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REQUISITOS DE GARANTIAS
Cód.: PRES_GARANT.
ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE
CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA Fecha: 14/06/2016
SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE
Revisión: 1
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE
1.- REQUISITOS DE GARANTIAS ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE
CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE.
Según lo establecido en el artículo 59.1 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:
1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de
acceso a la red de transporte deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la
autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica
por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados.
(…)
La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los
procedimientos de conexión y acceso a la red de transporte por parte del gestor de la red de
transporte, para lo que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación remitirá
al operador del sistema comunicación de la adecuada presentación de la garantía por parte del
solicitante.
La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de
crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 161/1997,
de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
La finalidad de la garantía será la obtención de la autorización de explotación.
Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que ésta es
depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”
Por otro lado, según se establece en el artículo 66.1 bis del referido Real Decreto:
“1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de
acceso a la red de distribución deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la
autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica
por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados.
(…)
La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los
procedimientos de conexión y acceso a la red de distribución por parte del gestor de la red de
distribución.
La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de
crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 161/1997,
de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
La finalidad de la garantía será la obtención de la autorización de explotación.
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REQUISITOS DE GARANTIAS
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ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE
CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA Fecha: 14/06/2016
SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE
Revisión: 1
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE
Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que ésta es
depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”
En este sentido, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente
para la autorización de instalaciones de producción de energía que se encuentren ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en el Decreto
262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía e Infraestructuras.
Por este motivo se establece el presente procedimiento, con el objeto de establecer los
requisitos mínimos que deben cumplir las garantías económicas y resguardos de constitución
correspondientes, presentados ante esta Administración para cumplimentar los trámites previos a la
solicitud de acceso a las redes de distribución y transporte, indicados en la normativa de referencia.
REQUISITOS
CONSTITUCIÓN:
DE
GARANTIAS
ECONÓMICAS
Y
RESGUARDOS
DE
a) Las garantías deberán constituirse en las modalidades de efectivo o aval, conforme a lo
establecido en los artículos 59 bis y 66 bis, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) La finalidad de la garantía deberá ser “La obtención de la autorización de explotación” o
en su caso, “no desistir voluntariamente de la tramitación administrativa para la puesta en
servicio de la instalación de producción de energía eléctrica…”.
c) Deberá indicarse expresamente en dicha garantía que ésta es constituida “a los efectos del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre”, para el caso de solicitudes de acceso a la red de transporte; o “a los efectos del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre”, para el caso de solicitudes de acceso a la red de distribución.
d) La garantía deberá contener los siguientes datos del titular y la instalación de producción:
·Nombre: debe ser indicado el nombre de la instalación.
·Titular: debe ser indicado el nombre del titular de la instalación.
·Tecnología de la instalación. Habrá que indicar alguna de las siguientes: “Eólica”,
“Solar fotovoltaica”, “Purines”, “Hidráulica”, “Biomasa”, “Cogeneración”,
“Residuos”, “Biogás”, “C.T. Ciclo combinado”, “C.H. Bombeo puro”, “C.H.
Bombeo mixto”, “C.T. Carbón”, “Motor diesel”, “Solar térmica”, “Undimotriz”,
“C.T. Turbina de gas”.
·Potencia: Deberá ser indicada en MW.
·Ubicación: Deberán ser indicados los términos municipales afectados por la
ubicación de la instalación.
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ECONÓMICAS Y RESGUARDOS DE
CONSTITUCIÓN PRESENTADOS PARA LA Fecha: 14/06/2016
SOLICITUD DE ACCESO A LA RED DE
Revisión: 1
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE
e) El garantizado deberá ser el titular de la instalación que tramitará los permisos de
acceso y conexión.
f) La cuantía de la garantía deberá corresponder con la potencia de la instalación.
g) En el resguardo acreditativo de presentación de la garantía, deberán aparecer
reflejados los datos indicados en los puntos b (finalidad), c (efectos de constitución) y d (datos
instalación y titular), anteriores.
2.- COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES.
Durante la tramitación de las instalaciones de producción se pueden producir ciertas
modificaciones en las características de las instalaciones, tales como variación de la potencia de la
instalación, cambio de municipios afectados, modificación del punto de conexión, cambios de
titularidad, etc., que requieren de la presentación de un nuevo resguardo o la modificación del
mismo.
A dichos efectos deberá ser constituida una nueva garantía y realizar una nueva presentación
de su resguardo, cuando se produzcan cambios al alza de la potencia de la instalación, cambio de
titular, cambio de nombre o cambio de tecnología.
Para los casos en los que se produzcan cambios a la baja de la potencia de la instalación,
cambios de municipios por modificaciones de proyecto que albergue otros municipios, se deberá
realizar una modificación en la garantía depositada y la presentación del resguardo modificado.
Dichas modificaciones en las garantías y resguardos presentados, deberán ser comunicadas a
esta Dirección General para su posterior traslado al correspondiente gestor de la red, a efectos de que
éste pueda actuar en consecuencia en la tramitación de los correspondientes permisos de acceso.
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