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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “DAVID AUSUBEL”
SEMIPRESENCIAL
MÓDULO DE :
ÉTICA PROFESIONAL
AUTOR DEL MÓDULO
Abg. José Bustamante
5to. NIVEL
QUITO - ECUADOR
1. FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA
2. COMPETENCIAS
GENERALES.
Dotar al estudiante de los conocimientos técnicos de la ética como ciencia
como una valiosa herramienta de análisis e interpretación social de todos los
entornos que lo rodean, para incentivar en ellos una conducta individual y
social responsable y comprometida
ESPECÍFICOS:
Familiarizar al estudiante con los conceptos básicos de la ética como ciencia y
la moral como su sustento, para identificar su importancia en el contexto social.
Analizar las causas y consecuencia de los actos humanos y la contemplación
de los mismos, desde el punto de vista de la ética.
Interpretar la relación entre la ética y el comportamiento social, tomando como
referentes del comportamiento a los valores y su influencia como medios de las
relaciones sociales.
Determinar el comportamiento ético dentro de la formación profesional de las
personas y la influencia que este deben tener en los actos de las mismas
Conocer los distintos modelos de dirección administrativa, basados en los
valores como ejes de comportamiento, para mostrar a los estudiantes que el
manejo de las empresas puede tener connotaciones distintas y un manejo
socialmente responsable
3. CONTENIDOS
UNIDAD 1
Definición y origen de la ética
Relación de la ética con otras disciplinas
Definición y origen de Moral
Definición entre ética y moral
UNIDAD 2
EL COMPORTAMIENTO HUMANO
Los Actos Humanos.
Actos del Hombre.
Libertad humana
UNIDAD 3
LOS VALORES MORALES Y LA SOCIEDAD
El Valor Moral
Los valores objetivos de la realidad social
Los valores socialmente instituidos
Los valores de la conciencia
RESPONSABILIDAD
LIBERTAD
En Filosofía, se define la libertad moral como la exención de obligación.
El libre albedrío
JUSTICIA
VERDAD
UNIDAD 4
VALORES PROFESIONALES.
Valor
Honestidad
Verdad
Integridad
Responsabilidad
Compromiso
Respeto
Salud
Eficiencia
UNIDAD 5
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
El delito
La contravención
El delito tributario
sanciones
4. EVALUACIÓN:
Se realizarán trabajos, pruebas continuas
Examen Final valor
30%
Nota mínima para aprobar
7/10
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
1. CORTINA, Adela. El mundo de los valores
70%
2. ESCOBAR, Gustavo. Ética.
3. FALISE, Michel. Pautas para una ética de empresa
4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS:
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA.
Definición y origen de Ética
La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral,
la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego "êthicos". Es
preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter" del "ethos", que
significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido, y no es tal
diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace
de la voz latina "mos", que significa costumbre, es decir, lo mismo que
"ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo
que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos
muy distintos.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema
moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la
vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el
hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema
moral u otro.
Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo
cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas las reglas de buena
conducta, sin acompañarlas de examen, formaría un arte, más no
una ciencia
La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto requiere de
la reflexión y de la argumentación, este campo es el conjunto de
valoraciones generales de los seres humanos que viven en sociedad.
El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en
la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. Una
doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una
sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que
contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto",
"obligatorio", "permitido", etc, referido a una acción, una decisión o incluso
también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean
sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones,
cosas o acciones. Se están estableciendo juicios morales cuando, por
ejemplo, se dice: "ese político es corrupto", "ese hombre es impresentable",
"su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos
"corrupto", "impresentable" y "loable" que implican valoraciones de tipo
moral.
Relación de la Ética con otras Disciplinas
Ya que se tiene definido lo que es la Ética, ahora hay que decir lo que es la
ética, o sea, aclarar los límites de esta ciencia y mostrar los terrenos más allá
de sus fronteras.
Relación de la Ética con la Psicología.- La Psicología se parece a la Ética
en cuanto a que también estudia los actos humanos, pero ésta los explica en
el aspecto del hecho y la Ética solo se interesa en las normas de derecho de
ese acto, es decir la psicología solo estudia el acto como objeto material, el
por qué ocurre. La Ética en cambio estudia la bondad o maldad de dicho
actos y dicta normas de cómo deben estos.
Relaciones entre la Ética y la Sociología.- La sociología surgió en el siglo
XIX gracias a las aportaciones de Augusto Comte y de Karl Marx. Estudia el
comportamiento del hombre en forma global, es una ciencia de hechos,
mientras que la Ética es una ciencia de derechos.
Relaciones entre la Ética y el Derecho.- El derecho es un conjunto de
normas que rigen la conducta humana y en esto se parece a la Ética, sin
embargo, difieren entre las normas propias de cada una. Existen cuatro
diferencias principales:
a. Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse
sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas
provienen de una autoridad diferente al individuo).
b. Las normas de la Ética rigen aspectos internos y las del Derecho
aspectos externos.
c. Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no
implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de
otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación
implica un derecho y viceversa).
d. Las normas de la Ética son incoercibles (aún cuando tienen un
carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en
el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la
autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad
de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea,
impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).
