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ENERO 2013
www.campusesine.com
Business angels: figuras
clave para la economía
GESTIÓN INMOBILIARIA
Las fincas rústicas
sortean la crisis
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Las pymes aumentan
sus ingresos gracias a Internet
ENERO 2013
sumario
5 Editorial
Business angels: «haberlos haylos»
6 A fondo
Business angels: figuras clave para la economía
Bancaria (FROB)
11 Organismos e Instituciones
Fondo de Reestructuración Ordenada 12 Diccionario Técnico
Actividad preventiva
13 Nombramientos
14 La Entrevista
Begoña Cristeto, Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, Enisa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo)
17 Actualidad Empresarial
19 Gestión Inmobiliaria
Las nuevas promociones de vivienda cayeron un 30% en 2012
Las fincas rústicas sortean mejor la crisis inmobiliaria
22 Economía
La confianza empresarial en la economía se deteriora
24 Recursos Humanos
Las empresas desconocen el talento publicación de actualización económico-empresarial
de sus empleados
26 Laboral
Decálogo del buen emprendedor en franquicia
aumentó sus ingresos gracias a Internet
EN PÁGINAS CENTRALES
Fiscalidad
I Declaraciones informativas tributarias 2012. Especial referencia al nuevo modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero
X Tratamiento fiscal
de los socios-trabajadores
Economía y Finanzas
XIV Valores representativos de deuda en moneda extranjera
XXI Supervisión del sistema financiero español en época de crisis: el papel del Banco de España
XXIV Bolsa
Marketing y Gestión
XXV De la importancia del shopper
marketing
Laboral y RRHH
XXVII La resolución del contrato a instancia del trabajador
27 Nuevas Tecnologías
El 28% de las pymes españolas
XXXI Perfil Profesional
28 Mercado Exterior
XXXII Actualidad Normativa
Brasil, un país estable y
Programador
en crecimiento
30 Consultorio
34 Tribuna de Opinión
Optimismo social: otro factor
necesario para la reactivación
de la economía
CONSEJO EDITORIAL
Raquel Baos Sánchez
José Manuel Morena Muñoz
Juan Pérez de Siles Hervías
Antonio Gómez Arellano
Berta López Ponte
Isabel Pérez Solano
Lara Espinosa Fernández
ESINE
Centro de Estudios Técnicos Empresariales
Avda. de Manoteras, 50 / 28050 MADRID
Teléfono: 902 12 09 23 / www.campusesine.com
DIRECTOR EDITORIAL
Antonio Gigirey
REALIZACIÓN:
Salvia Comunicación, S.L.
[email protected]
IMPRESIÓN
Villena Artes Gráficas
ISBN: 978-84-407-2307-9
ISSN: 1888-5284
FOROESINE no se responsabiliza de las
opiniones expresadas por los colaboradores
en sus artículos. Queda prohibida la
reproducción, distribución, comunicación
pública o transformación de esta obra sin
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Diríjase a CEDRO (Centro Español de
Derechos Reprográficos, www.cedro.org)
si necesita fotocopiar o escanear algún
fragmento de esta obra.
ED. 135
Editorial
Business angels: «haberlos haylos»
En una coyuntura económica tan adversa
como la que atraviesa España, marcada fundamentalmente por las trabas que ponen las
entidades bancarias a la hora de conceder
financiación, se hace necesario que existan
otras fórmulas que permitan avalar con capital los proyectos de los emprendedores.
Entre ellas, se van abriendo paso lentamente los business angels.
La sección A fondo de este primer número
del año 2013 analiza esta figura y la importancia que puede llegar a tener para nuestra
economía, como una alternativa a la hora de
financiar proyectos viables. Además, en un
país de emprendedores como es el nuestro
−a pesar de la crisis−, estos inversores privados encajan perfectamente para darle un
impulso económico.
En un país de emprendedores como es
el nuestro, los business angels encajan
perfectamente a la hora de darle un
impulso económico
Evidentemente, aún existe mucho desconocimiento sobre esta figura, porque suelen ser
personas anónimas. No obstante, la creación
de una asociación de business angels de ámbito nacional (AEBAN) y su más que probable
regulación en la futura Ley de Emprendedores contribuirán a que vaya siendo una opción
inversora más valorada y tenida en cuenta.
En La Entrevista del mes, Begoña Cristeto,
Consejera Delegada de la Empresa Nacional
de Innovación, Enisa −dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo−
tiene muy claro que esta empresa pública
puede jugar un papel anticíclico en la actual
situación económica de España. En este
sentido, para este 2013 ya tiene asignada una
dotación de 126 millones de euros para
conceder préstamos a empresas.
Por su parte, en Gestión Inmobiliaria se resalta que las nuevas promociones de vivienda cayeron un 30% el pasado 2012 respecto
a 2011, y que la realidad sigue siendo muy
delicada para este sector. Por el contrario, no
ocurre lo mismo con las fincas de carácter
rústico, que están sorteando mejor la crisis
inmobiliaria, puesto que sus precios han
caído por debajo del 10% en los últimos
cinco años, mientras que los de la vivienda
lo han hecho en más de un 30%.
La sección Economía entra al detalle del
deterioro que está sufriendo la confianza
empresarial en el ámbito económico, marcada por un descenso en la confianza del
consumidor y por la inestabilidad del mercado, que son las principales inquietudes que
hay en España en estos momentos.
En Recursos Humanos se pone de manifiesto
que las empresas desconocen el talento y las
capacidades que tienen sus empleados, al
tiempo que se dan las claves para poner solución a esta problemática.
El 28% de las pymes españolas aumentó
sus ingresos en 2012 gracias a Internet, lo
cual, como se afirma en la sección de Nuevas Tecnologías, es una buena muestra de
que estar bien posicionados en la Red es
indispensable hoy en día para no perder
competitividad y obtener beneficios. n
ESINE
5
Business angels: figuras clave
para la economía
En un contexto marcado por las
dificultades que ponen las entidades bancarias para acceder a
financiación, existen en el mercado otras alternativas capaces
de apostar económicamente por
proyectos empresariales que empiezan a cobrar protagonismo;
más aún en la coyuntura actual:
son los business angels o inversores privados de proximidad.
Juan Carlos M. J.
Los business angels son inversores particulares
que invierten su propio dinero en empresas
que se encuentran en fase de arranque (semilla
y start ups). Aunque su objetivo es siempre conseguir
dinero y rentabilizar la inversión inicial, la contribución
puede no ser solamente económica, puesto que frecuentemente también dedican tiempo a la nueva empresa
como mentores de sus creadores. Por lo tanto, contribuyen en la práctica al desarrollo de las empresas en las
que invierten, poniendo a su disposición su red de
contactos y también su experiencia.
En países como Estados Unidos son la principal
fuente de financiación de empresas innovadoras, y desempeñan un papel fundamental al apoyar a los emprendedores en las fases iniciales del ciclo de vida de sus
proyectos, cuando la Administración o las entidades
bancarias no lo hacen, contribuyendo al desarrollo
económico y a la generación de empleo. De hecho,
empresas de tanto éxito –y hoy tan conocidas– como
Google o Skype contaron en sus inicios con el apoyo de
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ESINE
un business angel. Sin embargo, en Europa, y a pesar del
impulso que esta figura está teniendo en los últimos
años, se estima que el tamaño del mercado de business
angels es unas 10 veces inferior al de Estados Unidos.
Despegando en españa
Por lo que respecta a España, y a pesar de la crisis económica, nuestro país ocupa el primer puesto en Europa
en número de redes de business angels dentro de la EBAN
(The European Trade Association for Business Angels), con
una representación de estas redes del 14%. Un dato que
contrasta con los porcentajes de otros países con más
tradición en este tipo de inversión privada, como Reino
Unido, con un 11% de representación, o Francia y
Alemania, que les siguen de lejos con un 6% y un 5%,
respectivamente.
Además, en nuestro país funciona la Asociación Española de Business Angels −constituida en noviembre
de 2008 y vinculada a su homónima europea−, que
actualmente da apoyo a un total de 27 redes de business
A fondo
angels, con sede principal en 10 comunidades autónomas
diferentes. Estas entidades asociadas dan apoyo a 1.300
inversores, que en el último año movilizaron recursos
por valor de 20 millones de euros. A su vez, la misión
principal de esta asociación es la de promover y consolidar la figura de los business angels en España, como
pieza fundamental del sistema de I+D+i nacional, haciéndolos más visibles ante los emprendedores.
Efectivamente, en una coyuntura económica tan
desfavorable, la figura de los business angels cobra una
importancia capital. Tal y como señala Juan Roure,
Presidente de AEBAN, «en el contexto económico actual
es necesario, más que nunca, incentivar a los inversores
privados para impulsar la innovación en las empresas y
el despegue de nuevos proyectos emprendedores en
general. Países como Estados Unidos, Reino Unido o
Alemania han apostado firmemente por este camino
desde hace años, con resultados muy positivos para la
dinamización de la economía y la creación de empleo».
En efecto, grandes empresas españolas como Privalia,
Buyvip o Tuenti han crecido gracias al apoyo de business
angels. «Además, estas empresas tienen una supervivencia mucho mayor que los proyectos que no están tutelados por business angels», asegura Juan Roure.
En opinión de Juan Roure, Presidente de
AEBAN, «en el contexto económico actual
es necesario incentivar a los inversores
privados para impulsar la innovación
en las empresas y el despegue de nuevos
proyectos emprendedores»
gulada ni contar con incentivos fiscales. «Sería fundamental que los business angels estuviesen regulados, al
igual que ocurre en otros países como Reino Unido,
donde hay deducciones de hasta el 30% por realizar
inversiones de este tipo; o del 20% en el caso de Francia.
En España, por ejemplo, la legislación que existe sobre
capital riesgo es de las más favorecedoras, con una exención de las plusvalías del 99%. Si esto se trasladara a los
inversores privados, animaría a muchas personas a que
lo contemplaran como una alternativa de inversión muy
interesante». Desde AEBAN confían en que la futura
Ley de Emprendedores que se ponga en marcha en
nuestro país −quizá en este primer trimestre de 2013−
recoja una cierta regulación, con incentivos para la figura de los business angels.
Alternativa de financiación
Por su parte, Pedro Trucharte Palomo, Tesorero de
AEBAN y Manager de la empresa Business Angels Network Madrid, afirma que «en las circunstancias actuales
se va a producir el despegue de la figura de los business
angels; hasta ahora se conocía como un socio capitalista,
pero ya se empieza a contemplar como una alternativa
por parte de las empresas para entrar en su accionariado;
es decir, es aporte de capital más valor añadido en forma
de conocimientos, contactos, experiencia... Es un sector
que constituye una novedad y que está en pleno proceso de formación en España».
En cualquier caso, esta figura actúa, hoy en día, dentro de un mercado totalmente informal, al no estar re-
En un escenario como el actual, en el que los bancos y
las cajas de ahorros no conceden financiación –o ponen
muchas trabas a la hora de darla– para poner en marcha
cualquier proyecto empresarial, los emprendedores recurren a otras fórmulas para obtener capital que ayude
e impulse sus negocios, especialmente en las etapas
iniciales; y es en este punto donde cobra especial relevancia la figura de los business angels.
Actualmente, las ayudas al tejido empresarial español
se dan, mayoritariamente, a nivel autonómico, y, en
menor medida, a nivel nacional y municipal. Pero desde AEBAN se está proponiendo el fomento de la cofinanciación entre el Estado y los inversores privados, a
ESINE
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través de los llamados «prestamos participativos», como
fórmula alternativa a la financiación tradicional. En
este sentido, comenta el Presidente de AEBAN que «los
inversores privados están convencidos de que este tipo
de financiación irá en aumento, porque no puede ser de
otro modo, dado el contexto de falta de crédito actual
y la necesidad de apoyar la creación de empresas y puestos de trabajo».
Entendiendo al business angel En mi posición, me toca habitualmente intentar conciliar los intereses de emprendedores y
business angels, a lo cual me ha ayudado haber pasado por ese «desgastador» proceso de
captación de inversores como emprendedor, y esa experiencia me ha permitido constatar que
los emprendedores no tienen claro cuáles son las expectativas reales de lograr un retorno de
la inversión en su proyecto por parte de los inversores, ni habitualmente se preocupan por las
reglas de actuación que obedecen los inversores que tienen más probabilidades de éxito. Y
esa postura no es la más sensata, ni la más favorable para un emprendedor; por el contrario,
entender sus expectativas y reglas de actuación favorecerá en cualquier proceso de captación
de inversión y en la relación posterior con el inversor.
La Asociación de Business Angels en Reino Unido publicó un informe muy interesante basado
en datos de una muestra de cerca de 200 inversores del país y más de 1.000 inversiones en
early stage, donde alrededor del 50% eran preingresos. Este es el resumen sobre los resulta- Pablo Aixelá
Socio Director de Emprende Capital
dos más destacados de estas inversiones:
El 56% de las inversiones de las que se salió se perdió dinero, y en la mayoría de los casos de este 56% se perdió todo
el dinero.
En un 44% de los casos generó beneficios.
De este 44%, el 35% generó beneficios que supusieron recuperar entre una y cinco veces la inversión; y el 9% logró
multiplicar por más de 10 veces la inversión
En conjunto, el retorno fue de 2,2 veces la inversión y se mantuvo la inversión 3,6 años de media.
Esto debe hacer entender que un inversor es –o debería ser– consciente de que tiene altas probabilidades de perder su
inversión desde el primer minuto que habla con un emprendedor y que, para tener opciones, normalmente debe invertir
en un abanico de proyectos de los cuales una minoría serán los que deban darle suficiente retorno para compensar al
resto; de ahí que les preocupen tanto cuestiones como mercado potencial y escalabilidad.
El éxito de las inversiones de los business angels depende de muchos factores, algunos de los cuales son incontrolables, pero sí que existen unas reglas de actuación mínimas que si bien el cumplirlas no garantiza el éxito, su incumplimiento sí suele garantizar el fracaso:
Invertir en sectores que desconoce totalmente y a los que no tiene acceso directo o indirecto a través de otros de su
confianza.
Desentenderse del proyecto en que se ha invertido, limitándose a leer los informes periódicos que mandan los gestores del proyecto. Al contrario, se debe pedir información detallada y actualizada; y revisarla: es su dinero, y nadie
espera que no le importe lo que se hace con él.
N
o analizar en profundidad al emprendedor que va a ser quien va a gestionar el proyecto. De quién se tiene que
«enamorar» el inversor es del emprendedor, más aún que del proyecto. ¿Tiene «hambre», visión a medio y largo
plazo, capacidad para llevar el plan a buen puerto? ¿Y su equipo? ¿Son complementarios o los mismos perfiles
repetidos?
Ser demasiado paciente. La paciencia no es una virtud en este caso; las cosas solo se pueden corregir antes de que
se conviertan en incorregibles
¿A quién se podría culpar de intentar tener éxito? Al contrario, lo que más le interesa a cualquier emprendedor es un
inversor que cumpla estas reglas de actuación: su éxito debería ser el de él.
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ESINE
A fondo
Para el Tesorero de AEBAN «existen soluciones a la
falta de crédito por parte de los bancos. El business
angels es una alternativa financiera real, si bien no es
susceptible de ser usada por todos los proyectos, puesto que no todos ofrecen la rentabilidad que este tipo
de inversiones requiere. De todos modos, los bancos
nunca han sido la solución en la puesta en marcha de
un proyecto porque nunca prestan dinero sin garantías,
asumiendo riesgos».
Incluso es conveniente diferenciar la figura del business
angels del capital riesgo: «Los fondos de capital riesgo
son dinero que está manejado por gestores profesionales,
que han levantado fondos de unos accionistas y que,
normalmente, tienen un período de vida de cinco años
para invertir y otros cinco para desinvertir; sin embargo,
el business angel se juega su propio dinero, es más paciente, no tiene esa presión de tiempo para desinvertir,
toma sus propias decisiones y la rentabilidad es para él»,
explica Pedro Trucharte.
Llegó su hora
Hasta la fecha, la figura del business angel no ha tenido
apenas relevancia en nuestro país, pero dadas las circunstancias actuales, «en poco tiempo se está convirtiendo
en una pieza fundamental del engranaje del ecosistema
emprendedor nacional, puesto que contribuye a que el
proceso de nacimiento empresarial sea más fluido, robusto y profesionalizado», subraya Pedro Bisbal, Director General de CvBan Comunidad Valenciana Business
Angels Network, quien prosigue apuntando que «la
difusión de la figura del business angel, la creación de
redes organizadas de inversores privados, el apoyo de la
Administración en el lanzamiento de fondos de inversión
y colaboración público-privada, y los incentivos fiscales
para incentivar la inversión son críticos para la salud de
nuestra economía».
A este respecto, Antonio Fernández Ecker, Subdirector General de Apoyo a la Pyme, se muestra optimista
ante el desarrollo de nuevas redes de business angels en
nuestro país: «Actualmente, hay localizadas 64 redes que
operan en España, y este año prevemos que aumentarán
hasta las 73, por lo que a pesar de las dificultades, el
panorama resulta muy alentador».
En definitiva, es una época importante para que el
fenómeno de los business angels empiece a ser más conocido por la sociedad y por los emprendedores que
quieran poner un proyecto en marcha. De momento
se ha empezado a andar un camino, con una asociación
nacional entre cuyos objetivos están los de identificar
e impulsar esta figura, una más que probable regulación
legislativa... aspectos determinantes para que los business angels lleguen a tener el protagonismo que ya tienen
en otras economías, donde desempeñan un papel fundamental. n
ESINE lanza el nuevo Curso de Creación
y Gestión de Empresas para
Emprendedores
Poco sentido tendría la figura del Business Angel sin un
emprendedor que tenga la idea de negocio y asuma el
liderazgo del mismo. No bastan la idea y las ganas de
montar una empresa; para que esta tenga éxito es
necesario disponer de formación y, por supuesto, hoy
más que nunca, de un conocimiento por parte del
emprendedor de las distintas posibilidades de acceso a
la financiación: cómo encontrar a los business angels y
otras fuentes alternativas a la financiación tradicional,
cómo dirigirse a ellos, cómo elaborar un Plan de Negocio con el que convencer a sus inversores…
Por todo ello, y para favorecer la iniciativa empresarial
en nuestro país, ESINE ha lanzado el Curso de Creación
y Gestión de Empresas para Emprendedores, cuya diferencia con otros radica precisamente en cómo se centra
en esos dos factores: formación para la creación, gestión y posicionamiento de la empresa en el mercado y
acceso a esa financiación tan escasa hoy en día. Aquellos que lo deseen pueden obtener más información
sobre el Curso, así como de las condiciones especiales
para alumnos, en el teléfono 902 11 02 11.
ESINE
9
La importancia de los business angels en nuestra economía
Los business angels o inversores privados de proximidad son particulares que invierten su
propio patrimonio, independientemente del importe, en proyectos en fases iniciales con un
marcado carácter innovador, con el objetivo de acompañar, aportar toda la experiencia y, si
es posible, obtener una rentabilidad en el momento de abandonar el «viaje» junto al
emprendedor.
La complejidad de acceso al mercado de capitales, la falta de liquidez y contracción del crédito bancario, por un lado, y los sectores de inversión tradicionales en manifiesto declive, la
tremenda volatilidad de las bolsas y la desconfianza que genera gran parte del producto
financiero, por otro, están haciendo que tanto capital (inversores) como talento (emprendedores) aproximen posiciones.
La forma en la que normalmente el inversor privado invierte en los proyectos empresariales
es ampliando capital social e incorporándose como un socio más en la empresa, con el objeto
de vender, en un futuro no muy lejano, esa misma participación que adquirió a un precio
determinado a un precio sustancialmente superior. No es de extrañar pues que los objetivos
tanto del emprendedor como del inversor privado vayan en la misma dirección.
Pedro Bisbal
Director General de CvBan
Comunidad Valenciana Business
Angels Network
LA CREACIÓN DE VALOR
Es por la búsqueda de proyectos innovadores donde invertir, por la estrategia de creación de valor y por la definición de
los objetivos para conseguirla por lo que los business angels tienen una importancia vital en nuestra economía, y lo
hacen:
Como agentes dinamizadores de la efectiva transferencia tecnológica de las universidades al entorno empresarial. El
inversor privado encuentra en las universidades proyectos innovadores, o con un marcado carácter diferencial, donde
puede aportar, además de capital, su experiencia en la gestión, orientación a mercado y red de contactos de los que normalmente el equipo promotor científico-tecnológico adolece, propiciando con su colaboración la creación de empresas
que emanan directamente de los grupos de investigación de las universidades, llamadas también «spin-offs».
Como acelerador y nexo entre los proyectos empresariales y los operadores en el mercado con más músculo financiero,
tales como los fondos de capital riesgo, que pueden acompañar a la empresa con mayor intensidad de capital y profesionalización hacia posiciones de crecimiento y expansión. El business angel es una pieza clave dentro del ciclo de vida
de las empresas, donde ocupa el puesto inmediato posterior a la primera fuente de financiación que es el entorno familiar más próximo, también conocido como las «3F’s» (Family, Friends y los locos o Fools), cuando el riesgo y la incertidumbre es máxima. Su inversión, compromiso y gestión son una buena garantía para el resto de los actores de la vida
de la empresa, tales como otras fuentes de financiación, potenciales clientes, para reclutar talento, proveedores,
administraciones...
Como apoyo a la creación de nuevas empresas: los inversores privados de proximidad invierten en proyectos en las
fases más iniciales, momento en el que nadie más presta su apoyo financiero, dado que el riesgo y la incertidumbre es
máxima y no encaja con las políticas de inversión de estos otros operadores. Con este apoyo el business angel está ayudando a la ejecución de proyectos empresariales, que en otras circunstancias hubiesen acabado en los cajones, no
siendo nunca una realidad empresarial.
Como agente «profesionalizador» del sector: tanto la búsqueda de un inversor privado como la experiencia que el business angel traslada a la nueva iniciativa empresarial hacen que se mejoren considerablemente las aptitudes, actitudes
y capacidades negociadoras y de gestión de los equipos promotores. «Enamorar» e incorporar a un inversor privado
requiere un esfuerzo importante y ser óptimo en todas las áreas de la empresa. Si no se controlan todas las áreas, la
figura del inversor privado puede cubrir este hueco o con la aportación del business angel se puede incorporar talento
al equipo promotor. Los ratios de fracaso o «muerte empresarial» disminuyen sustancialmente cuando se tiene a estos
«compañeros de viaje» experimentados.
Como creador de riqueza y de puestos de trabajo de alto valor añadido: como las inversiones de los business angels están
orientadas principalmente a proyectos innovadores, o con un marcado aspecto diferencial que les permita crecer rápidamente en los mercados en los que operan, las empresas necesitan incorporar a sus equipos trabajadores con una alta cualificación, que sean capaces de desarrollar su actividad de manera eficaz y eficiente, contribuyendo así a crear valor y riqueza.
10
ESINE
Organismos e Instituciones
Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria (FROB)
¿QUÉ ES?
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(FROB) es una entidad de Derecho Público que
cuenta con personalidad jurídica propia y con plena
capacidad pública y privada para el desarrollo de sus
fines.
Su objetivo principal es gestionar los procesos de
reestructuración y resolución de las entidades de
crédito.
¿QUIÉNES LO COMPONEN?
Este Fondo de Reestructuración está regido y administrado por una Comisión Rectora, integrada por
nueve miembros:
n Cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales será el Subgobernador, que
ostentará la Presidencia de la Comisión Rectora.
n El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Rectora y sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
n El Subsecretario de Economía y Competitividad.
n El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
n El Director General de Política Económica.
n El Director General de Presupuestos.
créditos y realizando otras operaciones de endeudamiento.
Los recursos ajenos obtenidos por el FROB no
deberán sobrepasar lo que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
El Patrimonio no comprometido del FROB deberá estar materializado en deuda pública o en otros
activos de elevada liquidez y bajo riesgo.
Cualquier beneficio devengado y contabilizado en
las cuentas anuales del FROB se ingresará en el Tesoro Público.
El servicio de caja del FROB se llevará a cabo por
el Banco de España.
¿CÓMO ESTÁ CONTROLADO?
Las operaciones desarrolladas por el FROB se regulan
por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre de 2012.
Trimestralmente, el Presidente de la Comisión
Rectora del FROB comparecerá ante la Comisión de
Economía y Competitividad del Congreso de los
Diputados, con el fin de informar sobre la evolución
de las actividades del Fondo.
La Comisión Rectora elevará a los ministros de
Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía
y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB.
El régimen interno de su gestión en el ámbito económico-financiero está sometido al control financiero
permanente de la Intervención General del Estado.
¿DE QUÉ ESTÁ DOTADO?
MÁXIMO RESPONSABLE
El FROB dispondrá de las dotaciones que se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La dotación inicial del FROB ascendió a 9.000 millones de euros, que se amplió posteriormente en 6.000
millones.
Para el cumplimiento de sus fines el FROB podrá
captar financiación emitiendo valores de renta fija,
recibiendo préstamos, solicitando la apertura de
El actual Presidente es Fernando Restoy Lozano.
FORMAS DE CONTACTO
Teléfono: 91 431 66 45.
Fax: 91 576 69 06.
Correo electrónico: [email protected]
Web: www.frob.es
ESINE
11
Diccionario Técnico
Actividad preventiva
El artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, establece las distintas opciones que tiene el empresario –que es a quien corresponde hacerlo– al efecto de organizar los recursos
necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en el ámbito de la empresa.
El empresario podrá asumir personalmente tal actividad –a excepción de las acciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán ser
cubiertas mediante cualquiera de las otras modalidades contempladas– cuando:
Se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores.
as actividades desarrolladas no se encuentren
L
incluidas en el anexo I del Real Decreto
39/1997.
esarrolle su actividad profesional, de forma
D
habitual, en el centro de trabajo.
enga la capacidad correspondiente a las funciones
T
preventivas que va a llevar a cabo (de nivel básico,
de nivel intermedio o de nivel superior), que se
desarrollan en los artículos 34, 35, 36 y 37 del
Real Decreto 39/1997.
Otra alternativa con la que a tal efecto cuenta el empresario es la de designar a uno o varios trabajadores
para llevar a cabo la actividad preventiva.
También puede optar el empresario por constituir un
servicio de prevención propio; concretamente, cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan
a continuación:
a empresa cuenta con una plantilla de más de
L
500 trabajadores.
12
ESINE
a plantilla de la empresa está comprendida
L
entre 250 y 500 trabajadores y desarrolla alguna
de las actividades incluidas en el anexo I del Real
Decreto 39/1997.
ratándose de empresas distintas a las indicadas
T
anteriormente, así lo decida la autoridad laboral,
previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y, en su caso, de los órganos
técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de
la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que
se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
Como última opción, el empresario podrá optar por
acudir a un servicio de prevención ajeno para desarrollar la actividad preventiva. En este caso, cuando
concurra alguna de las circunstancias que a continuación se indican:
ue la designación de uno o varios trabajadores
Q
resulte insuficiente para el desarrollo de la actividad productiva y no concurran las circunstancias
que determinan la obligación de constitución de
un servicio de prevención propio.
ue pese a que la autoridad laboral, previo inforQ
me de la ITSS y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades
Autónomas, hubiera decidido la constitución de
un servicio de prevención propio, la empresa no
optara por ello.
ue únicamente se haya producido una asunción
Q
parcial de la actividad preventiva por parte del
empresario y que para el resto de la actividad
preventiva no se optara por un servicio de prevención propio.
Nombramientos
Alberto Gallego
Jordi Martí
Consejero Delegado de Willis para Europa Director General de Celgene para España
Occidental
Willis Group Holdings, uno de los
tres grandes brókeres de seguros del
mundo, acaba de nombrar a Alberto
Gallego nuevo Consejero Delegado
para Europa Occidental. Este nombramiento se incluye dentro de la
reorganización del equipo directivo de
la compañía en Reino Unido y en el resto de Europa.
Licenciado en Derecho y diplomado en Humanidades, cuenta con más de 30 años de experiencia en el
sector asegurador. Se incorporó a Willis en 1990 y
en el 2000 fue nombrado Chief Operating Officer
para España y Portugal. Durante este tiempo ha
contribuido al desarrollo del bróker en el mercado
ibérico, posicionándolo como uno de los de mayor
crecimiento. n
La empresa farmacéutica ha incorporado a Jordi Martí como nuevo
Director General para nuestro país.
Dirigirá la filial española, con sede
en Madrid, así como su Comité de
Dirección, y será parte del Equipo
de Liderazgo del sur de Europa y
del Comité de Gestión Comercial para la región de
EMEA.
Tiene formación científica como médico cirujano y
posee además un Máster MBA por la ESADE Business School de Barcelona. Ha desarrollado la
mayor parte de su carrera profesional en la compañía Amgen, donde dirigió el equipo comercial durante 12 años y pasó por varios puestos de responsabilidad. n
Josep Ramón Pou
Director General de Infor
para España
Juan Carlos Martín
Director de la revista «Profesionales Liberales & Franquicias»
Alicia Bustillo López de Carrizosa
Responsable de Exportación
de Saboreatéycafé
El proveedor de software de aplicación
empresarial, con más de 70.000 clientes en 194 países, ha anunciado la
incorporación de Josep Ramón Pou
como nuevo Director General para
nuestro país.
Su carrera profesional se ha desarrollado en Lawson Software desde 2004
y durante esos ocho años ha desempeñado puestos de diferente responsabilidad dentro de la compañía, a la
que se incorporó como Responsable
de Desarrollo de Negocio Internacional y en la que ha ido escalando posiciones hasta ser nombrado Director
General de Lawson para la región de
Iberia en julio de 2010. A partir de
ahora se ocupará de la dirección estratégica de Infor en España y tendrá
responsabilidad directa sobre los equipos de ventas de las líneas LN y M3
de la marca. n
Juan Carlos Martín Jiménez ha sido
nombrado nuevo Director de la revista económico-empresarial Profesionales Liberales & Franquicias, cabecera que lleva nueve años en el mercado
y que pertenece al Grupo editorial
Salvia Comunicación.
Licenciado en Ciencias de la Información, en la rama de Periodismo, por la
Universidad Complutense de Madrid,
comenzó su trayectoria profesional en
Televisión Española, en 1990, donde
realizó tareas de documentalista. Posteriormente trabajó en el Diario de
Ávila como redactor, para después incorporarse a la revista Franquicias Hoy
en 1998, donde fue Redactor Jefe. En
2006 se incorporó a Salvia Comunicación, como Coordinador Editorial del
Grupo y Redactor Jefe de la revista
Profesionales Liberales & Franquicias,
que en la actualidad dirige. n
La empresa española especializada en
la venta y degustación de tés y cafés,
que opera con 22 establecimientos en
España, 11 en Portugal y uno en Brasil, ha nombrado a Alicia Bustillo
López de Carrizosa como nueva Responsable de Exportación.
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid, en la especialidad de Finanzas,
también posee un Máster en Gestión
Internacional de la Empresa por el
Centro de Estudios Económicos y
Comerciales (CECO) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Madrid. Empezó
su trayectoria profesional como Asesora de Comercio Exterior e Inversiones en la Oficina Económica y
Comercial en la Embajada de España en Chile. n
ESINE
13
Begoña Cristeto,
Consejera Delegada de la Empresa Nacional
de Innovación, Enisa (Ministerio de Industria,
Energía y Turismo)
«Nuestra financiación contribuye a la creación de negocios y
a la generación y al mantenimiento de puestos de trabajo»
Juan Carlos M. J.
Enisa es una empresa pública –dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de
la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa– que, desde el año 1982, participa activamente en la financiación
de proyectos empresariales viables
e innovadores. «Para 2013 tenemos
asignada una dotación de 126 millones de euros, lo que nos permitirá aumentar considerablemente el
número de préstamos participativos concedidos a empresas y a emprendedores», explica su Consejera
Delegada.
14
ESINE
¿Qué papel está desempeñando
Enisa en esta época de crisis para
ayudar financieramente a los emprendedores y a las pymes?
Enisa, como empresa pública dedicada a la financiación de proyectos
empresariales, puede jugar un papel
anticíclico en la actual situación
económica de España. Y es esa,
precisamente, la misión principal
que tenemos encomendada desde
el Ministerio de Industria, Energía
y Turismo y de su Dirección General de Industria y de la Pyme, en la
que estamos encuadrados.
Un reciente informe del Foro
Económico Mundial sitúa a España
en el puesto 122 –de una lista de
144– entre los países con más dificultad de acceso al crédito para las
empresas. Conscientes de estos datos, queremos contribuir a mejorar
esta situación, a través principalmente de una herramienta: los préstamos participativos, un instrumen-
to de financiación a medio camino
entre el préstamo tradicional y el
capital riesgo, que refuerza considerablemente la estructura financiera
de las empresas.
En definitiva, la financiación de
Enisa contribuye a la generación y al
mantenimiento de puestos de trabajo,
ya que ayuda a la supervivencia de
compañías que ofrecen productos y
servicios de calidad y a la creación de
negocios que pueden funcionar en el
mercado en este momento. Para ello,
el pasado 2012 abrimos ocho líneas
de financiación a través de préstamos
participativos, por un importe total
de 96 millones de euros.
¿Qué requisitos solicitan para
conceder o denegar financiación?
Para poder acceder a la financiación
de Enisa es imprescindible ser una
pyme con forma societaria conforme
a la definición de la UE, y presentar
un proyecto viable, técnica y econó-
La Entrevista
micamente, promovido por un equipo
de demostrada solvencia profesional.
La financiación que concedemos
no requiere más garantía ni aval que
tener un plan de negocio viable y de
calidad. Asimismo, ofrecemos recursos financieros a empresas de todos
los sectores de actividad, excepto el
inmobiliario y el financiero.
¿Y qué baremos utilizan para
determinar la viabilidad o no de
un proyecto empresarial?
La viabilidad de un proyecto empresarial está fijada, en su mayor parte,
por la profesionalidad y la cualificación del equipo humano que lo va
a desarrollar. Si la idea de negocio
es innovadora, las condiciones de su
mercado son favorables y la formación y experiencia del equipo se
ajustan al plan, la empresa tiene
muchas posibilidades de recibir nuestro apoyo financiero.
¿Qué tipos de financiación otorgan
a las pymes y a los emprendedores?
El instrumento financiero que utilizamos es el préstamo participativo,
que es un tipo de crédito subordinado que no interfiere en las decisiones estratégicas de la empresa y
que presenta condiciones ventajosas
respecto a otras entidades financieras.
Nuestras líneas de financiación se
rigen bajo estos preceptos del préstamo participativo, aunque las condiciones varían dependiendo del
tipo de línea, así como de los períodos de carencia, amortización y tipos
de interés fijo y variable. Ofrecemos
financiación, tanto a empresas que
están comenzando su actividad como
a las que están en el período de
crecimiento o las que deseen consolidarse, según las necesidades del
momento que atraviesen.
Así, contamos con tres líneas
para emprendedores en los momentos iniciales de su proyecto empresarial: Jóvenes Emprendedores,
Emprendedores y Emprendedores
Sociales; otras tres líneas para empresas en proceso de crecimiento:
Competitividad, Expansión y Empresas de Base Tecnológica, y dos
más para aquellas que necesiten
consolidarse en su sector o mercado:
Fusiones y Adquisiciones, y Salida
al MAB.
«Asumir un cierto nivel de
riesgo, aunque de manera
responsable, es parte del
papel que desempeñamos
en el fomento de una
nueva cultura empresarial
emprendedora
e innovadora»
¿Cuántas operaciones han financiado desde el comienzo de la
crisis en 2008? ¿Por qué importe
y qué porcentaje representan del
total de préstamos concedidos?
En el año 2008 financiamos 113
operaciones por un importe de 31
millones de euros. Estos datos se han
ido incrementando año tras año y
en 2011 las operaciones fueron 634
por un valor de 90,8 millones. Las
cifras son buena prueba del esfuerzo
inversor que venimos realizando y
que se mantuvo en 2012, con una
dotación de 96 millones.
Nuestra posición de liderazgo en
el mercado de préstamos participativos es indiscutible, ya que representa
el 89,2% del total de operaciones
contabilizadas en España y un 74,7%
del volumen de inversión.
De todos los proyectos que avalan, ¿qué porcentaje de ellos sobrevive y más ahora en plena crisis?
Evidentemente, las empresas que financiamos no son ajenas a la actual
situación económica. Sin embargo,
dado el carácter eminentemente innovador de sus proyectos, están mucho
mejor preparadas para sortear y superar las dificultades que las empresas
«tradicionales». Por otra parte, asumir
un cierto nivel de riesgo –aunque de
manera responsable– es parte del papel
que desempeñamos en el fomento de
una nueva cultura empresarial emprendedora e innovadora.
¿Considera que buena parte de
las pymes y emprendedores desconocen las líneas de financiación
a las que pueden acceder? ¿Cómo
las están dando a conocer?
Tenemos un claro interés en llegar a
más y mejores proyectos empresariales, y sabemos que tenemos camino
que recorrer en este tema. Por eso,
venimos colaborando con diversas
entidades y organizaciones públicas
y privadas, que actúan como agentes
multiplicadores entre los diversos
colectivos empresariales y de emprendedores. En el caso de la línea de financiación para jóvenes emprendedores, por ejemplo, tenemos suscrito
un convenio con la Confederación
Española de Asociaciones de Jóvenes
Empresarios (CEAJE), mediante el
cual las 34 asociaciones que la integran
contribuyen a difundir estos préstamos
y hacen de primera ventanilla de los
proyectos. Otro tanto sucede para el
resto de las líneas de financiación con
la Asociación de Parques Científicos
y Tecnológicos y sus 77 miembros, y
con el Foro ADR y sus 26 agencias
de desarrollo regional. Asimismo,
mantenemos diversos tipos de cola-
ESINE
15
boración con asociaciones empresariales, cámaras, universidades, escuelas de negocios...
¿Qué protagonismo tiene la
innovación en Enisa?
La importancia queda reflejada en
la definición de nuestra misión como empresa pública, cuyo eje central es facilitar el acceso de las empresas innovadoras a recursos financieros. Entendemos la innovación
en un sentido amplio, y no solo
tecnológico, como la capacidad de
gestionar cambios, de crear una
nueva cultura empresarial, de combinar creatividad y capacidad de
gestión y ejecución para transformar
nuevas ideas en productos y servicios
diferenciados, de éxito económico
y aceptados socialmente.
¿Qué programas y recursos ponen a disposición de pymes y
emprendedores en materia de innovación?
Todos nuestros recursos financieros se
dirigen a promover proyectos innovadores en todos los sectores. En la actualidad, participamos en 14 entidades
de capital riesgo, con una aportación
16
ESINE
de 29,2 millones euros, y generamos
fondos disponibles por unos 297 millones de euros. Desde nuestra creación
hemos concedido más de 2.716 préstamos, por un importe superior a 500
millones de euros.
Hay quienes afirman que apostar
por la I+D+i es fundamental para
que España sea un país competitivo. ¿Qué implicación existe por
parte de las pymes españolas en
materia de innovación?
Es importante cuidar de las necesidades de innovación de nuestras pymes,
tanto por lo que suponen en términos
de empleo como por su aportación al
PIB. La proporción de microempresas y pequeñas empresas sobre el total
del tejido productivo es mucho mayor
que en los países del centro y norte
de Europa y, en su conjunto, ambos
grupos absorben el 62% del empleo
en España. Esta característica del tejido productivo español supone una
importante desventaja en términos
de competitividad, que se ve condicionada, en buena medida, por el
tamaño de las empresas, puesto que
la productividad de las empresas crece en función de su tamaño, por lo
que es un objetivo deseable que las
pymes crezcan.
Al mismo tiempo, no cabe duda
de que el crecimiento aumenta la
complejidad y conlleva ajustes organizativos que no siempre resultan
fáciles de abordar para una pyme. Por
lo tanto, es importante identificar y
eliminar aquellas barreras que entorpezcan el crecimiento de las empresas,
así como la creación de un entorno
que estimule y facilite ese crecimiento. Además del tamaño, otros aspectos
que pueden lastrar la innovación en
la pyme son la falta de información,
la sobrevaloración de los costes, la
infravaloración de los beneficios o una
escasa formación de los directivos.
Por último, ¿cree que la concesión de financiación, tanto por
parte de entidades públicas como
privadas, es el aspecto principal
para salir de esta crisis? ¿Por qué?
Según los últimos datos disponibles
del INE, a través del Directorio Central de Empresas (DIRCE 2010), en
España tenemos 3,2 millones de
empresas de las cuales el 99,88% son
pymes. La importancia de estas empresas es, por tanto, indiscutible,
máxime si tenemos en cuenta que
generan más del 64% del empleo
privado y contribuyen al 67,9% del
PIB, constituyendo uno de los principales motores de la economía de
nuestro país. Es en este tipo de empresas donde todos los estudios establecen que reside la mayor capacidad de generar empleo y el mayor
potencial de creación de valor. Por
tanto, la apuesta e inversión –tanto
pública como privada– en proyectos
con futuro es realmente necesaria
para retomar el buen camino de la
creación de empleo y del desarrollo
económico del país. n
Actualidad Empresarial
El clima laboral se resiente
por la crisis
M
iedo a perder el trabajo, deterioro de las
condiciones laborales y desmotivación
generalizada entre los empleados son algunas de
las conclusiones que se desprenden del Estudio de
opinión sobre el clima laboral 2012, elaborado por
la web de empleo InfoJobs.
En cuanto al temor a perder el empleo, es un sentimiento común entre los
trabajadores; así lo manifiesta un 43,7%, siendo los mayores de 55 años el
grupo que considera en mayor medida la posibilidad de perder su puesto
(55,7%). Por sectores, el mercado inmobiliario y de la construcción concentra a los empleados más pesimistas, con un 66,1% que ve una probabilidad alta o muy alta de perder su trabajo.
En relación a las condiciones laborales, la percepción del 93% de los trabajadores es que las empresas han utilizado el pretexto de la crisis para
empeorarlas. Sin embargo, esta opinión no está tan generalizada entre los
representantes de empresas consultados, ya que solo el 65% la comparte.
Asimismo, el pesimismo en el ambiente laboral se hace patente para todos
los encuestados, puesto que tanto empresarios como empleados coinciden
en que la crisis ha afectado negativamente a su empresa, y que 2012 fue,
para ambos colectivos, el peor año desde que comenzó la crisis en 2008.
A mayor penetración de Internet,
menos desempleo
U
n estudio realizado por conZumo, empresa española especializada en la venta de productos informáticos por Internet, señala que la penetración de Internet y el crecimiento
son dos factores que van de la mano, puesto que se ha comprobado que aquellos países que cuentan con mayores ratios de
usuarios en la Red son los que presentan unas tasas de crecimiento mayores.
En la actualidad, Internet representa una oportunidad para generar nuevas ventas, nuevos negocios, profesiones, sinergias, hábitos, e incluso su introducción
en la sociedad podrá ser una de las palancas que ayuden a países como España
a salir de la crisis.
Internet será la «quinta potencia económica mundial» en cuatro años, y en los
países del norte de Europa ya supone un importante porcentaje del PIB, como
el 10% en Finlandia o el 8% en Reino Unido, cifras que están muy lejos del 2%
que representa en España, donde, aunque queda mucho camino por recorrer, se
avanza por el buen camino, puesto que el comercio electrónico en nuestro país
es ya un motor que no para y que, a pesar de la crisis, creció más de un 25% en
2011; y se espera un incremento similar o mayor para el pasado 2012.
NOTICIAS
BREVES
Nutrexpa adquiere
Artiach
El Grupo Nutrexpa ha alcanzado un acuerdo con el Grupo
Panrico para la adquisición de
su filial galletera Artiach, así
como de la planta de galletas
Artiach en Orozko (Vizcaya).
Esta adquisición, por la que
Artiach se integra en un Grupo
de capital español, forma parte
de la estrategia de Nutrexpa por
seguir invirtiendo en España, a
pesar de la difícil situación económica, y refleja su apuesta por
crecer tanto en el mercado nacional como por la internacionalización de sus ventas.
Creada la Asociación
para la Búsqueda
de la Excelencia
El pasado 28 de noviembre se
presentó en Madrid la Asociación para la Búsqueda de la
Excelencia (ABE), que se ha
constituido como una asociación
sin ánimo de lucro, formada por
personas físicas. Es una entidad
independiente política, sindical
y empresarialmente, con sede
en Barcelona y ámbito inicialmente español, dirigida por una
Junta Directiva presidida por el
ex ministro Josep Piqué. El
compromiso, la responsabilidad,
el rigor y la integridad son sus
valores fundamentales.
Primer Observatorio de
la Calidad en Internet
Bureau Veritas, compañía global
dedicada a la evaluación de la
conformidad, inspección, análisis, auditoría y certificación, se
ha unido a Guidance, consultora especializada en marketing
y desarrollo de negocio, para
poner en marcha el primer Observatorio de la Calidad en Internet, acerca de las percepciones, el sentimiento y el conocimiento que el mercado tiene
sobre el sector de la certificación
o de las normas de calidad, así
como los beneficios que pueden
aportar a las empresas.
