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Negociado de Ocupación de Vía Pública
ILMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
D./Dña. ___________________________________________, vecino(a)
de _______________________ (provincia de _______________), con domicilio habitual
en __________________________________________, y a efectos de notificaciones en
__________________________ (
AUTORIZO al envío de notificaciones por medios
telemáticos al siguiente correo electrónico ____________________________________),
con teléfono de contacto número _______________, y provisto(a) del Documento Nacional
de Identidad número _________________, a V.S. atentamente
□
E X P O N E:
Que se encuentra interesado(a) en ocupar privativamente la vía pública
mediante la instalación de _______ (____________) veladores, a ubicar en
__________________________________________________ (con referencia catastral
__________________________),
frente
al
establecimiento
denominado
_______________________________, bajo estructura metálica entoldada de
_______ m/2 (colocada en una disposición de ____ x ____ metros), en la localización
exacta que se señala en el plano de situación adjunto.
Que dicha ocupación tendría lugar durante el año _____________.
Que a dichos efectos acompaña a la presente solicitud copia del ingreso de las
tasas municipales correspondientes a la autorización que se interesa, plano de emplazamiento,
croquis a escala indicando la disposición que se pretende dar a los veladores y la estructura
metálica que se citan, memoria descriptiva de dicha estructura metálica y fotocopia de la
Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos.
Por todo lo expuesto a V.S., respetuosamente,
S O L I C I T A:
Licencia municipal para ocupar privativamente la vía pública con una estructura
metálica desmontable de _______ m/2 (colocada en una disposición de ____ x ____
metros) para colocación de toldo, así como la instalación bajo la misma de _________
(____________)
veladores,
a
ubicar
en
__________________________________________________ (con referencia catastral
__________________________),
frente
al
establecimiento
denominado
______________________________, durante el año _________.
Chipiona, a ____ de ______________ de ______.Firma del(de la) solicitante,
DECRETO: Pase a NEGOCIADO DE OCUPACION DE VIA PUBLICA para su cumplimiento y
demás efectos.
Chipiona, fecha ut supra.EL ALCALDE,
Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Plaza Juan Carlos I, 3 – C.P. 11550 – Chipiona (Cádiz)
Tfno.: 956-92.90.60 (Ext. 2211 – 3211) – Fax.: 956-92.23.65 – e-Mail: [email protected]
GUIA DE PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO ADAPTADO A LOS CONTENIDOS DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE,
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO, Y NORMATIVA DE DESARROLLO
EXPEDIENTE DE OCUPACION VIA PUBLICA PARA VELADORES CON ESTRUCTURA METALICA
Régimen de concesión: Licencia previa (régimen de autorización).
Justificación...............: Transferencia al(a la) solicitante de facultades relativas al dominio público.
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Documentación y requisitos necesarios para la correcta realización de la solicitud.
a)
Modelo de solicitud específico (disponible en el Servicio de Atención al Ciudadano y en www.aytochipiona.es).
b)
Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura.
c)
Plano de situación firmado por el(la) solicitante.
d)
Memoria descriptiva de la estructura metálica (incluyendo croquis a escala) expedida por la empresa instaladora.
e)
Croquis a escala de la instalación de veladores firmado por el(la) solicitante.
f)
Justificante de ingreso de las tasas municipales que resulten de aplicación.
g)
En su caso, acreditar la representación conforme al art. 32 de la Ley 30/1992, L.R.J.-P.A.C.
h)
Personas jurídicas: fotocopia del D.N.I. del representante y del acuerdo de su nombramiento.
i)
Personas jurídicas: fotocopia del C.I.F. y de la Escritura o Acta de constitución.
Nota (1): Pese a lo dispuesto en este apartado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos se aceptarán
documentos procedentes de cualquier Administración Pública española o de cualquier Institución Pública de otro Estado miembro d
C.E. de los que se desprenda inequívocamente que se cumplen tales requisitos.
Nota (2): Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por esta Administración o hayan sido requeridos o
aportados en otro procedimiento administrativo, encontrándose en posesión de ésta u otra Administración Pública de
cualquier Estado miembro de la C.E., podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar el(la) interesado(a),
facilite los datos necesarios para la localización y la verificación de su existencia por este Ayuntamiento y autorice
expresa e inequívocamente a esta Administración para la petición y obtención de dicha información (art. 11 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). En este supuesto se
considerarán debidamente suplidos únicamente tras la comprobación de los documentos presentados y una vez que
sean emitidos los informes favorables por los servicios correspondientes.
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Especialidades, particularidades o limitaciones.
a)
Para establecimientos de hostelería (bar, restaurante, cafetería, heladería…) debidamente autorizados.
b)
La solicitud coincidirá en cuanto a su titularidad con la de la Licencia Municipal de Apertura concedida.
c)
Salvo excepción autorizada, los veladores se mantendrán en el espacio acotado por la estructura metálica.
d)
Tributación de veladores por año completo no fraccionable.
e)
Que su colocación no dificulte el tránsito peatonal, tráfico rodado o estacionamiento de vehículos.
Observaciones relativas a la tramitación del expediente.
a)
Plazo medio de tramitación: de 4 (CUATRO) a 6 (SEIS) semanas.
b)
Plazo máximo para dictar resolución: 3 (TRES) meses.
c)
En caso de producirse silencio administrativo, éste habrá de entenderse negativo.
d)
Presentación de la solicitud: en las oficinas del Registro General; a través de la Ventanilla Unica regulada en la
Directiva 2006/123/CE; en las oficinas de Correos; en los Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de otra cualquiera Administración Pública; en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero; y/o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.