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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTESANÍAS, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA Y LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES.
En la ciudad de Montevideo, a los ____días del mes de _____ del año 2013 entre POR
UNA PARTE: la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante DINAPYME), representado por
su Ministro, Ing. ROBERTO KREIMERMAN, con domicilio en Rincón 723, segundo piso,
Montevideo y POR OTRA PARTE otra parte la Intendencia Departamental de Treinta y
Tres (en adelante IDTT) , con domicilio en la calle Manuel Lavalleja 1130 de esta ciudad,
representada por el Sr. Intendente Departamental Dr. DARDO ANGEL SANCHEZ CAL,
titular de la cédula de identidad Nro. 2.755.271-1, asistido por el Sr. Secretario General,
RAMON ISMAEL DA SILVA ALMENAR, titular de la cédula de identidad Nro. 2-926.7936, acuerdan la realización del presente Convenio Marco. PRIMERO – ANTECEDENTES.
DINAPYME tiene como objetivo prioritario el impulso y dinamización del tejido
productivo, la profundización de los procesos de descentralización de los
emprendimientos industriales y el desarrollo local, la calificación empresarial en
procesos de profesionalización y la asistencia técnica empresarial de forma individual
y asociativa, los programas de desarrollo de proveedores
y el apoyo al
emprendedurismo. Para el cumplimiento de tales fines tiene en ejecución el Programa
de Desarrollo Local, como articulador de los diferentes instrumentos, siendo uno de los
principales objetivos el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del territorio,
fomentando el desarrollo local con fuerte aprovechamiento de capacidades y recursos
endógenos, que redunde en un fortalecimiento y mejora de la competitividad de las
Mipymes del departamento. La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
tiene como principal misión mejorar la competitividad, promover las inversiones en el
territorio, potenciando y colaborando en los procesos de desarrollo económico local,
fomentando la creación y el fortalecimiento del empleo, involucrando activamente al
sector empresarial, fomentando y articulando con los distintos actores del quehacer
empresarial del departamento. A estos efectos, y teniendo en cuenta la próxima
instalación en el Departamento de Treinta y Tres de distintos emprendimientos e
inversiones, se firmó con fecha 2 de mayo un convenio marco entre la Intendencia
Departamental y DINAPYME que refleja la voluntad de los firmantes de trabajar de
conjunto para que dichas inversiones tengan como uno de sus resultados el
fortalecimiento y desarrollo del tejido empresarial local. SEGUNDO – OBJETO. El
presente Convenio concreta la participación de las partes, especificando las
contribuciones y acciones de cada una para desarrollar en el Departamento de Treinta
y Tres un Programa de Desarrollo de Proveedores destinado a las nuevas industrias a
instalarse en el Departamento, el que podrá hacerse extensivo a otras industrias o
emprendimientos ya instalados, como forma de fortalecer el tejido empresarial local y
lograr el máximo aprovechamiento local de la actividad económica que estos
emprendimientos generen. TERCERO – COMPROMISOS DE LAS PARTES. En
cumplimiento con el objeto de este convenio, las partes asumen la obligación de
realizar las actividades descriptas a continuación. Corresponde a DINAPYME 1)
transferir a la Intendencia de Treinta y Tres a los efectos de la implementación de este
Convenio, la suma de $ 1.000.000.- (pesos uruguayos un millón) con cargo al Proyecto
202 “Apoyo a la Competitividad”; 2) dar asistencia técnica y operativa desde el
Programa de Desarrollo Local; y 3) monitorear la ejecución del proyecto. Corresponde
a la I.D. TREINTA Y TRES 1) aportar la suma de $ 1.000.000.- (pesos uruguayos un
millón) a los efectos de la implementación de este Convenio; 2) participar con sus
técnicos en el Programa de Desarrollo de Proveedores apoyando con su estructura
administrativa en el aspecto operativo del mismo, actuando como ejecutora de los
fondos que se destinen. CUARTO – PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Además de
los firmantes, tendrán participación en este Convenio, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de la Presidencia de la República a través de su Programa de
Microfinanzas, que colaborará con un apoyo para fortalecimiento de la Intendencia
Departamental y con el Programa Integral destinado a la cadena de posibles
proveedores,
así como el Fondo de Desarrollo del Interior. QUINTO ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS. IDTT destinará los fondos que surjan del presente
Convenio exclusivamente para los fines del mismo, y presentará a DINAPYME una
Revisión Limitada por cada transferencia realizada dentro de los 60 días de recibida
cada partida, de acuerdo a la normativa vigente. SEXTO - VIGENCIA. El presente
Convenio regirá entre las partes, a partir de su celebración y tendrá una duración de 2
años. SEPTIMO – DOMICILIOS A los efectos de los intercambios que se realicen en la
aplicación de este convenio las partes fijan sus domicilios en las direcciones detalladas
en la comparecencia. ------------------------------------------------------------------------------------
Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba
indicados.------------------------------------------------------------------------------------------------------
_______________________
Ing. Roberto Kreimerman
Ministro
________________________
Dr. Dardo Sanchez Cal
Intendente
Intendencia de Treinta y Tres
_______________________
Sr. Ramón Da Silva Almenar
Secretario General
Intendencia de Treinta y Tres