ESINE
17
Los españoles son los que más y mejor
networking hacen en Europa
L
inkedIn, la red profesional con más de 175 millones de miembros −incluyendo a más de tres millones en España−, reveló que los españoles son los que más y mejor networking hacen en toda Europa. De hecho, cerca del
80% de los profesionales de nuestro país suele crear contactos de forma offline y el 65% practica el networking online
como mínimo una vez al mes. Esta es la principal conclusión del estudio Antropología del Networking.
El informe muestra claramente que las mujeres españolas son «las reinas» cuando se trata del networking
presencial, así como el online. Así, el 59% de las mujeres hace networking semanalmente −tanto online como
offline− en un contexto profesional, por tan solo el 50% de los hombres. Lo mismo sucede cuando el networking se practica en un contexto social: el 44% de las mujeres frente al 27% de los hombres lo practica por lo menos
una vez al mes. Ganar conocimientos (87%), compartir
experiencias (69%) y el mantenimiento de las relaciones
existentes (65%) se encuentran entre los tres motivos más
importantes para practicar networking online y offline entre las mujeres.
El networking en España se realiza sobre todo en persona, y
son los jóvenes de entre 18 y 34 años (87%) quienes están
más dispuestos a compartir información online y quienes están impulsando esta fórmula de hacer negocios.
El 40% de los directivos españoles afirma perder
ingresos y clientes por decisiones tardías
S
egún desvela el estudio sobre Toma de Decisiones realizado por la empresa de soluciones
de almacenamiento y gestión de datos NetApp, el
40% de los directivos españoles asegura que ha
perdido dinero y clientes como consecuencia de
una toma de decisión tardía.
A esto se suma que para el 34% y el 31% de los
ejecutivos esta situación les ha llevado a estar
«fuera de juego» o ceder terreno frente a la competencia, respectivamente. Y es que las decisiones
estratégicas no se están realizando al instante; solo
un 11% las ejecuta inmediatamente, mientras que
un 39% de las empresas españolas tarda más de un
día, según muestra el estudio realizado por Vanson Bourne a 200 responsables en la toma de decisiones en
España, en octubre de 2012, a petición de NetApp.
El 90% de los directivos españoles es consciente de que las decisiones deben ser tomadas inmediatamente,
como resultado de los rápidos avances tecnológicos. Sin embargo, no es la única causa por la que ven necesaria
esta celeridad; también son relevantes para agilizar los procesos el aumento de la fuerte y agresiva competencia
y el clima actual de incertidumbre económica por la que atraviesa el país.
18
ESINE
FISCALI DAD
Declaraciones informativas
tributarias 2012. Especial
referencia al nuevo modelo 720
de declaración de bienes y
derechos en el extranjero
Fernando Trigueros de la Fuente • Técnico de Hacienda
LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR
INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
Las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y tengan la consideración de obligados tributarios en virtud de
una ley (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), están obligadas a proporcionar a la
Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con
trascendencia tributaria relacionados con el
cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras
personas.
Se trata de una obligación autónoma de los
afectados por la norma, y no accesoria. La
configuración como autónoma de la obligación de proporcionar información relativa a
las obligaciones tributarias propias, con independencia y anterioridad al inicio de un
procedimiento de control, se establece en el
artículo 93 de la Ley General Tributaria
(LGT).
A modo de ejemplo de obligaciones de facilitar información:
• Los retenedores y obligados a ingresar a
cuenta han de presentar relación de los
pagos dinerarios o en especie realizados
a otras personas o entidades.
• Las sociedades, asociaciones, colegios
profesionales u otras entidades que realicen el cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad
intelectual, industrial o de autor, por
cuenta de sus socios, asociados o colegiados, vienen obligados a tomar nota de
estos rendimientos y a ponerlos en conocimiento de la Administración.
• Las personas o entidades depositarias de
dinero en efectivo o en cuentas, valores
u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo están obligadas a informar a los órganos
de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el
ejercicio de sus funciones.
• Los juzgados y tribunales deben facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos
datos con trascendencia tributaria se
desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en
su caso, el secreto de las diligencias sumariales.
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
I
FISCALI DAD
Existen dos clases de obligaciones de información:
• Las establecidas por disposiciones de carácter general. El deber de informar debe atenderse sin que la Administración
inste a su cumplimiento, por venir ya establecido en norma legal o reglamentaria.
• Las que deben cumplirse como consecuencia de requerimiento individualizado. Los requerimientos individualizados
pueden efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos y
antecedentes requeridos (artículo 93.3
de la LGT).
PRINCIPALES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
Dentro de las declaraciones exigidas por disposiciones de carácter general destacan las
que a continuación se relacionan, por la importancia que las mismas tienen para la gestión de los impuestos, en especial para el
control de las más de 17 millones de declaraciones del IRPF que se presentan cada año
en España:
• Entidades en régimen de atribución de
rentas (modelo 184).
• Fondos de inversión (modelo 187).
• Seguros de vida e invalidez (modelo 188).
• Valores, seguros y rentas (modelo 189).
• Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
(modelo 190).
• Operaciones con letras del Tesoro (modelo 192).
• Retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario (modelo 193).
• Retenciones e ingresos a cuenta de transmisión de activos (modelo 194).
• Retenciones e ingresos a cuenta de cuentas bancarias (modelo 196).
• Activos financieros y otros valores mobiliarios (modelo 198).
• Retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente (modelo 296).
• Declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159).
• Libros registro de facturas emitidas y recibidas y bienes de inversión (modelo 340).
• Declaración anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros a través de
tarjetas de crédito o débito (modelo 170).
• Planes, fondos de pensiones y sistemas
alternativos (modelo 345).
• Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de
cualquier documento (modelo 171).
• Retenciones e ingresos a cuenta de arrendamientos (modelo 180).
• Subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos (modelo 346).
• Operaciones con terceros (modelo 347).
• Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
• Resumen anual de IVA (modelo 390).
• Préstamos hipotecarios para adquisición
de vivienda (modelo 181).
• Donaciones con derecho a deducción
(modelo 182).
• Declaración informativa de determinados premios exentos: loterías, ONCE…(modelo 183).
II
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
• Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).
NOVEDADES RESPECTO DE LAS
DECLARACIONES INFORMATIVAS
DE 2011 PRESENTADAS EN 2012
Son las siguientes:
FISCALI DAD
• La presentación de la declaración anual
de operaciones con terceros (modelo 347)
y de la que han de presentar las entidades en régimen de atribución de rentas
(modelo 184) se adelanta al mes de febrero (hasta ahora se podían presentar
hasta el 31 de marzo).
• Quienes presenten el modelo 340 (Libros-Registro de IVA, facturas emitidas,
recibidas y de bienes de inversión) no tienen que presentar, en ningún caso, el modelo 347. Cabe recordar que hasta 2014
no es obligatoria la presentación del modelo 340 por parte de los obligados tributarios no inscritos en el registro de
devolución mensual del IVA (REDEME)
que se encuentren obligados a presentar
por vía telemática las declaraciones de
IS/IRPF/IRNR y/o IVA (todas las SA y SL,
además de todos aquellos contribuyentes considerados grandes empresas; es
decir, con facturación anual superior a
6.010.121,04 euros).
• La presentación de muchas de las declaraciones informativas puede hacerse a
través de SMS, siempre que no se encuentren obligados a la presentación telemática (se encuentran obligados todas
las SA, las SL, los contribuyentes considerados grandes empresas) o no contengan más de 15 registros.
(No es necesario para el uso de este nuevo procedimiento el disponer de certificado electrónico. Se trata de enviar un
mensaje SMS dirigido a la AEAT donde el
contribuyente hará constar, entre otros datos, su NIF, el modelo y el número identificativo que figura en el impreso generado
mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de
la AEAT, que requiere de conexión a Internet. Una vez enviado el mensaje, la
AEAT devuelve un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación
de la declaración junto con un código seguro de verificación (CSV) de 16 caracteres que sirve como justificante de la
presentación y que permite visualizar la
misma en la sede electrónica).
Las declaraciones que pueden ser presentadas por esta vía son: 180, 182, 184,
188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349
y 390.
• En el modelo 390 (Resumen Anual IVA)
se han tenido que incluir nuevas casillas que permitan distinguir, dentro de
los tipos de IVA, los vigentes hasta 31
de agosto y los nuevos a partir de 1 de
septiembre: el tipo reducido pasó del 8%
al 10%, el general del 18% al 21%, y los
recargos de equivalencia, del 4% al 5,2%
y del 1% al 1,4%.
• Se ha realizado una modificación de carácter eminentemente técnico en el modelo 198, de declaración anual de
operaciones con activos financieros y
otros valores mobiliarios, al introducir
una nueva clave de valor «J» para identificar los activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la
obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales
con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida
con el valor nominal.
• Se ha establecido un nuevo régimen sancionador por incumplimiento de la presentación telemática. Este nuevo régimen
sancionador consiste en:
— En el caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos
expresados en magnitudes monetarias, la sanción será de 100 euros por
cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad
cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y
exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500
euros.
— Si se trata de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias,
la sanción será del 1% del importe de
las operaciones declaradas por medios
distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios,
con un mínimo de 1.500 euros.
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
III
FISCALI DAD
• Se incorpora un nuevo modelo de declaración, el 720, para bienes y derechos
situados fuera de España.
NUEVO MODELO 720 PARA BIENES
Y DERECHOS SITUADOS FUERA
DE ESPAÑA
La Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE
30/10/12), introdujo una nueva disposición
adicional, la decimoctava, a la LGT, estableciendo «la obligación de información
sobre bienes y derechos situados en el extranjero».
Deben presentar la declaración las personas
físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en
dicho territorio de personas o entidades no
residentes y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la LGT (comunidades de
bienes, sociedades civiles, herencias yacentes). Hay que destacar que la obligación no
es solo para quienes ejerzan actividades económicas.
La declaración no se efectúa sobre la totalidad de los bienes y derechos situados en el
extranjero, sino sobre las categorías de bienes
y derechos siguientes:
• La totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o
sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales,
que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31
de diciembre de cada año.
Se entenderá por titular real quien tenga
dicha consideración de acuerdo con lo
previsto en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBFT), artículo
4, apartado 2, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que
se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren
constituidos en el extranjero.
IV
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
Dicha obligación también se extiende a
quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las
citadas cuentas, o hayan tenido poderes
de disposición sobre las mismas, o hayan
sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
• Respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los
que resulten titulares o respecto de los
que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado
2 del artículo 4 de la LPBFT, a 31 de diciembre de cada año:
— Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier
tipo de entidad jurídica.
— Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
— Los valores aportados para su gestión
o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales
que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Asimismo, se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular
o titular real de los valores y derechos en
cualquier momento del año al que se refiera la declaración, y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre
de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción
se produjo.
• Acciones y participaciones en el capital
social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el
extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración
de titular real conforme a lo previsto en
el artículo 4 apartado 2 de la LPBFT. La
obligación de información se extiende a
cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento
del año al que se refiera la declaración y
FISCALI DAD
que hubiese perdido dicha condición a
31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que
dicha extinción se produjo.
• Los seguros de vida o invalidez de los que
resulten tomadores a 31 de diciembre de
cada año cuando la entidad aseguradora
se encuentre situada en el extranjero, con
indicación de su valor de rescate a dicha
fecha.
• Las rentas temporales o vitalicias de las
que sean beneficiarios a 31 de diciembre,
como consecuencia de la entrega de un
capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o
inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de
capitalización a dicha fecha.
• Los bienes inmuebles o los derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto
de los que tengan la consideración de titular real a 31 de diciembre de cada año
conforme a lo previsto en el artículo 4.2
de la LPBFT. La obligación de información regulada en este artículo también se
extiende a cualquier obligado tributario
que hubiese sido titular o titular real del
inmueble o derecho en cualquier momento
del año al que se refiera la declaración y
que hubiera perdido dicha condición a 31
de diciembre de ese año. En estos supuestos, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del
inmueble o derecho y la fecha de esta.
Excepciones a la obligación de información
La obligación de información no resultará de
aplicación respecto de los siguientes bienes
y derechos:
• Aquellos bienes y derechos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la LIS, es decir, las
entidades totalmente exentas del IS.
• Aquellos bienes y derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás
entidades residentes en territorio espa-
ñol, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, que
se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada. En el caso de cuentas, las mismas deberán
identificarse por su número, entidad de
crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
• En el caso de cuentas, inmuebles y derechos sobre los mismos, aquellos de los
que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven
su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, siempre que los citados bienes y derechos
estén registrados en dicha documentación contable de forma individualizada.
En el caso de cuentas, las mismas deberán estar identificadas por su número,
entidad de crédito y sucursal en la que
figuren abiertas y país o territorio en que
se encuentren situadas.
• En el caso de cuentas, aquellas de las que
sean titulares personas físicas, jurídicas y
demás entidades residentes en territorio
español, abiertas en establecimientos en
el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades
conforme a lo previsto en el artículo 37
del Reglamento General de Gestión e Inspección, siempre que hubieran podido ser
declaradas conforme a la normativa del
país donde esté situada la cuenta. Sería
una información redundante al estar ya
declarada en el modelo informativo 196.
• No existirá obligación de informar sobre
los bienes y derechos cuando no superen determinados límites:
— En el caso de cuentas, cuando los saldos a 31 de diciembre y saldos medios
del último trimestre del año no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
— Cuando los saldos a 31 de diciembre
del valor liquidativo del fondo, del va-
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V
FISCALI DAD
lor de rescate de los seguros y del valor de capitalización de las rentas no
superen, conjuntamente, el importe
de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos,
valores, derechos, seguros o rentas.
— Cuando la valoración de los inmuebles o derechos sobre los mismos no
superen, conjuntamente, los 50.000
euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos
sobre bienes inmuebles.
Presentación de la declaración
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1
de enero y el 31 de marzo del año siguiente
a aquel al que se refiera la información a suministrar. La primera declaración es la de 2012
a suministrar antes del 31 de marzo de 2013.
Sin embargo, una vez presentada la primera
declaración, la presentación de la declaración
en los años sucesivos solo será obligatoria
cuando se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
• En el caso de cuentas, cuando cualquiera de los saldos conjuntos (a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre)
hubiese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros respecto de los
que determinaron la presentación de la
última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración
cuando a lo largo del ejercicio se deje de
tener la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona
con poder de disposición o titular real de
la cuenta. Cuando se produzca alguna de
estas circunstancias, se deberá indicar el
saldo de la cuenta en la fecha en la que
se dejó de tener tal condición.
• En el caso de valores, seguros o rentas,
la presentación de la declaración en los
años sucesivos solo será obligatoria cuando el límite conjunto de valoración de
los mismos hubiese experimentado un
incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación
de la última declaración. En todo caso,
VI
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
será obligatoria la presentación de la declaración cuando a lo largo del ejercicio
se hubiese perdido la condición de titular real respecto de los valores, derechos,
acciones y participaciones en cuestión.
• En el supuesto de inmuebles y derechos
sobre los mismos, la presentación de la
declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando la valoración conjunta de los citados bienes y derechos
hubiese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros respecto del que
determinó la presentación de la última
declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido a lo largo del año
la condición de titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados.
Contenido de la información a suministrar
En el caso de cuentas:
• La razón social o denominación completa
de la entidad bancaria o de crédito, así
como su domicilio.
• La identificación completa de las cuentas.
• La fecha de apertura o cancelación o, en
su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
• Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre
y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
La información a suministrar se referirá a
cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones
a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera
otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
En los casos en los que el declarante haya dejado de ser titular, representante, autorizado,
beneficiario, persona con poder de disposición o titular real de la cuenta deberá presentar declaración informativa en todo caso,
e informar del saldo de la cuenta en la fecha
en la que dejo de tener tal condición.
FISCALI DAD
En el caso de valores:
• Razón social o denominación completa
de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o
relación jurídica –según corresponda–,
así como su domicilio.
• Saldo a 31 de diciembre de cada año de
los valores y derechos representativos de
la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase
de acciones y participaciones de las que
se sea titular, así como su valor.
• Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de
los que se sea titular, así como su valor.
• Saldo a 31 de diciembre de los valores
aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores
aportados, así como su valor.
En los casos en que el declarante hubiese dejado de ser titular o titular real de los valores
y derechos citados en cualquier momento del
año al que se refiere la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año, deberá presentar declaración
informativa en todo caso, y la información
que suministre será la correspondiente a la
fecha en la que dicha extinción se produjo.
En el caso de acciones y participaciones en el
capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el
extranjero, la razón social o denominación
completa de la IIC y su domicilio, así como
el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31
de diciembre.
En los casos en que el declarante hubiese dejado de ser titular o titular real de los valores
y derechos citados en cualquier momento del
año al que se refiere la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año deberá presentar declaración
informativa en todo caso y la información que
suministre será la correspondiente a la fecha
en la que dicha extinción se produjo.
En el supuesto de seguros y rentas, la identificación de la entidad aseguradora indicando
la razón social o denominación completa y
su domicilio. En el caso de los seguros se informará del valor de rescate a 31 de diciembre y para las rentas temporales o vitalicias
se indicará el valor de capitalización a 31 de
diciembre. Ambos valores se determinarán de
acuerdo con la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante LIP).
En el caso de inmuebles y derechos sobre los
mismos, identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología; situación
del inmueble (país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número),
fecha y valor de adquisición.
En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares
sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la identificación y situación del inmueble, deberá indicarse la fecha
de adquisición de dichos derechos y su valor
a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP.
En caso de titularidad de derechos reales de
uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes
inmuebles situados en el extranjero, además
de la identificación y situación del inmueble,
deberá indicarse la fecha de adquisición de
dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP.
En todo caso, deberá presentarse la declaración
en el supuesto de que el obligado tributario hubiese dejado de ser titular o titular real del inmueble o derecho a 31 de diciembre del ejercicio
de la declaración, debiendo informar, además,
en este caso, del valor de transmisión del inmueble o derecho y de la fecha de esta.
Infracción tributaria sobre dicha declaración informativa
La normativa señala que constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con
datos falsos esta declaración.
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
VII
FISCALI DAD
También constituye infracción tributaria la
presentación de la declaración por medios
distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones se califican de muy
graves y se sancionan de acuerdo con el tipo
de bien o derecho en el que se produce el incumplimiento.
Estas infracciones y sus correspondientes sanciones se consideran específicas al ser incompatibles con las establecidas en los artículos
198 y 199 de la LGT.
En cuanto a las reglas de determinación de
las mismas, en el caso de incumplimiento de
la obligación de informar sobre cuentas en
entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria
fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto
de datos referidos a una misma cuenta que
hubiera debido incluirse en la declaración o
hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000
euros.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados,
gestionados u obtenidos en el extranjero, la
sanción consistirá en multa pecuniaria fija de
5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase,
que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de
10.000 euros.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles situados en
el extranjero, la sanción consistirá en multa
pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato
o conjunto de datos referidos a un mismo
bien inmueble o a un mismo derecho sobre
un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa,
con un mínimo de 10.000 euros.
Para los tres supuestos, la sanción será de 100
euros por cada dato o conjunto de datos re-
VIII
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
feridos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un
mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin
requerimiento previo de la Administración
tributaria. Del mismo modo se sancionará la
presentación de la declaración por medios
distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo
por dichos medios.
Consecuencias de la falta de presentación de esta declaración estando
obligado a ello
La disposición adicional decimoctava de la
LGT, reguladora del modelo 720, finaliza diciendo que las leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas
para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.
En realidad, la importancia de este nuevo
modelo informativo en la prevención y lucha contra el fraude se mide, más que por la
explotación de la nueva información obtenida del mismo, por las consecuencias derivadas de su falta de presentación y que penden
sobre el contribuyente a no ser que pruebe
fehacientemente que la titularidad de los
bienes o derechos omitidos o no declarados
se corresponde con rentas previamente declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no
tuviese la condición de contribuyente en
nuestro país.
En efecto, el apartado 2 del artículo 39 de
la LIRPF, introducido por la Ley 7/2012, de
modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, indica que «En todo caso tendrán la consideración de ganancias de
patrimonio no justificadas y se integrarán
en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia,
declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la
obligación de información a que se refiere
la LGT DA 18ª.
FISCALI DAD
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes
o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos
impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto».
La mencionada Ley introduce asimismo un
apartado 6 –modificándose el actual apartado 6, que se reenumera como 7– en el artículo 134 de la LIS, que quedan redactados de
la siguiente forma:
«6. En todo caso, se entenderá que han sido
adquiridos con cargo a renta no declarada que
se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de
regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la
obligación de información a que se refiere la
LGT DA 18ª.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya
titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con
cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.
7. El valor de los elementos patrimoniales a
que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales».
Además de su consideración como incremento
no justificado de patrimonio bien por IRPF,
bien por IS, la disposición adicional primera
de la Ley 7/2012 establece un régimen sancionador en estos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción
de obtención de rentas en el sentido de que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 de la
LIS, determinará la comisión de infracción
tributaria, que tendrá la consideración de muy
grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de
la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los
artículos citados anteriormente. A los solos
efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación,
deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran
minorar la base imponible o liquidable o la
cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen
haber cometido en relación con las ganancias
patrimoniales no justificadas o la presunción
de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la LGT, resultando asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo
188 de la citada LGT (es decir, la reducción de
la sanción por conformidad y pronto pago).
Entrada en vigor de esta nueva regulación
La disposición adicional segunda de la Ley
7/2012 dispone que la imputación regulada
en el artículo 34.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 de la LIS se realizará al período
impositivo que proceda según lo señalado en
dichos preceptos en el que hubiesen estado
en vigor dichos apartados.
La disposición final quinta de esta Ley establece que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE. Por ello,
el primer periodo impositivo al que se pueden imputar, y en el que surte sus efectos, es
el de la declaración de IRPF e IS del ejercicio
2012. En consonancia con ello, el Real Decreto 1558/2012 (BOE 24-11-12), de desarrollo de esta nueva obligación, establece que
será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año
2012 (hasta el 31 de marzo de 2013). T
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
IX
FISCALI DAD
Tratamiento fiscal
de los socios-trabajadores
Antonio Gómez Arellano • Abogado • Profesor Asociado de Derecho Financiero y
Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos • Profesor de ESINE
A
unque con cierto retraso, debido entre otros motivos a la proliferación de
normas fiscales que han sido publicadas durante este año 2012 de manera prácticamente ininterrumpida, y que nos han
«impedido» encargarnos de comentar otros
aspectos fiscales de interés, debemos hacernos eco ahora, aunque sea someramente, de
la nota 1/2012 emitida por la AEAT, referida
al tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles, y de la Consulta V0879-12
de la Dirección General de Tributos, referida
a las retribuciones de los directores generales o administradores únicos de entidades
mercantiles, ambas emitidas a comienzos de
este convulso año tributario.
