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Monitor Semanal
Tributario y Legal
Proyecto de rendición de cuentas - Contravención
Al igual que en entregas anteriores 1, continuaremos profundizando
aquellas disposiciones contenidas en el proyecto de ley de rendición
de cuentas, a efectos de tener conocimiento del alcance de las
mismas.
Se proyecta legalizar acciones
llevadas adelante por la
Administración.
Como hemos adelantado el proyecto de ley contiene varias
disposiciones sobre fiscalización, infracción y sanción, muchas de
ellas endureciendo el no cumplimiento de las normas. En la
presente entrega nos enfocaremos en una de las infracciones
prevista por el Código Tributario (en adelante CT): “Contravención”.
Contravención
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 del CT, constituye
contravención la violación de leyes o reglamentos, dictados por
órganos competentes, que establecen deberes formales.
Asimismo, constituye contravención la realización de actos
tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización
de la Administración Fiscal.
Para el año 2012, la multa mínima por este concepto asciende
a $ 240 y la máxima a $ 4.750. 2
Artículo 266 del Proyecto de Rendición de Cuentas
El artículo de referencia establece lo siguiente:
“Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que
transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción
prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión
referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y
directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación
tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código
Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo
dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario.
En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por
aplicación del presente artículo podrá exceder mil veces el valor máximo
de la multa por contravención establecida por el referido artículo 95”.
A efectos de una mejor comprensión de la disposición expuesta,
sería oportuno realizar las siguientes precisiones:
-
1
2
El artículo 66 del CT refiere a la estimación de oficio,
únicamente en aquellos casos en que exista imposibilidad
de dirigirse al conocimiento cierto y directo de los hechos
previstos en la ley como generadores de la obligación, la
Administración podrá efectuar la determinación sobre base
presunta.
Monitor KPMG N° 474 de 09.07.2012, Monitor KPMG N° 475 de 16.07.2012 y Monitor KPMG N° 476 de 23.07.2012.
Decreto N° 465/011 de 27.12.2011.
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firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International
Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
27 de julio de 2012, N° 477
Monitor Semanal
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El artículo 100 del CT refiere a la graduación de las
sanciones, estableciendo en su tercer numeral que la
reincidencia quedará configurada “(…) por la comisión de una
nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años
de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de la
sanción correspondiente a la infracción (...)”.
Antecedentes y comentarios
De acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de
documentación de operaciones, el no cumplimiento de los deberes
formales de dicho régimen, como hemos adelantado, puede ser
sancionado mediante la aplicación de multas Las sanciones
(mínimas y máximas) varían de acuerdo con la apreciación del Fisco
sobre las circunstancias subjetivas del caso bajo análisis.
Según la interpretación de la DGI, dicha sanción se aplicaría por cada
documento emitido en falta.
El monto de la sanción resultaría entonces, en opinión de la
Administración, del producto de la multa aplicable al caso (dentro
del aludido rango) por el número de documentos en infracción.
En nuestra opinión, se trata de un único ilícito agravado por la
continuidad en la comisión de la infracción por Contravención, por lo
que debe ser sancionado mediante la aplicación de una sola multa,
tal como se recoge en la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo 3, que trata este asunto.
3
Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 864/010.
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27 de julio de 2012, N° 477