Relaciones entre la Ética y la Economía.- La Economía es la ciencia que
trata de la producción, distribución y consumo de los bienes materiales. Sus
temas son, el trabajo, la mercancía, el dinero, la ganancia, la utilización del
trabajo, el comercio, etc. La Ética relacionada con esta ciencia en el aspecto
de la vida del ser humano: su subsistencia, sus problemas pecuniarios, su
lucha diaria por el alimento, la vivienda y la ropa. Todo esto está afectado por
la explotación del asalariado, la injusticia en el pago de sueldos, la falta de
higiene en las fábricas, la falta de esmero en el trabajo del obrero o la
responsabilidad de los empleados.
Relaciones entre la Ética y la Religión.- La religión es la relación entre
el hombre y Dios. Es un contacto íntimo de la persona con un Ser infinito,
del cual procede y ante el cual puede ponerse gratificante y reconfortante.
La Ética se relaciona con la religión en la siguiente manera:
a. Una persona que mantiene un contacto íntimo con Dios, normalmente
obtiene en ese contacto la guía personal de su conducta correcta, se
contacta simultáneamente el Ser absoluto, el terreno de los valores y
la fortaleza de conducirse en la vida cotidiana.
b. La Religión institucionalizada contiene una serie de preceptos, la
mayoría de ellos con un alto valor moral, como son la caridad, la
humildad, el sentido comunitario, la compasión, la piedad, etc.
Es por esto qué la Ética y la Religión guardan una muy estrecha relación,
pero la Ética científica y la filosófica procuran mantener su autonomía con
respecto a las normas morales que pueden surgir, y de hecho han surgido, a
partir de la Religión, sea esta última, una vivencia o una institución.
Definición y origen de Moral
Se denomina moral al conjunto de creencias, normas y circunstancias a
través de las cuáles se puede determinar si una persona a lo largo de toda
su vida logró ser buena persona, además su contribución en su grupo social
que determinará el comportamiento a obrar característico (es decir, que
orienta acerca del bien o del mal —correcto o incorrecto— de una acción o
acciones).
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser
humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término
tiene un sentido positivo frente a los de «inmoral» (contra la moral) y
«amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles
de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos
voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y
abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.
La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo
significado es ‘costumbre’. Moralis (< latín mos = griego ‘costumbre’). Por lo
tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son,
entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.
Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los
mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada
de precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal
grado que durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el
siglo II a. C.) fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia
perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que
llega hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor
del 450 a. C.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados
en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de
sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también
conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la
moral para su existencia.
Diferencia entre Ética y Moral
El uso de la palabra Ética y la palabra Moral está sujeto a diversos
convencionalismos y que cada autor, época o corriente filosófica las utilizan
de diversas maneras. Pero para poder distinguir será necesario nombrar las
características de cada una de estas palabras así como sus semejanzas y
diferencias.
CARACTERÍSTICAS
MORAL
Es el hecho real que encontramos
en todas las sociedades, es un
conjunto de normas a saber que se
transmiten de generación en
generación, evolucionan a lo largo
del tiempo y poseen fuertes
diferencias con respecto a las
normas de otra sociedad y de otra
época histórica, estas normas se
utilizan para orientar la conducta de
los integrantes de esa sociedad.
DIFERENCIAS
Es un conjunto de normas que una
sociedad se encarga de transmitir
ÉTICA
Es el hecho real que se da en la
mentalidad de algunas personas, es
un conjunto de normas a saber,
principio y razones que un sujeto ha
realizado y establecido como una
línea directriz de su propia
conducta.
Es un conjunto de normas que un
sujeto ha esclarecido y adoptado en
de generación en generación
su propia mentalidad
SEMEJANZAS
Se trata de normas, percepciones.
Ahora los puntos en los que difieren son los siguientes:
Social.- Se encuentra
en la Moral, en las
normas cuyo origen es
externo y tienen una
acción impositiva en la
mentalidad del sujeto
Concepto.
Es
el
conjunto de normas
que tienen un origen
interno
en
la
mentalidad
de
un
sujeto, pueden coincidir
o no con la moral
recibida,
pero
su
característica mayor es
su carácter interno,
personal, autónomo
Carácter axiológico.
Es el conjunto de
normas originadas en
una persona a raíz de
su reflexión sobre los
valores.
MORAL
Es un conjunto de
normas
establecidas
en el seno de una
sociedad y como tal,
ejerce una influencia
muy poderosa en la
conducta de cada uno
de sus integrantes.
Es un conjunto de
normas que actúan en
la conducta desde el
exterior o desde el
inconsciente
ÉTICA
Surge como tal en la
interioridad de una
persona,
como
resultado de su propia
reflexión y su propia
elección.
En las normas morales
impera
el
aspecto
prescriptivo,
legal,
obligatorio, impositivo,
coercitivo y punitivo.
Es el valor, no el valor
impuesto desde el
exterior,
sino
el
descubierto
internamente en la
reflexión de un sujeto.
