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Alba Gómez Pérez de Obanos
Ley 27/2011, de 1 de
agosto
 El 2 de Agosto de 2011 se publicó en el BOE la Ley
27/2011 sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social,
cuya finalidad fundamental es la de introducir en el
ordenamiento de la Seguridad Social los
compromisos recogidos en el Acuerdo social y
económico para el crecimiento, el empleo y la
garantía de las pensiones, suscrito entre el Gobierno
y los interlocutores sociales en fecha 2 de Febrero
de 2011.
Cuestiones de interés:
 Nuevos requisitos generales de edad y cotización para
el acceso a la prestación de jubilación.
 Ampliación del período de cálculo de la pensión de
jubilación.
 Modificación del sistema de cálculo de la pensión de
jubilación para alcanzar el 100% de la base reguladora.
 Limitación de los supuestos de jubilación anticipada
reservando el acceso anticipado a la pensión de
jubilación para los casos en que se acrediten largas
carreras de cotización.
 Jubilación parcial y necesidad de continuidad en la
cotización.
Entrada en vigor:
 Pese a su publicación el 2 de agosto de 2011, su
entrada en vigor definitiva, salvo excepciones, se
ha producido el 1-1-2013.
 Si bien, no surtirá plenitud de efectos hasta el 1 de
enero de 2027:
 DT 20ª LGSS Aplicación paulatina de la edad de
jubilación y de los años de cotización.
 DT 5ª LGSS establece las normas transitorias sobre
la BR de la pensión de jubilación.
 DT 21ª LGSS Aplicación paulatina de los
porcentajes sobre la BR
Real Decreto 1716/2012, de 28
de diciembre
 El objetivo del Real Decreto 1716/2012 es, clarificar
diversos aspectos regulados en la Ley 27/2011, entre
ellos:
 Reglas para el cómputo de los períodos cotizados a
efectos de la edad y cuantía de la pensión
 BR especial en supuestos de reducción de bases de
cotización
 Aportación de documentación a los efectos previstos en
la DF 12.2
 Beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos
 Principio de no exportabilidad del complemento a
mínimos
Real Decreto-ley 5/2013, de 15
de marzo
 El sistema de pensiones español debe hacer frente
a importantes desafíos en el medio plazo
derivados de fenómenos demográficos, -bajas tasas
de natalidad y alargamiento de la esperanza de
vida-, para garantizar su viabilidad a largo plazo.
 Entra en vigor el día 17 de marzo de 2013.
Finalidad de la norma
 La edad real de jubilación se acerque a la edad legal
 Prolongación de la vida activa
 Mayor participación en el mercado de trabajo de los
trabajadores de mayor edad
 Sostenibilidad del sistema de pensiones a largo
plazo
Medidas más importantes:
 Se deroga la DA 1ª del Real Decreto Ley 29/2012
 Compatibilidad entre la jubilación y el trabajo
 Modificación de la jubilación anticipada y parcial,
reservándose a trabajadores con largas carreras de
cotización
 Se da nueva redacción a la DF 12.2 Ley 27/2011
 Se da nueva redacción a la DA 39ª LGSS
 Subsidio para mayores de 55 años se hace
depender de rentas de la unidad familiar
DF 12.2 Ley 27/2011
 El artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 da nueva
redacción a esta disposición.
 Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
jubilación vigente antes de 1-1-2013, a todas las
pensiones de jubilación que se causen antes del 1
de enero de 2019, respecto a:
 Modalidades de jubilación
 Requisitos de acceso
 Reglas de determinación de las prestaciones
4 supuestos:
1. Relación laboral extinguida antes 1-4-2013.
2. Suspensión o extinción de relación laboral como
consecuencia de ERE/concurso/convenio colectivo
suscrito antes 1-4-2013.
3. Personas que hayan accedido a la jubilación
parcial antes del 1-4-2013.
4. Personas incorporadas antes del 1-4-2013 a
planes de jubilación parcial, recogidos en
convenios de cualquier ámbito o acuerdos
colectivos de empresa
Precisiones:








La fecha clave es el 1 de abril de 2013.
Se acota temporalmente a 1 de enero de 2019.
Aplicación obligatoria.
Podrán jubilarse de acuerdo a cualquiera de las modalidades
existentes a 1-8-2011, incluida la jubilación especial.
Se desvirtúa la aplicación de la DF12.2 a) si se realizan actividades
que supongan la inclusión al sistema con posterioridad al 1-4-2013.
En los supuestos de la DF12.2 b) la relación laboral ha de estar
suspendida o extinguida en el HC.
La DF12.2 c) exige que los trabajadores se encuentren incluidos en
planes de jubilación parcial.
Las decisiones extintivas o suspensivas o planes de JP recogidos en
acuerdos colectivos deberán haberse registrado en la DP antes
del 15 de abril de 2013.
II. ¿Cómo queda la
jubilación en el año
2014?
Si la respuesta es SI
 Edad  65 años
 Base Reguladora 180/210 (15 años)
 Lagunas: se integran con la base mínima de
cotización
 Porcentaje :
 Primeros 15 años  50%
 Por año adicional del 16º al 25º  3%
 Por año adicional a partir del 26º  2%
 Total 35 años (fracción equivale a año) para el
100%.
Edad
 Podrán jubilarse a los 65 años quienes tengan 35 años
y 6 meses cotizados (12958 días).
 Aquellos que no tengan 35 años y 6 meses cotizados
podrán jubilarse a los 65 años y 2 meses.
 Aquellos que cumplan los 65 años a finales de 2014 y no
puedan jubilarse a esa edad, al pasar al año 2015, se
tendrán que jubilar a los 65 años y 3 meses (13049 d.)
 Irá aumentando progresivamente hasta 2027, en que la
edad de acceso a la jubilación será 65 años si se
acredita la carrera completa de cotización (38 años y 6
meses) o 67 años, en caso contrario.
¿Cómo se realiza el cómputo para
fijar la edad legal de jubilación?
 Los meses se computan de fecha a fecha a partir de la









correspondiente al nacimiento.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al
inicial del cómputo, se considera que el cumplimiento de la edad
tiene lugar el último día del mes.
Los períodos de cotización acreditados han de transformarse en
años y meses, de acuerdo a las siguientes reglas:
Año  365 días
Mes  30,41666
No se equiparan a año o mes las fracciones.
Se computan los días efectivamente cotizados y los asimilados a
cotizados, que son:
Excedencias por cuidado de hijos u otros familiares
Beneficio por cuidado de hijos
Días asimilados por parto
Base reguladora
 Regla general  204/238 (17 años)
 Regla especial  240/280 (20 años)
 Irá aumentado progresivamente hasta el 2022, en
que la BR será el promedio de 25 años (300/350)
 Lagunas:
 De la 1 a la 48  base mínima de cotización
 49 en adelante  50% base mínima de cotización
Condiciones para BR de 20
años
Trabajadores por cuenta
ajena
 Cese involuntario.
 Reducción de 24 bases de
cotización a partir de los 55
años en comparación a la
base de cotización anterior
al cese.
 El cese involuntario en el
trabajo se refiere a la
relación laboral más extensa
extinguida después de los
50 años.
Trabajadores por cuenta
propia
 Cesar en la actividad por
cuenta propia después de
los 55 años.
 Esa actividad sea la última
actividad realizada previa al
hecho causante.
 Transcurso de un año desde
el agotamiento de la
prestación por cese en la
actividad.
Porcentaje
 Primeros 15 años  50%
 Meses adicionales:
 1 al 163  0,21%
 164 a 246  0,19%
 Total  100% con 35 años y 6 meses (426 meses)
 En el 2027 se obtendrá el 100% de la BR con 37
años de cotización.
 Las fracciones no se asimilan ni a meses ni a años
Ejemplo
 Persona que se jubila en 2014 y acredita 12.600 días
cotizados:
 15 años (5.475 días): 50%
 Por los meses adicionales: 12.600 – 5.475 = 7.125 días
Transformado en meses: 7.125 : 30,41666 = 234,25
meses
Por los primeros 163 meses: 163 x 0,21 = 34,23%
Por los restantes, 234 – 163 = 71. 71 x 0,19 = 13,49%
 Porcentaje total: 50 + 34,23 + 13,49 = 97,72%
Jubilación anticipada
 Edad: desde 60 años
 BR: 180/210 (15 años)
 Porcentaje: por años de cotización
 Coeficiente reductor
 Voluntaria: 8%
 Involuntaria. En función de los años cotizados:
 30 a 34 años  7,5%
 35 a 37 años  7%
 38 y 39 años  6,5%
 40 o más años  6%
Jubilación anticipada
 Edad: desde 60 años
 BR: 204/238 (17 años) o 240/280 (20 años)
 Porcentaje: Por años (los primeros 15) y por meses de cotización a







•
partir de ahí
Coeficiente reductor por cada año hasta los 65 años:
Voluntaria: 8% (DT3ª LGSS) o % por trimestres según 161.bis
Involuntaria. En función de los años cotizados:
30 a 34 años  7,5%
35 a 37 años  7%
38 y 39 años  6,5%
40 o más años  6%
Se hará doble cálculo (por la DT 3ª y el art.161.bis.2 LGSS, siempre
que cumplan todos los requisitos) y se le dará la más beneficiosa.
