Download Procedimiento PRES_GARANT
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
REQUISITOS DE GARANTIAS Cód.: PRES_GARANT. ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA Fecha: 14/06/2016 SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE Revisión: 1 DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE 1.- REQUISITOS DE GARANTIAS ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE. Según lo establecido en el artículo 59.1 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: 1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados. (…) La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de conexión y acceso a la red de transporte por parte del gestor de la red de transporte, para lo que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación remitirá al operador del sistema comunicación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante. La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La finalidad de la garantía será la obtención de la autorización de explotación. Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que ésta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.” Por otro lado, según se establece en el artículo 66.1 bis del referido Real Decreto: “1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados. (…) La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de conexión y acceso a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución. La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La finalidad de la garantía será la obtención de la autorización de explotación. Pág. 1 de 3 REQUISITOS DE GARANTIAS Cód.: PRES_GARANT. ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA Fecha: 14/06/2016 SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE Revisión: 1 DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que ésta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.” En este sentido, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para la autorización de instalaciones de producción de energía que se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras. Por este motivo se establece el presente procedimiento, con el objeto de establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las garantías económicas y resguardos de constitución correspondientes, presentados ante esta Administración para cumplimentar los trámites previos a la solicitud de acceso a las redes de distribución y transporte, indicados en la normativa de referencia. REQUISITOS CONSTITUCIÓN: DE GARANTIAS ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE a) Las garantías deberán constituirse en las modalidades de efectivo o aval, conforme a lo establecido en los artículos 59 bis y 66 bis, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) La finalidad de la garantía deberá ser “La obtención de la autorización de explotación” o en su caso, “no desistir voluntariamente de la tramitación administrativa para la puesta en servicio de la instalación de producción de energía eléctrica…”. c) Deberá indicarse expresamente en dicha garantía que ésta es constituida “a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre”, para el caso de solicitudes de acceso a la red de transporte; o “a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre”, para el caso de solicitudes de acceso a la red de distribución. d) La garantía deberá contener los siguientes datos del titular y la instalación de producción: ·Nombre: debe ser indicado el nombre de la instalación. ·Titular: debe ser indicado el nombre del titular de la instalación. ·Tecnología de la instalación. Habrá que indicar alguna de las siguientes: “Eólica”, “Solar fotovoltaica”, “Purines”, “Hidráulica”, “Biomasa”, “Cogeneración”, “Residuos”, “Biogás”, “C.T. Ciclo combinado”, “C.H. Bombeo puro”, “C.H. Bombeo mixto”, “C.T. Carbón”, “Motor diesel”, “Solar térmica”, “Undimotriz”, “C.T. Turbina de gas”. ·Potencia: Deberá ser indicada en MW. ·Ubicación: Deberán ser indicados los términos municipales afectados por la ubicación de la instalación. Pág. 2 de 3 REQUISITOS DE GARANTIAS Cód.: PRES_GARANT. ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA Fecha: 14/06/2016 SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE Revisión: 1 DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE e) El garantizado deberá ser el titular de la instalación que tramitará los permisos de acceso y conexión. f) La cuantía de la garantía deberá corresponder con la potencia de la instalación. g) En el resguardo acreditativo de presentación de la garantía, deberán aparecer reflejados los datos indicados en los puntos b (finalidad), c (efectos de constitución) y d (datos instalación y titular), anteriores. 2.- COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. Durante la tramitación de las instalaciones de producción se pueden producir ciertas modificaciones en las características de las instalaciones, tales como variación de la potencia de la instalación, cambio de municipios afectados, modificación del punto de conexión, cambios de titularidad, etc., que requieren de la presentación de un nuevo resguardo o la modificación del mismo. A dichos efectos deberá ser constituida una nueva garantía y realizar una nueva presentación de su resguardo, cuando se produzcan cambios al alza de la potencia de la instalación, cambio de titular, cambio de nombre o cambio de tecnología. Para los casos en los que se produzcan cambios a la baja de la potencia de la instalación, cambios de municipios por modificaciones de proyecto que albergue otros municipios, se deberá realizar una modificación en la garantía depositada y la presentación del resguardo modificado. Dichas modificaciones en las garantías y resguardos presentados, deberán ser comunicadas a esta Dirección General para su posterior traslado al correspondiente gestor de la red, a efectos de que éste pueda actuar en consecuencia en la tramitación de los correspondientes permisos de acceso. Pág. 3 de 3