Influye en la conducta
de una persona pero
desde
si
misma
conciencia y voluntad.
UNIDAD 2
EL COMPORTAMIENTO HUMANO
Existen dos tipos de actos, los Actos humanos y los Actos del hombre,
ambos son ejecutados por el hombre pero poseen ciertas diferencias:
Los Actos Humanos. Son ejecutados consciente y libremente, es decir, en
un nivel racional. Son originados en la parte típicamente humana del hombre,
es decir, en sus facultades específicas, como son la inteligencia y la
voluntad. Estos son el objeto material de la Ética y son los que pueden ser
juzgados como buenos o malos desde el punto de vista de la Moral.
Los Actos del Hombre. Carecen de conciencia o de libertad o de ambas
cosas, un ejemplo claro es por ejemplo la digestión, la respiración, etc. Los
actos del hombre sólo pertenecen al hombre porque él los ha ejecutado, pero
no son propiamente humanos porque su origen no está en el hombre en
cuanto a hombre, sino en cuanto a animal. Estos actos carecen de moral
(son amorales) por lo tanto no pueden juzgarse desde el punto de vista moral
como buenos o malos, si pueden juzgarse como buenos o malos pero desde
otro punto de vista, como por ejemplo el fisiológico.
Los actos, ya sean humanos o del hombre, tiene un cierto valor ontológico
independiente del valor moral. El valor ontológico o metafísico de la conducta
humana se refiere al hecho real, a la existencia, a la objetividad del acto. En
cambio el valor moral depende de ciertas condiciones subjetivas y propias de
la persona que ejecuta dicho acto, como la intención, la libertad, el grado
conciencia, etc. El valor moral se encuentra solo en los actos humanos y el
valor ontológico se encuentra en ambos.
Cuando se dice que un acto humano tiene un valor moral, se está implicando
que este valor moral puede ser de signo positivo o de signo negativo.
Trabajar, por ejemplo, tiene valor moral positivo, pero asesinar tiene un valor
moral negativo. Normalmente hemos designado al valor moral negativo como
"inmoral", pero esta palabra, en su etimología, indica más bien un
desligamiento del valor moral y los únicos actos que están desligados de los
valores morales son los actos del hombre, pero estos ya han sido calificados
como "amorales".
Todo acto humano tiene un elemento psíquico que también es motivo de una
valoración moral, este es el "Fin" o "intención" que es el objetivo o finalidad
por la cual se realiza un acto humano, por medio del fin o intención dos actos
humanos idénticos pueden diferir notablemente por el autor que realizó cada
acto.
La palabra "Fin" tiene varios significados, desde luego no se tomará en
cuenta el que se refiere a lo último, lo extremo. La palabra fin significa
intención, objetivo, finalidad.
La palabra fin tiene una doble división cuando significa objetivo o finalidad.
a. Cuando significa objetivo, suele considerarse el fin próximo (es el que
se subordina a otros), el fin último (no se subordina a ningún otro), el
fin intermedio (participa de los dos, o sea, se subordina al fin último y
él mismo mantiene subordinado al fin próximo).
b. Cuando hablamos del fin como intención o finalidad, podemos
referirnos al fin intrínseco del acto (es el que posee la acción misma
de acuerdo a su propia naturaleza) o al fin del sujeto que ejecuta el
acto (es el que de hecho intenta el actor de la acción, en algunas
ocasiones este fin difiere con respecto al fin del acto).
Otro aspecto que ha estado conectado a la Ética desde los tiempos de
Aristóteles es el tema de la felicidad. La felicidad es la actualización de las
potencias humanas, es decir, la realización y el ejercicio de a facultades y
demás capacidades del hombre. Cuando el hombre pone a funcionar sus
potencialidades, la consecuencia natural es la felicidad. Además, éste es el
fin propio del hombre. El hombre está hecho para ser feliz. Desde el punto de
vista de la Filosofía y la Psicología, la felicidad es la consecuencia normal de
un funcionamiento correcto del ser humano. Se pueden distinguir tres tipo o
niveles de felicidad:
a. La Felicidad Sensible. Es la experiencia de satisfacción y
beneplácito a partir de los sentidos.
b. La Felicidad Espiritual. Es superior a la sensible y se obtiene por el
correcto funcionamiento de las potencialidades humanas en un nivel
suprasensible, como la inteligencia, la voluntad, el amar, la libertad, el
arte, las virtudes.
c. La Felicidad Profunda. Proviene del núcleo de identidad personal. Es
una felicidad más refinada que las dos anteriores y sólo se percibe
cuando el individuo capta su propio núcleo por medio de un
conocimiento conceptual.
Libertad humana
Existe un principio religioso, que se asocia con este tema, y reza así: “Dios le
dio al hombre lo que le prohibió a los ángeles, la libertad de decidir entre lo
bueno y lo malo”
La libertad humana se puede definir como la "autodeterminación axiológica".
