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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS Y CRIMINALÍSTICAS
ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y CRIMINALÍSTICO
DE RIESGOS Y CONSECUENCIAS DEL USO DE
ESTEROIDES ANABÓLICOS REGULADOS CON
FINES DEPORTIVOS
MODULO: metandienona
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
ELLYNOR MONIKA LUCÍA DÍAZ CORZO
GUATEMALA, NOVIEMBRE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS Y CRIMINALÍSTICAS
ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y CRIMINALÍSTICO DE RIESGOS Y
CONSECUENCIAS DEL USO DE ESTEROIDES ANABÓLICOS
REGULADOS CON FINES DEPORTIVOS
MODULO: metandiedona
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
ELLYNOR MONIKA LUCÍA DÍAZ CORZO
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS
Y CRIMINALÍSTICAS
GUATEMALA, NOVIEMBRE 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD:
LICENCIADO LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
DIRECTORA DE LA ESCUELA:
DOCTORA MIRIAM DOLORES OVALLE GUTIÉRREZ DE MONROY
ASESOR:
LICENCIADA RUTH EUGENIA CARÍAS MEJÍA
REVISOR:
LICENCIADA SARA EUGENIA SALAZAR LÓPEZ
iii
iv
v
vi
vii
viii
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el
trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad
para la Universidad.
ix
INDICE
1. INTRODUCCION ...................................................................................................... 1
A.
ENFOQUE INTRODUCTORIO .............................................................................. 1
B.
ANTECEDENTES.................................................................................................. 4
C.
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 7
D.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................. 7
E.
GLOSARIO ESPECIALIZADO ............................................................................... 8
F.
GLOSARIO GENÉRICO ...................................................................................... 11
2. CUERPO DE LA TESIS.......................................................................................... 31
A.
TEXTO RELATIVO AL SEMINARIO: ................................................................... 31
i.
¿QUE SON LOS ESTEROIDES ANABÓLICOS? ............................................ 31
ii.
MAL USO DE LOS ESTEROIDES ANABÓLICOS EN EL DEPORTE. ............ 32
iii. EFECTOS COLATERALES PRODUCIDOS POR EL MAL USO DE LOS
ESTEROIDES ANABÓLICOS................................................................................. 33
iv. ANALISIS CRIMINOLOGICO. ......................................................................... 34
v.
B.
ANALISIS CRIMINALISTICO. .......................................................................... 35
TEXTO RELATIVO AL MÓDULO ......................................................................... 37
i.
DESCRIPCION DEL ESTEROIDE ANABOLICO METANDIENONA (17β-hidroxi-
17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).......................................................................... 37
ii.
MECANISMO
DE
ACCION
DEL
METANDIENONA
(17β-hidroxi-17α-
metilandrosta-1,4-dien-3-ona). ................................................................................ 37
iii. INDICACION O USO TERAPEUTICO DEL METANDIENONA (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona). ................................................................................ 38
iv. DOSIS RECOMENDADA Y VIA DE ADMINISTRACION DEL METANDIENONA
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona). .................................................... 39
v.
EFECTOS
ADVERSOS
DE
LA
METANDIENONA
(17β-hidroxi-17α-
metilandrosta-1,4-dien-3-ona). ................................................................................ 40
x
vi. ESTUDIO
CRIMINOLOGICO
Y
CRIMINALISTICO
DE
RIESGOS
Y
CONSECUENCIAS DEL USO DE ESTEROIDES ANABÓLICOS REGULADOS CON
FINES DEPORTIVOS EN LA METANDIENONA .................................................... 41
vii.
INVESTIGAR LOS USOS, CONSUMO Y ABUSO DE LA METANDIENONA
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona) Y ESTABLECER LOS EFECTOS
ADVERSOS Y COLATERALES QUE TIENE EN EL DEPORTISTA Y LA SOCIEDAD
43
C.
MARCO LEGAL ................................................................................................... 45
i.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. ........................................... 45
ii.
CODIGO DE SALUD. (REGULACION DE VENTA POR EL MINISTERIO DE
SALUD). .................................................................................................................. 46
iii. LEY QUE REGULA EL USO DE ESTEROIDES Y OTRAS SUSTANCIAS
PELIGROSA – DECRETO 13-2007. ....................................................................... 47
iv. CODIGO PENAL - DECRETO 17-73. .............................................................. 48
LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD – DECRETO 48-92............................. 50
v.
vi. LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FISICA Y EL
DEPORTE - DECRETO 76-97. ............................................................................... 51
vii.
CARTA OLIMPICA. ....................................................................................... 52
viii.
CODIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE. .............................................................. 53
D.
CASO PUBLICADO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN RELACION A
(NOMBRE DEL ESTEROIDE) A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL. ................ 55
E.
DOCTRINA ACERCA DEL INFORME PERICIAL. ............................................... 58
i.
INFORME PERICIAL....................................................................................... 58
ii.
PERITO. ........................................................................................................... 58
F.
RESULTADOS .................................................................................................... 62
G.
ANÁLISIS DE RESULTADOS .............................................................................. 69
3. CONCLUSIONES ................................................................................................... 71
4. RECOMENDACIONES ........................................................................................... 73
xi
5. APENDICES ........................................................................................................... 74
i.
Informe Pericial. ................................................................................................... 74
ii.
Embalaje .............................................................................................................. 88
iii. Cadena de Custodia. ........................................................................................... 89
6. BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 90
xii
1. INTRODUCCION
a. ENFOQUE INTRODUCTORIO
El Seminario denominado ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y CRIMINALÍSTICO DE
RIESGOS Y CONSECUENCIAS DEL USO DE ESTEROIDES ANABÓLICOS
REGULADOS CON FINES DEPORTIVOS fue seleccionado como tema de Tesis por el
grupo de alumnos del Seminario en virtud de la importancia y peligro que reviste el
consumo de los mismos, alterando la percepción y por lo tanto el comportamiento del
individuo.
Los esteroides anabólicos aumentan la síntesis de proteínas y favorecen el desarrollo
muscular, produciendo un aumento de peso. Son de utilidad en el tratamiento de
enfermedades debilitantes y terminales, en las que pueden mejorar el apetito y bienestar
del paciente. También se utilizan en algunos casos de cáncer metastático de mama
dependiente de hormonas. Por estimular la síntesis de eritropoyetina en el riñón, se
utilizan en el tratamiento de algunas anemias aplásicas. (Patiño, 2008, pág. 430)
Este grupo de fármacos son utilizados con frecuencia por algunos deportistas con el fin
de aumentar su fuerza, masa y tamaño muscular. Sin embargo, las dosis son muy
superiores a las utilizadas en los tratamientos farmacológicos. El abuso de esteroides
anabólicos puede dar lugar a la presencia de efectos adversos graves. Además, su
administración se ha asociado al aumento de la agresividad, síntomas psicóticos entre
otros. (Patiño, 2008, pág. 430)
Los esteroides anabólicos, que se considerarán definidos como todas las drogas,
hormonas químicas o farmacológicas, derivadas de la testosterona y los estrógenos,
progestinas y corticoides, hormonas del crecimiento etc., cuyo fin sea el crecimiento de
masa muscular, acrecentar el crecimiento físico, capacitar por medios no naturales el
1
2
rendimiento, oxigenación etc., del deportista o de quien practique deporte en forma
ocasional o en forma recreativa. (13-2007, Decreto).
Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una
persona viva modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia.
(48-92, Decreto).
El propósito que se persigue con la elaboración del trabajo y los distintos módulos que lo
conforman es que la investigación realizada se concrete en un trabajo publicado, llegue
a la población guatemalteca y dé a conocer los riesgos y las consecuencias a que puede
llevar el consumo de estos productos.
La metodología y modalidad empleada para el desarrollo del trabajo es eminentemente
investigativa bibliográfica, este tipo de trabajos ha sido descrito por algunos autores como
“de transcripción” y procuran dar extensión y profundidad al tema.
El trabajo incluirá varias partes tales como antecedentes del tema, estudios realizados
por expertos tanto a nivel nacional como internacional, casos que por el consumo
inadecuado de estos productos han generado situaciones calificadas como impericias,
imprudencias, dolos o criminalidad premeditada. Un glosario genérico del tema y un
glosario especializado serán incluidos.
Se definirán los objetivos que finalmente pretenden arribar al desarrollo del tema grupal
“ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y CRIMINALÍSTICO DE RIESGOS Y CONSECUENCIAS
DEL USO DE ESTEROIDES ANABÓLICOS REGULADOS CON FINES DEPORTIVOS”
y a profundizar sobre el módulo de la Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4dien-3-ona), a cual me referiré como Metandienona únicamente.
Según el Formulario Nacional de Medicamentos de Cuba, creado por autores
especialistas del Centro para el Desarrollo de
la Farmacoepidemiología y otros
profesionales del Sistema Nacional de Salud, definen a la Metandienona como un
3
esteroide anabólico que promueve la síntesis de las proteínas ayudando a aumentar el
tejido muscular.
En el presente documento se investigará y analizará sobre el uso, consumo y abuso del
esteroide anabólico mencionado anteriormente en el campo del deporte y se efectuará
un análisis criminológico y criminalístico sobre los efectos que este produce en los
deportistas consumidores y la sociedad.
4
b. ANTECEDENTES
La historia de los esteroides anabólicos-androgénicos comúnmente llamados esteroides
anabólicos derivados de la hormona anabólica testosterona, da inicio oficialmente en la
década de 1930, sin embargo, hay evidencia que muchos años antes ya se había dado
el primer paso en el uso de sustancias externas para lograr la juventud eterna.
El famoso fisiólogo francés, Charles E. Brown-Sequard (1817-1894), después de haber
realizado diversas investigaciones experimentales, en 1889 declaró a la Sociedad de
Biología de París que había ideado una terapia rejuvenecedora para el cuerpo y la mente.
Esta terapia consistía en inyectarse a sí mismo de manera subcutánea una mezcla de
líquidos y sangre extraída de los vasos espermáticos de los testículos de perros y
conejillos de inda, que aseguró mejoraban su fuerza, controlaba su estreñimiento y
aumentaba la potencia sexual entre otros beneficios.
La creencia de Brown-Sequard de que las secreciones internas podrían actuar como
reguladores del organismo, le convirtió en uno de los fundadores de la endocrinología
moderna.
En 1905 a estas secreciones internas se les llamó hormonas y posteriormente se dio
inicio a una etapa de investigaciones con fines terapéuticos las cuales se llevaron
especialmente en Francia y Alemania; estas investigaciones fueron la iniciación de varios
tratamientos hormonales.
Entre los años de 1929 y 1935, el bioquímico alemán Adolfh Butenandt y otros científicos,
quienes se dedicaron al estudio de las hormonas sexuales humanas, lograron aislar y
sintetizar artificialmente el estrógeno, la androsterona, la progesterona y testosterona y
determinaron la relación entre ellas y los esteroides.
Los esteroides anabólicos fueron desarrollados inicialmente para revertir los estados
catabólicos y luego se inició su uso como terapia de sustitución en el tratamiento del
5
hipogonadísmo masculino, condición en la que los testículos no producen suficiente
testosterona, afectando así el normal crecimiento, desarrollo y función sexual de la
persona.
Se cree que durante la Segunda Guerra Mundial los soldados nazis utilizaban dosis de
testosterona para aumentar su rendimiento y agresividad durante las actividades de
combate.
Durante esos años, también se descubrió por pruebas de laboratorio, que estos
esteroides facilitaban el crecimiento muscular de los animales, por lo que el siguiente
paso fue utilizarlo en humanos dando los mismos resultados.
Al entender que estas sustancias imitaban las funciones de la testosterona y sus
funciones anabólicas, se introducen en la práctica deportiva con el fin de sobresalir en
aquellos deportes de alto rendimiento.
En la década de 1940, después de la caída de la Alemania Nazi, la Unión Soviética dio
inicio a esta práctica y durante las Olimpiadas de 1952 evidenció esto al llevarse la
mayoría de medallas en las disciplinas de alto rendimiento.
Los siguientes años, se desarrollan muchas variaciones de estos compuestos para usos
terapéuticos, sin embargo, también se hace común el uso de estas sustancias por los
deportistas para destacar en las diversas disciplinas deportivas.
Al mismo tiempo y conforme crece su popularidad dentro de los deportistas, los médicos
empiezan a notar y estudiar los efectos secundarios que el uso y abuso de esteroides
anabólicos tiene en la salud del consumidor.
En 1958 se desarrolla el esteroide anabólico Metandienona o Metandrostenolona, con el
nombre comercial de Dianabol o Reforvit-b y se convierte en uno de los anabólicos más
usados por sus rápidos y notables efectos. Sin embargo, posteriormente se hacen
6
evidentes los efectos secundarios para el cuerpo humano y sobre todo al sistema
hepático.
Por lo antes mencionado, en 1975 se inicia la restricción, en algunos países, del uso de
esteroides anabólicos en las prácticas deportivas e inician los primeros programas de
pruebas de drogas u otras sustancias que puedan modificar el rendimiento deportivo de
los atletas o deportistas.
En la década de 1980 el uso de esteroides anabólicos se extiende no solo a otras ramas
deportivas y sobre todo en el fisicoculturismo, sino también a muchos jóvenes que buscan
la perfección estética de sus cuerpos ya que las propiedades de dichos esteroides,
desarrollan el volumen corporal y aumentan la potencia muscular, mejorando la
apariencia corporal, elevando así la autoestima del individuo.
El abuso de esteroides anabólicos para usos no médicos, ha perjudicado y restringido su
aplicación terapéutica, ya que actualmente la venta de éstos es prohibida o regulada en
la mayoría de países y su obtención para tratamientos terapéuticos se ve afectada y
limitada, muchas veces, al mercado negro, el cual no nos permite obtener un producto
de calidad confiable, lo cual conlleva peores consecuencias para la salud.
7
c. OBJETIVO GENERAL
Realizar
el “ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y CRIMINALÍSTICO DE RIESGOS Y
CONSECUENCIAS DEL USO DE ESTEROIDES ANABÓLICOS REGULADOS CON
FINES DEPORTIVOS”.
d. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Enfocar el estudio criminológico y criminalístico de riesgos y consecuencias del
uso de esteroides anabólicos regulados con fines deportivos, en el esteroide
anabólico Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).

Investigar los usos, consumo y abuso de la Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) y establecer los efectos adversos y colaterales que
tiene en el deportista y la sociedad.

Realizar el informe pericial sobre aspectos propios de la documentación escrita,
gráfica y fotográfica de la Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien3-ona) de la clasificación de los Esteroides Anabólicos.
8
e. GLOSARIO ESPECIALIZADO

Abuso de sustancias
Consumo de sustancias psicoactivas al grado de que se presenta una afección
severa y duradera en la función.
Hikal Carreón, W. S. (2001). Glosario de Criminología y Criminalística. Barcelona: VLEX, Pág. 5

Anabolizantes hormonales
Son variaciones moleculares de los andrógenos donde se ha intentado (con éxito
parcial) disociar la acción anabolizante del efecto de hormona sexual. En su
empleo clínico debe tenerse en cuenta que tienen acción androgénica significativa,
aunque inferior a la de los compuestos clasificados propiamente como
andrógenos. Su efecto anabolizante requiere un aporte dietético suficiente en
proteínas y calorías y su utilidad médica principal se encuentra en las alteraciones
del metabolismo proteico (con pérdida de masa muscular) que aparecen
asociadas a tratamientos con anticancerosos o con dosis altas de corticoides, o
bien a infecciones graves, quemaduras, enfermedades crónicas, etc.
Los anabolizantes no hormonales tienen como componente la cobamamida, que
es la forma fisiológicamente activa de la vitamina B12. En ensayos farmacológicos
se ha demostrado que favorece el proceso de síntesis de proteínas, pero no
parece que exista evidencia de que tal acción experimental tenga aplicación útil
en la práctica clínica.
C. Alonso Sanz, T. L.-P. (2004). Prevención de la A a la Z - Glosario sobre Prevención del Abuso
de Drogas. (C. d. Salud, Ed.) Madrid, España: CIRCA, Pág. 25

Dihidrotestosterona
Hormona elaborada con la testosterona de la próstata, los testículos y ciertos otros
tejidos. Es necesaria para desarrollar y mantener las características del sexo
masculino, como el vello facial, la voz profunda y el crecimiento de los músculos.
Las concentraciones altas de dihidrotestosterona pueden aumentar el crecimiento
del cáncer de próstata y hacer que su tratamiento sea más difícil Instituto Nacional de
9
Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de Estados Unidos. (s.f.). Diccionario de Cáncer.
Instituto Nacional de Cáncer.

