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Ineficiencia del contrato
[8.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[8.2] Ineficacia e invalidez del contrato
[8.3] Consecuencias jurídicas del contrato ineficaz
[8.4] Nulidad del contrato
[8.5] Anulabilidad
TEMA
[8.6] Rescisión del contrato
Relación
jurídica
TEMA 8 – Esquema
Con fuerza
vinculante
Sin fuerza
vinculante
Contrato
ineficaz
Rescindible
Anulable
Nulo
-Por lesión
-Por fraude
-Otras causas
-Vicio del
consentimiento
-Causa falsa
-Defecto de capacidad
-Vulneración con el art.
1261 CC.
-Contra norma
imperativa
La relación jurídica no constituye contrato
Inválido
Derecho privado de los contratos I
Esquema
Derecho privado de los contratos I
Ideas clave
8.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar esta lección lee el apartado “Ideas clave” de este tema, así como el
capítulo 10 de los apuntes de la asignatura, elaborados por José María de la
Cuesta y Enrique Núñez.
8.2. Ineficacia e invalidez del contrato
Es cierto que ambos términos pueden inducir a error a la persona que se acerca por
primera vez a su estudio, sin embargo las diferencias son tremendamente importantes.
La invalidez del contrato significa que éste carece de fuerza vinculante, por lo que
no puede considerarse válido; y la ineficacia del contrato hace referencia a que el
contrato (válido) no produce efectos1.
Existen tres supuestos de ineficacia:
Nulidad: en este caso, el contrato no produce efectos, debido a su inexistencia
(recordemos los requisitos del art. 1261 CC) o bien, a la “nulidad de pleno derecho”,
es decir, que el contrato contraviene una norma imperativa. Es la sanción
contractual máxima que prevé el Código Civil.
Una buena explicación sobre la ineficacia del contrato, vid. DÍEZ PICAZO, Luis; y Antonio
GULLÓN BALLESTEROS. “Ineficacia del Contrato”. Sistema de Derecho Civil, vol. II. Madrid:
Tecnos, 2005.
1
TEMA 8 – Ideas clave
Derecho privado de los contratos I
Anulabilidad: es la clase de ineficacia que pretende la protección de una de las
partes del contrato.
Rescisión: sucede cuando el contrato es válido, pero deviene ineficaz porque causa
un perjuicio a una de las partes o a un tercero.
8.3. Consecuencias jurídicas del contrato ineficaz
Como afirma Cuesta Rute y Enrique Núñez, en el capítulo 10 de los apuntes de la
asignatura, “las consecuencias jurídicas del contrato ineficaz son su nulidad, su
anulabilidad o su rescisión”, motivo por el cual, profundizaremos en cada una de estas
consecuencias jurídicas.
8.4. Nulidad del contrato
Se considera que un contrato es nulo cuando no produce efectos jurídicos. Esta es
la sanción que el legislador da en los casos en los que el contrato:
No se cumplen los requisitos del art. 1261 CC (consentimiento, objeto y causa) o los
establecidos por una norma especial.
La causa es ilícita (art. 1275 CC).
Se vulnera el art. 1255 CC en relación con la autonomía de la voluntad, es decir, se
infringe la ley, la moral o el orden público.
El hecho de incurrir en cualquiera de las situaciones citadas, supone que el contrato no
puede desplegar efectos desde el comienzo ni puede subsanarse por el transcurso del
tiempo o su convalidación.
El hecho de que el vicio que conlleva la nulidad este presente ab initio, supone que no
es necesaria la interposición de una acción de nulidad, sin embargo esta puede ser
necesaria cuando alguna de las partes quiera ejercitar un derecho en virtud de ese
contrato (sucesores o terceros interesados), o por cualquier otro motivo; esto opera
ipso iure y en el caso de que existiera sentencia al respecto, será meramente
declarativa.
