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ANGELINO GARZON
Gobernador del Valle del Cauca
Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88
Cali, enero 13 de 2006
Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO XCV - Número 5387
GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA
DECRETO No. 1052 DE 2004
(Julio 1)
"POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y DOCUMENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones
legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso
Administrativo y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamental en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las
Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la
Gaceta Departamental.
Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de ordenar
la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial.
Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue
expedido el Decreto No. 266 de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y
reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, "Por el
cual se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta
global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan
otras disposiciones".
Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, "Por medio del cual se ajusta la
estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del
Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras
disposiciones", en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la administración del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada
entre otras dependencias por la Secretaría General.
Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su
publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos
efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la
nueva estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del
Departamento del Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán
en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos:
a. Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno Departamental.
b. Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los
demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración
Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos
Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades
de Economía Mixta).
c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales.
d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa o
inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa
a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para
estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea
competente quien expidió decisiones.
ANA MARIA JARAMILLO TORRES
Gerente Imprenta Departamental
e. Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de
contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de
contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentralizada) determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal
respectiva en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo
3 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes
casos:
1. Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del
patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos
naturales.
2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de
actuación urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás
regulaciones en desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que
sean de su competencia en los términos de la Ley 388 de 1997.
3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta
pública previa el Gobernador.
4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y
oferentes de servicios que afecten a los consumidores y usuarios.
5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia.
La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse con antelación
no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y ceñirse a los requisitos del
artículo 32 del Decreto 266 de 2000.
PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán
sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.
ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será
la dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y
demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos
por el Gobernador del Departamento.
Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades
Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los
responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales
que conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia
o entidad del Departamento.
ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes
y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos
y Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos
deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez
(10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de
Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190
de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera
que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa
del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades
descentralizadas del Departamento.
ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000
y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro
(2004).
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador del Valle del Cauca
Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado
Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario
GACETA DEPARTAMENTAL
16
DEPARTAMENTO
JURIDICO
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 0449 DE 2005
(Diciembre 12)
"Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC",
domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
CONSIDERANDO:
Que el señor EVERT ANGULO ORTIZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 87.432.201 expedida en Barbacoas, Nariño, en calidad de
Presidente y Representante Legal de la entidad denomi­nada FUNDACION
EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha
solicitado a la Gobernación del De­par­tamento del Va­l­le del Cauca, el
recono­cimiento de la Perso­nería Jurídica para la citada entidad.
Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REFSED-GIV-0018-2005 de Mayo 26 de 2005 emitió concepto favorable a
la documentación presentada por la entidad denominada FUNDACION
EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en
virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro
del ámbito de la Educación Formal y No Formal. “La emisión de este
concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio
Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994.
“El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del
Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional”.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
preceptos de la moral y el orden legal.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni­
mo de lucro denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL
COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago
de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 2o.- Aprobar los Esta­tutos de la Entidad denominada
FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC"
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca, que fueron pre­sen­tados y corresponden a los adoptados
mediante Asam­blea de Constitución, en su sesión de fecha enero 29 de
2005, según Acta No. 001 de la misma fecha.
Cali, enero 13 de 2006
ARTICULO 3o. Inscríbase al señor EVERT ANGULO ORTIZ.,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.201, expedida en
Barbacoas, Nariño, en calidad de Presidente y Representante Legal
de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL
COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago
de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de la entidad FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA
"FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca.
Junta Directiva
Periodo: indefinido
Presidente
Secretaria
Tesorero
Vocal
Evert Angulo Ortiz
María Lorena Toro García
Carlos Bonilla Orobio
Jesús Hurtado Deussa
Organo de Control
periodo: indefinido
Revisor Fiscal
Boris Góngora Vanegas
TP No. 104381-T
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Adminis­trativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
correspondiente registro.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUE­SE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
Valor $73.500 - Rec. Nº 6373
17
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 1045 DE 2005
(Diciembre 14)
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 14 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad
denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP"
domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca".
Proyectó:
Revisó:
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
Valor $73.400 - Rec. Nº 6375
CONSIDERANDO:
El señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA CASTELBLANCO, portador
de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396 expedida en Buenaventura,
Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de
la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR
"FUNDESUP", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación
del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción del Presidente y
Secretario.
El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA
CASTELBLANCO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396
expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidente
y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION
EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP", domiciliada en el Municipio
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería
Jurídica No. 1704 de diciembre 30 de 2003.
Periodo indefinido
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 550 DE 2005
(Julio 01)
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad
denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC,
domiciliada en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del
Cauca".
LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0508 de junio 02 de 2005 y
CONSIDERANDO:
La señora MARIA TERESA RIASCOS TRUJILLO, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 31.212.677 expedida en Cali, Valle del Cauca,
en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada
FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC con domicilio en
el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a
la Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción de Dignatarios.
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991.
Consejo Directivo
Presidente
Secretario
Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
Joaquín Antonio Cabrera Castelblanco
Edwin Vallejo Santacruz
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora MARIA TERESA RIASCOS
TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.212.677
expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante
Legal de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA
DE MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento
del Valle del Cauca.
ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE
MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del
Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 63 de julio 30 de 1941.
GACETA DEPARTAMENTAL
18
Periodo: por dos (2) años
Junta Directiva
vence: marzo 27 de 2007
Presidente
Vicepresidente
Tesorera
Secretaria
Vocal
María Teresa Riascos Trujillo
Adiela Salazar López
Diana Maritza Ussa
Bertha Amparo Aguilar M.
Cecilia García Ortega
Fiscal
Lida de Corazza
Por el resto del periodo un (1) año vence: marzo 27 de 2006
Revisor Fiscal
Hernando Noreña Salazar
TP #25305-T
ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca.
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil
cinco (2005).
(Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS
Profesional Universitaria
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitario
Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitario
Valor $73.400 - Rec. Nº 6390
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 0425 DE 2005
(Noviembre 30)
"Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, domiciliada en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
CONSIDERANDO:
Cali, enero 13 de 2006
La señora MYRIAM ESTELLA GOMEZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 31.378.955 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca,
en calidad de Presidenta y Representante Legal de la entidad denomi­
nada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en
el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la
Gobernación del De­par­tamento del Va­l­le del Cauca, el recono­cimiento
de la Perso­nería Jurídica para la citada entidad.
Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No.
REF-SED-GIV-028-2005 de septiembre 05 de 2005 expidió concepto
favorable a la documentación presentada por la entidad denominada
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en
virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro
del ámbito de la Educación Formal y No Formal. “La emisión de este
concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio
Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994.
“El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del
Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional”.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
preceptos de la moral y el orden legal.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni­mo
de lucro denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca.
ARTICULO 2o.- Aprobar los Esta­tutos de la entidad denominada
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, que
fueron pre­sen­tados y corresponden a los adoptados por Asam­blea en su
sesión de fecha febrero 3 de 2005, según Acta de la misma fecha.
ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MYRIAM ESTELA GOMEZ.,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.378.955, expedida en
Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidenta y Representante
Legal de la entidad denominada FUNDACION NUTRICION Y
CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de
la entidad FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Consejo Directivo
Periodo: indefinido
Presidenta
Vicepresidente
Secretaria
Secretario suplente
Tesorera
Tesorera suplente
Vocal uno
Suplente vocal uno
Vocal dos
Suplente vocal dos
Vocal tres
Suplente vocal tres
Myriam Estela Gómez Zuluaga
Celia María Guevara
Mercedes Gutiérrez
Luis Eduardo Alvarez
Ana Gladys Vera
Amanda Torres
Rocío Martínez de Toro
Myriam Aguilar
Stella Grueso
Amparo García
Patricia de La Hoz
Gladys Montaño
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
Organo de Control:
Periodo: indefinido
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
Revisor Fiscal principal
Luis Fernando Arias Londoño
T.P. # 2471-T
Revisor Fiscal suplente
Juan Carlos Reyes Roldán
T.P. #38533-T
RESOLUCION NUMERO 784 DE 2005
(Agosto 26)
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Adminis­trativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
correspondiente registro.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUE­SE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
Proyectó:
Revisó:
19
LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA
JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en
ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0508
del 02 de junio de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ TENORIO, portadora
de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866 expedida en Tumaco
(Nariño), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad
denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO
I, (ASPROSOPO I) con domicilio en Santiago de Cali, ha solicitado a
la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la aprobación
de la reforma de los estatutos, cambio de Razón Social y la inscripción
de Dignatarios.
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
los artículos 4 y 5 del Decreto No. 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aprobar la reforma total introducida a los estatutos de
la entidad denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL
POBLADO I, (ASPROSOPO I), con domicilio en Santiago de Cali y
el cambio de Razón Social por el de "FUDECAFRO" FUNDACION
EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS, con Personería Jurídica 1632 de noviembre
01 de 1990, la cual fue discutida y aprobada según acta de Asamblea
003 del 07 de mayo del 2005.
ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ
TENORIO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866
expedida en Tumaco (Nariño), en calidad de Presidente y Representante
Legal de la entidad denominada "FUDECAFRO" FUNDACION
EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS, con domicilio en Santiago de Cali.
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad "FUDECAFRO" FUNDACION EDUCATIVA PARA EL
DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS,
con domicilio en Santiago de Cali.
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitario
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
(Hay Notificación personal)
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
Consejo Directivo
Periodo indefinido
Presidente
Tesorera
Secretario
Cruz Eneida Quiñónez Tenorio
Ingri Mayoli Borja Quiñónez
Nelson D López Quiñónez
periodo
indefinido
Organo de control
(Fdo) MIRYAM GOMEZ
Notificada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6392
Por la cual se aprueba la reforma de estatutos, cambio de razón social
y se inscriben dignatarios de la entidad denominada ASOCIACION
PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO I, (ASPROSOPO I) con
domicilio en Santiago de Cali.
1-1
periodo
indefinido
Revisor Fiscal
Yimmy Saa Castillo
T.P. No. 101338-T
GACETA DEPARTAMENTAL
20
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 6o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de agosto del año dos
mil cinco (2005).
(Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS
Profesional Universitaria
Proyectó y elaboró: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitaria
Valor $73.400 - Rec. Nº 6395
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 1051 DE 2005
(Diciembre 16)
Por la cual se aprueba la Reforma Total de Estatutos y se ordena
inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO
DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, domiciliada en el Municipio de
Palmira, Departamento del Valle del Cauca.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO, con cédula de
ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle del Cauca, en
calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada
CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, con
domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca,
ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la
Reforma Total de Estatutos y la Inscripción de Dignatarios.
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma total de los Estatutos de la entidad
denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA,
Cali, enero 13 de 2006
con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del
Cauca, lo cual fue discutido y aprobado en reunión de Asamblea General
Extraordinaria en su sesión de enero 27 de 2005 mediante Acta No. 001
de la misma fecha.
ARTICULO 2o. Inscríbir el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO,
con cédula de ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle
del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la
entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING
PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento
del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de
la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING
PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del
Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0009 de enero 5 de 1999,
expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
Comité Ejecutivo
periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
Vocal
Armando Molina Jaramillo
Jhon Jairo Molina Guevara
José Harold Loaiza Molina
Edwar Fabian Cadena Orejuela
Sandra Milena Quiceno González
Organo de Control
periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006
Fiscal
Fiscal suplente
Francisco Domado Dias
Aura Alicia Popayán Ortiz
Comisión Disciplinaria
Gustavo Uribe Trujillo
Adolfo León Arango Mendoza
Edwin Alexander Ocampo Osorio
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma
Total de Estatutos e inscripción de Dignatarios que por esta resolución se
ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría
Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 6o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
21
(Hay Notificación personal)
Representante de la salud Carlos Hernando Tobón
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
Directora- Administradora Sor María Heroína Orozco Ramírez
ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca.
(Fdo) ARMANDO MOLINA
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6433
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 932 DE 2005
(Octubre 18)
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad
denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL,
domiciliada en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que SOR MARIA HEROINA OROZCO RAMIREZ, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 24.823.670 expedida en Neira, Caldas en
calidad de Directora Administradora y Representante Legal de la entidad
denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, con
domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado
a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción
de dignatarios.
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase a SOR MARIA HEROINA OROZCO
RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.823.670
expedida en Neira, Caldas, en calidad de Directora Administradora y
Representante Legal de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE
SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del
Valle del Cauca.
ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE
PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, con
Personería Jurídica No. 234 del 27 de noviembre de 1947.
Periodo: indefinido
Junta Directiva
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Vocal
Vocal
Vocal
Tesorera
Jaime Nieto Pérez
Nidia Gil de Gil
Blanca Nidia Corrales Ruiz
Carlos Leguizamón Mariño
Ofelia Bermúdez Martínez
Paula Andrea Beltrán Barrera
María Cecilia Garzón García
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de octubre del año dos
mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitario
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6440
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 0448 DE 2005
(Diciembre 2)
"Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN,
domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
CONSIDERANDO:
Que la señora MARIAASUNCION NEGRETE ARIAS, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 31.835.359 expedida en Cali, Valle del Cauca,
en calidad de Directora y Representante Legal de la entidad denomi­
nada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha
solicitado a la Gobernación del De­par­tamento del Va­l­le del Cauca, el
recono­cimiento de la Perso­nería Jurídica para la citada entidad.
Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REFSED-GIV-014-2005 de Mayo 03 de 2005 emitió concepto favorable a la
documentación presentada por la entidad denominada CORPORACION
COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el
GACETA DEPARTAMENTAL
22
Cali, enero 13 de 2006
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en
virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro
del ámbito de la Educación Formal y No Formal. “La emisión de este
concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio
Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994.
“El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del
Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional”.
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
correspondiente registro.
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
preceptos de la moral y el orden legal.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni­mo
de lucro denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO
DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 2o.- Aprobar los Esta­tutos de la entidad denominada
CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN con
domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle
del Cauca, que fueron pre­sen­tados y corresponden a los adoptados por
Asam­blea, en su sesión de fecha noviembre 29 de 2004, según Acta de
la misma fecha.
ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MARIAASUNCION NEGRETE
ARIAS., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.835.359,
expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Directora y Representante
Legal de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN
AMBROSIO DE MILAN", con domicilio en el Municipio de Santiago
de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de entidad CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca.
Junta Directiva:
Miembros Vitalicios
Wilson Negrete Arias
María Isabel Negrete Ortiz
María Asunción Negrete Arias
Periodo: indefinido
Directora y Representante Legal María Asunción Negrete Arias
Presidente
Vicepresidente- Secretario
Wilson Negrete Arias
María Isabel Negrete Ortiz
Organo de Control:
periodo: indefinido
Revisor Fiscal principal
Revisor Fiscal suplente
Olanda Grizales Gamboa
TP # 52142-T
Humberto Grizales Gamboa
T.P. # 13723-T
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Adminis­trativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUE­SE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Universitaria
Valor $73.400 - Rec. Nº 6448
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 848 DE 2005
(Septiembre 29)
Por la cual se aprueba la Reforma Parcial de Estatutos de la entidad
denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS
SARMIENTO LORA, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que la señora MARIA CLARA NARANJO PALAU, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 41.651.929 expedida en Santafé de Bogotá, en
calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada
CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS SARMIENTO
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
LORA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del
Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del
Cauca, la Reforma Parcial de Estatutos.
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995.
ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma Parcial introducida a los Estatutos
de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL
CARLOS SARMIENTO LORA, con domicilio en el Municipio de Cali,
Valle del Cauca la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea en su
sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2005, según Acta No. 28 de
la misma fecha.
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma
Parcial de Estatutos que por esta resolución se ordena, se insertarán en el
expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación
del Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de septiembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Dr. Hernando Nates Córdoba
Profesional Especializado
Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6463
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 217 DE 2005
(Abril 04)
"Por la cual se aprueba la inscripción de Dignatarios a la entidad
denominada FUNDACION ANGELITOS VERDES domiciliada en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
CONSIDERANDO:
El señor RICARDO ANTONIO ZULETA MONTAÑO, con cédula de
ciudadanía No. 13.453.924 expedida en Cúcuta, en calidad de Presidente
y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION
ANGELITOS VERDES, con domicilio en el Municipio de Santiago de
Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca, la inscripción de Revisor Fiscal de la citada entidad.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
RESUELVE:
Proyectó:
Revisó:
23
Que del estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
preceptos de la moral y el orden legal.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOSE NADID GALVIS con T.P.
No. 10173-T como REVISOR FISCAL de la entidad denominada
FUNDACION ANGELITOS VERDES, domiciliada en el Municipio
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería
Jurídica No. 0174 de junio 01 de 2004 expedida por la Gobernación del
Departamento del Valle del Cauca.
Periodo: indefinido
ARTICULO 2o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 3o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 4o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
correspondiente registro.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUE­SE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 04 días del mes de abril del año dos
mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
(Hay Notificación personal)
GACETA DEPARTAMENTAL
24
(Fdo) CLAUDIA MARIN
Notificador
Cali, enero 13 de 2006
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con
domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca:
(Fdo) RICARDO A. ZULETA M.
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6470
Consejo Directivo:
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
RESOLUCION NUMERO 487 DE 2005
(Diciembre 27)
Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en el Municipio
de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el Decreto
1529 del 12 de julio de 1990 y 1088 de abril 25 de 1991 y
CONSIDERANDO:
Que el señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ, portador de la cédula
de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali (Valle), en calidad de
Presidente y Representante Legal de la entidad denomi­nada FUNDACION
LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, ha solicitado a
la Gobernación del De­par­tamento del Va­l­le, el recono­cimiento de la
Perso­nería Jurídica para la citada entidad.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 1088 de abril 25 de 1991 y su Resolución Reglamentaria No. 13565
del 06 de noviembre de 1991.
La Secretaría Departamental de Salud, Grupo Funcional de Inspección,
Vigilancia y Control, mediante acta de visita de fecha 09 de diciembre del
2005 y oficio del 12 de diciembre del 2005, expidió concepto favorable
al otorgamiento de la Personería Jurídica para la FUNDACION LA
VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del
Valle del Cauca.
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
preceptos de la moral y el orden legal.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni­mo
de lucro denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con
domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 2o.- Aprobar los esta­tutos de la entidad denominada
FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí,
Departamento del Valle del Cauca, que fueron pre­sen­tados y corresponden
a los adoptados y aprobados por la Asam­blea en sesión del 25 de octubre
del 2003, según acta número 002 de la misma fecha.
ARTICULO 3o. Inscríbase al señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ.,
portador de la cédula de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali
(Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad
denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en
Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
Periodo
vence
4 años
25 de octubre del 2007
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretaria General
Vocales
Hernando Salcedo Chavez
Juan Manuel Salcedo
Ricardo Díaz Cruz
Isabel Cristina Calderón
Claudia Lorena Arias González
Carmiá Díaz Cruz
Organo de Control
Periodo
vence
4 años
25 de octubre del 2007
Revisora Fiscal
Bibiana Rendón Alvarez
T.P. No. 69013-T
ARTICULO 5o. El reconocimiento de la Personería Jurídica que por
esta resolución se concede a la entidad FUNDACION LA VILLA
DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del
Cauca, solo faculta a la Fundación para ejercer actividades de salud en
el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con sus objetivos
y en la forma establecida por el sistema general de Seguridad Social
en Salud.
ARTICULO 6o. Ordénase la inscripción de la FUNDACION LA
VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del
Valle del Cauca, en el Registro Especial Departamental de Salud del
Valle del Cauca.
