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ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88 Cali, enero 13 de 2006 Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO XCV - Número 5387 GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA DECRETO No. 1052 DE 2004 (Julio 1) "POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y DOCUMENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamental en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la Gaceta Departamental. Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de ordenar la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial. Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue expedido el Decreto No. 266 de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos". Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, "Por el cual se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones". Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, "Por medio del cual se ajusta la estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la administración del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada entre otras dependencias por la Secretaría General. Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la nueva estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos: a. Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno Departamental. b. Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades de Economía Mixta). c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales. d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa o inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea competente quien expidió decisiones. ANA MARIA JARAMILLO TORRES Gerente Imprenta Departamental e. Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentralizada) determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal respectiva en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo 3 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes casos: 1. Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos naturales. 2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de actuación urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás regulaciones en desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que sean de su competencia en los términos de la Ley 388 de 1997. 3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta pública previa el Gobernador. 4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y oferentes de servicios que afecten a los consumidores y usuarios. 5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia. La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y ceñirse a los requisitos del artículo 32 del Decreto 266 de 2000. PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación. ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será la dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos por el Gobernador del Departamento. Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales que conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia o entidad del Departamento. ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos y Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades descentralizadas del Departamento. ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario GACETA DEPARTAMENTAL 16 DEPARTAMENTO JURIDICO DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 0449 DE 2005 (Diciembre 12) "Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y CONSIDERANDO: Que el señor EVERT ANGULO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.201 expedida en Barbacoas, Nariño, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad. Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REFSED-GIV-0018-2005 de Mayo 26 de 2005 emitió concepto favorable a la documentación presentada por la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación Formal y No Formal. “La emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994. “El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional”. Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994. Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los preceptos de la moral y el orden legal. RESUELVE: ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni mo de lucro denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la Entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC" con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados mediante Asamblea de Constitución, en su sesión de fecha enero 29 de 2005, según Acta No. 001 de la misma fecha. Cali, enero 13 de 2006 ARTICULO 3o. Inscríbase al señor EVERT ANGULO ORTIZ., identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.201, expedida en Barbacoas, Nariño, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de la entidad FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. Junta Directiva Periodo: indefinido Presidente Secretaria Tesorero Vocal Evert Angulo Ortiz María Lorena Toro García Carlos Bonilla Orobio Jesús Hurtado Deussa Organo de Control periodo: indefinido Revisor Fiscal Boris Góngora Vanegas TP No. 104381-T ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su correspondiente registro. PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro. PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca (Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada Valor $73.500 - Rec. Nº 6373 17 ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 1045 DE 2005 (Diciembre 14) PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP" domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". Proyectó: Revisó: LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y Valor $73.400 - Rec. Nº 6375 CONSIDERANDO: El señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA CASTELBLANCO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción del Presidente y Secretario. El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA CASTELBLANCO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP", domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 1704 de diciembre 30 de 2003. Periodo indefinido 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 550 DE 2005 (Julio 01) "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC, domiciliada en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca". LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0508 de junio 02 de 2005 y CONSIDERANDO: La señora MARIA TERESA RIASCOS TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.212.677 expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción de Dignatarios. La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991. Consejo Directivo Presidente Secretario Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada Joaquín Antonio Cabrera Castelblanco Edwin Vallejo Santacruz ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora MARIA TERESA RIASCOS TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.212.677 expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 63 de julio 30 de 1941. GACETA DEPARTAMENTAL 18 Periodo: por dos (2) años Junta Directiva vence: marzo 27 de 2007 Presidente Vicepresidente Tesorera Secretaria Vocal María Teresa Riascos Trujillo Adiela Salazar López Diana Maritza Ussa Bertha Amparo Aguilar M. Cecilia García Ortega Fiscal Lida de Corazza Por el resto del periodo un (1) año vence: marzo 27 de 2006 Revisor Fiscal Hernando Noreña Salazar TP #25305-T ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cinco (2005). (Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS Profesional Universitaria Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitario Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitario Valor $73.400 - Rec. Nº 6390 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 0425 DE 2005 (Noviembre 30) "Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y CONSIDERANDO: Cali, enero 13 de 2006 La señora MYRIAM ESTELLA GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.378.955 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidenta y Representante Legal de la entidad denomi nada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad. Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REF-SED-GIV-028-2005 de septiembre 05 de 2005 expidió concepto favorable a la documentación presentada por la entidad denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación Formal y No Formal. “La emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994. “El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional”. Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994. Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los preceptos de la moral y el orden legal. RESUELVE: ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la entidad denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados por Asamblea en su sesión de fecha febrero 3 de 2005, según Acta de la misma fecha. ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MYRIAM ESTELA GOMEZ., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.378.955, expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidenta y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de la entidad FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. Consejo Directivo Periodo: indefinido Presidenta Vicepresidente Secretaria Secretario suplente Tesorera Tesorera suplente Vocal uno Suplente vocal uno Vocal dos Suplente vocal dos Vocal tres Suplente vocal tres Myriam Estela Gómez Zuluaga Celia María Guevara Mercedes Gutiérrez Luis Eduardo Alvarez Ana Gladys Vera Amanda Torres Rocío Martínez de Toro Myriam Aguilar Stella Grueso Amparo García Patricia de La Hoz Gladys Montaño GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 Organo de Control: Periodo: indefinido DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA Revisor Fiscal principal Luis Fernando Arias Londoño T.P. # 2471-T Revisor Fiscal suplente Juan Carlos Reyes Roldán T.P. #38533-T RESOLUCION NUMERO 784 DE 2005 (Agosto 26) ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su correspondiente registro. PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro. PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca (Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico Proyectó: Revisó: 19 LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0508 del 02 de junio de 2005 y CONSIDERANDO: Que la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ TENORIO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866 expedida en Tumaco (Nariño), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO I, (ASPROSOPO I) con domicilio en Santiago de Cali, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la aprobación de la reforma de los estatutos, cambio de Razón Social y la inscripción de Dignatarios. Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en los artículos 4 y 5 del Decreto No. 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990. RESUELVE: ARTICULO 1o. Aprobar la reforma total introducida a los estatutos de la entidad denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO I, (ASPROSOPO I), con domicilio en Santiago de Cali y el cambio de Razón Social por el de "FUDECAFRO" FUNDACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, con Personería Jurídica 1632 de noviembre 01 de 1990, la cual fue discutida y aprobada según acta de Asamblea 003 del 07 de mayo del 2005. ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ TENORIO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866 expedida en Tumaco (Nariño), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada "FUDECAFRO" FUNDACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, con domicilio en Santiago de Cali. ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad "FUDECAFRO" FUNDACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, con domicilio en Santiago de Cali. Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitario Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada (Hay Notificación personal) (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador Consejo Directivo Periodo indefinido Presidente Tesorera Secretario Cruz Eneida Quiñónez Tenorio Ingri Mayoli Borja Quiñónez Nelson D López Quiñónez periodo indefinido Organo de control (Fdo) MIRYAM GOMEZ Notificada Valor $73.400 - Rec. Nº 6392 Por la cual se aprueba la reforma de estatutos, cambio de razón social y se inscriben dignatarios de la entidad denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO I, (ASPROSOPO I) con domicilio en Santiago de Cali. 1-1 periodo indefinido Revisor Fiscal Yimmy Saa Castillo T.P. No. 101338-T GACETA DEPARTAMENTAL 20 ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca. ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). (Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS Profesional Universitaria Proyectó y elaboró: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitaria Valor $73.400 - Rec. Nº 6395 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 1051 DE 2005 (Diciembre 16) Por la cual se aprueba la Reforma Total de Estatutos y se ordena inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, domiciliada en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca. LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: Que el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO, con cédula de ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la Reforma Total de Estatutos y la Inscripción de Dignatarios. Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995. RESUELVE: ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma total de los Estatutos de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, Cali, enero 13 de 2006 con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, lo cual fue discutido y aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria en su sesión de enero 27 de 2005 mediante Acta No. 001 de la misma fecha. ARTICULO 2o. Inscríbir el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO, con cédula de ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0009 de enero 5 de 1999, expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. Comité Ejecutivo periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006 Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Vocal Armando Molina Jaramillo Jhon Jairo Molina Guevara José Harold Loaiza Molina Edwar Fabian Cadena Orejuela Sandra Milena Quiceno González Organo de Control periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006 Fiscal Fiscal suplente Francisco Domado Dias Aura Alicia Popayán Ortiz Comisión Disciplinaria Gustavo Uribe Trujillo Adolfo León Arango Mendoza Edwin Alexander Ocampo Osorio ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma Total de Estatutos e inscripción de Dignatarios que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 21 (Hay Notificación personal) Representante de la salud Carlos Hernando Tobón (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador Directora- Administradora Sor María Heroína Orozco Ramírez ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. (Fdo) ARMANDO MOLINA Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6433 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 932 DE 2005 (Octubre 18) "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, domiciliada en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca". LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: Que SOR MARIA HEROINA OROZCO RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.823.670 expedida en Neira, Caldas en calidad de Directora Administradora y Representante Legal de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción de dignatarios. La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase a SOR MARIA HEROINA OROZCO RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.823.670 expedida en Neira, Caldas, en calidad de Directora Administradora y Representante Legal de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 234 del 27 de noviembre de 1947. Periodo: indefinido Junta Directiva Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal Vocal Vocal Tesorera Jaime Nieto Pérez Nidia Gil de Gil Blanca Nidia Corrales Ruiz Carlos Leguizamón Mariño Ofelia Bermúdez Martínez Paula Andrea Beltrán Barrera María Cecilia Garzón García ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitario Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada Valor $73.400 - Rec. Nº 6440 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 0448 DE 2005 (Diciembre 2) "Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y CONSIDERANDO: Que la señora MARIAASUNCION NEGRETE ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.835.359 expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Directora y Representante Legal de la entidad denomi nada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad. Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REFSED-GIV-014-2005 de Mayo 03 de 2005 emitió concepto favorable a la documentación presentada por la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el GACETA DEPARTAMENTAL 22 Cali, enero 13 de 2006 Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación Formal y No Formal. “La emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994. “El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional”. cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994. ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su correspondiente registro. Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los preceptos de la moral y el orden legal. RESUELVE: ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados por Asamblea, en su sesión de fecha noviembre 29 de 2004, según Acta de la misma fecha. ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MARIAASUNCION NEGRETE ARIAS., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.835.359, expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Directora y Representante Legal de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de entidad CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. Junta Directiva: Miembros Vitalicios Wilson Negrete Arias María Isabel Negrete Ortiz María Asunción Negrete Arias Periodo: indefinido Directora y Representante Legal María Asunción Negrete Arias Presidente Vicepresidente- Secretario Wilson Negrete Arias María Isabel Negrete Ortiz Organo de Control: periodo: indefinido Revisor Fiscal principal Revisor Fiscal suplente Olanda Grizales Gamboa TP # 52142-T Humberto Grizales Gamboa T.P. # 13723-T ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro. PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca (Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Universitaria Valor $73.400 - Rec. Nº 6448 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 848 DE 2005 (Septiembre 29) Por la cual se aprueba la Reforma Parcial de Estatutos de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS SARMIENTO LORA, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: Que la señora MARIA CLARA NARANJO PALAU, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.651.929 expedida en Santafé de Bogotá, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS SARMIENTO GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 LORA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la Reforma Parcial de Estatutos. Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995. ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma Parcial introducida a los Estatutos de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS SARMIENTO LORA, con domicilio en el Municipio de Cali, Valle del Cauca la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea en su sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2005, según Acta No. 28 de la misma fecha. ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma Parcial de Estatutos que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Dr. Hernando Nates Córdoba Profesional Especializado Nubia Coll Mafla Profesional Especializada Valor $73.400 - Rec. Nº 6463 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 217 DE 2005 (Abril 04) "Por la cual se aprueba la inscripción de Dignatarios a la entidad denominada FUNDACION ANGELITOS VERDES domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y CONSIDERANDO: El señor RICARDO ANTONIO ZULETA MONTAÑO, con cédula de ciudadanía No. 13.453.924 expedida en Cúcuta, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION ANGELITOS VERDES, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción de Revisor Fiscal de la citada entidad. Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994. RESUELVE: Proyectó: Revisó: 23 Que del estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los preceptos de la moral y el orden legal. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOSE NADID GALVIS con T.P. No. 10173-T como REVISOR FISCAL de la entidad denominada FUNDACION ANGELITOS VERDES, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0174 de junio 01 de 2004 expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. Periodo: indefinido ARTICULO 2o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 3o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 4o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su correspondiente registro. PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro. PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 04 días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada (Hay Notificación personal) GACETA DEPARTAMENTAL 24 (Fdo) CLAUDIA MARIN Notificador Cali, enero 13 de 2006 ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca: (Fdo) RICARDO A. ZULETA M. Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6470 Consejo Directivo: 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION RESOLUCION NUMERO 487 DE 2005 (Diciembre 27) Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en el Municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca. EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y 1088 de abril 25 de 1991 y CONSIDERANDO: Que el señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali (Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad. Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 1088 de abril 25 de 1991 y su Resolución Reglamentaria No. 13565 del 06 de noviembre de 1991. La Secretaría Departamental de Salud, Grupo Funcional de Inspección, Vigilancia y Control, mediante acta de visita de fecha 09 de diciembre del 2005 y oficio del 12 de diciembre del 2005, expidió concepto favorable al otorgamiento de la Personería Jurídica para la FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca. Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los preceptos de la moral y el orden legal. RESUELVE: ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o.