Si la respuesta es SI















Ley 40/2007
Requisitos:
Trabajador CA y resuelva RG/REMC/REMCA
Cese por causa art. 208.1.1 LGSS
61 años de edad real, no aplicables bonificaciones por trabajos penosos
o discapacidad.
30 años de cotización efectiva. Se computará 1 año por servicio militar.
6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de demanda de
empleo
BR 180/210 (15 años)
Porcentaje por años cotizados. 100%  35 años
Coeficiente reductor:
Entre 30 y 34 años: 7,5%
Entre 35 y 37 años: 7%
Entre 38 y 39 años: 6,5%
40 o más: 6%
Lagunas con base mínima
Requisitos
 Trabajador CA y resuelva RG/REMC/REMCA
 Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo,
a la edad legal de jubilación, según DT 20ª LGSS
 33 años de cotización efectiva, computando 1 año del servicio militar
 6 m. como demandante de empleo.
 Cese como consecuencia de una situación de reestructuración
empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
Supuestos:
Despido colectivo; despido objetivo; concurso; muerte, jubilación o
incapacidad del empresario; causa de fuerza mayor; y violencia de
género.
 En los supuestos a) y b) será necesario que se acredite haber
percibido la indemnización por despido o haber interpuesto
demanda judicial reclamándola.
Reglas para el cálculo:













BR 204/238 (17 años) o 240/280 (20 años)
Porcentaje:
Primeros 15 años  50%
Meses adicionales:
1 al 163  0,21%
164 a 246  0,19%
Total  100% con 35 años y 6 meses (426 meses)
Coeficiente reductor:
< 38 años y 6 meses: 1,875% por trimestre
=>38 años y 6 meses e < 41 años y 6 meses: 1,750 %
=> 41 años y 6 meses e < 44 años y 6 meses: 1,625%
=> 44 años y 6 meses: 1,500%
Tope máximo de pensión se reducirá en un 0,50% por cada trimestre o
fracción de anticipación. Excepción: mutualistas (si van por la vía de la DT
3ª LGSS), trabajos penosos y discapacidad
Edad legal de jubilación
 A los exclusivos efectos de determinar la edad legal
de jubilación, se considerará como tal la que le
hubiera correspondido al trabajador de haber
seguido cotizando durante el plazo comprendido
entre la fecha del HC y el cumplimiento de la edad
legal de jubilación que en cada caso resulte de
aplicación.
Tope máximo de pensiones
 Trabajador que anticipa 4 trimestres la edad de
jubilación.
 Su BR es de 2.800 €.
 Una vez aplicados el porcentaje por tiempo cotizado y el
coeficiente reductor, le corresponde un 93 %, 2.604 €.
 Supera el tope máximo de pensión para 2014: 2.554,49€
 Su tope máximo de pensión será:
 Anticipa 4 trimestres al 0,50% = 2%
 2.554,49 - 2%=2.503,40 €
Si la respuesta es SI
 Ley 40/2007
 Jubilación por acuerdo colectivo o “contrato individual”
de prejubilación. Requisitos:
 61 años
 Abono por parte del empresario de una cantidad que, en
cómputo global, represente un importe mensual no inferior a
la suma de:
- La cantidad que le hubiere correspondido en concepto de
prestación por desempleo
- La cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de
mayor cuantía que hubiera podido abonar en convenio
especial.
 No se exige ni cese involuntario ni inscripción como
demandante de empleo.
Reglas para el cálculo:
 BR 180/210 (15 años)
 Porcentaje por años cotizados. 100%  35 años
 Coeficiente reductor:
 Entre 30 y 34 años: 7,5%
 Entre 35 y 37 años: 7%
 Entre 38 y 39 años: 6,5%
 40 o más: 6%
 Lagunas con base mínima
Requisitos:
 Aplicable a todos los regímenes (DA 8ª.1 LGSS)
 Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años
como máximo, a la edad legal de jubilación, según
DT 20ª LGSS.