ARTICULO 7o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Adminis­trativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 8o. La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación, momento desde el
cual surtirá efectos legales
ARTICULO 9o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el
Representante Legal de la Entidad deberá presentar en la Secretaría
Jurídica de la Gobernación del Valle, los Libros de Asociados, de
Actas de Asamblea General y de Actas de Junta Directiva, para su
correspondiente registro.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUE­SE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
Cali, enero 13 de 2006
GACETA DEPARTAMENTAL
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
Que una vez revisados los Estatutos y acogidas por parte del Cuerpo
de Bomberos Voluntarios de Obando, las sugerencias efectuadas por la
Secretaría de Gobierno del Departamento a los mismos,
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
Proyectó:
Revisó:
RESUELVE:
Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos del Benemérito
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle, con domicilio en
Obando, debatidos y aprobados en dos sesiones del Consejo de Oficiales,
contenidas en las Actas Nos. 58 de octubre 5 de 2005 y 59 de octubre
9 de 2005 respectivamente.
(Hay Notificación personal)
ARTICULO SEGUNDO: Insertar en el expediente que pertenece a los
Bomberos Voluntarios de Obando, que reposa en esta Secretaría, las
Actas y documentos presentados por el interesado, para la aprobación
a que se refiere la presente Resolución.
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
(Fdo) HERNANDO SALCEDO
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6473
25
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL
RESOLUCION No. 0049
(Diciembre 1 de 2005)
"Por medio de la cual se aprueba la Reforma de Estatutos del Benemérito
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle del Cauca"
La Secretaria de Gobierno del Departamento del Valle del Cauca, en
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 322 de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 241 de febrero 21 de 2001 "Por la cual se expide el
Reglamento General, Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema
Nacional de Bomberos de Colombia", entró a regir a partir del primero
(1o.) de marzo de 2001.
Que de acuerdo a lo anterior, es necesario reformar los actuales Estatutos
de las Instituciones de Bomberos Voluntarios, atemperándolos a la Ley
322 de 1996, a la Resolución No. 241 de febrero 21 de 2001 y demás
normas concordantes.
Que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996, dispone que la aprobación de
los Estatutos corresponde a la Secretaría de Gobierno Departamental.
Que mediante Acta No. 58 de octubre 5 de 2005, en reunión extraordinaria
del Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de Obando - Valle se procedió al análisis en primer debate de adopción
de reforma de Estatutos.
Que mediante Acta No. 59 de octubre 9 de 2005, en reunión del Consejo
de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando
- Valle, se procedió al análisis en segundo debate de adopción de reforma
de Estatutos.
Que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando,
mediante comunicación de octubre 11 de 2005, solicitó ante la Secretaría
de Gobierno Departamental la revisión y aprobación de los Estatutos
de la Institución.
Que a la solicitud de aprobación de reforma de Estatutos, se anexó copia de
las Actas Nos. 58 de 2005, 59 de octubre 9 de 2005 y autorización escrita
del Alcalde de Obando de fecha octubre 10 de 2005, de conformidad con
lo ordenado por la Ley 322 de 1996 y demás normas concordantes.
ARTICULO TERCERO: El presente Acto Administrativo, se notificará
de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Código Contencioso
Administrativo, advirtiendo que contra el mismo procede el Recurso
de Reposición, el cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución debe ser publicada en
la Gaceta Departamental, por cuenta de los interesados, trámite que se
entenderá surtido con el pago de los derechos correspondientes.
PARAGRAFO: La presente resolución surte efectos legales únicamente
cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE:
Dada en Santiago de Cali, al primer (1er.) día del mes de diciembre de
dos mil cinco (2005).
(Fdo) GLADYS MARIA FERNANDEZ GIRALDO
Secretaria de Gobierno Departamental
Proyectó y elaboró: María del Rosario Betancourt
(Hay Notificación personal)
Notificado:
(Fdo) Cap ALCIBIADES PULGARIN
Funcionario:
(Fdo) MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT S.
Profesional Universitario
Valor $73.400 - Rec. No. 6476
1-1
EDICTO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
DE CARTAGO VALLE
E M P LAZA
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por
los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA
GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN
y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a
GACETA DEPARTAMENTAL
26
tener sobre el Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros
del Country Parque Residencial-Propiedad Horizontal, ubicado en la
Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por
ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, para
que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos.
La publicación del presente edicto se hará por 3 ocasiones dentro
del término de fijación, en la Gaceta Departamental y en uno o más
periódicos, a saber, El Tiempo y La República.
Para los efectos consagrados en el literal a) art. 14 de la Ley 70 de 1931
se fija el presente edicto en la Cartelera de la Secretaría por el término de
TREINTA (30) días y se entregarán sendas copias para su publicación,
hoy VEINTIOCHO (28) de noviembre del DOS MIL CINCO (2005).
(Fdo) ELEAZAR PEREZ MARULANDA
Secretario
Valor $298.300 - Rec. No. 6206
1-3
CONTRATOS
Contrato de Obra Civil No. 422-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de
la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Fidel Modesto
Mosquera Ordóñez, quien actúa en su propio nombre y representación,
y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO:
Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Reposición redes de acueducto y construcción domiciliarias en los corregimientos de Presidente en
San Pedro y Pueblo Nuevo en Buga Valle del Cauca, según lo estipulado
en la propuesta presentada por el Contratista el 19 de diciembre 2005 que,
para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato.
VALOR: $189.446.023.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Valor $910.900 - Rec. No. 6360
1-1
Contrato No. 030151, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por
la otra Luis Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Rectificación del Cauce (Movimiento de piedras) aguas arriba del Puente
principal sobre el Río Guabas a 8.5 kms. del casco urbano aguas arriba
Puente sobre la Quebrada los Lulos en la vía Puente Rojo - Cocuyos
protección aleta derecha del Puente sobre el río Guabas en la Vereda El
Jardín, recuperación de la calzada mediante construcción de Batea en
concreto Vereda La Cecilia a 12.6 kms del Puente sobre la Quebrada los
Lulos, Municipio de Ginebra. VALOR: $24.150.428.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6361
1-1
Contrato No. 030241, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de nuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de
Cali, enero 13 de 2006
Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente
contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Luis
Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente contrato se
denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales
del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Pavimentación
callejón El Recreo corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira. VALOR: $29.951.021.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6362
1-1
Contrato No. 030195, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la
otra Samuel López Potes, representante legal - Gerente de la Asociación
de Ingenieros Constructores Asinco Limitada, que para los efectos del
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas
las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de
emergencias viales (42 municipios del Departamento), Pavimentación
callejón La Piña - La Marina, corregimiento de Rozo, Municipio de
Palmira. VALOR: $29.924.779.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6363
1-1
Adición al Contrato de Consultoría No. 100-2005 celebrado el día 10 de
agosto del 2005, entre Alfonso Rojas Palacios, en su calidad de Director
General de La Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle y como tal
representante legal de la misma, quien en adelante se denominará el
Contratante y por la otra la doctora Soledad Duque Vargas, quien en
adelante se denominará el Contratista. OBJETO: Adicionar el término
para la ejecución del Contrato de Consultoría No. 100-2005 pactado en
la cláusula tercera y suscrito entre las partes el día diez (10) de agosto
del dos mil cinco (2005).
Valor $198.900 - Rec. No. 6364
1-1
Orden de Compra No. 00051639, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el
Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Piperacilin/tazobactam
General
Fada
Unidad
Cantidad
VI
1.000.00
VALOR: $45.000.000.oo. Mcte. Valor $455.000 - Rec. No. 6365
1-1
Orden de Compra No. 00051604, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el
Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Amiodarona x 150 mg cordarone
General
Fada
Ceftriaxona ácida x 1 mg.
General
Fada
Unidad
Cantidad
AM
300.00
AM
1.000.00
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
Detalle
Fluconazol x 200 mgs.
General
Fada
Furosemida x 20 mg
General
Fada
Midazolam x 15 mg x 3 ml
General
Fada
Propofol x 20 ml (Diprivan)
General
Fada
Succinato sódico de hidrocort. 100 mg
General
Fada
Piperacilin/tazobactam x 4.5 gr
General
Fada
Unidad
Cantidad
AM
200.00
AM
15.000.00
AM
5.000.00
AM
100.00
Contrato SCT-4215.24.01-184-2005, entre Mariana Garcés Córdoba,
en su condición de Secretaria de Cultura y Turismo del Municipio de
Santiago de Cali, quien para los efectos propios de este contrato se ha
denominado el Municipio, por una parte y por la otra la señora Gloria
Castro Martínez, quien actúa en calidad de Representante legal del
Instituto Colombiano de Ballet Clásico Incolballet. OBJETO: Realizar
tres talleres “Juegos dramáticos y ejercicios teatrales”, de acuerdo a
la propuesta que hace parte integral del presente contrato. VALOR:
$25.200.000.oo. Mcte.
AM
1.000.00
Valor $175.000 - Rec. No. 6371
500.00
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1019/05, entre
Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación
del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle
del Cauca “INDERVALLE” en su calidad de Gerente, quien en adelante
para los efectos del mismo, se denominará el Contratante, y el señor
Weimar Escobar Saavedra y representante legal de la entidad sin ánimo
de lucro Fundación General de Apoyo a la Universidad del Valle, quien
para el presente Contrato de Prestación de Servicios se denominará
el Contratista. OBJETO: El Contratista se compromete a prestar sus
servicios de Promoción y difusión de las actividades del deporte, la
educación física y la recreación que organiza Indervalle, a través de
los medios masivos de comunicación, a nivel Regional, Nacional e
Internacional, por el Canal Universitario de la Universidad del Valle,
en el programa deportivo Chiva Deportes, que resalte los resultados de
nuestros deportistas, para así motivar la práctica entre toda la comunidad.
VALOR: $6.000.000.oo. Mcte.
