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Alba Gómez Pérez de Obanos Ley 27/2011, de 1 de agosto El 2 de Agosto de 2011 se publicó en el BOE la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cuya finalidad fundamental es la de introducir en el ordenamiento de la Seguridad Social los compromisos recogidos en el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales en fecha 2 de Febrero de 2011. Cuestiones de interés: Nuevos requisitos generales de edad y cotización para el acceso a la prestación de jubilación. Ampliación del período de cálculo de la pensión de jubilación. Modificación del sistema de cálculo de la pensión de jubilación para alcanzar el 100% de la base reguladora. Limitación de los supuestos de jubilación anticipada reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acrediten largas carreras de cotización. Jubilación parcial y necesidad de continuidad en la cotización. Entrada en vigor: Pese a su publicación el 2 de agosto de 2011, su entrada en vigor definitiva, salvo excepciones, se ha producido el 1-1-2013. Si bien, no surtirá plenitud de efectos hasta el 1 de enero de 2027: DT 20ª LGSS Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. DT 5ª LGSS establece las normas transitorias sobre la BR de la pensión de jubilación. DT 21ª LGSS Aplicación paulatina de los porcentajes sobre la BR Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre El objetivo del Real Decreto 1716/2012 es, clarificar diversos aspectos regulados en la Ley 27/2011, entre ellos: Reglas para el cómputo de los períodos cotizados a efectos de la edad y cuantía de la pensión BR especial en supuestos de reducción de bases de cotización Aportación de documentación a los efectos previstos en la DF 12.2 Beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos Principio de no exportabilidad del complemento a mínimos Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo El sistema de pensiones español debe hacer frente a importantes desafíos en el medio plazo derivados de fenómenos demográficos, -bajas tasas de natalidad y alargamiento de la esperanza de vida-, para garantizar su viabilidad a largo plazo. Entra en vigor el día 17 de marzo de 2013. Finalidad de la norma La edad real de jubilación se acerque a la edad legal Prolongación de la vida activa Mayor participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de mayor edad Sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo Medidas más importantes: Se deroga la DA 1ª del Real Decreto Ley 29/2012 Compatibilidad entre la jubilación y el trabajo Modificación de la jubilación anticipada y parcial, reservándose a trabajadores con largas carreras de cotización Se da nueva redacción a la DF 12.2 Ley 27/2011 Se da nueva redacción a la DA 39ª LGSS Subsidio para mayores de 55 años se hace depender de rentas de la unidad familiar DF 12.2 Ley 27/2011 El artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 da nueva redacción a esta disposición. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1-1-2013, a todas las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, respecto a: Modalidades de jubilación Requisitos de acceso Reglas de determinación de las prestaciones 4 supuestos: 1. Relación laboral extinguida antes 1-4-2013. 2. Suspensión o extinción de relación laboral como consecuencia de ERE/concurso/convenio colectivo suscrito antes 1-4-2013. 3. Personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1-4-2013. 4. Personas incorporadas antes del 1-4-2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa Precisiones: La fecha clave es el 1 de abril de 2013. Se acota temporalmente a 1 de enero de 2019. Aplicación obligatoria. Podrán jubilarse de acuerdo a cualquiera de las modalidades existentes a 1-8-2011, incluida la jubilación especial. Se desvirtúa la aplicación de la DF12.2 a) si se realizan actividades que supongan la inclusión al sistema con posterioridad al 1-4-2013. En los supuestos de la DF12.2 b) la relación laboral ha de estar suspendida o extinguida en el HC. La DF12.2 c) exige que los trabajadores se encuentren incluidos en planes de jubilación parcial. Las decisiones extintivas o suspensivas o planes de JP recogidos en acuerdos colectivos deberán haberse registrado en la DP antes del 15 de abril de 2013. II. ¿Cómo queda la jubilación en el año 