 35 años de cotización efectiva. Computable el año
del servicio militar obligatorio.
 El importe de la pensión a percibir ha de ser
superior a la cuantía de la pensión mínima que
correspondería al interesado por su situación
familiar al cumplimiento de los 65 años.
Reglas para el cálculo













BR  204/238 (17 años) o 240/280 (20 años)
Porcentaje:
Primeros 15 años  50%
Meses adicionales:
1 al 163  0,21%
164 a 246  0,19%
Total  100% con 35 años y 6 meses (426 meses)
Coeficiente reductor:
< 38 años y 6 meses: 2% por trimestre
=>38 años y 6 meses e < 41 años y 6 meses: 1,875 %
=> 41 años y 6 meses e < 44 años y 6 meses: 1,750%
=> 44 años y 6 meses: 1,625%
Tope máximo de pensión se reducirá en un 0,50% por cada trimestre o
fracción de anticipación. Excepción: mutualistas, trabajos penosos y
discapacidad
Edad legal de jubilación
 A los exclusivos efectos de determinar la edad legal
de jubilación, se considerará como tal la que le
hubiera correspondido al trabajador de haber
seguido cotizando durante el plazo comprendido
entre la fecha del HC y el cumplimiento de la edad
legal de jubilación que en cada caso resulte de
aplicación.
Jubilación especial a los 64
años
 Esta modalidad desaparece a partir de 1-1-2013.
 Excepción: personas a las que resulte de aplicación
la legislación anterior  DF12.2 Ley 27/2011.
 Características:
 Edad 64 años
 Contrato de sustitución
 Sin coeficiente reductor
• Reglas de cálculo  Ley 40/2007
Si la respuesta es SÍ
 Edad: 65 años.
 Sin necesidad de contrato de relevo
 Para los trabajadores a tiempo completo como a
tiempo parcial que reúnan los requisitos para causar
derecho a la jubilación
 Reducción de su jornada entre un mínimo de un
25% y un máximo de un 75%
 Cotización del jubilado parcial según jornada
realizada
Reglas para el
reconocimiento:
 Tener cumplida la edad legal de jubilación según DT
20ª LGSS.
 Reunir los requisitos para acceder a la jubilación.
 Reducción de la jornada entre un 25% y un 50%.
 Sin necesidad de contrato de relevo.
Cotización durante la jubilación
parcial
 Durante el año 2013  50%
 Por cada año transcurrido a partir de 2014 se
incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100% (en
2023)
 En ningún caso el porcentaje por el que se cotiza
podrá ser inferior a la jornada efectivamente
realizada.
Si la respuesta es SI











Ley 40/2007
Trabajador a tiempo completo RG/REMC/REMCA
Requisitos:
61 años o 60, con condición de mutualista
6 años de antigüedad en la empresa
30 años de cotización efectiva
Reducción jornada 25%-75% o 15%-85% si relevista a jornada
completa y contrato indefinido
Contrato de relevo, como mínimo hasta 65 años
Mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si no queda
acreditada la similitud Correspondencia de bases de cotización
Cotización del jubilado parcial según jornada realizada
Sin coeficientes reductores
Edad de acceso:
 60 años con condición de mutualista
 Si no mutualista, en 2014:
33 años cotizados  61 años y 4 meses
= >33 años y 6 meses  61 años y 2 meses
Requisitos:
 Trabajador a tiempo completo RG/REMC/REMCA.
 6 años de antigüedad en la empresa.
 33 años de cotización efectiva o 25, en caso de personas con
discapacidad => 33%. Se computará 1 año por servicio militar.
 Reducción jornada 25%-50% o 25%-75%, si relevista a
jornada completa y contrato indefinido.
 Contrato de relevo, como mínimo hasta edad legal de
jubilación que le corresponda según DT 20ª, o si es indefinido
2 años más.
 En todo caso, deberá existir una correspondencia de bases de
cotización.
Edad legal de jubilación:
 Contrato de relevo, como mínimo hasta edad legal
de jubilación que le corresponda según DT 20ª.
 Si el contrato de relevo es indefinido y a jornada
completa, tendrá que durar 2 años más que el
tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar
su edad legal de jubilación.
 En caso de incumplimiento, el empresario deberá
devolver la pensión cobrada por el jubilado parcial.