Gonadotropinas
f. (Bioquím.) Hormona que estimula que las gónadas.
Salamanca, U. d. (2007). Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico. Salamanca:
Ediciones Universidad Salamanca.

Hipófisis
f. Glándula endocrina situada debajo del encéfalo y que produce numerosas
hormonas.
García Pelayo y Gross, R. (1978). Diccionario Enciclopédico de Todos los Conocimientos Pequeño Larousse. París: Editorial Larousse, Pág. 468.

Hipotálamo
m. Anat. Región del encéfalo, donde se encuentra el centro de la actividad
simpática de la vigilia y del sueño y el centro de la regulación térmica.
García Pelayo y Gross, R. (1978). Diccionario Enciclopédico de Todos los Conocimientos Pequeño Larousse. París: Editorial Larousse, Pág. 468.

Nefrosis
f. Afección crónica del riñón relacionada frecuentemente con trastornos
endocrinos.
García Pelayo y Gross, R. (1978). Diccionario Enciclopédico de Todos los Conocimientos Pequeño Larousse. París: Editorial Larousse, Pág. 609

Pericia
Es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Una actividad
representativa destinada a comunicar al juez percepciones e inducciones
obtenidas objetivamente, merced a una apreciación técnica de la cosa, persona o
actividad que constituye el objeto de la inspección directa en el proceso, a fin de
facilitar al juzgador la comprensión de aquello que representa.
10
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág: 382

Peritaje
Investigación que realiza un perito para dar a conocer la ver-dad de un hecho o
acto, plasmada en el dictamen pericial.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág: 382

Uremia
f. Med. Aumento patológico de la proporción de urea en la sangre por deficiencia
del funcionamiento del riñón.
García Pelayo y Gross, R. (1978). Diccionario Enciclopédico de Todos los Conocimientos Pequeño Larousse. París: Editorial Larousse, Pág. 920
11
f. GLOSARIO GENÉRICO

Abusador
(Abusón) Persona que es propensa al abuso.
Martínez, Luis Rodrigo; Diccionario Enciclopédico Océano, Tomo I, Barcelona, España, Ediciones
Océano-Éxito, S.A., 1987, pág. 32

Abuso
Uso indebido, excesivo o injusto.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV , Pág. 4

Abuso físico
Cualquier acto que resulta en una lesión física no accidental. Suele comenzar con
asaltos relativamente menores (p.e. pellizcar) y se va haciendo cada vez más
violento y directo. Algunos actos de abuso físico son: pellizcar y/o apretar de
manera dolorosa, empujar, restringir, estrujar, jalar el pelo, abofetear, morder,
golpear, patear entre otros. Se habla de abuso físico cuando además se originan
lesiones y/o incapacidad, y cuando se niega el tratamiento médico a la persona.
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 2.

Abuso sexual
Actos de ataque y/o explotación sexual. En la niñez, es la utilización de una
persona menor de doce años o menos para la satisfacción sexual. Puede incluir
contacto físico, masturbación, relaciones sexuales (incluso penetración) y/o
contacto anal u oral, exhibicionismo, voyerismo, pornografía y/o prostitución
infantil.
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 2.
12

Abuso verbal
Es el tipo de abuso más difícil de detectar, pues no deja huellas físicas visibles.
Algunas de sus manifestaciones son: maltrato verbal (p.e. rebajar, insultar,
ridiculizar, humillar)
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 2.

Agresión
Acción y efecto de agredir, de acometer a alguno para-matarlo, herirlo o hacerle
cualquier daño. En el Derecho Penal. la agresión. como hecho violento, injusto y
contrario a la norma jurídica protectora de bienes e intereses individuales, está
referida a los delitos de homicidio, lesiones y abuso de armas. En otro sentido
constituye un elemento que juega con la legítima defensa (v.), ya que representa
una eximente de responsabilidad para quien ha actuado repeliendo la agresión
ilegítima de que lo hizo víctima otra persona, y siempre que al defenderse no haya
habido
previa
provocación
por
su
parte
ni
haya
empleado
medios
desproporcionados para defenderse. Se considera también como acto de
agresión, en Derecho Internacional Público, el ataque armado o la agresión
diplomática apoyada en armas que un Estado dirige contra otro y que, al igual que
en el Derecho Penal interno, puede estar justificada por la legítima defensa.
Ossorio, Manuel (2004). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Argentina: Heliasta,
Pág. 59

Alcohol
Químicamente, los alcoholes son un amplio grupo de compuestos orgánicos
derivados de hidrocarburos y que contienen uno o más grupos (-OH).
Generalmente, cuando hablamos de “alcohol” nos referimos al alcohol etílico o
etanol (C2 H5 OH), el cual es el componente psicoactivo de las bebidas
alcohólicas. Por extensión, el término “alcohol” se usa también para referirse a las
bebidas alcohólicas. El alcohol es un sedativo/hipnótico con efectos similares a los
barbitúricos. En las sociedades más desarrolladas el alcohol es ampliamente
13
utilizado como droga recreativa. El consumo excesivo puede asociarse a ruptura
familiar, violencia, abuso de menores, agresiones sexuales, accidentes (incendios,
ahogamientos, accidentes de tráfico, etc.) y a un amplio rango de enfermedades
agudas y crónicas. Además de los efectos sociales,
el consumo de alcohol puede resultar muy tóxico, pudiendo producir incluso la
muerte.
Un consumo continuado y abundante produce tolerancia y dependencia. Si bien el
nivel a que se considera que el alcohol incrementa el riesgo de daños o
enfermedades depende de la interpretación más o menos conservadora que se
haga de los datos epidemiológicos, los expertos consideran que el consumo de
más de 80 gramos de etanol puro al día (equivalente a 3/4 de litro de vino de mesa
de 12º) constituye un riesgo de dependencia y patología alcohólica.
C. Alonso Sanz, T. L.-P. (2004). Prevención de la A a la Z - Glosario sobre Prevención del Abuso
de Drogas. (C. d. Salud, Ed.) Madrid, España: CIRCA, Pág. 22

Alteraciones Psicológicas
o
Agresividad: Estado emocional que consiste en sentimientos de odio y
deseos de dañar a otra persona, animal u objeto.
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 11.
o
Alucinación: Percepción sin objeto, no cambiable por la crítica lógica.
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 11.
o Ansiedad: Sensación de impotencia e incapacidad de enfrentarse a eventos
amenazantes, caracterizada por el predominio de tensión física. Se
manifiesta frente a cualquier amenaza percibida, sea esta físicamente real,
psicológicamente molesta o incluso imaginaria. Científicamente, la
ansiedad es conceptualizada como respuesta de pelea o huida. Es llamada
así dado que todos sus efectos se dirigen hacia la pelea o la huida con
respecto al peligro. Se manifiesta a través de tres canales: cognitivo
(pensamientos, ideas), fisiológico (síntomas físicos como sudoración,
14
mareo, aumento del ritmo cardiaco, etc.) y motor (acciones como la
evitación, la huida, el escape).
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 22.
o Apatía: Impasibilidad del ánimo. Estado en el que el sujeto permanece
indiferente, y presenta una incapacidad para reaccionar ante situaciones
que deberían suscitar emociones o intereses.
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 24.
o Deambulación errática: Andar, pasear o caminar sin dirección determinada.
Martínez, Luis Rodrigo; Diccionario Enciclopédico Océano, Tomo IV, Barcelona, España, Ediciones
Océano-Éxito, S.A., 1987, pág. 1684.
o Delirio: El delirio debido a una condición médica se caracteriza por la
alteración de la conciencia (p. e. disminución de la capacidad de atención
al entorno) con disminución de la capacidad para centrar, mantener o dirigir
la atención y el cambio en las funciones cognoscitivas (como déficit de
memoria, desorientación, alteración del lenguaje) o presencia de una
alteración perceptiva que no se explica por la existencia de una demencia
previa o en desarrollo; además, la alteración se presenta en un corto
período de tiempo (habitualmente en horas o días) y tiende a fluctuar a lo
largo del día. / Delirio por abstinencia de sustancias: presenta los mismos
síntomas del delirio debido a una condición médica, aunque originados
poco después de un síndrome de abstinencia de sustancias como alcohol,
sedantes, hipnóticos o ansiolíticos, u otras sustancias. / Delirio por
intoxicación por sustancias: presenta los mismos síntomas del delirio
debido a una condición médica, aunque originados por el consumo de
sustancias como alcohol, alucinógenos, anfetaminas (o sustancias afines),
cannabis, cocaína, fenciclidina (o sustancias de acción similar), inhalantes,
opiáceos, sedantes, hipnóticos o ansiolíticos, u otras sustancias (o
sustancias desconocidas como la cimetidina, digital, benzotropina).
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 66-67.
15
o Depresión: Trastorno afectivo con síntomas y signos que pueden
presentarse de forma aguda, episódica o recurrente, aislados o como parte
de otros estados patológicos. Lo que es nuclear en todas las formas de
depresión (bipolar, monopolar, reactiva, etc.) es el abatimiento persistente
del
humor.
Cuando
el
cuadro
depresivo
se
hace
severo
hay
manifestaciones del mismo en las esferas somáticas y cognitiva. Las
primeras incluyen trastornos del apetito, que pueden resultar en pérdida o
ganancia del peso corporal, trastornos del sueño (insomnio o hipersomnia),
trastornos psicomotores (hiperquinesia o bradiquinesia), y fatiga y pérdida
de energía. Entre las alteraciones en la esfera cognitiva, el cuadro clínico
incluye trastornos de la atención, apatía y pérdida de interés hacia toda
actividad, sentimientos de autodevaluación personal y frecuentemente un
componente de angustia severa y síntomas tales como temores
irracionales, hipocondrias, pensamientos obsesivos e ideación suicida,
entre los principales.
Consuegra Anaya, Natalia; Diccionario de Psicología, Segunda Edición, Bogotá, Colombia, Ecoe
Ediciones, 2010, pág. 68.
o Desinhibición: Actuar con espontaneidad.
Diccionario Cumbre de la Lengua Española, Cuarta Edición, León, España, Editorial Everest, S.A.,
2001, pág. 190.

Aguja
F. 1. Barra pequeña y puntiaguda, de metal, hueso o madera, con un ojo por donde
se pasa el hilo, cuerda, correa, bejuco, etc., con que se cose, borda o teje. 2. Barra
pequeña de metal, hueso, marfil, plástico, etc., que sirve para hacer labores de
punto. 3. Tubo metálico de pequeño diámetro, con el extremo libre cortado a bisel
y provisto, en el otro, de un casquillo que se enchufa en la jeringuilla para inyectar
sustancias en el organismo.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE.

Anabólico
16
Perteneciente o relativo al anabolismo. Fase del metabolismo en la que los
procesos químicos que se desarrollan dan por resultado, en general, la síntesis de
las materias constitutivas del protoplasma. Mediante este proceso asimilativo, los
alimentos digeridos se transforman en tejidos vivos.
Martínez, Luis Rodrigo; Diccionario Enciclopédico Océano, Tomo I, Barcelona, España, Ediciones
Océano-Éxito, S.A., 1987, pág. 319.

Arteriosclerosis
f. Esclerosis de las arterias. Se observa sobre, todo en los artríticos, diabéticos,
obesos, gotosos. Todas las causas de hipertensión (tabaco, alcohol), del mismo
modo que las insuficiencias orgánicas (insuficiencia renal, hepática, coprostasia),
conducen a la autointoxicación; esta última acarrea la arteriosclerosis.
Sin.
Angiosclerosis.
Dabout, E. (2010) Diccionario de medicina: A-CH. Tomo I. México: Instituto Politécnico Nacional,
Pag 84.

Atleta
Persona que practica el atletismo. 2. Persona fuerte y musculosa. 3. hist. Hombre
que tomaba parte en los antiguos juegos públicos de Grecia y Roma.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Atrofia
f. Disminución de volumen de un órgano a consecuencia de la insuficiencia de su
nutrición.
Dabout, E. (2010) Diccionario de medicina: A-CH. Tomo I. México: Instituto Politécnico Nacional,
pag. 98.

Consumo
Autoadministración, esporádica o repetida, de una sustancia psicoactiva.
World Health Organization. (1994). Glosario de Términos de Alcohol y Drogas. Lexicon of Alcohol
and Drug Terms. (M. d. España, Ed.) Madrid, España.
17

Cremas
F. Producto cosmético o médico de consistencia pastosa.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Criminalística
Disciplina que comprende el estudio de los procedimientos científicos de
investigación de los delitos y que, en consecuencia, se integra con muy variados
aportes (pericias gráficas y químicas, interpretación de documentos secretos,
estudio macro y microscópico de rastros, dactiloscopia, etc.) (J. Soler).
Casado, María Laura. (2009)Diccionario jurídico (6a. ed.). Argentina: Valletta Ediciones, pag. 233.

Criminología
Disciplina científica que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las
conductas desviadas relacionadas con él, del delincuente y de su víctima (J. Sainz
Cantero).
Casado, María Laura. (2009)Diccionario jurídico (6a. ed.). Argentina: Valletta Ediciones, pag. 233.

Delincuente
Persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o
encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las
faltas. El individuo condenado por un delito o una falta penados. Delicuente es el
que con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella
mandado, siempre que tal acción u omisión se encuentre penadas en la lay.
Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (2003). Diccionario Jurídico Elemental, Nueva Edición
Actualizada, Corregida y Aumentada. Argentina: Heliasta, Pág.93

Delito
Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Es todo comportamiento
(acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate.
Es la acción u omisión tipificada, antijurídica y culpable, a la que la ley penal imputa
consecuencias jurídicas. El delito debe estar previamente elaborado, definido y
18
sancionado por una ley penal, y no está permitido que se inventen delitos por
relación o parecido con otros (analogía).
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág. 150

Dependencia
Es la adaptación psicológica o física a una droga que resulta de su uso periódico
o continuo. Las características específicas de la dependencia generalmente varían
según la droga consumida.
Bravo Sosa, Edgar. (2009) Determinar los factores de riesgo asociados al consumo de drogas
ilícitas en alumnos de 15 a 20 años de edad del Bachillerato General Oficial Vespertino Pacheco y
Henning en Puebla. Argentina: El Cid Editor | apuntes, Pag. 8.

Deporte
Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone
entrenamiento y sujeción a normas.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Deportista
Persona que por afición o profesionalmente practica algún deporte. Persona
aficionada a los deportes o entendida en ellos.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Dictamen
Opinión o juicio que se forma o emite sobre un asunto. Informe que se elabora en
respuesta a una consulta o caso jurídico planteado. Es una opinión técnica y
científica que formula por escrito un perito de cualquier ciencia o arte, a través de
conclusiones debidamente funda-mentadas y que sirven como medio de prueba
autorizada por las legislaciones civiles o penales.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág. 182
19

Dismorfia
“Trastorno dismórfico corporal”. Esto querría decir “trastorno consistente en una
anomalía morfológica” cuando en realidad es todo lo contrario. En cambio, el
término ‘dismorfofobia’ es más correcto, ya que, al incluir el elemento fobia en su
composición, expresa un temor morboso.
Portugal Fernández, Rafael (2009), Diccionario para la corrección terminológica en Psicopatología,
Psiquiatría y Psicología Clínica. España: Editorial Hélice, Pag. 16.

