, de acuerdo
con las prescripciones de los art. 81.1 y 26 de la EHE, una vez, antes de comenzar el
hormigonado.
Agua de amasado
No se considera necesario efectuar análisis del agua, por estar sancionada por la práctica,
y por poseer antecedentes de su utilización, según las prescripciones de los art. 81.2 y 27
de la EHE.
Áridos
Se realizarán los siguientes ensayos sobre los áridos a emplear, de acuerdo con las
prescripciones de los art. 81.3 y 28 de la EHE, una vez, antes de comenzar el
hormigonado:
Ensayos de las condiciones fisico-químicas (art. 28.3.1 de EHE)
Ensayos de las condiciones fisico-mecánicas (art. 28.3.2 de EHE)
Ensayos de las condiciones granulométricas (art. 28.3.3 de EHE)
Ensayos de control de la consistencia del hormigón
Se realizaran ensayos de consistencia del hormigón mediante el cono de Abrams, de
acuerdo con la norma UNE 83.313/90, de todas las amasadas del hormigón.
Ensayos de control de la resistencia del hormigón
Ensayos previos
Se realizarán en laboratorio antes de comenzar las obras, y su objeto es establecer la
dosificación a emplear, de acuerdo con los materiales disponibles y las condiciones de
ejecución previstas. Para ello se realizarán 4 series de 2 probetas, que se romperán a los
28 días.
Ensayos característicos
Se realizarán con hormigón ejecutado en obra antes de comenzar las obras, y su objeto
es comprobar que la resistencia característica del hormigón que se va a emplear no es
inferior a la de proyecto. Para ello se realizarán 6 series de 2 probetas, que se romperán
a los 28 días.
Ensayos de control
Se realizarán con el hormigón de obra, y su objeto es comprobar a lo largo de toda la obra
que la resistencia característica del hormigón de la obra es igual o superior a la de
proyecto. Para ello se realizarán 2 series de 5 probetas. Las probetas de cada serie serán
de la misma amasada.
Las probetas de cada serie se romperán de la siguiente manera: 2 a los 7 días, 2 a los 28
días y la quinta se reservará en previsión de posibles incidencias.
D. ACERO
De acuerdo con un nivel de control normal, se realizarán ensayos sobre el acero de barras
corrugadas.
Se tomarán dos probetas por cada diámetro distinto utilizado en obra y sobre ellas se efectuarán
los siguientes ensayos:
Comprobación de la sección equivalente según art. 31.1 de EHE.
Comprobación de las características geométricas de los resaltos según art. 31.2 de EHE.
Ensayos de doblado-desdoblado según art. 31.2 y 31.3 de EHE.
E. MORTEROS
A cada tipo de los morteros principales a emplear en la obra (de cemento, mixtos y de cal) se les
realizarán ensayos químicos completos según UNE 7094 a 7099 y ensayos físicos y mecánicos
según UNE 7188 a 7190. El número de ensayos de cada tipo será de 2 lotes de ensayos químicos
y 2 lotes de ensayos físicos y mecánicos.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
F. LADRILLOS
Se realizarán una serie de ensayos a los ladrillos. Cada serie constará de ensayos de absorción
de agua, eflorescencia, y succión, según normas UNE 67027, 67029 y 67031.
I. ELEMENTOS ACERO INOXIDABLE.
Se efectuarán ensayos en los siguientes elementos:
Placas de anclaje.
Soldaduras
Espesor de acero y ANISI. Método Preece (UNE 7183/64).
K. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
Para la ejecución de las obras; pruebas finales de electricidad baja tensión: Resistencia de puesta
a tierra, Aislamiento de línea, Rigidez dieléctrica, caída de tensión.
UNIDADES
11.1. Ensayos derivados de normas de obligado cumplimiento
Ensayo
HORMIGÓN ESTRUCTURAL: Resistencia a compresión, cono de Abrams
ACERO: Características geométricas, resist. a tracción, doblado
MORTEROS: ensayos químicos y mecánicos
LADRILLOS. Ensayos de absorción de agua, eflorescencia, y succión
INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
Pruebas finales de electricidad baja tensión: Resistencia de puesta a tierra, Aislamiento
de línea, Rigidez dieléctrica, caída de tensión.
nº de
ensayos
3
1
2
1
1
Pavimento
CARACTERÍSTICAS
NORMAS DE ENSAYO
TAMAÑO DE LA MUESTRA
Características geométricas
UNE 127001
3 baldosas
Absorción
UNE 127002
3 baldosas
Resistencia flexión
UNE 127006
3 baldosas
Resistencia helada
UNE 127004
1baldosas
Baldosas de granito con resistencia al rozamiento con carborundum y para un recorrido de 1000 m
inferior a dos milímetros (UNE 7015).
DE MANTENIMIENTO POR EL USUARIO (AYUNTAMIENTO).
Pavimentos en exterior:
Limpieza y mantenimiento, constante.
Instalaciones
Mmantenimiento, constante. Control de aislamientos y puesta a tierra.
Revestimientos pétreos de monumento
Repasos de sellados de juntas una vez al año.
Limpieza de paramentos sin abrasivos, constante.
Elemento de forja cruz
Control de enlaces de piezas, verticalidad y anclajes de la cruz. Constante
Control de oxidaciones y pinturas, una vez al año.
4
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
2.- PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES.
A.- ÁMBITO
Corresponde el presente al PROYECTO DE ORDENACIÓN Y PEATONALIZACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO DEL COMPÁS DEL BARATILLO Y DEL MONUMENTO QUE RECUPERA LA MEMORIA
HISTÓRICA FUNDACIONAL DEL BARATILLO, SEVILLA
El precio del cartel de obra colocado, según modelo aprobado por la Gerencia Municipal de
Urbanismo y la Dirección Facultativa, se encuentra incluido en la parte proporcional de cada
partida.
Pruebas de Controles y Ensayos:
En el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional del coste de puesta en
funcionamiento y suministros por pruebas, considerándose siempre la Instalación completamente
terminada, probada y funcionando.
B.- TRABAJOS PREVIOS.
SEVICI:
El Contratista se obliga a coordinarse con los trabajos necesarios con la empresa adjudicataria de
SEVICI y los servicios municipales al respecto, para la retirada previa de toda la instalación del
aparcamiento actual, así como la ubicación propuesta.
Demoliciones y desmontajes medios manuales, transporte de sobrantes a vertedero, atendiendo
en todo momento a lo dispuesto al respecto en la Normativa de Obligado Cumplimiento, así como
a las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, R.D. de 4 de octubre de 1.997 sobre
medidas de seguridad y salud en las obras de construcción y las NTE ADD- 75 demoliciones.
Demoliciones a mano y desmontajes, atendiendo, en todo momento, a lo dispuesto al respecto en
la Normativa de Obligado Cumplimiento respectiva, las Normas Básicas de la Edificación (NBE)
y las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE) y demás vigentes.
Disposiciones de medios auxiliares de seguridad y utilización de los elementos y herramientas a
tal fin, debiendo apear y apuntalar los elementos necesarios a fin de garantizar su estabilidad hasta
que deban ser demolidos.
Prendas recomendables de protección del personal
Las prendas de protección personal a utilizar estarán homologadas por el Ministerio de Trabajo.