2014? Si la respuesta es SI Edad 65 años Base Reguladora 180/210 (15 años) Lagunas: se integran con la base mínima de cotización Porcentaje : Primeros 15 años 50% Por año adicional del 16º al 25º 3% Por año adicional a partir del 26º 2% Total 35 años (fracción equivale a año) para el 100%. Edad Podrán jubilarse a los 65 años quienes tengan 35 años y 6 meses cotizados (12958 días). Aquellos que no tengan 35 años y 6 meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años y 2 meses. Aquellos que cumplan los 65 años a finales de 2014 y no puedan jubilarse a esa edad, al pasar al año 2015, se tendrán que jubilar a los 65 años y 3 meses (13049 d.) Irá aumentando progresivamente hasta 2027, en que la edad de acceso a la jubilación será 65 años si se acredita la carrera completa de cotización (38 años y 6 meses) o 67 años, en caso contrario. ¿Cómo se realiza el cómputo para fijar la edad legal de jubilación? Los meses se computan de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se considera que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. Los períodos de cotización acreditados han de transformarse en años y meses, de acuerdo a las siguientes reglas: Año 365 días Mes 30,41666 No se equiparan a año o mes las fracciones. Se computan los días efectivamente cotizados y los asimilados a cotizados, que son: Excedencias por cuidado de hijos u otros familiares Beneficio por cuidado de hijos Días asimilados por parto Base reguladora Regla general 204/238 (17 años) Regla especial 240/280 (20 años) Irá aumentado progresivamente hasta el 2022, en que la BR será el promedio de 25 años (300/350) Lagunas: De la 1 a la 48 base mínima de cotización 49 en adelante 50% base mínima de cotización Condiciones para BR de 20 años Trabajadores por cuenta ajena Cese involuntario. Reducción de 24 bases de cotización a partir de los 55 años en comparación a la base de cotización anterior al cese. El cese involuntario en el trabajo se refiere a la relación laboral más extensa extinguida después de los 50 años. Trabajadores por cuenta propia Cesar en la actividad por cuenta propia después de los 55 años. Esa actividad sea la última actividad realizada previa al hecho causante. Transcurso de un año desde el agotamiento de la prestación por cese en la actividad. Porcentaje Primeros 15 años 50% Meses adicionales: 1 al 163 0,21% 164 a 246 0,19% Total 100% con 35 años y 6 meses (426 meses) En el 2027 se obtendrá el 100% de la BR con 37 años de cotización. Las fracciones no se asimilan ni a meses ni a años Ejemplo Persona que se jubila en 2014 y acredita 12.600 días cotizados: 15 años (5.475 días): 50% Por los meses adicionales: 12.600 – 5.475 = 7.125 días Transformado en meses: 7.125 : 30,41666 = 234,25 meses Por los primeros 163 meses: 163 x 0,21 = 34,23% Por los restantes, 234 – 163 = 71. 71 x 0,19 = 13,49% Porcentaje total: 50 + 34,23 + 13,49 = 97,72% Jubilación anticipada Edad: desde 60 años BR: 180/210 (15 años) Porcentaje: por años de cotización Coeficiente reductor Voluntaria: 8% Involuntaria. En función de los años cotizados: 30 a 34 años 7,5% 35 a 37 años 7% 38 y 39 años 6,5% 40 o más años 6% Jubilación anticipada Edad: desde 60 años BR: 204/238 (17 años) o 240/280 (20 años) Porcentaje: Por años (los primeros 15) y por meses de cotización a • partir de ahí Coeficiente reductor por cada año hasta los 65 años: Voluntaria: 8% (DT3ª LGSS) o % por trimestres según 161.bis Involuntaria. En función de los años cotizados: 30 a 34 años 7,5% 35 a 37 años 7% 38 y 39 años 6,5% 40 o más años 6% Se hará doble cálculo (por la DT 3ª y el art.161.bis.2 LGSS, siempre que cumplan todos los requisitos) y se le dará la más beneficiosa. Si la respuesta es SI Ley 40/2007 Requisitos: Trabajador CA y resuelva RG/REMC/REMCA Cese por causa art. 208.1.1 LGSS 61 años de edad real, no aplicables bonificaciones por trabajos penosos o discapacidad. 30 años de cotización efectiva. Se computará 1 año por servicio militar. 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de demanda de empleo BR 180/210 (15 años) Porcentaje por años cotizados. 100% 35 años Coeficiente reductor: Entre 30 y 34 años: 7,5% Entre 35 y 37 años: 7% Entre 38 y 39 años: 6,5% 40 o más: 6% Lagunas con base mínima Requisitos Trabajador CA y resuelva RG/REMC/REMCA Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación, según DT 20ª LGSS 33 años de cotización efectiva, computando 1 año del servicio militar 6 m. como demandante de empleo. Cese como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Supuestos: Despido colectivo; despido objetivo; concurso; muerte, jubilación o incapacidad del empresario; causa de fuerza mayor; y violencia de género. En los supuestos a) y b) será necesario que se acredite haber percibido la indemnización por despido o haber interpuesto demanda judicial reclamándola. Reglas para el cálculo: BR 204/238 (17 años) o 240/280 (20 años) Porcentaje: Primeros 15 años 50% Meses adicionales: 1 al 163 0,21% 164 a 246 0,19% Total 100% con 35 años y 6 meses (426 meses) Coeficiente reductor: < 38 años y 6 meses: 1,875% por trimestre =>38 años y 6 meses e < 41 años y 6 meses: 1,750 % => 41 años y 6 meses e < 44 años y 6 meses: 1,625% => 44 años y 6 meses: 1,500% Tope máximo de pensión se reducirá en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación. Excepción: mutualistas (si van por la vía de la DT 3ª LGSS), trabajos penosos y discapacidad Edad legal de jubilación A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del HC y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Tope máximo de pensiones Trabajador que anticipa 4 trimestres la edad de jubilación. Su BR es de 2.800 €. Una vez aplicados el porcentaje por tiempo cotizado y el coeficiente reductor, le corresponde un 93 %, 2.604 €. Supera el tope máximo de pensión para 2014: 2.554,49€ Su tope máximo de pensión será: Anticipa 4 trimestres al 0,50% = 2% 2.554,49 - 2%=2.503,40 € Si la respuesta es SI Ley 40/2007 Jubilación por acuerdo colectivo o “contrato individual” de prejubilación. Requisitos: 61 años Abono por parte del empresario de una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior a la suma de: - La cantidad que le hubiere correspondido en concepto de prestación por desempleo - La cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en convenio especial. No se exige ni cese involuntario ni inscripción como demandante de empleo. Reglas para el cálculo: BR 180/210 (15 años) Porcentaje por años cotizados. 100% 35 años Coeficiente reductor: Entre 30 y 34 años: 7,5% Entre 35 y 37 años: 7% Entre 38 y 39 años: 6,5% 40 o más: 6% Lagunas con base mínima Requisitos: Aplicable a todos los regímenes (DA 8ª.1 LGSS) Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años como máximo, a la edad legal de jubilación, según DT 20ª LGSS. 35 años de cotización efectiva. Computable el año del servicio militar obligatorio. El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Reglas para el cálculo BR 204/238 (17 años) o 240/280 (20 años) Porcentaje: Primeros 15 años 50% Meses adicionales: 1 al 163 0,21% 164 a 246 0,19% Total 100% con 35 años y 6 meses (426 meses) Coeficiente reductor: < 38 años y 6 meses: 2% por trimestre =>38 años y 6 meses e < 41 años y 6 meses: 1,875 % => 41 años y 6 meses e < 44 años y 6 meses: 1,750% => 44 años y 6 meses: 1,625% Tope máximo de pensión se reducirá en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación. Excepción: mutualistas, trabajos penosos y discapacidad Edad legal de jubilación A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del HC y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Jubilación especial a los 64 años Esta modalidad desaparece a partir de 1-1-2013. Excepción: personas a las que resulte de aplicación la legislación anterior DF12.2 Ley 27/2011. Características: Edad 64 años Contrato de sustitución Sin coeficiente reductor • Reglas de cálculo Ley 40/2007 Si la respuesta es SÍ Edad: 65 años. Sin necesidad de contrato de relevo Para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial que reúnan los requisitos para causar derecho a la jubilación Reducción de su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% Cotización del jubilado parcial según jornada realizada Reglas para el reconocimiento: Tener cumplida la edad legal de jubilación según DT 20ª LGSS. Reunir los requisitos para acceder a la jubilación. Reducción de la jornada entre un 25% y un 50%. Sin necesidad de contrato de relevo. Cotización durante la jubilación parcial Durante el año 2013 50% Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100% (en 2023) En ningún caso el porcentaje por el que se cotiza podrá