VI
VALOR: $53.580.000.oo. Mcte. Valor $521.300 - Rec. No. 6366
1-1
Contrato No. 030168, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por
la otra José Darío Gutiérrez Molina, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento),
Construcción de muro en gaviones y obras de arte vías La Venecia - La
Débora y Andinápolis - La Sonadora, Municipio de Trujillo. VALOR:
$29.795.479.80. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6368
1-1
Contrato de Compraventa No. 347-2005, entre Alfonso Rojas Palacios,
obrando en representación de la Unidad Ejecutora de Saneamiento del
Valle del Cauca, en calidad de Director, quien para efectos legales se
denominará el Contratante, de una parte y de la otra el señor Germán
Espinosa González, quien actúa como representante legal de Syngenta
- Fitogranos Unión Temporal, quien para los efectos de este contrato,
se denominará el Contratista. OBJETO: Es la adquisición de 5.880 kg
de cebo rodenticida anticoagulante monodósico en pollets con sustancia
amarga para prevenir intoxicación en humanos, haciendo parte integral
de este contrato los pliegos de condiciones, las adendas, la propuesta
presentada y en general todos los documentos aportados dentro de la
contratación directa No. UES-V- 008 de 2005. VALOR: $399.840.000.
oo. Mcte. Incluido el IVA.
Valor $1.695.200 - Rec. No. 6369
1-1
Contrato No. 019-2005, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en
nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa
Social del Estado, en su calidad de Gerente, y quien en adelante y para
los efectos de este contrato, se denominará el Hospital, de una parte, y
por la otra la Doctora Sonia Claudia Montenegro Aguilar, quien para
los efectos del presente contrato se denominará La Especialista Unidad
Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, en calidad de Director,
quien para efectos legales se denominará el Contratante, de una parte y
de la otra el señor Germán Espinosa González, quien actúa como representante legal de Syngenta - Fitogranos Unión Temporal, quien para los
efectos de este contrato, se denominará el Contratista. OBJETO: Es la
prestación, por parte de La Especialista, de sus servicios profesionales
como médico especializada en Anestesiología, al servicio de El Hospital.
VALOR: $30.000.000.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6370
27
1-1
Valor $90.500 - Rec. No. 6372
1-1
1-1
Contrato CO5-69, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”, representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge Iván
Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se denominará
el Contratante y el Ingeniero Civil Diego Fabricio Mellizo Figueroa,
quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará el
Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga con El Contratante a efectuar la interventoría del Contrato No. CO5-66 para la ejecución a todo
costo por el Sistema de Precios Unitarios Fijos, de una obra tendiente
a la adecuación de la Clínica de Pensionados Cuarto Piso Primera Fase
del Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E. VALOR:
$12.806.400.oo. Mcte. Incluido IVA.
Valor $232.000 - Rec. No. 6374
1-1
Contrato No. 030180, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la
otra Fernando Cuéllar Torres, que para los efectos del presente contrato
se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del
Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mejoramiento de
la vía Dapa - La Ventura, construcción obras de arte, Municipio de La
Cumbre. VALOR: $34.806.335.oo. Mcte.
Valor $391.000 - Rec. No. 6376
1-1
Contrato CO5-67, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo
García”, representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge
Iván Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se denominará el Contratante y el Ingeniero Alvaro Carvajal Valencia y quienes
en adelante para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la adecuación
de la Unidad de Cuidado Intensivo Pediátrico (CIPAF) ubicada en el
GACETA DEPARTAMENTAL
28
quinto piso del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE,
todo de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y
de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, lo cual entra a
formar parte integrante del presente contrato. VALOR: $473.737.194.
oo. Mcte. Incluido IVA.
Valor $1.695.300 - Rec. No. 6377
1-1
Contrato No. 030146, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
por la otra James Santacruz Millán, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción muro de contención en concreto reforzado y gaviones en el
K5 + 100, vía Roldanillo El Dovio, Municipio de Roldanillo. VALOR:
$24.633.790.oo. Mcte.
Valor $391.000 - Rec. No. 6378
1-1
Contrato No. 030173, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
por la otra José Luis Benitez Zapata, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción muro en gaviones vía Roldanillo - Cascarillo - La Tulia, Municipio
de Roldanillo. VALOR: $24.908.286.oo. Mcte.
Valor $391.000 - Rec. No. 6379
1-1
Orden de Compra No. 00051860, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y Disclínicas, quien se denomina el Proveedor.
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Albumina humana al 20% x 50 ml
General
Quimbiotec
Inmunoglobulina humana 5 gm
General
Quimbiotec
Unidad
Cantidad
FC
100.00
FC
100.00
VALOR: $47.250.000.oo. Mcte. Valor $455.000 - Rec. No. 6380
1-1
Contrato de Obra Civil No. 410-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P.
Acuavalle S.A. E.S.P. y por otra parte, Efraín Marmolejo Benítez, quien
actúa en su propio nombre y representación, y quien para los mismos
efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles
relacionadas con la reposición red de acueducto en la carrera octava (8)
entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, reposición red de alcantarillado
en la carrera 8 entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, Municipio de Alcalá, Valle agua 4, según lo estipulado en la propuesta presentada por el
Contratista el 05 de diciembre que, para todos los efectos legales, hace
Cali, enero 13 de 2006
parte integral del presente contrato. VALOR: $27.639.346.oo. Mcte.
Incluido el IVA y el AIU.
Valor $357.000 - Rec. No. 6382
1-1
Contrato No. 030239, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad
de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los
efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un
parte, y por la otra Fernando Medina Betancourt, representante legal
de la Fundación de Apoyo al Desarrollo Social Proactiva, que para los
efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El
Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios
(fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente
Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios,
programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del
Departamento), Mantenimiento puentes colgantes, Vereda Los Negros
sobre el río Bolo y Vereda El Edén sobre el río Bolo - Municipio de
Pradera. VALOR: $32.368.930.oo. Mcte.
Valor $391.000 - Rec. No. 6383
1-1
Contrato No. 030242, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
por la otra Ana Isabel Medina Varela, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción obras de arte varios corregimientos Guasimal - Limones - Vallejuelo,
Municipio de Zarzal. VALOR: $29.965.651.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6384
1-1
Orden de Compra No. 00051711, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase
entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Hemocultivo para hongos - verde
General
Unidad
FC
Cantidad
1.300.00
VALOR: $24.128.000.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6385
1-1
Orden de Compra No. 00051708, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase
entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Prueba hemograma
General
Prueba completa PTT (estuche para 700 pb)
General
Prueba completa PTT (est x 750 pbas)
General
Paneles positivos tipo 6 cod. B1017-124
General
Unidad
Cantidad
KT
6.000.00
UN
6.000.00
UN
6.000.00
UN
320.00
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
Detalle
Paneles tipo 6 de orina ref. B1017-78
General
Unidad
UN
Cantidad
160.00
VALOR: $38.822.400.oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6386
1-1
Orden de Compra No. 00051710, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase
entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Paneles negativos tipo 12 B1017-74
General
Paneles de levaduras cod: B1017-70
General
Hemocultivo pediátrico - rosado
General
Unidad
Cantidad
UN
800.00
UN
20.00
FC
500.00
VALOR: $32.580.000.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6387
1-1
Contrato de Compraventa No. 1074 del 19 de diciembre de 2005, entre
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su
condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominará­n
el Departamento y Jair Zúñiga Guzmán, en su calidad de Gerente y
Representante legal de la firma Compuset Ltda. y para los efectos del
presente se denominará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente
contrato es la compra de los siguientes equipos: 1) 10 cámaras digitales
Sony DSC-P200, 2) 10 Videocámaras Sony DCR-TRV380, con el
propósito de fortalecer la parte informática de la Fiscalía Seccional Valle
del Cauca. VALOR: $23.050.000.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6391
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 774 de 2005, entre Luis
Fernando Martínez Arce, obrando en nombre y representación del
Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle
del Cauca “Indervalle”, en su calidad de Gerente y Representante legal
de la misma entidad, quien en adelante se denominará el Contratante
y Gustavo Aristizábal Tobón, obrando en su calidad de Gerente, en
nombre y representación de Duff & Phelps de Colombia S.A. Sociedad
Calificadora de Valores, quien en adelante se denominará La Calificadora.
OBJETO: La calificadora se obliga frente al Contratante a calificar
la capacidad de pago de la deuda del Contratante de acuerdo con lo
establecido el decreto 610 del 2002. La deuda objeto de calificación
incluye las obligaciones de deuda del Contratante a largo plazo, tanto
actuales como las proyectadas en desarrollo del giro de sus negocios
dentro de un horizonte de cinco años. La calificación de la capacidad de
pago del Contratante será denominada mediante el análisis de los criterios
de que trata el artículo 4º del Decreto 610 del/02. Así mismo, para su
asignación se utilizará la escala de calificaciones de riesgo crediticio
de la deuda a largo plazo de la Calificadora contenidas en el anexo 1
del presente contrato, que forma parte integral del mismo. VALOR:
$10.660.000.oo. Incluido IVA.
Valor $232.000 - Rec. No. 6393
1-1
Contrato No. 030117, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por
la otra Francisco Neftali Serpa Anaya, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
29
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento),
Mejoramiento de la vía Tuluá Riofrío, Bacheo K0 + 000 al K12 + 000,
en el Municipio de Tuluá. VALOR: $34.823.000.oo. Mcte.
Valor $390.600 - Rec. No. 6396
1-1
Contrato No. 030127, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
por la otra María Elena Arango Arbeláez y el Ingeniero residente Carlos
Orlando Becerra Castillo, que para los efectos del presente contrato se
denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del
Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Muro de contención
en concreto reforzado K 8 + 700 vía Portugal de Piedras a Corozal
- Calabazas El Rubí, Municipio de Riofrío. VALOR: $29.906.540.00.
Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6397
1-1
Contrato No. 030147, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad
de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los
efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un
parte, y por la otra César Augusto Torres Gaona, que para los efectos
del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El
Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios
(fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente
Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios,
programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del
Departamento), Mantenimiento y conservación de vías urbanas y rurales
en el sector San Pacho Pueblo Nuevo, Municipio de Toro. VALOR:
$24.915.188.60. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6398
1-1
Contrato No. 030177, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la
otra Juan Carlos Aguilar Bustamante, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales
del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción
muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía
Argelia Maracaibo, sector La Soledad, Municipio de Argelia. VALOR:
$24.831.840.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6399
1-1
Contrato No. 030190, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
por la otra José Leonardo Cortés Quintero, que para los efectos del
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
GACETA DEPARTAMENTAL
30
bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y
trabajos necesarios para: Varios municipios, Fortalecimiento institucional
para el mejoramiento y mantenimiento de vías urbanas y rurales en
el Departamento (42 municipios del Departamento), Construcción
muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía
Argelia - la Cristalina, KM 017 + 500, Municipio de Argelia. VALOR:
$28.698.680.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6400
1-1
Contrato No. 030187, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
por la otra Luis Alberto Escobar Arias, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales
del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción
muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía El
Aguila - Cajones - Esparta en La Ribera del río Cañaverales K 13 + 500,
Municipio de El Aguila. VALOR: $37.660.840.oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6401
1-1
Contrato No. 20050072, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su
calidad de Gerente y Representante legal de la Industria de Licores del
Valle, quien en adelante para efectos de este Contrato se denominará
la Contratante por una parte y de la otra parte la Fundación Plaza de
Toros de Cali-Valle, representada legalmente por el señor Eduardo Estela
Garrido, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se
denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista como patrocinador
oficial de la temporada taurina 2005-2006, tendrá la oportunidad de
promocionar y manejar la exclusividad en publicidad y ventas de los
productos en las diferentes categorías con las presentaciones de Ron del
Valle Premium, Aguardiente Blanco del Valle tradicional y Sin Azúcar
dentro y fuera de las instalaciones de la Plaza de Toros de Cali-Valle.
VALOR: $50.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA.
Valor $223.000 - Rec. No. 6402
1-1
Contrato de Obra Civil No. 404-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y, por la otra Oscar Ramírez
Restrepo, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien
para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar
las obras civiles relacionadas con la Construcción de Canal desde la
bocatoma hasta la planta de tratamiento en el Municipio de Pradera
Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista
el 18 de noviembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace
parte integral del presente contrato. VALOR: $37.405.506.oo. Mcte.
Incluido el IVA y el AIU.
Valor $423.300 - Rec. No. 6403
1-1
Orden de Compra No. 00051953, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Factor VIII
General
Baxter
Unidad
Cantidad
VI
60.424.00
VALOR: $36.254.400.oo. Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6404
1-1
Cali, enero 13 de 2006
Contrato de Suministro OFJ 237-05, entre Juan Carlos Botero Salazar,
actuando en calidad de Gerente de la Red de Salud de Ladera,
Empresa Social del Estado del Municipio de Santiago de Cali, y como
representante legal, quien para los efectos del presente contrato se
denominará como el Contratista, por una parte y por la otra H Adolfo
Allers y Cía Ltda., legalmente representado por la señora Julliette
Anneliese Allers Tejada, quien en adelante se denominará como el
Contratista. OBJETO: Es el suministro de insumos médico quirúrgicos
y medicamentos para la atención de usuarios de la ESE ladera. VALOR:
$40.600.000.oo. Mcte.
Valor $455.000 - Rec. No. 6405
1-1
Contrato No. 030249, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte
y por la otra José Wilson Dussan Gutiérrez, que para los efectos del
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato,
todas las obras y trabajos necesarios para Varios municipios, proyectos
de obra de infraestructura de las Audiencias Sociales (42 municipios
del Departamento), mantenimiento de la vía K 19 Tocotá - El Carmen,
Municipio de Dagua. VALOR: $19.865.825.oo. Mcte.
Valor $296.000 - Rec. No. 6406
1-1
Contrato No. 030243, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y
por la otra Carlos Arturo Osorio Betancourth, que para los efectos del
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes) en los términos que señala este contrato todas las obras y
trabajos necesarios para “Promoción y apoyo al fortalecimiento del
aeropuerto de Santa Ana de Cartago Valle del Cauca - Obra cerramiento
perimetral fase II”. VALOR: $92.994.220.89. Mcte.
Valor $716.000 - Rec. No. 6407
1-1
Contrato de Compraventa No. 1055 del 16 de diciembre de 2005, entre
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su
condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán
el Departamento y Argemiro Martínez Cruz, en su calidad de Gerente
y Representante legal de la firma Prevencionistas en Ambiente Salud
y Seguridad Limitada Pass Limitada y para los efectos del presente
se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 41 tramos
de manguera doble chaqueta de 1 1/2’’ x 50 acoples en duraluminio,
probada a 800 PSI cumple y excede la norma NFPA 62 y 63, 10 años
de garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A. y 15 tramos de manguera
doble chaqueta de 2 1/2’’ x 100 PSI norma NFPA 62 y 63, 10 años de
garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A., para los organismos de
socorro y entidades que pertenecen al Comité de Prevención y Atención
de Desastres del Departamento del Valle del Cauca, de los municipios
de: Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura,
Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Cerrito, Florida,
Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Victoria, Obando, Pradera, Riofrío,
Tuluá y Ulloa. VALOR: $37.774.924.oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6408
1-1
Contrato de Compraventa No. 1056 del 16 de diciembre de 2005, entre
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quienes en adelante
Cali, enero 13 de 2006
GACETA DEPARTAMENTAL
se denominará el Departamento y Tulio Alberto Gómez Giraldo, en su
calidad de Gerente y Representante legal de la firma Comercializadora
Giraldo y Gómez y Cía S.A., que para los efectos del presente contrato
se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 1.000 Kit de
mercados que consta de: 2 libras de azúcar morena, 1 libra de café
alidem, 2 libras de fríjol calima, 1 frasco de aceite sperinter de soya
x 1000 cc., 1 bolsa de leche en polvo el hogar x 400 grs., 2 libras de
lenteja, 4 panelas, 2 tarros de atún, 8 libras de arroz, 1 chocolate Luker
amargo x 250 grs., 1 kilo de sal pura sal y libra de harina, para atender
la emergencia invernal que afronta el Departamento del Valle del Cauca.
VALOR: $35.900.000.oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6409
1-1
Contrato No. 030138, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y
por la otra Angela María Cardona Betancourt, que para los efectos del
presente contrato se denominará la Contratista. VALOR: $37.851.265.
oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6410
1-1
Contrato de Suministro No. 513/05, entre el Ing. Luis Fernando Martínez
Arce, en su calidad de Gerente del Instituto del Deporte, la Educación
Física y la Recreación del Valle del Cauca “Indervalle”, obrando en
su propio nombre y en representación del Instituto del Deporte, la
Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “Indervalle”, por
una parte y por la otra Fernando Rodríguez García, actuando en calidad
de Representante legal de Fertel & Compañía Ltda. OBJETO: El presente
contrato es el suministro de un (1) equipo de tarificación para la central
telefónica KXT-336 Panasonic, un (1) teléfono operador (conmutador),
una (1) tarjeta Disa - operadora de 4 canales programación, como
sistema operativo de recepción de llamadas, brindando un servicio más
amplio, suficiente y eficaz a todos los usuarios de Indervalle. VALOR:
$9.450.000.oo. Mcte.
Valor $231.600 - Rec. No. 6411
1-1
Contrato No. 01085 del 19 de diciembre de 2005, entre Angelino
Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del
Cauca y Stella Domínguez Valverde, en su calidad de Secretaria de
Educación, quienes para los efectos del presente contrato se denominará
el Departamento, por una parte y por la otra el Ingeniero Francisco
Javier Blandón, que para efectos del presente contrato se denominará
el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el
Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación a precios
unitarios (fijos sin reajustes) en los términos que señala este Contrato
todas las obras y trabajos necesarios para la: Reparación cielo falso,
canales, bajantes y pintura en general en la Institución Educativa
sede principal San José del Municipio de Versalles - Valle del Cauca.
Parágrafo: La obra materia de este contrato comprende lo siguiente:
Actividades (Items), cantidades y precios relacionados al final de este
contrato, la cual se ejecutará de conformidad con los términos de la
propuesta, en lo que fue aprobada por el Departamento del Valle del
Cauca - Secretaría de Educación. VALOR: $23.260.325.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6413
1-1
Contrato No. 030222, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y
por la otra Juan Gregorio Mosquera Sánchez, que para los efectos del
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
31
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas
las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios - proyectos de
obras de infraestructura de las Audiencias sociales (42 municipios del
Departamento), Mantenimiento de vías (bacheo) corregimiento de
Zaragoza, Municipio de Cartago Valle del Cauca. VALOR: $24.853.273.
oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6414
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 003 de diciembre 19 de
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por
una parte, y por la otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre
“Futhuvil”, representada legalmente por el señor Guillermo Andrés
Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista.
OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a
realizar la capacitación para el fortalecimiento en la prevención del
VIH - Sida, en el Municipio de Florida Valle, con destino a siete mil
doscientos cincuenta (7.250) adolescentes de la población del Municipio,
comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de
sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás
detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en
la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato.
VALOR: $66.400.000.oo. Mcte.
Valor $287.000 - Rec. No. 6415
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 004 de diciembre 20 de
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante
por una parte, y por la otra la Fundación Nuevos Horizontes Dignos
“Funhodi”, representada legalmente por la señora Claudia Patricia
Llanos Ruiz, y quien para efectos de esta se denominará la Contratista.
OBJETO: La Contratista se compromete para con el Municipio a realizar
el fortalecimiento y promoción de estilos de vida saludable y prevención
de enfermedades crónicas a población del Municipio de Florida Valle,
con destino a siete mil quinientos (7.500) beneficiarios, adultos mayores
y población en general de la población del Municipio, durante un periodo
de sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás
detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en
la propuesta de la Contratista, que hacen parte integral de este contrato.
VALOR: $84.500.000.oo. Mcte.
