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ET - DEF
274 / 04
27 OCTUBRE 2015
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE
CARTUCHO CALIBRE 12/70
ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA
Todos los comentarios, sugerencias o preguntas sobre este documento deben dirigirse
a la Subsecretaria del Servicio Logístico de la Defensa
(Departamento Análisis Técnico de la Dirección de Planeamiento)
ET-DEF N° 274/04
1. OBJETO Y ALCANCE
La presente Especificación Técnica establece los requisitos funcionales, de desempeño,
técnicos, constructivos y de calidad que deberá satisfacer el CARTUCHO CALIBRE 12/70
ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA, empleado por las Fuerzas Armadas, para su
adquisición y posterior recepción.
2. DEFINICIONES
a) ET-DEF: Especificación Técnica de la Defensa.
b) CRE: Comisión Recepción de Efectos.
3. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EFECTO
3.1. Requisitos Funcionales
3.1.1. El CARTUCHO CALIBRE 12/70 ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA,
es un cartucho desarrollado para enfrentamiento callejero contra organizaciones
activas, con efecto atemorizador y de dispersión de multitud.
3.2. Requisitos Técnicos
3.2.1. Cantidad de postas: VEINTICUATRO (24) postas de goma esféricas de 7,8 / 8mm
de diámetro máximo.
3.2.2. Vaina: Plástica con culote metálico con cápsula fulminante.
3.2.3. Culote: de 10/12 mm de altura.
3.2.4. Tipo de pólvora: de simple base nitrocelulósica.
3.2.5. Fulminante: No corrosivo, a percusión, del tipo W 209.
3.3. Requisitos de Desempeño
3.3.1. Disparando los cartuchos con escopeta tipo policial del calibre adecuado, sobre un
blanco de cartón gris común de 1 mm de espesor (gramaje aproximado 500 g/m2) y
de 2 x 2 m, colocados a las distancias de la boca del arma que en cada caso se
indican, los límites de funcionamiento estarán dados por los siguientes ensayos:
3.3.1.1. Ensayo a 50 m: los componentes proyectables deben llegar y superar el
blanco; aquellos que impacten, no deberán perforarlos.
3.3.1.2. Ensayo a 30 m: como mínimo un 30 % de las postas deben impactar y
perforar el blanco definido.
3.3.1.3. Ensayo a 10 m: deben perforar el blanco individualmente (no deben
presentar aglomeraciones de impactos).
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3.4. Requisitos de Calidad
3.4.1. Estado de los efectos:
3.4.1.1. Los efectos que se solicitan, deberán ser nuevos en perfecto estado de
conservación y mantenimiento.
3.4.1.2. Asimismo, los bienes a adquirir deberán ser originales de fábrica con una
fecha de fabricación no mayor a UN (1) año contado desde la fecha de
apertura de la Oferta.
3.4.2. La totalidad de los efectos a proveer responderán a las normas y procesos de
producción indicados por el fabricante.
3.4.3. Los efectos deberán contar con un Certificado de Calidad emitido por la Fábrica
Productora.
3.4.4. En el Anexo 5 se detallan los aspectos complementarios que se deberán cumplir,
referentes a la presentación de documentación relacionada con la calidad y a la
garantía.
ANEXOS: Nº 1 “Envases. Marcación, Rotulado y Embalaje”.
Nº 2 “Inspección y recepción. Pruebas y ensayos a considerar”.
Nº 3 “Normas y planos a considerar”.
Nº 4 “Tablas de requisitos y diagramas, esquemas o fotos del efecto” (No aplicable).
Nº 5 “Aspectos complementarios”.
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ANEXO 1: ENVASES. MARCACIÓN, ROTULADO Y EMBALAJE
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS EFECTOS
Para la identificación, el pintado y el marcado del CARTUCHO CALIBRE 12/70
ANTITUMULTO CON POSTAS DE GOMA, se utilizará la identificación habitual comercial
por tratarse de munición de uso policial.
1.1. Deberá poseer una identificación fehaciente del lote y año de fabricación, ya sea por
pintado en el cuerpo del cartucho o por grabado en el culote; para permitir la trasabilidad
de la vida util del producto.
2. ENVASES Y EMBALAJE
2.1. Embalaje interior:
2.1.1. En cajas de cartón por VEINTICINCO (25) cartuchos cada uno.
2.2. Embalaje exterior:
2.2.1. En caja de cartón por CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) cartuchos en cada
caja.
2.3. Rotulado del embalaje e identificación del contenido:
2.3.1. Se utilizará el rotulado e identificación habitual comercial por tratarse de munición
de uso policial.
2.3.2. Deberá cumplimentar la Norma Def. AyE 1114-A
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ANEXO 2: INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN. PRUEBAS Y ENSAYOS
A CONSIDERAR
1. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN
1.1. El ORGANISMO ADQUIRENTE realizará las inspecciones enunciadas en el punto 2 de
este Anexo, durante los procesos de fabricación en la fábrica que corresponda.