ser inferior a la jornada efectivamente realizada. Si la respuesta es SI Ley 40/2007 Trabajador a tiempo completo RG/REMC/REMCA Requisitos: 61 años o 60, con condición de mutualista 6 años de antigüedad en la empresa 30 años de cotización efectiva Reducción jornada 25%-75% o 15%-85% si relevista a jornada completa y contrato indefinido Contrato de relevo, como mínimo hasta 65 años Mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si no queda acreditada la similitud Correspondencia de bases de cotización Cotización del jubilado parcial según jornada realizada Sin coeficientes reductores Edad de acceso: 60 años con condición de mutualista Si no mutualista, en 2014: 33 años cotizados 61 años y 4 meses = >33 años y 6 meses 61 años y 2 meses Requisitos: Trabajador a tiempo completo RG/REMC/REMCA. 6 años de antigüedad en la empresa. 33 años de cotización efectiva o 25, en caso de personas con discapacidad => 33%. Se computará 1 año por servicio militar. Reducción jornada 25%-50% o 25%-75%, si relevista a jornada completa y contrato indefinido. Contrato de relevo, como mínimo hasta edad legal de jubilación que le corresponda según DT 20ª, o si es indefinido 2 años más. En todo caso, deberá existir una correspondencia de bases de cotización. Edad legal de jubilación: Contrato de relevo, como mínimo hasta edad legal de jubilación que le corresponda según DT 20ª. Si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, tendrá que durar 2 años más que el tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar su edad legal de jubilación. En caso de incumplimiento, el empresario deberá devolver la pensión cobrada por el jubilado parcial. Cotización durante la jubilación parcial Durante el año 2013 50% Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100% (En el 2023). En ningún caso el porcentaje por el que se cotiza podrá ser inferior a la jornada efectivamente realizada. Edad desde la que se computa el % edad legal de jubilación BR 17 años (204/238) o 20 años (240/280) Porcentaje por meses de cotización, salvo primeros 15 años. Porcentaje adicional, por cada año completo cotizado, siempre que tenga 15 años a la edad legal de jubilación: 2% hasta 25 años 2,75% entre 25 y 37 años 4% a partir de 37 años • Aplicado el porcentaje adicional se permite superar el tope máximo de pensión (en 2014, 2.554,49 €), pero no el tope máximo de cotización (3.597,00 x 12 : 14 = 3.083,14 €). • No es de aplicación a la jubilación parcial y flexible. • Los coeficientes reductores de edad por penosidad o discapacidad no sirven a estos efectos Ejemplo: • Trabajador que acredita, a los 65 años, 14.500 días, y se jubila a los • • • • • • 70 años de edad, el día 15-3-2014. Base reguladora = 2.600 €. Demora en la jubilación 5 años: porcentaje adicional del 20 % Pensión = 2.600 × (100 % + 20 %) = 3.120 €. El porcentaje adicional del 20 % no puede aplicarse porque la cuantía inicial de la pensión supera por sí sola el límite máximo de pensiones de 2.554,49 €. En consecuencia, debería abonarse al interesado, en concepto de complemento, un 20% del tope máximo de 2.554,49 = 510,898 € La suma de 2.554,49 + 510,898= 3.065,388 y por tanto inferior a la base máxima de cotización ( 3.597,00 x 12 : 14 = 3.083,14 €). Finalmente cobrará 3.065,388 € Ámbito de aplicación Aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, salvo Clases Pasivas, que se regirá por su propia normativa. La jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. Excepción: la pensión de jubilación en ningún caso será compatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. Requisitos: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad legal de jubilación, sin que se tengan en cuenta bonificaciones o anticipaciones que pudieran ser de aplicación. El porcentaje aplicable a la BR ha de alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y, es posible, sin solución de continuidad. Las empresas en las que se produzcan estas contrataciones compatibles con la jubilación, no podrán haber extinguido improcedentemente puestos de trabajo de la misma categoría en los 6 meses anteriores. Esta limitación opera para extinciones posteriores a 17-3-2013 La empresa ha de mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista, su nivel de empleo en los 90 días anteriores a la contratación. Cotización