Dopaje
Término definido por el Comité Olímpico Internacional y la Federación
Internacional de Atletismo como el consumo o la distribución de sustancias que
podrían mejorar artificialmente el estado físico o mental de un deportista y, por
tanto, su rendimiento deportivo. Las sustancias que se han utilizado con estos
fines son numerosas y comprenden diversos tipos de esteroides, estimulantes,
betabloqueantes, antihistamínicos y opiáceos.
World Health Organization. (1994). Glosario de Términos de Alcohól y Drogas. Lexicon of Alcohol
and Drug Terms. (M. d. España, Ed.) Madrid, España, Pág. 33

Droga
Término de uso variado. En varias Convenciones de las Naciones Unidas y en la
declaración sobre Reducción de la Demanda de Drogas se refiere a sustancias
que son objeto de control internacional. En medicina se refiere a cualquier
sustancia con capacidad para prevenir o curar enfermedades o mejorar el
bienestar físico o mental. En farmacología, el término droga se refiere a cualquier
agente químico que altera los procesos fisiológicos bioquímicos de tejidos u
organismos. En el uso común, el término se refiere a menudo a drogas
psicoactivas y, con frecuencia, incluso más específicamente a drogas ilícitas. Sin
embargo, la cafeína, el tabaco, el alcohol, y otras sustancias de frecuente uso no
médico son también drogas en el sentido de que son tomadas básicamente por
sus efectos psicoactivos.
20
C. Alonso Sanz, T. L.-P. (2004). Prevención de la A a la Z - Glosario sobre Prevención del Abuso
de Drogas. (C. d. Salud, Ed.) Madrid, España: CIRCA, Pág. 64

Efectos adversos
Un efecto
adverso o una reacción adversa, cuyo acrónimo es RAM,
a un
medicamento se puede definir como "cualquier respuesta a un fármaco que es
nociva, no intencionada y que se produce a dosis habituales para la profilaxis,
diagnóstico, o tratamiento...". Por tanto, son efectos no deseados ni intencionados
de un medicamento, incluidos los efectos idiosincrásicos, que se producen durante
su uso adecuado. Difieren de la dosificación excesiva accidental o intencionada o
de la mala administración de un fármaco.
Organización Mundial para la Salud, OMS. (2004). Formulario Modelo de la OMS. OMS. Essential
Medicines and Health Products Information Portal, Pág.10

Embalaje
Procedimiento mediante el cual los peritos en Criminalística procuran la
conservación, preservación y guarda de los instrumentos, evidencia e indicios
encontrados en el lugar de los hechos, en la víctima o incluso en el victimario. Para
preservar lo anterior, se utilizan comúnmente bolsas de polietileno, cajas de
madera o de cartón o portaobjetos, entre otros, con el fin de llevar a cabo el
embalaje. Acción y efecto de embalar. Caja o cubierta con que se resguardan los
objetos que han de transportarse.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág. 196

Espermatozoide
(Del gr. • sperma, spermatos, semilla, semen. esperma, zoon, animal, y eidos,
forma.) m. Célula sexual masculina que antiguamente se había considerado como
un animalillo. En el hombre tiene de .50 a 60 años y está dotado de movimientos
muy vivos. Está compuesto de cabeza, segmento intermedio y cola, que se
termina por un filamento sumamente delgado.
21
Dabout, E. (2010) Diccionario de medicina: D-H. Tomo II. México: Instituto Politécnico Nacional,
pag. 327.

Esteroide anabólico
Las hormonas esteroides se producen de forma natural en los órganos sexuales
masculinos y femeninos, la corteza renal y la placenta. Las hormonas masculinas,
incluida la testosterona, operan en el organismo masculino de dos formas: en
primer lugar son las responsables del crecimiento y funcionamiento de los órganos
sexuales masculinos y de los efectos “masculinizadores” en el desarrollo del varón.
Dichos efectos se conocen como androgénicos y las hormonas masculinas como
andrógenos.
En segundo lugar, ayudan al desarrollo del tejido muscular, dando como resultado
el efecto de “masculinización” o anabólico sobre el cuerpo.
La mayoría de los esteroides anabólicos sintéticos se derivan de la estructura
esteroide básica de las testosteronas que se producen en el organismo de forma
natural, aunque los fabricantes se esfuerzan (con éxito parcial) en aumentar los
efectos anabólicos y reducir los androgénicos. En la práctica deportiva, si se toman
conjuntamente con un programa riguroso de entrenamiento y una buena dieta,
aumentan la producción de proteínas por el organismo, aumentando la masa
muscular y la fuerza. Para mejorar su competitividad, algunos consumidores
también buscan mayor agresividad, que puede ser un efecto secundario asociado
a las hormonas masculinas.
Su uso prolongado puede causar hipertensión y altos niveles de colesterol,
relacionándose directamente con la posibilidad de afecciones cardíacas, daños
hepáticos (incluyendo ictericia, tumores, hemorragias y fallo hepático), bloqueo del
crecimiento óseo y desórdenes psíquicos como la paranoia. Aunque no se cree
que causen dependencia física, algunos consumidores han llegado a mostrarse
psíquicamente dependientes de los esteroides, hasta creer que caería su nivel de
rendimiento deportivo sin ellos. Este tipo de dependencia podría acompañarse de
letargia y depresión.
22
C. Alonso Sanz, T. L.-P. (2004). Prevención de la A a la Z - Glosario sobre Prevención del Abuso
de Drogas. (C. d. Salud, Ed.) Madrid, España: CIRCA, Pág. 73

Esteroides
(steroid) Hormonas naturales o sintéticas constituidas por lípidos complejos
basados en la molécula del colesterol, que afectan a los procesos químicos del
organismo, al crecimiento y a las funciones sexuales y fisiológicas. Comprenden
las hormonas corticosuprarrenales, testiculares y ováricas y sus derivados.
En el ámbito del consumo de drogas y otros problemas relacionados, los
esteroides anabolizantes son los que suscitan más preocupación. Estos
compuestos están relacionados con las hormonas sexuales masculinas;
incrementan la m (Organización Mundial para la Salud, OMS, 2004)asa muscular
y, en las mujeres, causan masculinización. Algunos deportistas utilizan
indebidamente los esteroides anabolizantes con el fin de aumentar su fuerza y su
rendimiento.
World Health Organization. (1994). Glosario de Términos de Alcohol y Drogas. Lexicon of Alcohol
and Drug Terms. (M. d. España, Ed.) Madrid, España, Pág. 35

Fármaco
M. medicamento.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Fisicoculturista
(culturismo) Persona que practica ejercicios gimnásticos encaminados al excesivo
desarrollo de los músculos.
Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo I, España, Real Academia
Española, 2001

Ginecomastia
23
Se define como el aumento del tamaño de las mamas del varón debido a un
aumento del tejido glandular y no de acumulación adiposa. Se ha estimado que
ocurre en la mitad de los adolescentes, y en una tercera parte de los adultos. El
síntoma puede deberse a la pubertad normal, hipogonadismos genéticos,
enfermedad hepática o renal, fármacos, tumores, lepra, y desarreglos de la
glándula tiroides. Si la ginecomastia ocasiona malestar psicológico puede
corregirse mediante la cirugía.
Orlandini, Alberto (2012) Diccionario del sexo, el erotismo y el amor. Argentina: Valletta Ediciones,
Pag. 242.

Gónada
Glándulas sexuales, ovario y testículo, que producen los gametos y las hormonas
sexuales. El crecimiento y la actividad de las gónadas están determinados por
unas hormonas hipofisiarias que se llaman gonadotropinas. La gónada femenina,
el ovario, produce el óvulo, los estrógenos y la progesterona; la gónada masculina,
el testículo, produce los espermatozoides y la testosterona.
Orlandini, Alberto (2012) Diccionario del sexo, el erotismo y el amor. Argentina: Valletta Ediciones,
Pag. 244.

HDL
Abreviatura utilizada para denominar a un tipo de proteína encargada transportar
el colesterol en la sangre, que se relaciona con menor riesgo cardiovascular.
También conocida como “Colesterol Bueno”
Anónimo. (2003) Diccionario Médico. Argentina: El Cid Editor. ProQuest ebrary. Pag 32.

Hormona
Sustancia liberada en la sangre por la glándula endocrina que produce alguna
reacción biológica en los tejidos objetivos de alguna parte del cuerpo.
Generalmente, las hormonas regulan el ambiente interno del cuerpo (control
homeostático), regulan el proceso productivo y afectan el comportamiento y estado
de ánimo. Hay dos clases principales de hormonas: esteroides (cortisol,
24
estrógenos, testosterona) y no-esteroides (colestoquinina, epinefrina, dopamina,
insulina, norepinefrina, serotonina, vasopresina).
Consuegra Anaya, Natalia. Diccionario de psicología (2a. ed.). Colombia: Ecoe Ediciones, 2010.
Pag. 143.

Hormonas sexuales
Producto de secreción de ciertas glándulas que, transportado por el sistema
circulatorio, excita, inhibe o regula la actividad de los órganos y necesidades
sexuales.
Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo I, España, Real Academia
Española, 2001

Ilícito
Acto contrario o en oposición al derecho.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág. 286

Imprudencia
Acción o dicho imprudente. Falta de prudencia.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Informe pericial
Dictamen escrito, y verbal a veces, que emite en una causa el designado en ella
como perito (V.), para aclarar los instructores o juzgadores algunos aspectos de
hecho de complejidad técnica ajena a la de aquellas autoridades.
Cabanellas, Guillermo. (2003). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II. Editorial
Heliasta: Argentina, Pág. 412

Inyección
F. 1. Acción y efecto de inyectar. Inyectar: Introducir a presión un gas, un líquido,
o una masa fluida, en el interior de un cuerpo o de una cavidad. Introducir en el
25
cuerpo, mediante una aguja unida a una jeringuilla, un líquido o una disolución de
un medicamento.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE.

Jeringa
Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un
cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende
primero y se arroja o inyecta después un líquido cualquiera.
Martínez, Luis Rodrigo; Diccionario Enciclopédico Océano, Tomo VII, Barcelona, España,
Ediciones Océano-Éxito, S.A., 1987, pág. 3025.

LDL
El colesterol LDL es considerado “malo”, ya que un alto nivel en sangre de esta
fracción de colesterol conlleva a su depósito en las paredes de las arterias,
obstruyendo el flujo de sangre a los tejidos (corazón, cerebro, riñones, etc.), con
las consecuencias mencionadas (figura 2– 1).
González Santoyo, Héctor Manuel (2011). El colesterol y otras grasas: información para la
población en general. México: Editorial Alfil, S. A. de C. V. Pag. 6

Lícito
Permitido, según justicia y razón. Legal.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág. 326

Masculinidad
Calidad del sexo masculino, lo que es propio exclusivamente de él.
Martínez, Luis Rodrigo; Diccionario Enciclopédico Océano, Tomo VII, Barcelona, España,
Ediciones Océano-Éxito, S.A., 1987, pág. 3403

Medicamento
Sustancia obtenida a través de los canales farmacéuticos Por Ej.: fabricado por la
industria farmacéutica o preparado por un farmacéutico. La terminología de este
26
sector divide los medicamentos en dos grupos: medicamentos éticos que sólo
pueden adquirirse mediante prescripción médica y medicamentos OTC o
medicamentos de libre dispensación, sobre los que se puede realizar actividades
de promoción dirigidas al público y que no están sujetos a prescripción médica. La
lista de medicamentos que requieren prescripción médica varía enormemente de
un país a otro; en los países industrializados la mayoría de los medicamentos
psicoactivos únicamente pueden adquirirse con receta .En tales países, la cafeína,
los antihistamínicos, la codeína (un opiáceo) y el alcohol son los principios activos
psicoactivos más frecuentes que forman parte de los medicamentos OTC o
medicamentos de libre dispensación.
World Health Organization. (1994). Glosario de Términos de Alcohol y Drogas. Lexicon of Alcohol
and Drug Terms. (M. d. España, Ed.) Madrid, España.

Músculos
Órgano compuesto principalmente de fibras contráctiles,
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Negligencia
F. 1. Descuido, falta de cuidado. 2. Falta de Aplicación.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Orina
Líquido excrementicio, por lo común de color amarillo cetrino, que secretado en
los riñones pasa a la vejiga, de donde es expelido fuera del cuerpo por la uretra.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Perito
Es toda aquella persona que posee un conocimiento profundo en una ciencia,
oficio o arte, y que dichos conocimientos son requeridos para ayudar a responder
a las interrogantes planteadas en la investigación de un presunto delito. El trabajo
27
del perito entonces radica en ilustrar a las autoridades judiciales los hechos que él
puede peritar (estudiar), aportando datos objetivos que las autoridades utilizaran
luego durante el juicio.
Varios Autores (2010). Enciclopedia CCI, Tomo III, Investigación. Bogotá:Sigma Editores,
Pág.1090

Placebo
Sustancia que, careciendo por sí misma de acción terapéutica, produce algún
efecto curativo en el enfermo, si éste la recibe convencido de que esa substancia
posee realmente tal acción.
Martínez, Luis Rodrigo; Diccionario Enciclopédico Océano, Tomo IX, Barcelona, España, Ediciones
Océano-Éxito, S.A., 1987, pág. 4155

Pubertad
Se denomina pubertad a los cambios corporales y psicológicos que convierten a
un niño en adolescente. La pubertad se hace ostensible por la menarca en la niña
y la primera eyaculación en el varón. El inicio de la pubertad lo despierta un “reloj
biológico” situado en la corteza del sistema límbico del cerebro. Parece que el
tiempo de la pubertad se ha ido adelantando, desde los 16 años en el siglo pasado
hasta los 13 años en la actualidad. Se especula que la pubertad más temprana se
debería, al mejoramiento de la nutrición de la población, a la mejor iluminación y
al aumento de los estímulos sociales de tipo erógeno. Más detalles en
adolescencia.
Orlandini, Alberto (2012) Diccionario del sexo, el erotismo y el amor. Argentina: Valletta Ediciones.
Pag. 443

Sangre
Líquido, generalmente de color rojo, que circula por las arterias y venas del cuerpo
de los animales. Se compone de una parte líquida o plasma y de células en
suspensión: hematíes, leucocitos y plaquetas. Su función es distribuir oxígeno,
nutrientes y otras sustancias a las células del organismo, y recoger de estas los
productos de desecho.
28
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Síndrome de abstinencia
Se manifiesta por la aparición de nauseas, diarreas o dolor, estos síntomas son
variables según el tóxico consumido. La dependencia psicológica o habituación,
consiste en una fuerte compulsión hacia el consumo de las sustancia, aunque no
se desarrolle el síndrome de abstinencia.
Camejo Lluch, Reynerio (2009). Los hábitos tóxicos un problema de nuestra sociedad. Argentina:
El Cid Editor | apuntes, Pag. 4

Tabletas
Pastilla.
Dox, I. y otros. (2010). Diccionario Médico Ilustrado de Melloni. Editorial Reverte, S. A. página 909

Testículo
Gónadas masculinas que producen los espermatozoides, una parte del esperma
y la hormona testosterona. En el embrión humano el testículo comienza a
funcionar a las 8 semanas, y la secreción de testosterona determina el desarrollo
del aparato reproductor del varón y la masculinización de los centros sexuales del
cerebro. Términos relacionados: espermatozoides, esperma, esterilidad, escroto,
andrógenos, testosterona, castración y emasculación.
Orlandini, Alberto (2012) Diccionario del sexo, el erotismo y el amor. Argentina: Valletta Ediciones,
Pag. 506.

Tolerancia
Respeto por las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes
o contrarias a las propias. / Capacidad de reconocer y respetar las creencias o
prácticas de otros. Los comportamientos tolerantes incluyen: escuchar, hacer
comentarios aunque se esté en desacuerdo, indicar que se comprende al otro,
incluir diversas personas y/o perspectivas, exponer los puntos a otra del mismo
tipo o a veces de otro conexo -por ejemplo, la heroína provoca tolerancia de vista
29
de manera equilibrada y con argumentos de peso, hacer uso de un tipo de
comunicación no-verbal positiva, aceptar la perspectiva de otros. / Estado de
adaptación caracterizado por la disminución de la respuesta a la misma cantidad
de droga o por la necesidad de una dosis mayor para provocar el mismo grado de
efecto fármaco-dinámico. / Tolerancia cruzada: fenómeno en el que se toma una
droga y aparece tolerancia no sólo a esa droga, sino también cruzada a la morfina,
y viceversa y en menor grado el consumo intenso de bebidas alcohólicas produce
tolerancia cruzada a los fármacos del tipo de los barbitúricos.
Consuegra Anaya, Natalia. Diccionario de psicología (2a. ed.). Colombia: Ecoe Ediciones, 2010.
Pag 269.

