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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO PUBLICITARIO QUE
CELEBRAN POR UN PARTE, EL C. VICTOR MANUEL SANTILLAN
MENESES, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE
CONTRATO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR", POR OTRA PARTE
EL "INSTITUTO
DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA
GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO", REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR LA C. Lie. FLOR DE MARiA LOPEZ GONZALEZ, EN SU
CARACTER DE CONSEJERA PRESIDENTA DE DICHA INSTITUCION, A
QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE
LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO",
BAJO LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y cLAUSULAS:
A).- Del "EI Arrendador"
1.-Que es legftimo propietario de un anuncio espectacular tipo unipolar, que se
encuentra ubicado en la Avenida Juarez num. 802, Col. La Villita en la ciudad
de Pachuca, Hidalgo.
11.- Que cuenta con todos los permisos municipales y de las autoridades
correspondientes, asf como los derechos de propiedad, con la capacidad legal
y actua por su propio derecho para celebrar el siguiente contrato.
111.-Que para efectos de este contrato seriala como domicilio fiscal el ubicado
1.- Ser un organismo publico autonomo, con personalidad jurfdica y patrimonio
propios, con Registro Federal de Contribuyentes IAA071231BS8.
II.- Que la Consejera Presidenta tiene la representacion legal del Instituto de
conformidad con 10 previsto en el artfculo 89 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacion Publica Gubernamental del Estado de Hidalgo,
promulgada el 29 de Diciembre de 2006.
11I.-Que acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por
el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
IV.- Que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato.
Que requiere en Arrendamiento el inmueble materia del presente
instrumento, en virtud de no contar dentro de sus instalaciones con el
adecuado.
V.-
VI.- Que para efectos de este contrato, senala como domicilio legal el ubicado
en Magnolia num. 700, Fraccionamiento La Hacienda, C.P. 42090, Pachuca,
Hidalgo.
Una carcitula de dimensiones de 7.00 m de ancho y 8.00 m de altura de un
anuncio espectacular tipo unipolar, ubicado en Av. Juarez num. 802, Col. La
Villita, junto a la Iglesia de la Villita; con un importe de $13,200.00 (Trece mil
doscientos pesos 00/100 M.N.) mas el Impuesto al Valor Agregado.
Pagos mensuales por un periodo de 30 dfas la cantidad de $13,200.00 (Trece
~ mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A., 0 el equivalente al numero de
dfas contratados.
C).- De "Las Partes"
Unico.- Por
10 expuesto en las declaraciones que anteceden y reconociendose
mutuamente capacidad legal para celebrar el presente contrato, se sujetan a
las siguientes:
da en arrendamiento a "EI Arrendatario" la
cantidad y tipo de espacios publicitarios que aparecen en la primera parte de
este contrato en la secci6n de "espacios contratados" bajo los conceptos que
ahf se describen durante la fecha indicada en la secci6n de "periodo". EI
espacio publicitario sera arrendado para que en el "EI Arrendatario" instale su
PRIMERA.-
"EI Arrendador",
material en el espacio especificado. EI arrendamiento objeto de este contrato,
incluye al alquiler del espacio publicitario durante la vigencia del contrato, mas
el de la colocaci6n del cartel publicitario.
SEGUNDA.- Para dar cumplimiento al objeto del presente contrato, "EI
Arrendatario" debera cubrir a "EI Arrendador", por concepto de renta
mensual por mes completo del espacio publicitario descrito, la cantidad de
$13,200.00 (Trece mil doscientos pesos 00/100 M.N.), mas $2,112.00 (Dos mil
ciento doce pesos 00/100 M.N.) correspondientes al impuesto al valor
agregado, que suma un total de $15,312.00 (Quince mil trescientos doce pesos
00/100 M.N.), del cual sera retenido el Impuesto Sobre la Renta por "EI
Arrendatario", un 10% sobre $13,200.00 (Trece mil doscientos pesos 00/100
M.N.), en base al articulo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente,
con la correspondiente expedici6n de la constancia de retenci6n mencionada
por parte de "EI Arrendatario", el importe sera pagado dentro de los 10
primeros dias del mes respectivo al pago.