Esto significa que una persona libre se convierte, por ese mismo hecho, en el
verdadero autor de su conducta, pues él mismo la determina en función de
los valores que previamente ha asimilado. Cuando no se da la libertad, o se
da en forma disminuida, entonces el sujeto actúa impedido por otros
factores, circunstancias y personas, de modo que ya no puede decirse que
es el verdadero autor de su propia conducta. De acuerdo con esto se dice
que la condición previa de la libertad en un individuo es la captación y
asimilación de los valores. En la medida en que un individuo amplía su
horizonte axiológico, podrá ampliar paralelamente el campo de su propia
libertad. Y en la medida en que una persona permanezca ciega a ciertos
valores, se puede decir que posee una limitación en su libertad.
La libertad humana tiene que ir paralela con el sentido axiológico y el sentido
de responsabilidad, de no ser así se convierte en libertinaje.
La postura que niega la libertad humana es el "determinismo", postura
propuesta por Skinner que ha cobrado auge, este psicólogo conductista
rechaza la libertad en función de un fenómeno también real: los
condicionamientos en que vive inmersa la mayoría de la gente.
Uno de los aspectos más importantes en la vida de una persona es su
proceso de liberación. La libertad puede aumentar o disminuir a lo largo de la
vida. Los primeros factores que limitan la libertad del hombre son: los
condicionamientos, el Super Yo, las manipulaciones ajenas, las emociones
sofocantes y las ataduras de una filosofía pesimista.
Para un manejo sencillo de las clasificaciones de la libertad, esta se ha
divido dos muy sencillas:
a. Libertad-de: Significa libertad de obstáculos, de vínculos o de
restricciones, sean estos de orden físico o de orden moral.
b. Libertad-para: Significa libertad para alcanzar un objetivo o para
realizar un valor o para llegar a una meta, es de tipo interna y reside
en la voluntad.
La libertad humana no es absoluta.- Existen varios obstáculos que
disminuyen y, a veces, nulifican la libertad de la conducta humana. El
Estudio de ellos proporciona mayor claridad para la comprensión de los
actos humanos en la vida real. En la medida en que falta libertad, el acto
humano pierde su calidad de humano y llega a convertirse en un simple acto
del hombre. A pesar de esto, la libertad puede conquistarse e incrementarse
a partir del nivel de desarrollo y madurez propio de cada uno.
Afortunadamente existen procedimientos psicológicos que fomentan este
gradual crecimiento de la libertad personal.
Los Obstáculos de la Libertad
1.- La Ignorancia.- Consiste en la ausencia de conocimientos, es un
obstáculo ya que para elegir algo, es preciso conocerlo. El mejor consejo
para obtener la libertad es abrir horizontes, ilustrar acerca de nuevas
posibilidades. Muchos fracasos en las carreras profesionales se deben a
una elección incorrecta de ella por ignorar otras especialidades que
estarían más de acuerdo con las cualidades del sujeto.
2.- El Miedo.- Consiste en la perturbación emocional producida por la
amenaza de un peligro inminente y es un obstáculo ya que en casos
extremos (pavor), puede producir una ofuscación completa de las
facultades superiores, y todo lo que se ejecuta en esos momentos pierde
el carácter de acto humano, pues el sujeto no puede responder de ello.
3.- La Cólera y Otras Pasiones.- La cólera, también llamada ira, enojo o
coraje, al igual que otras emociones y pasiones producen una fuerte
limitación en nuestra capacidad de elegir libremente. Las emociones
como el odio, la tristeza, la alegría, los celos, la envidia y el
enamoramiento, son respuestas orgánicas (de adecuación o de
inadecuación, de aceptación o de rechazo) por parte del sujeto cuando
percibe un objeto afín o discordante. La emoción llevada a los extremos
recibe el nombre de pasión. La palabra "sentimiento" expresa casi
siempre lo mismo que la palabra emoción, cuando se trata de un
fenómeno persistente.
4.- La Violencia.- Es una fuerza externa, física o psíquica, ante la cual es
difícil o imposible resistirse. Ésta puede debilitar la libertad del sujeto
hasta el grado de suprimir toda responsabilidad en lo que se refiere a la
conducta realizada en esos momentos.
5.- Los Desajustes Psíquicos.- Los desajustes psíquicos, entre los
cuales sobresale la neurosis, debilitan la libertad debido a que la persona
se siente atada a ciertos patrones de conducta, a mecanismos de
defensa, a lo que le dicta el auto concepto o el Super Yo, a las emociones
exageradas, como la ansiedad y la angustia, que ya hemos mencionado.
UNIDAD 3
LOS VALORES MORALES Y LA SOCIEDAD
El Valor Moral
Los valores son una cualidad "sui géneris" de un objeto. Los valores son
agregados a las características físicas, tangibles del objeto; es decir,
son atribuidos al objeto por un individuo o un grupo social, modificando -a
partir de esa atribución- su comportamiento y actitudes hacia el objeto en
cuestión.
Se puede decir que la existencia de un valor es el resultado de
la interpretación que hace el sujeto de la utilidad, deseo, importancia, interés,
belleza del objeto. Es decir, la valía del objeto es en cierta medida, atribuida
por el sujeto, en acuerdo a sus propios criterios e interpretación, producto de
un aprendizaje, de una experiencia, la existencia de un ideal, e incluso de la
noción de un orden natural que trasciende al sujeto en todo su ámbito.