- Aprobar los estatutos de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados y aprobados por la Asamblea en sesión del 25 de octubre del 2003, según acta número 002 de la misma fecha. ARTICULO 3o. Inscríbase al señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ., portador de la cédula de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali (Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca. Periodo vence 4 años 25 de octubre del 2007 Presidente Vicepresidente Tesorero Secretaria General Vocales Hernando Salcedo Chavez Juan Manuel Salcedo Ricardo Díaz Cruz Isabel Cristina Calderón Claudia Lorena Arias González Carmiá Díaz Cruz Organo de Control Periodo vence 4 años 25 de octubre del 2007 Revisora Fiscal Bibiana Rendón Alvarez T.P. No. 69013-T ARTICULO 5o. El reconocimiento de la Personería Jurídica que por esta resolución se concede a la entidad FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca, solo faculta a la Fundación para ejercer actividades de salud en el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con sus objetivos y en la forma establecida por el sistema general de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 6o. Ordénase la inscripción de la FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca, en el Registro Especial Departamental de Salud del Valle del Cauca. ARTICULO 7o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 8o. La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación, momento desde el cual surtirá efectos legales ARTICULO 9o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y de Actas de Junta Directiva, para su correspondiente registro. PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro. PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Cali, enero 13 de 2006 GACETA DEPARTAMENTAL (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca Que una vez revisados los Estatutos y acogidas por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando, las sugerencias efectuadas por la Secretaría de Gobierno del Departamento a los mismos, (Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico Proyectó: Revisó: RESUELVE: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle, con domicilio en Obando, debatidos y aprobados en dos sesiones del Consejo de Oficiales, contenidas en las Actas Nos. 58 de octubre 5 de 2005 y 59 de octubre 9 de 2005 respectivamente. (Hay Notificación personal) ARTICULO SEGUNDO: Insertar en el expediente que pertenece a los Bomberos Voluntarios de Obando, que reposa en esta Secretaría, las Actas y documentos presentados por el interesado, para la aprobación a que se refiere la presente Resolución. (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador (Fdo) HERNANDO SALCEDO Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6473 25 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL RESOLUCION No. 0049 (Diciembre 1 de 2005) "Por medio de la cual se aprueba la Reforma de Estatutos del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle del Cauca" La Secretaria de Gobierno del Departamento del Valle del Cauca, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 322 de 1996 y CONSIDERANDO: Que la Resolución 241 de febrero 21 de 2001 "Por la cual se expide el Reglamento General, Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia", entró a regir a partir del primero (1o.) de marzo de 2001. Que de acuerdo a lo anterior, es necesario reformar los actuales Estatutos de las Instituciones de Bomberos Voluntarios, atemperándolos a la Ley 322 de 1996, a la Resolución No. 241 de febrero 21 de 2001 y demás normas concordantes. Que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996, dispone que la aprobación de los Estatutos corresponde a la Secretaría de Gobierno Departamental. Que mediante Acta No. 58 de octubre 5 de 2005, en reunión extraordinaria del Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle se procedió al análisis en primer debate de adopción de reforma de Estatutos. Que mediante Acta No. 59 de octubre 9 de 2005, en reunión del Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle, se procedió al análisis en segundo debate de adopción de reforma de Estatutos. Que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando, mediante comunicación de octubre 11 de 2005, solicitó ante la Secretaría de Gobierno Departamental la revisión y aprobación de los Estatutos de la Institución. Que a la solicitud de aprobación de reforma de Estatutos, se anexó copia de las Actas Nos. 58 de 2005, 59 de octubre 9 de 2005 y autorización escrita del Alcalde de Obando de fecha octubre 10 de 2005, de conformidad con lo ordenado por la Ley 322 de 1996 y demás normas concordantes. ARTICULO TERCERO: El presente Acto Administrativo, se notificará de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra el mismo procede el Recurso de Reposición, el cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta Departamental, por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos correspondientes. PARAGRAFO: La presente resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: Dada en Santiago de Cali, al primer (1er.) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). (Fdo) GLADYS MARIA FERNANDEZ GIRALDO Secretaria de Gobierno Departamental Proyectó y elaboró: María del Rosario Betancourt (Hay Notificación personal) Notificado: (Fdo) Cap ALCIBIADES PULGARIN Funcionario: (Fdo) MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT S. Profesional Universitario Valor $73.400 - Rec. No. 6476 1-1 EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGO VALLE E M P LAZA A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a GACETA DEPARTAMENTAL 26 tener sobre el Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros del Country Parque Residencial-Propiedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. La publicación del presente edicto se hará por 3 ocasiones dentro del término de fijación, en la Gaceta Departamental y en uno o más periódicos, a saber, El Tiempo y La República. Para los efectos consagrados en el literal a) art. 14 de la Ley 70 de 1931 se fija el presente edicto en la Cartelera de la Secretaría por el término de TREINTA (30) días y se entregarán sendas copias para su publicación, hoy VEINTIOCHO (28) de noviembre del DOS MIL CINCO (2005). (Fdo) ELEAZAR PEREZ MARULANDA Secretario Valor $298.300 - Rec. No. 6206 1-3 CONTRATOS Contrato de Obra Civil No. 422-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Fidel Modesto Mosquera Ordóñez, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Reposición redes de acueducto y construcción domiciliarias en los corregimientos de Presidente en San Pedro y Pueblo Nuevo en Buga Valle del Cauca, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 19 de diciembre 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $189.446.023.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU. Valor $910.900 - Rec. No. 6360 1-1 Contrato No. 030151, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Luis Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Rectificación del Cauce (Movimiento de piedras) aguas arriba del Puente principal sobre el Río Guabas a 8.5 kms. del casco urbano aguas arriba Puente sobre la Quebrada los Lulos en la vía Puente Rojo - Cocuyos protección aleta derecha del Puente sobre el río Guabas en la Vereda El Jardín, recuperación de la calzada mediante construcción de Batea en concreto Vereda La Cecilia a 12.6 kms del Puente sobre la Quebrada los Lulos, Municipio de Ginebra. VALOR: $24.150.428.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6361 1-1 Contrato No. 030241, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de nuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Cali, enero 13 de 2006 Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Luis Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Pavimentación callejón El Recreo corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira. VALOR: $29.951.021.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6362 1-1 Contrato No. 030195, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Samuel López Potes, representante legal - Gerente de la Asociación de Ingenieros Constructores Asinco Limitada, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales (42 municipios del Departamento), Pavimentación callejón La Piña - La Marina, corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira. VALOR: $29.924.779.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6363 1-1 Adición al Contrato de Consultoría No. 100-2005 celebrado el día 10 de agosto del 2005, entre Alfonso Rojas Palacios, en su calidad de Director General de La Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle y como tal representante legal de la misma, quien en adelante se denominará el Contratante y por la otra la doctora Soledad Duque Vargas, quien en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: Adicionar el término para la ejecución del Contrato de Consultoría No. 100-2005 pactado en la cláusula tercera y suscrito entre las partes el día diez (10) de agosto del dos mil cinco (2005). Valor $198.900 - Rec. No. 6364 1-1 Orden de Compra No. 00051639, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Piperacilin/tazobactam General Fada Unidad Cantidad VI 1.000.00 VALOR: $45.000.000.oo. Mcte. Valor $455.000 - Rec. No. 6365 1-1 Orden de Compra No. 00051604, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Amiodarona x 150 mg cordarone General Fada Ceftriaxona ácida x 1 mg. General Fada Unidad Cantidad AM 300.00 AM 1.000.00 GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 Detalle Fluconazol x 200 mgs. General Fada Furosemida x 20 mg General Fada Midazolam x 15 mg x 3 ml General Fada Propofol x 20 ml (Diprivan) General Fada Succinato sódico de hidrocort. 100 mg General Fada Piperacilin/tazobactam x 4.5 gr General Fada Unidad Cantidad AM 200.00 AM 15.000.00 AM 5.000.00 AM 100.00 Contrato SCT-4215.24.01-184-2005, entre Mariana Garcés Córdoba, en su condición de Secretaria de Cultura y Turismo del Municipio de Santiago de Cali, quien para los efectos propios de este contrato se ha denominado el Municipio, por una parte y por la otra la señora Gloria Castro Martínez, quien actúa en calidad de Representante legal del Instituto Colombiano de Ballet Clásico Incolballet. OBJETO: Realizar tres talleres “Juegos dramáticos y ejercicios teatrales”, de acuerdo a la propuesta que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $25.200.000.oo. Mcte. AM 1.000.00 Valor $175.000 - Rec. No. 6371 500.00 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1019/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante, y el señor Weimar Escobar Saavedra y representante legal de la entidad sin ánimo de lucro Fundación General de Apoyo a la Universidad del Valle, quien para el presente Contrato de Prestación de Servicios se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se compromete a prestar sus servicios de Promoción y difusión de las actividades del deporte, la educación física y la recreación que organiza Indervalle, a través de los medios masivos de comunicación, a nivel Regional, Nacional e Internacional, por el Canal Universitario de la Universidad del Valle, en el programa deportivo Chiva Deportes, que resalte los resultados de nuestros deportistas, para así motivar la práctica entre toda la comunidad. VALOR: $6.000.000.oo. Mcte. VI VALOR: $53.580.000.oo. Mcte. Valor $521.300 - Rec. No. 6366 1-1 Contrato No. 030168, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra José Darío Gutiérrez Molina, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción de muro en gaviones y obras de arte vías La Venecia - La Débora y Andinápolis - La Sonadora, Municipio de Trujillo. VALOR: $29.795.479.80. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6368 1-1 Contrato de Compraventa No. 347-2005, entre Alfonso Rojas Palacios, obrando en representación de la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, en calidad de Director, quien para efectos legales se denominará el Contratante, de una parte y de la otra el señor Germán Espinosa González, quien actúa como representante legal de Syngenta - Fitogranos Unión Temporal, quien para los efectos de este contrato, se denominará el Contratista. OBJETO: Es la adquisición de 5.880 kg de cebo rodenticida anticoagulante monodósico en pollets con sustancia amarga para prevenir intoxicación en humanos, haciendo parte integral de este contrato los pliegos de condiciones, las adendas, la propuesta presentada y en general todos los documentos aportados dentro de la contratación directa No. UES-V- 008 de 2005. VALOR: $399.840.000. oo. Mcte. Incluido el IVA. Valor $1.695.200 - Rec. No. 6369 1-1 Contrato No. 019-2005, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa Social del Estado, en su calidad de Gerente, y quien en adelante y para los efectos de este contrato, se denominará el Hospital, de una parte, y por la otra la Doctora Sonia Claudia Montenegro Aguilar, quien para los efectos del presente contrato se denominará La Especialista Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, en calidad de Director, quien para efectos legales se denominará el Contratante, de una parte y de la otra el señor Germán Espinosa González, quien actúa como representante legal de Syngenta - Fitogranos Unión Temporal, quien para los efectos de este contrato, se denominará el Contratista. OBJETO: Es la prestación, por parte de La Especialista, de sus servicios profesionales como médico especializada en Anestesiología, al servicio de El Hospital. VALOR: $30.000.000.