Casco de polietileno con barbuquejo.
Ropa de trabajo adecuada.
Calzado antideslizante.
Durante el montaje del andamio se utilizará, además:
Botas de seguridad.
Cinturón de seguridad (clase A o C).
C. HORMIGÓN ARMADO
Según EHE Instrucción de hormigón estructural
Artículo 81º.
Control de los componentes del hormigón
En el caso de hormigones fabricados en central, ya sea de hormigón preparado o central de obra,
cuando disponga de un Control de Producción deberá cumplir la Orden del Ministro de Industria y
Energía de fecha 21 de diciembre de 1995 y Disposiciones que la desarrollan. Dicho control debe
estar en todo momento claramente documentado y la correspondiente documentación estará a
disposición de la Dirección de Obra y de los Laboratorios que eventualmente ejerzan el control
externo del hormigón fabricado.
El control de los componentes del hormigón se realizará de la siguiente manera:
a) Si la central dispone de un Control de Producción y está en posesión de un Sello o Marca de
Calidad, oficialmente reconocido por un Centro Directivo de las Administraciones Públicas (General
del Estado o Autonómicas), en el ámbito de sus respectivas competencias, no es necesario el
control de recepción en obra de los materiales componentes del hormigón. Los referidos Centros
Directivos remitirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, por cada semestre
natural cerrado, la relación de centrales con Sello o Marca de Calidad por ellos reconocidos, así
como los retirados o anulados, para su publicación.
5
PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
b) Si el hormigón, fabricado en central, está en posesión de un distintivo reconocido o un CCEHE,
ambos en el sentido expuesto en el Artículo 1º, no es necesario el control de recepción en obra de
sus materiales componentes. Los hormigones fabricados en centrales, en las que su producción
de hormigón esté en posesión de un distintivo reconocido o un CC-EHE, ambos en el sentido
expuesto en el Artículo 1º, tendrán la misma consideración, a los
efectos de esta Instrucción que los hormigones fabricados en centrales que estén en posesión de
un Sello o Marca de Calidad en el sentido expuesto en a). c) En otros casos, no contemplados en
a) o b), se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes de este Artículo.
81.1. Cemento La recepción del cemento se realizará de acuerdo con lo establecido en la vigente
Instrucción para la Recepción de Cementos, entendiéndose que los beneficios que en ella se
otorgan a los Sellos o Marcas de Calidad oficialmente reconocidos se refieren exclusivamente a
los distintivos reconocidos y al CC-EHE, ambos en el sentido expuesto en el Artículo 1º. En
cualquier caso el responsable de la recepción del cemento en la central de hormigonado u obra,
deberá conservar durante un mínimo de 100 días una muestra de cemento de cada lote
suministrado.
81.1.1.
Especificaciones
Son las del Artículo 26º de esta Instrucción más las contenidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse lotes de cemento que no lleguen acompañados del certificado de garantía del
fabricante, firmado por una persona física, según lo prescrito en 26.2.
81.1.2. Ensayos La toma de muestras se realizará según se describe en la vigente Instrucción para
la Recepción de Cementos. Antes de comenzar el hormigonado, o si varían las condiciones de
suministro, y cuando lo indique la Dirección de Obra se realizarán los ensayos físicos, mecánicos
y químicos previstos en la Instrucción antes citada, además de los previstos, en su caso, en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, más los correspondientes a la determinación de
ión Cl–, según el Artículo 26º. Al menos una vez cada tres meses de obra, y cuando lo indique la
Dirección de Obra, se comprobarán: componentes del cemento, principio y fin de fraguado,
resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según las normas de ensayo establecidas en
la referida Instrucción. Cuando al cemento pueda eximírsele, de acuerdo con lo establecido en la
vigente Instrucción para la Recepción de Cementos y en 81.1, de los ensayos de recepción, la
Dirección de Obra podrá, asimismo eximirle, mediante comunicación escrita, de las exigencias de
los dos párrafos anteriores, siendo sustituidas por la documentación de identificación del cemento
y los resultados del autocontrol que se posean. En cualquier caso deberán conservarse muestras
preventivas durante 100 días.
81.1.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de alguna de las especificaciones, salvo demostración de que no supone riesgo
apreciable tanto desde el punto de vista de las resistencias mecánicas como del de la durabilidad,
será condición suficiente para el rechazo de la partida de cemento.
81.2. Agua de amasado
81.2.1. Especificaciones
Son las del Artículo 27º más las contenidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
81.2.2. Ensayos Cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras de hormigón, o en
caso de duda, se realizarán los ensayos citados en el Artículo 27º.
81.2.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de las especificaciones será razón suficiente para considerar el agua como no
apta para amasar hormigón, salvo justificación técnica documentada de que no perjudica
apreciablemente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.
81.3. Áridos
81.3.1. Especificaciones
Son las del Artículo 28.o más las contenidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
81.3.2. Ensayos Antes de comenzar la obra, siempre que varíen las condiciones de suministro, y
si no se dispone de un certificado de idoneidad de los áridos que vayan a utilizarse emitido como
máximo un año antes de la fecha de empleo por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado, se
realizarán los ensayos de identificación mencionados en 28.1. y los correspondientes a las
condiciones físico-químicas, físico-mecánicas y granulométricas, especificados en 28.3.1, 28.3.2
y 28.3.3. Se prestará gran atención durante la obra al cumplimiento del tamaño máximo del árido,
a la constancia del módulo de finura de la arena y a lo especificado en 28.2. y 28.3.1. En caso de
duda se realizarán los correspondientes ensayos de comprobación.
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PROYECTO DE ORDENACIÓN, PEATONALIZACIÓN Y MONUMENTO EN COMPÁS DEL BARATILLO DE SEVILLA
Noviembre 2012
81.3.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de las prescripciones de 28.1, o de 28.3, es condición suficiente para calificar el
árido como no apto para fabricar hormigón, salvo justificación especial de que no perjudica
apreciablemente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo. El incumplimiento
de la limitación de 28.2, hace que el árido no sea apto para las piezas en cuestión. Si se hubiera
hormigonado algún elemento con hormigón fabricado con áridos en tal circunstancia, deberán
adoptarse las medidas que considere oportunas la Dirección de Obra a fin de garantizar que, en
tales elementos, no se han formado oquedades o coqueras de importancia que puedan afectar a
la seguridad o durabilidad del elemento.
81.4. Otros componentes del hormigón
81.4.1. Especificaciones
Son las del Artículo 29º más las que pueda contener el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares. No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correctamente etiquetados y
acompañados del certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona física, según lo
prescrito en 29.1. En el caso de hormigón armado o en masa, cuando se utilicen cenizas volantes
o humo de sílice, se exigirá el correspondiente certificado de garantía emitido por un laboratorio
oficial u oficialmente acreditado con los resultados de los ensayos prescritos en 29.2.