La desaparición del régimen de transparencia fiscal supuso el inicio y el establecimiento de otros métodos de control de lo que, a
juicio de la Administración tributaria, suponían mecanismos de minoración de la carga
tributaria en diversos supuestos, y que se concretó en la regulación más detallada de las denominadas operaciones vinculadas y en la
mera calificación de determinadas operaciones como supuestos de simulación cuyo fin
no era otro que la elusión tributaria.
En el mismo orden de cosas, se han producido comprobaciones tributarias en las que se
ha calificado la relación de prestación de servicios entre un socio y la sociedad de la que
formaba parte en determinados casos como
una actividad económica (solo hay que repasar la prensa en los últimos tiempos) lo que
ha supuesto, a la postre, la exigencia de otros
tributos tales como el IVA.
Además de lo anterior, alguna Sentencia del
Tribunal Supremo, aunque referida al anti-
X
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guo Impuesto sobre Sociedades, ponía en solfa la deducibilidad en el citado impuesto societario de algunas retribuciones satisfechas
a los administradores de sociedades cuando
existe la dualidad administrador-trabajador
de la entidad, prevaleciendo, a juicio del Tribunal Supremo, la relación mercantil sobre
la eventual relación laboral con la sociedad,
subsumiendo aquella en esta última con las
consecuencias negativas sobre la no deducibilidad de las retribuciones por el trabajo.
Así pues, la nota informativa 1/2012 del Departamento de Gestión Tributaria ha establecido unos criterios que ahora deben ser
examinados en más profundidad, dejando
sentado que dicha doctrina administrativa
desgraciadamente no ha aclarado los aspectos controvertidos, lo que propiciará, mucho
nos tememos, complicaciones en las futuras
comprobaciones tributarias a cargo de los actuarios del Ministerio de Hacienda.
En primer lugar, la citada nota se refiere de
manera exclusiva al IRPF, lo que supone la
no mención a otros impuestos muy importantes sobre los que pudieran tener conexión,
tales como el IVA, máxime cuando lo que se
examina es la calificación como renta del trabajo o de actividad económica.
En segundo lugar, parece desprenderse de la
nota que los servicios que puedan prestar los
socios en las sociedades se consideran a priori como rendimientos de trabajo del IRPF en
la forma más habitual, no existiendo identidad entre el concepto de rendimiento del trabajo y el concepto de relación laboral.
Efectivamente, y a la luz del derecho tributario, es posible la percepción de rendimientos del trabajo que no derivan de una relación
FISCALI DAD
laboral y, en consecuencia, la calificación como rendimientos del trabajo no se basa en la
exclusiva calificación individual como tal de
esa relación, sino que habrá que examinar en
cada caso las circunstancias concretas que determinan la calificación del rendimiento y,
con los medios de prueba que puedan ser admitidos, dilucidar de qué clase de rendimiento
se trata, quedando, si se me perdona la exageración, al albur de la Administración tributaria actuante su evaluación y toma en
consideración.
Tal es la dificultad de enmarcar las relaciones
jurídicas entre el socio y la sociedad, que la
misma nota ya reconoce lo gravoso de acometer esta actividad calificadora cuando habla de que la misma nota debe analizarse
«teniendo cuenta la complejidad y amplitud
de la cuestión tratada».
El primer supuesto que se contempla en la nota es el referido a los socios que son a su vez
miembros del órgano de administración de la
sociedad anónima o de responsabilidad limitada. En este caso, se reafirma que dicha condición de socio no afecta, en principio, a la
calificación de los rendimientos que este obtenga por las funciones que desempeñe como
miembro del órgano de administración de la
sociedad y, por lo tanto, las retribuciones que
perciba tienen la consideración de rendimientos del trabajo con independencia de su naturaleza mercantil, citando que, como ha establecido
el Tribunal Supremo (Sentencia del 21 abril de
2005), en el caso de administradores que hayan suscrito contratos laborales de alta dirección que supongan el desempeño de las actividades
propias de dirección, gestión, administración
o representación de la sociedad, debe entenderse que su vínculo con la sociedad tiene una
naturaleza exclusivamente mercantil y no laboral. En conclusión, la totalidad de las retribuciones que perciba el socio por las funciones
propias del cargo de administrador, y con independencia de que se haya formalizado contrato laboral de alta dirección, deben entenderse
como rendimientos del trabajo del IRPF, quedando al margen, y esto es lo problemático, la
posibilidad o no de deducir esas retribuciones
en el Impuesto sobre Sociedades.
El segundo supuesto de la nota se circunscribe a los socios que prestan servicios a una
sociedad anónima o de responsabilidad limi-
tada distintos de los servicios que le son propios como miembros del órgano de administración de la sociedad. En este caso se vuelve
a incidir en el supuesto de que concurran una
doble condición en la persona física: administrador y socio de la entidad, si bien la nota aclara que esta dualidad no afecta a la
calificación de los rendimientos derivados de
la prestación de servicios a la entidad, ajenos
a esa condición de administrador. Es decir,
los servicios que son ajenos a la condición de
administrador no se ciñen a una regla especial dentro del IRPF, por lo que habrá que acudir al concepto general de rendimientos del
trabajo y de actividades económicas establecido en dicha normativa, procediendo a discriminarlos en una o en otra clase de rendimientos
en función de las circunstancias concretas.
Dado que en la Ley del IRPF se establece
que «se considerarán rendimientos íntegros
del trabajo todas las contraprestaciones o
utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente
del trabajo personal o de la relación laboral
o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas», parece lógica la calificación como rendimientos
del trabajo de la contraprestación que perciba un socio de la sociedad en la cual participa, salvo que pueda calificarse como
rendimientos de actividad económica.
La calificación como rendimientos de actividades económicas exige, al margen de otros
supuestos, el cumplimiento de unos requisitos esenciales como:
• La ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con el fin
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
• La existencia de que esos medios de producción se realicen en sede del socio.
En cuanto a la existencia de una ordenación por cuenta propia, el Tribunal Supremo excluyó como elemento esencial para
su calificación la existencia de contratos
entre las partes, en la medida en que estos
podían no atender a la verdadera relación
entre las mismas, debiendo analizarse la
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XI
FISCALI DAD
configuración efectiva de las obligaciones
asumidas en el acuerdo contractual y de las
prestaciones que constituyen su objeto. El
Tribunal Supremo examinaba que el contrato que podría subsumir en esta relación
sería «el contrato del arrendamiento de servicios» en el cual existe una relación contractual de intercambio de obligaciones y
prestaciones de trabajo con contrapartida
de precio o remuneración. Este contrato se
distingue del contrato de trabajo por las notas específicas que califican a este: ajenidad
y dependencia.
Si examinamos con detalle lo anterior se
puede ver que también la doctrina jurisprudencial recuerda que para calificar como relación laboral deben existir aspectos
como la asistencia a un lugar de trabajo, el
sometimiento a un horario, la dependencia
del trabajador al empresario y a su organización del trabajo, además de la ausencia de
organización empresarial propia del trabajador. Una prueba de la falta de dependencia y ajenidad sería la ordenación por cuenta
propia de los medios de producción por la
persona física, lo que nos trasladaría al ámbito de las actividades económicas. Y concluye que la condición de socio, como ya
ha mencionado la DGT en consulta vinculante, se considera un indicio significativo
de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad, aunque aclara que esta
consideración no debe llevar a entender que
en ningún caso pudieran concurrir las mismas en un socio de una entidad; es decir, es
posible que un socio no lleve a cabo ordenación por cuenta propia o que concurra la
dualidad de socio-trabajador.
Para resolver lo anterior se indica que estas
notas de dependencia y ajenidad deben ser
examinadas en cada supuesto, debiendo aclararse en cada caso concreto la existencia o
no de las mismas con todos los elementos
de prueba disponibles, sin que sea suficiente
la comprobación de la mera participación
en el capital en la sociedad.
Sin embargo, la nota establece que si se ostenta más del 50% de participación en el capital social de una entidad no se puede
entender que se den las citadas notas de dependencia o ajenidad y, por lo tanto, existe
ordenación por cuenta propia, es decir, ac-
XII
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
tividad económica, lo que se corrobora por
aplicación de la Ley 20/2007, de 11 julio,
del Estatuto del Trabajador Autónomo. Resulta curiosa esta referencia a la norma laboral cuando, en otros aspectos, la nota
pregona su autonomía calificadora propia
del derecho tributario.
En relación a la existencia de medios de producción en sede del socio, en la nota se explica que este aspecto es imprescindible para
calificar como rendimientos de actividades
económicas la contraprestación percibida
por el socio por los servicios prestados a la
entidad. Así, se mencionan actividades profesionales tales como la abogacía, la asesoría, la de arquitectura o la medicina, en los
que queda claro que el principal medio de
producción reside en el propio socio, es decir, en la propia capacitación profesional de
la persona física que presta los servicios, por
lo que concluye que los medios materiales
necesarios para desempeñar la entidad son
de muy escasa relevancia en comparación
al factor humano.
Resulta innecesario volver a mencionar que
la valoración de estos supuestos también deberá efectuarse en cada caso por los órganos de comprobación de la AEAT.
Por último, la nota examina otros supuestos respecto de socios de determinados tipos de sociedades. En primer lugar, trata de
los socios trabajadores de cooperativas. En
este caso, los rendimientos que se derivan
del trabajo realizado por los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
en su condición de socios trabajadores y que
no lo es de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la calificación de un rendimiento de trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley
20/1990, de 19 diciembre, de régimen fiscal de cooperativas.
En segundo lugar, la nota menciona un supuesto menos conflictivo relativo a los socios profesionales de sociedades civiles
profesionales. En este supuesto, la normativa del IRPF sí que contiene reglas especiales relativas a la tributación de estas
sociedades civiles, reglas que afectan a su
calificación como rendimientos obtenidos
por sus socios profesionales. Nos estamos
FISCALI DAD
refiriendo al régimen de las entidades en
atribución de rentas, en el que dichas entidades no constituyen un supuesto de contribuyentes del IRPF, sino que se configura
como una agrupación de los mismos que se
atribuyen las rentas generadas en la entidad. Y, de manera lógica, se establece que
estas rentas se atribuyen con la naturaleza
derivada de la actividad de donde procedan
para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes; así, por ejemplo, si la
sociedad civil es de profesionales tales como abogados, arquitectos o médicos, las rentas derivadas de las mismas son profesionales,
lo que implica que los rendimientos (sueldo o salario) que el socio pueda percibir por
su trabajo en la sociedad no se integran como renta de trabajo, sino que se les imputa, por el régimen de atribución de rentas,
en función de su participación en dicha entidad. Por lo tanto, las cantidades que perciban de la sociedad no son gasto deducible
de la sociedad para determinar el rendimiento neto. Es decir, aunque hipotéticamente los socios civiles fijen una retribución
para sus miembros, estos «sueldos» o retribuciones no son gasto fiscalmente deducible, ya que el rendimiento se atribuye en
función de su participación en la sociedad
o por los pactos que se hayan establecido,
calificándose su caso como rendimientos de
actividad económica.
Al margen de esta nota debemos hacer referencia también a la consulta vinculante 087912 de la Dirección General de Tributos, de 25
abril de este mismo año, en la que se examina la calificación tributaria de la retribución
del director general-administrador único de
una entidad. Se trata de un socio mayoritario
de una entidad que, a su vez, es administrador y director general de la misma, siendo el
cargo de administrador gratuito y percibiendo una retribución por sus labores gerenciales. Se consulta acerca de la deducibilidad o
no de esta retribución.
La contestación a la consulta afirma que,
con carácter general, todo gasto contable es
fiscalmente deducible siempre y cuando se
haya anotado contablemente, se haya im-
putado a su devengo, exista correlación entre los ingresos y los gastos, exista justificación documental y no tenga la consideración
de gasto fiscalmente no deducible. No obstante, y recordando la Sentencia del Tribunal Supremo a la que ya se ha hecho mención
al principio de estas líneas, la consulta establece que cualquier órgano de administración de una compañía mercantil, con
independencia de su forma jurídica, tiene
como función esencial la dirección, gestión,
administración y representación de la sociedad, por lo que existe un punto de coincidencia en la delimitación de las actividades
de los administradores y del personal de alta dirección, ya que en ambos casos se concreta en el ejercicio de poderes inherentes
a la titularidad de la empresa. Por tanto,
cuando el administrador, además de sus funciones propias de la administración, ejerza
actividades gerenciales, parece difícil apreciar la dualidad de relaciones, mercantil y
laboral especial, al no estar diferenciada dicha dualidad en nuestra normativa, por lo
que la función mercantil «absorbe» las propias de la gerencia y, en consecuencia, estas se consideran mercantiles.
Como vemos en este caso, la relación mercantil prevalece sobre la relación laboral, por
lo que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador,
con las consecuencias «dramáticas» de que
si, además, la función de administrador se
configura en los estatutos de la entidad como «de carácter gratuito», la retribución que
se haya satisfecho al administrador tiene la
consideración de liberalidad, al superar ampliamente lo previsto en la norma estatutaria
y, por lo tanto, no se considera gasto fiscalmente deducible en el impuesto societario,
lo que, en principio, se reputa como mínimo
como desproporcionado e injusto, teniendo
en cuenta el gran número de entidades que
se encuentran en este caso.
En conclusión, nada nuevo y una considerable inseguridad que se resolverá –como ya
tantas veces se ha mencionado– en cada caso concreto, a la luz de las pruebas de que debamos y podamos valernos. T
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XIII
ECONOMÍA Y FINANZAS
Valores representativos de deuda
en moneda extranjera
Manuel Ory Ajamil • Tutor del Área de Contabilidad de ESINE
E
l Plan General de Contabilidad define
los valores representativos de deuda
señalando que son inversiones a corto o a largo plazo en obligaciones, bonos u
otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en
función de índices o sistemas análogos.
CLASIFICACIÓN
La Norma de registro y valoración 9ª del Plan
General de Contabilidad señala que las citadas inversiones financieras deben clasificarse en alguna de las categorías que a continuación
se desarrollan.
Activos financieros mantenidos para
negociar
De acuerdo con la citada Norma, se considera que teles inversiones se poseen para negociar cuando se adquieran con el propósito
de venderlas en el corto plazo.
En cuanto al tratamiento de las inversiones
financieras en valores representativos de deuda incluidas en esta categoría:
• Valoración inicial: los activos financieros
mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de
la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada.
Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
• Valoración posterior: los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir
los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
XIV
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha
de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien
en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento. Así:
• Valoración inicial: las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, será
el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de
transacción que les sean directamente
atribuibles.
• Valoración posterior: las inversiones
mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los
intereses devengados se contabilizarán
en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Activos financieros disponibles para
la venta
En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
A continuación se resume el tratamiento de
las los valores representativos de deuda incluidos en esta categoría:
ECONOMÍA Y FINANZAS
• Valoración inicial: los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, será el
precio de la transacción, que equivaldrá
al valor razonable de la contraprestación
entregada, más los costes de transacción
que les sean directamente atribuibles.
• Valoración posterior: los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir
los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero
cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido se
imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias
de cambio en activos financieros monetarios
en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
También se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses,
calculados según el método del tipo de interés efectivo.
Por otra parte, para su contabilización debe
tenerse en cuenta los dispuesto en el apartado 2.8. «Intereses y dividendos recibidos de
activos financieros» de la Norma de registro
y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, que en lo que se refiere a los valores representativos de deuda señala lo siguiente:
«Los intereses de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la
cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método
del tipo de interés efectivo.
A estos efectos, en la valoración inicial de los
activos financieros se registrará de forma independiente, atendiendo a su vencimiento,
el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento.
A estos efectos, se entenderán por “intereses
explícitos” aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero».
A continuación se resume el tratamiento de
las inversiones financieras en valores representativos de deuda en moneda extranjera,
teniendo en cuenta que se incluyen en el apartado de partidas monetarias, al tratarse de los
activos que se van a recibir con una cantidad
determinada o determinable de unidades monetarias:
• Valoración inicial: toda transacción en
moneda extranjera se convertirá a euros
mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de
contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega
inmediata, entre ambas monedas, en la
fecha de la transacción, entendida como
aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
• Valoración posterior: al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de
cambio medio de contado existente en
esa fecha. Las diferencias de cambio –tanto positivas como negativas– que se originen en este proceso, así como las que
se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.
En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como
disponibles para la venta, se aplican las siguientes reglas:
• La determinación de las diferencias de
cambio producidas por la variación del
tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio
se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias
de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en
los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias
de cambio así calculadas se reconocerán
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XV
ECONOMÍA Y FINANZAS
en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en el que surjan.
• Los demás cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio
neto de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.
Dicho apartado 2.6.2 de la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, «Instrumentos financieros», señala,
a su vez , lo siguiente:
«Los activos financieros disponibles para la
venta se valorarán por su valor razonable, sin
deducir los costes de transacción en que se
pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero
cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias».
Como viene siendo habitual, vamos a proceder a analizar las anteriores reglas mediante
un caso práctico.
Supongamos que el 1 de abril de 2012 se adquirieron 10.000 obligaciones emitidas por
una empresa norteamericana, de 10 dólares
de valor nominal, que devengan un interés
del 8%, pagadero el 1 de enero de cada año
al 101%. Los gastos de adquisición ascendieron a 469 dólares. En ese momento, el dólar
cotizaba a 0,80 euros.
Teniendo en cuenta los gastos de adquisición
como gasto del ejercicio, el tipo de interés
efectivo asciende al 8,6%. En caso de considerarse como mayor valor de la inversión, dicho tipo de interés efectivo asciende al 8,3%.
A 31 de diciembre de 2012, las obligaciones
cotizan al 107,5% y el tipo de cambio del dólar es de 0,84 euros.
Pues bien, las anotaciones contables correspondientes a las anteriores operaciones en el
ejercicio 2012, según que la empresa haya calificado la inversión como un activo financiero
negociable, inversión mantenida hasta el ven-
XVI
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
cimiento o un activo financiero disponible para su venta son las que a continuación se indican.
Se calcula, en primer lugar, el interés explícito devengado en el momento de la adquisición de las obligaciones de la siguiente forma:
I = 10.000 x 10 x 0,08 x 3/12 = 2.000 dólares
Dicho importe debe registrarse de forma independiente en la valoración inicial de los activos financieros.
Considerando la inversión como un activo financiero mantenido para negociar, teniendo
en cuenta que, de acuerdo con la Norma de
registro y valoración 11ª del Plan General de
Contabilidad, toda transacción en moneda extranjera –en este caso en dólares– se convertirá a moneda funcional –el euro– mediante la
aplicación al importe en moneda extranjera
del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones
con entrega inmediata, entre ambas monedas,
en la fecha de la transacción, entendida como
aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento, en este caso, con fecha
1 de abril de 2012 se registraría la siguiente
anotación, reconociendo en el resultado del
ejercicio los gastos de adquisición y teniendo
en cuenta la cotización del dólar en la fecha
de adquisición (0,80 euros):
x
79.200 Valores
representativos de
deuda a corto
plazo (541)
((10.000 x 10 x 1,01 –
– 2.000) x 0,80)
1.600 Intereses a corto
plazo de valores
representativos
de deuda (546)
(2.000 x 0,80)
375 Gastos de
adquisición de
activos financieros (62.)
(469 x 0,80)
a
x
Bancos (572)
81.175
((10.000 x 10 x
x 1,01 + 469) x
x 0,80)
ECONOMÍA Y FINANZAS
A 31 de diciembre de 2012 se contabilizan, en
primer lugar, los intereses devengados a dicha
fecha, teniendo en cuenta el tipo de interés efectivo (el 8,6%) mediante la siguiente anotación:
x
4.800
Intereses a corto
plazo de valores
representativos
de deuda (546)
(10.000 x 10 x 0,08 x
x 9/12 x 0,80)
357 Valores
representativos
de deuda a corto
plazo (541)
(5.157 - 4.800)
a Ingresos de
valores
representativos de
deuda 5.157
101.000 x (1,086 9/12 - 1) x 0,80
x
De acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad,
después de su reconocimiento inicial, los activos financieros mantenidos para negociar
se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Además,
señala que los cambios que se produzcan en
el valor razonable se imputarán en la cuenta
de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Por su parte, la Norma de registro y valoración 11ª del Plan General de Contabilidad señala que cualquier diferencia de cambio también
se reconocerá en el resultado del ejercicio.
En este momento, la inversión se encuentra registrada por 107.447 dólares. Ello equivale a
85.957 euros, 79.557 euros en la cuenta «Valores representativos de deuda a largo plazo» y
6.400 euros en la partida «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda».
Por consiguiente, se realizan los siguientes
cálculos:
• Diferencia total:
D = 10.000 x 10 x 1,075 x 0,84 – 85.957 =
= 4.343 euros
• Diferencia de valor razonable, que debe
registrarse, dependiendo de su signo. en
las cuentas «Beneficios o pérdidas por
valoración de instrumentos financieros
por su valor razonable».
D = 10.000 x 10 x (1,075 – 1,07447) x
x 0,8 = 43 euros
• Diferencia de cambio, que debe registrarse, dependiendo de su signo, en la
cuenta «Diferencias positivas o negativas de cambio».
D = 10.000 x 10 x 1,075 x 0,04 = 4.300
euros
Por consiguiente, de acuerdo con los anteriores cálculos, procede revalorizar la inversión en 4.343 euros, registrándose la siguiente
anotación:
x
320 Intereses
a corto plazo de
valores representativos
de deuda (546)
(8.000 x 0,04)
4.023
Valores
representativos de
deuda a corto
plazo (541)
(4.343 – 320)
a
a
Beneficios por
valoración de
instrumentos
financieros por
su valor razonable (763) 43
Diferencias positivas de cambio (768) 4.300
x
Se considera que la anterior anotación es aplicable tanto en el caso de aplicación del Plan
General de Contabilidad como del correspondiente a PYMES.
Considerando la inversión como mantenida
hasta el vencimiento, en este caso, en relación
con la solución relativa a la clasificación de la
inversión en la categoría de activo financiero
mantenido para negociar, la única diferencia
en cuanto a su reconocimiento inicial es el tra-
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XVII
ECONOMÍA Y FINANZAS
tamiento de los gastos de adquisición, que de
acuerdo con la Norma de registro y valoración
9ª del Plan General de Contabilidad incrementan
el valor de dicha inversión.