Valores tales como honestidad, lealtad, identidad cultural, respeto, equidad,
solidaridad, las cuales son fundamentales para el convivir de la sociedad.
La problemática de los valores ha sido abordada sistemáticamente por las
ciencias sociales desde diversos ángulos, en tal sentido la Filosofía, la
Psicología, la Sociología y la Antropología se han dedicado a su estudio.
Se producen cuando ocurre una ruptura significativa entre los sistemas de
valores pertenecientes a las tres esferas o planos que siguen:
1. Los valores objetivos de la realidad social.- Parte constitutiva de la
realidad social; de esta manera la actividad humana, sus tendencias, los
objetos, fenómenos, procesos y sujetos adquieren una u otra significación
social, en la medida en que favorece o no el desarrollo de la sociedad.
Fabelo les llama sistema objetivo de valores y lo considera como dinámico,
cambiante y dependiente de las condiciones históricas-concretas.
2. Los valores socialmente instituidos.- Es el reflejo de esa realidad en la
conciencia de los hombres. Está incluido en este grupo el sistema subjetivo
de valores de los individuos en dependencia del grado de correspondencia
entre intereses personales del sujeto con los intereses de la sociedad y
también de las influencias educativas y culturales.
3. Los valores de la conciencia.- Es el sistema de valores socialmente
instituido y reconocido oficialmente, que puede ser resultado de la
generalización de una de las escalas subjetivas existentes en la sociedad o
la combinación de varias de ellas.
RESPONSABILIDAD
Existen varios significados de la palabra responsabilidad en castellano:
• Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una
deuda u obligación
• Como cargo, compromiso u obligación
• Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.
Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta
de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese
hecho (es decir, una acumulación de significados previos de
responsabilidad), termina por configurarse un significado complejo: el de
responsabilidad como virtud por excelencia de los seres humanos libres. La
responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las
máximas universalidades de nuestra conducta.
En la ética, responsabilidad moral es sobre todo la responsabilidad que se
relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuente,
dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea
entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera
por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad moral
se diferencia de la responsabilidad jurídica por su carácter interno. La
responsabilidad moral se refiere principalmente al carácter interno de las
conductas (la conciencia o intención de quien ha actuado), sin importar
aspectos externos como el hecho de que éstas hayan sido descubiertas o
sancionadas. Por el contrario, los procesos jurídicos no son necesariamente
procesos de intención (por ejemplo, la prescripción del delito de robo por el
mero transcurso del tiempo puede invalidar la responsabilidad jurídica sin
invalidar la responsabilidad moral).
La responsabilidad moral ocupa un lugar cada vez más importante en la
opinión pública cuando la adjudicación de la responsabilidad jurídica a través
de los tribunales es insuficiente para cerrar casos como son, por ejemplo,
escándalos de corrupción ligados al ocultamiento de cifras en la contabilidad
de empresas, derramamiento de petróleo en zonas naturales,
financiamientos ilegales de campañas y escándalos de corrupción política.
El término aparece también en la discusión de temas como determinismo o
libre albedrío, puesto que sin la libertad es difícil ser culpado por las propias
acciones, y sin esta responsabilidad moral la naturaleza del castigo y la ética
se convierten en una interrogante.
LIBERTAD
La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas
interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento.
Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser
humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción
según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite
a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.
Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del s. XVIII y
XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.
Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto ni impedido al deseo de
otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir
si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus
actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de
libertinaje.
La protección de la libertad interpersonal puede ser objeto de una
investigación social y política, mientras que el fundamento metafísico de la
libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la
libertad se unen en cada individuo como el interior y exterior de una malla de
valores, juntos en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; la
sociedad que luchan por el poder en la definición de los valores de los
individuos y de la persona que lucha por la aceptación social y el respeto en
el establecimiento de valores de la propia en el mismo
En el marco de control interno, la libertad es también conocida como la libre
determinación, la soberanía individual, o la autonomía.
La libertad también puede significar autonomía interna, o de maestría sobre
la condición interna. Esto tiene varios significados posibles:
• La capacidad de actuar de conformidad con los dictados de la razón.
• La capacidad de actuar de conformidad con el propio ser verdadero o
valores.
• La capacidad de actuar de conformidad con los valores universales (como
la verdad y el bien).
• La capacidad de actuar con independencia de los dictados de la razón y la
insta de deseos, es decir, arbitrariamente (autónoma).
En Filosofía, se define la libertad moral como la exención de obligación.