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6370 27 1-1 Valor $90.500 - Rec. No. 6372 1-1 1-1 Contrato CO5-69, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”, representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge Iván Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se denominará el Contratante y el Ingeniero Civil Diego Fabricio Mellizo Figueroa, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga con El Contratante a efectuar la interventoría del Contrato No. CO5-66 para la ejecución a todo costo por el Sistema de Precios Unitarios Fijos, de una obra tendiente a la adecuación de la Clínica de Pensionados Cuarto Piso Primera Fase del Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E. VALOR: $12.806.400.oo. Mcte. Incluido IVA. Valor $232.000 - Rec. No. 6374 1-1 Contrato No. 030180, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Fernando Cuéllar Torres, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mejoramiento de la vía Dapa - La Ventura, construcción obras de arte, Municipio de La Cumbre. VALOR: $34.806.335.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6376 1-1 Contrato CO5-67, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”, representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge Iván Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se denominará el Contratante y el Ingeniero Alvaro Carvajal Valencia y quienes en adelante para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la adecuación de la Unidad de Cuidado Intensivo Pediátrico (CIPAF) ubicada en el GACETA DEPARTAMENTAL 28 quinto piso del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, todo de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, lo cual entra a formar parte integrante del presente contrato. VALOR: $473.737.194. oo. Mcte. Incluido IVA. Valor $1.695.300 - Rec. No. 6377 1-1 Contrato No. 030146, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra James Santacruz Millán, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción muro de contención en concreto reforzado y gaviones en el K5 + 100, vía Roldanillo El Dovio, Municipio de Roldanillo. VALOR: $24.633.790.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6378 1-1 Contrato No. 030173, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra José Luis Benitez Zapata, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción muro en gaviones vía Roldanillo - Cascarillo - La Tulia, Municipio de Roldanillo. VALOR: $24.908.286.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6379 1-1 Orden de Compra No. 00051860, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Disclínicas, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Albumina humana al 20% x 50 ml General Quimbiotec Inmunoglobulina humana 5 gm General Quimbiotec Unidad Cantidad FC 100.00 FC 100.00 VALOR: $47.250.000.oo. Mcte. Valor $455.000 - Rec. No. 6380 1-1 Contrato de Obra Civil No. 410-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P. y por otra parte, Efraín Marmolejo Benítez, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la reposición red de acueducto en la carrera octava (8) entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, reposición red de alcantarillado en la carrera 8 entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, Municipio de Alcalá, Valle agua 4, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 05 de diciembre que, para todos los efectos legales, hace Cali, enero 13 de 2006 parte integral del presente contrato. VALOR: $27.639.346.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU. Valor $357.000 - Rec. No. 6382 1-1 Contrato No. 030239, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Fernando Medina Betancourt, representante legal de la Fundación de Apoyo al Desarrollo Social Proactiva, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mantenimiento puentes colgantes, Vereda Los Negros sobre el río Bolo y Vereda El Edén sobre el río Bolo - Municipio de Pradera. VALOR: $32.368.930.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6383 1-1 Contrato No. 030242, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Ana Isabel Medina Varela, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción obras de arte varios corregimientos Guasimal - Limones - Vallejuelo, Municipio de Zarzal. VALOR: $29.965.651.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6384 1-1 Orden de Compra No. 00051711, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Hemocultivo para hongos - verde General Unidad FC Cantidad 1.300.00 VALOR: $24.128.000.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6385 1-1 Orden de Compra No. 00051708, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Prueba hemograma General Prueba completa PTT (estuche para 700 pb) General Prueba completa PTT (est x 750 pbas) General Paneles positivos tipo 6 cod. B1017-124 General Unidad Cantidad KT 6.000.00 UN 6.000.00 UN 6.000.00 UN 320.00 GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 Detalle Paneles tipo 6 de orina ref. B1017-78 General Unidad UN Cantidad 160.00 VALOR: $38.822.400.oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6386 1-1 Orden de Compra No. 00051710, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Paneles negativos tipo 12 B1017-74 General Paneles de levaduras cod: B1017-70 General Hemocultivo pediátrico - rosado General Unidad Cantidad UN 800.00 UN 20.00 FC 500.00 VALOR: $32.580.000.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6387 1-1 Contrato de Compraventa No. 1074 del 19 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán el Departamento y Jair Zúñiga Guzmán, en su calidad de Gerente y Representante legal de la firma Compuset Ltda. y para los efectos del presente se denominará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente contrato es la compra de los siguientes equipos: 1) 10 cámaras digitales Sony DSC-P200, 2) 10 Videocámaras Sony DCR-TRV380, con el propósito de fortalecer la parte informática de la Fiscalía Seccional Valle del Cauca. VALOR: $23.050.000.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6391 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 774 de 2005, entre Luis Fernando Martínez Arce, obrando en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “Indervalle”, en su calidad de Gerente y Representante legal de la misma entidad, quien en adelante se denominará el Contratante y Gustavo Aristizábal Tobón, obrando en su calidad de Gerente, en nombre y representación de Duff & Phelps de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, quien en adelante se denominará La Calificadora. OBJETO: La calificadora se obliga frente al Contratante a calificar la capacidad de pago de la deuda del Contratante de acuerdo con lo establecido el decreto 610 del 2002. La deuda objeto de calificación incluye las obligaciones de deuda del Contratante a largo plazo, tanto actuales como las proyectadas en desarrollo del giro de sus negocios dentro de un horizonte de cinco años. La calificación de la capacidad de pago del Contratante será denominada mediante el análisis de los criterios de que trata el artículo 4º del Decreto 610 del/02. Así mismo, para su asignación se utilizará la escala de calificaciones de riesgo crediticio de la deuda a largo plazo de la Calificadora contenidas en el anexo 1 del presente contrato, que forma parte integral del mismo. VALOR: $10.660.000.oo. Incluido IVA. Valor $232.000 - Rec. No. 6393 1-1 Contrato No. 030117, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Francisco Neftali Serpa Anaya, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), 29 bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mejoramiento de la vía Tuluá Riofrío, Bacheo K0 + 000 al K12 + 000, en el Municipio de Tuluá. VALOR: $34.823.000.oo. Mcte. Valor $390.600 - Rec. No. 6396 1-1 Contrato No. 030127, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra María Elena Arango Arbeláez y el Ingeniero residente Carlos Orlando Becerra Castillo, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Muro de contención en concreto reforzado K 8 + 700 vía Portugal de Piedras a Corozal - Calabazas El Rubí, Municipio de Riofrío. VALOR: $29.906.540.00. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6397 1-1 Contrato No. 030147, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra César Augusto Torres Gaona, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mantenimiento y conservación de vías urbanas y rurales en el sector San Pacho Pueblo Nuevo, Municipio de Toro. VALOR: $24.915.188.60. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6398 1-1 Contrato No. 030177, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Juan Carlos Aguilar Bustamante, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía Argelia Maracaibo, sector La Soledad, Municipio de Argelia. VALOR: $24.831.840.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6399 1-1 Contrato No. 030190, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra José Leonardo Cortés Quintero, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), GACETA DEPARTAMENTAL 30 bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, Fortalecimiento institucional para el mejoramiento y mantenimiento de vías urbanas y rurales en el Departamento (42 municipios del Departamento), Construcción muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía Argelia - la Cristalina, KM 017 + 500, Municipio de Argelia. VALOR: $28.698.680.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6400 1-1 Contrato No. 030187, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Luis Alberto Escobar Arias, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía El Aguila - Cajones - Esparta en La Ribera del río Cañaverales K 13 + 500, Municipio de El Aguila. VALOR: $37.660.840.oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6401 1-1 Contrato No. 20050072, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente y Representante legal de la Industria de Licores del Valle, quien en adelante para efectos de este Contrato se denominará la Contratante por una parte y de la otra parte la Fundación Plaza de Toros de Cali-Valle, representada legalmente por el señor Eduardo Estela Garrido, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista como patrocinador oficial de la temporada taurina 2005-2006, tendrá la oportunidad de promocionar y manejar la exclusividad en publicidad y ventas de los productos en las diferentes categorías con las presentaciones de Ron del Valle Premium, Aguardiente Blanco del Valle tradicional y Sin Azúcar dentro y fuera de las instalaciones de la Plaza de Toros de Cali-Valle. VALOR: $50.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA. Valor $223.000 - Rec. No. 6402 1-1 Contrato de Obra Civil No. 404-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y, por la otra Oscar Ramírez Restrepo, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Construcción de Canal desde la bocatoma hasta la planta de tratamiento en el Municipio de Pradera Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 18 de noviembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $37.405.506.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU. Valor $423.300 - Rec. No. 6403 1-1 Orden de Compra No. 00051953, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Factor VIII General Baxter Unidad Cantidad VI 60.424.00 VALOR: $36.254.400.oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6404 1-1 Cali, enero 13 de 2006 Contrato de Suministro OFJ 237-05, entre Juan Carlos Botero Salazar, actuando en calidad de Gerente de la Red de Salud de Ladera, Empresa Social del Estado del Municipio de Santiago de Cali, y como representante legal, quien para los efectos del presente contrato se denominará como el Contratista, por una parte y por la otra H Adolfo Allers y Cía Ltda., legalmente representado por la señora Julliette Anneliese Allers Tejada, quien en adelante se denominará como el Contratista. OBJETO: Es el suministro de insumos médico quirúrgicos y medicamentos para la atención de usuarios de la ESE ladera. VALOR: $40.600.000.oo. Mcte. Valor $455.000 - Rec. No. 6405 1-1 Contrato No. 030249, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra José Wilson Dussan Gutiérrez, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato, todas las obras y trabajos necesarios para Varios municipios, proyectos de obra de infraestructura de las Audiencias Sociales (42 municipios del Departamento), mantenimiento de la vía K 19 Tocotá - El Carmen, Municipio de Dagua. VALOR: $19.865.825.oo. Mcte. Valor $296.000 - Rec. No. 6406 1-1 Contrato No. 030243, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra Carlos Arturo Osorio Betancourth, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes) en los términos que señala este contrato todas las obras y trabajos necesarios para “Promoción y apoyo al fortalecimiento del aeropuerto de Santa Ana de Cartago Valle del Cauca - Obra cerramiento perimetral fase II”. VALOR: $92.994.220.89. Mcte. Valor $716.000 - Rec. No. 6407 1-1 Contrato de Compraventa No. 1055 del 16 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán el Departamento y Argemiro Martínez Cruz, en su calidad de Gerente y Representante legal de la firma Prevencionistas en Ambiente Salud y Seguridad Limitada Pass Limitada y para los efectos del presente se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 41 tramos de manguera doble chaqueta de 1 1/2’’ x 50 acoples en duraluminio, probada a 800 PSI cumple y excede la norma NFPA 62 y 63, 10 años de garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A. y 15 tramos de manguera doble chaqueta de 2 1/2’’ x 100 PSI norma NFPA 62 y 63, 10 años de garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A., para los organismos de socorro y entidades que pertenecen al Comité de Prevención y Atención de Desastres del Departamento del Valle del Cauca, de los municipios de: Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Cerrito, Florida, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Victoria, Obando, Pradera, Riofrío, Tuluá y Ulloa. VALOR: $37.774.924.oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6408 1-1 Contrato de Compraventa No. 1056 del 16 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quienes en adelante Cali, enero 13 de 2006 GACETA DEPARTAMENTAL se denominará el Departamento y Tulio Alberto Gómez Giraldo, en su calidad de Gerente y Representante legal de la firma Comercializadora Giraldo y Gómez y Cía S.A., que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 1.000 Kit de mercados que consta de: 2 libras de azúcar morena, 1 libra de café alidem, 2 libras de fríjol calima, 1 frasco de aceite sperinter de soya x 1000 cc., 1 bolsa de leche en polvo el hogar x 400 grs., 2 libras de lenteja, 4 panelas, 2 tarros de atún, 8 libras de arroz, 1 chocolate Luker amargo x 250 grs., 1 kilo de sal pura sal y libra de harina, para atender la emergencia invernal que afronta el Departamento del Valle del Cauca. VALOR: $35.900.000.oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6409 1-1 Contrato No. 030138, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra Angela María Cardona Betancourt, que para los efectos del presente contrato se denominará la Contratista. VALOR: $37.851.265. oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6410 1-1 Contrato de Suministro No. 513/05, entre el Ing. Luis Fernando Martínez Arce, en su calidad de Gerente del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “Indervalle”, obrando en su propio nombre y en representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “Indervalle”, por una parte y por la otra Fernando Rodríguez García, actuando en calidad de Representante legal de Fertel & Compañía Ltda. OBJETO: El presente contrato es el suministro de un (1) equipo de tarificación para la central telefónica KXT-336 Panasonic, un (1) teléfono operador (conmutador), una (1) tarjeta Disa - operadora de 4 canales programación, como sistema operativo de recepción de llamadas, brindando un servicio más amplio, suficiente y eficaz a todos los usuarios de Indervalle. VALOR: $9.450.000.oo. Mcte. Valor $231.600 - Rec. No. 6411 1-1 Contrato No. 01085 del 19 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Stella Domínguez Valverde, en su calidad de Secretaria de Educación, quienes para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra el Ingeniero Francisco Javier Blandón, que para efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación a precios unitarios (fijos sin reajustes) en los términos que señala este Contrato todas las obras y trabajos necesarios para la: Reparación cielo falso, canales, bajantes y pintura en general en la Institución Educativa sede principal San José del Municipio de Versalles - Valle del Cauca. Parágrafo: La obra materia de este contrato comprende lo siguiente: Actividades (Items), cantidades y precios relacionados al final de este contrato, la cual se ejecutará de conformidad con los términos de la propuesta, en lo que fue aprobada por el Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación. VALOR: $23.260.325.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6413 1-1 Contrato No. 030222, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra Juan Gregorio Mosquera Sánchez, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista 31 se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios - proyectos de obras de infraestructura de las Audiencias sociales (42 municipios del Departamento), Mantenimiento de vías (bacheo) corregimiento de Zaragoza, Municipio de Cartago Valle del Cauca. VALOR: $24.853.273. oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6414 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 003 de diciembre 19 de 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por una parte, y por la otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre “Futhuvil”, representada legalmente por el señor Guillermo Andrés Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a realizar la capacitación para el fortalecimiento en la prevención del VIH - Sida, en el Municipio de Florida Valle, con destino a siete mil doscientos cincuenta (7.250) adolescentes de la población del Municipio, comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR: $66.400.000.oo. Mcte. Valor $287.000 - Rec. No. 6415 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 004 de diciembre 20 de 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por una parte, y por la otra la Fundación Nuevos Horizontes Dignos “Funhodi”, representada legalmente por la señora Claudia Patricia Llanos Ruiz, y quien para efectos de esta se denominará la Contratista. OBJETO: La Contratista se compromete para con el Municipio a realizar el fortalecimiento y promoción de estilos de vida saludable y prevención de enfermedades crónicas a población del Municipio de Florida Valle, con destino a siete mil quinientos (7.500) beneficiarios, adultos mayores y población en general de la población del Municipio, durante un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en la propuesta de la Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR: $84.500.000.oo. Mcte. Valor $318.500 - Rec. No. 6416 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 002 de diciembre 16 de 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por una parte, y por otra la Fundación Mejore Buenas Decisiones “MBD su Mejor Decisión”, representada legalmente por el señor Andrés Fernando Bastidas Solano y quien para efectos de esta se denominará el Contratista. El Contratista se compromete para con el Municipio a realizar el proyecto para el fortalecimiento al programa de prevención en salud de enfermedades infecciosas de tipo respiratorio y diarréico agudo en el Municipio de Florida Valle, con destino a seis mil (6.500) beneficiarios de la población del Municipio, cuyos demás detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR: $80.000.000.oo. Mcte. Valor $318.500 - Rec. No. 6417 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de diciembre 15 de 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante 32 GACETA DEPARTAMENTAL por una parte, y por otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre “Futhuvil”, representada legalmente por el señor Guillermo Andrés Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a realizar la capacitación y divulgación de deberes y derechos en el sistema general de seguridad social en salud SGSSS en el Municipio de Florida Valle, con destino a cinco mil (5.000) beneficiarios de la población del Municipio, comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR: $74.500.000.oo. Mcte. Valor $318.500 - Rec. No. 6418 1-1 Contrato No. 030262, entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra Gabriel Ricardo Franco Sánchez, en su calidad de Representante legal de Gabriel Franco Ingeniería Ltda.. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios electrificación rural (42 municipios del Departamento electrificación ciudadela Obando etapa II, Municipio de Obando. (Terminación del Programa de Vivienda de Interés Social denominado Plan de Vivienda, ciudadela Obando etapa II, 73 soluciones de Vivienda Electrificación). VALOR: $37.782.437. oo. Mcte. Contrato de Obra Civil No. 420-05, entre la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca Acuavalle S.A. E.S.P., quien actúa a través de su representante legal Juan Manuel Pulido Mosquera y por la otra, Leoncio Hernán Jauregui Reina, en representación de la Unión Temporal Caudal, y quien en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: Optimización redes de distribución de acueducto, Municipio de Roldanillo (Valle del Cauca). VALOR: $681.197.433.40. Incluido el IVA y el AIU. Valor $423.300 - Rec. No. 6423 Valor $2.350.100 - Rec. No. 6420 Valor $391.000 - Rec. No. 6424 1-1 Cali, enero 13 de 2006 1-1 Orden de Gasto No. 113722, entre la Secretaría de Desarrollo Institucional y Alvamón Ltda., quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Por concepto de tiquetes aéreos a Santa Marta para 80 personas quienes viajan del 3 al 8 de octubre de 2005, deportistas que participarán en los XIII Juegos Nacionales de Empleados Estatales. VALOR: $32.720.000.oo. Mcte. 1-1 Contrato No. 030152, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra Mauricio Vélez Román, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. VALOR: $24.972.009.oo. Mcte. Orden de Gasto No. 110538, entre la Secretaría de Desarrollo Institucional y Valle Tours Limitada, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Por concepto de estadía en Santa Martha (alojamiento y alimentación) para 80 funcionarios deportistas que participarán en los XIII Juegos Nacionales de Empleados Oficiales del 3 al 9 de octubre de 2005. VALOR: $31.280.000.oo. Mcte. Valor $324.300 - Rec. No. 6421 Valor $391.000 - Rec. No. 6425 1-1 Contrato No. 107-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, quien obra en nombre y representación de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Mario Correa Rengifo, quien para efectos del presente contrato se denominará el Contratante y por la otra, Cooperativa de Médicos y Enfermeras “Coomef” C.T.A., representada legalmente por Irina Alabani España Pulido, quien en adelante se denominará la Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar con su personal de asociados, la prestación de servicios asistenciales, (médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería) requeridos para la prestación de los servicios que se le indiquen por parte de las Jefes de División de Cirugía y Hospitalización, Servicios Ambulatorios y Urgencias y Ayudas Diagnósticas, de conformidad con las necesidades del Contratante, las que constarán en solicitudes escritas, que por tanto entran a formar parte integrante de este contrato y deberán hacer llegar a la oficina jurídica. Igualmente podrá prestarle los servicios que requiera el Contratante, bien sea directamente o a través de terceros (personas naturales o jurídicas) que éste contrato en áreas diferentes, con oportunidad, eficiencia y eficacia, comprometiéndose a tener cubiertos los servicios, los días y en los horarios programados por el Contratante de conformidad con las instrucciones que le imparta el mismo. Parágrafo I: El lugar de prestación de servicios, el número de puestos y los horarios podrán ser modificados mediante comunicación escrita enviada al Contratista. En todo caso se entiende que Coomef deberá organizar directamente la actividad de trabajo de sus asociados, con autonomía administrativa. Parágrafo II: En caso de requerir el Contratante que alguno de los asociados a la Cooperativa se desplace a otras ciudades a realizar gestiones propias del hospital, la Gerencia así lo determinará y le reconocerá al Asociado directamente el valor de los pasajes y viáticos vigentes en cuantía igual a la que corresponde en la escala de viáticos vigentes tomando como ingreso base de liquidación el monto de la asignación presupuestada al asociado requerido. Estos gastos se harán efectivos por el hospital a través del rubro de