Download Anexo 10 - Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ANEXO 10
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERTIFICADOS
PARA OPERACIONES EN DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES
ÍNDICE
A.10.1
A.10.1.1
A.10.1.2
CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES TANQUE. ............ 1
Certificado de Formación Básica para operaciones de carga en
petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas
licuado. .................................................................................................. 1
Certificado de Formación Avanzada para operaciones de carga en
petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas
licuado. .................................................................................................. 2
A.10.2
CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PASAJEROS. 3
A.10.3
CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA CONVOYES. ....................... 3
A.10.4
A.10.4.1
A.10.4.2
CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PESCA. ......... 3
Certificados de Suficiencia para Capitanes y Oficiales de Buques de
Pesca. .................................................................................................... 3
Certificados de Suficiencia para Marineros de Buques de Pesca. .......... 3
A.10.5
A.10.5.1
A.10.5.2
CERTIFICADOS PARA OPERACIONES DE DRAGADO. ..................... 4
Certificado Básico para Operaciones de Dragado. ................................ 4
Certificado Avanzado para Operaciones de Dragado. ........................... 4
A.10.6
A.10.6.1
A.10.6.2
A.10.6.3
A.10.6.4
A.10.6.5
CERTIFICADOS PARA NAVEGACIÓN POLAR. ................................... 5
Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Puente. ........... 5
Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Máquinas. ....... 5
Certificado Avanzado para Navegación Polar - Sección de Puente........ 6
Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección de Máquinas. .. 6
Cómputo de periodos de embarco en buques destinados a navegación
polar. ...................................................................................................... 7
A.10.1 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES TANQUE.
Serán los otorgados a quienes reciban formación básica y avanzada
específica para desempeñar empleos a bordo de los distintos tipos de buque
tanque.
A.10.1.1 Certificado de Formación Básica para operaciones de carga en
petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas
licuado.
Todo el personal que desempeñe empleos a bordo de buques tanque
deberá poseer el Certificado de Formación Básica para operaciones de
A.10 - Página 1 de 7
carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de
gas licuado. Para obtener dicho Certificado deberá aprobar los cursos y
exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de
Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, a efectos de acreditar la
continuidad de la competencia profesional deberán haber cumplido TRES (3)
meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes,
desempeñando funciones propias del Certificado.
A.10.1.2 Certificado de Formación Avanzada para operaciones de carga en
petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas
licuado.
Los Capitanes, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Puente y de
Máquinas y toda persona directamente responsable del embarque y
desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante el viaje, de su
manipulación, de la limpieza de tanques o de toda otra operación
relacionada con la carga, deberán poseer el Certificado de Formación
Avanzada para operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques
tanque para el transporte de gas licuado. Los requisitos para obtener dicho
Certificado serán:
a) Poseer el Certificado de Formación Básica para operaciones de carga
en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas
licuado.
b) Haber cumplido, en posesión del Certificado de Formación Básica
para Operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques
tanque para el transporte de gas licuado, un periodo de embarco
aprobado de TRES (3) meses, en los CINCO (5) años precedentes, en
el tipo de buque tanque correspondiente al Certificado Avanzado a que
aspire.
c) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar
para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes:
a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los
CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del
Certificado o,
b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de
repaso y actualización aprobada.
A.10 - Página 2 de 7
A.10.2 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PASAJEROS.
Todo el personal que desempeñe empleos a bordo de buques de pasajeros
deberá recibir la formación específica que determine la Autoridad de
Administración y Ejecución del Sistema, para obtener los Certificados de
Suficiencia correspondientes.
A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir la
formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5) años.
A.10.3 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA CONVOYES.
Los Capitanes y Oficiales que desempeñen empleos a bordo de convoyes de
cualquier tipo deberán recibir la formación específica que determine la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, para obtener el
Certificado de Suficiencia correspondiente.
A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá haber
cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años
precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado.
A.10.4 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PESCA.
A.10.4.1 Certificados de Suficiencia para Capitanes y Oficiales de Buques de
Pesca.
Los Capitanes y Oficiales de Puente y los Jefes de Máquinas y Oficiales
de Máquinas, que desempeñen empleos a bordo de buques de pesca de
cualquier tipo, deberán recibir la formación específica que determine la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, para obtener el
Certificado de Suficiencia correspondiente.
A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá haber
cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5)
años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado.
A.10.4.2 Certificados de Suficiencia para Marineros de Buques de Pesca.
Los Marineros de las secciones de Puente y de Máquinas, que
desempeñen empleos a bordo de buques de pesca de cualquier tipo,
deberán recibir la formación específica que determine la Autoridad de
Administración y Ejecución del Sistema, para obtener el Certificado de
Suficiencia correspondiente.