El hombre tiene libertad moral sólo respecto de aquellas cosas que no está
obligado por la moral a hacer o a dejar de hacer. Se dice que una persona
fortalece su libertad de querer cuando su libertad moral disminuye, ya que
las obligaciones y compromisos que tiene es porque él quiso aceptarlas. Por
tanto la libertad de querer y la libertad moral dependen del hombre
El libre albedrío.- Es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que
sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias
decisiones. El concepto ha sido extendido en ocasiones a los animales y a la
inteligencia artificial de las computadoras. Muchas autoridades religiosas han
apoyado dicha creencia mientras que ha sido criticada como una forma de
ideología individualista por escritores tales como Baruch Spinoza y Carlos
Marx. La frase es comúnmente usada y tiene connotaciones objetivas al
indicar la realización de una acción por un agente no-condicionado
íntegramente ligado por factores precedentes y subjetivos en el cual la
percepción de la acción del agente fue inducida por su propia voluntad
JUSTICIA
La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando,
prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de
individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de
sociedades modernas un fundamento formal:
• El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de
una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como
deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda
sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo
justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa
concepción.
• El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones
escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente
designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e
instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir
a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y
honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es
aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar
debidamente todo los derechos de los demás.
El concepto de justicia no se detiene en los actos eternos del hombre, sino
que regula lo interior del mismo, no permitiendo que ninguna parte de su
alma haga otra cosa que aquello que le es propio.
VERDAD
La Verdad suele definirse como la conformidad existente entre lo que se
expresa y la situación real de algo o el concepto real que se tiene acerca de
un tema.
La verdad se hace evidente mediante un sistema que llevado a sus últimas
consecuencias, demuestra como las proposiciones que hemos tomado en
cuenta y que nos motivaron en origen, son esenciales y necesarios para
conocer si la firme convicción torna en verdad o no, dependiendo si el
objetivo inicial se cumple en el acto final.
El hombre busca la verdad mediante el ejercicio de las facultades racionales,
en un grado más o menos acertado.
UNIDAD 4
Valores profesionales.
Los
planes
de
estudio
y
diseños
curriculares
en
educación superior mencionan dentro del perfil de los egresados, los aspectos
más importantes que los alumnos deben poseer como son los conocimientos,
las habilidades y destrezas, actitudes y valores que lo capacitarán para ser un
profesional competente que resuelva las necesidades de la sociedad.
La formación de valores es un hecho importante que normalmente se pasa por
alto debe ser considerado con la debida seriedad e importancia ya que si
un alumno se educa dentro de los valores sugeridos por su institución
de educación superior, será un alumno mejor y un profesionista educado con
principios que le beneficiarán a él mismo y a la sociedad dentro de la cual
preste sus servicios y se desarrolle.
Un valor.- Es aquello que me hace crecer como persona. Los valores son el
motor de nuestras vidas, esos bienes hacia los cuales tendemos.
Cabe señalar que los valores se expresan por acciones y que estas acciones
son éticas cuando están a favor de la naturaleza, de la vida, la salud y la
dignidad del ser humano.
Cuando juzgamos un acto, solemos afirmar que es ético o no ético y en tal
caso entendemos por ética el conocimiento de lo que está bien o mal. La ética
de una profesión viene a ser el conjunto de normas con la cuales definimos
como bienhechoras o perjudiciales ciertas acciones, prácticas y relaciones
profesionales. Las acciones siempre están enmarcadas por una serie de
principios y valores imprescindibles, a saber: la honestidad, la integridad, el
compromiso, la responsabilidad, una conducta intachable, la dedicación, el
respeto, la excelencia. Al mismo tiempo es importante no perder de vista que
las relaciones particulares, mediante las cuales se vincula el individuo con la
sociedad, se basan sobre todo en la necesidad, la gratitud, la utilidad, la
cooperación y la unión.
La verdad como valor representa confianza. Representa lo que no se puede
negar racionalmente y también representa conformidad de lo que se dice con lo
que se siente o piensa. La verdad es una conformidad de las cosas con
el concepto mental que hacemos de ellas. Lo contrario de la verdad es la
mentira. Un profesionista no debe mentir ya que ello representa un engaño, es
una falta de verdad.
La integridad es rectitud, totalidad
una persona que obra con rectitud.
y plenitud.
Una persona íntegra
es
La responsabilidad es asumir las tareas y servicios contraídos a favor de los
demás y se requiere aprecio y esmero para realizar dichas tareas. Se
requiere iniciativa en la solución de dificultades o en la asunción de
compromisos en beneficio de los demás
El compromiso es una obligación contraída que espera cumplirse, una
promesa que se acuerda y para su realización se requiere de un
espíritu de trabajo y colaboración
El respeto es la consideración debida hacia otra persona, hacia una idea. Es
tener una actitud dialogante y apertura a las opiniones ajenas.
La Salud entendida como amor al cuerpo, a la vida y a la naturaleza.
La Eficiencia como
valor
posmoderno
que
se
refiere
a
la capacidad de lograr los efectos que se desean o esperan haciendo uso de
los conocimientos, habilidades, destrezas y valores adquiridos durante
la formación profesional.
UNIDAD 5
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El comportamiento humano.
Es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano y determinados por
la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona, los valores
culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la hipnosis,
la persuasión, la coerción y/o la genética.
