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La importancia de presentar avisos en tiempo al IMSS C.P.C. Elías Quezada Enero 2010. De conformidad con el articulo 15 párrafo I de la LSS; los patrones están obligados a comunicar las altas, bajas y las modificaciones de salario de sus trabajadores, dentro de los plazos no mayores de cinco días hábiles. COMPUTO DE LOS PLAZOS: En el caso de las altas el plazo inicia a partir del día que el trabajador inicia sus labores, inclusive puede darlos de alta un día hábil antes al inicio de la relación laboral (Art 15 LSS, Art 45 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización). Cuando proceda dar de baja al trabajador como consecuencia de la terminación de la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, el plazo para presentar el aviso, será contado a partir del día siguiente al que ocurra el evento. (Art. 57 RACERF); Por lo que concierne a las modificaciones salariales, tratándose de salario fijo, la presentación deberá ser a partir del día siguiente de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario. (Art. 34 de la LSS, 53 RACERF). En el supuesto de los salarios variables, se considerará como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación. (Art. 53 RACERF). Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores (es decir modificaciones de salario a la baja), presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto. (Art. 54 RACERF). CONSECUENCIAS DE MOVIMIENTOS FUERA DEL PLAZO. MOVIMIENTO CONSECUENCIA ALTAS CAPITAL CONSTITUTIVO, Es decir hace responsable al patrón de los gastos médicos originados por un accidente de trabajo o muerte del trabajador. BAJAS PAGO EN EXCESO DE CUOTAS, Esto de conformidad con el Art. 57 fracc. II del RACERF indica que en el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto. MOVIMIENTO CONSECUENCIA MODIFICACIONES ASCENDENTES El presentar un aviso de este tipo en forma extemporánea se puede incurrir en la OMISION DE CUOTAS si no se tiene presente su captura en el Pago de la liquidación derivado de su presentación extemporánea. MODIFICACIONES DESCENDENTES La consecuencia de este punto es el PAGO EN EXCESO DE CUOTAS, ya que se deberán pagar hasta la fecha de recepción del aviso. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El no presentar los avisos respectivos, puede originar las siguientes sanciones: De Altas: Multa de 20 a 350 VSMGDF. De modificaciones de salario: Multa de 20 a 125 VSMGDF De bajas: Se continuará la obligación de seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo. RECOMENDACIONES. Reviste especial trascendencia el administrar adecuadamente el tema de la seguridad social; dejarlo a cargo de manos inexpertas puede ocasionar efectos económicos devastadores para la empresa. Es recomendable dedique tiempo a este rubro mediante revisiones selectivas o de ameritarse, haciendo dictaminar el cumplimiento por un contador público con experiencia.