Cotización durante la jubilación
parcial
 Durante el año 2013  50%
 Por cada año transcurrido a partir de 2014 se
incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100% (En
el 2023).
 En ningún caso el porcentaje por el que se cotiza
podrá ser inferior a la jornada efectivamente
realizada.
Edad desde la que se computa el %  edad legal de jubilación
BR  17 años (204/238) o 20 años (240/280)
Porcentaje por meses de cotización, salvo primeros 15 años.
Porcentaje adicional, por cada año completo cotizado, siempre que
tenga 15 años a la edad legal de jubilación:
 2% hasta 25 años
 2,75% entre 25 y 37 años
 4% a partir de 37 años




• Aplicado el porcentaje adicional se permite superar el tope
máximo de pensión (en 2014, 2.554,49 €), pero no el tope
máximo de cotización (3.597,00 x 12 : 14 = 3.083,14 €).
• No es de aplicación a la jubilación parcial y flexible.
• Los coeficientes reductores de edad por penosidad o
discapacidad no sirven a estos efectos
Ejemplo:
• Trabajador que acredita, a los 65 años, 14.500 días, y se jubila a los
•
•
•
•
•
•
70 años de edad, el día 15-3-2014.
Base reguladora = 2.600 €.
Demora en la jubilación 5 años: porcentaje adicional del 20 %
Pensión = 2.600 × (100 % + 20 %) = 3.120 €.
El porcentaje adicional del 20 % no puede aplicarse porque la
cuantía inicial de la pensión supera por sí sola el límite máximo de
pensiones de 2.554,49 €.
En consecuencia, debería abonarse al interesado, en concepto de
complemento, un 20% del tope máximo de 2.554,49 = 510,898 €
La suma de 2.554,49 + 510,898= 3.065,388 y por tanto inferior a la
base máxima de cotización ( 3.597,00 x 12 : 14 = 3.083,14 €).
Finalmente cobrará 3.065,388 €
Ámbito de aplicación
 Aplicable a todos los regímenes del sistema de
la Seguridad Social, salvo Clases Pasivas, que se
regirá por su propia normativa.
 La jubilación será compatible con la realización de
cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta
propia.
 Excepción: la pensión de jubilación en ningún caso
será compatible con el desempeño de un puesto
de trabajo o alto cargo en el sector público.
Requisitos:
 El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez
cumplida la edad legal de jubilación, sin que se tengan en
cuenta bonificaciones o anticipaciones que pudieran ser de
aplicación.
 El porcentaje aplicable a la BR ha de alcanzar el 100%.
 El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o
a tiempo parcial y, es posible, sin solución de
continuidad.
 Las empresas en las que se produzcan estas contrataciones
compatibles con la jubilación, no podrán haber extinguido
improcedentemente puestos de trabajo de la misma
categoría en los 6 meses anteriores. Esta limitación opera
para extinciones posteriores a 17-3-2013
 La empresa ha de mantener, durante la vigencia del contrato
de trabajo del pensionista, su nivel de empleo en los 90 días
anteriores a la contratación.
Cotización
 Cotizarán por IT y AT/EP.
 Cotización de solidaridad: 8%, no computable
para las prestaciones.
 En RG esta cotización de solidaridad se reparte:
 2% a cuenta del trabajador
 6% a cuenta del empresario
 Únicamente podría causarse el subsidio de IT,
cualquiera que sea la contingencia, e IP y M y S,
derivadas de contingencias profesionales.
Cuantía de la pensión:
 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial,
una vez aplicado, si procede el límite máximo de
pensiones, o del que se esté percibiendo en el momento
de inicio de la compatibilidad, excluidos los
complementos a mínimos.
 La reducción se aplicará cualquiera que sea la jornada
realizada por el pensionista.
 La pensión se revalorizará en su integridad.
 Durante este tiempo no percibirá los complementos a
mínimos.
 Tendrá la consideración de pensionista a efectos de AS.
 Finalizada la compatibilidad, se restablecerá el percibo
íntegro de la pensión, sin recálculo alguno.
Hecho causante de la jubilación
activa
- RG día que se indique en la solicitud, nunca
anterior a la fecha de presentación, ni posterior en
más de tres meses.
- RETA último día del mes de presentación de la
solicitud, mes que tendrá que ser alguno de los 3
siguientes al de presentación de la solicitud.
 Sin efectos retroactivos.
 Obligación de cotizar en RETA hasta último día del
mes de presentación de la solicitud.