1.2. El ADJUDICATARIO deberá evaluar la oportunidad de su entrega, y solicitar
PERSONALMENTE, con DIEZ (10) días corridos de anticipo, el turno correspondiente a
la Comisión Receptora de Efectos (CRE) del ORGANISMO ADQUIRENTE.
1.3. El lugar de entrega de los efectos será determinado por el ORGANISMO
ADQUIRENTE.
1.4. El ADJUDICATARIO y/o su representante legal, deberá estar presente durante la entrega
y recepción del material, objeto de esta ET-DEF, actividades que estarán a cargo de la
CRE, para realizar el control de estado y cargo por calidad y cantidad conjuntamente con
el inspector designado por la Fuerza adquirente.
1.5. La CRE recibirá el material en cantidad y calidad de acuerdo a lo indicado en la
correspondiente Orden de Compra y en la presente ET-DEF.
1.6. El ADJUDICATARIO deberá poner a disposición del ORGANISMO ADQUIRENTE
junto con la entrega de los efectos, el Certificado de Garantía de Calidad emitido por la
Fábrica Productora, avalado con su firma.
1.7. Los efectos a adquirir serán verificados mediante una inspección ocular del 100 % de cada
lote, debiendo satisfacer los requisitos de la presente ET-DEF, debiendo la CRE del
ORGANISMO ADQUIRENTE confeccionar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
en el caso que no existan novedades.
1.8. En el caso de que en alguno de los anteriores puntos no satisfagan las condiciones exigidas
en la Orden de Compra o en la presente ET-DEF, la CRE confeccionará un ACTA DE
RECHAZO.
1.9. La recepción definitiva estará materializada en todo su ciclo con las siguientes actividades:
a) ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (ARD) que será confeccionada por la CRE del
ORGANISMO ADQUIRENTE.
b) Remito.
c) Certificado de Garantía de Calidad emitido por la Fábrica Productora correspondiente
a los lotes entregados de acuerdo al Remito (entregado por el ADJUDICATARIO).
1.10. Los gastos ocasionados ante un eventual rechazo, estarán a cargo del ADJUDICATARIO.
2. ENSAYOS A CONSIDERAR
2.1. El ORGANISMO ADQUIRENTE podrá efectuar inspecciones durante los procesos de
fabricación, presenciando en la fábrica que corresponda los ensayos de calidad habituales
que se realicen de acuerdo a lo previsto en las normas productivas del
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ADJUDICATARIO, como parte del aseguramiento de la calidad de sus productos y
servicios.
2.2. Las inspecciones podrán realizarse para verificar productos semielaborados, productos
terminados, sus componentes y/o procesos.
2.3. El costo de la totalidad de los ensayos que se realicen, será absorbido por el
ADJUDICATARIO.
2.4. Una vez finalizada la actividad mencionada, el responsable designado por el
ORGANISMO ADQUIRENTE confeccionará un INFORME donde se dejarán asentados
los resultados obtenidos, conforme a los Ensayos realizados.
2.5. El ORGANISMO ADQUIRENTE y el ADJUDICATARIO coordinarán las oportunidades en las cuales se trasladará el personal de supervisión del ORGANISMO
ADQUIRENTE a las fábricas del ADJUDICATARIO y el tiempo de permanencia en
ellas.
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ANEXO 3: NORMAS Y PLANOS A CONSIDERAR
1. NORMAS A CONSIDERAR
1.1.
Normas de Recepción a ser facilitadas por la Fábrica Productora/ Adjudicatario.
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ANEXO 4: TABLAS DE REQUISITOS Y DIAGRAMAS, ESQUEMAS O FOTOS
DEL EFECTO
No aplicable para la presente ET-DEF
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ANEXO 5: ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CALIDAD
1.1. El ADJUDICATARIO deberá presentar:
a) Las Normas empleadas para la fabricación.
b) El control de calidad de todos sus componentes.
c) Las pruebas de calidad de los efectos que realiza para la recepción y sus criterios de
aceptación.
d) El Certificado de Calidad emitido por la Fábrica Productora, avalado con su firma.
2. GARANTÍA
2.1. Los efectos estarán amparados por una garantía de calidad, ESCRITA contra defectos del
material y/o mano de obra, otorgada y firmada por la Fábrica Productora representada por
el ADJUDICATARIO, por un período no inferior a DIEZ (10) años a partir de la fecha de
recepción y en el caso que constate el hecho (fallas del material) el Proveedor deberá
reponer el material. En la misma deberá constar por escrito la fecha declarada de
fabricación y vencimiento (mes - año) de cada uno de los distintos lotes.
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