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CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA CURATORÍA DEL PROYECTO
XX BIENAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 2017
En Santiago de Chile, al ______ de ______________________ de 2016, la Fundación Espacio y Desarrollo, Rol Único
Tributario 65.154.280-4, representado por su Presidente, doña Pilar Urrejola Dittborn, cédula de identidad 6.370.
046-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida libertador Bernardo O´Higgins N° 115, Santiago, en
adelante LA FUNDACIÓN por una parte y don ________________________________, Cédula de identidad
________________________
arquitecto,
chileno,
__________________
(casado
o
soltero),
domiciliado
en
_______________________________________, en adelante el CURADOR, por otra parte, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1)
Que la Fundación Espacio y Desarrollo tiene, dentro de sus objetivos, organizar el evento XX Bienal de
Arquitectura y Urbanismo 2017.
2)
Que la Fundación convoca a un Concurso Público de ideas para la Curatoría de la XX Bienal de
Arquitectura y Urbanismo, cuyas Bases incluyen este documento y las condiciones que en él se definen
y se entiende forman parte del mismo para todos los efectos a que haya lugar.
Las partes convienen lo siguiente:
PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este convenio es definir las acciones y responsabilidades que para efectos de llevar a cabo el
proyecto de la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo le corresponderá tanto a la Fundación como al Curador,
ambos anteriormente individualizados.
SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Corresponderá al Curador:
a) Desarrollar el proyecto XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo coherente a la postulación que lo ha
nominado, el cual deberá contener lo siguiente:
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 Desarrollo explicativo y difusión del concepto bajo el cual desea guiar el sentido de la XX Bienal de
Arquitectura y Urbanismo y que represente los requisitos de interés que la fundación considera.
 Cronograma y carta Gantt actualizada cada mes de las labores a desarrollar.
 Descripción pormenorizada de las secciones y sus actividades.
 Organigrama de funcionamiento de la estructura propuesta para tal efecto.
 Proyecto de montaje y su presupuesto en la sede que el evento requiera de acuerdo a su
proyecto.
 Presupuesto del evento, definiendo claramente las etapas previas, propias del evento y posteriores
hasta su cierre.
 Modelo de gestión que indique las diversas formas de financiamiento de dicho proyecto y las vías
de obtención de aquellos, desagregados por sección, junto al flujo de caja correspondiente.
Se deja expresa constancia que dicho proyecto deberá ser informado favorablemente por el Curador y
equipo, y aprobado por el Directorio de la Fundación.
b) Gestionar los fondos necesarios que colaboren a la ejecución del proyecto, independientes de los
fondos que la Fundación o cualquiera de sus personas naturales o jurídicas relacionadas, aporten para
dicho efecto, individualizadas en el convenio antes citado.
Deberá – de aquellos fondos – considerar para provisión de gastos imprevistos un 10% de lo captado,
los que quedarán retenidos para tales efectos en la cuenta de la Fundación.
c) Entregar informes quincenales de cumplimiento de su programación, así como informes de gastos
futuros para el conocimiento del comité curatorial y aprobación del Directorio de la Fundación, previa
revisión de ésta por parte de quien o quienes ella designe.
d) Gestionar la producción y el montaje de la Bienal de acuerdo a su proyecto.
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e) Asumir la contraparte como Curador para efectos de comunicaciones entre éste y la Fundación.
f)
Responder a los requerimientos que la Fundación le realice, de manera formal y documentada.
g) Rendir adecuadamente los gastos aprobados efectuados con los respectivos comprobantes originales
para efectos de ser contabilizados y rendidos ante organismos gubernamentales en el caso de que
corresponda.
Corresponderá a la Fundación:
a) Revisar, aprobar, observar o modificar el proyecto referido en la letra a de la cláusula precedente.
b) Permitir el uso del nombre del proyecto XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo en todo lo relacionado
con su difusión y producción, y aquello que le sea expresamente aprobado por la Fundación al
Curador.
c) Supervisar la gestión económica y financiera del proyecto por la persona que la Fundación designe.
d) Contribuir con la experiencia adquirida como Institución en la ejecución de estos eventos desde 1977,
especialmente en los procedimientos eficientes ya aplicados.
e) Colaborar a la difusión del evento de acuerdo a lo aprobado en el proyecto que el Curador
entregará, una vez aprobada por esta.
f)
Colaborar en las gestiones con el Parque Cultural de Valparaíso
g) Asegurar un monto equivalente a $100.000.000.- provenientes de ministerios, municipios y escuelas de
arquitectura y postulación a fondos concursables del Estado por un monto máximo de $120.000.000.cuya disposición dependerá del resultado de dichos concursos.
h)
Disponer de un equipo profesional administrativo preparado y con experiencia en organización,
coordinación, gestión de medios y prensa, relaciones públicas, gestión financiera y contabilidad para
colaborar con el Curador en dichas materias.
i)
Disponer de una sala de uso exclusivo para Curador y equipo en la Sede Nacional del Colegio de
Arquitectos de Chile.
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TERCERO: DE LAS CONTRATACIONES
Será responsabilidad del Curador presentar las condiciones para las contrataciones – tanto en lo referido a
producción, insumos o montaje, o laborales si procede – a la Comisión Bienal de la XX Bienal de Arquitectura y
Urbanismo para que éste informe al Directorio de la Fundación Espacio y Desarrollo. Una vez aprobadas las
propuestas se procederá a realizar las contrataciones de acuerdo a la legalidad vigente por parte de la
Fundación.
CUARTO: DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
Será responsabilidad del Curador presentar a la Comisión Bienal estados de pago concordantes con su
programación para efectos de pago de obligaciones suscritas mediante contratos aprobados indicados en la
cláusula anterior.
Una vez aprobados dichos estados de pago por el Comité Curatorial, corresponderá ser aprobados por el
Directorio de la Fundación.
QUINTO: DE LOS PAGOS A PROVEEDORES O TRABAJADORES NO AUTORIZADOS POR LA FUNDACIÓN
Se deja expresa constancia que todo contrato referido a la XX Bienal de Arquitectura y Urbanismo no
aprobado de acuerdo a la cláusula anterior será de responsabilidad absoluta del Curador.
SEXTO: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio rige desde la fecha en que se protocolice ante notario público, hasta la liquidación final
del proyecto, que tendrá como plazo máximo seis meses desde la clausura de la XX Bienal de Arquitectura y
Urbanismo 2017.
SEPTIMO: INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del presente convenio, en todos o cada uno de sus
aspectos, y en la medida que las parte no alcancen un acuerdo a este respecto, las mismas se someterán a lo
que decida un árbitro, a nominarse de común acuerdo entre las partes o por los tribunales ordinarios en caso
de no existir este acuerdo. Los costos serán cancelados de forma igualitaria entre la Fundación y el Curador.
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Se establece que si se produjesen faltas al contrato para garantizar el buen término de la Bienal será el CA el
depositario temporal del proyecto, en ese caso el Curador deberá de renunciar a la propiedad intelectual. Por
su parte los derechos de publicación son del Colegio de Arquitectos de Chile. En caso de no haber acuerdo,
se concede expresamente competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan al domicilio
de la Fundación Espacio y Desarrollo.
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