Cotizarán por IT y AT/EP. Cotización de solidaridad: 8%, no computable para las prestaciones. En RG esta cotización de solidaridad se reparte: 2% a cuenta del trabajador 6% a cuenta del empresario Únicamente podría causarse el subsidio de IT, cualquiera que sea la contingencia, e IP y M y S, derivadas de contingencias profesionales. Cuantía de la pensión: 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede el límite máximo de pensiones, o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad, excluidos los complementos a mínimos. La reducción se aplicará cualquiera que sea la jornada realizada por el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad. Durante este tiempo no percibirá los complementos a mínimos. Tendrá la consideración de pensionista a efectos de AS. Finalizada la compatibilidad, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión, sin recálculo alguno. Hecho causante de la jubilación activa - RG día que se indique en la solicitud, nunca anterior a la fecha de presentación, ni posterior en más de tres meses. - RETA último día del mes de presentación de la solicitud, mes que tendrá que ser alguno de los 3 siguientes al de presentación de la solicitud. Sin efectos retroactivos. Obligación de cotizar en RETA hasta último día del mes de presentación de la solicitud. Situación protegida: Reconocimiento como periodos cotizados de un determinado número de días, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de una relación laboral o finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar. Período de referencia: 9 meses antes del nacimiento, 3 en caso de adopción, y los 6 años posteriores. Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación Si se trata de jubilación, siempre que se resuelva por Ley 27/2011. Duración: En 2014 se establece una duración inicial de 138 días. No obstante, a los exclusivos efectos de la edad ya se computarán los 270 días cotizados por cada hijo. De tal manera que tendremos: 270 días que nos valen sólo para edad De esos 270 días, 138 días (en 2014), sirven para BR y porcentaje. • En ningún caso, el período computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización. En el 2019, los 270 días valdrán para edad, BR y porcentaje. Art. 6 RD 1716/2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 y en adelante 112 días 138 días 164 días 191 días 217 días 243 días 270 días Efectos: Se aplicarán a todas las prestaciones, excepto desempleo. Valen para edad, BR y porcentaje. No valen para periodo mínimo de cotización Beneficiarios: Cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores Si en ambos progenitores concurren los requisitos, el beneficio sólo es aplicable, por cada hijo, a uno de ellos. En caso de controversia, se reconocerá el derecho a la madre. Los días no consumidos por el progenitor al que se le reconoce el beneficio no pueden ser asignados al otro progenitor. Compatibilidad: Con los períodos de cotización por parto recogidos en la DA 44ª LGSS. Con los períodos de cotización efectiva derivados de excedencias por cuidado de hijos o menores acogidos del art. 180.1 LGSS. Límite: Los períodos por cuidado de hijos más las excedencias no pueden superar los 5 años (1.825 días) Base reguladora: Cuando estos períodos entren en BR, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las BC de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción. Si no tuviera acreditado 6 meses de cotización, se computará el promedio con las bases que tenga acreditadas inmediatamente antes de la interrupción. Comparativa días por parto y beneficio por cuidado de hijos Días por parto Días por cuidado de hijos Parto en España Nacimiento, adopción o Beneficiario: madre acogimiento en España o extranjero. Beneficiario: ambos progenitores/adoptantes Período: de 112 días a 270 Período: 112 días + 14 adicionales Efectos para jubilación e IP A todos los efectos, incluido período mínimo BC: BC mínima Efectos: todas las prestaciones salvo desempleo A todos los efectos, salvo período mínimo de cotización BC: promedio 6 meses Ejemplo: Nacimiento gemelar Días por parto: 112 + 14 (carencia, edad, BR y porcentaje) Días por cuidado de hijos: 270 + 270 (edad) 138 + 138 (BR y porcentaje) Excedencia por cuidado de hijos: 1.095 días Total : Carencia :1.095 + 112 + 14 = 1.221 