TEMA 8 – Ideas clave
Derecho privado de los contratos I
El principal efecto de un contrato nulo es que los contratantes deben restituirse
recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el
precio de sus intereses (art. 1303 CC). Aunque parezca que este precepto se refiere al
contrato de compraventa, es aplicable a la nulidad contractual, independientemente del
tipo de contrato con el que nos encontremos. Este artículo pone de manifiesto el
principal efecto de la nulidad contractual: la restitución.
Si bien el Código Civil exige que la restitución sea in natura, es decir, de las mismas
cosas entregadas, el art. 1307 CC establece la previsión de pérdida de la cosa,
quedando obligado a la restitución de los frutos percibidos, el valor de la cosa y los
intereses desde la pérdida.
El art. 1308 establece que “mientras uno de los contratantes no realice la devolución de
aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser
compelido a cumplir por su parte lo que le incumba”, basándose en la propia esencia de
las obligaciones recíprocas.
Esta necesaria restitución tiene unos límites, lo establecido en los arts. 1305 y 1306 CC:
cuando la causa o el objeto sean ilícitos.
En el caso de que el contrato nulo contenga los requisitos sustanciales o de forma de
otro contrato, podría transformarse en él, en virtud del mecanismo jurídico de la
conversión. Este cambio exige que el contrato nulo contenga los requisitos que
fundamenten la validez del nuevo.
8.5. Anulabilidad
Se conoce también como nulidad relativa. Es una clase de invalidez del contrato
que se encamina a la protección de un determinado sujeto del contrato.
TEMA 8 – Ideas clave
Derecho privado de los contratos I
El Código Civil no establece expresamente las causas de anulación de un contrato, pero
podemos extraerlas2:
Minoría de edad o incapacitación
Causas de la
anulación de un
contrato
Error
Violencia o intimidación
Dolo
Los contratos anulables producen efectos desde su perfección, pero este efecto es
provisional, por cuanto que cesará cuando se declare su nulidad, lo que supondrá que,
en ese momento, se considerará como que nunca existió y deberá producirse la
restitución de las cosas y sus frutos.
A diferencia de un contrato nulo, la irregularidad de que adolece el contrato anulable
puede “sanarse”, es decir, se puede confirmar.
Proceder a la confirmación de un contrato anulable significa que se renuncia a la
acción de anulabilidad, y para ello se exigen tres requisitos:
Que se realice por la misma persona que podría interponer la acción de nulidad.
Que se realice conociendo el “problema” del contrato.
Que la causa de nulidad haya desaparecido.
La confirmación del contrato puede ser expresa o tácita y sus efectos supondrán la
extinción de la acción de nulidad y otorgarán al contrato efectos desde el momento de
su celebración.
2
DÍEZ PICAZO y GULLÓN, Op. cit., p. 109.
TEMA 8 – Ideas clave
Derecho privado de los contratos I
8.6. Rescisión del contrato
En el caso de la rescisión, estamos ante un contrato válido, pero que deviene ineficaz
por causar un perjuicio a una de las partes o a un tercero. Si no concurren estos
requisitos, no podremos hablar de rescisión del contrato.
Se ha dicho que la rescisión es “el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio
económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar
su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida”3.
Causas de rescisión
Rescisión por lesión
Rescisión por otros medios legales
Rescisión por fraude
La rescisión del contrato exige la interposición de una acción especial, la acción de
rescisión. Para interponer la acción de rescisión, son legitimados activos tanto el
perjudicado como sus herederos y los acreedores, si lo fueren mediante la acción
subrogatoria del art. 1111 CC.
Es importante señalar que la acción de rescisión tiene un carácter subsidiario, es
decir, podrá ejercitarse cuando el legitimado activo no tenga ningún otro recurso
jurídico para poder reparar el perjuicio causado, sin embargo sí podría solicitarse
conjuntamente con otra acción (por ejemplo de nulidad), por si no se acogiese la acción
principal.
3
DÍEZ PICAZO y GULLÓN, Op. cit., p. 112.