Situación protegida:
 Reconocimiento como periodos
cotizados de un
determinado número de días, como consecuencia de la
interrupción de la cotización derivada de la extinción de
una relación laboral o finalización del cobro de
prestaciones o subsidios por desempleo con obligación
de cotizar.
 Período de referencia: 9 meses antes del nacimiento, 3
en caso de adopción, y los 6 años posteriores.
 Cualquiera que sea el régimen que reconozca la
prestación
 Si se trata de jubilación, siempre que se resuelva por Ley
27/2011.
Duración:
 En 2014 se establece una duración inicial de 138 días.
 No obstante, a los exclusivos efectos de la edad ya se
computarán los 270 días cotizados por cada hijo.
 De tal manera que tendremos:
 270 días que nos valen sólo para edad
 De esos 270 días, 138 días (en 2014), sirven para BR y
porcentaje.
• En ningún caso, el período computable puede ser mayor
que la interrupción real de la cotización.
 En el 2019, los 270 días valdrán para edad, BR y
porcentaje.
Art. 6 RD 1716/2012







2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019 y en adelante







112 días
138 días
164 días
191 días
217 días
243 días
270 días
Efectos:
 Se aplicarán a todas las prestaciones, excepto
desempleo.
 Valen para edad, BR y porcentaje.
 No valen para periodo mínimo de cotización
Beneficiarios:
 Cualquiera de los progenitores, adoptantes o
acogedores
 Si en ambos progenitores concurren los requisitos,
el beneficio sólo es aplicable, por cada hijo, a uno de
ellos.
 En caso de controversia, se reconocerá el derecho a
la madre.
 Los días no consumidos por el progenitor al que se
le reconoce el beneficio no pueden ser asignados al
otro progenitor.
Compatibilidad:
 Con los períodos de cotización por parto
recogidos en la DA 44ª LGSS.
 Con los períodos de cotización efectiva derivados
de excedencias por cuidado de hijos o menores
acogidos del art. 180.1 LGSS.
 Límite: Los períodos por cuidado de hijos más las
excedencias no pueden superar los 5 años (1.825
días)
Base reguladora:
 Cuando estos períodos entren en BR, la base de
cotización a considerar estará constituida por el
promedio de las BC de los 6 meses inmediatamente
anteriores al inicio de la interrupción.
 Si no tuviera acreditado 6 meses de cotización, se
computará el promedio con las bases que tenga
acreditadas
inmediatamente
antes
de
la
interrupción.
Comparativa días por parto y
beneficio por cuidado de hijos
Días por parto
Días por cuidado de hijos
 Parto en España
 Nacimiento, adopción o
 Beneficiario: madre
acogimiento en España o
extranjero.
 Beneficiario: ambos
progenitores/adoptantes
 Período: de 112 días a 270
 Período: 112 días + 14
adicionales
 Efectos para jubilación e IP
 A todos los efectos, incluido
período mínimo
 BC: BC mínima
 Efectos: todas las prestaciones
salvo desempleo
 A todos los efectos, salvo
período mínimo de cotización
 BC: promedio 6 meses
Ejemplo: Nacimiento
gemelar
 Días por parto: 112 + 14 (carencia, edad, BR y
porcentaje)
 Días por cuidado de hijos:
 270 + 270 (edad)
 138 + 138 (BR y porcentaje)
 Excedencia por cuidado de hijos: 1.095 días
 Total :
 Carencia :1.095 + 112 + 14 = 1.221 días
 Edad:1.221 + 270 + 270 = 1.761 días
 BR y porcentaje: 1.221 +138 +138= 1.496 días
Residencia:
 Para pensiones causadas a partir 1/1/2013, con
independencia de la legislación aplicable.
 Principio de no exportabilidad de los complementos a
mínimos.
 Residencia habitual en territorio español, siempre que
las estancias en el extranjero sean < 90 días o estén
motivadas por razón de enfermedad, situación familiar,
motivos profesionales.
 En caso de incumplimiento, la pérdida del derecho
produce efectos a partir del día 1 del mes siguiente.
 Si volvieran a darse los requisitos sólo se rehabilitarán a
solicitud del interesado.
Importe:
 Para pensiones causadas a partir 1/1/2013, con
independencia de la legislación aplicable.
