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31 Enero 2015
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE GASTOS SOBRE RECIBOS Y
EFECTOS IMPAGADOS CON LA DISTRIBUIDORA - 2015
Apreciados Clientes,
Recordamos a continuación las medidas reguladoras de devoluciones sobre impagos de
efectos domiciliados sin previo aviso ni causa justificada de cualquier factura o servicio
prestado por ProtecVision SL que serán vigentes para este año 2015 o bien hasta una próxima
actualización de las condiciones ;
Estos procedimientos se resumen en los siguientes puntos :
1º. – Todas las devoluciones/impagos de recibos bancarios domiciliados no justificados
conllevarán la facturación del 4% del importe de las devoluciones recibidas en concepto de
gastos de devolución, gestión y re-tramitación del cobro con un importe mínimo aplicable por
efecto impagado de 18 € + IVA.
2º. – Todas las devoluciones/impagos de cheques, pagares o letras aceptadas conllevarán la
facturación del 10% del importe de las devoluciones recibidas en concepto de gastos de
devolución, gestión y re-tramitación del cobro con un importe mínimo aplicable por efecto
impagado de 25 € + IVA.
3º. – Todas las devoluciones/impagos de efectos refinanciados conllevarán la facturación del
8% del importe de las devoluciones recibidas en concepto de gastos de devolución, gestión y
re tramitación del cobro con un importe mínimo aplicable por efecto impagado de 30 € + IVA. (
para el caso de recibos domiciliados, ya que en el caso de efectos aceptados (
letra/pagare/cheque ) las comisiones variarán en función del importe y tipo de efecto ).
4º. – Los saldos impagados que se mantengan sin resolución antes de 3 meses ,
PROTECVISION SL se reserva el derecho de aplicar el interés legal de demora para efectos
comerciales del 8,05%, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, y según publicación de resolución del 31 de Diciembre de 2014 de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera , proporcional al tiempo transcurrido
entre el impago y el recobro efectivo de los importes pendientes.
5º - El hecho de impagar un solo recibo/efecto sin previo aviso tendrá por efecto que la
empresa pueda restringir en la medida que crea necesario, la prestación de servicios y la
entrega de productos al cliente, suspendiendo el servicio o bien aplicando la forma de pago de
CONTRAREEMBOLSO para el resto de pedidos en curso.
Recordamos que el hecho de impagar una letra aceptada, cheque o pagaré conlleva la
INCLUSION INMEDIATA por parte de su entidad bancaria en el sistema RAI ( Registro
de Aceptos Impagados gestionado por las entidades financieras ), con el grave perjuicio
que les puede suponer a nivel de no poder renovar pólizas, denegación de créditos por
parte de las entidades bancarias, etc….
Quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario al respecto.
Atentamente,
Pilar Alcalà
Dept. Administracion
ProtecVision SL