Valor $318.500 - Rec. No. 6416
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 002 de diciembre 16 de
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por
una parte, y por otra la Fundación Mejore Buenas Decisiones “MBD
su Mejor Decisión”, representada legalmente por el señor Andrés
Fernando Bastidas Solano y quien para efectos de esta se denominará
el Contratista. El Contratista se compromete para con el Municipio a
realizar el proyecto para el fortalecimiento al programa de prevención
en salud de enfermedades infecciosas de tipo respiratorio y diarréico
agudo en el Municipio de Florida Valle, con destino a seis mil (6.500)
beneficiarios de la población del Municipio, cuyos demás detalles están
contenidos en los términos de referencia definitivos y en la propuesta
del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR:
$80.000.000.oo. Mcte.
Valor $318.500 - Rec. No. 6417
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de diciembre 15 de
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante
32
GACETA DEPARTAMENTAL
por una parte, y por otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre
“Futhuvil”, representada legalmente por el señor Guillermo Andrés
Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista.
OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a realizar
la capacitación y divulgación de deberes y derechos en el sistema general
de seguridad social en salud SGSSS en el Municipio de Florida Valle, con
destino a cinco mil (5.000) beneficiarios de la población del Municipio,
comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de
sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás
detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en
la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato.
VALOR: $74.500.000.oo. Mcte.
Valor $318.500 - Rec. No. 6418
1-1
Contrato No. 030262, entre Angelino Garzón, en su calidad de
Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por
la otra Gabriel Ricardo Franco Sánchez, en su calidad de Representante
legal de Gabriel Franco Ingeniería Ltda.. OBJETO: El Contratista se
obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas
las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios electrificación
rural (42 municipios del Departamento electrificación ciudadela Obando
etapa II, Municipio de Obando. (Terminación del Programa de Vivienda
de Interés Social denominado Plan de Vivienda, ciudadela Obando etapa
II, 73 soluciones de Vivienda Electrificación). VALOR: $37.782.437.
oo. Mcte.
Contrato de Obra Civil No. 420-05, entre la Sociedad de Acueductos y
Alcantarillados del Valle del Cauca Acuavalle S.A. E.S.P., quien actúa
a través de su representante legal Juan Manuel Pulido Mosquera y por
la otra, Leoncio Hernán Jauregui Reina, en representación de la Unión
Temporal Caudal, y quien en adelante se denominará el Contratista.
OBJETO: Optimización redes de distribución de acueducto, Municipio
de Roldanillo (Valle del Cauca). VALOR: $681.197.433.40. Incluido el
IVA y el AIU.
Valor $423.300 - Rec. No. 6423
Valor $2.350.100 - Rec. No. 6420
Valor $391.000 - Rec. No. 6424
1-1
Cali, enero 13 de 2006
1-1
Orden de Gasto No. 113722, entre la Secretaría de Desarrollo
Institucional y Alvamón Ltda., quien se denominará el Proveedor.
OBJETO: Por concepto de tiquetes aéreos a Santa Marta para 80
personas quienes viajan del 3 al 8 de octubre de 2005, deportistas que
participarán en los XIII Juegos Nacionales de Empleados Estatales.
VALOR: $32.720.000.oo. Mcte.
1-1
Contrato No. 030152, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la
otra Mauricio Vélez Román, que para los efectos del presente contrato
se denominará el Contratista. VALOR: $24.972.009.oo. Mcte.
Orden de Gasto No. 110538, entre la Secretaría de Desarrollo
Institucional y Valle Tours Limitada, quien se denominará el Proveedor.
OBJETO: Por concepto de estadía en Santa Martha (alojamiento y
alimentación) para 80 funcionarios deportistas que participarán en los
XIII Juegos Nacionales de Empleados Oficiales del 3 al 9 de octubre
de 2005. VALOR: $31.280.000.oo. Mcte.
Valor $324.300 - Rec. No. 6421
Valor $391.000 - Rec. No. 6425
1-1
Contrato No. 107-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, quien obra
en nombre y representación de la Empresa Social del Estado Hospital
Departamental Mario Correa Rengifo, quien para efectos del presente
contrato se denominará el Contratante y por la otra, Cooperativa de
Médicos y Enfermeras “Coomef” C.T.A., representada legalmente
por Irina Alabani España Pulido, quien en adelante se denominará
la Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar con su
personal de asociados, la prestación de servicios asistenciales, (médicos,
enfermeras y auxiliares de enfermería) requeridos para la prestación de
los servicios que se le indiquen por parte de las Jefes de División de
Cirugía y Hospitalización, Servicios Ambulatorios y Urgencias y Ayudas
Diagnósticas, de conformidad con las necesidades del Contratante, las
que constarán en solicitudes escritas, que por tanto entran a formar parte
integrante de este contrato y deberán hacer llegar a la oficina jurídica.
Igualmente podrá prestarle los servicios que requiera el Contratante, bien
sea directamente o a través de terceros (personas naturales o jurídicas)
que éste contrato en áreas diferentes, con oportunidad, eficiencia y
eficacia, comprometiéndose a tener cubiertos los servicios, los días y
en los horarios programados por el Contratante de conformidad con las
instrucciones que le imparta el mismo. Parágrafo I: El lugar de prestación
de servicios, el número de puestos y los horarios podrán ser modificados
mediante comunicación escrita enviada al Contratista. En todo caso
se entiende que Coomef deberá organizar directamente la actividad
de trabajo de sus asociados, con autonomía administrativa. Parágrafo
II: En caso de requerir el Contratante que alguno de los asociados a la
Cooperativa se desplace a otras ciudades a realizar gestiones propias
del hospital, la Gerencia así lo determinará y le reconocerá al Asociado
directamente el valor de los pasajes y viáticos vigentes en cuantía igual
a la que corresponde en la escala de viáticos vigentes tomando como
ingreso base de liquidación el monto de la asignación presupuestada al
asociado requerido. Estos gastos se harán efectivos por el hospital a través
del rubro de viáticos y gastos de viaje. VALOR: $130.000.000.oo. Mcte.
Valor $400.000 - Rec. No. 6422
1-1
1-1
Contrato de Obra No. 181 del 28 de diciembre de 2005, entre William
Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal y
quien en adelante se denominará el Contratante de un lado; y Mauricio
Holguín Guerrero y quien en adelante se denominará el Contratista.
OBJETO: El Contratista, Mauricio Holguín Guerrero se obliga a
ejecutar para con el Contratante, la obra relacionada con el Cerramiento
de la Institución Educativa Portal de Jamundí, de acuerdo con las
especificaciones suministradas por el Ingeniero Jesús Felipe Guerrero,
Jefe Unidad de Infraestructura Física y los precios unitarios en los
términos que señala este contrato y de conformidad con la propuesta
presentada por el Contratista, que forma parte integrante del presente
contrato. VALOR: $9.000.000.oo. Mcte.
Valor $219.300 - Rec. No. 6426
1-1
Contrato No. 01090 del 21 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón,
quien actúa en nombre y representación legal del Departamento del Valle
del Cauca, en su calidad de Gobernador y Stella Domínguez Valverde,
en su calidad de Secretaria de Educación del Departamento, quienes
en adelante se denominarán el Departamento, por una parte y por la
otra Henry Varela Cifuentes, en su calidad de Gerente y Representante
legal de la firma Industrias Henvag, quienes en adelante y para todos
los efectos se llamará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente
contrato es la compraventa mediante contratación directa de 2076 sillas
universitarias, 100 sillas para docentes y 100 escritorios para docentes,
para dotar a 26 Instituciones Educativas Oficiales de 15 municipios
no certificados del Departamento del Valle del Cauca. VALOR:
$107.573.760.oo. Mcte. Incluido IVA.
Valor $716.000 - Rec. No. 6427
1-1
Orden de Gasto No. 013011, entre la Secretaría de Telemática y
Fundación Parque Tecnológico del Software, quien se denominará el
Proveedor. OBJETO: Software para el manejo del control y seguimiento
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
de obras por actividades, permitiendo verificar avances físicos vs.
financieros, además que permita cálculo de la lista de precios oficiales
para contratación de obra y labores de presupuestación. Aprobado en acta
No. 111 del 17 de diciembre de 2004. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte.
Valor $145.000 - Rec. No. 6428
1-1
Orden de Compra No. 00051701, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y RX S.A. quien se denominará el Proveedor.
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Iotalmate meglumine 60% x 50 ml
General
Mallincrodt
Ioversol 320mg 20ml *Optiray*
General
Mallincrodt
Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300*
General
Mallincrodt
Unidad
Cantidad
AM
250.00
FC
50.00
FC
600.00
Valor $391.000 - Rec. No. 6429
1-1
Orden de Compra No. 00051164, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y RX S.A. quien se denominará el Proveedor.
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Iotalmate meglumine 60% x 50 ml
General
AM
Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300*
General
FC
Ioversol 320mg 20ml *Optiray*
General
FC
Unidad
Cantidad
AM
150.00
FC
500.00
FC
30.00
Valor $357.000 - Rec. No. 6430
1-1
Orden de Compra No. 00050774, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y RX S.A. quien se denominará el Proveedor.
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
en el almacén los siguientes artículos:
Iotalmate meglumine 60% x 50 ml
General
AM
Ioversol 320mg 20ml *Optiray*
General
AM
Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300*
General
FCO
Unidad
Cantidad
AM
100.00
FC
30.00
FC
500.00
VALOR: $25.912.000.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6431
Valor $357.000 - Rec. No. 6434
1-1
Contrato de Compraventa No. 1075 del 19 de diciembre de 2005, entre
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su
condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominará
el Departamento y Fernando Aristizábal Buitrago, quien actúa en calidad
de Gerente y representante legal de Rayco Ltda., Rodrigo Aristizábal y
Cía Ltda., y para todos los efectos del presente contrato se denominará
el Contratista. OBJETO: El objeto del presente contrato es la compra
de siete (7) radios de comunicación portátiles marca Motorola, tipo
XTS1500, 16 modos, en 800 MHZ, 3 vatios, operación en sistema
Trunking Smartzone, incluye batería recargable de Ni-Cad de alta
1-1
Contrato de Obra No. 1024/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien
obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación
Física y la Recreación del Valle del Cauca “Indervalle”, en su calidad de
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
el Contratante y el señor Heine Humberto Viveros Holguín, quien obra
en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO:
El Contratista se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente
obra: Adecuación y mantenimiento de la oficina de Tesorería y de los
baños (1er, 2do y tercer piso) de la Sede de Indervalle. De acuerdo a la
cotización anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR:
$9.489.230.oo. Mcte.