 Regla principal: no podrá superar la cuantía de la
pensión de jubilación e invalidez no contributiva (En
2014, 365,90€)
 Regla complementaria: cuando exista cónyuge a cargo,
no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva
incrementada en un 70% (622,03 €)
 Excepciones:
 Gran invalidez
 Pensión de orfandad incrementada con la viudedad, el
límite del complemento sólo va referido a la viudedad.
Apartado 1.2 Art. 162.1
LGSS:
 Las primeras 48 lagunas se integrarán con la base
mínima.
 A partir de la laguna 49, se integrarán con el 50%
de la base mínima.
 Contratos a tiempo parcial: se integran con el
importe que resulte de aplicar la parcialidad a la
base mínima (de la laguna 1 a la 48) o 50% de la
base mínima (de la laguna 49, en adelante)
Ley 1/2014, de 28 de febrero
 Declara inconstitucional y nula la regla segunda
del apartado 1 de la DA 7ª de la LGSS.
 Lesiona el derecho a la igualdad y provoca una
discriminación indirecta por razón de sexo, a la
vista de su predominante incidencia sobre el empleo
femenino.
 Afecta al cálculo de los períodos de cotización
necesarios para acceder a las prestaciones de la
Seguridad Social.
 No afecta a la cuantificación de las prestaciones,
con una salvedad.
 Esta ST provoca un vacío legal que incide en la gestión
que lleva a cabo este Organismo.
 Adopción de criterios internos que permitan la
resolución provisional de las pensiones que se
soliciten hasta la entrada en vigor de la futura normativa:
• Resolver provisionalmente aquellas solicitudes que no
variasen su sentido aplicando la nueva doctrina del TC.
Ya elevadas a definitivas.
• Paralizar los expedientes que fueran para denegar,
ampliando excepcionalmente el plazo de resolución.
Finalidad de la norma
 Integrar la laguna que la anulación de la regla
segunda del apartado 1 de la DA 7ª de la LGSS ha
producido en las condiciones de acceso a las
prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial.
 Establecer una fórmula que, a efectos del acceso a
la prestación, exija el mismo esfuerzo a un
trabajador con jornada a tiempo completo y a un
trabajador con jornada a tiempo parcial.
Ámbito de aplicación
 Trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato
de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijodiscontinuo (Art. 12 y 15.8 ET)
 Incluidos en:
• Régimen General.
• Régimen Especial de la Minería del Carbón.
• Régimen Especial del Mar cuenta ajena.
• Sistema Especial de Empleados del hogar.
• Otros Sistemas Especiales.
Entrada en vigor:
 4/8/2013
 DT 1ª Real Decreto Ley 11/2013:
• Será igualmente aplicable a todas aquellas
prestaciones que hubiesen sido denegadas por no
acreditar el período mínimo de cotización.
• El HC se entenderá producido en la fecha originaria,
si bien los efectos tendrán una retroactividad
máxima de 3 meses, con el límite de 4/8/2013.
• Excepcionalmente, las solicitudes en trámite a la
entrada en vigor de esta norma tendrán efectos
retroactivos al HC.
Prestaciones afectadas:
 Jubilación
 IP por EC (alta, asimilada y no alta) o por accidente
no laboral desde no alta.
 Viudedad y favor de familiares de causante
procedente de activo por EC (alta, asimilada y no
alta) o por accidente no laboral desde no alta.
 Orfandad de causante procedente de activo por EC
si se causó antes de 1-1-2008 y, en todo caso,
desde no alta.
DA 7ª. Regla 2ª, apartado 1
a)
DÍAS EFECTIVAMENTE COTIZADOS
Cómputo de los períodos a
TP
 Los días en alta con contrato a tiempo parcial se
multiplican por el coeficiente de parcialidad
correspondiente.
 El coeficiente de parcialidad es la información
esencial de la que se parte.
 Viene determinado por la empresa al formalizar el
alta del trabajador.
 Es el porcentaje que representa la jornada a tiempo
parcial respecto a una jornada a tiempo completo
comparable.
Ejemplo:
 Trabajador que acredita los siguientes períodos a
tiempo parcial:
• 6006 días al 50%.
• 204 días al 32,5%.
 Regla de tres:
• 6006----100
x----50
• 204-----100
x-----32,5
x=3003
x=66
Suma de los períodos cotizados
a jornada completa
 En el ejemplo anterior, el trabajador acredita,
además de 6006 a 50% y 204 a 32,5%, 1583 días a
tiempo completo.
 1583+3003+66=4652 días de cotización efectiva.