El comportamiento humano desde los inicios de su historia se ha tratado de
estudiar y comprender, esto para tratar de aprovechar sus características en el
desarrollo de actividades o mejorarlo para permitirle al mismo vivir de una
mejor manera, ya sea observando sus fortalezas, mejorando esos aspectos y
tratar de disminuir las debilidades aumentando la atención en los puntos en los
que generalmente el ser humano suele fallar
El Delito
Definición
La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito, como la acción u
omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave. A lo largo de la historia
los pensadores y juristas han dado su propia definición de lo que es el delito.
En latín delito, es "delictum" palabra que sugiere un hecho contra la ley, un acto
doloso que se castiga con una pena.
Luis Jimenez de Asúa dice que delito es "el acto típico antijurídico, imputable,
culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de
publicidad".
Para Guillermo Cabanellas, da su explicación cuando comienza diciendo que la
palabra Acto, abarca tanto a lo que uno hace como a lo que deja de hacer
(acción y omisión). En las dos formas se expresa la voluntad.
Para que el Acto sea delictivo, debe estar descrito como tal en los Códigos
Penales.
Elementos del delito.
1.- Acción.- Es todo movimiento que realiza el ser humano con el ánimo de
concretar un fin. Esta acción puede realizarla de forma directa o indirecta.
 Directa: La realiza la persona con sus manos, palabras,
movimientos, ejm: realizar una declaración de impuestos,
disparar, injuriar.
 Indirecta: No lo realiza la persona, pero es quien piensa la manera
¿cómo? realizar la acción. Aquí interviene una segunda persona.
Ejm: el jefe ordena realizar ingreso de facturas para una
declaración, se paga para que una segunda persona dispara a
una tercera persona.
NOTA: Dentro de la acción existe la OMISION, significa que una persona no
hiso nada para impedir la realización de una acción (dejar hacer)
2.- Tipicidad.- Significa que el delito ya debe existir en la ley al momento de
realizarlo. No se puede juzgar a una persona por realizar una acción que no es
delito. Ejm: Robo, hurto, competencia desleal, injuria, etc.
3.- Antijuricidad.- Significa que la acción es antijurídica (va en contra de la ley)
y vulnera el derecho de otra persona, ejm:
 El robo: violenta el derecho de propiedad de una persona.
 La injuria: vulnera el derecho al honor y buen nombre.
 La doble contabilidad: vulnera el derecho que tiene el Estado de
recaudar impuestos.
4.- Culpabilidad.- Significa que la persona que se acusa de haber cometido la
acción típica, antijurídica es responsable de la misma, esta responsabilidad
debe ser declarada por una autoridad competente, ejm: un juez declara que
Jorge Pérez cometió asesinato sobre otra persona. El Tribunal Fiscal
descubre que Manuel López realizaba doble contabilidad en la compañía ABC
Cia Ltda.
Para declarar la culpabilidad de una persona, se hace necesario que co-existan
la conciencia y la voluntad.
Conciencia.- Que el acto se lo realizó en uso de sus facultades mentales,
conscientemente.
Voluntad.- Que el acto se lo realizó de forma espontánea, no existió fuerza
para hacerlo, la persona lo quiso realizar.
4.- Pena.- Se le conoce como castigo legal, es la consecuencia por cometer un
delito, toda conducta delictiva tiene como consecuencia una pena, ejm:
Robo simple de 6 meses a 5 años, robo agravado de 2 años a 8 años.
El delito tributario.
Concepto de infracción tributaria.- Constituye infracción tributaria, toda
acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o
adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u
omisión.
Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las
infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas
reglamentarias.
Elementos constitutivos.- Para la configuración del delito se requiere la
existencia de dolo. Para la de las contravenciones y faltas reglamentarias,
basta la transgresión de la norma.
En los delitos, los actos u omisiones que los constituyen se presumen
conscientes y voluntarios, pero será admisible la prueba en contrario.
Culpa o dolo de tercero.- Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto
como infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra
persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a
realizarlo.
Circunstancias agravantes.- Son circunstancias agravantes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes:
1a. Haberse cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la
Administración Tributaria o utilizando las bases de datos o informaciones que
ésta posea; y,
2a. La reincidencia, que se entenderá existir, siempre que la misma persona o
empresa hubiere sido sancionada por igual infracción a la pesquisada, dentro
de los cinco años anteriores.
Circunstancias atenuantes.- Son circunstancias atenuantes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes:
1a. Haber reconocido la comisión de la infracción y reparado el perjuicio que
causó;
y,
2a. Presentarse voluntariamente a la administración tributaria respectiva,
pudiendo haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento o en cualquier
otra forma.
Circunstancias eximentes.- Son circunstancias eximentes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de la siguiente:
1a. Que la trasgresión de la norma sea consecuencia de instrucción expresa de
funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de
una acción u omisión dolosa.
Responsabilidad por infracciones.
La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la
cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las
personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes
actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, las empresas
o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los
propietarios de empresas o negocios responderán solidariamente con sus
representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las
sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos,
en ejercicio de su cargo o a su nombre.
Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o
sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones
pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o
empleados, en igual caso.
Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas
siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;
i) Prisión; y,
j) Reclusión Menor Ordinaria
Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes
tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se
causaron.
Estos tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los procedimientos
que establecen los libros anteriores.
El código tributario establece
Art. 324.- Las penas relativas a delitos se gradarán tomando en consideración
las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía
del perjuicio causado por la infracción.
Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias
agravantes; el mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las
intermedias, según la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes.
Art. 325.- Concurrencia de infracciones.- Cuando un hecho configure más de
una infracción se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más
grave.
Art. 326.- Tentativa.- Quien practique actos idóneos, conducentes de modo
inequívoco a la realización de un delito tributario, responderá por tentativa, si la
infracción no se consuma o el acontecimiento no se verifica; pero será
sancionado como si el delito se hubiera consumado, si existieren circunstancias
agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena que
corresponda al delito consumado.
Art. 327.- Cómplices y encubridores.- Salvo lo previsto en este Código para
funcionarios públicos, a los cómplices se les aplicará una sanción equivalente a
los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores, una
equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena
Art. 328.- Nota: Artículo derogado por Art. 19 de Decreto Legislativo No. 000,
publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.
Art. 329.- Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias,
se impondrán en proporción al valor de los tributos, que, por la acción u
omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción,
en los casos de delito.
Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías ó bienes a
los que se refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el
día de su comisión.
Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se
impondrán de acuerdo a las cuantías determinadas en este Código y demás
leyes tributarias.
Art. (...).- Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la
ley, la clausura de un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si la
clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor responderá de los
daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La clausura
del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas sus
actividades en el establecimiento clausurado.
Art. (...).- Suspensión de actividades.- En los casos en los que, por la
naturaleza de las actividades económicas de los infractores, no pueda aplicarse
la sanción de clausura, la administración tributaria dispondrá la suspensión de
las actividades económicas del infractor. Para los efectos legales pertinentes,
notificará en cada caso, a las autoridades correspondientes, a los colegios
profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio de la actividad
suspendida, para que impidan su ejercicio.
Art. (...).- Decomiso.- El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes
materia del delito, en favor del acreedor tributario. Puede extenderse a los
bienes y objetos utilizados para cometer la infracción, siempre que pertenezcan
a su autor o cómplice o de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso.
Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos
materia del delito y el que corresponda a los medios u objetos que sirvieron
para cometerlo, y no sea del caso decomisar dichos bienes, sea por la mentada
desproporción de valores o porque no pertenezcan al infractor, se sustituirá el
decomiso de dichos medios con una multa adicional de dos a cinco veces el
valor de la mercadería o bienes materia del delito.
Art. (...).- Incautación Definitiva: La incautación definitiva es la pérdida del
derecho de dominio, dispuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional.
Art. (...).- Suspensión o Cancelación de inscripciones, autorizaciones y
patentes.- La suspensión o cancelación de inscripciones, autorizaciones y
patentes requeridas para el ejercicio del comercio o de la industria, podrá
aplicarse como pena por infracciones, según la gravedad e importancia de
ellas, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren.
El sancionado con pena de suspensión o cancelación de inscripción,
autorización o de patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año
desde la ejecutoria de la resolución administrativa o sentencia que impuso la
pena, siempre que el sancionado dentro de ese lapso no hubiere sido
condenado por nueva infracción tributaria.
Art. (...).- Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- La pena de
suspensión en el desempeño de cargos públicos no podrá exceder de treinta
días, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Mientras dure la suspensión, el
empleado sancionado no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por
concepto alguno.
Dicha pena se ejecutará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en
que se ejecutorió la sentencia que la impuso.
Art. (...).- Destitución de cargos públicos.- La destitución de cargos públicos, se
impondrá al funcionario o empleado que fuere responsable como autor,
cómplice o encubridor de un delito, o en el caso de reincidencia en las
contravenciones.
Art. (...).- Efectos de la suspensión o destitución.- Toda resolución o sentencia
que imponga penas de suspensión o destitución en el desempeño de cargos
públicos, será notificada a la máxima autoridad de la entidad en la que preste
servicios el funcionario sancionado, al Secretario Nacional Técnico de
Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público,
SENRES, y al Contralor General del Estado, quienes, si el empleado o
funcionario sancionado continuare desempeñando el cargo, ordenarán a la
autoridad nominadora que cumpla la resolución o la sentencia. Si la autoridad
requerida no la cumpliere, el Contralor ordenará al Auditor Interno suspender
de hecho el pago del sueldo del empleado o funcionario suspendido o
destituido, bajo su responsabilidad; y, en todo caso, hará responsable personal
y pecuniariamente a la autoridad nominadora, de los sueldos o remuneraciones
pagadas ilegalmente.
Art. 330.- Penas de prisión.- Las penas de prisión no serán inferiores a un mes,
ni mayores de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en este
Código.
La pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.
Art. (...).- Penas de Reclusión Menor Ordinaria.- Las penas de Reclusión Menor
Ordinaria no serán inferiores a un año, ni mayores de seis años, sin perjuicio de
la gradación contemplada en este Código.
La pena de reclusión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.