Por lo tanto, a 1 de abril de 2012 se registra
la siguiente anotación:
x
79.575 Valores
representativos de
deuda a largo
plazo (251)
(10.000 x 10 x 1,01 –
– 2.000 + 469) x 0,80)
1.600 Intereses a corto
plazo de valores
representativos
de deuda (546)
(2.000 x 0,80)
a
En este momento, la inversión se encuentra
registrada por 107,722 dólares, equivalente a
86.177 euros. Por consiguiente, se registra de
acuerdo con la citada Norma la diferencia de
cambio de la siguiente forma:
x
Bancos (572)
81.175
(10.000 x 10 x
x 1,01 + 469) x 0,80
x
De acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, después de su reconocimiento inicial las inversiones
mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por
su coste amortizado, contabilizando los intereses
devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
A 31 de diciembre de 2012 se contabilizan, en
primer lugar, los intereses devengados a dicha
fecha, teniendo en cuenta el tipo de interés efectivo (8,3%), mediante la siguiente anotación:
x
4.800 Intereses
a corto plazo de
valores representativo
de deuda (546)
(10.000 x 10 x 0,08 x
x 9/12 x 0,80)
202 Valores
representativos de
deuda a largo
plazo (251)
(5.002 - 4.800)
a Ingresos de valores representativos de deuda 5.002
101.469 x (1,0839/12 -1) x 0,80
x
XVIII
De acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, al
cierre del ejercicio se deben valorar aplicando
el tipo de cambio de cierre, entendido como el
tipo de cambio medio de contado existente en
esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso se reconocerán en la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en el que surjan.
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
320 Intereses a corto
plazo de valores
representativos
de deuda (546)
(8.000 x 0,04)
3,989 Valores
representativos de
deuda a largo
plazo (251)
(4.309 - 320)
a
Diferencias positivas de cambio (768) 4.309
107,722 x (0,84–
– 0,80)
x
Evidentemente, en este caso carece de relevancia el valor razonable de la inversión al
cierre del ejercicio.
Se considera que la anterior anotación es aplicable tanto en el caso de aplicación del Plan
General de Contabilidad como del correspondiente a PYMES.
Considerando la inversión como activos financieros disponibles para la venta, de acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª
del Plan General de Contabilidad, los activos
financieros disponibles para la venta se deben valorar inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será
el precio de la transacción, que equivaldrá al
valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; es decir, de la
misma forma que si se trata de inversiones
mantenidas hasta el vencimiento.
ECONOMÍA Y FINANZAS
Por lo tanto, a 1 de abril de 2012 se registra
la siguiente anotación:
x
79.575 Valores
representativos de
deuda a largo
plazo (251)
(10.000 x 10 x
x 1,01 – 2.000 +
469) x 0,80)
1.600 Intereses
a corto
plazo de valores
representativos de
deuda (546)
(2.000 x 0,80)
Tras la anterior anotación la inversión se
encuentra registrada por 107,722 dólares, equivalente a 86.177 euros.
• Al cierre del ejercicio se deben valorar
aplicando el tipo de cambio de cierre. Las
diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio en el
que surjan.
Por consiguiente, se registra la siguiente
anotación (la misma que si se tratase de
inversiones mantenidas hasta el vencimiento):
a
Bancos (572)
81.175
(10.000 x 10 x
x 1,01 + 469) x
x 0,80
x
Al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2012),
señalan las Normas de registro y valoración 9ª
y 11ª del Plan General de Contabilidad que son
de aplicación las siguientes reglas:
• Se registrará en la cuenta de pérdidas y
ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo. Por consiguiente, se registra
la siguiente anotación (la misma que si
se tratase de inversiones mantenidas hasta el vencimiento):
x
4.800 Intereses
a corto plazo de
valores representativos
de deuda (546)
(10.000 x 10 x 0,08 x
x 9/12 x 0,80)
202 Valores
representativos de
deuda a largo
plazo (251)
(5.002 - 4.800)
a
x
x
320 Intereses
a corto plazo
de valores
representativos de
deuda (546)
(8.000 x 0,04)
3.989 Valores
representativos de
deuda a largo
plazo (251)
(4.309 - 320)
a
x
Diferencias
positivas de
cambio (768)
4.309
107,722 x (0,84 –
– 0,80)
Tras la anterior anotación la inversión
se encuentra registrada por 90.486 euros.
• En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, los
restantes cambios en el importe en libros
de los mismos se reconocerán directamente en el patrimonio neto.
Ingresos de
valores representativos de
deuda 5.002
101.469 x
x (1,083 9/12 - 1) x 0,80
Por consiguiente, la diferencia de valoración asciende a:
D = 10.000 x 10 x 1,075 x 0,84 – 90.486 =
= -186 euros
A continuación se analizan las anotaciones
contables en aplicación del Plan General de
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XIX
ECONOMÍA Y FINANZAS
x
Contabilidad utilizando cuentas de los grupos 8 y 9, gastos imputables al patrimonio
neto e ingresos imputables al patrimonio neto (en el correspondiente a pymes no está permitida la inclusión en esta categoría).
De acuerdo con los anteriores cálculos, procede reducir la inversión en 16.850 euros, registrándose la siguiente anotación:
x
186 Pérdidas
en activos
financieros
disponibles para
la venta (800)
56 Activos
por diferencias
temporarias
deducibles (4740)
(186 x 0,30)
a
x
Igualmente, procede, por el traspaso de las anteriores partidas de ingresos y gastos imputados al patrimonio neto a la cuenta «Ajustes por
valoración en activos financieros disponibles
para la venta», la siguiente anotación:
x
a
Valores representativos de
deuda a largo
plazo
(251) 186
x
56 Impuesto
diferido (8301)
130 Ajustes
por valoración en
activos financieros
disponibles
para la venta (133)
a
Para tener en cuenta el efecto impositivo, considerando un tipo impositivo del Impuesto
sobre Sociedades del 30%:
x
XX
Impuesto diferido (8301) 56
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
Pérdidas en activos financieros disponibles para la
venta (800) 186
ECONOMÍA Y FINANZAS
Supervisión del sistema financiero
español en época de crisis:
el papel del Banco de España
Manuel Santiago López • Profesor de ESINE
L
a crisis del sistema financiero español,
en consonancia con la débil situación
de dicho sector en el conjunto de la
economía internacional, ha puesto en evidencia la falta de eficiencia y fiabilidad del
sistema de supervisión y regulación del sector financiero de nuestro país, lo cual ha impedido la consolidación de un mercado bancario
estable y seguro, que sepa evitar las excesivas oscilaciones inherentes a los ciclos económicos actuales y proteja los intereses de los
usuarios-consumidores.
Al mismo tiempo, han surgido diferentes episodios que han debilitado la imagen de solidez y dinamismo de la que había gozado
nuestro país en este apartado.
En este sentido, los organismos de supervisión del sistema financiero-bancario español se pueden subdividir en tres apartados
diferentes y especializados en función de
las características del producto del que se
trate:
Sector financiero
Organismo
de supervisión
Supervisión UE
Entidades de
crédito
Banco de España
EBA (European
Banking Authority)
CNMV
ESMA (European
Securities and
Market
Authorities)
Dirección General
de Seguros
EIOPA (European
Insurance and
Ocupational
Pensions Authorities)
Empresas en
mercados regulados
Compañías de
Seguros
Dentro del conjunto de actividades desempeñadas por las diferentes entidades relacionadas
con el sector financiero, en estas líneas vamos a
centrarnos en la función del Banco de España.
Pues bien, la supervisión por parte del Banco de España de la actividad bancaria de las
entidades de crédito se viene realizando desde el año 2002 siguiendo la metodología de
control de riesgo denominada SABER, la cual
sigue una serie de fases: seguimiento continuado y detallado de las entidades; planificación de las actividades supervisoras que se
deben desarrollar; inspección in situ si se hubieran detectado algunas variables de riesgo
que pudieran originar problemas a la entidad
–lo cual refuerza y da mayor seguridad al sistema– y propuesta, si fuera necesario, de las
medidas correctoras que fueran oportunas.
Las actividades de control del Banco de España van destinadas a obtener una visión ajustada de la realidad de cada banco. Para ello,
realiza una revisión contable del ejercicio de
la entidad, así como una valoración de los activos y pasivos reflejados por las cuentas generales del banco.
Asimismo, elabora un análisis económico financiero, revisa el cumplimiento de la normativa legal, evalúa los riesgos y la solvencia
y lleva a cabo un análisis del gobierno corporativo de las entidades (adecuación a las
necesidades de la empresa).
Para poder poner en marcha las labores de
supervisión del Banco de España sobre las entidades de crédito es importante empezar por
definir las hipotéticas situaciones de riesgo
inherentes a la actividad bancaria. Así:
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XXI
ECONOMÍA Y FINANZAS
• Riesgo de crédito. Posibilidad de que el
banco sufra pérdidas importantes en su
cartera de crédito en el momento en que
los solicitantes de dichos créditos no puedan cumplir con los plazos-pagos acordados con la entidad.
• Riesgo de mercado. La entidad es propietaria de una serie de instrumentos financieros o activos, los cuales pueden
representar una situación de riesgo importante en el caso de que el valor de
mercado de dichos activos descienda de
forma pronunciada.
• Riesgo de tipo de interés. La entidad
realiza su actividad crediticia en función de los tipos de interés fijados regularmente por el BCE, lo cual supone
que una oscilación desmesurada de dichos tipos de interés pueda afectar a
los márgenes financieros de ese organismo bancario.
• Riesgo de tipo de cambio. La variación
de los tipos de cambio de las monedas en
las que están denominados los activos o
instrumentos financieros en propiedad
de la entidad puede suponer un quebranto
en el balance anual.
• Riesgo de liquidez. La entidad bancaria
puede temer ciertas obligaciones de pago a las que en ciertos momentos no pueda hacer frente debido a problemas internos
de liquidez.
• Riesgo de negocio. El sector bancario
es una actividad extremadamente competitiva en la cual se puede perder algún tipo de ventaja competitiva en el
posicionamiento de la entidad debido
a la estrategia seguida por los competidores.
• Riesgo operativo. La entidad financiera
puede no disponer de los recursos operativos, humanos y tecnológicos más apropiados para desarrollar su actividad.
• Riesgo legal. Esta posición de riesgo se
produciría en el caso de que la entidad
no cumpliese alguno de los requisitos legales imprescindibles para el desarrollo
habitual de sus actividades.
XXII
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
Pues bien, en lo que a estas diferentes tipologías de riesgo se refiere, cabe destacar que los
bancos españoles se han visto expuestos en los
pasados ejercicios fundamentalmente a dos, lo
que explica la actual situación del sector financiero nacional y del conjunto de la economía: riesgo de crédito y riesgo de mercado.
El riesgo de crédito, en el caso de los bancos
españoles, se venía regulando por una serie
de variables que trataban de «controlar» la
política crediticia de cada entidad teniendo
en cuenta las potenciales dificultades inherentes a la cartera de créditos, valorando la
concentración sectorial de los créditos otorgados; la concentración por acreditados o receptores del crédito; el plazo de la inversión
que había originado la concesión de crédito;
el nivel de provisión en relación a la dimensión de la inversión de crédito otorgado y la
morosidad y tasa de cobertura.
Pues bien, tal y como se han desarrollado los
acontecimientos en el sector financiero español, todo apunta a que la supervisión del
Banco de España no ha sabido prever o evitar las situaciones de riesgo anteriormente estipuladas, de manera que se han presentado
problemas ya muy conocidos de nuestras entidades bancarias:
• Excesiva concentración de los créditos
otorgados vinculados al sector de la vivienda-ladrillo, lo que ha provocado que
al producirse el estallido de la «burbuja
inmobiliaria», un porcentaje excesivamente elevado de los créditos pendientes dependían de empresas-particulares
que habían realizado sus operaciones crediticias para la compra-venta de activos
inmobiliarios.
• Supone un hecho agravante de lo anterior el que ciertas entidades hayan realizado operaciones de crédito de cuantías
muy elevadas –en relación con el capital
total del banco– con ciertas empresas inmobiliarias que habían programado operaciones urbanísticas a gran escala. La
quiebra de las empresas inmobiliarias ha
supuesto un duro golpe a los balances de
los bancos.
• Los créditos al sector inmobiliario se caracterizan por tiempos de pago muy ele-
ECONOMÍA Y FINANZAS
vados que imposibilitan cualquier posibilidad de una recuperación rápida de los
créditos otorgados.
• A pesar de que el nivel de provisión exigido por el Banco de España se ha venido cumpliendo por las diferentes entidades
de crédito, lo cierto es que el nivel de
concentración de crédito en el sector inmobiliario ha sido tan elevado, y el aumento de las tasas de morosidad tan
acelerado, que hoy en día se aprecia cómo dichos niveles de provisión exigidos
por el Banco de España eran insuficientes y tardíos.
• La elevada tasa de morosidad –ya sea a
nivel particular o a nivel empresarial–
que se vive en nuestro país, originada por
la coyuntura económica general, ha supuesto una «sangría» constante en los
recursos de las entidades de crédito, al
tiempo que ha exigido una cobertura cada vez mayor de los créditos fallidos.
Todos los factores extremadamente negativos que se han descrito anteriormente en
relación con el riesgo de crédito se han agravado por el segundo tipo de riesgo mencionado, el riesgo de mercado, dado que las
entidades de crédito se han visto convertidas en propietarias de activos inmobiliarios
(viviendas y suelo) cuyo precio de mercado ha descendido de manera significativa
en relación con los precios elevadísimos alcanzados en los momentos en que se cerraron las operaciones de crédito. Todo ello
afecta al balance global de los bancos y a la
realización de ajustes contables extraordinarios (reservas) para asumir los créditos
fallidos y el descenso del valor contable de
los activos asumidos por el banco.
El fracaso de la supervisión del sistema financiero español se ha visto incluso agravado en el caso de la cajas de ahorros, las
cuales estaban sometidas a un sistema dual
de supervisión (Banco de España y Comunidades Autónomas), a todas luces insuficiente para impedir los males inherentes
anteriormente señalados en relación a la
«burbuja inmobiliaria»; incluso viéndose
agravado en algunas cajas de ahorros, lo cual
indica la falta de coordinación y cooperación entre las autoridades de supervisión
centrales y autonómicas.
En último lugar aparecen la debilidad y la falta de eficiencia en el control del gobierno corporativo de las entidades bancarias. No en
vano, los procesos de nacionalización y liquidación de bancos a raíz de la crisis financiera española han puesto en evidencia diferentes
fallos en este apartado; por ejemplo, falta de
preparación, dedicación o experiencia o experiencia en el sector (intencionada o no) por
parte de algunos de los responsables en las
tomas de decisiones de las entidades bancarias. O un sistema de remuneración-indemnización de los altos directivos de la banca
que carece de cualquier relación con la situación financiera de las entidades o con el
cumplimiento de cualquier objetivo de rentabilidad empresarial.
Así pues, la lenta reacción del Banco de España para poder comprender la dimensión
real de los desequilibrios de los balances de
las entidades bancarias, con continuas correcciones y rectificaciones sobre las necesidades reales de liquidez de las entidades con
problemas, así como la supeditación a intereses políticos en su proceso de toma de decisiones, todo ello ha dejado en evidencia la
necesidad de actualizar y renovar el papel a
desempeñar por el Banco de España en sus
funciones de coordinación y supervisión del
sistema financiero español para evitar que en
el futuro se puedan repetir los errores que han
provocado un rescate bancario cuyo elevado
coste supone un lastre para el conjunto de la
economía española. T
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XXIII
ECONOMÍA Y FINANZAS
BOLSA
IBEX 35
Mercados Internacionales
(Fecha 20-12-2012)
(Fecha 20-12-2012)
Último
Dif.
%
(%)
Valor
AEX
345,77
0,63
0,18
BEL 20
2.500,92
0,26
0,01
CAC 40
3.660,27
-4,32
-0,12
DAX
7.661,62
-6,88
-0,09
DJ G. EXCHANG
572,81
-0,12
-0,02
DOW JONES
13.251,97
-98,99
-0,74
EURO STOXX 50
2.652,50
-2,19
-0,08
-0,05
ABENGOA
ABERTIS A
ACCIONA
ACERINOX
ACS
AMADEUS
ARCELORMITT.
B.POPULAR
B.SABADELL
BANKIA
BANKINTER
BBVA
BME
CAIXABANK
DIA
ENAGAS
ENDESA
FCC
FERROVIAL
GAMESA
GAS NATURAL
GRIFOLS
IAG
IBERDROLA
INDITEX
INDRA A
MAPFRE
MEDIASET
OHL
R.E.C.
REPSOL
SACYR VALLE.
SANTANDER
TECNICAS REU
TELEFONICA
Valor
EURONEXT 100
686,46
-0,33
FTSE LATIBEX
2.686,90
14,00
0,52
HANG SENG
22.659,70
36,40
0,16
IBEX 35
8.253,80
-10,40
-0,13
LATIBEX
10.424,70
72,00
0,70
MADRID
830,29
-1,58
-0,19
NASDAQ 100
2.690,99
-14,40
-0,53
NIKKEI
10.039,30
-121,10
-1,19
S&P 500
1.435,81
-10,98
-0,76
STOXX 50
2.596,91
-1,42
-0,05
Último
(%)
Máximo
2,28
12,35
59,09
8,69
19,12
18,89
13,21
0,62
2,19
0,69
3,34
6,94
18,89
2,66
4,90
16,18
17,58
10,56
11,26
1,80
13,53
24,43
2,31
4,09
109,05
10,03
2,39
5,50
22,22
37,82
16,50
1,68
5,97
35,72
10,22
-0,70
-1,20
0,17
0,78
-0,55
-0,66
0,80
1,14
-1,35
-1,15
-0,33
-0,74
-1,38
0,30
0,02
1,00
0,77
0,57
0,90
-0,06
-0,99
0,33
-1,87
0,10
0,55
0,25
-0,71
-3,34
1,60
0,80
0,00
1,70
-0,63
0,04
0,05
2,31
12,56
59,45
8,73
19,45
19,02
13,24
0,63
2,20
0,69
3,38
7,00
19,10
2,68
4,94
16,31
17,60
10,64
11,28
1,83
13,69
24,62
2,34
4,10
110,20
10,05
2,45
5,60
22,36
37,95
16,65
1,73
6,03
35,79
10,22
Mínimo Volumen
2,16
12,29
58,00
8,55
18,89
18,80
12,99
0,60
2,18
0,67
3,28
6,91
18,58
2,64
4,81
16,05
17,32
10,33
11,12
1,75
13,50
24,28
2,30
4,05
108,25
9,81
2,39
5,44
21,55
37,51
16,41
1,59
5,97
35,59
10,14
688.813
210.300
25.660
283.118
98.741
202.796
189.310
48.348.289
1.818.775
2.030.847
406.648
4.482.780
134.455
914.596
929.244
203.385
91.244
104.850
592.013
694.737
449.982
49.491
594.626
5.444.500
94.773
117.756
776.175
746.825
200.285
46.038
787.702
3.169.986
10.124.766
40.333
2.909.013
Índice general por sectores: bienes de consumo
(Fecha 20-12-2012)
Último
Dif.
(%)
Máximo
Mínimo
Alimentación
Sector
1.825,22
5,92
0,33
1.825,22
1.805,67
Textil, vestido y calzado
4.798,08
37,23
0,78
4.828,67
4.760,72
678,58
-1,07
-1,46
683,91
674,36
1.383,47
9,16
0,67
1.388,81
1.370,51
1.469,98
0,00
0,00
1.469,98
1.469,98
Papel y artes gráficas
Productos farmacéuticos y
biológicos
Otros bienes
Índice general por sectores: servicios de consumo
(Fecha 20-12-2012)
Sector
XXIV
Último
Dif.
(%)
Máximo
Mínimo
Ocio/Turismo/Hostelería
439,41
-5,90
-1,32
447,04
439,41
Comercio
Medios de comunicación y
publicidad
Transporte/Distribución
93,61
-0,76
-0,81
95,12
93,61
273,66
-6,84
-2,44
276,24
271,45
1.297,73
-24,41
-1,85
1.314,55
1.296,10
Aparcamientos y Autopistas
1.132,65
-12,37
-1,08
1.149,14
1.128,07
Otros servicios de consumo
1.836,42
-25,67
-1,38
1.858,88
1.824,58
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
MAR K ETI N G Y G E STIÓN
De la importancia
del shopper marketing
Íñigo Rivera • Head of Strategic Development en Leo Burnett Iberia
E
l shopper marketing se puede definir como el marketing concreto para lo que
se conoce como «la milla final» de la
compra, es decir, lo que lleva al comprador
en el punto de venta a coger un producto de
la estantería y no otro. Este concepto, tan novedoso en el mundo del marketing, se estructura como se desarrolla a través de estas
líneas.
Multitud de factores articulan la imagen de
una marca con el propósito de predisponer la
preferencia del consumidor hacia ella: campañas de imagen, experiencia de uso, atención al cliente, servicio posventa, promociones…
Todos albergan la intención de movilizar la
compra o la contratación de productos y servicios.
Y, sin embargo, todos los esfuerzos invertidos en la construcción de una marca se pueden «ir por la borda» en un instante: la decisión
de compra se convierte en el momento de la
verdad del marketing.
De ahí la importancia de diferenciar consumer insights de shopper insights: los últimos
señalan la dimensión humana que se pone en
juego cuando las personas, en lugar de consumir, compran; y que se debe movilizar, a
fin de desencadenar consideración hacia una
marca.
Pero no basta con tratar de manera distinta a
las personas en su faceta de consumidores y
de compradores; existen diferentes tipos de
comprador, y no es conveniente presionar a
las personas a la compra. Es preciso identificar sus ocasiones de compra características,
las distintas necesidades que cobran relieve
en cada ocasión y los puntos de contacto a
los que son receptivos, para conectar con ellos.
Y se deben comprender cómo estas claves varían según la categoría de producto de que se
trate. Porque, como todo el mundo sabe, ¡no
existe el paradigma único!
Muchas veces no profundizar en esto conduce a un shopper marketing simplista, desde la
perspectiva única del fabricante, que, falsamente preocupado por el comprador, va dirigido únicamente a potenciar la visibilidad de
la marca en el punto de venta por encima de
las demás; es decir, a su único beneficio. El
nuevo shopper marketing tiene que partir de la
vieja premisa del mutuo beneficio: más allá del
objetivo de hacer vender más a fabricantes y
distribuidores, lo cual se da por hecho, la experiencia de compra debe ser significativa para el comprador y propiciarle beneficios.
