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PODER JUDICIAL PROVINCIA DE FORMOSA Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial - LAS LOMITAS - E.369 – Fº 167- A: 2.014.- AUTO INTERLOCUTORIO Nº LAS LOMITAS, /14.- de Octubre de 2014.- VISTOS: Esta causa caratulada: “H, A C/ A, J S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte. Nº 369- Fº 167- Año 2.014, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Ramón Ulises Córdova, en estado de resolver, y CONSIDERANDO: Que a fs. 01, 5, 7, 15, 16, 18, 27, 32, 34, 38, 40 y 42 se presentó la Sra. A H , a denunciar hechos de violencia familiar por parte de su concubino Sr. J A quien constantemente la agrede verbalmente , la echa de la casa , la amenaza y la denigra menoscabándola en su condición de mujer y madre, solicitando a S.Sa. que su pareja se retire del hogar además de prohibirle que se acerque al mismo dado el temor que le infunde por sus reacciones, siendo la relación insostenible sumamente violenta que no escatima resultados de su actuar, motivo por el cual efectuó denuncia penal ante la Fiscalía de esta Circunscripción que diera origen a las Actuaciones Nº 153/14 Sumario Judicial en orden al delito de AMENAZAS ante las actitudes hostiles del mismo y teniendo en cuenta que las veces que se lo citó nunca compareció a los efectos de ser oído y resolver el conflicto planteado. Que a fs. 02,6,8,11,14,17,19,22,26,28,29,33,35,39 y 41 se libran oficios a los efectos de fijar audiencias y mantener las partes una entrevista personal con S.S.. y pese a ello el mismo no se notificó ni compareció. Que a fs. 42 la Sra. A H se hace presente a la audiencia ordenada en autos, oportunidad que expresó que se sigue manteniendo la situación ya denunciada , por lo que reitera lo manifestado en actas anteriores sobre los maltratos y amenazas y que debido a ello se retiró del domicilio junto a sus hijos por los motivos expuestos, alojándose momentáneamente en la casa de un hermano Que atento a que el Sr. J A a pesar de tener conocimiento de las audiencias no concurrió a las mismas, y teniendo en cuenta la existencia de menores de edad, se Corre Vista al Sr. Asesor de Menores Subrogante del Juzgado- Dr. DARDO ORTIZ- , quien dictamina a fs. 43 lo siguiente: “CITAR a la denunciante a manifestar el domicilio en la que permanecerá junto a los menores, y se disponga las medidas de seguridad Asimismo, se corre vista a la Sra. Fiscal Subrogante quien a fs. 47 solicita la aplicación de las prescripciones de la Ley 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , aplicando las medidas preventivas urgentes previstas en el Art. 26 de la referida Ley , ordenando la Prohibición de acercamiento del agresor, al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y lugares de habitual concurrencia de la denunciante en un radio de 200 metros, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia contra la nombrada y la Exclusión del Hogar conyugal del Sr. J A . Asimismo cabe recordar que LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR, prevé un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo hacia la víctima de Violencia, bastando solo la sospecha de malos tratos y la verosimilitud de la denuncia, para que un Juez pueda ordenar medidas al respecto. Asimismo la Ley Provincial Nº 1.191 en su Art. 4º prevé que el Juez podrá “...PROHIBIR EL ACCESO DEL AUTOR AL DOMICILIO DE LA DAMNIFICADA, COMO A LOS LUGARES DE TRABAJO, ESTUDIO y DECRETAR PROVISIONALMENTE ALIMENTOS, TENENCIA y REGIMEN DE VISITAS….” Que las medidas cautelares que prevé la citada Ley tiene por objeto hacer cesar los hechos de violencia que genera la tensión en el ámbito del grupo familiar.. Por lo que en virtud de todo ello, lo manifestado por la compareciente, la existencia de menores que se hallarían viviendo fuera del hogar, por el temor que les viene in fundiendo a los mismos el Sr. J A y en miras a la protección de las integridades psicofísicas de los mismos y de conformidad con las facultades que me confiere el Art. 4º de la Ley 1160 y su modificatoria Ley 1191/96 ; Por todo ello: RESUELVO: I) ORDENAR LA EXCLUSION DEL HOGAR DEL SR. J A , a partir del día de la fecha y hasta ulterior Resolución, del domicilio sito en Bº I bajando Kiosko L D E – cercanías del canal - de esta localidad , debiendo llevarse únicamente sus enseres personales, ropas y elementos de trabajo si los tuviere , con PROHIBICION DE ACCESO y ACERCAMIENTO AL MISMO en una radio de doscientos (200) metros y que el no cumplir con la medida dispuesta incurriría en el DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL , reintegrándose al hogar que fuera el conyugal la Sra . A H en compañía de sus hijos menores. II) A LOS FINES de su efectivo cumplimiento llévese a cabo la presente diligencia a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, debiendo labrar el Acta correspondiente e informar a esta Magistratura el resultado de la misma, con facultades de allanar domicilio en caso de resistencia, de hacer uso de la fuerza pública en caso de oposición, de violentar cerraduras haciendo uso de un cerrajero, todo ello, en la medida de lo necesario para dar fiel cumplimiento a lo ordenado precedentemente . LIBRAR Mandamiento de Exclusión de Hogar, Prohibición de Acercamiento y Reintegro del mismo por parte de la Sra. A H . III) DAR Intervención a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces Subrogante del Juzgado. IV) SEÑALAR Audiencia entre las partes para el día 16 de Octubre del presente año a las 09.00 horas, a los efectos de mantener una entrevista personal con S.Sa a los PODER JUDICIAL PROVINCIA DE FORMOSA Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial - LAS LOMITAS - efectos de acordar sobre Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos Bajo apercibimiento de Ley. LIBRESE Oficio a sus efectos. V) ACLARESE a las partes que las medidas aquí adoptadas no causan estado y pueden estar sujetas a modificaciones, en tanto varíen los presupuestos fácticos que dieron origen a las mismas. VI) ESTABLECER como plazo de duración de la medida aquí dispuesta por el término de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente, sin perjuicio de ello, HAGASE SABER a ambas partes que la medida no se podrá modificar hasta tanto esta Magistratura así lo disponga. VII) NOTIFIQUESE a las partes.