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PODER JUDICIAL
PROVINCIA DE FORMOSA
Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial
- LAS LOMITAS -
E.369 – Fº 167- A: 2.014.-
AUTO INTERLOCUTORIO Nº
LAS LOMITAS,
/14.-
de Octubre de 2014.-
VISTOS:
Esta causa caratulada: “H, A C/ A, J S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte. Nº
369- Fº 167- Año 2.014, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil,
Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial de la
Provincia, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Ramón Ulises Córdova, en estado
de resolver, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, 5, 7, 15, 16, 18, 27, 32, 34, 38, 40 y 42 se presentó la
Sra. A H , a denunciar hechos de violencia familiar por parte de su concubino Sr. J A
quien constantemente la agrede verbalmente , la echa de la casa , la amenaza y la
denigra menoscabándola en su condición de mujer y madre, solicitando a S.Sa. que
su pareja se retire del hogar además de prohibirle que se acerque al mismo dado el
temor que le infunde por sus reacciones, siendo la relación insostenible sumamente
violenta
que no escatima resultados de su actuar, motivo por el cual efectuó
denuncia penal ante la Fiscalía de esta Circunscripción
que diera origen a las
Actuaciones Nº 153/14 Sumario Judicial en orden al delito de AMENAZAS ante las
actitudes hostiles del mismo y teniendo en cuenta que las veces que se lo citó
nunca compareció a los efectos de ser oído y resolver el conflicto planteado.
Que a fs. 02,6,8,11,14,17,19,22,26,28,29,33,35,39 y 41 se libran
oficios a los efectos de fijar audiencias y mantener las partes una entrevista
personal con S.S.. y pese a ello el mismo no se notificó ni compareció.
Que a fs. 42 la Sra. A H se hace presente a la audiencia ordenada en
autos, oportunidad que expresó que se sigue manteniendo la situación ya
denunciada , por lo que reitera lo manifestado en actas anteriores sobre los
maltratos y amenazas y que debido a ello se retiró del domicilio junto a sus hijos por
los motivos expuestos, alojándose momentáneamente en la casa de un hermano
Que atento a que el Sr. J A a pesar de tener conocimiento de las
audiencias no concurrió a las mismas, y teniendo en cuenta la existencia de
menores de edad, se Corre Vista
al Sr. Asesor de Menores Subrogante del
Juzgado- Dr. DARDO ORTIZ- , quien dictamina a fs. 43 lo siguiente: “CITAR a la
denunciante a manifestar el domicilio en la que permanecerá junto a los menores, y
se disponga las medidas de seguridad Asimismo, se corre vista a la Sra. Fiscal
Subrogante quien a fs. 47 solicita la aplicación de las prescripciones de la Ley
26.485
de
PROTECCION
INTEGRAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR
Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , aplicando las medidas
preventivas urgentes previstas en el Art. 26 de la referida Ley , ordenando la
Prohibición de acercamiento del agresor, al lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento y lugares de habitual concurrencia de la denunciante en un radio de
200 metros, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia contra la nombrada y la
Exclusión del Hogar conyugal del Sr. J A .
Asimismo cabe recordar que LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR,
prevé un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo hacia la
víctima de Violencia, bastando solo la sospecha de malos tratos y la verosimilitud de
la denuncia, para que un Juez pueda ordenar medidas al respecto. Asimismo la Ley
Provincial Nº 1.191 en su Art. 4º prevé que el Juez podrá “...PROHIBIR EL ACCESO
DEL AUTOR AL DOMICILIO DE LA DAMNIFICADA, COMO A LOS LUGARES DE
TRABAJO,
ESTUDIO
y
DECRETAR
PROVISIONALMENTE
ALIMENTOS,
TENENCIA y REGIMEN DE VISITAS….” Que las medidas cautelares que prevé la
citada Ley tiene por objeto hacer cesar los hechos de violencia que genera la
tensión en el ámbito del grupo familiar..
Por lo que en virtud de todo ello, lo manifestado por la compareciente,
la existencia de menores que se hallarían viviendo fuera del hogar, por el temor que
les viene in fundiendo a los mismos el Sr. J A y en miras a la protección de las
integridades psicofísicas de los mismos y de conformidad con las facultades que me
confiere el Art. 4º de la Ley 1160 y su modificatoria Ley 1191/96 ; Por todo ello:
RESUELVO:
I)
ORDENAR LA EXCLUSION DEL HOGAR DEL SR. J A , a
partir del día de la fecha y hasta ulterior Resolución, del domicilio sito en Bº I
bajando Kiosko L D E – cercanías del canal - de esta localidad , debiendo llevarse
únicamente sus enseres personales, ropas y elementos de trabajo si los tuviere ,
con PROHIBICION DE ACCESO y ACERCAMIENTO AL MISMO en una radio de
doscientos (200) metros y que el no cumplir con la medida dispuesta incurriría en
el DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL , reintegrándose al hogar que fuera el
conyugal la Sra . A H en compañía de sus hijos menores.
II) A LOS FINES de su efectivo cumplimiento llévese a cabo la presente diligencia a
través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, debiendo labrar el Acta
correspondiente e informar a esta Magistratura el resultado de la misma, con
facultades de allanar domicilio en caso de resistencia, de hacer uso de la fuerza
pública en caso de oposición, de violentar cerraduras haciendo uso de un cerrajero,
todo ello, en la medida de lo necesario para dar fiel cumplimiento a lo ordenado
precedentemente . LIBRAR Mandamiento de Exclusión de Hogar, Prohibición de
Acercamiento y Reintegro del mismo por parte de la Sra. A H .
III) DAR Intervención a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces Subrogante del
Juzgado.
IV) SEÑALAR Audiencia entre las partes para el día 16 de Octubre del presente año
a las 09.00 horas, a los efectos de mantener una entrevista personal con S.Sa a los
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efectos de acordar sobre
Tenencia, Régimen de
Visitas y Alimentos Bajo
apercibimiento de Ley. LIBRESE Oficio a sus efectos.
V) ACLARESE a las partes que las medidas aquí adoptadas no causan estado y
pueden estar sujetas a modificaciones, en tanto varíen los presupuestos fácticos
que dieron origen a las mismas.
VI) ESTABLECER como plazo de duración de la medida aquí dispuesta por el
término de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente, sin perjuicio
de ello, HAGASE SABER a ambas partes que la medida no se podrá modificar
hasta tanto esta Magistratura así lo disponga.
VII) NOTIFIQUESE a las partes.