Tener en cuenta de verdad al comprador, hacer shopper marketing desde una óptica humana –lo que se denomina como «enfoque
HumanKind»– exige proporcionar al comprador un beneficio tangible en su proceso
de compra, que no es otro que ayudarle a comprar mejor, lo que repercutirá en última instancia, y por convencimiento empírico, en la
elección de aquella marca o punto de venta
que lo esté haciendo realidad en el cambiante y complejo escenario de mercado actual;
más allá del producto que adquiere.
Todo esto hace más necesario que nunca abordar el shopper marketing desde un enfoque
holístico, que ponga en relación todas las distintas dimensiones que hay en juego en el
proceso de compra.
Tratar de abordar el problema, primero desde el consumidor y después desde el com-
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XXV
MAR K ETI N G Y G E STIÓN
prador, como si de una secuencia lineal se tratara, responde más a necesidades de organización interna de las compañías que a la
realidad actual de cómo viven, compran y
consumen las personas.
Esta visión del shopper marketing lleva a la investigación como punto de partida ineludible. La nuestra, desde la óptica HumanKind,
se llama PeopleShop. Se trata de un estudio
cuantitativo y cualitativo de escala global, que
analiza los comportamientos y hábitos de más
de 13.400 compradores de hasta 24 categorías de producto, en siete mercados, incluyendo España, Francia, Alemania, Italia,
Estados Unidos, el mercado hispano en Estados Unidos y Canadá.
PeopleShop identifica los principales arquetipos de comportamiento de compra y, en
interacción con las distintas categorías de
producto estudiadas, establece para cada uno
las ocasiones de compra, las necesidades y
los canales de contacto que son determinantes, así como las influencias culturales,
geográficas y económicas de mayor impacto
en las decisiones de compra.
Los hallazgos de PeopleShop han permitido saber que los hábitos de compra de los españoles se han polarizado en un amplio rango de
categorías, por el impacto de la marca de la
distribución y de la oferta low cost. El 31% de
los compradores españoles se centra en el precio y desarrolla hasta tres estrategias de ahorro diferentes, con el propósito de minimizar
costes. Sin embargo, un 39% de los compradores españoles se declara «buscador de calidad»: prefiere conocer sus alternativas, comparar
y analizar las características del producto –y
no tanto de la marca– antes de comprar.
XXVI
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
Según Peopleshop, España es uno de los países que más utiliza las nuevas tecnologías para comprar, con una penetración del 37%, al
mismo tiempo que es de los mercados menos
preocupados por la ecología, ya que solo un
26% considera este factor en la compra. Los
españoles también son más receptivos a la comunicación que el resto de los europeos; por
ejemplo, el 54% de los españoles utiliza de
media más de 21 canales, en contraste con
los vecinos franceses, puesto que solo un 30%
declara utilizar de media más de 21 puntos
de contacto. Sin embargo, aunque los españoles parecen leales, son más bien perezosos
en el proceso de compra: cerca del 30,33%
compra siempre la misma marca para ser más
eficaces en la compra.
En conclusión, conocer estas peculiaridades
por categoría resulta clave como punto de partida necesario para cualquier plan de activación posterior, entendido, desde esta nueva
óptica, como el proceso que va desde el momento de la consideración, la búsqueda de información o inspiración, el camino hasta el
punto de venta y todos los touchpoints que a lo
largo del mismo se presentan, así como el acto de compra en sí mismo, acabando en el potencial efecto influencia del que todo el mundo
está capacitado para ejercer, gracias a las nuevas tecnologías y a las plataformas sociales.
Esta información permite orientar esfuerzos
y decisiones, maximizando el valor de la inversión en una comunicación realmente eficaz, en la movilización a la contratación o
compra de una determinada marca.
De ahí que, más que nunca, sea oportuno y
necesario hablar de la importancia del shopper marketing. T
LABORAL Y RRHH
La resolución del contrato a
instancia del trabajador
Juan Pérez de Siles Hervías • Abogado • Profesor Asociado del Instituto de Postgrado
Universidad de Comillas (ICAI-ICADE) • Profesor de ESINE
omo bien es sabido, el salario constituye un derecho laboral básico, pues
conforme al artículo 4, 1, g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), «Los trabajadores tienen como derechos básicos… los
de:… la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida».
C
El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, aun cuando
se reconoce el derecho del trabajador a percibir, sin que llegue el día señalado para el
pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Y ello es obvio, por cuanto el trabajador asalariado, como persona, es titular de un catálogo de derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución, de manera que el del salario encuentra íntegra protección y reconocimiento dentro del texto constitucional como
un derecho laboral específico.
Además, el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas para
Navidad y la otra el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo de empresa. En
el mismo pacto se fijará su cuantía, y podrá
convenirse que sean satisfechas prorrateándose en las 12 mensualidades.
Se sabe, además, que los trabajadores (artículo 3.5 del ET) no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de
los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales o que se hallen previstos
como indisponibles por convenio colectivo,
de manera que la retribución o salario deviene un derecho irrenunciable.
Establecido este marco genérico regulatorio
del salario, la realidad, quizás, vaya por otra
vía, pues en esta época de lamentable crisis
económica general que padecemos, resulta
más frecuente de lo deseable el retraso (¿falta de liquidez? ¿morosidad? ¿impago?) en el
cumplimiento del empresario de su obligación del abono puntual del los salarios.
Por su parte, dada la propia concepción del
contrato de trabajo como remunerado, el pago de los salarios resulta una obligación (deber) esencial del empresario.
RETRASO EN EL PAGO DEL SALARIO COMO RESOLUCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL
A este respecto, se considera salario la totalidad
de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, ya retribuyan los
períodos de trabajo efectivo, ya los períodos de
descanso computables como de trabajo (vacaciones, descanso semanal, permisos...).
Por lo que se refiere a su liquidación y pago,
deben hacerse puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenidos o conforme a
los usos y costumbres.
Como causa de extinción del contrato de
trabajo, considera el artículo 49.1.j) del ET
la «voluntad del trabajador, fundamentada
en un incumplimiento contractual del empresario».
Por su parte, el artículo 50, denominado «extinción por voluntad del trabajador», detalla
en su apartado 1 una relación de «causas justas para que el trabajador pueda solicitar la
extinción del contrato», las cuales se definen
en tres letras (a), b) y c)), estableciendo en
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XXVII
LABORAL Y RRHH
su apartado 2 que, «en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones
señaladas para el despido improcedente».
nóminas del trabajador, ¿debe considerarse
necesariamente irregular o puede ser, tal conducta, también regular?
Esta causa extintiva de la relación laboral ha
sido calificada por la doctrina de diferentes
modos. Así, se han utilizado expresiones como «dimisión extraordinaria» (se subraya la
facultad del trabajador en orden a extinguir),
«resolución» (recalcando el incumplimiento
empresarial que origina la voluntad extintiva del trabajador) o «despido indirecto» (expresión utilizada por quienes remarcan la
intención empresarial de provocar la extinción de la relación).
Y cabría preguntarse, de igual modo, si es necesario que esos impagos o retrasos sean culpables o bien bastaría una mera calificación
como de fortuita (crisis actual sobrevenida)
la que generase la posibilidad de resolución
del contrato por parte del trabajador.
Sea como fuere, por nuestra parte conviene
señalar que, conforme al propio artículo 50.1
del ET, el trabajador no se encuentra facultado para extinguir, motu propio, la relación
laboral por falta de remuneración del salario,
sino que, en realidad, a lo que le faculta dicho precepto legal es a «solicitar la extinción
del contrato» ante el Juzgado de lo Social.
En efecto, según la jurisprudencia, el trabajador, como regla general, se encuentra obligado a permanecer en su puesto de trabajo
–cumplimentando la prestación a la que viene obligado– mientras reclama judicialmente.
A mayor abundamiento, cabe añadir que los
artículos 49.1.j) y 50 del ET hacen referencia
a una extinción del contrato de trabajo siempre que se cuente con la correspondiente autorización u homologación judicial, lo cual
es muy distinto del desistimiento unilateral
que el trabajador pueda llevar a cabo.
Además, se ha de tener presente que en estos
casos de falta de pago o retrasos en su abono
se concede una opción al trabajador, ya que
este puede elegir entre la resolución –con la
indemnización que corresponda como si de
un despido improcedente se tratara– o el cumplimiento, esto es, formulando (por ejemplo,
mediante la interposición del proceso monitorio social) la reclamación de cantidad correspondiente.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RESOLUCIÓN
El hecho de que el empresario no pague (o
se retrase continuadamente en el pago de) las
XXVIII
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
La respuesta ha sido objeto de respuesta –valga la redundancia– por la doctrina de nuestro Alto Tribunal, que en reiteradas sentencias
ha venido a establecer unos términos de gravedad objetiva que evidencian una indudable concurrencia de culpa, incluso en situación
de crisis de la empresa, en virtud de que «la
norma estatutaria le posibilita (al empresario) el acudir a las formas de modificación de
las condiciones de trabajo, suspensión o extinción ex artículos 41, 47, 51 o 52 c) ET, pero no puede obtener por su propia autoridad
y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de
sus obligaciones salariales» (STS de 25/1/99).
En definitiva, la jurisprudencia hasta ahora
existente nos viene a indicar que si el empresario incurre en un incumplimiento resolutorio, ha sido por una falta de diligencia
en la gestión de su empresa.
ANÁLISIS DE LA FALTA DE PAGO
O RETRASOS CONTINUADOS EN
EL ABONO DEL SALARIO PACTADO COMO CAUSA MOTIVADORA
DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 50 del ET señala dos supuestos diferenciados: la falta de pago y los retrasos continuados.
Sin embargo, hay que tener presente que en
la práctica judicial se suelen dar ambos supuestos de forma conjunta, dado que ambos
implican el incumplimiento, como se ha indicado anteriormente, de un mismo derecho
individual del trabajador: el del pago puntual
de los salarios.
En lo que se refiere a la deuda salarial objeto
de incumplimiento, tanto el impago como la
demora en el pago han de referirse al salario
LABORAL Y RRHH
pactado, el cual, para constituir el incumplimiento resolutorio, debe contener los requisitos de ser vencido, líquido y exigible.
cos (por ejemplo, el impago de un solo mes
o de una paga extraordinaria no constituyen
base suficiente a estos fines.
La exigencia de gravedad del incumplimiento
Otras circunstancias
La jurisprudencia ha determinado la necesidad de la nota de gravedad en el incumplimiento empresarial que motiva la resolución,
de modo que, señala, «a los efectos de determinar tal gravedad debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o
trascendente en relación con la obligación de
pago puntual del salario ex artículos 4,2 f) y
29.1 del ET, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la
empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de
lo adeudado)»( STS de 25/1/1999).
Pero siendo esto cierto, la jurisprudencia, de
igual modo, ha venido a establecer una enorme casuística, pues son numerosos los supuestos que se han venido a tener en cuenta,
mezclando impagos con demoras; y aun unos
y otras pueden ser totales o parciales.
Además, las circunstancias fácticas del impago o la demora operan, en muchas ocasiones,
de manera decisiva.
Como ejemplo de cuanto decimos pueden
traerse a colación las siguientes muestras:
• La STS de 29/12/94 procedió a la extinción en un impago de cuatro nóminas ordinarias y una extra.
• La STS de 25/9/95, por su parte, no accedió a la resolución sobre la base un impago de tres nóminas y una paga extra,
sobre la base ?con independencia de la
cuantía impagada? de que la entidad del
impago era el único existente en 20 años,
y de que la empresa ofreció el pago completo en acto de conciliación.
• La STS de 13/7/98 procede a la resolución
en el caso de un retraso de 11 meses, sin que
en septiembre –último mes del periodo de
impagos– se hubiese abonado agosto.
En cualquier caso, se ha de tener presente que
los incumplimientos temporales o esporádi-
Por lo demás, analizar la facultad del trabajador para optar por la resolución del contrato de trabajo ante el incumplimiento del
empresario precisa tener en cuenta otras circunstancias adicionales a la prestación que se
desarrolla.
Así, son factores que pueden llegar a delimitar esta opción los siguientes:
• La existencia de pactos de aplazamiento
de pagos. Su validez y su eficacia se condicionan a la efectiva existencia de un
auténtico consentimiento (sin violencia,
intimidación o dolo).
• La mala fe del trabajador. Supuesto habitual que se da en aquellos casos en los
que ante un ofrecimiento de pago, el trabajador lo rechaza, para fundamentar, acto seguido, el incumplimiento resolutorio.
En estos casos, los Tribunales no suelen
acceder a la resolución cuando el trabajador no acepta el pago, estimando como conducta conforme a derecho, por
parte del trabajador, la de percibir el salario, señalando, expresamente, su disconformidad en la cuantía asignada (suele
denominarse, en la práctica, como cláusula de «recibido y no conforme») y reclamar, posteriormente, las diferencias
salariales pertinentes.
• La mala fe del empresario. En algunas
ocasiones, el impago o la demora en el
pago de salarios obedece a una actuación
dolosa del empresario, que, a través de
esos incumplimientos, pretende una mayor finalidad dañosa (por ejemplo, discriminar o acosar al trabajador). En estos
casos, el incumplimiento salarial obedece en realidad a otro incumplimiento: la
vulneración de derechos fundamentales.
RECIENTE LÍNEA JURISPRUDENCIAL
Con todo, el derecho no es un mecanismo anquilosado o inerme, pues lo cierto es que su
pretensión es la de dar respuesta –conforme
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XXIX
LABORAL Y RRHH
a ley y a la justicia– a la realidad social del
tiempo en que se haya de aplicar.
La jurisprudencia hasta ahora apuntada, de
igual modo, tampoco es inmutable, pues lo
cierto es que nuestro Alto Tribunal puede variar, de un día para otro, sobre la base de esa
nueva realidad social a la que pretende dar
respuesta y resolver el conflicto, la interpretación y el sentido que, tradicionalmente, haya podido imprimir a ciertas normas.
Eso es lo que en cierto modo ha venido a manifestar la reciente STS de 26/07/12, al resolver que el incumplimiento continuado de sus
obligaciones en que debe incurrir una empresa para que el trabajador tenga derecho a
rescindir el contrato de trabajo debe superar,
al menos, los tres meses previos a la interposición de la demanda para resolver la relación
laboral.
Esta sentencia se publicó tan solo unos días
después de su anterior fallo de 20 de julio, en
el que, cambiando su doctrina, afirmaba que
en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones no era necesaria
la vigencia del vínculo laboral en el momento de dictar la sentencia correspondiente sobre la resolución del contrato instada por el
XXX
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
trabajador. Sostuvo, en aquel momento, que
este conservaba su derecho a percibir la indemnización correspondiente por la rescisión
del contrato, a pesar de que hubiera optado
por abandonar su puesto de trabajo.
Y es que la alternativa contraria era demasiado rígida para proteger al trabajador que se
veía obligado «a mantener unas condiciones
de trabajo que (...) pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales».
El Supremo, en esta nueva sentencia, sigue
avanzando en esta nueva línea, al señalar que
es necesario que la empresa lleve retrasándose en el abono del salario, al menos durante tres meses continuados hasta el momento
de interposición de la demanda.
Conviene tener en cuenta que esta sentencia contiene un voto particular (Agustí Julia) en el sentido de que, en un contexto de
crisis económica como el actual, con disminución de rentas salariales, «no hace falta
superar el umbral de los tres meses para que
los trabajadores y sus familias se encuentren
en una difícil situación ante una falta de pago del salario o de retraso en el abono del
mismo». T
LABORAL Y RRHH
PERFIL PROFESIONAL
Programador
Misión
Entre sus principales funciones se encuentran las de diseñar todos los programas de la empresa, revisándolos y
resolviendo cualquier posible incidencia
que puedan ocasionar.
Relaciones del puesto
Se relacionará con su propio equipo, con
el Analista Programador y con el Jefe de
Proyecto.
Salario
Organigrama
Bajo la supervisión del Analista Programador, aunque en dependencia del Jefe
de Proyecto.
La remuneración de esta posición puede
variar según los años de experiencia y el
nivel de formación:
• Con FPI o FPII, y sin experiencia, el salario oscila entre 18.000 y 21.000 euros.
• Con una experiencia de dos a tres años
puede variar entre 21.000 y 25.000 euros.
Formación
• Se requiere formación tecnológica.
• Según la compañía, se pide Formación
Profesional de Grado Superior o Ingeniería Técnica Informática y/o licenciatura.
• Con una experiencia de tres o más años
puede variar entre 25.000 y 30.000 euros.
• Con diplomatura o licenciatura, y sin
experiencia, el salario oscila entre 18.000
y 21.000 euros.
• Con una experiencia de dos a tres años
puede variar entre 21.000 y 27.000 euros.
• Con una experiencia de más de tres años
puede variar entre 27.000 y 35.000 euros.
Funciones y responsabilidades
• Elabora el diseño detallado de programas, con un elevado grado de supervisión.
• Codifica, revisa y realiza la prueba unitaria de los programas.
• No participa directamente, pero atiende a las incidencias que surgen durante la prueba del sistema o durante la conversión de datos.
• Resuelve incidencias y hace el seguimiento posterior en relación a las aplicaciones que
desarrolla.
• Evalúa y analiza cambios, bajo la supervisión del Analista Programador.
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
XXXI
A C T U A L I D A D N O R M AT I V A
— Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas
de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen
obligaciones de información sobre bienes
y derechos situados en el extranjero, y se
modifica el reglamento de procedimientos
amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008,
de 3 de noviembre (BOE 24 de noviembre
de 2012).
— Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año
2013 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE
30 de noviembre de 2012).
— Resolución de 16 de noviembre de 2012,
de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el contenido del
Acuerdo tripartito en materia de solución
autónoma de conflictos laborales (BOE 30
de noviembre de 2012).
— Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y
garantía del sistema de la Seguridad Social
(BOE 1 de diciembre de 2012).
— Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación (BOE 1 de diciembre de
2012).
— Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre,
por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades
autorizadas a intervenir como entidades
colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el
artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido (BOE 14 de diciembre de
2012).
— Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
XXXII
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
públicas destinadas a la financiación de la
acción «Tu primer trabajo EURES» (BOE
15 de diciembre de 2012).
— Resolución de 13 de diciembre de 2012, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 28/2012, de 30
de noviembre, de medidas de consolidación
y garantía del sistema de la Seguridad Social
(BOE 20 de diciembre de 2012).
— Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre,
por la que se aprueban los precios medios de
venta aplicables en la gestión del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte
(BOE 21 de diciembre de 2012).
— Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre,
por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009,
de 5 de noviembre, por la que se aprueba el
modelo 390 de declaración-resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la
que se aprueba el modelo 184 de declaración
informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los
diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del modelo 198 de Declaración
anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados
por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22
de noviembre, por la que se modifican las
formas de presentación de las declaraciones
informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos (BOE 21 de diciembre de 2012).
— Decreto-ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del
comercio en Navarra (BOE 21 de diciembre de 2012).
— Decreto Foral Legislativo 3/2012, de 21 de
noviembre, de Armonización Tributaria,
por el que se modifica la Ley Foral 19/1992,
de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido (BOE 21 de diciembre de
2012). T
Gestión Inmobiliaria
Las nuevas promociones de vivienda cayeron
un 30% en 2012
El número de viviendas terminadas se
estima que se sitúe en 130.000 unidades al cierre del año pasado, cerca de un
30% menos que en 2011, manteniéndose de este modo, por segundo ejercicio
consecutivo, por debajo de los 200.000
inmuebles.
Según desvela un estudio
realizado por la consultora
DBK −filial de Informa
D&B−, el mercado inmobiliario español continúa inmerso en una intensa crisis, en un entorno caracterizado por el continuo descenso de la
demanda, las dificultades financieras
de las Administraciones públicas y la
necesaria reestructuración del sistema
financiero.
En este contexto, el número de
viviendas terminadas continuará descendiendo, estimándose que el pasado 2012 cerrará con una cifra de
alrededor de 130.000 unidades, cerca de un 30% menos que en 2011.
Esta cantidad es cinco veces inferior
que el máximo de 660.000 viviendas
terminadas contabilizado en 2006 y
constituirá el segundo año consecutivo en el que no se alcanzarán las
200.000 unidades.
A su vez, y después de experimentar
una caída del 6% en 2011, se estima
que el valor de los trabajos de construcción residencial experimentará una
disminución próxima al 10% en 2012,
hasta situarse en unos 32.500 millones
de euros. Por su parte, tanto el área de
edificación no residencial como el área
de rehabilitación y mantenimiento
registrarán mayores descensos que en
2011, de en torno al 8% en el primer
caso y del 4% en el segundo.
En cuanto al mercado no residencial,
la adversa coyuntura económica seguirá penalizando la demanda y las rentas
a corto plazo, tanto en el mercado de
oficinas como en el de centros comerciales, así como en naves industriales
y logísticas. De este modo, y después
de retroceder un 29% en 2011, la
superficie de los visados para usos no
residenciales disminuyó un 44% en
los siete primeros meses de 2012, como
consecuencia del descenso de los nuevos proyectos en el área de oficinas.
Situación delicada
El estudio también revela que el número de sociedades inmobiliarias se
situó el año pasado en 175.201, un
1,3% más que en 2011. Sin embargo,
a pesar del crecimiento del número
de empresas registradas, la evolución
negativa del negocio ha provocado
que muchas de ellas se encuentren
inactivas, en situación de concurso
de acreedores o en liquidación.
En 2012 las empresas sin asalariados suponían el 74% del total de
sociedades inmobiliarias y las que
tenían registrada una plantilla de
uno o dos empleados representaban
el 21%. Así, menos de 9.000 –de las
cerca de 175.000 empresas registradas– tenían más de dos empleados,
mientras que únicamente 53 compañías superaban el centenar de
trabajadores.
Por último, las 10 primeras empresas del sector en términos de facturación registraron ingresos por
valor de 3.436 millones de euros en
ese año, contabilizando una tasa de
variación negativa del 29,3%. Por su
parte, la evolución de los grupos de
las 20 y 30 primeras compañías fue
ligeramente más negativa; así, las 30
mayores inmobiliarias españolas alcanzaron una facturación conjunta
de 6.074 millones de euros, un 32%
menos que en el año anterior. n
ESINE
19
Las fincas rústicas sortean mejor
la crisis inmobiliaria
El valor de las fincas rústicas
ha caído por debajo del 10%
durante los últimos cinco años,
frente a los pisos, cuyos precios
se han depreciado más de un
30%. Esta caída de las fincas
rústicas es inferior al estar expuestas a una menor especulación.
La empresa de tasación
TecniTasa (Técnicos en
Tasación) ha realizado un
estudio de la evolución de los precios
de los pisos y de las fincas en los
últimos 10 años, donde se observa
que el mercado de las fincas rústicas
lleva evolucionando más de dos años
por detrás del de la vivienda.
El dato más significativo de este
informe revela que el precio medio
de los pisos en España ha descendido, en los últimos cinco años, un
31%, mientras que el de las fincas
lo ha hecho en un 7%. Según los
expertos de TecniTasa, la vivienda
alcanzó su punto álgido en el segundo semestre del año 2007, empezando a caer a partir de ese momento;
sin embargo, las fincas rústicas siguieron aumentando su precio hasta los primeros meses del 2010.
El precio de las fincas ha descendido, por ahora, hasta cifras del
20
ESINE
primer semestre del año 2008, y,
aunque está resistiendo en una coyuntura tan desfavorable, también
se está viendo afectado por la crisis
económica y sus efectos, como las
dificultades de acceso al crédito, las
incertidumbres sobre decisiones
pendientes al respecto de la Política
Agrícola Común (PAC) y el descenso de precios en origen pagados a
agricultores y ganaderos.
Precios por comunidades
En cualquier caso, los precios de las
fincas rústicas son muy dispares, no
solo por los usos, cultivos y aprovechamientos, sino también dependiendo de la ubicación geográfica.
Así, en Andalucía es posible encontrar olivar a 12.000 euros por
hectárea, en tierras de secano, y hasta los 48.000 euros por hectárea en
regadío. A su vez, existen pastos
arbolados cuyo valor oscila entre
3.000 y 9.000 euros por hectárea, o
cultivos hortícolas de invernadero
−bajo plástico− con precios que oscilan entre los 150.000 y los 300.000
euros por hectárea.
Por lo que respecta a Castilla-La
Mancha −Comunidad Autónoma
que cuenta con la superficie más
grande de viñedos de toda España−
se encuentran precios en terrenos de
secano que van desde los 9.000 euros
por hectárea hasta los 24.000 euros
por hectárea, en regadío. En fincas
de olivar, el precio es de 6.000 euros
por hectárea en secano y de 20.000
euros por hectárea en regadío, mientras que el precio en el cultivo de
cereal oscila entre los 3.500 euros
por hectárea en secano y los 13.500
euros por hectárea en regadío.
En Castilla y León, la diversidad
de precios en las fincas rústicas es
enorme, destacando en terrenos de
viñedo los precios de la población
Gestión Inmobiliaria
de Toro (Zamora), que varían entre
los 6.000 y los 20.000 euros por
hectárea; en Rueda (Valladolid),
entre 20.000 y 60.000 euros por
hectárea, y en Ribera del Duero
(Burgos), entre 40.000 y 60.000
euros por hectárea.
Por su parte, en la Comunidad
Valenciana el cultivo de cítricos
destaca sobre todo lo demás, con
una horquilla de precios que oscila
entre los 40.000 y los 90.000 euros
por hectárea, llegando en casos excepcionales hasta los 160.000 euros.
Los precios de plantaciones de almendros, sin embargo, varían entre
los 10.000 y los 45.000 euros por
hectárea.
El precio medio de los pisos
en España ha descendido,
en los últimos cinco años,
un 31%, mientras que el
de las fincas rústicas
lo ha hecho en un 7%
En Aragón se encuentran áreas
rústicas muy diferenciadas, como
son los espacios montañosos, donde predominan prados para aprovechamiento ganadero y usos forestales, con precios que varían
entre los 5.000 y los 24.000 euros
por hectárea. En los terrenos de
secano, destinados a extensivos de
cereales, forrajes, almendros y viñedos, los precios se mueven en
un rango entre los 2.500 y los
9.000 euros por hectárea, mientras
que los de regadío −maíz y arroz,
hortícola y frutícola− varían entre
los 12.000 y los 24.000 euros por
hectárea.
En relación con la Región de
Murcia, concretamente en la zona
agraria del Campo de Cartagena,
en tierras de secano los precios oscilan entre los 20.000 y los 40.000
euros por hectárea; en terrenos de
labor de regadío, con agua del trasvase Tajo-Segura, oscilan entre los
60.000 y los 90.000 euros por hectárea, y en terrenos de regadío con
pozos particulares, entre 90.000 y
120.000 euros por hectárea.
En Galicia, el aprovechamiento
agrario es, por excelencia, el ganadero de pastos y prados naturales,
con unos precios que van entre los
10.000 y los 100.000 euros por
hectárea; en aprovechamiento forestal los precios oscilan entre los
10.000 y los 60.000 euros por hectárea, mientras que en pequeñas
parcelas agrícolas, cercanas a los
núcleos urbanos, los precios están
entre los 30.000 y los 150.000 euros
por hectárea.
En Extremadura, en las dehesas
extendidas por toda la región para
aprovechamiento ganadero, los precios medios oscilan entre los 5.000
y los 10.000 euros por hectárea. En
cuanto a zonas de regadío, varían
entre los 8.000 y los 15.000 euros
por hectárea. Destaca también la
principal zona agraria de la región
extremeña, las Vegas del Guadiana,
cuyos cultivos son el cereal de primavera, frutícolas y hortícolas como
el tomate, y donde los precios mínimos están en los 12.000 euros por
hectárea y los máximos en 38.000.
Por último, en Cataluña, en el
sudeste destacan las planicies del
litoral y las llanuras de los deltas del
Empordá, el Maresme y el río Ebro,
con cultivos de regadío como arrozal, frutales y cítricos, cuyos precios
se mueven en una horquilla entre
los 20.000 y los 38.000 euros por
hectárea; 24.000 a 38.000 euros por
hectárea, y 35.000 a 60.000 euros
por hectárea, respectivamente. Mientras, en el interior de Lérida existen
grandes áreas de riego con importantes plantaciones de frutales, con
valores mínimos de 18.000 euros
por hectárea y máximos de 26.000
euros por hectárea, al tiempo que
en Gerona destacan cultivos forrajeros en regadío, con precios similares a los anteriores. n
ESINE
21
Economía
La confianza empresarial en la economía
se deteriora
El descenso de la confianza
del consumidor, con un 36%,
y la inestabilidad en el mercado económico, con un 37%, se
muestran como las principales
inquietudes en España en los
próximos seis meses.
La compañía Sage, especializada en el desarrollo
de soluciones y servicios
de gestión para empresas y Administraciones públicas, ha presentado
las conclusiones de la segunda oleada del índice de confianza empresarial Sage Business Index, en el que
han participado cerca de 11.000
empresas de 15 países. El informe
muestra una clara caída de la confianza empresarial respecto a la economía mundial y nacional; de hecho,
se ha producido un descenso significativo, de casi cinco puntos (del
47,3% en marzo al 42,5% en septiembre de 2012), en la confianza
que las empresas tienen de la situación económica.
Asimismo, para el 67% de las
empresas la crisis de la Eurozona ha
tenido un impacto negativo en el
negocio. Una cifra que aumenta
cuando son las empresas españolas
(90%) y portuguesas (93%) las con-
22
ESINE
sultadas. No obstante, el impacto
también se ha sentido más allá de
las fronteras de la Unión Europea;
así, el 73% de las empresas brasileñas,
el 71% de las de Singapur y el 38%
de las estadounidenses afirman que
también les ha afectado.
Además, solo el 15% de las empresas confía en que la Unión Europea permanecerá sin cambios;
para el 40% se creará un sistema de
dos velocidades, donde un 16%
piensa que los países con demasiada deuda saldrán de la Eurozona, y
únicamente el 7% predicen que la
Eurozona se desmantelará, destacando el caso de Polonia, con un16%
de las respuestas.
Afortunadamente, en el informe
hay algunos signos positivos en
relación a los ingresos y el empleo.
Así, el 63% de las empresas declara
estabilización o aumento de ingresos en los últimos seis meses, mientras que el 82% mantiene o ha
aumentado ligeramente el número
de empleados.
En opinión de Guy Berruyer, CEO
de Sage, «el Sage Business Index es un
magnífico termómetro que nos da una
visión increíblemente precisa de lo que
están sintiendo hoy las pequeñas y
medianas empresas. Existe un sentimiento generalizado de nerviosismo
ante la situación actual. Las compañías
siguen preocupadas por la evolución
de la economía a escala global y local.
Sin embargo, observamos mejorías en
los índices de confianza de Estados
Unidos, Brasil, Reino Unido, Sudáfrica y Asia». Además, añade que «los
resultados positivos de los mercados
emergentes son un aliciente y un potencial para todas aquellas empresas
que necesiten expandir sus operaciones
de exportación».
En busca del optimismo
Todos los países consultados en el
índice −excepto Brasil− muestran
con un 44%, frente al 23% del
resto de los países.
Los empresarios que más confían
en sus negocios son los ingleses, con
un 58,5%; los americanos, con un
60,3%, y los canadienses, con un
61%. Sin embargo, por encima de
todos ellos sobresalen los brasileños,
con un 70,3%.
Retos y peticiones
una tendencia negativa en la evolución de la economía mundial. La
zona Euro es la más pesimista, con
Portugal a la cabeza (35,36%). Incluso la percepción negativa se
acentúa cuando hablamos de las
economías nacionales: Portugal
(23,5%), Polonia (38,2%), España
(31,7%) y Francia (33,4%) están
muy por debajo de los 50 puntos
porcentuales.
Los empresarios piden a
los gobernantes reducir
la burocracia, mejorar
los impuestos sobre
actividades económicas
y un mayor desarrollo de
competencias
Fuera del continente europeo, el
comportamiento es mixto. Sudáfrica ha registrado un descenso −del
46,1% en marzo al 43% en septiembre de 2012−, al igual que Estados
Unidos −del 49,3% en marzo al 48%
en septiembre pasado−. La evolución
positiva se encuentra en las empresas
de Brasil (60%) y de Singapur (54%),
que mantienen la confianza en sus
respectivas economías.
Por su parte, la confianza de las
empresas en su propio negocio
muestra un panorama de optimismo generalizado. Las compañías
francesas han caído del 51% al
46%, quizá reflejando los resultados de las últimas elecciones francesas y el clima de incertidumbre
generado por esta causa. Por su
parte, los empresarios alemanes
han rebajado su confianza en el
tejido empresarial, del 62% al 58%,
aunque sigue siendo bastante alto
el grado de confianza. Incluso, y
a pesar de que España es uno de
los países más afectados por la
crisis, la confianza que los empresarios tienen en ellos mismos no
se ha visto mermada, sino todo lo
contrario; si bien continúa en registros negativos, el índice ha subido del 46% registrado el pasado
mes de marzo al 48% de la última
encuesta realizada en septiembre
de 2012. No obstante, las empresas españolas son las más preocupadas por la falta de financiación,
Los tres principales retos de futuro
identificados por los empresarios,
y sobre los que habría que concentrar los mayores esfuerzos, son: la
creciente caída de la confianza en
las empresas por parte de los consumidores (30%); el aumento de
los costes de las materias primas
(47%) y la inestabilidad de los mercados (31%).
Ante este escenario de crisis mundial, y a pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos de los
respectivos países para apoyar a las
empresas, pymes y emprendedores,
el camino que aún queda por recorrer es largo, puesto que siete de
cada 10 empresarios consideran que
el apoyo es insuficiente.
Conscientes de esta realidad, los
empresarios piden a los gobernantes, sobre todo: reducir la burocracia (43%); mejorar los impuestos
sobre actividades económicas (36%)
y un mayor desarrollo de competencias (31%). n
Septiembre
de 2012
Marzo de 2012
Septiembre
de 2011
Confianza
en la economía
mundial
42,59%
43,95%
44,47%
Confianza
en la economía
nacional
42,47%
47,26%
47,11%
Confianza
en el propio
negocio
56,46%
58,86%
57,88%
Fuente: Sage.
ESINE
23
Recursos Humanos
Las empresas desconocen el talento
de sus empleados
En la actual coyuntura económica, tan importante como incorporar talento a las empresas
es retenerlo. En este sentido, a
la mayoría de las organizaciones les falta conocimiento sobre el talento y las capacidades
de sus empleados.
Una investigación realizada por Oracle −empresa
que desarrolla soluciones
de hardware y software− indica que
las organizaciones de Europa occidental tienen la oportunidad de usar
las soluciones de gestión del talento
para mejorar la vinculación con sus
empleados, la rentabilidad y las operaciones del negocio.
Los puntos más destacados del
informe revelan lo siguiente:
arreras de adopción: el 43%
B
de las organizaciones considera
los costes como la principal barrera para aprovechar el talento.
Sin embargo, los beneficios potenciales de rentabilidad y los
ahorros expresados por los entrevistados superan potencialmente esta preocupación por el
coste. La falta de apoyo ejecutivo (32%) y la carencia de destrezas analíticas (29%) se citan
24
ESINE
como obstáculos añadidos para
la adopción.
Mejorar el rendimiento de los
empleados: las organizaciones de
Europa occidental priorizan la
calidad de la contratación como
el factor más importante para
mejorar el valor y el rendimiento
de los empleados (57%). La planificación de la sucesión y la movilidad del talento son vistas como
preocupaciones menos inmediatas, con solo una cuarta parte
(28%) de las organizaciones que
priorizan la colocación de «los
mejores» en los planes de sucesión,
como una ruta necesaria para
mejorar el rendimiento.
Apreciar el valor de los datos:
muchas organizaciones entrevistadas parecen no apreciar completamente el valor de sus datos,
con un nivel de acceso a los datos
fiables que no se corresponde con
la importancia que les han asig-
nado. Por ejemplo, mientras que
la calidad de contratación se prioriza en el desarrollo del rendimiento empresarial, el nivel de
acceso a los datos fiables relacionados con este punto (58%) no
es alto si se lo compara con otras
métricas similares. De forma similar, el 43% de las organizaciones coincide en que la productividad mejora el rendimiento,
aunque solo el 47% tiene acceso
a estos datos.
Desarrollar el talento: completar la formación requerida es
considerado como el valor de
aprendizaje y desarrollo más
importante (43%) para mejorar
el rendimiento de los empleados,
con un 59% de los entrevistados
que tiene acceso a este conjunto
de datos. Este foco normalmente está impulsado por las necesidades normativas o de gobierno interno.
lanificación de la sucesión: a
P
pesar del entorno laboral actual,
en el que los empleados cambian
con rapidez de empresa y puesto, la planificación de la sucesión
y la movilidad del talento son
considerados como los valores
menos importantes para mejorar
el rendimiento en Europa occidental. Solo un tercio de los
entrevistados ha cubierto posiciones directivas vacantes con
empleados que ya trabajaban
para la organización, mientras
que el 39% tiene puestos críticos
sin sucesores identificados.
DPOs (organizaciones competentes en datos) vs DDOs (organizaciones deficientes en
datos): aunque el «apetito» por
contar con mejores datos de
inteligencia del talento es el mismo en ambos grupos, sus capacidades y prioridades difieren:
– Las DDOs están de algún modo por detrás de las DPOs en
el acceso a datos fiables. Por
ejemplo, el 43% de las DDOs
declara que los niveles de compromiso de los empleados son
muy importantes para mejorar
el rendimiento, pero solo el
42% tiene acceso a estos datos.
En contraste, algo más de la
mitad (54%) de las DPOs
cita la vinculación de los empleados como factor crítico, y
dos terceras partes tienen acceso a estos datos.
– Las DPOs se centran más en
el beneficio estratégico de la
Inteligencia del Talento: el
60% ve la rentabilidad como
el mayor incentivo económico para invertir en esta área.
El ahorro en costes de forma-
ción es considerado como el
mayor beneficio estratégico
para las DDOs (52%).
rioridades regionales: las esP
trategias de explotación del talento en las organizaciones pueden estar fuertemente influidas
por factores regionales, como la
flexibilidad laboral y los requisitos de protección de datos. Las
estrictas leyes laborales en Francia se reflejan en el foco del país
hacia la contratación del candidato apropiado a la primera
(68%), mientras que la mayor
flexibilidad laboral del Reino
Unido explica por qué la región
depende menos de los datos de
empleo altamente estructurados.
Los sólidos paradigmas de veteranía y trabajo en equipo que
funcionan en las empresas alemanas se manifiestan en las conclusiones del estudio en que los
entrevistados de este país consideran los datos de la fuerza de
trabajo −como los niveles de
compromiso de los empleados−
como algo muy importante.
Otras de las conclusiones que arroja la investigación señalan que:
l 95% de las organizaciones de
E
Europa occidental reconoce que
las soluciones de Talent Intelli-
gence pueden mejorar su rendimiento y éxito financiero.
Solo una cuarta parte (24%) de
las organizaciones entrevistadas
está muy satisfecha con el conocimiento que tiene sobre el talento de su fuerza de trabajo, lo
que denota un sustancial distanciamiento entre las aspiraciones
empresariales y las capacidades
reales del negocio.
Las empresas consideran como
principales beneficios económicos de una mayor inversión en
la explotación del talento la rentabilidad (54%) y el ahorro de
costes en formación (53%).
Por último, tal y como señala Richard
Haycock, directivo de Oracle, «aunque muchas organizaciones en Europa occidental reconocen el beneficio
que supone implementar soluciones
efectivas para la inteligencia del talento, parece evidente que muchas
de ellas fracasan en el intento de tener
un acceso suficiente a los datos que
pueden mejorar los procesos de negocio. Aquí surge una oportunidad
para que las organizaciones europeas
utilicen las soluciones de gestión del
talento para ganar conocimiento sobre su talento, mejorar el valor y
experiencia de los empleados, identificar las áreas de fortaleza y debilidad
y ayudar a mejorar y optimizar las
operaciones». n
ESINE
25
Laboral
Decálogo del buen emprendedor en franquicia
El actual escenario económico ha llevado
a muchos emprendedores a buscar nuevas alternativas profesionales, situando a
la franquicia como una de las fórmulas de
autoempleo más seguras en estos momentos de incertidumbre empresarial.
La consultora especializada,
mundoFranquicia consulting, ha elaborado un Decálogo del buen emprendedor en franquicia, que cualquier franquiciado
debería tener en cuenta antes de adherirse a una cadena franquiciadora:
onocer las peculiaridades de
C
un acuerdo de franquicia: adquirir la condición de empresario
franquiciado exige un conocimiento previo de las características de este tipo de relación comercial y de las obligaciones que
representa en la explotación y
gestión de un nuevo negocio.
Evaluar previamente sus cualidades y aptitudes: todo empresario que se plantee la franquicia
como sistema para la creación
de un nuevo negocio tiene que
autoanalizar sus aptitudes personales y grado de cualificación
profesional.
Analizar su capacidad de inversión: la adquisición de una franquicia supone para el franquiciado hacer frente a unas inversiones
previamente establecidas, lo que
requiere la disponibilidad de los
fondos necesarios para ello.
26
ESINE
eleccionar el sector de activiS
dad e identificar una alternativa de negocio: es necesario
concretar el segmento de actividad en el que desarrollar un
negocio, tomando como punto
de partida aquel con el que
exista algún tipo de afinidad o
identificación.
Obtener información detallada
de las franquicias elegidas: la
normativa en vigor protege los
derechos de información de todo potencial franquiciado, por
lo que conocer el tipo de datos
que se pueden solicitar al franquiciador se convierte en un
aspecto esencial para optar por
la alternativa más adecuada.
Hacer un análisis detallado de
cada propuesta de franquicia:
para cada una de las opciones
de negocio seleccionadas hay
que realizar un estudio en el que
basar la decisión final. Para ello
es preciso analizar el mercado,
el concepto de negocio, la experiencia del franquiciador y el
tipo de asociación propuesta.
Buscar asesoramiento profesional: su soporte será de gran valor
en aspectos jurídicos, concep-
tuales y en la valoración de la
viabilidad económica del proyecto.
Analizar el mercado de implantación: es importante prever los
resultados de la explotación en
el mercado en el que se va a
desarrollar la actividad, prestando especial atención al potencial
de demanda, al dimensionamiento del mercado, a las empresas
competidoras y sus propuestas
de negocio, así como a zonas
preferentes de apertura.
Constatar la veracidad de la
información con otros franquiciados de la cadena: conversar con actuales franquiciados
de la enseña y contar con el
asesoramiento de un especialista permitirá obtener una información adicional de gran relevancia.
Contar con asistencia profesional en la negociación y firma:
para dar respuesta a las dudas
que puedan surgir en el transcurso de las conversaciones con
la central y en la firma del contrato es importante contar con
el respaldo de un consultor especializado. n
Nuevas Tecnologías
El 28% de las pymes españolas aumentó
sus ingresos gracias a Internet
La Red se está convirtiendo
en una importante fuente de
ingresos para las pequeñas
y medianas empresas nacionales, hasta el punto de
que se prevé que continúen
invirtiendo en este medio
durante 2013.
El Departamento de Marketing de Ágora Solutions,
compañía española de consultoría especializada en servicios y
soluciones TIC, y GetPlusOn, plataforma web de captación de espacios
publicitarios, han realizado un estudio del que se extraen importantes
conclusiones, entre la que resalta que
el 28% de las pequeñas y medianas
empresas de nuestro país ha aumentado sus ingresos en 2012 gracias al
acercamiento de sus productos o
servicios a Internet.
A su vez, otro de los datos relevantes del informe señala que casi el
20% de las empresas habían adquirido una parte importante de sus
nuevos clientes o clientes potenciales a través de su página web; el 25%
gracias a la publicidad online; el 15%
por medio de las redes sociales, y el
resto a través de otros soportes.
Publicidad online
Respecto a la publicidad online,
más de la mitad de las empresas
habían mantenido su ritmo de in-
serción publicitaria durante el pasado 2012, entendiendo así que
habían tenido una buena experiencia y, por tanto, un retorno de la
inversión positivo.
Del estudio también surge otro
dato interesante sobre el tipo de
publicidad online en el que han
invertido las empresas españolas. Así,
un 35% de las organizaciones invirtió el pasado año en publicidad de
respuesta directa, a través del modelo de precios CPL (coste por lead
donde los anunciantes pagan solo
por clientes potenciales, independientemente de los clics o las impresiones), y CPA (coste por acción o
actividad realizada), y se intuía un
claro detrimento respecto al uso del
modelo CPM (coste por 1.000 impresiones).
Se deduce así que ante la inversión
en publicidad online, en general las
empresas se han mostrado en 2012
muy receptivas e interesadas por
probar nuevos sistemas de adquisición
de espacios publicitarios que ofrezcan
ahorro de tiempo y de dinero.
