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COBRO DE EFECTOS (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 02/03/2012 Epígrafe 1 Página 1 de 4 Comisión de gestión Especificación Sobre nominal del efecto Mínimo por efecto Efectos domiciliados aceptados 0,50% 9€ Efectos domiciliados sin aceptar 1,00% 9€ Efectos no domiciliados 1,50% 12 € Efectos domiciliados aceptados 0,50% 15 € Efectos domiciliados sin aceptar 1,00% 15 € Efectos no domiciliados 1,50% 15 € 1.- Negociación o Descuento de Efectos: 2.- Efectos en gestión de cobro para su compensación Especificación Comisión de gestión % sobre nominal Mínimo 1,50% 150 € 4.- Excedido de riesgo remesa negociada (sobre el importe excedido) 1,00 % 25 € 5.- Gestión y negociación pagarés (ver nota 2) 0,50% 9€ 3.- Gastos de Estudio de Efectos por cesión y/o renovación de líneas de descuento comercial 6.- Toma de razón endosos, en negociación o gestión de cobro, de certificaciones de obra, suministros o servicios , se repercutirá una comisión, cuando el servicio haya sido solicitado por el cliente, de (También recogido en Epígrafe 10.2.2) 7.- Desplazamientos para cobros diversos (certificaciones de obra, suministros o servicios, loterías y otros premios de azar, ...) 8.- Timbrado de documentos. 60 € por documento 18 € por desplazamiento. 0,15 euros/documento. Se percibirá esta comisión cuando sea necesaria la presentación física del documento (no truncamiento), bien por mandato expreso del cedente a la Entidad, o que se derive de las cláusulas indicadas por los intervinientes. COBRO DE EFECTOS (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) En vigor desde el 02/03/2012 BMN, Banco Mare Nostrum SA Especificación 9.- Presentación física (a petición del cliente): Este importe tiene el carácter de único y no de mínimo 12.- Incidencia: Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Por cada comunicación de incidencia de Cartera se percibirá: 13.- Aceptación de efectos: Por efecto, siempre que obedezca a una orden del cliente, con la excepción de aquellos casos en que dicha gestión venga impuesta por el cumplimiento de la Ley 19/1985 de 16 de julio Cambiarla y del Cheque, se percibirá una comisión de: (También en Epígrafe 10.7) 1 Página 2 de 4 Comisión única 1,50 € por efecto. 10.- Cesión de letras para el cobro por ventanilla (por cada letra): 11.- Fotocopias de efectos (letras) y otros documentos en cartera (También en Epígrafes 3.11, 8.9 y 38.11). (Nota 7) Epígrafe 6 € por efecto. 6 € por documento. 15 € por efecto, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo. 12 € por efecto, más los gastos ocasionados. 14.- Correo y Comunicación: Se percibirán gastos de correo, telex, teléfono u otros medios de comunicación que se generen por cada envió /comunicación. Especificación 15.- Cobro de premios de azar tomados en negociación, descuento o gestión de cobro.También en epígrafes 1.7, 10.13.2 y en 9.2 la custodia). % Comisiones Mínimo 0,50 % 3€ . Adicionalmente, cuando para el cobro sea necesaria el desplazamiento se 18 € percibirá una comisión de 15.1.Los que el librado reembolse por ventanilla, devengarán además intereses de demora desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad cobradora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. 15.2. Si la operación lo requiere, además se percibirá la comisión por el servicio de custodia (que para premios de azar se recoge en el epígrafe 9.2). 15.3. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, cobro de certificación por ejecución de obras, suministros o servicios, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetas a los Epígrafes 1 y 2 16. Declaración a Balanza de Pagos. En el supuesto de que sea necesario realizar una declaración individual de la operación para la Balanza de Pagos en 6 euros nombre del cliente (Ver nota 6) (También recogido en el Epígrafe 3, 6.2.4, 30,6 y 37.5.5) 17. Por custodia de efectos: Por cada documento custodiado, a petición del cliente, se percibe esta comisión adicional por el tratamiento previo de registro 1 euro y custodia de los documentos hasta su compromiso (Ver nota 7) (También recogido en el Epígrafe 3.17) 18. Documentos no truncables. Único por efecto. Se percibirá esta comisión cuando sea necesaria la presentación física del 10 euros documento (no truncamiento), bien por mandato expreso del cedente a la Entidad, o que se derive de las cláusulas indicadas por los intervinientes. COBRO DE EFECTOS (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 02/03/2012 Epígrafe 1 Página 3 de 4 Nota 1: Efectos considerados como "letras de cambio domiciliadas" Según la Circular 8 / 1990 del Banco de España, norma 3a., apartado 8, "a efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19 /1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro". A efectos de esta Tarifa, se consideran: a) Efectos domiciliados aceptados: Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra b) siguiente, cuente, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. * Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificación por ejecución de obras y suministros o servicios. b) Efectos domiciliados sin aceptar. Son aquellos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de depósito, Oficina de ésta y cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto. Por tanto, los efectos con simple "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "preséntese por Banco..., Banco recomendado..." o equivalentes, no se considerarán domiciliados. Nota 2: Consideración de otros documentos. A los efectos de esta tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, así como los pagarés, tendrán la consideración de letras de cambio domiciliadas sin aceptar y quedarán sujetas a los epígrafes 1 y 2. Se considerará incluido en este epígrafe, como “efectos en gestión de cobro domiciliados y aceptados”, el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios. Nota 3: Bonificación en la tarifa por entrega de soporte magnético Si la cesión de efectos o giros para su cobro, domiciliados a cargo de clientes de la propia Entidad gestora, se sustituye por el nuevo sistema de entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, las condiciones son: - Comisión de gestión: Podrá reducirse la tarifa general, hasta un 0,2% sobre el nominal. con un mínimo de 0,90 euros. Nota 4: Efectos con trámites especiales a) Los efectos que, al amparo del artículo 6 de la Ley Cambiaria, devenguen interés a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este epígrafe 1. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al epígrafe 6. b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente: - por tantas comisiones de gestión, como gestiones se efectúen. COBRO DE EFECTOS (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 02/03/2012 Epígrafe 1 Página 4 de 4 - por los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. Nota 5: Documentos tomados en "depósito libre" con salida en gestión de cobro A todos los efectos y documentos a los que afecte esta Tarifa, que hayan sido objeto de depósito libre, les será, además, en su caso, aplicado el epígrafe 9.2 de este mismo cuaderno de tarifas. Nota 6: La declaración individual a Balanza de Pagos se produce, de acuerdo con la normativa vigente, por la obligación del residente en España que realiza una operación con no residente, de importe superior a 50.000 euros, o su contravalor. Esta declaración la realiza la Entidad en nombre del cliente residente con los datos que éste le facilita para justificar el motivo de la operación. Nota 7: Se percibe por cada solicitud del original o fotocopia del documento que se haya truncado, de acuerdo con las normas en vigor. No se cobra, si la petición es necesaria para la resolución de incidencias.