viáticos y gastos de viaje. VALOR: $130.000.000.oo. Mcte. Valor $400.000 - Rec. No. 6422 1-1 1-1 Contrato de Obra No. 181 del 28 de diciembre de 2005, entre William Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal y quien en adelante se denominará el Contratante de un lado; y Mauricio Holguín Guerrero y quien en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista, Mauricio Holguín Guerrero se obliga a ejecutar para con el Contratante, la obra relacionada con el Cerramiento de la Institución Educativa Portal de Jamundí, de acuerdo con las especificaciones suministradas por el Ingeniero Jesús Felipe Guerrero, Jefe Unidad de Infraestructura Física y los precios unitarios en los términos que señala este contrato y de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista, que forma parte integrante del presente contrato. VALOR: $9.000.000.oo. Mcte. Valor $219.300 - Rec. No. 6426 1-1 Contrato No. 01090 del 21 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación legal del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Stella Domínguez Valverde, en su calidad de Secretaria de Educación del Departamento, quienes en adelante se denominarán el Departamento, por una parte y por la otra Henry Varela Cifuentes, en su calidad de Gerente y Representante legal de la firma Industrias Henvag, quienes en adelante y para todos los efectos se llamará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente contrato es la compraventa mediante contratación directa de 2076 sillas universitarias, 100 sillas para docentes y 100 escritorios para docentes, para dotar a 26 Instituciones Educativas Oficiales de 15 municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca. VALOR: $107.573.760.oo. Mcte. Incluido IVA. Valor $716.000 - Rec. No. 6427 1-1 Orden de Gasto No. 013011, entre la Secretaría de Telemática y Fundación Parque Tecnológico del Software, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Software para el manejo del control y seguimiento GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 de obras por actividades, permitiendo verificar avances físicos vs. financieros, además que permita cálculo de la lista de precios oficiales para contratación de obra y labores de presupuestación. Aprobado en acta No. 111 del 17 de diciembre de 2004. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte. Valor $145.000 - Rec. No. 6428 1-1 Orden de Compra No. 00051701, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y RX S.A. quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Iotalmate meglumine 60% x 50 ml General Mallincrodt Ioversol 320mg 20ml *Optiray* General Mallincrodt Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300* General Mallincrodt Unidad Cantidad AM 250.00 FC 50.00 FC 600.00 Valor $391.000 - Rec. No. 6429 1-1 Orden de Compra No. 00051164, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y RX S.A. quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Iotalmate meglumine 60% x 50 ml General AM Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300* General FC Ioversol 320mg 20ml *Optiray* General FC Unidad Cantidad AM 150.00 FC 500.00 FC 30.00 Valor $357.000 - Rec. No. 6430 1-1 Orden de Compra No. 00050774, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y RX S.A. quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Iotalmate meglumine 60% x 50 ml General AM Ioversol 320mg 20ml *Optiray* General AM Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300* General FCO Unidad Cantidad AM 100.00 FC 30.00 FC 500.00 VALOR: $25.912.000.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6431 Valor $357.000 - Rec. No. 6434 1-1 Contrato de Compraventa No. 1075 del 19 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominará el Departamento y Fernando Aristizábal Buitrago, quien actúa en calidad de Gerente y representante legal de Rayco Ltda., Rodrigo Aristizábal y Cía Ltda., y para todos los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente contrato es la compra de siete (7) radios de comunicación portátiles marca Motorola, tipo XTS1500, 16 modos, en 800 MHZ, 3 vatios, operación en sistema Trunking Smartzone, incluye batería recargable de Ni-Cad de alta 1-1 Contrato de Obra No. 1024/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “Indervalle”, en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante y el señor Heine Humberto Viveros Holguín, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente obra: Adecuación y mantenimiento de la oficina de Tesorería y de los baños (1er, 2do y tercer piso) de la Sede de Indervalle. De acuerdo a la cotización anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $9.489.230.oo. Mcte. 1-1 Contrato No. 030232, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente Contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la otra Jaime Alberto Estela Marchant, que para los efectos del presente Contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, Obras de infraestructura Audiencias sociales (42 municipios del Departamento), construcción salón de bebés (sala cunas) Centro de atención integral al preescolar C.A.I.P. niñez y alegría - Bienestar Familiar, Municipio de Cali. VALOR: $26.602.815.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6436 VALOR: $26.912.000.oo. Mcte. Detalle capacidad, cargador de baterías de carga rápida, antena, gancho belt clip y manual del usuario. Para fortalecer la Policía del Municipio de Buenaventura, por la emergencia presentada el día 25 de Noviembre de 2005, el atentado terrorista en contra de la infraestructura eléctrica del municipio. VALOR: $34.063.400.oo. Mcte. Valor $231.600 - Rec. No. 6435 VALOR: $34.120.000.oo. Mcte. 33 1-1 Contrato No. 1092 del 28 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, quien actúa en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, como su representante legal y María Helena Castrillón Parra, en su calidad de Secretaría de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle del Cauca, quienes para los efectos del presente contrato se denominan el Departamento, por una parte y por la otra Jaime Galindo Lugo, quien actúa en calidad de representante legal de la firma Panamerican Security de Colombia Ltda., que para efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: E presente contrato tiene por objeto el suministro de un vehículo blindado nivel V camioneta Toyota Burbuja VX 4x4 modelo 2006. VALOR: $299.999.600.oo. Mcte. Valor $1.369.900 - Rec. No. 6437 1-1 Contrato No. 024-2005, entre José Arbey Maldonado Lenis, en su condición de Gerente y Representante legal del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle Infivalle y por la otra Alex Heinz Casanova Silva, quien actúa en calidad de Representante legal de SQL Software S.A., quien en adelante se denominará el Proveedor. OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la actualización del sistema de recursos humanos QUERYX*SRH a la versión 6.2.1 para cien (100) empleados y la prestación de servicios profesionales de consultoría para la implantación del software aplicativo otorgado con la licencia de uso número 2005-L15. Parágrafo Primero: El software aplicativo será instalado por el Proveedor en las oficinas de Infivalle localizadas en la Avenida 5B N # 21-60 de Santiago de Cali, Colombia, de acuerdo con las especificaciones funcionales presentadas en su propuesta comercial No. CT-167-2005 del 22 de Noviembre de 2005, que hace parte integral de este contrato. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA. Valor $296.000 - Rec. No. 6438 1-1 34 GACETA DEPARTAMENTAL Convenio Adicional de Compra Venta de Servicios No. 0124 del 15 de diciembre de 2005, entre los Contratantes: El Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud, representado legalmente por el doctor Angelino Garzón, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y el doctor Alejandro S. Nieto Calvache, quien actúa en su calidad de Secretario Departamental de Salud del Valle, quien para los efectos del presente Convenio adicional se denominarán el Departamento - Secretaría Departamental de Salud y el doctor Jaime Domínguez Navia y quien en adelante se denominará el Hospital Club Noel. OBJETO: Adicionar al contrato principal la suma de Doscientos cincuenta millones de pesos m/cte ($250.000.000. oo), mediante certificado de disponibilidad presupuestal número 2005007897 del 11 de octubre de 2005, modificando de esta forma la Cláusula séptima del mencionado convenio cuyo total queda en la suma Mil ochocientos once millones quinientos ochenta mil trescientos sesenta y siete pesos M/te ($1.811.580.367.oo). Valor $671.500 - Rec. No. 6439 1-1 Adición Contrato No. 002-2005, entre la Doctora Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Representante legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato se denominará la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., de una parte y de la otra, Héctor Libardo Burgos Escobar, en su condición de Gerente y Representante legal de la sociedad denominada Servilimpieza S.A., quien para efectos de la presente adición se denominará la Contratista. OBJETO: El Contratista en virtud de la presente adición, se compromete para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en realizar con personal idóneo, calificado y debidamente uniformado, las labores de aseo de las zonas comunes de los siguientes inmuebles propiedad de la Beneficencia del Valle del Cauca: A) Edificio Lotería del Valle, ubicado en la calle 8a. No. 5-70 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Santiago de Cali, un (1) operario de la firma contratista con las siguientes funciones: aseo, recolección de basuras, barrida, trapeada, emulsionada y brillada de pisos y gradas, shut de basuras, parqueaderos y sótanos; limpieza general de vidrios y paredes de las siguientes áreas: Zonas comunes del edificio, parqueaderos, sótano, andén externo, recepción, ascensores y terrazas. B) Edificio Beneficencia del Valle del Cauca, ubicado en la calle 9a. No. 4-50 de la ciudad de Santiago de Cali, tres (3) operarios con las siguientes funciones: Aseo, recolección de basuras, barrida, trapeada, emulsionada y brillada de pisos y gradas; shut de basuras, parqueaderos y sótano; limpieza general de vidrios y paredes de las siguientes áreas: Zonas comunes del edificio correspondientes a los pisos 1 a 3, andenes externos, plazoleta principal, parqueadero y sótano, hall principal y vías de acceso. C) Edificio Imbanaco Torre I y Centro Comercial: dos (2) operarios que desempeñarán las mismas labores detalladas en los literales A y B. D) Edificio Imbanaco II: Un (1) operario que desempeñará las mismas labores detalladas en los literales A y B. Además, el contratista debe prestar los servicios de aseo a las dependencias de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., ubicada en el edificio Beneficencia del Valle. Parágrafo Primero: Las labores necesarias para el debido cumplimiento del objeto contractual, serán desarrolladas previo cronograma de actividades, concertado quincenalmente entre las partes, en jornadas de ocho (8) horas diarias, de lunes a sábado. Parágrafo Segundo: El Contratista se compromete a suministrar por su cuenta todos los materiales de aseo como detergentes, ceras, emulsiones, cepillos, traperos y equipos tales como: brilladoras, pulidoras, aspiradoras, mangueras, escaleras, necesarios para el debido cumplimiento del contrato, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista. Parágrafo Tercero: Las actividades a que se refiere el presente contrato serán realizadas exclusivamente por el operario designado para tal fin por el contratista, bajo su absoluta responsabilidad, y con la supervisión del Director Administrativo de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. VALOR: $22.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA. Valor $324.400 - Rec. No. 6441 1-1 Orden de Compra No. 00051577, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente, Cali, enero 13 de 2006 quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Oxígeno líquido medicinal Unidad MT Cantidad 16.483.00 VALOR: $27.806.821.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6443 1-1 Orden de Compra No. 00051576, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Oxígeno líquido medicinal Unidad MT Cantidad 18.924.00 VALOR: $31.924.788.