1-1
Contrato No. 030232, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente Contrato se denominará el Departamento, por una parte
y por la otra Jaime Alberto Estela Marchant, que para los efectos del
presente Contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato
todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, Obras de
infraestructura Audiencias sociales (42 municipios del Departamento),
construcción salón de bebés (sala cunas) Centro de atención integral al
preescolar C.A.I.P. niñez y alegría - Bienestar Familiar, Municipio de
Cali. VALOR: $26.602.815.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6436
VALOR: $26.912.000.oo. Mcte.
Detalle
capacidad, cargador de baterías de carga rápida, antena, gancho belt
clip y manual del usuario. Para fortalecer la Policía del Municipio de
Buenaventura, por la emergencia presentada el día 25 de Noviembre de
2005, el atentado terrorista en contra de la infraestructura eléctrica del
municipio. VALOR: $34.063.400.oo. Mcte.
Valor $231.600 - Rec. No. 6435
VALOR: $34.120.000.oo. Mcte.
33
1-1
Contrato No. 1092 del 28 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón,
quien actúa en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, como su
representante legal y María Helena Castrillón Parra, en su calidad de
Secretaría de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle del
Cauca, quienes para los efectos del presente contrato se denominan
el Departamento, por una parte y por la otra Jaime Galindo Lugo,
quien actúa en calidad de representante legal de la firma Panamerican
Security de Colombia Ltda., que para efectos del presente contrato se
denominará el Contratista. OBJETO: E presente contrato tiene por objeto
el suministro de un vehículo blindado nivel V camioneta Toyota Burbuja
VX 4x4 modelo 2006. VALOR: $299.999.600.oo. Mcte.
Valor $1.369.900 - Rec. No. 6437
1-1
Contrato No. 024-2005, entre José Arbey Maldonado Lenis, en su
condición de Gerente y Representante legal del Instituto Financiero
para el Desarrollo del Valle Infivalle y por la otra Alex Heinz Casanova
Silva, quien actúa en calidad de Representante legal de SQL Software
S.A., quien en adelante se denominará el Proveedor. OBJETO: El
presente contrato tiene como objeto la actualización del sistema de
recursos humanos QUERYX*SRH a la versión 6.2.1 para cien (100)
empleados y la prestación de servicios profesionales de consultoría
para la implantación del software aplicativo otorgado con la licencia de
uso número 2005-L15. Parágrafo Primero: El software aplicativo será
instalado por el Proveedor en las oficinas de Infivalle localizadas en la
Avenida 5B N # 21-60 de Santiago de Cali, Colombia, de acuerdo con
las especificaciones funcionales presentadas en su propuesta comercial
No. CT-167-2005 del 22 de Noviembre de 2005, que hace parte integral
de este contrato. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA.
Valor $296.000 - Rec. No. 6438
1-1
34
GACETA DEPARTAMENTAL
Convenio Adicional de Compra Venta de Servicios No. 0124 del 15 de
diciembre de 2005, entre los Contratantes: El Departamento del Valle
del Cauca - Secretaría Departamental de Salud, representado legalmente
por el doctor Angelino Garzón, quien actúa en su calidad de Gobernador
del Departamento del Valle del Cauca y el doctor Alejandro S. Nieto
Calvache, quien actúa en su calidad de Secretario Departamental de
Salud del Valle, quien para los efectos del presente Convenio adicional
se denominarán el Departamento - Secretaría Departamental de Salud
y el doctor Jaime Domínguez Navia y quien en adelante se denominará
el Hospital Club Noel. OBJETO: Adicionar al contrato principal la
suma de Doscientos cincuenta millones de pesos m/cte ($250.000.000.
oo), mediante certificado de disponibilidad presupuestal número 2005007897 del 11 de octubre de 2005, modificando de esta forma la Cláusula
séptima del mencionado convenio cuyo total queda en la suma Mil
ochocientos once millones quinientos ochenta mil trescientos sesenta y
siete pesos M/te ($1.811.580.367.oo).
Valor $671.500 - Rec. No. 6439
1-1
Adición Contrato No. 002-2005, entre la Doctora Adriana María Barragán
López, obrando en su condición de Gerente y Representante legal de la
Beneficencia del Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato
se denominará la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., de una parte
y de la otra, Héctor Libardo Burgos Escobar, en su condición de Gerente
y Representante legal de la sociedad denominada Servilimpieza S.A.,
quien para efectos de la presente adición se denominará la Contratista.
OBJETO: El Contratista en virtud de la presente adición, se compromete
para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en realizar con
personal idóneo, calificado y debidamente uniformado, las labores de
aseo de las zonas comunes de los siguientes inmuebles propiedad de la
Beneficencia del Valle del Cauca: A) Edificio Lotería del Valle, ubicado
en la calle 8a. No. 5-70 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de
Santiago de Cali, un (1) operario de la firma contratista con las siguientes
funciones: aseo, recolección de basuras, barrida, trapeada, emulsionada
y brillada de pisos y gradas, shut de basuras, parqueaderos y sótanos;
limpieza general de vidrios y paredes de las siguientes áreas: Zonas
comunes del edificio, parqueaderos, sótano, andén externo, recepción,
ascensores y terrazas. B) Edificio Beneficencia del Valle del Cauca,
ubicado en la calle 9a. No. 4-50 de la ciudad de Santiago de Cali, tres
(3) operarios con las siguientes funciones: Aseo, recolección de basuras,
barrida, trapeada, emulsionada y brillada de pisos y gradas; shut de
basuras, parqueaderos y sótano; limpieza general de vidrios y paredes
de las siguientes áreas: Zonas comunes del edificio correspondientes
a los pisos 1 a 3, andenes externos, plazoleta principal, parqueadero y
sótano, hall principal y vías de acceso. C) Edificio Imbanaco Torre I
y Centro Comercial: dos (2) operarios que desempeñarán las mismas
labores detalladas en los literales A y B. D) Edificio Imbanaco II: Un
(1) operario que desempeñará las mismas labores detalladas en los
literales A y B. Además, el contratista debe prestar los servicios de
aseo a las dependencias de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E.,
ubicada en el edificio Beneficencia del Valle. Parágrafo Primero: Las
labores necesarias para el debido cumplimiento del objeto contractual,
serán desarrolladas previo cronograma de actividades, concertado
quincenalmente entre las partes, en jornadas de ocho (8) horas diarias,
de lunes a sábado. Parágrafo Segundo: El Contratista se compromete a
suministrar por su cuenta todos los materiales de aseo como detergentes,
ceras, emulsiones, cepillos, traperos y equipos tales como: brilladoras,
pulidoras, aspiradoras, mangueras, escaleras, necesarios para el debido
cumplimiento del contrato, de conformidad con la propuesta presentada
por el contratista. Parágrafo Tercero: Las actividades a que se refiere
el presente contrato serán realizadas exclusivamente por el operario
designado para tal fin por el contratista, bajo su absoluta responsabilidad,
y con la supervisión del Director Administrativo de la Beneficencia del
Valle del Cauca E.I.C.E. VALOR: $22.000.000.oo. Mcte. Incluyendo
IVA.
Valor $324.400 - Rec. No. 6441
1-1
Orden de Compra No. 00051577, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente,
Cali, enero 13 de 2006
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Oxígeno líquido medicinal
Unidad
MT
Cantidad
16.483.00
VALOR: $27.806.821.oo. Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6443
1-1
Orden de Compra No. 00051576, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente,
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Oxígeno líquido medicinal
Unidad
MT
Cantidad
18.924.00
VALOR: $31.924.788.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6444
1-1
Orden de Compra No. 00050386, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente,
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Albumina humana al 20% x 50 ml
FC
100.00
Oxígeno gaseoso medicinal
Nitrógeno gaseoso
Aire comprimido
Nitrógeno líquido
Oxígeno líquido medicinal
Mezcla Helio (HE) y oxígeno (02)
General
M3
MT
MT
LT
MT
M3
752.50
117.00
78.00
40.00
15.261.00
26.00
VALOR: $30.454.129.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6445
1-1
Contrato de Compra Venta No. 1025/05, entre Luis Fernando Martínez
Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte,
la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en
su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se
denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano
Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales
Siglo XXI E.U., quien para el presente contrato de Compra Venta se
denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de cuatro
(4) aires acondicionados y tres (3) calculadoras para las dependencias
de la Entidad, de acuerdo a las siguientes especificaciones así:
Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
Total
4
3
1.195.000
4.780.000
285.000
855.000
Aires acondicionados
marca Samsung,
12.200 BTU, control
remoto de ventana
Calculadoras marca
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
Cant. Descripción artículo
Casio de rollo y pantalla
Vr. Unit.
Total
Subtotal
IVA
Total
5.635.000
901.600
6.536.000
VALOR: $6.536.000. Mcte. Incluido IVA.
Valor $231.500 - Rec. No. 6446
1-1
Contrato de Compra Venta No. 1022/05, entre Luis Fernando Martínez
Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte,
la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en
su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se
denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano
Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales
Siglo XXI E.U., quien para el presente Contrato de Compra Venta se
denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de tres
(3) computadores para las dependencias de la Entidad, de acuerdo a las
siguientes especificaciones, así:
Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
3
Computadores 2.2.,
2.729.885
256 memorias, 80 disco
duro, monitor 15* y
torre de lujo, licencia,
office, CDR, parlantes
y Mouse
Subtotal
IVA
Total
VALOR: $9.500.000. Mcte. Incluido IVA.
