Download La Ordenanza N° 663 de fecha 10/09/2.010 sancionada por la Junta
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ORDENANZA N° 712 FECHA: 08/11/2.012 VISTO: La Ordenanza N° 663 de fecha 10/09/2.010 sancionada por la Junta de Fomento de Villa Hernández; Y, CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar el Inciso c) del Artículo 1° de la mencionada Ordenanza, dado que se debe contemplar una distancia mayor en el resguardo de la tranquilidad pública de ciertos establecimientos públicos a proteger; POR ELLO, conforme a la Ley N° 10.027 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HERNÁNDEZ SANCIONA CON FUERZA DE: DE LA MUNICIPALIDAD DE ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Inciso c) del Artículo 1° de la Ordenanza N° 663, el que quedará redactado de la siguiente manera: c) Se autorizará la instalación de locales bailables, boliches, confiterías bailables, discotecas y/o similar, y/o toda actividad que bajo cualquier denominación implique ser bailable dentro del éjido urbano respetando una distancia no menor a los 300 metros lineales de Hospitales, Salas de Velatorios, Centros Sanitarios con internación, Iglesias, Comisarias y cualquier otro establecimiento público que a criterio del resguardo de la tranquilidad pública del lugar que se pretenda proteger. La distancia mencionada se tomará desde las puertas más próximas de los comercios e instalaciones referidas.- ARTÍCULO 2°.- Elévese, a los efectos que correspondan, publíquese y cumplido archívese.- ARTÍCULO 3°.- De forma.- Sala de Sesiones, Hernández, 08 de Noviembre de 2.012.Aprobado por mayoría de votos.-