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6444 1-1 Orden de Compra No. 00050386, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Albumina humana al 20% x 50 ml FC 100.00 Oxígeno gaseoso medicinal Nitrógeno gaseoso Aire comprimido Nitrógeno líquido Oxígeno líquido medicinal Mezcla Helio (HE) y oxígeno (02) General M3 MT MT LT MT M3 752.50 117.00 78.00 40.00 15.261.00 26.00 VALOR: $30.454.129.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6445 1-1 Contrato de Compra Venta No. 1025/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales Siglo XXI E.U., quien para el presente contrato de Compra Venta se denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de cuatro (4) aires acondicionados y tres (3) calculadoras para las dependencias de la Entidad, de acuerdo a las siguientes especificaciones así: Cant. Descripción artículo Vr. Unit. Total 4 3 1.195.000 4.780.000 285.000 855.000 Aires acondicionados marca Samsung, 12.200 BTU, control remoto de ventana Calculadoras marca GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 Cant. Descripción artículo Casio de rollo y pantalla Vr. Unit. Total Subtotal IVA Total 5.635.000 901.600 6.536.000 VALOR: $6.536.000. Mcte. Incluido IVA. Valor $231.500 - Rec. No. 6446 1-1 Contrato de Compra Venta No. 1022/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales Siglo XXI E.U., quien para el presente Contrato de Compra Venta se denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de tres (3) computadores para las dependencias de la Entidad, de acuerdo a las siguientes especificaciones, así: Cant. Descripción artículo Vr. Unit. 3 Computadores 2.2., 2.729.885 256 memorias, 80 disco duro, monitor 15* y torre de lujo, licencia, office, CDR, parlantes y Mouse Subtotal IVA Total VALOR: $9.500.000. Mcte. Incluido IVA. Valor $184.600 - Rec. No. 6447 Total 8.189.655 8.189.655 1.310.345 9.500.000 1-1 Contrato de Suministro No. 1023/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante y el señor (a) Reinaldo Milques Correa, actuando en calidad de Representante legal de Muebles Romil Ltda, quien para el presente Contrato de Suministro se denominará el (a) Contratista. OBJETO: El suministro de divisiones y puesto de trabajo para la oficina de Tesorería y Subgerencia de Planeación, de acuerdo a las especificaciones de la cotización anexa, que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $9.500.000.oo. Mcte. Valor $231.500 - Rec. No. 6449 Orden de Gasto No. 110874, entre la Secretaría de Desarrollo Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 138 auxiliares mujeres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo Capítulo IV art. 230 (cada una tiene derecho a 3 uniformes) 138 x 3 = 414. VALOR: $19.913.400.oo. Mcte. Valor $296.000 - Rec. No. 6452 Valor $324.400 - Rec. No. 6453 Valor $649.700 - Rec. No. 6454 Cateter Epicutáneo cava Pericraneal N. 19 General Pericraneal N. 21 Pericraneal N. 23 Valor $324.400 - Rec. No. 6450 Valor $357.000 - Rec. No. 6456 1-1 1-1 Orden de Compra No. 00051716, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Orden de Gasto No. 110875, entre la Secretaría de Desarrollo Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 146 auxiliares hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 uniformes) 146 x 3 = 438. VALOR: $21.067.800.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6451 1-1 Contrato de Suministro No. 428-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P. y Mauricio Eduardo Camacho Flórez, quien actúa en su calidad de suplente del Gerente General y representante legal de la firma Urigo Ltda., parte esta que en el presente contrato se denominará el Proveedor. OBJETO: El Proveedor se obliga a suministrar a Acuavalle S.A. E.S.P., a título de venta, (70 conos reflectivos, en PVC de 45 cm., con cinta reflectiva de 2’’, 77 extintores de 10 libras tipo ABC amarillo multipropósito, 10 kit de emergencia para cilindro de cloro de 68 kilo, Indian Springs, 400 pares de guantes de carnaza cortos y 4 extintores de agua de 2 1/2. Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente contrato, para todos los efectos legales, la propuesta por el Proveedor, el 06 de diciembre de 2005. VALOR: $89.540.980.oo. Mcte. Incluido IVA. Detalle Orden de Gasto No. 110872, entre la Secretaría de Desarrollo Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Dotación de calzado para 146 auxiliares hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 pares) 146 x 3 = 438. VALOR: $22.119.000.oo. Mcte. 1-1 Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Privado No. 030205, entre Carlos Arturo Alomia Díaz, quien en su calidad de Gerente General obra en representación de la Corporación de Abastecimiento del Valle del Cauca S.A. “CAVASA”, quien en adelante se llamará la Corporación por una parte y por otra parte Edgar Amado Bernal, quien en adelante se llamará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga y compromete para con la Corporación a poner a su disposición una buseta con capacidad para 16 personas y/o bus con capacidad para 40 personas, para el transporte de los trabajadores de la zona Sur y norte de Cali respectivamente de la Corporación en los días laborales de la semana. VALOR: $24.300.000.oo. Mcte. 1-1 1-1 35 Unidad Cantidad UN UN 150.00 2.500.00 UN UN 6.000.00 6.000.00 VALOR: $29.275.000.oo. Mcte. 1-1 Orden de Compra No. 00051699, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Jeringas desechables de 10 cc Jeringas desechables de 5 cc Unidad UN UN Cantidad 80.000.00 120.000.00 GACETA DEPARTAMENTAL 36 Detalle Jeringas desechables de insulina 100-U 1 Unidad UN Cantidad 8.000.00 VALOR: $36.331.200.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6457 1-1 Contrato de Obra Civil No. 440-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Sandra Patricia Tello Britto, quien en su condición de Gerente y Representante legal, de la firma Intepro Ltda. y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Reposición de líneas de aducción en tramos parciales en los municipios de Vijes y Trujillo, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 20 de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $41.683.560. oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU. Valor $455.000 - Rec. No. 6459 1-1 Contrato de Obra Civil No. 469, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., por un parte, y, por la otra, Intepro Ltda., quien actúa en su condición de Gerente y Representante legal, de la firma, y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Construcción estructuras en concreto reforzado para estabilización planta de tratamiento del sistema de acueducto del Municipio de Jamundí, Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 26 de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $189.333.828.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU. Valor $1.141.400 - Rec. No. 6460 1-1 Contrato No. 004-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Representante legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato se denominará E.I.C.E., de una parte y de la otra Liliana Vélez, quien se denominará la Contratista. OBJETO: La Contratista se compromete para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. a realizar la presentación de los sorteos de la Lotería del Valle, que se emiten y transmiten en director por Telepacífico, los días miércoles de cada semana a las 10:30 p.m., con una duración de cuatro (4) minutos. Parágrafo: Supervisión. La vigilancia y supervisión en el desarrollo del presente contrato estará a cargo del Director Comercial de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., para que se cumpla el Objeto del Contrato a satisfacción. VALOR: $9.360.000.oo. Mcte. Valor $231.500 - Rec. No. 6461 1-1 Contrato de Obra Civil No. 423-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Luz Helena Londoño Vélez, quien actúa en su condición de Gerente y Representante legal de la firma Construcciones Finanzas y Tecnología S.A. Confitec S.A., y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con el Mantenimiento de lechos de grava, arena y antracita, inspección falso fondo filtros No. 3 y 4 en la planta de tratamiento agua potable del Municipio de La Unión y reparación tanque para lavado de filtros, planta de tratamiento del Municipio de Roldanillo, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16 de diciembre de 2005, que para todos los efectos Cali, enero 13 de 2006 legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $38.120.235. oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU. Valor $423.300 - Rec. No. 6462 1-1 Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios de Anestesiología No. 087-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, en calidad de Representante legal del Hospital Departamental Mario Correa Rengifo, en su calidad de Contratante, y por la otra Juan Carlos Uribe Aristizábal, quien obra en nombre y representación de la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos - Anestecoop. OBJETO: Hemos acordado modificar la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios No. 087-2005, en el sentido de aumentar el valor pactado debido al aumento de los servicios por las jornadas quirúrgicas, reemplazo de licencias y vacaciones, en la suma de Cuarenta millones de pesos ($40.000.000. oo) Mcte., de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1203 del 01 de octubre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal de 2005. Valor $423.300 - Rec. No. 6464 1-1 Contrato de Obra No. 1030/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, “Indervalle” en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratista y el señor Ignacio Alonso González Lourido, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista, se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente obra: Reconstrucción Malla de cerramiento del Parqueadero y reparación de reja ornamental de las oficinas de Indervalle. De acuerdo a la cotización anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $7.000.000. oo. Mcte. Valor $184.800 - Rec. No. 6465 1-1 Contrato de Obra Civil No. 412-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Alexandra Cifuentes, quien actúa en su propio nombre y representación y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Construcción tramos de muro de concreto reforzado canal nacional, en el municipio de Andalucía, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16 de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $68.331.086.oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU. Valor $585.500 - Rec. No. 6467 1-1 Contrato de Interventoría No. 443-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y por la otra Carlos Arturo Martínez Agredo, quien obra en su propio nombre y quien para los mismos efectos se denominará el Interventor. OBJETO: Es la Interventoría al Contrato de Obra Civil cuyo objeto es las obras de Construcción del tanque de almacenamiento de agua potable del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. Parágrafo Primero: La Interventoría a que alude la presente cláusula será realizada por El Interventor única y exclusivamente en relación con el contrato a que alude la cláusula primera del presente instrumento. Parágrafo Segundo: Se hace constar que el presente contrato fue adjudicado por Acuavalle S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 000918 del 28 de diciembre de 2005. VALOR: $64.457.772.oo. Mcte. Valor $521.200 - Rec. No. 6468 1-1 GACETA DEPARTAMENTAL Cali, enero 13 de 2006 Contrato de Interés Público No. 0967, entre los Contratantes: El Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud, representado legalmente por el doctor Angelino Garzón, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y el Doctor Alejandro Solo Nieto Calvache, quien actúa en su calidad de Secretario Departamental de Salud del Valle, quienes para los efectos del presente contrato se denominarán el Departamento - Secretaría Departamental de Salud y la Fundación El Cottolengo del Padre Ocampo O.P. del Municipio de Jamundí, representado legalmente por la señora Margarita Arango Mejía, en su calidad de Directora y Representante legal. OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto brindar atención en salud a los adultos mayores de estrato 1, 2 e indigentes de La Fundación El Cottolengo del Padre Ocampo O.P del Municipio de Jamundí que residen y/o asisten al Centro Día en el Municipio de Jamundí, a través de intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. VALOR: $60.000.000.oo. Mcte. Valor $521.200 - Rec. No. 6469 1-1 Contrato de Obra Civil No. 461-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Edison Pérez Rodríguez, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con las Obras preliminares para la localización de la tubería de acueducto existente en la conducción Candelaria Juanchito, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16 de diciembre de 2005 que para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $43.949.789. oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU. Valor $455.000 - Rec. No. 6471 1-1 Contrato de Consultoría No. 468 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien actúa en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y José David Moreno Rodríguez, que para los efectos del presente contrato se denominará El Consultor. OBJETO: el Consultor se compromete a prestar a ACUAVALLE S.A. E.S.P. sus servicios de consultoría correspondiente a la Evaluación hidráulica y de procesos, y diseño para la optimización de plantas de potabilización de Florida y Pradera Valle del Cauca. Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales, la propuesta presentada por El Consultor el 21 de diciembre de 2005, en desarrollo de la Solicitud de Oferta. SUBTEC-174-05. Parágrafo Segundo. Se deja constancia de que el presente contrato fue adjudicado mediante Resolución No. 938 expedida el 29 de diciembre de 2005 por la gerencia de ACUAVALLE S.A. E.S.P. VALOR: $179.649.200.oo Mcte. incluido el IVA. Valor $910.900 - Rec. No. 06472 1-1 Contrato de Suministro No. 454 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Carlos Fernando Arbeláez Pineda, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la firma Oficina Siglo XXI S.A., quien se denominará El Proveedor. OBJETO: el Proveedor se obliga a suministrar a ACUAVALLE S.A. E.S.P. a título de venta: muebles y equipo de oficina para seccionales de ACUAVALLE S.A. E.S.P. Parágrafo: Hace parte integral del presente contrato, para todos los efectos legales, la propuesta presentada por El Proveedor, en la Solicitud de Oferta No. 073 de 2005. VALOR: $32.476.520 Mcte. incluido IVA. Valor $373.800 - Rec. No. 06474 1-1 37 Contrato de Prestación de Servicios No. 452 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien actúa en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Arturo Gómez Millán, quien se llamará el Contratista. OBJETO: el Contratista se compromete a realizar la capacitación en distribución y recolección de aguas en sistemas de acueducto y alcantarillado (nivel 3) para 46 trabajadores de ACUAVALLE S.A. E.S.P., distribuidos a nivel regional en el departamento del Valle del Cauca, acorde con la propuesta de fecha 16 de diciembre de 2005. Parágrafo Primero. El personal beneficiario del proyecto de capacitación a que alude el presente contrato estará compuesto por los servidores públicos que ocupen los cargos de Revisor de Redes y Auxiliar Revisor de Redes de ACUAVALLE S.A. E.S.P. Parágrafo Segundo. ACUAVALLE S.A. E.S.P. se obliga a presentar oportunamente al Contratista un listado pormenorizado del personal que será capacitado en virtud del presente contrato. VALOR: $27.840.000. oo Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6475 1-1 Contrato de Compraventa entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Javier Antonio Jasbón Arreba, Gerente y Representante Legal de la firma ASIC S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente contrato es la compra de los siguientes Equipos: 1) 10 computadores: 8133 KSc, IBM - Thinkentre A51, computador de escritorio Intel Pentium 4.3 0GHZ (1MB) HDD, PC Desktop (3x4), CD ROM 48X 10,100 Ethernet Windows XP Profesional, Monitor 17" CRT. 2) 10 Impresoras Epson LX-300, con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional Valle del Cauca. VALOR: $32.524.660 Mcte. incluido el I.V.A. Valor $409.000 - Rec. No. 6477 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 0692 de noviembre 16 de 2005,l entre Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador encargado del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Andrés Vallejo Becerra, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la firma Geower S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: prestación de servicios para la modificación y ensanche de la actual herramienta tecnológica, en los siguientes eventos con sus respectivas variables: hurto, extorsión, abigeato, secuestro, violencia intrafamiliar y lesiones personales, que permita ampliar la cobertura del Observatorio Departamental de Prevención y Control de la Violencia en el Departamento del Valle del Cauca. VALOR: $90.000.000 Mcte. Valor $681.400 - Rec. No. 6478 1-1 Contrato No. 002-2006, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa Social del Estado, en su calidad de Gerente, quien se denominará El Hospital y la firma Electrónica & Médica Limitada, representada legalmente por su Gerente, señor Juan Carlos Isaza García, quien se denominará La Sociedad. OBJETO: Proveer al Hospital de los servicios profesionales especializados por parte de La Sociedad de mantenimiento de equipos biomédicos, incluido el de Rayos X, que son propiedad y/o son utilizados o usados por El Hospital. VALOR: $39.000.000.oo Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6479 1-1 Contrato No. 005-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del Estado y la señorita Audrey Bahamón Gómez, quien se denominará La Contratista. GACETA DEPARTAMENTAL 38 OBJETO: la Contratista se obliga para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.IC.E. en realizar la asesoría para el manejo de los medios, imagen corporativa y manejo de información página web de la entidad. Parágrafo: Supervisión. La vigilancia y supervisión en el desarrollo del presente contrato estará a cargo del Director Comercial de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE, para que se cumpla el objeto contratado. VALOR: $9.000.000.oo Mcte. incluido I.V.A. Valor $229.600 - Rec. No. 6480 1-1 Contrato No. C05-70 entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., entidad sin ánimo de lucro, representado por su Director General, doctor Jorge Iván Ospina Gómez, quien se denominará El Contratante y Carlos Alberto Rodríguez Perdomo, quien se denominará el Contratista. OBJETO: adecuación de la Unidad de Hematología del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., todo de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas de los términos de referencia, los cuales entran a formar parte integrante del presente contrato. VALOR: $227.841.923.oo Mcte. incluido I.V.A. Valor $1.436.000 - Rec. No. 6481 1-1 Adición Contrato No. 003-2005, entre Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de La Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del Estado y Carlos Mario Garcés Escobar, quien obra en su condición de representante de la Union Temporal Seguridad Atempi de Antioquia Ltda. y Seguridad Atempi Ltda., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista se obliga en prestar el servicio de seguridad y vigilancia armada de los edificios de propiedad de La Beneficencia del Valle del Cauca EICE, distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle del Cauca EICE., distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle del Cauca, Edificio Lotería, Edificio Imbanaco I, II y Centro Comercial, de conformidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. BVC-001-2005. VALOR: $80.839.080.oo Mcte. incluido IVA. Valor $682.000 - Rec. No. 6482 1-1 Cali, enero 13 de 2006 Contrato No. 01 Adicional al Contrato de Obra No. 169-05, celebrado el 12 de julio de 2005, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y el Ingeniero Gonzaga Valencia Herrera, quien se denominará El Contratista. OBJETO: suscribir el presente Contrato Adicional No. 01, respecto del Contrato de Obra Civil No. 169-05 celebrado entre las partes el 23 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta los oficios remitidos por el Ingeniero Jaime Pérez, de septiembre 30 de 2005 y noviembre 28 de 2005, respectivamente, relacionados con la necesidad de ampliar la capacidad hidráulica del colector de alcantarillado de la calle 9 entre carreras 5 y 5ª para realizar el empalme de la red de alcantarillado de la Urbanización Ciudadela Obando, no contemplado en el Presupuesto Oficial, el cual es necesario para el óptimo funcionamiento de la obra. En razón de lo anterior las partes convienen en efectuar al referido contrato las siguientes modificaciones: a) La cláusula Tercera del contrato quedará de la siguiente manera: VALOR el valor del presente contrato se determina en la suma de $75.431.381, es decir, se adicionan al Contrato Inicial $14.712.955. b) Se adiciona a la cláusula Quinta. Forma de pago, lo siguiente: el pago del presente contrato adicional será efectuado al Contratista en un único pago final, una vez se haya suscrito entre las partes el acta final de entrega y el Contratista haya presentado a ACUAVALLE S.A. E.S.P. la actualización de las respectivas garantías de cumplimiento. c) Se modifica la cláusula Vigésimo Cuarta del contrato, en el sentido de expresar que los pagos originados en el mismo se subordinarán a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el Presupuesto de ACUAVALLE S.A. E.S.P. correspondiente a las vigencias fiscales del año 2005, conforme a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 4024 de diciembre 29 de 2005 y Registro Presupuestal Nr. 4577 de diciembre 29 de 2005. d) El Contratista debe presentar ante ACUAVALLE S.A. E.S.P. la correspondiente modificación a las pólizas No. 597476, en lo referente a cumplimiento del contrato, suscrita por la Compañía Liberty Seguros S.A. Igualmente deberá realizar los pagos relacionados con Publicación en Gaceta Departamental e impuesto de timbre, con base en el valor adicionado. Las demás cláusulas del contrato en referencia no sufren modificación alguna, quedando en consecuencia vigentes. Valor $287.700 - Rec. No. 6483 1-1 CONTENIDO DEPARTAMENTO JURIDICO Resolución No. 0449-05, Fundación Educativa Social Comunitaria "FUNESC" . ........................................................................... 16 Resolución No. 1045-05, Fundación Educativa Superar "FUNDESUP" .................................................................................. 17 Resolución No. 550-05, Fundación Vicentina Luisa de Marillac ..............................................................................................17 Resolución No. 0425-05, Fundación Nutrición y Culinaria ............. 18 Resolución No. 784-05, "FUDECAFRO" Fundación Educativa para el Desarrollo de las Comunidades Afrocolombianas ................ 19 Resolución No. 1051-05, Club Deportivo de Fútbol Sporting Palmira .............................................................................................. 20 Resolución No. 932-05, Casa del Pobre de San Vicente de Paúl ..... 21 Resolución No. 0448-05, Corporación Colegio San Ambrosio de Milán ............................................................................................ 21 Resolución No. 848-05, Club Deportivo Escuela de Fútbol Carlos Sarmiento Lora ...................................................................... 22 Resolución No. 217-05, Fundación Angelitos Verdes ...................... 23 Resolución No. 487-05, Fundación La Villa del Angel .................... 24 Resolución No. 0049-05, Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando-Valle ............................................................ 25 EDICTO A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a tener sobre el Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros del Country Parque ResidencialPropiedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ............................................................................. 25 CONTRATOS Contratos varios .................................................................... 26 a la 38