81.4.2. Ensayos a) Antes de comenzar la obra se comprobará en todos los casos el efecto de los
aditivos sobre
las características de calidad del hormigón. Tal comprobación se realizará mediante los ensayos
previos del hormigón citados en el Artículo 86º. Igualmente se comprobará, mediante los oportunos
ensayos realizados en un laboratorio oficial u oficialmente acreditado, la ausencia en la
composición del aditivo de compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las
armaduras y se determinará el pH y residuo seco según los procedimientos recogidos en las
normas UNE 83210:88 EX, 83227:86 y UNE EN 480-8:97. Como consecuencia de lo anterior, se
seleccionarán las marcas y tipos de aditivos admisibles en la obra. La constancia de las
características de composición y calidad serán garantizadas por el fabricante correspondiente.
b) Durante la ejecución de la obra se vigilará que los tipos y marcas del aditivo utilizado sean
precisamente los aceptados según el párrafo anterior. c) Por lo que respecta a las adiciones, antes
de comenzar la obra se realizarán en un laboratorio oficial u oficialmente acreditado los ensayos
citados en los artículos 29.2.1 y
29.2.2. La determinación del índice de actividad resistente deberá realizarse con cemento de la
misma procedencia que el previsto para la ejecución de la obra. d) Al menos una vez cada tres
meses de obra se realizarán las siguientes comprobaciones sobre las adiciones: trióxido de azufre,
pérdida por calcinación y finura para las cenizas
volantes, y pérdida por calcinación y contenido de cloruros para el humo de sílice, con el fin de
comprobar la homogeneidad del suministro.
81.4.3. Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de alguna de las especificaciones será condición suficiente para calificar el
aditivo o la adición como no apto para agregar a hormigones. Cualquier posible modificación de las
características de calidad del producto que se vaya a utilizar, respecto a las del aceptado en los
ensayos previos al comienzo de la obra, implicará su no utilización, hasta que la realización con el
nuevo tipo de los ensayos previstos en 81.4.2 autorice su aceptación y empleo en la obra.
Artículo 82º. Control de la calidad del hormigón
El control de la calidad del hormigón comprenderá normalmente el de su resistencia, consistencia
y durabilidad, con independencia de la comprobación del tamaño máximo del árido, según 81.3,
o de otras características especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El control de calidad de las características del hormigón se realizará de acuerdo con lo indicado en
los Artículos 83.o a 89.o siguientes. La toma de muestras del hormigón se realizará según UNE
83300:84.
Además, en el caso de hormigón fabricado en central, se comprobará que cada amasada de
hormigón esté acompañada por una hoja de suministro debidamente cumplimentada de acuerdo
con 69.2.9.1 y firmada por una persona física.
Las hojas de suministro, sin las cuales no está permitida la utilización del hormigón en obra, deben
ser archivadas por el Constructor y permanecer a disposición de la Dirección de la Obra hasta la
entrega de la documentación final de control.
Artículo 83º. Control de la consistencia del hormigón
83.1. Especificaciones
La consistencia será la especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o la
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indicada, en su momento, por la Dirección de Obra, de acuerdo con 30.6, tanto para los
hormigones en los que la consistencia se especifica por tipo o por el asiento en cono de Abrams.
83.2. Ensayos Se determinará el valor de la consistencia, mediante el cono de Abrams de acuerdo
con la UNE 83313:90.
- Siempre que se fabriquen probetas para controlar la resistencia.
- En los casos previstos en 88.2. (control reducido).
- Cuando lo ordene la Dirección de Obra.
83.3. Criterios de aceptación o rechazo
Si la consistencia se ha definido por su tipo, la media aritmética de los dos valores obtenidos según
UNE 83313:90 tiene que estar comprendida dentro del intervalo correspondiente. Si la consistencia
se ha definido por su asiento, la media de los dos valores debe estar comprendida dentro de la
tolerancia.
El incumplimiento de las condiciones anteriores implicará el rechazo automático de la amasada
correspondiente y la corrección de la dosificación.
Artículo 84º. Control de la resistencia del hormigón
Independientemente de los ensayos de control de materiales componentes y de la consistencia del
hormigón a que se refieren los Artículos 81º y 83º, respectivamente y los que puedan prescribirse
en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los ensayos de control de la resistencia del
hormigón previstos en esta Instrucción con carácter preceptivo, son los indicados en el Artículo 88º.
Otros tipos de ensayos son los llamados de Información Complementaria, a los que se refiere el
Artículo 89º.
Finalmente, antes del comienzo del hormigonado puede resultar necesaria la realización de
ensayos previos o ensayos característicos, los cuales se describen en los Artículos 86º y 87º
respectivamente. Los ensayos previos, característicos y de control, se refieren a probetas
cilíndricas de 15 x 30 cm, fabricadas, curadas y ensayadas a compresión a 28 días de edad según
UNE 83301:91, UNE 83303:84 y UNE 83304:84.
Artículo 85º. Control de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón
A efectos de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón, contenidas en la
Tabla37.3.2.a., se llevarán a cabo los siguientes controles:a) Control documental de las hojas de
suministro, con objeto de comprobar el cumplimiento de las limitaciones de la relación a/c y del
contenido de cemento especificados en 37.3.2.
b) Control de la profundidad de penetración de agua, en los casos indicados en 37.3.2, y de
acuerdo con el procedimiento descrito en 85.2.
85.1. Especificaciones
En todos los casos, con el hormigón suministrado se adjuntará la hoja de suministro o albarán en
la que el suministrador reflejará los valores de los contenidos de cemento y de la relación
agua/cemento del hormigón fabricado en la central suministradora, conforme a lo indicado en
69.2.9.1. Además, para el caso de hormigón no fabricado en central, el fabricante de éste aportará
a la Dirección de Obra registros análogos, firmados por persona física, que permitan documentar
tanto el contenido de cemento como la relación agua/cemento.
El control de la profundidad de penetración de agua se realizará para cada tipo de hormigón (de
distinta resistencia o consistencia) que se coloque en la obra, en los casos indicados en 37.3.2, así
como cuando lo disponga el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o cuando lo ordene la
Dirección de Obra.
85.2. Controles y ensayos
El control documental de las hojas de suministro se realizará para todas las amasadas del
hormigón que se lleven a cabo durante la obra. El contenido de las citadas hojas será conforme a
lo indicado en 69.2.9.1 y estará en todo momento a disposición de la Dirección de Obra. El control
de la profundidad de penetración de agua se efectuará con carácter previo al inicio de la obra,
mediante la realización de ensayos según UNE 83309:90 EX, sobre un conjunto de tres probetas
de un hormigón con la misma dosificación que el que se va a emplear en la obra. La toma de
muestras se realizará en la misma instalación en la que va a fabricarse el hormigón durante la obra.
Tanto el momento de la citada operación, como la selección del laboratorio encargado para la
fabricación, conservación y ensayo de estas probetas deberán ser acordados previamente por la
Dirección de Obra, el Suministrador del hormigón y el Usuario del mismo. En el caso de
hormigones fabricados en central, la Dirección de Obra podrá eximir de la realización de estos
ensayos cuando el suministrador presente, previamente al inicio de la obra, una documentación
que permita el control documental de la idoneidad de la dosificación a emplear. En este caso, dicho
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control se efectuará sobre una documentación que incluirá, al menos los siguientes puntos:
- Composición de las dosificaciones del hormigón que se va a emplear en la obra.
- Identificación de las materias primas del hormigón que se va a emplear en la obra.
- Copia del informe con los resultados del ensayo de determinación de la profundidad de
penetración de agua bajo presión, según UNE 83309:90 EX, efectuado por un laboratorio oficial u
oficialmente acreditado.