Trastorno
Aunque la CIE-10 reconoce que este término no es preciso, lo utiliza para señalar
la presencia de un comportamiento o de un grupo de síntomas identificables en la
práctica clínica, que en la mayoría de los casos se acompañan de malestar o
interfieren con la actividad del individuo. Los trastornos definidos en la CIE-10 no
incluyen disfunciones o conflictos sociales por sí mismos en ausencia de
trastornos individuales. La CIE-10 utiliza el término “trastorno” para evitar los
problemas que plantea el utilizar otros conceptos como “enfermedad” o
“padecimiento”.
Consuegra Anaya, Natalia. Diccionario de psicología (2a. ed.). Colombia: Ecoe Ediciones, 2010.
Pag. 271

Ungüento
M. 1. Sustancia que sirve para ungir o untar. ‖ 2. Medicamento que se aplica en el
exterior, compuesto de diversas sustancias.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Víctima
30
Sujeto pasivo del delito que sufre las consecuencias físicas, eco-nómicas o
morales de una conducta ilícita sancionada por la legislación penal. Persona que
sufre un perjuicio material, físico o moral secundariamente a actuaciones
malintencionadas de otros o debido a acontecimientos exteriores perjudiciales. El
sujeto que recibe los efectos externos de una acción u omisión dolosa o culposa,
causando un daño en contra de su integridad física, de su vida o de su propiedad.
Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág. 520

Victimario
Será aquel que produce daño, sufrimiento o padecimiento a la víctima.
Hikal Carreón, W. S. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores Editor y
Distribuidor, S. A. de CV, Pág. 520

Violación
F. 1. Acción y efecto de violar. ‖ 2. Der. Delito consistente en violar (‖ tener acceso
carnal con alguien en contra de su voluntad).
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE

Volitiva
Adj. Se dice de los actos y fenómenos de la voluntad.
Real Academia Española. (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española (Vol. 22.a Edición).
España: RAE
2. CUERPO DE LA TESIS
a. TEXTO RELATIVO AL SEMINARIO:
i. ¿QUE SON LOS ESTEROIDES ANABÓLICOS?
Los esteroides anabolizantes son compuestos derivados en su estructura de la hormona
masculina testosterona que también está incluida como dopante. Son sustancias
químicas utilizadas para aumentar la intensidad de los procesos anabólicos del
organismo. El término anabolizante significa que provoca hipertrofia. En medicina, estas
sustancias son a veces utilizadas para el tratamiento de la anemia, de la osteoporosis o
de alteraciones del crecimiento, etc. La diferencia entre esteroides anabolizantes
androgénicos tipo A y tipo B estriba en que los de tipo A son esteroides exógenos (vienen
del exterior) y los de tipo B son esteroides endógenos (los produce el propio cuerpo)
(Gordillo, 2014).
Según el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de Estados Unidos, el termino
correcto es Esteroides Anabólicos Androgénicos y son sustancias sintéticas relacionadas
a las hormonas sexuales masculinas y promueven el crecimiento del músculo esquelético
y el desarrollo de características masculinas tanto en hombres como en mujeres (Volkow,
2007).
Las hormonas anabólicas ayudan al cuerpo a absorber las proteínas, promueven el
desarrollo óseo, muscular y de la piel. Éstas imitan las funciones de crecimiento de la
testosterona por lo que se desarrollaron para ser utilizadas cuando el cuerpo humano no
produce esta hormona adecuadamente y corregir los efectos causados en los distintos
sistemas del cuerpo humano.
Los esteroides anabólicos androgénicos poseen dos propiedades; una anabólica y otra
androgénica aportando cada una diferentes mejoras al sistema esquelético muscular y
pronunciando
sus
efectos
masculinizantes,
especialmente para las mujeres.
31
siendo
estos
últimos
indeseables
32
La clasificación de los esteroides anabólicos androgénicos (EEA) toma como eje central
la molécula de testosterona y de esta manera se puede determinar tres grupos bien
definidos de acuerdo a su estructura química y función. La importancia de agrupar las
drogas que tiene que ver con la facilidad para recordar características en común, tanto
las relacionadas con los efectos positivos, como también las relacionadas con los efectos
negativos.
1)
Primer
grupo:
Testosterona
y
derivados.
2)
Segundo
grupo:
Dihidrotestosterona y derivados, y 3) Tercer grupo: Nandrolona y derivados. (De la Cerda
Arévalo, 2009, pág. 20).
ii. MAL USO DE LOS ESTEROIDES ANABÓLICOS EN EL
DEPORTE.
La mayoría de deportistas participan en competencias deportivas para demostrar y probar
sus habilidades y desempeño contra otros que tengas las mismas o similares habilidades.
Sin embargo, otros deportistas participan por el deseo de tener la atención del público y
sed de reconocimiento.
Según estos atletas, la necesidad y determinación de obtener el reconocimiento de los
demás justifica el uso de cualquier medio para obtenerlo, como el uso de esteroides
anabólicos.
Inicialmente se utilizaron en aquellos deportes de alto rendimiento y fuerza, para disminuir
así la grasa corporal, aumentar la masa muscular y el rendimiento durante los entrenos
y competencias. Posteriormente, el uso de estas sustancias se extendió a otras ramas
deportivas y en la actualidad es muy común su uso, a pesar del control estricto que hay
sobre el uso de los mismos a nivel nacional e internacional.
Como reportado por el Instituto Nacional Sobre el Abuso de Drogas de Estados Unidos,
existen diversas formas de abusar de los esteroides anabólicos, los cuales pueden ser
tomados oralmente, inyectados intramuscularmente y aplicados por medio de ungüentos.
La primera de estas formas de abuso es el patrón llamado “ciclo” lo que significa que la
persona consume dosis múltiples de esteroides durante un período, hace un receso, y
luego vuelven a iniciar el ciclo.
33
A la segunda forma de abuso se le denomina “amontonamiento” que significa mezclar
diversos esteroides y diversos tipos. Usualmente combinan entre los tomados oralmente
y los inyectados, asumiendo que esto tendrá un efecto mucho mayor y más rápido.
La tercera de estas formas de abuso es administrarlos de forma de “pirámide” que no es
más que ir aumentando paulatinamente las dosis o cantidades de esteroides que se
utilizan, llegando a su punto máximo en la mitad del ciclo y volviendo a disminuir
paulatinamente para llegar al punto de inicio cuando se termina el ciclo. Este método se
utiliza con la creencia que le da un tiempo adecuado al cuerpo para adaptarse al cambio.
Diversos estudios han comprobado que el uso de estas sustancias es más común en los
hombres que en las mujeres y sobre todo en Occidente ya que la figura ideal de
masculinidad esta refleja en los medios de comunicación como hombres sumamente
musculosos y fuertes. Por otro lado, las mujeres tienden menos a usarlos debido a sus
efectos masculinizantes, sin embargo, lo importante a notar es que algunos estudios
anónimos revelan que en este pequeño porcentaje de mujeres, la mayoría son
adolescentes.
iii. EFECTOS COLATERALES PRODUCIDOS POR EL MAL USO DE
LOS ESTEROIDES ANABÓLICOS.
Es importante hacer notar los efectos colaterales que el uso y abuso de estas sustancias
causa a la salud, ya que muchos de ellos se tornan graves para el consumidor. El uso
de éstos sin el control médico respectivo y con fines no terapéuticos, como mejorar la
apariencia o forma física y el rendimiento deportivo, pueden causar más daños que
beneficios. Los efectos pueden ser reversibles e irreversibles, según el esteroide usado,
el tiempo, la frecuencia y la forma de uso (tomado, inyectado o aplicado).
Los efectos colaterales más comunes pueden ser de carácter endocrino, cardiovascular,
neurológico, hepático y psicológico.
Adicionalmente, tiene un impacto en el
comportamiento del ser humano, como desordenes de estado de ánimo, agresiones y
uso de la violencia.
34
En las mujeres se suman los efectos masculinizantes como; aumento del clítoris,
aumento del vello facial, cambios drásticos en los ciclos menstruales y cambios en el tono
de voz.
iv. ANALISIS CRIMINOLOGICO.
La importancia para la Criminología del abuso de los esteroides anabólicos radica en los
efectos que tiene sobre la conducta de quienes al usarlos en dosis altas aumentan su
irritabilidad y agresión; sabiendo que la conducta se define como “la función de la
personalidad en una situación específica”. (Resumil, pág. 28)
Algunos abusadores de esteroides reportan que han cometido actos agresivos como
altercados físicos, robos a mano armada, hurtos, vandalismo o violaciones de domicilios.
Un estudio reciente sugiere que los efectos sobre el estado de ánimo y conductuales que
se ven durante el abuso de esteroides anabólicos androgénicos pueden ser el resultado
de cambios hormonales secundarios.
Otra razón es que hay grupos de personas que padecen de un síndrome de conducta
llamado dismorfia muscular que es tener una imagen distorsionada de su cuerpo. Los
hombres con esta condición se creen que lucen pequeños y débiles, aun cuando son
grandes y musculosos. De igual manera, las mujeres con este síndrome creen que
parecen gordas y flácidas, aunque en realidad sean delgadas y musculosas. Y a través
de los esteroides anabólicos aumentan la musculatura o reducen la grasa muscular.
Algunas personas que abusan de los esteroides para aumentar su musculatura han
sufrido abuso físico o sexual. De igual manera, entre las levantadoras de pesas del sexo
femenino que habían sido violadas sexualmente, informaron que habían aumentado
marcadamente sus actividades fisicoculturistas después del ataque, para que los
hombres las encontraran intimidantes o poco atractivas.
35
Algunos adolescentes abusan de los esteroides como parte de un patrón de
comportamiento de alto riesgo, como portar armas, no ponerse un casco cuando salen
en moto y abusar de otras drogas ilícitas.
Una de las principales razones dadas como causa del abuso de los esteroides es para
mejorar el rendimiento en los deportes.
v. ANALISIS CRIMINALISTICO.
Sabemos que la criminalística es la ciencia que se encarga a través de la utilización de
una metodología; de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con el afán de
determinar cuáles de éstos pueden convertirse en evidencia para así descubrir la verdad
histórica de un hecho delictivo. (Resumil, págs. 97, 98)
Para lo cual se auxilia de otras ciencias como la Medicina forense; que es la rama de la
medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder
Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran; y
para alcanzar su objetivo se auxilia de la toxicología forense que es el estudio de
sustancias tóxicas y sus efectos, estudia su estructura química, su comportamiento, su
metabolismo, sus mecanismos de acción, las lesiones que ellos ocasionan, su forma de
acumulación, absorción, excreción y el tratamiento adecuado para proteger el organismo
afectado.
Hoy en día, la nueva toxicología, se aboca además, al estudio de los efectos tóxicos (a
largo plazo) de incontables agentes químicos, con los cuales el hombre construye y vive
su mundo, tratando de dominar y someter a la naturaleza.
La palabra tóxico viene del latín toxicum y del griego toxikón; y es cualquier elemento que
ingerido, inhalado, aplicado, inyectado, absorbido, o suministrado de cualquier manera,
es capaz por sus propiedades físicas y por sus propiedades químicas, de provocar
alteraciones orgánicas o funcionales en las personas o, que por su naturaleza los efectos
pueden ser incluso la muerte.
36
Las intoxicaciones profesionales se produce por el uso de elementos químicos o físicos
propios del oficio y dentro del mismo, como ejemplo en los deportes tenemos el dopaje
que es el uso irreglamentario de sustancias perjudiciales por el deportista, con el deseo
de aumentar su rendimiento.
El doping se define como estimulación con drogas, sin perseguir fines terapéuticos, tanto
en deportistas como en animales, “dopar” significa administrar fármacos o recurrir a
procedimientos artificiales para aumentar el rendimiento natural de un deportista, sea
durante el entrenamiento o en una competencia. (Berneri, 2009)
En muchos países se usan los esteroides anabólicos que se derivan de la hormona
masculina testosterona, cuyo abuso provoca anormalidades en el hígado y el riñón,
paralización temporal de la producción de esperma en los testículos, aceleración de la
calvicie, aumento del índice del colesterol y de la presión sanguínea.
En las mujeres se observa efectos “masculinizantes”, voz grave y aumento del vello y
trastornos mentales. El peligro radica en que los efectos pueden llegar a ocasionar daños
severos, incluso la muerte del deportista.
37
b. TEXTO RELATIVO AL MÓDULO
i. DESCRIPCION DEL ESTEROIDE ANABÓLICO METANDIENONA
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
La Metandienona o Metandrostenolona es un esteroide anabólico usualmente de
consumo oral y se le conoce con el nombre comercial de DIANABOL, DANABOL y DBOL.
La Metandienona es un derivado de la testosterona, el cual ha sido modificado para
reducir las propiedades androgénicas de la hormona y para que conserve sus
propiedades anabólicas. Esta sustancia contiene niveles androgénicos más bajos que la
propia testosterona. Ha sido clasificado como un esteroide anabólico, aunque igualmente
tiene efectos androgénicos (Duchaine, 1989, págs. 35,36).
Este fármaco se vende principalmente, como una medicación oral, aunque también se
pueden encontrar en una serie de soluciones inyectables regularmente para usos
veterinarios.
Fue el primer esteroide anabólico oral creado, y fue desarrollado por el Dr. John Ziegler
a finales de los años 50s y salió al mercado con fines no terapéuticos, sino
específicamente para mejorar el rendimiento deportivo y desde su creación fue y es uno
de los más populares debido a que ofrece resultados visibles casi inmediatos y su uso es
relativamente fácil.
Sin embargo, su eficacia en los resultados viene amarrada de
diversos efectos adversos para la salud los cuales se hicieron notar muy rápidamente
después de su creación (Association Against Steriod Abuse, 2007).
ii. MECANISMO DE ACCIÓN DE LA METANDIENONA (17β-hidroxi17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
La Metandienona es un esteroide oral el cual tiene un gran efecto sobre el metabolismo
de la proteína. Este promueve la síntesis de proteínas, por lo tanto es compatible con la
acumulación de la proteína, las cuales son responsables de formar los músculos entre
otros, lo que promueve el crecimiento rápido y abundante de la musculatura y fortalece
el sistema óseo.
38
Los esteroides anabólicos persiguen obtener mejores desempeños físicos, en las
personas que los utilizan, comparados con los que se consiguen por medio de un proceso
natural de síntesis, liberación y autorregulación hormonal esteroideo, dentro del
organismo, ya que los efectos anabólicos son manifiestos en el desarrollo muscular, óseo
y celular (Varios & Tejedor Lorénzo, 1994, pág. 249).
Durante este proceso, el hipotálamo recibe estímulos del cerebro para producir factores
hormonales, que actúan sobre la hipófisis anterior para que se liberen
las
gonadotropinas, que son las encargadas que se produzcan y secreten hormonas
esteroideas en las gónadas. Cuando las concentraciones de estas hormonas alcanzan
sus niveles óptimos, se detiene automáticamente la producción debido a las señales
enviadas al cerebro como un proceso de autorregulación.
El uso de sustancias químicas esteroideas, anula este proceso de autorregulación, y
aunque los niveles hormonales sean los adecuados, se siguen secretando hormonas
hasta alcanzar valores por arriba de lo normal, ya que cambia el proceso natural,
transmisor / productor, del hipotálamo e hipófisis. Las hormonas esteroideas atraviesan
fácilmente la membrana celular por su naturaleza hidrofóbica y se convierte en
dihidrotestosterona que al entrar al núcleo forma un complejo androgénico para unirse al
ADN y así modificar el fenotipo (características, rasgos, propiedades observables de un
organismo). En este caso el comportamiento, propiedades musculares de morfología,
desarrollo y desempeño físico se ven alterados en las personas.
iii. INDICACION O USO TERAPEUTICO DEL METANDIENONA
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
Este esteroide anabólico ha sido indicado para tratar la osteoporosis senil y postmenopáusica, en período de convalecencia siguiente a una enfermedad crónica,
operación, quemaduras y fracturas para promover la reparación de los tejidos y una
rápida recuperación, debilidad con pérdida de peso para ganar peso, como coadyuvante
en la tirotoxicosis.
39
Se indica también para los casos de retardo grave en la maduración cuando no se
dispone de hormona del crecimiento. Se indica para tratar la artritis como adyuvante de
otros agentes para aliviar el dolor. En pacientes geriátricos para incrementar la vitalidad,
el estado de bienestar y el apetito. También en condiciones renales como uremia y
nefrosis, reducción de urea en sangre y para ayudar a reparar el tejido renal.
La
Metandienona se indica también para contrarrestar los efectos catabólicos de la
radioterapia y los corticosteroides. Se indica también la Metandienona en el tratamiento
de niños de estatura inferior a la normal, desórdenes en el desarrollo de la infancia e
inmadurez (ECURED, 2011), (Formulario Nacional de Medicamentos, 2011).
iv. DOSIS RECOMENDADA Y VIA DE ADMINISTRACION DEL
METANDIENONA (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3ona).
La vía de administración para el ser humano es comúnmente por vía oral, y se
recomienda el uso regularmente en personas en la pubertad y adultos. Se vende por
100, 500 y 1000 tabletas.
Para usos terapéuticos se recomienda la siguiente dosis, cabe mencionar que esto está
sujeto a las condiciones específicas que presenta cada paciente y enfermedad; para
adultos se recomienda iniciar con 5 mg por vía oral al día, luego 10-20 mg por vía oral
diarios durante 3 semanas y reducir a 5 ó 10 mg por vía oral al día, para mantenimiento.
Niños (post-pubertad): hasta 0,05 mg/kg por vía oral al día. La terapia intermitente se
recomienda para uso prolongado. Sobredosificación: Tratamiento sintomático y de sostén
(Formulario Nacional de Medicamentos, 2011).
Para usos deportivos se “recomienda” que se utilice únicamente con adultos en buen
estado de salud con una dosis de 25-50mg diarias con dosis divididas, entre cuatro o
cinco. Regularmente la Metandienona se combina con otras sustancias para prolongar
su efecto y minimizar sus efectos adversos.
Los ciclos recomendados son de 4 semanas, como máximo 6 y con el mismo tiempo de
reposo.
40
v. EFECTOS ADVERSOS DE LA METANDIENONA (17β-hidroxi17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
Como cualquier otro esteroide anabólico este tiene también efectos adversos los cuales
no todos son garantizados y dependen de muchos factores. Según la Asociacion Contra
el Abuso de Esteroides, la mayoría de estos efectos adversos se pueden evitar si se
utiliza la sustancia de forma responsable.
Efectos adversos garantizados:
Uno de los efectos adversos es que la producción natural de testosterona será suprimida
y cuando los niveles de testosterona caen y permanecen así durante un período largo de
tiempo, se pueden sufrir muchas consecuencias. Por eso, se recomienda que esta baja
se supla con alguna forma de testosterona exógena.
Otro efecto adverso es que debido a que la testosterona se fabrica en los testículos y al
verse de disminuida o agotada, los testículos se atrofian y disminuye su tamaño.
Estos efectos son reversibles y al momento de detener el consumo, la producción de
testosterona regresará a su normalidad, por ende también los testículos a su
funcionamiento pleno.
Efectos adversos más comunes:

La Ginecomastia, que se refiere al agrandamiento de las glándulas mamarias en
hombres.

Toxicidad Hepática, se refiere a que la Metandienona es un compuesto 17-alpha
alkylated, esto protege el fármaco de la desactivación por el hígado, permitiendo
un porcentaje muy alto de entrada de la sustancia.

Presión arterial alta, que se refiere al aumento de la presión que la sangre ejerce
contra la pared de las arterias ya sea de la sistólica o de la diastólica.

Aumento del Colesterol LDL (Lipoproteína de Baja Densidad), se refiere al
colesterol “malo” y su aumento en la sangre.
41

Baja del Colesterol HDL (Lipoproteína de Alta Densidad), se refiere al colesterol
“bueno” que viaja de los tejidos al hígado y su disminución.

Retención de líquidos excesiva, que se refiere a la acumulación excesiva de
líquidos en los tejidos del cuerpo.
Adicionalmente puede causar acné, calvicie, crecimiento del bello facial y corporal y en
las mujeres puede desarrollar algunas características masculinas (Association Against
Steriod Abuse, 2007).
vi. ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y CRIMINALÍSTICO DE RIESGOS Y
CONSECUENCIAS DEL USO DE ESTEROIDES ANABÓLICOS
REGULADOS CON FINES DEPORTIVOS EN LA
METANDIENONA
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
UNESCO, el dopaje se refiere al uso de sustancias o métodos prohibidos para mejorar el
desempeño y progreso deportivo.
El dopaje en el deporte está prohíbo en todo el mundo y esta normado por el Derecho
Internacional, formulándose como base legal el Código Mundial Antidopaje, las
Recomendaciones sobre el dopaje formuladas por la Conferencia Internacional de
Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte, en su
segunda, tercera y cuarta reuniones organizadas por la UNESCO, la Convención
Internacional Contra el Dopaje en el Deporte y otros.
Por lo anterior, el dopaje se convierte en materia de estudio de la criminalística y
criminología, ya que el uso de la Metandienona, la cual es considerada como una
sustancia prohibida dentro del marco legal del anti-dopaje y quien las usa, está
considerado como un infractor de las normas internacionales y locales. Las motivaciones
que llevan a una persona a usar estas sustancias son de suma importancia al estudio
criminalístico ya que para poder entender este fenómeno que afecta actualmente al
deporte y a la sociedad es importante investigar y analizar las distintas causas de
consumo y abuso de las mismas.
42
El marco legal que regula esta conducta y sustancias, será detallado más adelante, pero
es importante mencionar el método forense de detección más eficaz para comprobar la
posibilidad de dopaje con una sustancia determinada. En el caso de la Metandienona, se
comprueba por medio de la orina y basta con identificar la presencia del fármaco o de
uno de sus metabolitos.
En raras ocasiones se hace necesario muestras de sangre, sin embargo, cada vez más
se están solicitando estas muestras de sangre para poder establecer la presencia
sustancias o métodos prohibidos ya que se han observados todo tipo de manipulaciones
por parte de los deportistas para poder pasar las pruebas de orina.
La toma de muestras de orina y de sangre tiene establecido un procedimiento claro y
específico para garantizar que las mismas sean válidas, confiables y veraces protegiendo
así la identidad de propiedad de la prueba y la integridad de la misma. Dentro del proceso
se controla detalladamente y estrictamente la presentación del deportista para la prueba
con escolta, el lugar en dónde se toma la muestra, quién toma la muestra (oficial de
control de dopaje), cómo se toma la muestra, recipientes de recogida de muestra,
embalaje de la misma y traslado y formulario de control del dopaje.
Según el Instituto Nacional del Abuso de Drogas de Estados Unidos, expone que los
esteroides anabólicos usados en dosis altas aumentan la irritabilidad y la agresión de las
personas. Según el Instituto, con base a informes de algunos casos, ciertos abusadores
de esteroides reportan que han cometido actos agresivos como altercados físicos, robos
a mano armada, hurtos, vandalismo o violaciones de domicilios, estando bajo el uso de
esteroides anabólicos. Sugiere que, con base a un estudio reciente, los efectos sobre el
estado de ánimo y conductuales que se ven durante el abuso estas sustancias pueden
ser el resultado de cambios hormonales secundarios.
Esta posible tendencia a la agresividad, podría impactar directa o indirectamente en el
entorno social y familiar del deportista, causando daños físicos, emocionales o
43
psicológicos a aquellas personas que le rodean y que interactúan con él/ella en el día a
día (IAFF, 2013, págs. 5,6,7).
vii. INVESTIGAR LOS USOS, CONSUMO Y ABUSO DE LA
METANDIENONA (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3ona) Y ESTABLECER LOS EFECTOS ADVERSOS Y
COLATERALES QUE TIENE EN EL DEPORTISTA Y LA
SOCIEDAD
El uso de la toma de esteroides anabólicos en los deportistas se ha vuelto una práctica
cada día más común y sobre todo de la Metandienona que es uno de los esteroides más
fuertes y de rápidos resultados.
El uso entre los deportistas puede deberse a diversas razones, entre ellas:

Mejorar la estructura física del deportista.

Mejorar la resistencia durante los entrenamientos.

Acelerar la recuperación tras la competición o el entrenamiento.

Aumentar la fuerza y estructura muscular y ósea del deportista.

Incremento de la autoestima.

Mayor agresividad y competitividad.

No creen que dañe su salud.
La Metandienona o El Dianabol (nombre comercial) mejora el rendimiento deportivo
debido a su implicación directa en la síntesis de las proteínas para fomentar el crecimiento
muscular del deportista (Marca Fuertes, 2012).
Adicionalmente los esteroides anabólicos accionan directamente sobre el Sistema
Nervioso Central, lo que va enlazado al aumento de agresividad y competitividad insana
que muestran ciertos deportistas que consumen estas sustancias.
Según César Marca Fuertes, en su tesis doctoral dice que: “El entrenamiento físico se
acompaña de un aumento del número de receptores androgénicos del músculo, lo cual
provoca que con el entrenamiento físico, en el músculo, se aumenten los receptores
androgénicos, lo cual, provoca que dicho entrenamiento, sea más receptivo el desarrollo
de dicho músculo con la toma de esteroides”.
44
El uso que en la actualidad se le da a la Metandienona o a la mayoría de esteroides
anabólicos puede ser terapéutica, no terapéutica; deportiva profesional, deportiva
aficionada y estética como expliqué antes durante esta investigación.
Como mencionado anteriormente, la forma de administración más frecuente de la
Metandienona es por la vía oral.
Los esteroides anabólicos se suelen tomar en ciclos de 6 a 12 semanas, seguidos por
las mismas semanas de reposo de administración con una dosis de entre 25 y 50mg
diarios, sin embargo, aquellos deportistas avanzados, suelen abusar de estas dosis,
consumiendo de 50 hasta 90mg diarios y mezclando otros anabólicos de manera
inyectable para obtener resultados más rápidos.
Durante las fases de reposo, usualmente los deportistas ingieren ciertos compuestos que
contrarrestaras los efectos secundarios de los esteroides anabólicos.
45
c. MARCO LEGAL
i. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA.
La Carta Magna, establece en su primer y segundo artículo que es responsabilidad del
Estado organizarse para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la
realización del bien común, por lo que debe prevenir y regular todo aquello que ponga en
riesgo la salud de los ciudadanos garantizando así el derecho a la vida como manda en
su artículo tres.
Como parte del cumplimiento a lo antes expuesto, dentro de la Sección Sexta en los
Artículos 91 y 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece
que el Estado debe designar un presupuesto mínimo del tres por ciento del Presupuesto
General de Ingresos Ordinarios del Estado como parte del desarrollo integral de los
ciudadanos para el deporte federado, no federado, a la educación física, recreación y
deporte escolar y le brinda al deporte federado autonomía por medio de la Confederación
Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco.
Durante esta investigación he expuesto que el consumo de esteroides anabólicos en el
ámbito deportivo es ilegal y que el abuso o consumo a largo plazo de los mismos causa
efectos adversos para la salud del deportista, los cuales pueden llevar hasta la pérdida
súbita de la vida. Por esto, es prioridad enfocarse en la salud de los ciudadanos y regular
toda sustancia o método que pueda perjudicar las competencias sanas y honestas dentro
del deporte.
En la Sección Séptima en sus primeros cuatro artículos, establece que gozar de la salud
es fundamental para cualquier persona y el Estado, instituciones y todas las personas
deben velar por la conservación y restablecimiento de la misma. Con esta base, el Estado
está obligado a prevenir, promover, recuperar, rehabilitar, coordinar y complementar las
acciones necesarias para procurar a los ciudadanos un bienestar completo.
46
Adicionalmente, el Estado debe crear los mecanismos necesarios para controlar la
calidad de todo producto químico, alimenticio y farmacéutico que pueda afectar la salud
de los ciudadanos y legislar el proceso de producción de cada uno.
Dentro de este marco y buscando el desarrollo integral del ciudadano y el cuidado de la
salud, el consumo de los esteroides anabólicos como la Metandienona por parte de los
deportistas es una práctica común la cual pone en peligro a los deportistas, a su círculo
familiar y social, así como a la sana competencia dentro del deporte, por lo que es
consumo de éstos se ha regulado por medio de diversas leyes internacionales y locales,
las cuales menciono adelante.
ii. CÓDIGO DE SALUD. (REGULACIÓN DE VENTA POR EL
MINISTERIO DE SALUD).
El Código de Salud guatemalteco en el Capítulo 1, dispone dentro de sus Principios
Fundamentales que la salud es un derecho de todo habitante de Guatemala y define la
salud en su Artículo 2 como “La salud es un producto social resultante de la interacción
entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la
participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del
país el más completo bienestar físico, mental y social.”
Adicionalmente, el Código de Salud, establece dentro de sus Artículos 3, 4 y 5 que es
obligación del Estado velar por la salud de los habitantes y procurar el bienestar completo
de los y las guatemaltecas, también responsabiliza a los ciudadanos guatemaltecos sobre
su salud propia, familiar y comunitaria así como por la sanidad del medio en que vive
cada uno. Asimismo, garantiza el ejercicio del derecho de la participación comunitaria en
la cual la comunidad debe participar en la administración de los programas y servicios de
salud.
Según el Artículo 213 y 215 del Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública es el ente
encargado de regular todas las actividades de importación, fabricación, comercialización
y suministro para salvaguardar la salud de las personas y de controlar la garantía de
47
calidad del fabricante, advertencias escritas de riesgo si los hubiere y verlas porque
existan repuestos y mantenimiento de cualquier equipo o prótesis o suministro.
iii. LEY QUE REGULA EL USO DE ESTEROIDES Y OTRAS
SUSTANCIAS PELIGROSA – DECRETO 13-2007.
Esta Ley forma parte de la respuesta que brinda el Estado a lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala sobre la salud, el deporte y el
desarrollo integral de la persona, también obedece a las leyes o normas internacionales
que regulan el uso de estas sustancias en el deporte y que buscan promover la práctica
sana del deporte y que las misma se dé en condiciones iguales para todas las personas.
Con esta ley se busca controlar, prevenir y vigilar el uso de estas sustancias prohibidas
a nivel internacional y nacional en la práctica del deporte.
La Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de
Salud Pública, es el ente rector al que le corresponde la vigilancia, aplicación y rectoría
del programa nacional de control. La Dirección se apoya de la Confederación Deportiva
Autónoma, del Comité Olímpico y de otras federaciones, ligas o asociaciones para
sancionar el uso de los esteroides anabólicos o cualquier otra sustancia o mecanismo
prohibido en el ámbito del deporte.
La Ley consta de 10 artículos los cuales están dirigidos a reglamentar genéricamente el
uso de estas y otras sustancias prohibidas para la práctica del deporte. El Artículo 6, lista
los esteroides anabólicos más comunes, sin embargo, no es un listado limitado. En esta
lista se encuentra mencionado el esteroide anabólico sujeto de estudio en esta
investigación; Metandienona o Metandrostenolona (ambos) aun cuando se conocen
como sinónimos.
48
iv. CÓDIGO PENAL - DECRETO 17-73.
La importancia de regular el uso y abuso de esteroides anabólicos u otras sustancias
prohibidas para el deporte se refleja también dentro del Código Penal de nuestro país
penalizando y castigando estas acciones.
Dentro del Capítulo IV De Los Delitos Contra la Salud se establecen artículos abajo
detallados que de manera directa o indirecta penalizan la fabricación, promoción, uso o
abuso de sustancias prohibidas, estupefacientes, drogas y otros.
ELABORACIÓN PELIGROSA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O TERAPÉUTICAS
ARTÍCULO 303. Quien, elaborare sustancias alimenticias o terapéuticas, en forma
peligrosa para la salud, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, comerciare con sustancias nocivas a la
salud o adulteradas, deterioradas o contaminadas.
EXPENDIO IRREGULAR DE MEDICAMENTOS
ARTÍCULO 304. Quien, estando autorizado para el expendio de medicamentos, los
suministrare sin prescripción facultativa cuando ésta fuere necesaria, o en desacuerdo
con ella, será sancionado con multa de doscientos a tres mil quetzales.
Igual sanción se aplicará a quien, estando autorizado para suministrar medicamento, lo
hiciere en especie, cantidad o calidad diferente a la declarada o convenida, o los
expendiere a sabiendas de que han perdido sus propiedades terapéuticas o después de
su fecha de expiración.
TRÁFICO ILEGAL DE FÁRMACOS, DROGAS O ESTUPEFACIENTES
ARTÍCULO 307. Será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos
a cinco mil quetzales:
1o. Quien ilegalmente, introdujere al país fármacos, drogas o estupefacientes, o
productos destinados a su preparación.
2o. Quien, sin estar autorizado, vendiere, entregare, transportare o suministrare
fármacos, drogas o estupefacientes.
49
3o. Quien, sin estar autorizado, retuviere, guardare o en cualquier otra forma conservare
en su poder fármacos, drogas o estupefacientes, o productos destinados a su
preparación.
FORMAS AGRAVADAS
ARTÍCULO 308. La sanción señalada en el artículo anterior, será aumentada en una
tercera parte en los siguientes casos:
1o. Cuando la comisión del delito se verifique dentro de los centros educativos, públicos
y privados o en sus alrededores.
2o. Cuando la sustancia o producto a que se refiere el artículo anterior, sea proporcionado
a un menor de edad.
3o. Cuando el autor del delito fuere médico, químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo,
laboratorista, enfermero, obstetra, comadrona, encargado de la educación, los ministros
de cultos y aquellos responsables de la dirección o conducción de grupos. Además
aquellos funcionarios y empleados públicos que se aprovechen de su cargo.
4o. Cuando los delitos a que se refiere el artículo anterior comprendan actividades de
tráfico internacional o tengan conexión de cualquier naturaleza con el mismo.
En los casos de este inciso las penas serán inconmutables, las multas serán de cinco mil
a cincuenta mil quetzales, y las responsabilidades civiles, en los casos que señala el
Artículo 83, del Código Procesal Penal, se fijarán entre diez mil y cien mil quetzales.
FACILITACIÓN DEL USO DE ESTUPEFACIENTES
ARTÍCULO 309. Quien, sin estar comprendido en los artículos anteriores, facilitare local,
aun a título gratuito, para el tráfico o consumo de las sustancias o productos a que se
refiere este capítulo, será sancionado con prisión de dos meses a un año y multa de cien
a un mil quetzales.
INDUCCIÓN AL USO DE ESTUPEFACIENTES
ARTÍCULO 310. Quien, instigare o indujere a otra persona al uso de sustancias
estupefacientes, o contribuyere a estimular o difundir el uso de dichas sustancias, será
sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a cinco mil quetzales.
50
v. LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD – DECRETO 48-92.
En el artículo primero del Decreto del Congreso de la República 48-92 “Ley contra la
Narcoactividad” en protección de la salud, se declara de interés público la adopción por
parte del estado de medidas para prevenir, controlar, investigar, evitar y sancionar toda
actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y
comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos
susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y
cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica.
El artículo 2 de dicho cuerpo legal, incluye establece las definiciones para fines de la
aplicación de la Ley, entre ellas: drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
adicción, tráfico ilícito y consumo entre otras. Por su parte el artículo 3 sienta las bases
de los requerimientos para que se considere un el uso legal de las drogas y
estupefacientes.
La determinación de que drogas naturales o sintéticas se consideran de uso prohibido,
se refrenda al Código de Salud y a los tratados o convenios internacionales de
observancia obligatoria en la República de Guatemala.
Debido a que, según el marco legal vigente, el consumo de ciertos esteroides anabólicos
puede considerarse como prohibido, es importante mencionar que la Ley contra la
Narcoactividad en su capítulo II establece las partes responsables en la participación del
delito. Cabe destacar la figura de la autoría contemplada en la Ley, identificando al autor
como quien prestare auxilio o una ayuda anterior o posterior, emitieran promesas
anteriores a la perpetración o instigaren a su realización o determinación. Además se
considera autor a quien valiéndose de su superioridad jerárquica, determine a uno de sus
subordinados mediante órdenes genéricas de contenido prohibido por la Ley.
Complementariamente también se define la figura de cómplice, siendo aquel que
voluntariamente auxiliare de cualquier modo a la realización del hecho o quienes
prestaren una ayuda posterior al mismo.
51
Finalmente el Decreto 48-92 crea la “Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito
de Drogas” cuya atribución es la definición de las políticas nacionales para la prevención
y tratamiento de las adicciones así como para la prevención de las acciones ilícitas
vinculadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas, Esta ley
se crea como respuesta del Estado de Guatemala a contrarrestar el flagelo del
narcotráfico que el país vive en la actualidad, el cual ha afectado directamente la salud
de los habitantes guatemaltecos y a la sociedad en general. Asimismo, responde al
compromiso internacional del Estado de Guatemala a luchar contra el narcotráfico y toda
actividad relacionada con la producción fabricación, uso, tenencia, tráfico y
comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y drogas.
vi. LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA
FÍSICA Y EL DEPORTE - DECRETO 76-97.
La Constitución de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado
procurar el más completo bienestar físico, mental y social así como velar por la elevación
del nivel de vida de todos los habitantes del país.
Tomando en cuenta que el consumo de esteroides anabólicos en buena medida se
realiza en el marco de actividades relacionadas con el deporte, es importante mencionar
lo legislado a través de la Ley para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, Decreto
76-97 del Congreso de la República.
El ámbito de dicha ley incluye la educación física, el deporte no federado, la recreación
física y el deporte federado; asimismo, plantea dichas actividades como un derecho de
todo guatemalteco y las vincula a disposiciones internacionales aceptadas por
Guatemala, aunque lo hace de manera general.
Uno de los objetivos de la Ley es fomentar la práctica de la actividad física para
coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, en este marco el
Estado adquiere el compromiso de formar el recurso humano para atender en forma
eficiente la educación física y producir y difundir la información y documentación referente
a las buenas prácticas.
52
Para el efecto se establecen cuatro sistemas para atender a la población: Sistema de
Educación Física, Sistema de Deporte no Federado, Sistema de Recreación Física
Nacional y sistema de Deportes Federados.
Para integrar las actividades de cada uno de los sistemas, la Ley crea el Consejo Nacional
del Deporte –CONADER-, Educación Física y Recreación, con representación de cada
uno de ellos.
Dentro de sus atribuciones es importante resaltar las siguientes: proponer la política
nacional a nivel de Estado de la educación física, la recreación y el deporte; promover el
desarrollo de las investigaciones científicas en la esfera de la cultura física, y proponer
campañas nacionales de práctica del deporte buscando la cooperación y el juego limpio.
Una instancia de suma importancia en el CONADER lo constituye la Comisión de
Medicina y Ciencias Aplicadas a la Cultura Física y al Deporte.
Dentro de sus
atribuciones, reviste particular importancia para fines de la presente investigación, la
incluida en la literal “h” del artículo26: “Desarrollar un programa de prevención y vigilancia
del uso de sustancias prohibidas en el deporte consideradas como “doping” realizando
controles según la institución lo considere necesario, durante el entrenamiento y durante
las competencias, de acuerdo a las normas de los organismos internacionales
reconocidas y aceptadas en Guatemala.”
Como se podrá ver, el Decreto 76-97 otorga amplias facultades a las instituciones
gubernamentales relacionadas con el deporte, la recreación y la actividad física para que
se fomente el bienestar físico mental y social de los habitantes, razón por la cual se
reconoce la importancia de ejercer el control en el consumo de esteroides anabólicos.
vii. CARTA OLÍMPICA.
“La Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de
las Normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización, la
53
acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones de la
celebración de los Juegos Olímpicos” (Comité Olimpico Internacional, 2004, pág. 7).
La Carta Olímpica está vigente desde el año 2004 y tiene tres objetivos principales los
cuales menciono a continuación:

Es el instrumento base de naturaleza constitucional, fija y hace referencia de los
principios fundamentales y los valores esenciales del Olimpismo.

Esta sirve también como estatutos del Comité Olímpico Internacional.

Define los derechos y obligaciones recíprocas de las tres partes principales que
constituyen el Movimiento Olímpico (Comité Olímpico Internacional, Federaciones
Deportivas Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales)
el Comité
Organizador de los Juegos Olímpicos (Comité Olimpico Internacional, 2004, pág.
7).
Dentro de sus funciones y con el apoyo de sus diferentes comisiones, el COI está a cargo
de aplicar el Código Mundial Antidopaje y todas las normas antidopaje del COI mismo,
en el marco de los Juegos Olímpicos.
Al igual de las otras regulaciones o herramientas antidopaje, ésta también impone sus
propias medidas y sanciones que van ligadas o complementas las del Código Mundial
Antidopaje y a otras normas, sin embargo, en el tema del consumo de esteroides
anabólicos o sustancias prohibidas para el deporte, se rige estrictamente por el Código
Mundial Antidopaje.
viii. CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE.
El Código Mundial Antidopaje fue adoptado en el año 2003 y marcó la lucha mundial
antidopaje y constituye un documento marco y es de obligatorio cumplimiento por todos
los países. Desde el 2003 se han dado dos procesos de revisión, en la primera surgió la
segunda versión que entró en vigencia durante el año 2009 y es la que se encuentra
actualmente vigente. En el 2013 finalizó la segunda revisión y se produjo la tercera
versión que entrará en vigor el año 2015.
54
“El Código es el documento fundamental y universal en el que se basa el
Programa Mundial Antidopaje en el deporte”
“Los propósitos del Código Mundial Antidopaje y del Programa Mundial Antidopaje en el
que se enmarca son:
• Proteger el derecho fundamental de los deportistas a participar en actividades
deportivas libres de dopaje, fomentar la salud y garantizar de esta forma la equidad y la
igualdad en el deporte para todos los deportistas del mundo;
• Velar por la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje
a nivel internacional y nacional con respecto a la detección, disuasión y prevención del
dopaje”.
El fundamento del código es el “espíritu deportivo” y para mantener éste, promueve los
valores como la ética, juego limpio y honestidad, además busca promover la salud, la
excelencia en el rendimiento, el carácter y educación, la alegría y diversión, el trabajo en
equipo, la dedicación y compromiso, el respeto de las normas y de las leyes, el respeto
hacia uno mismo y hacia los otros participantes, el valor y el espíritu de grupo y
solidaridad (Agencia Mundial Antidopaje, 2007).
55
d. CASO PUBLICADO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN
RELACIÓN A LA METANDIENONA (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) A NIVEL NACIONAL O
INTERNACIONAL.
El uso de esteroides anabólicos dentro del ámbito deportivo puede significar la diferencia
entre ganar o perder una competencia, sin embargo, también ha marcado negativamente
la vida de aquellos deportistas que hacen uso de estas sustancias, ya que regularmente
al momento de ser comprobado que hacen uso ellos, sus carreras profesionales se han
detenido temporal o definitivamente en algunos casos.
Aquí describo algunos ejemplos de cómo el consumo de esteroides anabólicos ha
impactado el deporte guatemalteco.
El
8
de
febrero
de
2013,
el
diario
nacional
Prensa
Libre
publicó
(http://www.prensalibre.com/deportes/mas_deporte_nacional/Anado-revelapositivos-pesas_0_862113855.html):
La Anado revela dos casos positivos por dopaje en pesas
El dopaje sigue dando de qué hablar en el deporte guatemalteco y esta vez fue en el
levantamiento de pesas, donde se dieron a conocer las pruebas analíticas adversas de
Susana Valle y Edwin Lucas Chen.
El médico Carlos Hermes, director de la Agencia Nacional Antidopaje, presentó el informe
de los atletas al COG.
El dopaje sigue dando de qué hablar en el deporte guatemalteco y esta vez fue en el
levantamiento de pesas, donde se dieron a conocer las pruebas analíticas adversas de
Susana Valle y Edwin Lucas Chen.
56
La Agencia Nacional Antidopaje (Anado), a cargo del médico Carlos Hermes, reveló ayer
en conferencia de prensa los nuevos casos y recordó los registrados en remo y
fisiculturismo días atrás.
En halterofilia, al atleta Edwin Enrique Lucas Chen se le detectó el uso de estanozolol, lo
que repercutió en una sanción de dos años.
Mientras que Susana Valle es el caso más grave, ya que se le encontraron rastros de
metabolitos de Metandienona y su sanción corresponde a 10 años, ya que se le tomaron
dos controles y ambos dieron positivo.
Losa metabolitos de Metandienona es una esteroide que sirve para mejorar el
rendimiento deportivo, su aplicación es oral y causa un gran efecto sobre el metabolismo.
Las sanciones toman vigencia inmediatamente después de recibirse los resultados
analíticos adversos, mismos que corresponden al 11 de enero recién pasado, confirmó
Hermes.
Aun cuando el último caso citado no evidencia el uso Metandienona o Metandrostenolona
específicamente, si muestra claramente como los esteroides anabólicos, de cualquier
tipo, impactan negativamente la vida de los deportistas y su carrera profesional, la cual
puede ser suspendida temporal o definitivamente dependiendo de diversos factores como
el tiempo de uso del esteroides, las dosis administradas, las combinaciones de sustancias
anabólicas y de los efectos adversos que desarrollen por el uso de éstos.
El 29 de enero de 2014, Prensa Libre publicó:
Rodrigo de León es inhabilitado por dopaje
El jugador Rodrigo de León, acusado por dopaje, fue inhabilitado temporalmente y no
podrá practicar futbol de manera profesional hasta que se aclare su situación.
RODRIGO DE León, junto a su abogado Érick Ovalle, luego de haber declarado ante la
Comisión Médica de la Fedefutbol. De León rindió ayer su declaración ante la Comisión
57
Médica de la Fedefut, y al conocer los hechos por los que se le acusa solicitó se le
practique la prueba B.
Al jugador se le investiga por el caso que la Fedefutbol sigue en su contra, por haber
dado positivo en un control antidopaje efectuado durante las semifinales del Apertura
2013, cuando militaba para Heredia.
El jugador llegó a las 15.40 horas y se hizo acompañar de su abogado, Érick Ovalle.
Luego declaró ante las autoridades correspondientes, durante una hora, y al terminar se
retiró sin dar declaraciones a los medios de comunicación.
Renato Durán, secretario de la Fedefutbol, ratificó que el jugador fue inhabilitado de
manera temporal y que este solicito la prueba B para ratificar o desmentir el presunto
dopaje.
“Se le explicó al jugador que hay hallazgos de Boldenona, por lo que hizo la solicitud para
que se haga la prueba B”, señaló.
Añadió que en las próximas 24 horas se notificará al laboratorio que el futbolista solicitó
la prueba B, la cual debe pagar en lo que resta de la semana y cuyo precio se calcula en
US$350.
De resultar positivo el análisis, el afectado tendrá una sanción de dos años alejado de las
canchas.
58
e. DOCTRINA ACERCA DEL INFORME PERICIAL.
i. INFORME PERICIAL.
Como próximos Licenciados en Ciencias Criminológicas y Criminalísticas, se contará con
la formación académica necesaria y luego de un estudio editado, estudio de campo,
comparaciones, sobre un caso concreto se debe elaborar un INFORME PERICIAL, como
técnicamente le denomina la doctrina y la ley al respecto y es por ello que en este capítulo
se incluye información importante para su desarrollo y elaboración que estará contenido
en la parte del APENDICE.
Según el autor Miguel Fenech en su libro: Derecho Procesal Penal. Editorial Labor, S.A.
Barcelona España. Volumen I pág- 701 es: “El medio de prueba consistente en la
declaración de conocimiento que emite una persona que no sea sujeto necesario del
proceso acerca de los hechos, circunstancias o condiciones personales inherentes al
hecho punible conocidos dentro del proceso y dirigidas al fin de la prueba, para lo que es
necesario poseer determinados conocimientos científicos, artísticos o prácticos”.
ii. PERITO.
Poroj, Subuyuj, Oscar Alfredo en su libro: El Proceso Penal Guatemalteco. Tomo I Pág.
263, nos explica que se considera Perito, a la persona que posea conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
1. PERITO FORENSE EN MATERIA PENAL.
Llamado también perito judicial. Es un profesional dotado de conocimientos
especializados y reconocido por proveer su opinión fundada a los tribunales de justicia
sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
Su importancia en el proceso penal se debe a que el dictamen pericial que emite el perito,
permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser de conocimiento
solo del “perito forense” o cuando menos, de modo porque está versado o formado por
59
una determinada rama del saber, que ayuda a Jueces y Fiscales a esclarecer el caso
concreto de forma técnica en una investigación criminal.
2. CLASES DE PERITOS FORENSES.
Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente, es decir que son nombrados
por un Juez Competente, o el Fiscal encargado de la investigación, y los que son
propuestos por las partes los cuales deben ser acepados por el Juez o Fiscal y ambos
ejercen la misma influencia en el juicio por el principio de igualdad procesal.
3. CASOS DE PROCEDENCIA.
Es necesaria la presencia de peritos forenses cuando el Ministerio Público o el Juez
podrán ordenar peritación a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar
o explicar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Con fundamento en el Artículo 225
Decreto 51-92 del Congreso de la República. Código Procesal Penal y sus reformas.
4. CALIDAD.
¿Quiénes pueden tener el cargo de peritos? Únicamente profesionales dotados de
conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores. “Los
peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de
pronunciarse, siempre que la profesión arte o técnica estén reglamentados.” Con
fundamento en el Artículo 225 Decreto 51-92 del Congreso de la República. Código
Procesal Penal y sus reformas.
Aunque el perito sea titulado en la materia pero incurra en alguno de los siguientes
IMPEDIMENTOS:
a. Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.
b. Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.
c. Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento.
d. Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.
60
e. Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo
procedimiento o en otro conexo.
EN TALES CASOS NO SERA DESIGNADO COMO PERITO FORENSE POR
ENCUADRAR
EN
ALGUNO
DE
LOS
IMPEDIMENTOS
IDENTIFICADOS
ANTERIORMENTE.
Para determinar la calidad del Perito existen tres aspectos fundamentales, los cuales
además son indagados por las partes, ya que a falta de uno de ellos es favorable a una
de las partes la destrucción del peritaje:

Formación Académica

Experiencia

Estudios en casos similares

5. OBLIGATORIEDAD DEL CARGO.
El profesional designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente
su cargo, salvo que encuadre en algún impedimento, en cuyo caso debe inmediatamente
ponerlo de conocimiento del Juez o Fiscal.
6. ORDEN DE PERITAJE.
El Juez o el Fiscal determinarán el número de peritos que deben intervenir y los designará
según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones a plantear, atendiendo
a las sugerencias de las partes.
De oficio o a petición del interesado, se fiará con precisión los temas de la peritación y
acordará con los peritos designados el lugar y plazo dentro del cual presentarán los
dictámenes.
7. TEMAS.
Cualquiera de las partes puede proponer, con fundamento suficiente, temas para la
pericia y objetar los ya admitidos o los propuestos.
61
8. CITACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO.
Los peritos serán citados por el Juez o Fiscal, y tienen el deber de comparecer y de
desempeñar el cargo para el cual fueron designados, salvo adolezcan de impedimentos
para ejercer el mismo.
9. DICTAMEN.
Parte esencial del peritaje este deberá ser fundado y contener una relación detallada de
todas las operaciones practicadas y sus resultados. Las observaciones de las partes o
de sus consultores técnicos.
En el mismo, la parte de CONCLUSIONES que formulará del tema pericial de manera
clara y precisa. El dictamen se entregará por escrito, firmado y fechado y oralmente en
las audiencias, según los disponga el tribunal o la autoridad ante quien deberá ser
RATIFICADO.
El Dictamen del perito debe reunir los aspectos siguientes:

Ético en el desarrollo de la investigación

Veraz en los datos

Objetivo en su análisis

Imparcial en sus conclusiones
10. NUEVO DICTAMEN Y/O AMPLIACIÓN, RATIFICACIÓN O
MODIFICACIÓN.
Si el Juez, el fiscal o cualquiera de las partes, estima insuficiente el dictamen, el Juez
podrá ordenar la ampliación o renovación de la peritación por los mismos peritos o por
otros distintos.
62
f. RESULTADOS
TABLA No. 1
Descripción de la Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
Nombre
Nombre
Genérico
Científico
17a-methyl-17b-
DIANABOL
hydroxi-1,4-
(Metandrostenolona)
androstadien-3one
Uso Terapéutico
Mal Uso del
Medicamento
Osteoporosis senil y
post menopausia, en
Aumento de la
períodos de
fuerza, mejora de la
convalecencia post
imagen corporal
enfermedad crónica
Efecto
Colateral
Producido
Ginecomastía,
atrofia testicular,
priapismo
crónico, acné
Autores
Consultados
(Duchaine,
1989, págs.
35,36)
Insuficiencia
Artritis, Osteoporosis,
DIANABOL
(Metandrostenolona)
17β-hidroxi-17αmetilandrosta1,4-dien-3-ona
cardiaca,
reparación de
Aumento de la masa
ginecomastia,
tejidos, para
muscular y fuerza,
irritabilidad
contrarrestar la
mejor recuperación
vesical,
debilidad por pérdida
tras la competición
disminución del
de peso
(Lewellyn,
2011, págs.
207-211)
libido, retención
de líquidos
Mayor resistencia al
Azoospermia,
Incremento de
entrenamiento,
agrandamiento
17b-hidroxi-1
vitalidad, bienestar y
aumenta la
de la próstata,
(Dorantes
,4-
apetito, uremia y
competitividad
virilización
Cuellar, 2013,
androstadien-
nefrosis, reparación
(agresividad), mejora
(mujeres),
págs. 560-564)
de tejido renal
la forma física del
calvicie
cuerpo
prematura
17 bis-metilDBOL
(Metandienona)
3-ona
Fuente: Revisión bibliográfica de diferentes libros farmacoterapéuticos
63
TABLA No. 2
Países que distribuyen la Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
Su
Nombre Comercial
Nombre
Laboratorio
País que lo
Venta es
Genérico
Fabricante
Comercializa
Legal o
Ilegal
Venta
DIANABOL
METANDIENONA
BIOGEN LAB
DESCONOCIDO
Legal
Regulada
Venta
METANDROSTENOLONA
LANDERLAN
METANDIENONA
LANDERLAN
PARAGUAY
Legal
Regulada
Venta
ALPHANABOL
METANDIENONA
OMEGA LAB
MEXICO/COLOMBIA
Legal
Regulada
Venta
ANABOL
METANDIENONA
OMEGA LAB
MEXICO/COLOMBIA
Legal
Regulada
METAFORTE 25
METANDIENONA
METHANDIENONE
METANDIENONA
NOVA LAB
LABORATORIOS
GENESIS
ESPAÑA
DESCONOCIDO
Fuente: Revisión electrónica de sitios en línea.
Venta
Legal
Venta
Legal
69
g. ANÁLISIS DE RESULTADOS
Luego de llevar a cabo una amplia investigación bibliográfica y una vez tabulados los
resultados, fue factible analizar los mismos y establecer criterios coincidentes o bien
disímiles en cuanto a distintas variables.
La Metandienona también es conocida como Metandrostenolona, la primera dentro del
mercado americano y la segunda dentro del mercado europeo y asiático. La presentación
más común para el uso humano del esteroide anabólico Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) es en tabletas de diversos colores y su ingesta es por vía
oral. Las denominaciones más comunes en el mercado son de 5mg y 10mg. Dicha
sustancia puede encontrarse también en solución inyectable comúnmente para uso
veterinario.
Dicho esteroide fue fabricado específicamente para usos no terapéuticos sino para usos
en el deporte, por lo que aun cuando se usa terapéuticamente para ciertas afecciones,
no es común su comercialización para este uso. Dentro de la bibliografía consultada no
se encontró ninguna evidencia que este esteroide cause adicción, sin embargo, su uso
prologando causa serios daños colaterales al consumidor.
Se determinó que en Guatemala el esteroide anabólico Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) es una sustancia prohibida dentro del ámbito deportivo y
estético según el Decreto 13-2007 - Ley General que Regula el Uso de Esteroides y otras
Sustancias Peligrosas, así como dentro del marco legal internacional del deporte. Por lo
anterior, su distribución en el país es regulado y su venta para usos terapéuticos no es
común en el país y no se encontró el producto para venta dentro del mercado
farmacéutico guatemalteco.
Como descrito en la tabla No. 1, en relación a la descripción del esteroide anabólico
Metandienona
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona),
algunos
autores
coinciden en indicar que el uso terapéutico es específico para tratar la osteoporosis senil,
post menopausias, artritis, la reparación de tejidos para contrarrestar la debilidad por
pérdida de peso y enfermedades crónicas, incrementar la vitalidad, bienestar y apetito de
70
los pacientes, sin embargo, es importante señalar que la Metandienona o
Metandrostenolona fue creado con un fin no terapéutico. En relación a los usos que se
le dan de forma no terapéutica se describe que son utilizados principalmente para
aumentar la fuerza y masa muscular, mayor resistencia al entrenamiento, pronta
recuperación tras las competiciones y aumento de la competitividad y es utilizada por
deportistas a todo nivel, adicionalmente, se utiliza por personas que desean mejorar su
imagen corporal.
Como descrito en la tabla No. 2, en relación a la distribución del esteroide anabólico
Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona) se encontró que en
muchos países aún se distribuye de forma legal, sin embargo, está restringido para usos
terapéuticos y su uso en el deporte es penado. En España se distribuye con el nombre
comercial de METAFORTE 25 por el laboratorio NOVA LAB, en Paraguay se distribuye
con el nombre comercial de METANDROSTENOLONA LANDERLAN por el laboratorio
LANDERLAND, en México y Colombia se distribuye con los nombres comerciales de
ALPHANABOL Y ANABOL por el laboratorio OMEGA LAB. Adicionalmente se encontró
diversos
productos
con
distintos
nombres
comerciales
como
DIANABOL,
METHANDIENONA, etc., de los cuales se desconoce los países específicos de
distribución y laboratorios de fabricación.
Desde el punto de vista criminológico, es poco factible vincular acciones delictivas al uso
y abuso de este esteroide, sin embargo, se concluyen que si podría haber un aumento
de agresividad que se traduce en aumento de la competitividad en el ámbito deportivo.
Desde el punto de vista criminalístico, el uso y abuso de este esteroide dentro del ámbito
deportivo está regulado y penado dentro del marco legal guatemalteco y el marco legal
internacional, el análisis de pruebas de dopaje es la herramienta que brindará la
información necesaria para poder determinar exactamente si una persona ha consumido
o no la sustancia.
3. CONCLUSIONES

Se realizó el estudio criminológico y criminalístico de riesgos y consecuencias
del uso de esteroides anabólicos regulados con fines deportivos concluyendo que
los riesgos de uso de la Metandienona o Metandrostenolona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) es alto en los deportistas guatemaltecos ya que los
controles de dopaje son escasos y a pesar de que existe un marco legal
regulatorio, queda a discreción de las federaciones, asociaciones o ligas el
imponer las sanciones por la utilización, consumo o promoción de dichas
sustancias. Por otro lado, se considera que la Metandienona es una de los
esteroides anabólicos de más rápido efecto y mayor visibilidad y uno de los más
rápido en ser absorbido y desechado por el cuerpo humano por lo que usualmente
es muy popular en el ámbito deportivo.

Se investigó los usos, consumo y abuso de la Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) y se establecieron los efectos adversos y
colaterales que tiene en el deportista y la sociedad, concluyendo que los usos
terapéuticos son escasos ya que este esteroide fue creado con otro fin y que el
uso, consumo y abuso no terapéutico va ligado al crecimiento de la masa
muscular, fuerza muscular, la mejora de la imagen corporal y competitividad entre
deportistas y tienen un alto impacto negativo en la saludo del deportista. Sus
efectos adversos son diversos y pueden ser temporales (mientras se consume la
sustancia) o permanentes, dependiendo el tiempo y dosis que se hayan
consumido, alguno muy serio como daño hepático y otros superficiales como
crecimiento de bello corporal. El abuso se da con tres formas distintas de ingesta
y va desde las dosis excesivas, el aumento paulatino de dosis y tipos de
esteroides y la combinación de esteroides tomados e inyectados.

La
Metandienona
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona)
es
una
sustancia regulada y de venta restringida en Guatemala y durante la investigación
71
72
de campo no se pudo encontrar ninguna casa farmacéutica que la venga en
Guatemala.
Por otro lado, se encontraron algunos sitios por internet que
promueven la venta de esta sustancia presumiendo que es de venta legal y que
la traen a Guatemala por un precio que oscila entre los 50 y 100 dólares el frasco
de 100 pastillas.

Se llevó a cabo el informe pericial sobre aspectos propios de la documentación
escrita, gráfica y fotográfica del esteroide anabólico la Metandienona (17β-hidroxi17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona), empaque de venta, tipo de tabletas y
dimensiones. Así mismo se realizó el embalaje y cadena de custodia según
corresponde. Se anexa en apéndices.
4. RECOMENDACIONES

Se recomienda unificar los mecanismos de control y análisis de dopaje para cada
una de las federaciones, asociaciones y ligas deportivas.

Establecer mecanismos de control en los gimnasios, clubes deportivos y de danza
con el fin de restringir el uso de los esteroides anabólicos a la sociedad
guatemalteca en general y no solo a los deportistas profesionales o formales.

Fortalecer las funciones de control y vigilancia del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia social para los medicamentos que ingresan al país privada o
públicamente.

Realizar estudios estadísticos sobre los casos de uso y abuso de esteroides
anabólicos y tipo de esteroide anabólico que se dan en el ámbito deportivo
nacional y generar indicadores de riesgo del uso dentro de nuestra sociedad.

Crear campañas de concientización a nivel nacional sobre las consecuencias del
uso y abuso de los esteroides anabólicos a nivel personal, profesional y social.
73
5. APÉNDICES
i.
Informe Pericial.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ
ESCUELA DE CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS Y CRIMINALÍSTICAS
INFORME CON OPINIÓN PERICIAL
Guatemala, 18 de octubre 2014
Señor
Fernando Solórzano
Juez 4 de Primera Instancia Penal Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente
Organismo Judicial
Guatemala
Señor Juez:
De manera atenta me dirijo a usted dando cumplimiento a orden por usted girada con
fecha 19 de septiembre de 2014 de emitir OPINIÓN PERICIAL del “Estudio
Criminológico-Criminalístico de riesgos y consecuencias del consumo de Esteroides
Anabólicos.” Específicamente sobre la Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta1,4-dien-3-ona).
Opinión que emito como Consultor Técnico y a requerimiento del Ministerio Público en
caso manejado por ese Juzgado con referencia UMG1057-13- 05887
En tal sentido, respetuosamente manifiesto:
74
75
1. CUERPO DEL INFORME
1.1 Luego de realizar una amplia y minuciosa investigación sobre los Esteroides
Anabólicos.” Específicamente sobre el esteroide anabólico Metandienona (17βhidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona) y conocer de éstos el entorno de sus
efectos, su estructura, antecedentes históricos y antecedentes e incidencia sobre
fenómenos de dependencia y adicción, se procede a generar para el Juzgado 1º. de
1ª. Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el ambiente los criterios
correspondientes como parte del estudio criminológico y criminalístico llevado a cabo.
1.2 Parte operativa, la investigación fue conformada con el manejo de material
bibliográfico consultado, información publicada en medios de comunicación sobre
casos que involucran a los Esteroides Anabólicos y apoyo brindado por los docentes
del seminario.
INFORMACION EDITADA
1.3 UNDERGROUND STEROIS HANDBOOK II, Daniel Duchaine, 1989, brinda, según el
autor, información realista y detallada del uso de los esteroides anabólicos en el
mundo del deporte y describe los ciclos de consumo de los esteroides anabólicos más
usados.
1.4 ANABOLICS E-BOOK EDITION, William Lewellyn, 2011, describe clara y
detalladamente los efectos adversos del uso y abuso de los esteroides anabólicos a
largo plazo.
1.5 ESTEROIDES ANABÓLICOS, AYUDA ERGOGÉNICA, Lorenzo Tejedor, explica el
mecanismo de acción de los esteroides anabólicos en el cuerpo humano.
INFORMACION NO EDITADA
1.6 Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, EEUU – www.drugabuse.gov , sobre las
consecuencias del abuso de esteroides a la salud.
1.7 Formulario Nacional de Medicina, Cuba - http://fnmedicamentos.sld.cu , sobre el uso
terapeútico de la Metandienona y dosis recomendadas
76
1.8 Enciclopedia Cubana - www.ecured.cu, descripción genérica sobre esteroides
anabólicos, usos, efectos y ciclos de consumo.
2. OBJETIVOS DEL PERITAJE
2.1 Realizar el informe pericial “Estudio
Criminológico-Criminalístico
de riesgos y
consecuencias del consumo de Esteroides Anabólicos.”
2.2 Enfocar Específicamente sobre Esteroides Anabólicos, el “Estudio CriminológicoCriminalístico de riesgos y consecuencias del consumo de Esteroides Anabólicos.”
3. PROCEDIMIENTOS REALIZADOS
3.1 Recopilación de bibliografía editada, documentos estatales sobre regulación del
manejo de Esteroides Anabólicos.
3.2 Recopilación de material no editado, de fuentes sociales, mediáticas, e informáticas
sobre empleo de Esteroides Anabólicos.
3.3 Detallado y minucioso estudio y análisis comparativo del material recopilado haciendo
contra posición de opiniones y posiciones.
3.4 Documentación datos y detalles de Esteroides Anabólicos en forma escrita, gráfica y
fotográfica.
3.5 Inclusión de material ilustrativo “EVIDENCIA DEMOSTRATIVA” para facilitar el
traslado de la opinión pericial a los miembros del Juzgado y de ser necesario al
Tribunal de Sentencia en su momento procesal.
77
4. METODOLOGÍA EMPLEADA Y PROCEDIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN
4.1 METODOLOGÍA
Análisis científico –inductivo y deductivo- con base al material científico con que
se contó.
Estudio criminológico del material y documentación con enfoque criminalístico
para facilitar el manejo de la OPINIÓN PERICIAL EMITIDA.
4.2 INSTRUMENTAL
4.2.1 Bibliografía descrita en este informe en apartado.
4.2.2 Muestra con fines de estudio proporcionada mediante receta médica para
fines de estudio.
4.2.3 Imágenes y testigos métricos.
4.2.4 Cámara fotográfica digital de acción manual y automática de 10
megapíxeles con zoom óptico de 20x y lente de 26 mm.
5. RESULTADO
5.1 Luego de llevar a cabo una amplia investigación bibliográfica y una vez tabulados los
resultados, fue factible analizar los mismos, establecer criterios coincidentes o bien
disímiles en cuanto a distintas variables.
5.2 La Metandienona también es conocida como Metandrostenolona, la primera dentro
del mercado americano y la segunda dentro del mercado europeo y asiático. La
presentación más común para el uso humano del Esteroide Anabólico Metandienona
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona) es en tabletas de diversos colores y
su ingesta es por vía oral. Las denominaciones más comunes en el mercado son de
5mg y 10mg.
5.3 Dicho esteroide fue fabricado específicamente para usos no terapéuticos sino para
usos en el deporte, por lo que aun cuando se usa terapéuticamente para ciertas
afecciones, no es común su comercialización para este uso. Dentro de la bibliografía
78
consultada no se encontró ninguna evidencia que este esteroide cause adicción, sin
embargo, su uso prologando causa serios daños colaterales al consumidor.
5.4 Se determinó que en Guatemala el Esteroide Anabólico Metandienona (17β-hidroxi17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona) es una sustancia prohibida dentro del ámbito
deportivo y estético según el Decreto 13-2007 - Ley General que Regula el Uso de
Esteroides y otras Sustancias Peligrosas, así como en dentro del marco legal
internacional del deporte. Por lo anterior, su distribución en el país es regulado y su
venta para usos terapéuticos no es común en el país y no se encontró el producto
para venta dentro del mercado farmacéutico guatemalteco.
5.5 En relación a la descripción del Esteroide Anabólico Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona), algunos autores coinciden en indicar que el uso
terapéutico es específico para tratar la osteoporosis senil, post menopausias, artritis,
la reparación de tejidos para contrarrestar la debilidad por pérdida de peso y
enfermedades crónicas, incrementar la vitalidad, bienestar y apetito de los pacientes,
sin embargo, es importante señalar que la Metandienona o Metandrostenolona fue
creado con un fin no terapéutico. En relación a los usos que se le dan de forma no
terapéutica se describe que son utilizados principalmente para aumentar la fuerza y
masa muscular, mayor resistencia al entrenamiento, pronta recuperación tras las
competiciones y aumento de la competitividad y es utilizada por deportistas a todo
nivel, adicionalmente, se utiliza por personas que desean mejorar su imagen corporal.
5.6 En relación a la distribución del Esteroide Anabólico Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) se encontró que en muchos países aún se distribuye
de forma legal, sin embargo, está restringido para usos terapéuticos y su uso en el
deporte es penado en casi todo el mundo. Se distribuye con diferentes nombres
comerciales y por diversos laboratorios, alguno de los nombres son: METAFORTE
25, METANDROSTENOLONA LANDERLAN, ALPHANABOL Y ANABOL, DIANABOL
y METHANDIENONA, entre otros.
5.7 Desde el punto de vista criminológico, es poco factible vincular acciones delictivas al
uso y abuso de este esteroide, sin embargo, se concluyen que si podría haber un
aumento de agresividad que se traduce en aumento de la competitividad en el ámbito
deportivo.
79
5.8 Desde el punto de vista criminalístico, el uso y abuso de este esteroide dentro del
ámbito deportivo está regulado y penado dentro del marco legal guatemalteco y el
marco legal internacional, el análisis de pruebas de dopaje es la herramienta que
brindará la información necesaria para poder determinar exactamente si una persona
ha consumido o no la sustancia.
6. CONCLUSIONES
6.1 Se realizó el estudio criminológico y criminalístico de riesgos y consecuencias del
uso de esteroides anabólicos regulados con fines deportivos concluyendo que los
riesgos de uso de la Metandienona o Metandrostenolona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) es alto en los deportistas guatemaltecos ya que los
controles de dopaje son escasos y a pesar de que existe un marco legal regulatorio,
queda a discreción de las federaciones, asociaciones o ligas el imponer las sanciones
por la utilización, consumo o promoción de dichas sustancias. Por otro lado, se
considera que la Metandienona es una de los esteroides anabólicos de más rápido
efecto y mayor visibilidad y uno de los más rápido en ser absorbido y desechado por
el cuerpo humano por lo que usualmente es muy popular en el ámbito deportivo.
6.2 Se investigó los usos, consumo y abuso de la Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) y se establecieron los efectos adversos y colaterales
que tiene en el deportista y la sociedad, concluyendo que los usos terapéuticos son
escasos ya que este esteroide fue creado con otro fin y que el uso, consumo y abuso
no terapéutico va ligado al crecimiento de la masa muscular, fuerza muscular, la
mejora de la imagen corporal y competitividad entre deportistas y tienen un alto
impacto negativo en la salud del deportista. Sus efectos adversos son diversos y
pueden ser temporales (mientras se consume la sustancia) o permanentes,
dependiendo el tiempo y dosis que se hayan consumido, alguno muy serio como daño
hepático y otros superficiales como crecimiento de bello corporal. El abuso se da con
tres formas distintas de ingesta y va desde las dosis excesivas, el aumento paulatino
de dosis y tipos de esteroides y la combinación de esteroides tomados e inyectados.
80
6.3 La Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona) es una sustancia
regulada y de venta restringida en Guatemala y durante la investigación de campo no
se pudo encontrar ninguna casa farmacéutica que la venga en Guatemala. Por otro
lado, se encontraron algunos sitios por internet que promueven la venta de esta
sustancia presumiendo que es de venta legal y que la traen a Guatemala por un precio
que oscila entre los 50 y 100 dólares el frasco de 100 pastillas.
7. CONSIDERACIONES
Se adjunta material ilustrativo, conocido en materia forense como
“EVIDENCIA
DEMOSTRATIVA” para facilitar el traslado de la opinión pericial a los miembros del
Juzgado y de ser necesario al Tribunal de Sentencia en su momento procesal.
8. FUNDAMENTO CIENTÍFICO
Según la Ley que Regula el Uso de Esteroides Anabólicos y otras Sustancias Peligrosas,
considera en su Artículo 6 que .os esteroides anabólicos, se considerarán definidos como
todas las drogas, hormonas químicas o farmacológicas, derivadas de la testosterona y
otros estrógenos, progestinas y corticoides, hormonas del crecimiento etc., cuyo fin sea
el crecimiento de la masa muscular, acrecentar el rendimiento físico, capacitar por medios
no naturales el rendimiento, oxigenación etc. del deportista o de quien practica deporte
en forma ocasional o en forma recreativa.
Según el diccionario médico Mosby define al Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) como un esteroide anabólico, el cual es utilizado para
mejorar el rendimiento deportivo brindando diversos beneficios aparentes casi inmediatos
al deportista, los cuales le ayudarán a realizar una mejor competición, mejorar su
apariencia física y subir su autoestima.
Entre los efectos secundarios más graves está la toxicidad hepática, presión arterial alta,
aumento del colesterol LDL y baja del colesterol HDL.
81
Debido a que estos tipos de sustancias se relacionan con el consumo inadecuado de un
medicamento, se puede llegar a suscitar ocasiones en las que las personas abusen de
dichos medicamentos que producen efectos a nivel del organismo donde se originan
diferentes reacciones físicas, las cuales pueden llegar a causar una deformidad tanto
física como psicológica, reflejándose en acciones violentas o acciones ilegales a nivel del
ámbito deportista.
ESTEROIDE ANABOLICO: Las hormonas esteroides se producen de forma natural en
los órganos sexuales masculinos y femeninos, la corteza renal y la placenta. Las
hormonas masculinas, incluida la testosterona, operan en el organismo masculino de dos
formas: en primer lugar son las responsables del crecimiento y funcionamiento de los
órganos sexuales masculinos y de los efectos “masculinizadores” en el desarrollo del
varón. Dichos efectos se conocen como androgénicos y las hormonas masculinas como
andrógenos.
En segundo lugar, ayudan al desarrollo del tejido muscular, dando como resultado el
efecto de “masculinización” o anabólico sobre el cuerpo.
La mayoría de los esteroides anabólicos sintéticos se derivan de la estructura esteroide
básica de las testosteronas que se producen en el organismo de forma natural, aunque
los fabricantes se esfuerzan (con éxito parcial) en aumentar los efectos anabólicos y
reducir los androgénicos. En la práctica deportiva, si se toman conjuntamente con un
programa riguroso de entrenamiento y una buena dieta, aumentan la producción de
proteínas por el organismo, aumentando la masa muscular y la fuerza. Para mejorar su
competitividad, algunos consumidores también buscan mayor agresividad, que puede ser
un efecto secundario asociado a las hormonas masculinas.
Su uso prolongado puede causar hipertensión y altos niveles de colesterol,
relacionándose directamente con la posibilidad de afecciones cardíacas, daños hepáticos
(incluyendo ictericia, tumores, hemorragias y fallo hepático), bloqueo del crecimiento
óseo y desórdenes psíquicos como la paranoia. Aunque no se cree que causen
dependencia física, algunos consumidores han llegado a mostrarse psíquicamente
dependientes de los esteroides, hasta creer que caería su nivel de rendimiento deportivo
sin ellos. Este tipo de dependencia podría acompañarse de letargia y depresión.
82
C. Alonso Sanz, T. L.-P. (2004). Prevención de la A a la Z - Glosario sobre Prevención
del Abuso de Drogas. (C. d. Salud, Ed.) Madrid, España: CIRCA, Pág. 73
MEDICAMENTO: Medicamento perteneciente al grupo de los Esteroides Anabólico, que
se caracteriza por promover la síntesis de proteínas las cuales forman los músculos del
ser humano, promueve el crecimiento rápido y abundante de la musculatura y fortalece
el sistema óseo.
MAL USO EN EL DEPORTE: Los esteroides anabólicos son utilizados en el ámbito
deportivo para mejorar la estructura física del deportista, mejorar la resistencia durante
los entrenamientos, acelerar la recuperación tras la competición o el entrenamiento y
aumentar la fuerza, estructura muscular y ósea del deportista.
9. IMÁGENES
Imagen 1: Estructura molecular y química de la Metandienona o metandrostenolona
(The National Center for Biotechnology Information)
83
Imagen 2. Tabletas de Metandienona según
http://www.realfitness.es/farmacologia/tu-primer-ciclo-esteroides/
Imagen 3: Simulación de caja de Metandienona de 10mg de los laboratorios
Genesis, con presentación de características similares al medicamento
metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona)
84
Imagen 4: Simulación de alto y ancho de caja de Metandienona de 10mg de los
laboratorios Génesis, con presentación de características similares a la del
medicamento Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona) con
testigo métrico.
Imagen 5: Simulación de alto y ancho de frasco de vidrio de 100 tabletas de
Metandienona de 10mg de los laboratorios Génesis, con presentación de
características similares a la del medicamento Metandienona (17β-hidroxi-17αmetilandrosta-1,4-dien-3-ona) con testigo métrico.
85
Imagen 6: Descripción de las características del medicamento Metandienona
(17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona)
Vía oral 100 tabletas de 10 mg cada una.
1.4cm Largo
1.4cm Ancho
Imagen 7: Diagrama de las partes básicas de una tableta de Metandienona (17βhidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).
86
El presente informe con opinión pericial es emitido con fines docentes, va extendido en
trece (13) hojas, escritas en su anverso, las mismas llevan el sello y firma del profesional
que suscribe,
Deferentemente,
Ellynor Monika Lucía Díaz Corzo
1354-05-887
87
BIBLIOGRAFÍA

UNDERGROUND STEROIS HANDBOOK II, Daniel Duchaine, 1989, brinda,
según el autor, información realista y detallada del uso de los esteroides
anabólicos en el mundo del deporte y describe los ciclos de consumo de los
esteroides anabólicos más usados.

ANABOLICS E-BOOK EDITION, William Lewellyn, 2011, describe clara y
detalladamente los efectos adversos del uso y abuso de los esteroides anabólicos
a largo plazo.

ESTEROIDES ANABÓLICOS, AYUDA ERGOGÉNICA, Lorenzo Tejedor, explica
el mecanismo de acción de los esteroides anabólicos en el cuerpo humano.
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las consecuencias del abuso de esteroides a la salud.
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uso terapéutico de la Metandienona y dosis recomendadas
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Enciclopedia Cubana - www.ecured.cu, descripción genérica sobre esteroides
anabólicos, usos, efectos y ciclos de consumo.
c.c.
File/
88
ii.
Embalaje
Imagen 1: Simulación del anverso de un sobre de embalaje y descripciones que
conlleva el mismo.
Imagen 2: Simulación del reverso de un sobre de embalaje y las formalidades
que conlleva el mismo.
89
iii.
Cadena de Custodia.
i.
Imagen 1: Simulación de los datos que conlleva el anverso de la hoja de remisión de
indicios.
90
IMAGEN 2: Simulación de los datos que conlleva el reverso de la hoja de cadena de
custodia del indicio.
6. BIBLIOGRAFÍA
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