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@ANPEasturias
LICENCIA POR ESTUDIOS (RETRIBUIDAS Y NO RETRIBUIDAS)
REGULACIÓN
Artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social.
DESARROLLO
Se podrán convocar, mediante resolución pública anual, licencias por estudios
de hasta doce meses, con el fin de estimular la realización de actividades de
formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio
directo del propio sistema educativo.
En la citada convocatoria se incluirá, el número y tipo de licencias convocadas,
su carácter, los requisitos para su solicitud, las obligaciones adquiridas por el
solicitante y las causas de revocación.
En las licencias retribuidas se percibirá la totalidad de las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del
complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o
de puestos de trabajo docentes singulares.
En las licencias no retribuidas no se percibirá retribución alguna y se
mantendrán a todos los efectos los demás derechos administrativos: reserva de
puesto de trabajo y situación computable a efectos de trienios, sexenios y derechos
pasivos.
En las licencias compartidas se trabajará media jornada percibiéndose las
retribuciones correspondientes.
SOLICITUD: En el plazo establecido en la resolución pública de convocatoria,
mediante modelo oficial.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA DIRECCIÓN
POSTERIOR REMISIÓN A LA D.G. DE PERSONAL:

DEL
CENTRO
La establecida en la Resolución.
Órgano de resolución
Plazo de resolución
efecto del silencio:
Titular de la Consejería de Educación.
y 6 meses; estimatorio.
Y