- Materias primas y dosificaciones empleadas para la fabricación de las probetas utilizadas para
los ensayos anteriores.
Todos estos datos estarán a disposición de la Dirección de Obra.
Se rechazarán aquellos ensayos realizados con más de seis meses de antelación sobre la fecha
en la que se efectúa el control, o cuando se detecte que las materias primas o las dosificaciones
empleadas en los ensayos son diferentes de las declaradas para la obra por el suministrador. En
el caso de hormigones fabricados en central de hormigón preparado, en posesión de un Sello o
Marca de Calidad en el sentido expuesto en el Artículo 81º, y siempre que se incluya este ensayo
como objeto de su sistema de calidad, se le eximirá de la realización de los ensayos. En este caso,
se presentará a la Dirección de Obra, previamente al inicio de ésta, la documentación que permita
el control documental, en los mismos términos que los indicados anteriormente.
85.3. Criterios de valoración
La valoración del control documental del ensayo de profundidad de penetración de agua, se
efectuará sobre un grupo de tres probetas de hormigón. Los resultados obtenidos, conforme a UNE
83309:90 EX, se ordenarán de acuerdo con el siguiente criterio:
- las profundidades máximas de penetración:
- las profundidades medias de penetración:
El hormigón ensayado deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
Artículo 86º. Ensayos previos del hormigón
Se realizarán en laboratorio antes de comenzar el hormigonado de la obra, de acuerdo con lo
prescrito en el Artículo 68º. Su objeto es establecer la dosificación que habrá de emplearse,
teniendo en cuenta los materiales disponibles y aditivos que se vayan a emplear y las condiciones
de ejecución previstas. En el mencionado Artículo 68º se señala, además, en qué caso puede
prescindirse de la realización de estos ensayos.
Para llevarlos a cabo, se fabricarán al menos cuatro series de probetas procedentes de amasadas
distintas, de dos probetas cada una para ensayo a los 28 días de edad, por cada dosificación que
se desee establecer, y se operará de acuerdo con los métodos de ensayo UNE 83300:84,
83301:91, 83303:84 y 83304:84.
De los valores así obtenidos se deducirá el valor de la resistencia media en el laboratorio fcm que
deberá superar el valor exigido a la resistencia de proyecto con margen suficiente para que sea
razonable esperar que, con la dispersión que introduce la ejecución en obra, la resistencia
característica real de la obra sobrepase también a la de proyecto.
Artículo 87º. Ensayos característicos del hormigón y Artículo 88º. Ensayos de control del
hormigón.
Salvo en el caso de emplear hormigón procedente de central o de que se posea experiencia previa
con los mismos materiales y medios de ejecución, estos ensayos son preceptivos en todos los
casos y tienen por objeto comprobar, en general antes del comienzo del hormigonado, que la
resistencia característica real del hormigón que se va a colocar en la obra no es inferior a la de
proyecto.
Los ensayos se llevarán a cabo sobre probetas procedentes de seis amasadas diferentes de
hormigón, para cada tipo que vaya a emplearse, enmoldando dos probetas por amasada, las
cuales se ejecutarán, conservarán y romperán según los métodos de ensayo UNE 83300:84,
83301:91, 83303:84 y 83304:84 a los 28 días de edad.
Con los resultados de las roturas se calculará el valor medio correspondiente a cada amasada,
obteniéndose la serie de seis resultados medios: x1 < x2 < … < x6
El ensayo característico se considerará favorable si se verifica: x1 + x2 – x3 > fck
En cuyo caso se aceptará la dosificación y proceso de ejecución correspondientes.
En caso contrario no se aceptarán, introduciéndose las oportunas correcciones y retrasándose el
comienzo del hormigonado hasta que, como consecuencia de nuevos ensayos característicos, se
llegue al establecimiento de una dosificación y un proceso de fabricación aceptable.
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D. BORDILLOS.
Cimiento de hormigón.
Sobre el cimiento de hormigón, de espesor de 20 cm, y una vez endurecido, se extenderá una capa
de mortero de 3 cm como asiento de los bordillos.
Colocar los bordillos con juntas entre ellos de 1 cm. como máximo.
La elevación del bordillo sobre la rasante del firme podrá variar 1 cm y deberá ir enterrado al menos
en la mitad de su canto.
Finalmente, se rellenarán las juntas con mortero, teniendo la precaución de que queden
perfectamente rellenas.
Debe cuidarse que las líneas definidas por las aristas superiores del bordillo sean rectas, y en el
caso de curvas, que respondan a las figuras prefijadas, para ello, si es necesario se cortarán los
bordillos de 1 m en cuatro partes y biselar ángulos, para poder adaptarlos mejor.
Se cuidará la perfecta ejecución del alineado; por eso, una vez colocado, conviene con la vista
comprobar los puntos angulosos y las transiciones de alineaciones rectas a curvas, corrigiendo lo
antes posible esos defectos.
Comprobar que el refuerzo posterior del bordillo es consistente, para evitar que se muevan.
Se aconseja no trabajar con máquinas compactadoras pegadas al bordillo durante las siguientes
24 horas posteriores a su colocación.
Conviene realizar el hormigón, base de la acera, lo antes posible para asegurar la estabilidad del
bordillo.
Los rendimientos medios que se deben obtener con los equipos indicados son 20 a 25 m.l./hora.
Control de Calidad
Verificar que la zona esté explanada y exenta de cascotes.
Comprobar la alineación de los clavos, no conviene que haya diferencias superiores a 1 cm., y para
la rasante de las cuerdas no conviene que haya variaciones superiores a 8 cm.
Después, verificar que el espesor del cimiento coincida con el indicado en el proyecto.
Una vez colocados los bordillos, comprobar la alineación y rasante de las aristas y cara superior,
no debe haber variaciones superiores a los 6 mm. en alineación, ni cejas mayores de 4 mm. entre
bordillos, medido por solape con regla de 2 m.
A continuación observar que las juntas entre bordillos no sean mayores de 1 cm.
Finalmente, comprobar que la ejecución del refuerzo posterior de los bordillos se haya ejecutado
de acuerdo a las indicaciones del proyecto.
Materiales
- Hormigón de Cimiento. El hormigón de cimiento será de resistencia 15N/mm2, o mayor de
acuerdo a lo indicado en el proyecto.
- Bordillo . Será procedente de piedra granítica. Es conveniente que su estructura sea de grano fino,
con mas cuarzo y feldespato que mica. Su constitución será homogénea y compacta, sin nódulos,
y no estará meteorizado.
Será de tipo Achaflanado.
- Mortero de Cemento
Será de dosificación 1.4, en las siguientes cantidades:
a. Cemento: 350 kg. de 1-35
b. Arena:1'030 m3 de diámetro máximo 2,5 mm. y humedad 3% en peso.
c. Agua: 0'260 m3.
E.- REVESTIMIENTOS DE PIEDRA
GRANITO:
El granito será gris claro de la cantera de Quintana de la Serena, de bloques homogéneos, sin
vetas y lascas quebradizas, monolíticas y en los espesores designados para cada elemento, con
tolerancia del 1% de desviación. Labrados en taller mecanizados y con las texturas solicitadas en
el proyecto.
Características técnicas del GRANITO
- Absorción 0,28%
- Resistencia a compresión 1149 Kg/cm²
- Resistencia a flexión 119 Kg/cm²
- Densidad 2580 g/cm3.
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MÁRMOL:
El mármol del fuste del monumento será blanco de Carrara, monolítico, escogido de primera
calidad, sin vetas y lascas quebradizas, con dimensiones y formas según planos, talladas la
rotulación en taller.
Características técnicas del MÁRMOL
- Coeficiente de Absorción 0,18%
- Masa volúmica 2,66g/cm3
- Porosidad 3,8 %
- Resistencia a compresión 1173 Kg/cm²
- Resistencia a flexión 112 Kg/cm²
- Resistencia al desgaste 0,33 mm
- Resistencia al impacto 61 cm
F.- BARANDILLAS DE PROTECCIÓN.Cumplirán lo establecido en la NTE FDB-1.976. Se recibirán sobre los cajeados en la fábrica,
recibiéndose con mortero M-80. Los cordones de soldadura de las piezas tendrán un espesor de
2 mm. se nivelarán y aplomarán antes de su agarre.
G.- INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA MEDIOS AUXILIARES DE OBRA.
Cuadro General de Protección.
Se cerrará con llave se manipulará y controlará los circuitos.
Las Derivaciones irán bajo tubo corrugado de PVC según MIBT 014 del Reglamento.
Los dispositivos de Mando y Protección cumplirán MIBT 016.
Los conductores activos y de protección serán aislados para tensión normal 750 v.s, unipolar rígido
de cobre recocido, aislamiento de policloruro de vinilo de color azul claro para los conductores de
neutro, negro o marrón para los de Fases, y bicolor, amarillo y verde para las de protección.
Toma de tierra: Será de obligado cumplimiento lo establecido en la Instrucción MIBT039 RBT
Decreto 2413/13 y disposiciones complementarias. La barra de puesta a tierra se conectará al
conductor mediante terminal con tornillo. Se conectará el punto de puesta a tierra de la arqueta de
conexión según NTE-IEP.
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3.- PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
El contenido de este Pliego queda expresado y es asumido, en prueba de conformidad, por el Contratista.
I.- REFERENCIAS A LA LOE.
Las siguientes referencias prevalecen sobre cualquier otra especificación dispuesta en el Pliego.
Rige la vigente LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, Ley 38/1999 de 5 de diciembre BOE núm.
266, 6 noviembre de 1999, de obligado cumplimiento por todos los intervinientes en el proceso de ejecución
de las obras.
Referencias al Artº. 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
Las obras proyectadas referidas en el presente proyecto precisa de las preceptivas licencias y demás
autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Referencias al Artº 6. Recepción de la obra.
La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, un a vez concluida ésta, hace entrega de la
misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad
de la obra o fases completas y terminadas de la misma. La recepción se consignará en un Acta firmada por
el promotor y el constructor haciéndose constar los intervinientes; la fecha del certificado final de la
totalidad de la obra terminada; el coste final de la ejecución material de la obra; la declaración de la recepción
de la obra con o sin reservas, especificando en su caso éstas de manera objetiva y el plazo que deberán
quedar subsanados los defectos ( en su caso) observados; las garantías que se exijan al constructor para
asegurar las responsabilidades.
Se adjuntará el certificado final de la obra suscrito por el director de obra y el director de ejecución de la obra.
El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no
se adecua a las condiciones contractuales, cuyo rechazo será motivado por escrito en el acta, fijándose
nuevo plazo para la recepción.
Salvo pacto contrario, la recepción tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
terminación acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación
efectuada por el constructor al promotor. Si transcurridos dicho periodo ( 30 dias) desde la fecha indicada
el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito, la recepción se
entenderá tácitamente.
El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en la LOE se iniciarán a partir de la
fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda producida tácitamente según lo previsto
anteriormente.
Referencias al Artº 9. El promotor.
Es considerada promotor quien decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación, siendo sus
obligaciones las siguientes:
Ostentar sobre el solar la titularidad del derecho de construir. Facilitar la documentación e información previa
necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores
modificaciones del mismo. Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas y
suscribir el acta de recepción de la obra. Suscribir los seguros previstos en el artículo 19 de la LOE. Entregar
al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada.
Referencias al Artº 10. El proyectista.
El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística
correspondiente, redacta el proyecto.
Sus obligaciones son:
Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo establecido en el contrato. Acordar con el
promotor, en su caso, la contratación de colaboraciones parciales.
Referencias al Artº 11. El constructor.
1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con
medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto
y al contrato.
2. Son obligaciones del constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de
obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles
para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su
titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la
complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites
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establecidos en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra
ejecutada.
h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19 de la LOE.
Referencias al Artº 12. El director de obra.
1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la
obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto
que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato,
con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
3. Son obligaciones del director de obra:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto exigibles para el
ejercicio de la profesión.
b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características
geotécnicas del terreno.
c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias
las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que
vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas
contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las
certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su
caso fueran preceptivos.
f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados
que en su caso fueran preceptivos.
g) Las relacionadas en el artículo 13 de la LOE, en aquellos casos en los que el director de la obra y el
director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad
con lo previsto en el apartado 2 a) del artículo 13 de la LOE.
Referencias al Artº 13. El director de la ejecución de la obra.
1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume
la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la
construcción y la calidad de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles
para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución
de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo
a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por
profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y
pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución
y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las
instrucciones del director de obra.
d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y
suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada,
aportando los resultados del control realizado.
Referencias al Artº 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica
en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones
de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar
asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o
instalaciones de una obra de edificación.
3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo
caso, al director de la ejecución de las obras.
b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar
adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial
otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Referencias al Artº 15. Los suministradores de productos.
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1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores
de productos de construcción.
2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una
obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto
terminadas como en proceso de ejecución.
3. Son obligaciones del suministrador:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de
su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la
normativa técnica aplicable.
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así
como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
Referencias al Artº 16. Los propietarios y los usuarios.
1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso
y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros
y garantías con que ésta cuente.
2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte
de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la
documentación de la obra ejecutada.
Referencias al Artº 17 . Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la
edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en
el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios
o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales
ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra,
sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del
apartado 1, letra c), del artículo 3 de la LOE.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten
a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones
propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente
probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en
el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá
solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales
en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la
responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas
que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo
la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos
responderán solidariamente.
6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o
defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento
de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes
o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de
su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las
deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a
que hubiere lugar.
7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra se responsabilizan de la suscripción del
certificado final de obra serán y de la veracidad y exactitud de dicho documento.
El director de la obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas
de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere
corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán
solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la
edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero
o por el propio perjudicado por el daño.
9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al
vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa
suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la
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compraventa.
Referencias al Artº 18. Plazos de prescripción de las acciones.
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 por daños materiales dimanantes de
los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños,
sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento
contractual.
2. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el
proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos
años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir
de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.
Referencias al Artº 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la
construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley
se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional
segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:
a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los
daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de
las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la
ejecución material de la obra.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de
los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que
ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de
los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:
a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el
promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos
adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que
éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.
b) La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se
hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las
siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurado deba hacer efectiva la garantía.
c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las
personas y los bienes contenida en el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (RCL 1990\2627).
