Download 06-solicitud de inhumacion de restos incinerados

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Negociado de Cementerio
ILMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
D./Dña. ___________________________________________, vecino(a)
de _______________________ (provincia de _______________), con domicilio habitual
en __________________________________________, y a efectos de notificaciones en
AUTORIZO al envío de notificaciones por medios
__________________________ (
telemáticos al siguiente correo electrónico ____________________________________),
con teléfono de contacto número _______________, y provisto(a) del Documento Nacional
de Identidad número _________________, a V.S. atentamente
□
E X P O N E:
Que con fecha ________________ se ha procedido a la incineración del cadáver
de ________________________________________ en las instalaciones del TanatorioCrematorio de __________________________, en _________________________.
Que su familia es titular del nicho número _____, de la fila _____, del patio de
_______________,
Bloque
______,
que
figura
a
titularidad
de
________________________________________.
Que se encuentra interesado/a en proceder a la inhumación de los citados restos
incinerados en el nicho mencionado.
Por todo lo expuesto a V.S., respetuosamente,
S O L I C I T A:
Inhumación
de
los
restos
incinerados
de
_________________________________________________,
procedentes
del
Tanatorio-Crematorio ________________________ de ___________________, en el nicho
número ______, de la fila _____, del patio de ________________, Bloque ______.
Chipiona, a ____ de ______________ de ______.Firma del(de la) solicitante,
DECRETO: Pase a NEGOCIADO DE CEMENTERIO para su cumplimiento y demás efectos.
Chipiona, fecha ut supra.EL ALCALDE,
Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Plaza Juan Carlos I, 3 – C.P. 11550 – Chipiona (Cádiz)
Tfno.: 956-92.90.60 (Ext. 2211 – 3211) – Fax.: 956-92.23.65 – e-Mail: [email protected]
GUIA DE PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO ADAPTADO A LOS CONTENIDOS DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE,
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO, Y NORMATIVA DE DESARROLLO
EXPEDIENTE PARA INHUMACION DE RESTOS INCINERADOS
Régimen de concesión: Licencia previa (régimen de autorización).
Justificación...............: Afecta a elementos de titularidad municipal.
1
Documentación y requisitos necesarios para la correcta realización de la solicitud.
a)
Modelo de solicitud específico (disponible en la Oficina de Cementerio y en la web www.aytochipiona.es).
b)
Justificación de la titularidad del nicho de destino o, en su caso, de la capacidad para hacer uso del mismo.
c)
Fotocopia del D.N.I. del(de la) fallecido(a) o, en su caso, hoja con la relación completa de sus datos.
d)
Fotocopia del Certificado Médico de Defunción.
e)
Certificado de la cremación-incineración del cadáver.
f)
Si el(la) solicitante no es titular de los nichos habrá de aportar consentimiento de su/s titulares/s.
g)
En su caso, acreditar la representación conforme al art. 32 de la Ley 30/1992, L.R.J.-P.A.C.
Nota (1): Pese a lo dispuesto en este apartado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
se aceptarán los documentos procedentes de cualquier Administración Pública española o de cualquier Institución
Pública de otro Estado miembro de la C.E. de los que se desprenda inequívocamente que se cumplen tales requisitos.
Nota (2): Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por esta Administración o hayan sido requeridos o
aportados en otro procedimiento administrativo, encontrándose en posesión de ésta u otra Administración Pública de
cualquier Estado miembro de la C.E., podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar el(la) interesado(a),
facilite los datos necesarios para la localización y la verificación de su existencia por este Ayuntamiento y autorice
expresa e inequívocamente a esta Administración para la petición y obtención de dicha información (art. 11 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). En este supuesto se
considerarán debidamente suplidos únicamente tras la comprobación de los documentos presentados y una vez que
sean emitidos los informes favorables por los servicios correspondientes.
2
3
Especialidades, particularidades o limitaciones.
a)
Transcurso mínimo de 5 años desde la última inhumación de cadáver realizada en el nicho seleccionado.
b)
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c)
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d)
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e)
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Observaciones relativas a la tramitación del expediente.
a)
El plazo de pago se inicia tras la tramitación del expediente administrativo.
b)
Plazo medio de tramitación: de 2 (DOS) a 4 (CUATRO) semanas.
c)
Plazo máximo para dictar resolución: 3 (TRES) meses.
d)
En caso de producirse silencio administrativo, éste habrá de entenderse negativo.
e)
Presentación de la solicitud: en las oficinas del Registro General; a través de la Ventanilla Unica regulada en la
Directiva 2006/123/CE; en las oficinas de Correos; en los Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de otra cualquiera Administración Pública; en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero; y/o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
f)
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