Download La Ordenanza N° 663 de fecha 10/09/2.010 sancionada por la Junta

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ORDENANZA N° 712
FECHA: 08/11/2.012
VISTO:
La Ordenanza N° 663 de fecha 10/09/2.010 sancionada por la Junta de Fomento
de Villa Hernández; Y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Inciso c) del Artículo 1° de la mencionada
Ordenanza, dado que se debe contemplar una distancia mayor en el resguardo de la
tranquilidad pública de ciertos establecimientos públicos a proteger;
POR ELLO, conforme a la Ley N° 10.027
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
HERNÁNDEZ SANCIONA CON FUERZA DE:
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Inciso c) del Artículo 1° de la Ordenanza N° 663, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
c) Se autorizará la instalación de locales bailables, boliches, confiterías bailables,
discotecas y/o similar, y/o toda actividad que bajo cualquier denominación implique ser
bailable dentro del éjido urbano respetando una distancia no menor a los 300 metros
lineales de Hospitales, Salas de Velatorios, Centros Sanitarios con internación, Iglesias,
Comisarias y cualquier otro establecimiento público que a criterio del resguardo de la
tranquilidad pública del lugar que se pretenda proteger. La distancia mencionada se
tomará desde las puertas más próximas de los comercios e instalaciones referidas.-
ARTÍCULO 2°.- Elévese, a los efectos que correspondan, publíquese y cumplido
archívese.-
ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Sala de Sesiones, Hernández, 08 de Noviembre de 2.012.Aprobado por mayoría de votos.-