Download 4-4-2012-PE-RES-AGC-AGC-119-12

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
RESOLUCIÓN N° 119/AGC/12
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012.
VISTO:
LA LEY Nº 3.562, LA RESOLUCIÓN Nº 18/AGC/12, Y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución Nº 18/AGC/12, se establecieron una serie de requisitos que
deberán cumplimentar los profesionales responsables de las obras ejecutadas en el ejido de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las etapas de demolición y excavación, a fin que la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) de esta Agencia
Gubernamental de Control (AGC) practique un esquema específico de inspección de
acuerdo con lo normado por la Ley Nº 3.562;
Que conforme surge de la mencionada Resolución, el profesional responsable de la obra
deberá presentar la documentación requerida a efectos de poder determinar
específicamente, durante la ejecución de la obra, cuáles son las etapas de demolición y
excavación que darán lugar a las tareas inspectivas;
Que asimismo, en el artículo 1, inciso b) de la Resolución Nº 18/AGC/2012 se hace
referencia a la presentación del certificado de cobertura correspondiente a la póliza de
responsabilidad civil por los daños que la obra pudiere ocasionar a terceros;
Que a efectos de incrementar el respaldo que la póliza de responsabilidad civil debe otorgar
por los daños que la obra de demolición y/o excavación pudiere ocasionar, resulta
conveniente establecer un monto mínimo de cobertura;
Que asimismo, mediante el inciso c) del artículo 1, se fijan los criterios a aplicar a efectos de
determinar las diferentes etapas de ejecución de la obra y se detalla que tratándose de
obras de excavación que cuenten con una profundidad superior a -4,00m, se realizaran 2
inspecciones;
Que en dicho artículo también se estableció que en las referidas excavaciones será
obligatoria la presencia permanente del Representante Técnico del Excavador y/o
Constructor y/o Director de obra;
Que teniendo en cuenta que en la actualidad dichos profesionales suelen tener a cargo
varias obras en forma simultánea, motivo por el cual se les dificulta hacer efectiva su
presencia permanente en obras de esas características, resulta conveniente permitirles la
delegación de su presencia, tal lo requerido en la Resolución Nº 18/AGC/12, en otro
profesional calificado a los mismos efectos, sin que ello implique liberarlo de su
responsabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde modificar en su parte pertinente, la Resolución Nº
18/AGC/12 de fecha 13 de enero de 2012, a efectos de ampliar los requisitos que deberán
cumplimentar los profesionales responsables de las obras citadas en la misma;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta
Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 inciso b) de la Resolución Nº 18/AGC/12, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “b) Certificado de cobertura correspondiente a la
póliza de responsabilidad civil específica por los daños que la obra pudiere ocasionar a
terceros, cuyo monto no podrá ser inferior al de dos millones quinientas mil Unidades Fijas
(U.F. 2.500.000). La vigencia de la póliza se extenderá desde el inicio de cada etapa,
demolición y/o excavación hasta su efectiva finalización”.
Artículo 2.- En las excavaciones que se realicen a profundidad superior a -4,00m, o que
requieran 2 inspecciones de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución Nº 18/AGC/12 será
obligatoria la presencia permanente durante las tareas a cargo de la empresa de su
Representante Técnico, o del profesional calificado en quien delegue su función.
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la DGFYCO de esta AGC y a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
Fdo. Ibañez