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59/96
EN REFERENCIA AL EXPEDIENTE N° 1308-111/96 – SOCIEDAD HEBRAICA
ARGENTINA – S/ DEROGACIÓN 111/95.
VISTO:
La nota obrante a fs. 1 y 2 mediante la cual la Sociedad Hebraica Argentina, solicita la derogación de
la Ordenanza 111/95, y
CONSIDERANDO:
Que resulta debidamente fundada en razones de seguridad, la negativa por parte de la Sociedad
Hebraica Argentina a construir una servidumbre eléctrica gratuita.
Que, no es facultad de este Honorable Concejo Deliberante la constitución de una servidumbre de
electroducto, única vía que posibilita la utilización coercitiva de un bien particular para una obra de
las características de la solicitada por EDENOR S.A.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza N° 111/95.
ARTICULO 2°: Pase a D.E, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, con fecha 27 de Junio de 1996.
ORDENANZA Nº: 59/96
COPIADO FS.
59/96
CORRESPONDE EXPEDIENTE N° 111-1308/96
VISTO:
La nota obrante a fs. 1 y 2 mediante la cual la Sociedad Hebraica Argentina, solicita la derogación de
la Ordenanza 111/95, y
CONSIDERANDO:
Que resulta debidamente fundada en razones de seguridad, la negativa por parte de la Sociedad
Hebraica Argentina a construir una servidumbre eléctrica gratuita.
Que, no es facultad de este Honorable Concejo Deliberante la constitución de una servidumbre de
electroducto, única vía que posibilita la utilización coercitiva de un bien particular para una obra de
las características de la solicitada por EDENOR S.A.
Que, ante lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona Ordenanza N°
59/96.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1º: Promúlguese para su debido cumplimento la Ordenanza N° 59/96, cuya parte
dispositiva dice:
Articulo 1°: Derógase la Ordenanza N° 111/95.
Articulo 2°: Pase a D.E, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, con fecha 27 de Junio de 1996.
ARTICULO 2°: Dese al Registro Municipal, conocimiento lo peticionante por intermedio de la
Dirección de Planeamiento, pase a Dependencias que estimen corresponder, con las debidas
constancias, ARCHÍVESE.
DECRETO Nº: 936/96
COPIADO FS: