Download INEFICACIA ESTRUCTURAL Nulidad

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
NULIDAD DE ASIENTOS
DE INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DE PREDIOS
Expositor: Docente, Registrador Publico ZR IX Sede LIMA,
Mg. WUILBER J. ALCA ROBLES
Lima Marzo 2013
INEFICACIA
Supuestos por los cuales los actos y/o
negocios jurídicos no son eficaces ya sea
porque:

Nunca produjeron los efectos jurídicos.
Por desaparecer los
producidos inicialmente.

efectos
jurídicos
Ineficacia Estructural
Nulidad
 Cuando falta algún elemento, presupuesto, requisito o el
contenido es ilícito.
 Se resguarda el interés público (límite a la autonomía privada).
 La acción de nulidad la ejercen las partes, terceros con interés,
el Ministerio Público. De oficio el Juez
Anulabilidad
Es un vicio que afecta la manifestación de voluntad. (causales
genéricas: art. 221 C.C.).
 Se resguarda el interés privado de los contratantes.
 Sólo puede iniciar la acción la parte afectada por la causal.

INEFICACIA ESTRUCTURAL
Nulidad




No pueden ser confirmados o convalidados.
Prescribe a los 10 años.
Opera de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.
Pueden ser expresas o tácitas (Nulidad Virtual).
Anulabilidad




Sí pueden ser confirmados o convalidados.
Prescribe a los 2 años.
Se requiere de sentencia judicial que declare su invalidez.
Sólo pueden ser expresas
INEFICACIA ESTRUCTURAL
Nulidad


Regla : Es un sistema no tipificado, abierto.
Excepción: La nulidad es tipificada en ciertos casos: matrimonio,
testamento, acuerdo de asambleas.
Anulabilidad

Regla general: Es un sistema taxativo, cerrado
Ineficacia funcional
El
negocio jurídico es válido, está perfectamente estructurado.
Normalmente,
el defecto que genera la ineficacia, nace con
posterioridad a la celebración del negocio jurídico.
Regla general:
Tiene
efectos retroactivos a la celebración del negocio jurídico.
Excepción:
¿Produce
efectos jurídicos respecto a terceros de buena fe que
contrataron a título oneroso? (Fe Publica Registral)
Ineficacia Funcional
Supuestos de ineficacia:
 Rescisión. Causal existente a la celebración del contrato.
EFECTOS: Constitutivos . Indemnización: Si hubo dolo y/o culpa =
Sí./ Sin culpa y sin dolo = No
 Resolución: Derecho potestativo otorgado a los contratantes
para que puedan extinguir el vinculo contractual ante el
incumplimiento contractual de su contraparte.
EFECTOS: Retroactivo/ Reintegrativo / Resarcitorios

Acción revocatoria o pauliana.

Mutuo disenso.

Desistimiento.
Anotacion de Demanda
Conforme al contenido del referido artículo 673º del C.P.C. y el
artículo 8º del RIRP, para la ejecución de una medida cautelar
bajo la forma de una anotación de demanda se deben presentar
partes judiciales remitidos por el Juez competente, conteniendo
copias certificadas por autoridad jurisdiccional de las piezas
procesales siguientes: La demanda, La resolución que admite a
trámite la demanda y La resolución que concede la medida
cautelar (todos preexistentes al asiento de presentación del
titulo), criterio uniforme que es asumido como tal conforme a las
resoluciones del tribunal registral siguientes Resolución Nº 17752011-SUNARP-TR-L del 16.09.2011(), Resolución Nº 908-2012SUNARP-TR-L del 21.06.2012(), Resolución Nº 914-2012SUNARP-TR-L del 22.06.2012
Problematica
Apercibimientos a los Registradores Públicos y a los Vocales de la
Segunda instancia registral, para que den cumplimiento a los
mandatos judiciales sin reparo alguno, pese a que en la gran
mayoría de casos no se ha realizado en la partida registral
involucrada, ninguna anotación de demanda por nulidad o siquiera
alguna medida cautelar previa a dicho mandato definitivo y el cual
ante un pedido de aclaración registral conforme al propio tenor del
artículo 2011º del Código Civil, los magistrados amparados bajo el
tenor del articulo 4º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
ordenen los apercibimientos u otras medidas por considerar que el
pedido registral de aclaración judicial, es una actitud dilatoria o
maliciosa.
¿Cuales son los efectos de la declaración Judicial de Nulidad
de transferencia de dominio u otros actos inscritos con
anterioridad a la fecha de la anotación de la demanda y
cuales en caso no estar inscrita la anotación de demanda ?
Análisis y Propuesta
Para el caso de inscripción de resoluciones judiciales todo
mandato debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos:
- Debe adecuarse a los antecedentes registrales;
- Cumplir las formalidades establecidas por ley,
- Ser expedido por autoridad competente.
La adecuación del mandato judicial a los antecedentes registrales
no es una pura exigencia administrativa-registral sino una
obligación legal de la cual el Juez no puede eximirse, toda vez
que la inscripción previa del acto del cual emana el derecho a
inscribir constituye el ámbito del Principio Registral de Tracto
Sucesivo y dicho mandato tiene por destinatarios, a todos:
Notarios, Registradores, Jueces, Funcionarios administrativos,
etc. En igual sentido en relación a los obstáculos emanados de la
propia partida o de las medidas judiciales preventivas como las
anotaciones de demanda u otras medidas cautelares ya inscritas.
Recomendaciones
Aplicar en el fuero jurisdiccional y de forma concordada el
Precedente de observancia obligatoria aprobado el 25º Pleno del
Tribunal Registral que manifiesta:
Efectos de sentencia firme sobre nulidad de acto jurídico:
“La sentencia firme que declara la Nulidad de una
transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se
encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento
de presentación de la anotación de la demanda respectiva,
enervando los asientos registrales incompatibles que
hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales
como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc.
En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio
y de gravámenes no serán considerados dichos asientos
enervados ”.

Recomendaciones

Modificar Artículo 673 del C.P.C: Anotación de demanda en los
Registros Públicos de Bienes. "Cuando la pretensión discutida en el proceso
principal está referida a derechos inscritos, LA MEDIDA CAUTELAR
OBLIGATORIAMENTE Y BAJO RESPONSABILIDAD DEL JUEZ DEBE consistir
en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez
bajo responsabilidad remitirá partes al Registrador, los que incluirán copia íntegra
de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. El Registrador
cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible
con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la" inscripción se agrega al
expediente." La anotación de la demanda no impide la transferencia de bien, ni
afectaciones posteriores, pero "otorga prevalencia a quien ha obtenido esta
medida, por lo cual RETROTRAE SUS EFECTOS A LA FECHA DEL ASIENTO
DE PRESENTACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA,
ENERVANDO LOS ASIENTOS REGISTRALES INCOMPATIBLES QUE
HUBIERAN SIDO EXTENDIDOS LUEGO DE LA REFERIDA ANOTACIÓN "
.. MUCHAS GRACIAS …