Por tanto, las conclusiones generales del informe son realmente sorprendentes, al considerar que en el
primer trimestre del año 2011 el
77% de los más de tres millones de
pymes españolas −que suponen el
90% del tejido empresarial actual y
cerca del 66% del PIB nacional− no
poseían un sitio web, según desvelaba el estudio Retrato de las Pymes
2012, realizado por el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo. Sin
embargo, este porcentaje se vio reducido en un 3% en 2012, siendo
ahora un 74% las que no han dado
el paso en cuanto a la utilización de
Internet como canal de ventas. No
obstante, se prevé que en este año
2013 casi el 39% de las pymes ya lo
harán, de forma que serán más de
un tercio las que tengan presencia
en la Red.
Así pues, las empresas continuarán
invirtiendo en el área de Internet y
en las nuevas tecnologías o comenzarán a hacerlo en las mismas, equipándose de las más modernas tecnologías para este 2013. n
ESINE
27
Brasil, un país estable
y en crecimiento
Este país sudamericano ha dejado atrás la crisis económica global, y afronta importantes retos que
le van a dar un impulso al crecimiento y a la estabilidad que ahora tiene: el Mundial de Fútbol en
2014 y los Juegos Olímpicos en 2016.
L
a República Federal de Brasil
ocupa la parte centro-oriental de
América del Sur, con una superficie total de 8.514.876 kilómetros
cuadrados, lo que representa el
47,7% de dicho subcontinente. Es
el quinto país más grande del mundo, por detrás de Rusia, Canadá,
China y Estados Unidos. Limita
al este con el océano Atlántico y,
de norte a sur, con la Guayana
Francesa, Surinam, Guayana, Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia,
Paraguay, Argentina y Uruguay
−solo dos Estados sudamericanos
carecen de frontera con Brasil:
Chile y Ecuador.
A su vez, este mercado es uno de
los más poblados del mundo, con
193 millones de habitantes, lo que
representa, aproximadamente, el
50% de la población total de América del Sur. Sin embargo, y a pesar
de que Brasilia es la capital del país,
la ciudad con mayor número de
personas es São Paulo, con 11,3
28
ESINE
millones. Otras localidades económico-financieras importantes son
Río de Janeiro, con 6,3 millones;
Salvador, con 2,7 millones; Brasilia,
con 2,6 millones, y Fortaleza, con
2,5 millones.
Desde el punto de vista político,
Brasil es una República Federal formada por la «Unión» de 26 Estados
y el Distrito Federal, donde radica
la capital del país, Brasilia. La actual
Constitución, aprobada en el año
1988, garantiza la independencia de
los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, y establece un régimen de
Gobierno presidencialista, en el que
coinciden las figuras del Presidente
del Gobierno y del Jefe del Estado.
La actual Presidenta de la nación es,
desde el 1 de enero de 2011, Dilma
Vana Rousseff, la primera mujer que
ocupa este cargo en Brasil.
Estructura económica
La economía brasileña, con un Producto Interior Bruto (PIB) que re-
presenta un 40% del de Latinoamérica y un 2% del mundial, ha experimentado profundos cambios estructurales a lo largo del siglo XX;
ha pasado de ser un país fundamentalmente agrícola a otro en el que,
aunque el sector primario continúa
teniendo peso en la economía (supuso el 5,5% del PIB en 2011),
especialmente en las cuentas externas,
se ha desarrollado una fuerte y diversificada base industrial.
Datos básicos
• Nombre oficial: República
Federal de Brasil
• Capital: Brasilia
• Superficie: 8.514.876 km2
• Población: 193 millones
de habitantes
• Idiomas: portugués
• Moneda: real
(1 euro = 2,77 reales)
• Sistema de Gobierno: República
Federal
Mercado Exterior
Principales indicadores económicos (%)
2009
Crecimiento económico/PIB
-0,6
7,5
2,8
3,0
4,9 5,0
6,7
5,5
Inflación
2010
2011 2012(p)
Balanza corriente/PIB
-3,1
-2,1
-2,1
-2,0
Saldo de cuenta corriente -1,5
-2,3
-2,2
-2,9
Deuda pública
62,0
54,7
54,2
54,0
Fuente: Guía Riesgo País 2012. Coface.
Si bien es cierto que, en los últimos
años, Brasil ha estado muy afectado
por la situación global y el recrudecimiento de la crisis económica internacional, lo que provocó que, a
partir de septiembre de 2008, la economía se enfriase bruscamente poniendo fin a cinco años de crecimiento notable, en la actualidad se ha
dejado atrás la recesión y ya se están
registrando en el PIB crecimientos
superiores al 2%.
En cuanto a los principales sectores de su economía, actualmente
Brasil −que posee el 22% de las tierras
cultivables del planeta− destina a la
agricultura 64 millones de hectáreas,
siendo el tercer exportador mundial
de productos agrícolas. Asimismo, es
el mayor productor mundial de café,
de zumo de naranja y de azúcar, y el
segundo mayor productor de soja y
el primero en la exportación de esa
oleaginosa.
En este sentido, la agricultura y la
ganadería son considerados como
sectores estratégicos para la economía
brasileña, tanto por su alta propensión
exportadora (el 36,9% del total ex-
*(p): previsión
portado en 2011) como por su importancia a la hora de dar trabajo en
áreas rurales a unos 19 millones de
personas, lo que representa el 21%
de la población ocupada.
Por su parte, el sector industrial,
que en 2011 creció un 1,6%, tiene
también un peso importante en la
economía (supuso el 27,5% del PIB
en 2011). De entre los subsectores
de la industria, aquellos que experimentaron un mayor crecimiento
fueron la electricidad y el gas, el agua,
el alcantarillado y la limpieza urbana,
la construcción civil y la extracción
de minerales.
Y en cuanto al sector terciario, a
partir de la década de los setenta
experimentó una fuerte expansión,
debido en gran parte al proceso de
urbanización e industrialización del
país, y en estos momentos ya representa el 67% del PIB.
Relaciones bilaterales
El importante volumen de inversiones
registrado desde 1998 ha hecho que
las relaciones institucionales entre ambos países se hayan intensificado de
una forma especial, abarcando todos
los terrenos. Los contactos a alto nivel
son frecuentes e intensos y se ha tejido
una sólida relación, siendo buena prueba de ello la firma, en noviembre de
2003, del Plan de Asociación Estratégica Brasil-España, que persigue fortalecer el diálogo político bilateral e
intensificar las relaciones económicas
y comerciales entre las dos naciones.
Las perspectivas de
crecimiento económico
para los próximos años
son muy positivas,
con importantes
oportunidades para
invertir en diversos sectores
Sin duda, esta buena sintonía facilita la apuesta de las empresas españolas por invertir o desembarcar en el
mercado brasileño, donde existen importantes oportunidades de negocio,
máxime teniendo en cuenta los dos
grandes acontecimientos que se van a
celebrar en Brasil y que la convertirán
en el centro de todas las miradas del
mundo: el Mundial de Fútbol en el
año 2014 y los Juegos Olímpicos en
2016. Esto hace que las perspectivas
de crecimiento económico sean muy
positivas, con nichos de mercado para invertir en sectores como el agroalimentario (aceite de oliva, vino, fruta...), máquinas y bienes de equipo
(con programas de inversión en infraestructuras de todo tipo), medio ambiente, nuevos equipamientos para la
explotación de yacimientos petrolíferos
descubiertos recientemente, maquinaria agrícola, riego y fertilizantes,
sector de la automoción, energías alternativas, productos siderúrgicos y
mobiliario urbano. n
ESINE
29
IVA EN SUBCONTRATAS DE EJECUCIÓN
DE OBRA
Soy un subcontratista y he recibido una carta de mi contratista principal en la que me
comunica que debido a la publicación de la
Ley 7/2012, que entró en vigor el 31 de octubre, las facturas que emita a su favor no deben llevar IVA; y que además debemos anular unas anteriores y detraerles el IVA. ¿Es
eso correcto? ¿Emitir facturas sin IVA afecta
en algo al resto de deducibilidad de nuestro
IVA soportado?
P.B.S. Sevilla
D
esde el pasado 31 de octubre de 2012 resulta
de aplicación un nuevo supuesto de inversión
del sujeto pasivo en las «ejecuciones de obra», con
o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia
de contratos firmados directamente entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificios.
En síntesis, lo que viene a decir la norma es que
los intervinientes en la cadena no deben incluir el
IVA en sus facturas emitidas, y que es el destinatario de las mismas el que se lo auto repercute y lo
ingresa.
Se aplica a:
nn Toda la cadena de intervinientes en las ejecucio-
nes de obra.
nn Ejecuciones
de obra con o sin aportación de
materiales, realizadas entre promotor y contratista, o entre contratista principal y otros subcontratistas. No afecta, por tanto, a los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución
de obra (proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios…). Sin embargo, sí se verán afectados aquellos proveedores-subcontratistas que realicen y
facturen conjuntamente prestaciones mixtas
(ejecución de obra y suministro de materiales).
30
ESINE
nn Que tengan por objeto la urbanización de terre-
nos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Esta norma opera para facturas emitidas a partir
de 31 de octubre de 2012, pero en relación con las
certificaciones de obra ya emitidas con anterioridad
a esta fecha:
nn Si no están devengadas (no ha existido ni cobro
ni entrega), se procederá a su anulación y nueva
emisión, rectificando la factura sin repercusión
de IVA.
nn Si ya están devengadas (por entrega o cobro
anticipado) no procederá actuación alguna.
En cuanto a las facturas de los subcontratistas
recibidas hasta el 30 de octubre:
nn Si
se han realizado pagos o se ha entregado la
obra, no procede modificación alguna.
nn Si no se han realizado pagos o no se ha entregado la obra se debe producir la modificación de
la factura
En los supuestos generales, en los cuales las entidades tienen derecho a deducir el IVA soportado
al 100%, la auto repercusión y deducción resulta
neutral.
Únicamente se producirá la inversión del sujeto
pasivo cuando los destinatarios de las ejecuciones
de obras sean empresarios o profesionales a efectos
del IVA.
Esta eliminación no afecta a la obligación de
consignar en los libros registros del IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Por tanto,
resulta necesario incluir en el libro registro de facturas recibidas la factura original o el justificante
contable de la operación, expedido por quien realice la ejecución de la obra. La factura recibida se
registrará en el libro registro de facturas recibidas,
consignando la base de la factura que emite el proveedor, aplicando a dicha base el tipo impositivo
que corresponda y registrando la cuota resultante
de aplicar el tipo.
Consultorio
Este tipo de operaciones no tienen como consecuencia la inclusión en el régimen de prorrata del
emisor de las facturas, el cual se podrá seguir deduciendo (si venía teniendo ese derecho) el 100% del
IVA deducible soportado.
TRIBUTACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO IMPROCEDENTE
En el caso de un despido de un trabajador
cuya fecha de antigüedad en la empresa es
la del 5 de junio de 2002, ante la dificultad
de demostrar el carácter procedente del
despido, ¿cuál sería el tratamiento fiscal de
la indemnización reconocida la improcedencia del despido, tanto para la empresa
como para el trabajador?
H.M.S. Salamanca
L
a ley de IRPF sigue el criterio del Estatuto de
los Trabajadores, en cuanto a que declara que
está exenta la cuantía recibida por despido siempre
que d no supere la cuantía máxima fijada por el
Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, se debe tener en cuenta que la
normativa cambió con fecha de efectos 11 de febrero de 2012, puesto que el número de días que corresponden en concepto de indemnización disminuye notablemente, pues por el periodo de tiempo
transcurrido desde el día 5 de junio de 2002 hasta
el 11 de febrero de 2012 la indemnización correspondiente será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades, mientras
que por el tiempo que haya transcurrido desde el
12 de febrero de 2012 hasta la fecha efectiva del
despido la indemnización correspondiente será de
33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades.
Las cantidades que se abonen por este concepto
al trabajador y no superen esos límites se podrán
considerar exentas a efectos de su IRPF, siempre
que la improcedencia del despido se reconozca en
un acto de conciliación y no antes. Es decir, el
trabajador deberá impugnar su despido, se dará
cita para el acto de conciliación y, entonces, se de-
berá reconocer la improcedencia y pagar la indemnización.
En cuanto a la cuantía abonada en concepto de
indemnización que –de acuerdo con la normativa
laboral– la empresa estará obligada a satisfacer a su
empleado, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del resultado contable
siempre que, además, dicho gasto se encuentre
debidamente justificado y se halle registrado en los
libros-registros que de modo obligatorio debe llevar
la sociedad.
ALQUILER DE INMUEBLES A FAMILIARES
He cedido el uso de un inmueble a un familiar, y me han informado de que, a pesar de
no cobrar ninguna retribución a cambio,
debo declarar un ingreso en mi declaración
de IRPF. ¿Es eso correcto?
J.C.S. Guadalajara
S
egún dicta la Ley de IRPF, la valoración de
rendimientos de capital inmobiliario se efectuará por el valor normal de los mismos en el
mercado, entendiéndose como tal la contraprestación
que se acordaría entre sujetos independientes, salvo
prueba en contrario.
No obstante, tratándose de arrendamientos o
subarrendamientos de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso
sobre los mismos realizados a familiares, hasta el
tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no
podrá ser inferior a la renta imputada derivada de
dicho inmueble.
En este caso, el rendimiento a declarar no podrá
ser inferior al rendimiento correspondiente en el
supuesto de que estuviera vacío, es decir, del equivalente a la imputación de renta que corresponda
a ese inmueble, que será:
nn El
2% del valor catastral que corresponda al
inmueble en cada periodo impositivo.
nn El 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan
sido revisados o modificados, de conformidad
ESINE
31
con la normativa catastral, y hubieran entrado
en vigor a partir del 1 de enero de 1994. También si a 31 de diciembre del ejercicio de devengo el piso o inmueble no tiene valor catastral,
si bien el 1,1% se aplicará sobre el 50% del
valor por el que los mismos computen a efectos
del Impuesto sobre el Patrimonio; es decir, sobre
el mayor valor de los dos siguientes: valor comprobado por la Administración a efectos de otros
tributos y valor de adquisición.
TASAS JUDICIALES
Tengo intención de emprender acciones
judiciales contra un deudor; sin embargo,
con la entrada en vigor del nuevo sistema
de tasas no tengo excesivamente claro a qué
debo atenerme y qué coste me va a suponer
demandar.
A.P.S. Madrid
L
a entrada en vigor de la nueva Ley de tasas va
a suponer que, en lo sucesivo, el pago de la
tasa judicial no solo haya de ser efectuado por las
personas jurídicas, sino también por las personas
físicas.
Pues bien, la tasa solo será exigible si se pretenden
ejercer acciones judiciales en el ámbito jurisdiccional
civil, contencioso administrativo y social –si bien, en
este último caso, la exigibilidad de la tasa se reduce a
la vía del recurso de suplicación y casación–. En
consecuencia, las acciones en la jurisdicción penal
quedan completamente libres del pago de la tasa.
El pago de la tasa está compuesto de un importe
fijo y un variable. El importe de la cuota fija cambia
dependiendo del tipo de procedimiento que se pretenda incoar; por ejemplo, en el ámbito de la Jurisdicción
Civil, interponer una demanda de juicio ordinario
tiene un coste fijo de 300 euros, en tanto que el coste
de un juicio verbal se sitúa en los 150 euros.
Además de dicha cuota fija, se debe pagar un
variable consistente en un pequeño porcentaje de
la cuantía del pleito. Concretamente, ese variable se
divide en dos tramos: n 0,5% de la cuantía total del
proceso hasta 1.000.000 de euros, y un 0,25% de
32
ESINE
la cuantía total del proceso cuando esta rebasa el
millón de euros.
En todo caso, el importe total en concepto de
variable que se puede devengar por la tasa nunca
podrá exceder de los 10.000 euros.
En lo que se refiere a la cuantía total del proceso
en líneas generales, este concepto se corresponde
con la valoración económica que se hace de la petición formulada por el demandante. Así, por ejemplo, en casos típicos como la reclamación de cantidad, la cuantía total del proceso se correspondería
con el importe que se reclama judicialmente.
Así, por ejemplo, suponiendo que se interpone
una demanda de juicio ordinario para reclamar el
pago de un importe de 30.000 euros, el importe
total a pagar en concepto de tasa judicial ascendería
a: 300 euros en concepto de tasa fija, más 150 euros
en concepto de variable (un 0,5% de 30.000, al
situarse por debajo del umbral del millón de euros);
es decir, un total de 450 euros.
No hay que olvidar, sin embargo, la existencia de
ciertos supuestos de exención en el pago de la tasa
judicial. A modo orientativo, algunos de los más
importantes son:
nn Toda
persona física que se haya acogido al beneficio de la justicia jurídica gratuita no queda-
Consultorio
rá obligada al pago de la tasa judicial (para ser
candidato a obtener dicho beneficio debe acreditarse que el grado de ingresos disponibles no
excede del límite del doble del salario mínimo
interprofesional).
nn Determinadas materias particularmente sensibles
como incapacitación y tutela, guarda y custodia
de menores, entre otros, quedan fuera del ámbito del sistema de tasas judiciales. En consecuencia, interponer demanda en relación a tales
materias no llevará aparejado el obligatorio
pago de las tasas.
nn Las reclamaciones de cantidades no superiores
a 2.000 euros a través de los procedimientos
monitorio y verbal quedarán también exentas
del pago de la tasa.
Para concluir, tras este resumen de los cambios
más significativos del sistema, en este caso concreto
se debe de valorar lo siguiente:
nn Qué
tipo de procedimiento se va a emplear para
reclamar dichas cantidades (téngase presente que
los monitorios por cantidades que excedan de 2.000
euros suponen el pago de una tasa de 100 euros).
nn Si se decide prescindir del monitorio, existirían
dos opciones:
– Para importes que no excedan de 6.000 euros,
incoar un juicio verbal, en cuyo caso la tasa
asciende a 150 euros (salvo que la reclamación
esté por debajo del umbral de 2.000 euros,
en cuyo caso se aplica la exención tal como
se especificó anteriormente).
– En caso de importes superiores, juicio ordinario, en cuyo caso la cuota fija de la tasa
sería de 300 euros.
No hay que olvidar lo que ya se explicó anteriormente sobre el devengo del variable que se ha de
sumar a la cuota fija de la tasa para poder calcular
el total a pagar.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que el
Ministerio de Hacienda no ha elaborado –a la fecha
en que se procede a responder a esta consulta– un
modelo para autoliquidar la tasa judicial, los Juzgados
todavía no están exigiendo el pago de las nuevas tasa
aprobadas, por lo que es recomendable darse prisa
para interponer ahora la demanda, habida cuenta de
que no es previsible que los Juzgados vayan a exigir, de
manera retroactiva, el pago de la tasa judicial por aquellas demandas interpuestas durante este «lapso legal».
LOTERÍA E IRPF
En enero de 2012 fui agraciado con un premio
gordo de lotería. Una entidad de crédito me
ha ofrecido un vehículo por ingresar allí todo
el importe del premio. ¿Están exentas las rentas anteriores o tengo que tributar por ellas?
T.S.A. Córdoba
R
especto a las rentas que indica que ha obtenido debe tener presente, en primer lugar, que
el premio de lotería está exento de tributación a
efectos del IRPF.
Por su parte, el coche que le regala el banco
tiene que incluirlo en su declaración como rendimiento del capital mobiliario, estando sujeto y no
exento de tributación. n
Consultorio elaborado en colaboración con
Ceca Magán Abogados.
ESINE
33
Tribuna de Opinión
Optimismo social: otro factor necesario
para la reactivación de la economía
C
Miguel García Bosque
Economista de Carrillo
Asesores
En la economía
necesitamos un
pensamiento optimista
y que empiece a existir
un buen clima social
34
ESINE
ada vez se habla más de la importancia del pensamiento positivo, cuya filosofía se basa en
que el pesimismo conduce a la debilidad
y el optimismo al poder. O lo que viene
a decir nuestro conocido refrán: «Al mal
tiempo, buena cara». En la economía
también necesitamos un pensamiento
optimista y que empiece a existir un buen
clima social, aunque con la información
con la que nos bombardean diariamente parece difícil alcanzar un estado de
pensamiento positivo.
En España necesitamos reducir la
deuda, aumentando los necesitados ingresos con una gran recaudación. Para
reducir esa deuda hay dos vías: disminuir
gastos y aumentar ingresos. Para reducir
ese gasto se han llevado a cabo medidas
claramente negativas para la mentalidad
de la población, como reducir salarios a
funcionarios, aumentar la edad de jubilación o eliminar ayudas. Estas medidas
conseguirán el efecto contrario. ¿Qué
necesitamos para que esa reactivación
sea real? Dotar a la población de un
pensamiento optimista, fomentando el
buen clima social. ¿Y cómo se consigue?
Aumentando el consumo con medidas
totalmente contrarias a las existentes.
Debemos generar riqueza, no destruirla, y se conseguiría incentivando la contratación con ayudas a la creación de
nuevas empresas, con planes de financiación de nuevos proyectos y consolidando
empresas existentes. Llegaríamos a una
tasa de desempleo más baja y a una mayor
productividad, consiguiendo mayores
márgenes de beneficio en empresas y
provocando aumentos de salario reflejados
en un mayor consumo y un mayor PIB.
Entonces estaremos reactivando la econo-
mía, mejorando el clima social y la riqueza, y promoviendo que la gente actúe
convencida de que puede salir adelante.
Para aumentar ingresos se ha optado
por la subida del IVA. Pasamos del 18%
al 21% en el tipo general, y del 8% al
10% en el reducido. Esta subida afectará negativamente al consumo y al PIB.
Habrá menos capacidad de compra de
los consumidores, alto nivel de desempleo
y salarios a la baja. Las familias tendrán
una mentalidad de ajuste y menos consumo, quedando así estancada esa necesaria reactivación de la economía.
Las pymes que han pasado del 8% al
21% en el tipo de IVA, ¿pueden asumir
la subida en sus márgenes de beneficio?
No. Tendrían que reestructurar la política de precios subiéndolos u ofreciendo
otros servicios que les diferencien. Con
las grandes empresas el efecto también es
negativo, pero tienen mayor margen de
reacción por la capacidad y los recursos
para afrontar estos cambios. En cualquier
caso, estas medidas afectan negativamente al consumo, al PIB y, consecuentemente, a la economía en general.
En Alemania, Holanda o Francia, sus
tipos de IVA general se encuentran en
torno al 19%. España, con el 21%, se
mete en un nivel en el que podemos localizar a países ya «rescatados» por la UE.
¿Será ese nuestro destino? ¿Quién soportaría esa deuda entonces?
La mejor solución para la reactivación
económica es buscar el incremento del
consumo que permita, a medio plazo,
obtener esos ingresos necesitados. La
subida del IVA, además de ajustar bolsillos,
estrangula un clima social optimista, necesario para conseguir salir más pronto
que tarde de esta coyuntura. n
ESINE
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