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247/11
REFERENCIA: Expediente Nº 4151 - 6871 -172 - 295/11
VISTO:
El expediente de referencia, por el cual la Empresa Energías Sustentables S.A. solicita
una modificación a la Ordenanza 129/11, por medio del cual se le ha otorgado el uso conforme
de suelo para la instalación de una Central Térmica de generación Eléctrica a base de
biocombustible en la localidad de Villa Rosa, y
CONSIDERANDO:
Que, el iniciador solicita que el plazo de uso conforme de suelo previsto en el arto 2° de
la Ordenanza 129/11 sea de 15 años contados a partir de la habilitación comercial de la Central
Térmica a ser emplazada, ya que ese es el período que la licitación prevé para la prestación del
servicio de generación eléctrica y que será plasmado en los contratos de provisión de energía a
ser suscriptos con el eventual acto adjudicatario.
Que, asimismo respecto del plazo previsto en el arto 3° de la mencionada ordenanza para
el inicio de los trámites correspondientes al permiso de obra y/o habilitación municipal solicitan
un plazo de 120 días una vez que resulte adjudicatario de la Licitación, ya que es un plazo
estimado que ENARSA suele demorar para la adjudicación de una licitación como la presente.
Que, a fojas 114 del expediente 4151/11 la Dirección de Planeamiento se ha expedido a
favor de lo solicitado por el iniciador.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFICASE la Ordenanza Nº 129/11 en sus Artículos 2° y 3°, los que
quedaran redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2°: La presente autorización tendrá validez por quince (15) años a partir
de la promulgación de la presente Ordenanza. Cumplido dicho período y de no mediar
causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificarán las condiciones del entorno
inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual período de tiempo.
"ARTICULO 3°; La presente Ordenanza caducará automáticamente si el solicitante no
iniciare los trámites correspondientes al permiso de obra, y/o habilitación municipal,
dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la presente ordenanza."
ARTÍCULO 2°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 21 de Julio del año 2011.
ORDENANZA Nº: 247/11
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 172/11 – 4.151/11 – 295/11 – 6.571/11
VISTO:
El expediente de referencia, por el cual la Empresa Energías Sustentables S.A. solicita
una modificación a la Ordenanza 129/11, por medio del cual se le ha otorgado el uso conforme
de suelo para la instalación de una Central Térmica de generación Eléctrica a base de
biocombustible en la localidad de Villa Rosa, y
CONSIDERANDO:
Que, el iniciador solicita que el plazo de uso conforme de suelo previsto en el arto 2° de
la Ordenanza 129/11 sea de 15 años contados a partir de la habilitación comercial de la Central
Térmica a ser emplazada, ya que ese es el período que la licitación prevé para la prestación del
servicio de generación eléctrica y que será plasmado en los contratos de provisión de energía a
ser suscriptos con el eventual acto adjudicatario.
Que, asimismo respecto del plazo previsto en el arto 3° de la mencionada ordenanza para
el inicio de los trámites correspondientes al permiso de obra y/o habilitación municipal solicitan
un plazo de 120 días una vez que resulte adjudicatario de la Licitación, ya que es un plazo
estimado que ENARSA suele demorar para la adjudicación de una licitación como la presente.
Que, a fojas 114 del expediente 4151/11 la Dirección de Planeamiento se ha expedido a
favor de lo solicitado por el iniciador.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº
247/2011.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº
247/2011, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1º: MODIFICASE la Ordenanza Nº 129/11 en sus Artículos 2° y 3°, los que
quedaran redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2°: La presente autorización tendrá validez por quince (15) años a partir
de la promulgación de la presente Ordenanza. Cumplido dicho período y de no mediar
causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificarán las condiciones del entorno
inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual período de tiempo.
"ARTICULO 3°; La presente Ordenanza caducará automáticamente si el solicitante no
iniciare los trámites correspondientes al permiso de obra, y/o habilitación municipal,
dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la presente ordenanza."
Artículo 2º: Pase a D. E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 21 de Julio de 2.011.
ARTÍCULO 2º: Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaria Planeamiento, Catastro,
Gestión y Desarrollo Urbano, notifíquese, con las debidas constancias, archívese.
DECRETO Nº: 2024/11