DA 7ª. Regla 2ª, apartado 1
b)
COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD
¿Qué es el CGP?
 El porcentaje que representa el número de días
trabajados y acreditados como efectivamente
cotizados, de acuerdo con la regla anterior, sobre el
total de días en alta del trabajador a lo largo de toda
su vida laboral.
Cálculo del CGP
 Número de días cotizados x 100 / el número de días
en alta.
 El resultado debe extraerse con dos decimales.
Ejemplo
 Días efectivamente cotizados=4652
 Días en alta = 7793
• 1583 a tiempo completo
• 6006 a 50% de jornada
• 204 a 32,5% de jornada
 CGP:
7793----100
x=59,69%
4652----x
Regla especial IT,
maternidad y paternidad
 El cálculo del CGP se realizará exclusivamente
sobre los últimos 5 años (IT) o sobre los últimos 7
años o, en su caso, sobre toda la vida laboral
(maternidad y paternidad).
DA 7ª. Regla 2ª, apartado 1
c)
PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN
Determinación de las carencias
exigibles:
 Será el resultado de aplicar al periodo regulado con
carácter general el coeficiente global de parcialidad.
 Se ignorarán los decimales resultantes de dicha
operación.
 No es susceptible de aplicar el CGP para reducir el
espacio temporal en que habrá de estar
comprendido el periodo exigible, que seguirá siendo
el establecido con carácter general en la norma.
Jubilación
 El nº de años cotizados exigible para poder jubilarse a los 65
años según art. 161.1.a) y DT 20ª LGSS.
 Carencia genérica (5475 d.) y específica (730 d.)
 Carencias especiales anticipadas.
 Para fijar la edad legal de jubilación a efectos de ver la
anticipación posible.
 Carencia especial mutualistas que acaban en RETA (Ley
47/1998).
 Carencia especial trabajadores por cuenta ajena agrarios.
 Carencia mínima 15 años jubilación anticipada con una
discapacidad igual o superior al 45%.
 Carencia para acceder a la JP.
Muerte y supervivencia
 La carencia de 500 días de cotización en los 5 años
anteriores al HC, sin que pueda reducirse este
espacio temporal.
 La carencia de 15 años (5475 días) desde no alta.
Incapacidad Permanente
 La carencia genérica de causantes en alta o asimilada a
la de alta.
 El periodo específico exigible para causantes con 31
años o más.
 La carencia genérica de 15 años y la específica de 3 en
los últimos 10 desde no alta.
 1800 días en la IPP, sin que se reduzca el periodo de 10
años en que deban estar comprendidos.
 Supuesto especial IP por contingencias comunes
trabajador con 65 o más años.
 El período de cálculo de la base reguladora.
Ejemplo:
 CGP= 59,69 %.
 Carencia genérica:
5475x59,69%=3269 días
 Carencia específica:
730x59,69%=436 días
DA 7ª. Regla 3ª, apartado c)
CUANTÍA JUBILACIÓN E IP
POR ENFERMEDAD
COMÚN
Reglas:
 El número de días efectivamente cotizados que
resulten una vez aplicada la regla segunda, se
multiplicará por 1,5, sin que el número resultante
pueda ser superior al periodo de alta a tiempo
parcial.
 El porcentaje a aplicar se determina conforme a la
escala general del art. 163 y DT 21ª LGSS.
 Excepción: cuando el interesado acredite menos de
15 años cotizados
Ejemplo regla general:
 Vida laboral
• 1583 a tiempo completo
• 6006 a 50% de jornada = 3003 x 1,5=4504
• 204 a 32,5% de jornada = 66 x 1,5=99
 Días cotizados a efectos de aplicar el porcentaje:
1585+4504+99=6186
 Porcentaje a aplicar:
• Primeros 15 años (5475 días) un 50%.
• 6186-5475=711/30.41666=23
• 23x0,21=4,83%
• Total=54,83%
Ejemplo excepción Jubilación:
 Si el interesado acredita menos de 15 años cotizados,
sumados los días a tiempo completo más los parciales con el
1,5, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora resultará
de aplicar al 50% el porcentaje que represente el período de
cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años.
 Vida laboral:
• 1583 a tiempo completo
• 4700 a 40% de jornada = 1880 x 1,5=2820
• 204 a 32,5% de jornada = 66 x 1,5=99
 Días cotizados a efectos de aplicar el porcentaje:
1583+2820+99=4502
 Regla de tres:
5475----50
x= 41,11%
4502----x