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Pág.
Epígrafe 1º
3
COBRO DE EFECTOS
(Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación).
ESPECIFICACION
COMISION
% Sobre
Mínimo
nominal por efecto
del efecto
Euros
1. Negociación o descuento de efectos.
•
•
•
0,50
1,00
1,50
6,01
6,61
7,51
Efectos domiciliados aceptados …………………………………………….
0,50
15,03
Efectos domiciliados sin aceptar ……………………………………………
1,00
15,03
Efectos no domiciliados ………………………………………………………
1,50
16,00
----
12,02
(única)
0,30
6,60
5. Comisión de Estudio por Establecimiento y Renovación de líneas de
Papel Comercial ………………………………………………………………..
(Sobre límite de la clasificación)
0,50
150,25
6. Por Gestión de Aceptación (Nota 8)
0,10
12,02
Efectos domiciliados aceptados …………………………………………….
Efectos domiciliados sin aceptar ……………………………………………
Efectos no domiciliados ………………………………………………………
2. Efectos en gestión de cobro o para su Compensación
•
•
•
•
•
3. Comunicación de incidencias (Notas 6 y 11)
4. Comisión para efectos con trámites especiales. (Nota 5, Apartado C)
Además de las comisiones de los puntos 1 y 2 se percibirá una comisión
por efecto de ………………………………………………………………………
7. Timbrado de documentos (Nota 9)
Comisión única por documento ………………………………………………..
0,12
(única)
8. Por toma de razón (Nota 10) ………………………………………………….
0,50
15,00
9. Por modificación de vencimiento o fecha de pago (Nota 11)
0,10
12,02
10. Solicitud de documentos originales o fotocopias (Nota 12)
Comisión única ………………………………………………………………….
VALORACION:
6,01
(única)
Fecha en la que comienza el cálculo de intereses para efectos tomados en
negociación.
A los efectos tomados en gestión de cobro se les aplicarán las normas generales que
figuran en la tabla de valoración.
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Nota 1.
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Para el cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación
de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito.
Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre
domiciliación de letras de cambio que, a estos efectos, será aplicable a cualquier documento
de cobro.
El efecto, en el momento de su cesión, tendrá designado para su pago, en el lugar reservado
en el cuerpo del titulo para la domiciliación, el nombre de la Entidad de depósito, Oficina de
ésta y cuenta en que deberá ser adeudado el importe del mismo.
A efectos de aplicación de esta Tarifa, se considera:
a) Efectos domiciliados aceptados.
Serán aquellos que, reuniendo los requisitos anteriores, cuenten, con la aceptación o
firma del librado, en el lugar reservado a la aceptación, o en el anverso del propio
efecto.
b) Efectos domiciliados sin aceptar.
Aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación, carecen de la firma del librado
aceptando de forma explícita o implícita la obligación de pago del efecto.
c) Efectos no domiciliados.
Serán aquellos que no cumplan los requisitos de domiciliación o contengan simples
"indicaciones" o menciones de "último tenedor", preséntese por el Banco ….", "Banco
recomendado …" o equivalentes.
Nota 2
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes
de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la
consideración de letras de cambio, y quedarán sujetos a sus epígrafes 2º y 3º .
Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes 2º y 3º.
Nota 3
Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras,
suministros o servicios, lotería premiada y quinielas, aplicándose la comisión establecida en el
punto 2 de este Epígrafe.
Nota 4
Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito tanto en el propio efecto como
en el de aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del
vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada como si le han
sido presentados por otras entidades a través de cualquier sistema de Compensación o de
una cuenta interbancaria, siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos
establecidos en la Ley 19/85 de 16 Julio "Cambiaria y del Cheque". En caso contrario, el
mismo día de su adeudo en la cuenta del librado.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la
Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
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Nota 5
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Efectos con trámites especiales.
a) En los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a
cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo
a este epígrafe 2º.
Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a
la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencia
correspondiente al epígrafe 7º.
b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse
más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaría a cargo del
cedente que contendrá:
§ Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe.
§ Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de
pago.
c) A solicitud del cliente aquellos efectos que requieran manipulación física del propio
documento para su representación, orden especifica de protesto ante Notario, o de no
truncamiento del efecto cuando éste sea truncable.
Nota 6
Se considerará incidencia, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la
cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Será de aplicación la
comisión por efecto señalada, salvo en el caso de modificación de vencimiento contemplada
en la Nota 11.
Nota 7
Se repercutirán al cedente los gastos de correo originados por el envío de la correspondiente
liquidación de cada remesa, de acuerdo con las tarifas Oficiales Postales, vigentes en cada
momento.
Nota 8
Por gestión de aceptación ordenada por el cliente con carácter específico se percibirá una
comisión de 0,1% - mínimo 12,02 euros por cada efecto, a excepción de los establecido en el
art. 27 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Nota 9
Timbrado de documentos:
Cuando a solicitud del cliente haya de timbrar efectos, pagarés o recibos, se percibirá una
comisión de 0,12 euros por documento en el momento de su entrega o en la liquidación
correspondiente.
Nota 10
Por el servicio de toma de razón para su negociación o gestión de cobro de certificaciones de
obra, suministros o servicios, se percibirá una comisión del 0,50% - mínimo 15,00 euros.
Nota 11
Cuando se modifique el vencimiento o fecha de pago, se cobrará una comisión por cada
modificación del 0,10% sobre el importe de la letra o documento, con un mínimo de 12,02
euros, a percibir en el momento de la modificación, además de las que correspondan por la
aplicación de los puntos 1 y 2 del epígrafe.
Nota 12
Cuando no exista pacto de entrega, se percibirá por cada solicitud de documentos originales o
fotocopias, una comisión única de 6,01 euros a percibir en el momento de la entrega. No
procederá el cobro de esta comisión cuando la petición venga motivada por la resolución de
incidentes.
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