Download 20061113 CONTRATO C17-Titularidad de los Bienes

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CLÁUSULA 17. TITULARIDAD DE LOS BIENES E INSTALACIONES
17.1
Los bienes comprendidos en la CONCESIÓN a que se hace referencia en
la CLÁUSULA 15 precedente, son de titularidad pública; por lo que, en
consecuencia, el presente CONTRATO no implica, en modo alguno, la
transferencia de propiedad de dichos bienes a la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, sino tan sólo, el otorgamiento del derecho a su uso y
explotación en los términos previstos en este CONTRATO.
17.2
Los bienes inmuebles se incorporarán al patrimonio del Estado desde su
compra, construcción o instalación por la SOCIEDAD CONCESIONARIA;
correspondiendo en tales casos, las actualizaciones regulares del inventario
de bienes en la forma en que se determina en el presente CONTRATO.
17.3
A los efectos de este CONTRATO, se consideran como bienes inmuebles,
las obras, edificaciones, canalizaciones e instalaciones fijas, así como todos
aquellos otros bienes calificados como “inmuebles por destinación,
accesión o adherencia”, al formar parte integrante de bienes inmuebles
conforme a la legislación Ecuatoriana vigente (entre otros, las grúas de
muelle sobre rieles (no las grúas sobre gomas ni otros equipos móviles),
rampas desmontables en los muelles, plataformas flotantes, pantalanes,
defensas de todo tipo, faros, boyas, balizas, transformadores, depósitos y
reservorios, antenas y equipos para facilitación de las comunicaciones entre
y con ellos, calderas, ascensores, artefactos eléctricos de los edificios,
obras e instalaciones, instalaciones y equipamientos fijos de seguridad y
otros de similar naturaleza).
17.4
Los bienes muebles que aporte el Concesionario para su actividad serán en
todo momento de titularidad de éste y no deberán ser inventariados ni
revertidos a la APM al final del CONTRATO.
17.5
Los bienes muebles de titularidad pública que recibiere el Concesionario en
régimen de uso para su actividad, serán en todo momento de titularidad del
estado y deberán ser inventariados y revertidos a la APM al final de su vida
útil o del CONTRATO, en la forma que se establece en el numeral 17.8
siguiente.
17.6
En todo caso, el Concesionario mantendrá un inventario actualizado de sus
bienes muebles, para identificarlos y separarlos de los posibles bienes
muebles recibidos en uso con la Concesión.
17.7
Antes de dar de alta un nuevo bien en el Inventario, deberá calificarse como
“mueble” o “inmueble”, a los efectos contractuales y de su reversión.
17.8
Luego de expirada la vida útil de cualquiera de los bienes muebles cuyo uso
se haya transferido con la Concesión, según los criterios previamente
establecidos para los suyos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el
PDC, siempre que esta circunstancia de diera antes de la expiración del
plazo contractual, tales bienes deberán ser revertidos al CONCENDENTE
en las condiciones en que entonces se encuentren, sin cargo alguno para la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, ni para aquél. A los efectos, la
AUTORIDAD CONCEDENTE, cuando se trate de bienes que puedan
retirarse del área de la CONCESIÓN sin detrimento de ésta o de sus
instalaciones en uso, tendrá un plazo de 90 (noventa) días para disponer el
destino de los bienes restituidos, durante el cual éstos podrán permanecer
depositados, sin cargo, en el interior del área concedida.
17.9
Los inventarios de los bienes, tanto muebles como inmuebles y sus
mejoras, que formen parte de la CONCESIÓN, se actualizará al menos una
vez al año y, en todo caso, cuando se incorporen o desincorporen
cualesquiera bienes a la misma, antes de transcurridos 30 (treinta) días de
dicha incorporación; estas actualizaciones del Inventario de Bienes de la
Concesión, formarán sucesivamente parte del CONTRATO como su Anexo
B y serán, consecuentemente, firmadas por las partes en acto a realizar de
común acuerdo entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la AUTORIDAD
CONCEDENTE.