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A TENCIÓN , LA IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS ( SEGUNDAS RESIDENCIAS ,
INMUEBLES DESOCUPADOS …) EN LA R ENTA DE ESTE AÑO SUBIRÁ DEL 1,1% DEL
VALOR CATASTRAL AL 2% PARA MUCHOS CONTRIBUYENTES
Tenga presente que este año 2015 hay una novedad importante en la declaración de
la Renta 2015, que afecta a la imputación de rentas inmobiliarias para muchos
contribuyentes. Con la normativa actual, el valor catastral de un inmueble se
considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de
valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en
los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera
"valor catastral revisado" sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de
2005 y no desde el 1 de enero de 1994 como ocurría en la declaración del año
pasado. Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos
contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo
estaban.
Estimado/a cliente/a:
De acuerdo con la reforma fiscal de la Ley 26/2014 del IRPF, se ha producido una
modificación normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, de aplicación
por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF
que regula la imputación de rentas inmobiliarias:
•
Con la redacción anterior, el valor catastral de un inmueble se consideraba que
había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración
catastral colectiva hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de
1994.
•
Con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha
sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración
catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10
periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera "valor
catastral revisado" sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005
y no desde el 1 de enero de 1994.
Atención: En el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “renta
presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos
cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y
hasta 2004.
Los efectos en la declaración de renta son los siguientes:
•
Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera
"REVISADO" se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta
inmobiliaria a consignar en la declaración.
•
Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera
"NO REVISADO" se aplicará un 2% a efectos de calcular la imputación de renta
inmobiliaria a consignar en la declaración.
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•
En consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiera revisado entre
el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2004 les corresponde aplicar un
2% como porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias en lugar de un 1,1%.
¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?
Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a
disposición de su propietario”.
•
Son inmuebles por los que se imputará renta:
o
o
•
Los inmuebles urbanos.
Los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten
indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o
forestales.
Son inmuebles excluidos de imputación:
o
o
o
o
o
o
Los afectos a actividades económicas.
Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).
La vivienda habitual.
El suelo no edificado.
Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no
resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales.
En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones
urbanísticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna.
El porcentaje indicado (del 1,1% o del 2%) se aplica sobre la totalidad del valor catastral
(no se excluye el valor del suelo). En caso de que el 31 de diciembre el inmueble aún no
tenga valor catastral (o que éste no haya sido notificado a dicha fecha), la imputación es
del 1,1%, y ese porcentaje se aplica sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor
comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).
Recuerde que si un inmueble está alquilado o afecto a una actividad económica sólo
durante una parte del año, la renta imputada debe calcularse de forma proporcional al
resto del año.
Ejemplo: El 1 de febrero de 2015, un contribuyente adquiere una segunda
vivienda (apartamento) en la Costa del Sol por un importe de 120.000 euros,
satisfaciendo el ITP por 7.200 euros, sin que se haya girado hasta la fecha
liquidación provisional alguna. A 31 de diciembre de 2015 no sabe el valor
catastral del inmueble por no haber sido aún determinado, por lo que deberá
imputar una renta en su base imponible de 603,94 euros [(50/100 × 120.000) ×
1,10 %] × 334/365 días.
Obligación de declarar
Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino
también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban. Hay que recordar
que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas inmobiliarias
imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
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derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de
protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000€.
Por tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores a
22.000 euros (inicialmente no obligadas a declarar), pero propietarias de una segunda
residencia, alcancen ese límite.
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