TEMA 8 – Ideas clave
Derecho privado de los contratos I
Lo + recomendado
No dejes de leer…
Las nulidades de los contratos
Información realizada por J. Delgado y Mª Ángeles, la cual
tiene relación con los contenidos que se abordan en este
tema.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.codigo-civil.org/nulidad/manual/nulidad1.htm
TEMA 8 – Lo + recomendado
Derecho privado de los contratos I
+ Información
A fondo
Inexistencia y nulidad del contrato
VATTIER FUENZALIDA, Carlos. “Inexistencia y nulidad del contrato”. En: VATTIER
FUENZALIDA, Carlos; José María DE LA CUESTA SÁENZ; José María CABALLERO
LOZANO. Código europeo de contratos. Academia Iusprivatistas Europeos (PAVÍA),
vol. II. Madrid: Dykinson, 2003. p. 553-572
El Anteproyecto de Pavía es una propuesta uniforme sobre las anomalías de los
contratos civiles en la Europa continental. En el texto que se propone, se presentan los
rasgos más sobresalientes sobre la inexistencia y la nulidad del contrato.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.unizar.es/derecho/nulidad/vattier.pdf
TEMA 8 – + Información
Derecho privado de los contratos I
Actividades
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2004
Realiza un comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2004,
cuyo ponente fue Luis Martínez-Calcerrada.
Lectura: Inexistencia y nulidad del contrato
VATTIER FUENZALIDA, Carlos. “Inexistencia y nulidad del contrato”. En: VATTIER
FUENZALIDA, Carlos; José María DE LA CUESTA SÁENZ; José María CABALLERO
LOZANO. Código europeo de contratos. Academia Iusprivatistas Europeos (PAVÍA),
vol. II. Madrid: Dykinson, 2003. p. 553-572
Realiza un comentario jurídico del artículo de Carlos Vattier Fuenzalida. Las pautas
para realizar el comentario están disponibles en el aula virtual.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.unizar.es/derecho/nulidad/vattier.pdf
TEMA 8 – Actividades
Derecho privado de los contratos I
Test
1. Un contrato ineficaz es un contrato:
A. Inválido.
B. Válido.
C. Inválido porque no se cumple lo preceptuado en el art. 1261 CC.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
2. Un contrato _______ es válido aunque no produce efectos.
A. inválido.
B. ineficaz.
C. ilícito.
D. irregular.
E. A y B son correctas.
3. ¿Qué significa que la nulidad de un contrato opera ipso iure?
A. Que es válido.
B. Que es ineficaz.
C. Que se requiere una acción de nulidad.
D. Que la acción de nulidad se realiza de oficio.
E. Que no es necesaria la declaración de nulidad.
4. La restitución de las cosas objeto del contrato se producirá:
A. En caso de invalidez del contrato.
B. En caso de nulidad del contrato.
C. En caso de modificación de las cosas.
D. Solo cuando se interponga la acción restitutoria.
5. Un contrato nulo puede ser válido:
A. Nunca.
B. Si lo desean las partes expresamente.
C. Solo si se cumplen los requisitos del art. 1261 CC.
D. En virtud de la conversión.
E. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
TEMA 8 – Test
Derecho privado de los contratos I
6. Si dos personas celebran un contrato anulable:
A. No tiene efectos.
B. Tiene efectos.
C. Tiene efectos en tanto no se declare su nulidad.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
7. La confirmación o conversión del contrato:
A. Supone la interposición de la acción de nulidad.
B. El legitimado pasivo ha de ser una de las partes del contrato.
C. Tiene un plazo de caducidad.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
8. La confirmación del contrato:
A. Se realizará de la misma forma que el contrato (verbal o por escrito).
B. Exige fedatario público.
C. Puede ser expresa o tácita.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
9. La rescisión contractual:
A. Exige la interposición de la acción de rescisión.
B. La acción de rescisión de interpone de oficio.
C. Se realiza de mutuo acuerdo por las partes.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
10. La acción de rescisión es:
A. Directa.
B. Principal.
C. Subsidiaria.
D. Expresa.
E. Tácita.
TEMA 8 – Test