días Edad:1.221 + 270 + 270 = 1.761 días BR y porcentaje: 1.221 +138 +138= 1.496 días Residencia: Para pensiones causadas a partir 1/1/2013, con independencia de la legislación aplicable. Principio de no exportabilidad de los complementos a mínimos. Residencia habitual en territorio español, siempre que las estancias en el extranjero sean < 90 días o estén motivadas por razón de enfermedad, situación familiar, motivos profesionales. En caso de incumplimiento, la pérdida del derecho produce efectos a partir del día 1 del mes siguiente. Si volvieran a darse los requisitos sólo se rehabilitarán a solicitud del interesado. Importe: Para pensiones causadas a partir 1/1/2013, con independencia de la legislación aplicable. Regla principal: no podrá superar la cuantía de la pensión de jubilación e invalidez no contributiva (En 2014, 365,90€) Regla complementaria: cuando exista cónyuge a cargo, no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva incrementada en un 70% (622,03 €) Excepciones: Gran invalidez Pensión de orfandad incrementada con la viudedad, el límite del complemento sólo va referido a la viudedad. Apartado 1.2 Art. 162.1 LGSS: Las primeras 48 lagunas se integrarán con la base mínima. A partir de la laguna 49, se integrarán con el 50% de la base mínima. Contratos a tiempo parcial: se integran con el importe que resulte de aplicar la parcialidad a la base mínima (de la laguna 1 a la 48) o 50% de la base mínima (de la laguna 49, en adelante) Ley 1/2014, de 28 de febrero Declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la DA 7ª de la LGSS. Lesiona el derecho a la igualdad y provoca una discriminación indirecta por razón de sexo, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino. Afecta al cálculo de los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. No afecta a la cuantificación de las prestaciones, con una salvedad. Esta ST provoca un vacío legal que incide en la gestión que lleva a cabo este Organismo. Adopción de criterios internos que permitan la resolución provisional de las pensiones que se soliciten hasta la entrada en vigor de la futura normativa: • Resolver provisionalmente aquellas solicitudes que no variasen su sentido aplicando la nueva doctrina del TC. Ya elevadas a definitivas. • Paralizar los expedientes que fueran para denegar, ampliando excepcionalmente el plazo de resolución. Finalidad de la norma Integrar la laguna que la anulación de la regla segunda del apartado 1 de la DA 7ª de la LGSS ha producido en las condiciones de acceso a las prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial. Establecer una fórmula que, a efectos del acceso a la prestación, exija el mismo esfuerzo a un trabajador con jornada a tiempo completo y a un trabajador con jornada a tiempo parcial. Ámbito de aplicación Trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijodiscontinuo (Art. 12 y 15.8 ET) Incluidos en: • Régimen General. • Régimen Especial de la Minería del Carbón. • Régimen Especial del Mar cuenta ajena. • Sistema Especial de Empleados del hogar. • Otros Sistemas Especiales. Entrada en vigor: 4/8/2013 DT 1ª Real Decreto Ley 11/2013: • Será igualmente aplicable a todas aquellas prestaciones que hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización. • El HC se entenderá producido en la fecha originaria, si bien los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses, con el límite de 4/8/2013. • Excepcionalmente, las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de esta norma tendrán efectos retroactivos al HC. Prestaciones afectadas: Jubilación IP por EC (alta, asimilada y no alta) o por accidente no laboral desde no alta. Viudedad y favor de familiares de causante procedente de activo por EC (alta, asimilada y no alta) o por accidente no laboral desde no alta. Orfandad de causante procedente de activo por EC si se causó antes de 1-1-2008 y, en todo caso, desde no alta. DA 7ª. Regla 2ª, apartado 1 a) DÍAS EFECTIVAMENTE COTIZADOS Cómputo de los períodos a TP Los días en alta con contrato a tiempo parcial se multiplican por el coeficiente de parcialidad correspondiente. El coeficiente de parcialidad es la información esencial de la que se parte. Viene determinado por la empresa al formalizar el alta del trabajador. Es el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto a una jornada a tiempo completo comparable. Ejemplo: Trabajador que acredita los siguientes períodos a tiempo parcial: • 6006 días al 50%. • 204 días al 32,5%. Regla de tres: • 6006----100 x----50 • 204-----100 x-----32,5 x=3003 x=66 Suma de los períodos cotizados a jornada completa En el ejemplo anterior, el trabajador acredita, además de 6006 a 50% y 204 a 32,5%, 1583 días a tiempo completo. 