TERCERA.- EI presente contrato tendra vigencia a partir de la fecha
establecida en la primera parte del contrato en la secci6n de "periodo" bajo el
concepto "fecha de montaje" y se dara por terminado una vez que se haya
cumplido 10 establecido en la secci6n de la primera parte del contrato en la
secci6n "forma de pago", sin perjuicio de que sigan haciemdose pagos de
acuerdo a esta secci6n.
CUARTA.- EI texto de los carteles no debera contener mensajes que atenten
contra las leyes,la moral las buenas costumbres 0 los derechos de los
terceros. "EI Arrendatario" sera responsable del contenido 0 disefio de los
carteles, la utilizaci6n de frases, nombres comerciales, marcas, logotipos y
otros signos distintivos.
QUINTA.- En caso de deterioro 0 desaparici6n del cartel exhibido en el espacio
publicitario arrendado, por causas ajenas a las partes, "EI Arrendador" no se
compromete a reponer en su lugar un ejemplar nuevo.
SEXTA.- "EI Arrendador" se compromete a mantener en buen estado el
anuncio asi como los gastos de mantenimiento.
SEPTIMA.- En caso de que se obstruyera la visibilidad del anuncio contratado;
por situaciones externas (obras de gobierno y fen6menos naturales) "EI
Arrendador" pondra "AI Arrendatario" soluciones y alternativas (un sitio igual
o similar), y previa aceptaci6n se haran los cambios correspondientes.
En caso de que por disposiciones de ley se tuviera que retirar 0 cambiar el
anuncio de ubicaci6n; y que la renta fuera superior al pago actual; previa
aceptaci6n, la diferencia debera ser cubierta por "EI Arrendatario"; as; mismo
si este no aceptara, 0 no existiera otra ubicaci6n igual 0 similar a la contratada,
se dara por terminado este contrato sin penalizacion para ninguna de las
partes.
OCTAVA.- Son con cargo para "EI Arrendador" los riesgos totales del
anuncio, tanto de los danos que pueda sufrir en si el anuncio, como de los
danos que pueda ocasionar a terceros, "EI Arrendador" se obliga a mantener
en vigor un segura de responsabilidad civil durante la vigencia de este contrato.
NOVENA.- "EI Arrendador" no se hace responsable de los carteles una vez
finalizado el presente contrato.
DeCIMA.- "EI Arrendador" se obliga a presentar la documentacion fiscal para
el perfeccionamiento de este contrato.
DeCIMA PRIMERA.- Ninguna de las partes podra transmitir 0 ceder en todo 0
en parte los derechos y obligaciones contrafdas en este contrato, sin el
consentimiento por escrito de la otra parte.
DeCIMA SEGUNDA.- En caso de que "EI Arrendatario" decida terminar
anticipadamente el presente contrato, se obliga a pagar un 20% del monto
restante par pagar como penalizacion.
DeCIMA TERCERA.- Para efectos de este contrato, las partes senalan como
sus domicilios los ya senalados. Mientras las partes no se notifiquen por escrito
el cambio de sus domicilios, todas las diligencias judiciales y/o extrajudiciales
practicadas en los mismos, surtiran plenamente sus efectos.
(
-\-\
\
DeCIMA CUARTA.- Para todo 10 relativo a la interpretacion y cumplimiento del
presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdiccion y
competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo, renunciando a cualquier fuero que por razon de su domicilio presente
o futuro pudiese corresponderles.
DeCIMA QUINTA.- Las partes tend ran derechos y obligaciones que para tal
efecto senalan los artfculos 2385 y 2414 del Codigo Civil para el Estado de
Hidalgo.
\
DeCIMA SEXTA,- Lefdo por ambas partes el presente contrato, 10 firman ante
la presencia de los testigos mencionados al final del presente instrumento
celebrado en la Ciudad de Pachuca de Sito, Estado de Hidalgo. Este contrato
adquiere Plena Validez y vigencia el dfa 26 del mes de Septiembre del 2011.
J
)
MARTIN DEL CAMPO.
DIRECTOR DE ADMON
Y FINANZAS.
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!
L.C. ELIAS LUNA VANEZ.
SUBDIRECTOR
V FINANZAS.
DE ADM6N
Ft-DE LA UNIDAD DE
CONTROL INTERNO.