Document related concepts
no text concepts found
Transcript
31 Enero 2015 NORMATIVA DE APLICACIÓN DE GASTOS SOBRE RECIBOS Y EFECTOS IMPAGADOS CON LA DISTRIBUIDORA - 2015 Apreciados Clientes, Recordamos a continuación las medidas reguladoras de devoluciones sobre impagos de efectos domiciliados sin previo aviso ni causa justificada de cualquier factura o servicio prestado por ProtecVision SL que serán vigentes para este año 2015 o bien hasta una próxima actualización de las condiciones ; Estos procedimientos se resumen en los siguientes puntos : 1º. – Todas las devoluciones/impagos de recibos bancarios domiciliados no justificados conllevarán la facturación del 4% del importe de las devoluciones recibidas en concepto de gastos de devolución, gestión y re-tramitación del cobro con un importe mínimo aplicable por efecto impagado de 18 € + IVA. 2º. – Todas las devoluciones/impagos de cheques, pagares o letras aceptadas conllevarán la facturación del 10% del importe de las devoluciones recibidas en concepto de gastos de devolución, gestión y re-tramitación del cobro con un importe mínimo aplicable por efecto impagado de 25 € + IVA. 3º. – Todas las devoluciones/impagos de efectos refinanciados conllevarán la facturación del 8% del importe de las devoluciones recibidas en concepto de gastos de devolución, gestión y re tramitación del cobro con un importe mínimo aplicable por efecto impagado de 30 € + IVA. ( para el caso de recibos domiciliados, ya que en el caso de efectos aceptados ( letra/pagare/cheque ) las comisiones variarán en función del importe y tipo de efecto ). 4º. – Los saldos impagados que se mantengan sin resolución antes de 3 meses , PROTECVISION SL se reserva el derecho de aplicar el interés legal de demora para efectos comerciales del 8,05%, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y según publicación de resolución del 31 de Diciembre de 2014 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera , proporcional al tiempo transcurrido entre el impago y el recobro efectivo de los importes pendientes. 5º - El hecho de impagar un solo recibo/efecto sin previo aviso tendrá por efecto que la empresa pueda restringir en la medida que crea necesario, la prestación de servicios y la entrega de productos al cliente, suspendiendo el servicio o bien aplicando la forma de pago de CONTRAREEMBOLSO para el resto de pedidos en curso. Recordamos que el hecho de impagar una letra aceptada, cheque o pagaré conlleva la INCLUSION INMEDIATA por parte de su entidad bancaria en el sistema RAI ( Registro de Aceptos Impagados gestionado por las entidades financieras ), con el grave perjuicio que les puede suponer a nivel de no poder renovar pólizas, denegación de créditos por parte de las entidades bancarias, etc…. Quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario al respecto. Atentamente, Pilar Alcalà Dept. Administracion ProtecVision SL