3. Los seguros de caución reunirán las siguientes condiciones:
a) Las señaladas en los apartados 2 a) y 2 b) de este artículo. En relación con el apartado 2 a), los
asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.
b) El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
4. Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo
acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto en el apartado 1 de este artículo.
5. El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:
a) El 5 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para
las garantías del apartado 1 a) de este artículo.
b) El 30 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales,
para las garantías del apartado 1 b) de este artículo.
c) El 100 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales,
para las garantías del apartado 1 c) de este artículo.
6. El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración
de los daños o por la reparación de los mismos.
7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de suscripción obligatoria implicará, en todo
caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir las garantías.
8. Para las garantías a que se refiere el apartado 1 a) de este artículo no serán admisibles cláusulas por las
cuales se introduzcan franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al
asegurado.
En el caso de que en el contrato de seguro a que se refieren los apartados 1 b) y 1 c) de este artículo se
establezca una franquicia, ésta no podrá exceder del 1 por 100 del capital asegurado de cada unidad
registral.
9. Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:
a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la ley.
b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
c) Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
d) Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo
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las de subsanación de los defectos observados en la misma.
e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las
instalaciones propias del edificio.
h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio
perjudicado por el daño.
i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta
de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas
en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.
Referencias a la Disposición transitoria Cuarta. Coordinador de seguridad y salud.
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de
seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán
las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y
especialidades.
II.- CONDICIONES GENERALES.
El contenido de este Pliego queda expresado en el SUMARIO, y es suscrito en prueba de conformidad por
la Propiedad y el Contratista, quedando copias y a un solo efecto para cada una de las partes, otra para el
Arquitecto Director, el cual se conviene que hará fe de su contenido en caso de dudas o discrepancias.
SUMARIO:
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
CAPITULO I. CONDICIONES FACULTATIVAS.
Epígrafe 1º.- Delimitación general de Funciones Técnicas.
Epígrafe 2º.- De las Obligaciones y Derechos Generales del Constructor o Contratista.
Epígrafe 3º.- Prescripciones Generales relativas a los trabajos, a los materiales y a los medios auxiliares.
Epígrafe 4º.- De las Recepciones de edificios y obras Anejas.
CAPITULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS
CAPITULO PRELIMINAR. CONDICIONES GENERALES.
NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL
Artículo 1º.- El presente Pliego General de Condiciones tiene carácter complementario del Pliego de
Condiciones particulares del Proyecto.
Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tienen por finalidad regular la ejecución de las obras fijando
los niveles técnicos de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato
y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Constructor de la misma, sus
técnicos y encargados, y al Aparejador o Arquitecto técnico como Director de la Ejecución de la obra, así
como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del
contrato de obra.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 2º.- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuento
al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción:
1º.- Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si
existiera.
2º.- El Pliego de Condiciones particulares.
3º.- El presente Pliego General de Condiciones.
4º.-El resto de la documentación del Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto).
Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorpora al Proyecto como
interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones.
En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota
prevalece sobre la medida a escala.
CAPITULO I. CONDICIONES FACULTATIVAS
E P I G R A F E 1º DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS
EL ARQUITECTO DIRECTOR DE LA OBRA
Artículo 3º.- Corresponde al Arquitecto Director de la obra, las referencias al Artº12 y 19 de la LOE y lo
siguiente:
a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo.
b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que precisen.
c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las
contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para
conseguir la correcta solución arquitectónica.
d)Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función
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propia en aspectos parciales en su especialidad.
e)Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la
recepción.
f) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir en unión del o Arquitecto técnico, el
certificado final de la misma, como Director de la Ejecución de la obra.
EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO
DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 4º.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico, como Director de la Ejecución de la obra las
referencias al Artº 13 y 19 de la LOE y lo siguiente :
a)Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto con arreglo a lo previsto en artículo 1º. 4º. de las
Tarifas de Honorarios aprobadas por R. D. 314/1.979, de 19 de Enero.
b)Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el
control de calidad y económico de las obras.
c)Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la
realización de la obra y aprobar el Plan de seguridad e higiene para la aplicación del mismo.
d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto
Director de la Obra y del Constructor.
e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el
trabajo, controlando su correcta ejecución.
f)Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según
las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las demás
comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto
y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en
su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda
dando cuenta al Arquitecto.
g) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las
certificaciones valoradas, y a la liquidación final de la obra.
h)Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra.
EL CONSTRUCTOR
Artículo 5º.- Corresponde al constructor:
a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o
autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de seguridad e Higiene de la obra en aplicación del estudio
correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su
cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene del trabajo.
c)Suscribir con el Arquitecto Director de la Obra y el Aparejador o Arquitecto Técnico, Director de la Ejecución
de la obra, el acta de replanteo de la obra.
d) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la
buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina
las intervenciones de los subcontratistas.
e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que utilicen,
comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador
o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la obra, los suministros o prefabricados que no cuenten con
las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
f)Custodiar el libro de órdenes y seguimientos de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se
practiquen en el mismo.
g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, Director de la Ejecución de la obra, con antelación suficiente,
los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.
h)Preparar certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.
i)Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.
j)Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a tercero durante la obra.
EPIGRAFE 2º. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR:
VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 6º.- Antes de dar comienzo las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación
aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario,
solicitará las aclaraciones pertinentes.
PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 7º.- El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo en su caso, el Estudio de
Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador
o Arquitecto Técnico, Director de la Ejecución de la obra de la dirección facultativa.
OFICINA EN LA OBRA
Artículo 8º.- El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado,
en el que se pueda extender y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Constructor a
disposición de la Dirección Facultativa:
- El proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso, redacte el Arquitecto.
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- La Licencia de Obras.
- El libro de Ordenes y Asistencias.
- El Plan de Seguridad e Higiene.
- El Libro de Incidencias.
- El Reglamento de Ordenanza y Seguridad e Higiene en el trabajo.
- La documentación de los seguros mencionados en el artículo5º j).
Dispondrá además el Constructor de una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente
acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.
REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTOR
Artículo 9º.- El constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado
suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y facultades para
representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan en la contrata.
Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 5º.
Cuando la importancia de la obra lo requiera y así se consigne el Pliego de "Condiciones particulares de
índole facultativa", el Delegado del Constructor será un facultativo de grado superior o grado medio según
los casos.
El Pliego de condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor
se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. El incumplimiento
de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza
de los trabajos, facultará al Arquitecto Director de la Obra para ordenar la paralización de las obras, sin
derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Artículo 10º.- El Jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante la
jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto Director de la Obra o al Aparejador o Arquitecto Técnico,
Director de la Ejecución de la obra, en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para
la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para
la comprobación de mediciones y liquidaciones.
TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE
Artículo 11º.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y
aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto,
siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto Director de la Obra
dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de
ejecución.
En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá que requiere reformado
de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que suponga incremento de precios
de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del total del presupuesto en más de un 10 por 100.
INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO:
Artículo 12.-Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o
indicaciones de los planos croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán
precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver sus originales o las copias
suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que
reciba, tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la obra como del Arquitecto
Director de la obra.
Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el
Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiere dictado, el cual
dará al Constructor el correspondiente recibo, si este lo solicitase.
Artículo 13º.-El Constructor podrá requerir del Arquitecto Director de la Obra o del Aparejador o Arquitecto
Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta
interpretación y ejecución de lo proyectado.
RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
Artículo 14.- Las reclamaciones que el Constructor quiera hacer contra las órdenes o instrucciones
dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad,
si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones
correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto Director de la Obra o del Aparejador
o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el
Constructor salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al
Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para
este tipo de reclamaciones.
RECUSACIÓN POR EL CONSTRUCTOR DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO
Artículo 15.-El constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores, o personal encargado por éstos
de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los
reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo
precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
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FALTAS DEL PERSONAL
Artículo 16º.-El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia
o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Constructor
para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación.
Artículo17º.-El Constructor podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e
industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones particulares y sin perjuicios
de sus obligaciones como Constructor general de la obra.
E P I G R A F E 3 º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS
MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES
CAMINOS Y ACCESOS
Artículo 18º.-El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta.
El Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra podrá exigir su modificación o mejora.
REPLANTEO
Artículo 19º.-El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las
referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se
considerarán a cargo del Constructor e incluidos en su oferta.
El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la
Ejecución de la Obra y una vez éste haya dado su conformidad preparará un Acta acompañada de un plano
que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.
COMIENZO DE LA OBRA, RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 20º.-El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones
Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél
señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve
a efecto dentro del plazo exigido en el contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el Constructor dar cuenta al Arquitecto Director de la Obra y al
Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra del comienzo de los trabajos al menos
con tres días de antelación.
ORDEN DE LOS TRABAJOS
Artículo 21º.-En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos
casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.
FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS
Artículo 22º.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Constructor General deberá dar
todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que sean encomendados a todos los
demás Constructores que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a
que haya lugar entre Constructores por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros
conceptos.
En caso de litigios, ambos es estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa.
AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR
Artículo 23º.-Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no
se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto Director de la
Obra en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado.
El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras
disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier obra de carácter urgente, anticipando
de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional abonado
directamente, de acuerdo con lo que se convenga.
PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 24º.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese
comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados,
se otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del
Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la
ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados,
razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA
Artículo 25º.- El Constructor no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados,
alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en
que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 26.-Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del
mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad
y por escrito entreguen el Arquitecto
o el Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra al Constructor, dentro de las
limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 11.
OBRAS OCULTAS
Artículo 27º.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del
edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se
extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; y, el tercero, al Constructor,
firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán
documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
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TRABAJOS DEFECTUOSOS
Artículo 28º.-El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las
"Condiciones generales y particulares de índole técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada
uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los
trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por
deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad
el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra, ni tampoco
el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en certificaciones parciales de obra, que siempre se
entenderá extendidas y abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico Director de
la Ejecución de la Obra advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados
o los aparatos colocados no reúne las condiciones preceptuadas, ya sean en el curso de la ejecución de los
trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las
partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de
la contrata. Si esta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas,
se planteará la cuestión ante el Arquitecto Director de la Obra de la obra, quien resolverá.
VICIOS OCULTOS
Artículo 29º.-Si el Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra tuviese fundadas
razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará
efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea
necesario para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al
Arquitecto.
Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en
caso contrario serán a cargo de la propiedad.
DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA
Artículo 30.-El constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los
puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones
Técnicas preceptúe una procedencia determinada.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador
o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra una lista completa de los materiales y aparatos que
vayan a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e
idoneidad de cada uno de ellos.
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Artículo 31.-A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre
con la antelación prevista en el Calendario de la Obra.
MATERIALES NO UTILIZABLES
Artículo 32.- El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar
adecuado, los materiales procedente de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones
particulares vigente en la obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador
o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra, pero acordando previamente con el Constructor su
justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.
MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS
Artículo 33.-Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita
en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales
de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto Director de la
Obra a instancia del Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra, dará orden al
Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen.
Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que se retiren los materiales que no estén en
condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a la contrata.
Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del
Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor
prefiera sustituirlos por otros en condiciones.
GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS
Artículo 34.-Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que
intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la contrata.
Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá
comenzarse de nuevo a cargo del mismo.
LIMPIEZA DE LAS OBRAS
Artículo 35.-Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros
como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias,
así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca
buen aspecto.
OBRAS SIN PRESCRIPCIONES
Artículo 36.-En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no
existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del
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Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa
de las obras y, en segundo lugar a las reglas y prácticas de la buena construcción.
E P I G R A F E 4º DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS PROVISIONALES DE LAS
RECEPCIONES PROVISIONALES.
Artículo 37.- Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto Director de la Obra a la
Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional.
Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto Director de la Obra y
del Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra. Se convocará también a los
restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos
parciales o unidades especializadas.
Practicado el detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como
intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha comenzará a correr el plazo de garantía, si las
obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa
extenderá el correspondiente Certificado de final de obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se dará al Constructor
las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos,
expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la
obra.
Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza.
DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA
Artículo 38.-El Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las
especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente y, si se trata de viviendas, con lo que se
establece en los párrafos 2, 3, 4, y 5, del apartado 2 del artículo 4º del Real Decreto 515/1.989, de 21 de
Abril.
MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA
Artículo 39.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o
Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra a su medición definitiva, con precisa asistencia del
Constructor o de su representante. Se extenderá las oportunas certificaciones por triplicado que, aprobada
por el Arquitecto Director de la Obra con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante
salvo la cantidad retenida en concepto de fianza.
PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 40.-El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier
caso nunca deberá ser inferior a nueve meses.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE
Artículo 41.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones
provisional y definitiva, correrán a cargo del Constructor.
Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones
causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en
las instalaciones, serán a cargo de la contrata.
DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Artículo 42.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma
con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor
de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán
sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 43.- Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta
en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto Director marcará al
Constructor los plazos y formas en que deberá realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro
de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza.
DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA
Artículo 44.- En caso de resolución de contrato, el Constructor vendrá obligado a retirar, en el plazo que se
fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver
los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra
empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos
en el artículo 35. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según los dispuesto en los
artículos 39 y 40 de este Pliego.
Para las obras y trabajos no terminados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una
sola y definitiva recepción.
USO POR EL CONSTRUCTOR DE EDIFICIOS O BIENES DEL PROPIETARIO.Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Constructor, con la necesaria y previa autorización de
la propiedad, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de
repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del Contrato, en perfecto estado de
conservación, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en edificios,
propiedades o materiales que haya utilizado.
En el caso que al terminar el Contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese
cumplido el Constructor con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y
con cargo a la fianza.
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CAPITULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS
E P I G R A F E 1º PRINCIPIO GENERAL
Artículo 45.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente
las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente
establecidas.
Artículo 46.- La Propiedad, el Constructor y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las
garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.
E P I G R A F E2º FIANZAS
Artículo 47.- El Constructor presentará fianza con arreglo a algunos de los siguientes procedimientos, según
se estipule:
a) Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 3 por 100 y 10 por 100 del
precio total del contrata.
b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción.