1583+3003+66=4652 días de cotización efectiva. DA 7ª. Regla 2ª, apartado 1 b) COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD ¿Qué es el CGP? El porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como efectivamente cotizados, de acuerdo con la regla anterior, sobre el total de días en alta del trabajador a lo largo de toda su vida laboral. Cálculo del CGP Número de días cotizados x 100 / el número de días en alta. El resultado debe extraerse con dos decimales. Ejemplo Días efectivamente cotizados=4652 Días en alta = 7793 • 1583 a tiempo completo • 6006 a 50% de jornada • 204 a 32,5% de jornada CGP: 7793----100 x=59,69% 4652----x Regla especial IT, maternidad y paternidad El cálculo del CGP se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años (IT) o sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral (maternidad y paternidad). DA 7ª. Regla 2ª, apartado 1 c) PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN Determinación de las carencias exigibles: Será el resultado de aplicar al periodo regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad. Se ignorarán los decimales resultantes de dicha operación. No es susceptible de aplicar el CGP para reducir el espacio temporal en que habrá de estar comprendido el periodo exigible, que seguirá siendo el establecido con carácter general en la norma. Jubilación El nº de años cotizados exigible para poder jubilarse a los 65 años según art. 161.1.a) y DT 20ª LGSS. Carencia genérica (5475 d.) y específica (730 d.) Carencias especiales anticipadas. Para fijar la edad legal de jubilación a efectos de ver la anticipación posible. Carencia especial mutualistas que acaban en RETA (Ley 47/1998). Carencia especial trabajadores por cuenta ajena agrarios. Carencia mínima 15 años jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%. Carencia para acceder a la JP. Muerte y supervivencia La carencia de 500 días de cotización en los 5 años anteriores al HC, sin que pueda reducirse este espacio temporal. La carencia de 15 años (5475 días) desde no alta. Incapacidad Permanente La carencia genérica de causantes en alta o asimilada a la de alta. El periodo específico exigible para causantes con 31 años o más. La carencia genérica de 15 años y la específica de 3 en los últimos 10 desde no alta. 1800 días en la IPP, sin que se reduzca el periodo de 10 años en que deban estar comprendidos. Supuesto especial IP por contingencias comunes trabajador con 65 o más años. El período de cálculo de la base reguladora. Ejemplo: CGP= 59,69 %. Carencia genérica: 5475x59,69%=3269 días Carencia específica: 730x59,69%=436 días DA 7ª. Regla 3ª, apartado c) CUANTÍA JUBILACIÓN E IP POR ENFERMEDAD COMÚN Reglas: El número de días efectivamente cotizados que resulten una vez aplicada la regla segunda, se multiplicará por 1,5, sin que el número resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial. El porcentaje a aplicar se determina conforme a la escala general del art. 163 y DT 21ª LGSS. Excepción: cuando el interesado acredite menos de 15 años cotizados Ejemplo regla general: Vida laboral • 1583 a tiempo completo • 6006 a 50% de jornada = 3003 x 1,5=4504 • 204 a 32,5% de jornada = 66 x 1,5=99 Días cotizados a efectos de aplicar el porcentaje: 1585+4504+99=6186 Porcentaje a aplicar: • Primeros 15 años (5475 días) un 50%. • 6186-5475=711/30.41666=23 • 23x0,21=4,83% • Total=54,83% Ejemplo excepción Jubilación: Si el interesado acredita menos de 15 años cotizados, sumados los días a tiempo completo más los parciales con el 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora resultará de aplicar al 50% el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años. Vida laboral: • 1583 a tiempo completo • 4700 a 40% de jornada = 1880 x 1,5=2820 • 204 a 32,5% de jornada = 66 x 1,5=99 Días cotizados a efectos de aplicar el porcentaje: 1583+2820+99=4502 Regla de tres: 5475----50 x= 41,11% 4502----x