A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá haber
cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5)
años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado.
A.10 - Página 3 de 7
A.10.5 CERTIFICADOS PARA OPERACIONES DE DRAGADO.
Serán los otorgados a quienes reciban formación específica para
desempeñar empleos a bordo de buques destinados a las operaciones de
dragado.
A.10.5.1 Certificado Básico para Operaciones de Dragado.
Podrán aspirar al Certificado Básico para Operaciones de Dragado y
desempeñar empleos de Oficial de Puente en dragas autopropulsadas o
sin propulsión propia de cualquier porte quienes, además de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este
Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer el título de Capitán, de Oficial de Ultramar, Fluvial o Costero o
de Patrón Fluvial o Costero.
b) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir
la formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5)
años.
A.10.5.2 Certificado Avanzado para Operaciones de Dragado.
Podrán aspirar al Certificado Avanzado para Operaciones de Dragado y
desempeñar empleos de Capitán y de Primer Oficial de Puente en dragas
autopropulsadas o sin propulsión propia de cualquier porte quienes,
además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del
Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer el título de Capitán u Oficial de Ultramar, Fluvial o Costero.
b) Poseer el Certificado Básico para Operaciones de Dragado.
c) Haber cumplido, en posesión del Certificado Básico para Operaciones
de Dragado, un periodo de embarco aprobado de VEINTICUATRO
(24) meses, en dragas autopropulsadas o sin propulsión propia.
d) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar
para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes:
a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los
CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del
Certificado o,
A.10 - Página 4 de 7
b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de
repaso y actualización aprobada.
A.10.6 CERTIFICADOS PARA NAVEGACIÓN POLAR.
Serán los otorgados a quienes reciban formación específica para
desempeñar empleos a bordo de buques destinados a la navegación polar.
A.10.6.1 Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Puente.
Podrán aspirar al Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de
Puente quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes
condiciones:
a) Haber cumplido, en posesión del Título de Capitán, Piloto de Ultramar
de Primera o Piloto de Ultramar, un periodo de embarco aprobado de
DOCE (12) meses en buques de arqueo bruto igual o superior a
QUINIENTAS (500) toneladas, que incluya DOSCIENTAS (200)
singladuras como Oficial a cargo de la guardia de navegación y,
b) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir
la formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5)
años.
A.10.6.2 Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Máquinas.
Podrán aspirar al Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de
Máquinas quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes
condiciones:
a) Haber cumplido, en posesión del Título de Maquinista Naval Superior,
Maquinista Naval de Primera o Maquinista Naval, un periodo de
embarco aprobado de DOCE (12) meses en buques en buques cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a
SETECIENTOS CINCUENTA (750) KW, que incluya DOSCIENTAS
(200) singladuras como Oficial a cargo de la guardia en la sala de
máquinas y,
b) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir
la formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5)
años.
A.10 - Página 5 de 7
A.10.6.3 Certificado Avanzado para Navegación Polar - Sección de Puente.
Podrán aspirar al Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección
de Puente y desempeñarse como Capitanes o Pilotos de Navegación
Polar en buques que naveguen en aguas polares quienes, además de
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de
este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer el título de Capitán de Ultramar, y
b) Haber cumplido, en posesión del Certificado Básico para Navegación
Polar, un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses, en
empleos de Oficial de Guardia en el Puente en buques destinados a la
navegación polar, y
c) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar
para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes:
a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los
CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del
Certificado o,
b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de
repaso y actualización aprobada.
A.10.6.4 Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección de Máquinas.
Podrán aspirar al Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección
de Máquinas y desempeñarse como Jefes de Máquinas en buques que
naveguen en aguas polares quienes, además de cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento,
reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer el título de Maquinista Naval Superior, y
b) Haber cumplido, en posesión del Certificado Básico para Navegación
Polar – Sección de Máquinas, un periodo de embarco aprobado de
DOCE (12) meses, en empleos de Oficial de Guardia en la sala de
máquinas en buques destinados a la navegación polar, y
c) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.
A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar
para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes:
a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los
CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del
Certificado o,
A.10 - Página 6 de 7
b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de
repaso y actualización aprobada.
A.10.6.5 Cómputo de periodos de embarco en buques destinados a
navegación polar.
Para la obtención de los Certificados Básicos y Avanzados, los Oficiales y
Suboficiales de la ARMADA ARGENTINA podrán acreditar los periodos de
embarco que hubiesen realizado en Unidades dedicadas a navegación
polar, antes de la obtención de los títulos profesionales que en cada caso
se requieren.
A.10 - Página 7 de 7