FIANZA PROVISIONAL
Artículo 48.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar
parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación
distinta en Pliego de condiciones particulares vigente de la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como
mínimo, del total del presupuesto de contrata.
El Constructor a quien se haya adjudicado la ejecución de obra o servicio para la misma, deberá depositar
en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones
particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será del diez por
ciento (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse
en cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior.
El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condiciones expresa establecida en el Pliego de Condiciones
particulares, no extenderá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se comunique la adjudicación,
y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la
fianza a que se refiere el mismo párrafo.
La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario
perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.
LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA
Artículo 49.- Si el Constructor se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en
las condiciones contratadas, el Arquitecto Director de la Obra , en nombre y representación del Propietario,
los ordenará ejecutar a un tercero, o podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe
con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que
el importe de la fianza no bastará para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra
que no fuesen de recebo.
SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL
Artículo 50.- La fianza retenida será devuelta al Constructor en un plazo que no excederá de treinta (30) días
una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La podrá exigir que el Constructor acredite la
liquidación y finiquito de sus deudas causada por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros,
subcontratos.
DE LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES:
Artículo 51.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director de la Obra , accediera a hacer
recepciones parciales, tendrá derecho el Constructor a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.
E P I G R A F E 3º DE LOS PRECIOS:
COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Artículo 52.- El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes
directos, los indirectos, los gastos generales y beneficio industrial.
Se consideran costes directos
a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que intervengan directamente en la
ejecución de la unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate
o que sean necesarias para la ejecución.
c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y
enfermedades profesionales.
d) Los gastos de personal, combustible, energía etc., que tengan lugar por accionamiento o funcionamiento
de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos
anteriormente citados.
Se consideran costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficina a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres,
pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros etc., los del personal técnico y administrativo
adscrito exclusivamente a la obra y a los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de
costes directos.
Se consideran gastos generales:
Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de administración, legalmente
establecidas. Se cifrarán como porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos
de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100).
Beneficio industrial:
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El beneficio industrial del Constructor se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas.
Precio de Ejecución Material:
Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos
a excepto del beneficio industrial.
Precio de Contrata:
El precio de contrata es la suma de los costes directos, indirectos, los Gastos Generales y beneficio
industrial.
El IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio.
PRECIOS DE CONTRATA IMPORTE DE CONTRATA
Artículo 53.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratase
a riesgo y ventura, se entiende por Precio de Contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es
decir, el precio de ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de
Beneficio Industrial del Constructor. El beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las
condiciones particulares se establezca otro distinto.
PRECIOS CONTRADICTORIOS
Artículo 54.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto Director
de la Obra decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea
necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.
El Constructor estará obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto Director de la Obra y el
Constructor antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de
Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro
del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios más frecuente en la localidad.
Los contradictorios que hubiera se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato.
RECLAMACIONES DEL AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSA
Articulo 55.- Si el Constructor, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación
oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el
cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras ( con referencia
a Facultativas).
FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS
Artículo 56.- En ningún caso podrá alegar el Constructor los usos y costumbres del país respecto de la
aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra ejecutadas, se estará a lo previsto en
primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de
Condiciones particulares.
DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS
Artículo 57.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto
que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el
calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato.
Caso de producirse variaciones en alzas superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente
revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, recibiendo el
Constructor la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100.
No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de plazos fijados en el Calendario
de la oferta.
ACOPIO DE MATERIALES
Artículo 58.- El Constructor queda obligado, a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la
Propiedad ordene por escrito.
Los materiales acopiados, una vez abandonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste;
de su guarda y conservación será responsable el Constructor.
E P I G R A F E 4º OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
Artículo 59.- Se denominan " Obras por Administración" aquellas en las que las gestiones que se precisan
para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un representante suyo o bien por
mediación de un constructor.
Las obras por administración se clasifican en las modalidades siguientes:
a) Obras por administración directa.
b) Obras por administración delegada o indirecta.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Artículo 60.- Se denominan "Obras por Administración Directas" aquellas en las que el Propietario por sí o
por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente
autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de obra, adquiriendo
los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las
operaciones precisas para que el personal los obreros contratados por él puedan realizarlas; en estas obras
el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya
sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble
personalidad de Propietario y Constructor.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTAS
Artículo 61.- Se entiende por "Obra por Administración delegada o indirecta" la que conviene un Propietario
y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los
trabajos que se precisen y que convengan.
Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirectas" las
siguientes:
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a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los
gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de
poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de
los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos
los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.
b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus
conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su
cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por
ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados abandonados por el Constructor.
LIQUIDACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN
Artículo 62.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por la administración delegada o indirecta,
regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica"
vigente en la obra; A falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario,
en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos
siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la
Obra:
a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que
justifique el depósito o empleo de dichos materiales en la obra.
b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a los establecido en la legislación vigente, especificando
el número de horas trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañado a
dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes
de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra
durante el plazo de tiempo a que corresponden las nóminas que se presentan.
c) Las facturas originales de los transportes puestos en la obra o de retirada de escombros.
d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya
gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.
A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el
Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose
que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes,
los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio
Industrial del mismo.
ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Artículo 63.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los
realizará el Propietario mensualmente según los partes de trabajos realizados aprobados por el propietario
o por su delegado representante.
Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico Director de la Ejecución de la Obra redactará, con
igual prioridad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas
valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario
contractualmente.
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS
Artículo 64.- No obstante la dificultades que en estos trabajos por la Administración delegada se reserva el
Propietario parala adquisición de los materiales y aparatos, si el Constructor se le autoriza para gestionarlos
y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las
muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.
RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS
Artículo 65. Si de los parte mensuales de obra ejecutada que respectivamente debe presentar el Constructor
al Arquitecto-Directo, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o algunas de las
unidades de obra ejecutada, fuese notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente
admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de
que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el
Arquitecto-Director.
Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los
normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince
por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados corresponderían abonarles al Constructor
en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar ambas
partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR
Artículo 66.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor sólo será responsable
de los defectos constructivos que puedan tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los
accidentes o perjuicios que pudieran venir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las
medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado
en el artículo 63 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y
aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.
En virtud de los anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos
defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.
Proyectista:
Francisco Granero Martín
Doctor Arquitecto
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INFORMACIÓN SOBRE REDES DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS
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MEDICIONES Y PRESUPUESTO
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PLANOS
1. SITUACIÓN, ENTORNO Y LINEAS DE VISUALIZACIÓN
2. ESTADO INICIAL: INSTALACIONES Y PAVIMENTOS
3. ESTADO INICIAL: ACOTADOS, SECCIONES Y ALZADOS
4. ORDENACIÓN GENERAL DEL ESPACIO PUBLICO COMPAS DEL BARATILLO Y PAVIMENTOS
5. PLANTA DE ACOTADO DE LA ORDENACIÓN GENERAL, SECCIONES Y ALZADO
6. MONUMENTO QUE RECUPERA LA MEMORIA HISTÓRICA FUNDACIONAL DEL BARATILLO
7. DETALLES DE PAVIMENTOS, Y DEL MONUMENTO, DESPIECES
(queda omitido el plano número 8)
9. GESTIÓN DE RESIDUOS