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20 de octubre de 2015
UGT ACTÚA DEFENDIENDO TUS DERECHOS:
POLIVALENCIA Y DISPONIBILIDAD EN IT
CONFLICTO COLECTIVO sobre la incorrecta aplicación del Convenio en su artículo 73 del
II Convenio Colectivo de CRTVE. El objeto del Conflicto colectivo es que se reconozca el
derecho de los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Transitoria a
ver complementados hasta el 100% los complementos de disponibilidad y polivalencia.
El próximo día 22 de Octubre de 2015 se celebra el Juicio en la Audiencia Nacional sobre el
conflicto colectivo presentado por UGT, contra RTVE ante el incumplimiento por parte de la
empresa del art. 73 del Convenio Colectivo al denegarle a los trabajadores que se encuentran en
incapacidad temporal por enfermedad la prestación de un complemento que complete el 100 por
100 de su retribución básica por jornada base, incluida la antigüedad y complementos que
correspondan, percibidos durante el mes anterior al hecho causante; así como la parte
proporcional de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles. En el caso de la
maternidad, a los efectos del cálculo de complementos variables, la formula se aplicará sobre lo
percibido en el año anterior al hecho causante. La Corporación RTVE está complementando el
100 por 100 del salario Base y Antigüedad, pero no de los de disponibilidad y polivalencia.
Artículo 73: Se establece una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los
trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes o profesionales, empleados en periodo de maternidad/paternidad o trabajadora en riesgo
durante el embarazo, completen el 100 por 100 de su retribución básica por jornada base, incluida la
antigüedad y complementos que correspondan, percibidos durante el mes anterior al hecho
causante; así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponderles. En el caso de la maternidad, a los efectos del cálculo de complementos variables,
la formula se aplicará sobre lo percibido en el año anterior al hecho causante.”
ARCHIVOS ADJUNTOS
1.- Solicitud de reunión de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de CRTVE (28/01/2015).
2.- Solicitud de Mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) (17/07/2015).
3.- Acta de desacuerdo del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) (27/07/2015).
4.- Demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (29/07/2015).
5.- Cedula de citación y notificación de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (07/09/2015).