Valor $184.600 - Rec. No. 6447
Total
8.189.655
8.189.655
1.310.345
9.500.000
1-1
Contrato de Suministro No. 1023/05, entre Luis Fernando Martínez
Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte,
la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en
su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo,
se denominará el Contratante y el señor (a) Reinaldo Milques Correa,
actuando en calidad de Representante legal de Muebles Romil Ltda,
quien para el presente Contrato de Suministro se denominará el (a)
Contratista. OBJETO: El suministro de divisiones y puesto de trabajo
para la oficina de Tesorería y Subgerencia de Planeación, de acuerdo a
las especificaciones de la cotización anexa, que hace parte integral del
presente contrato. VALOR: $9.500.000.oo. Mcte.
Valor $231.500 - Rec. No. 6449
Orden de Gasto No. 110874, entre la Secretaría de Desarrollo
Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará
el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 138 auxiliares
mujeres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo
establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo
Capítulo IV art. 230 (cada una tiene derecho a 3 uniformes) 138 x 3 =
414. VALOR: $19.913.400.oo. Mcte.
Valor $296.000 - Rec. No. 6452
Valor $324.400 - Rec. No. 6453
Valor $649.700 - Rec. No. 6454
Cateter Epicutáneo cava
Pericraneal N. 19
General
Pericraneal N. 21
Pericraneal N. 23
Valor $324.400 - Rec. No. 6450
Valor $357.000 - Rec. No. 6456
1-1
1-1
Orden de Compra No. 00051716, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Orden de Gasto No. 110875, entre la Secretaría de Desarrollo
Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará
el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 146 auxiliares
hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo
establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo
Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 uniformes) 146 x 3 = 438.
VALOR: $21.067.800.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6451
1-1
Contrato de Suministro No. 428-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P.
Acuavalle S.A. E.S.P. y Mauricio Eduardo Camacho Flórez, quien actúa
en su calidad de suplente del Gerente General y representante legal de la
firma Urigo Ltda., parte esta que en el presente contrato se denominará
el Proveedor. OBJETO: El Proveedor se obliga a suministrar a Acuavalle
S.A. E.S.P., a título de venta, (70 conos reflectivos, en PVC de 45 cm.,
con cinta reflectiva de 2’’, 77 extintores de 10 libras tipo ABC amarillo
multipropósito, 10 kit de emergencia para cilindro de cloro de 68 kilo,
Indian Springs, 400 pares de guantes de carnaza cortos y 4 extintores
de agua de 2 1/2. Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente
contrato, para todos los efectos legales, la propuesta por el Proveedor,
el 06 de diciembre de 2005. VALOR: $89.540.980.oo. Mcte. Incluido
IVA.
Detalle
Orden de Gasto No. 110872, entre la Secretaría de Desarrollo
Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará
el Proveedor. OBJETO: Dotación de calzado para 146 auxiliares
hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo
establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo
Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 pares) 146 x 3 = 438. VALOR:
$22.119.000.oo. Mcte.
1-1
Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Privado No. 030205, entre Carlos Arturo Alomia Díaz, quien en su calidad de Gerente
General obra en representación de la Corporación de Abastecimiento
del Valle del Cauca S.A. “CAVASA”, quien en adelante se llamará la
Corporación por una parte y por otra parte Edgar Amado Bernal, quien
en adelante se llamará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
y compromete para con la Corporación a poner a su disposición una
buseta con capacidad para 16 personas y/o bus con capacidad para 40
personas, para el transporte de los trabajadores de la zona Sur y norte
de Cali respectivamente de la Corporación en los días laborales de la
semana. VALOR: $24.300.000.oo. Mcte.
1-1
1-1
35
Unidad
Cantidad
UN
UN
150.00
2.500.00
UN
UN
6.000.00
6.000.00
VALOR: $29.275.000.oo. Mcte.
1-1
Orden de Compra No. 00051699, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Jeringas desechables de 10 cc
Jeringas desechables de 5 cc
Unidad
UN
UN
Cantidad
80.000.00
120.000.00
GACETA DEPARTAMENTAL
36
Detalle
Jeringas desechables de insulina 100-U 1
Unidad
UN
Cantidad
8.000.00
VALOR: $36.331.200.oo. Mcte.
Valor $391.000 - Rec. No. 6457
1-1
Contrato de Obra Civil No. 440-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Sandra Patricia
Tello Britto, quien en su condición de Gerente y Representante legal, de
la firma Intepro Ltda. y quien para los mismos efectos se denominará
el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la
Reposición de líneas de aducción en tramos parciales en los municipios
de Vijes y Trujillo, según lo estipulado en la propuesta presentada por
el Contratista el 20 de diciembre de 2005 que, para todos los efectos
legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $41.683.560.
oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU.
Valor $455.000 - Rec. No. 6459
1-1
Contrato de Obra Civil No. 469, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P., por un parte, y, por la otra, Intepro Ltda., quien actúa en su
condición de Gerente y Representante legal, de la firma, y quien para los
mismos efectos se denominará el Contratista: Ejecutar las obras civiles
relacionadas con la Construcción estructuras en concreto reforzado
para estabilización planta de tratamiento del sistema de acueducto
del Municipio de Jamundí, Valle, según lo estipulado en la propuesta
presentada por el Contratista el 26 de diciembre de 2005 que, para todos
los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR:
$189.333.828.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Valor $1.141.400 - Rec. No. 6460
1-1
Contrato No. 004-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando
en su condición de Gerente y Representante legal de la Beneficencia del
Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato se denominará
E.I.C.E., de una parte y de la otra Liliana Vélez, quien se denominará
la Contratista. OBJETO: La Contratista se compromete para con la
Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. a realizar la presentación
de los sorteos de la Lotería del Valle, que se emiten y transmiten en
director por Telepacífico, los días miércoles de cada semana a las 10:30
p.m., con una duración de cuatro (4) minutos. Parágrafo: Supervisión.
La vigilancia y supervisión en el desarrollo del presente contrato estará
a cargo del Director Comercial de la Beneficencia del Valle del Cauca
E.I.C.E., para que se cumpla el Objeto del Contrato a satisfacción.
VALOR: $9.360.000.oo. Mcte.
Valor $231.500 - Rec. No. 6461
1-1
Contrato de Obra Civil No. 423-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Luz Helena
Londoño Vélez, quien actúa en su condición de Gerente y Representante
legal de la firma Construcciones Finanzas y Tecnología S.A. Confitec
S.A., y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista.
OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con el Mantenimiento
de lechos de grava, arena y antracita, inspección falso fondo filtros No. 3
y 4 en la planta de tratamiento agua potable del Municipio de La Unión
y reparación tanque para lavado de filtros, planta de tratamiento del
Municipio de Roldanillo, según lo estipulado en la propuesta presentada
por el Contratista el 16 de diciembre de 2005, que para todos los efectos
Cali, enero 13 de 2006
legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $38.120.235.
oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Valor $423.300 - Rec. No. 6462
1-1
Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios de
Anestesiología No. 087-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, en
calidad de Representante legal del Hospital Departamental Mario Correa
Rengifo, en su calidad de Contratante, y por la otra Juan Carlos Uribe
Aristizábal, quien obra en nombre y representación de la Cooperativa
Nacional de Anestesiólogos - Anestecoop. OBJETO: Hemos acordado
modificar la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios No.
087-2005, en el sentido de aumentar el valor pactado debido al aumento
de los servicios por las jornadas quirúrgicas, reemplazo de licencias y
vacaciones, en la suma de Cuarenta millones de pesos ($40.000.000.
oo) Mcte., de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1203
del 01 de octubre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal
de 2005.
Valor $423.300 - Rec. No. 6464
1-1
Contrato de Obra No. 1030/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien
obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación
Física y la Recreación del Valle del Cauca, “Indervalle” en su calidad de
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
el Contratista y el señor Ignacio Alonso González Lourido, quien obra
en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO:
El Contratista, se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente obra:
Reconstrucción Malla de cerramiento del Parqueadero y reparación de
reja ornamental de las oficinas de Indervalle. De acuerdo a la cotización
anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $7.000.000.
oo. Mcte.
Valor $184.800 - Rec. No. 6465
1-1
Contrato de Obra Civil No. 412-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Alexandra
Cifuentes, quien actúa en su propio nombre y representación y quien
para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar
las obras civiles relacionadas con la Construcción tramos de muro
de concreto reforzado canal nacional, en el municipio de Andalucía,
según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16
de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte
integral del presente contrato. VALOR: $68.331.086.oo. Mcte. Incluido
IVA y el AIU.
Valor $585.500 - Rec. No. 6467
1-1
Contrato de Interventoría No. 443-05, entre Juan Manuel Pulido
Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y Representante
legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del
Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y por la otra
Carlos Arturo Martínez Agredo, quien obra en su propio nombre y
quien para los mismos efectos se denominará el Interventor. OBJETO:
Es la Interventoría al Contrato de Obra Civil cuyo objeto es las obras
de Construcción del tanque de almacenamiento de agua potable
del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. Parágrafo Primero: La
Interventoría a que alude la presente cláusula será realizada por El
Interventor única y exclusivamente en relación con el contrato a que
alude la cláusula primera del presente instrumento. Parágrafo Segundo:
Se hace constar que el presente contrato fue adjudicado por Acuavalle
S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 000918 del 28 de diciembre de
2005. VALOR: $64.457.772.oo. Mcte.
Valor $521.200 - Rec. No. 6468
1-1
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, enero 13 de 2006
Contrato de Interés Público No. 0967, entre los Contratantes: El
Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud,
representado legalmente por el doctor Angelino Garzón, quien actúa
en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y
el Doctor Alejandro Solo Nieto Calvache, quien actúa en su calidad de
Secretario Departamental de Salud del Valle, quienes para los efectos
del presente contrato se denominarán el Departamento - Secretaría
Departamental de Salud y la Fundación El Cottolengo del Padre Ocampo
O.P. del Municipio de Jamundí, representado legalmente por la señora
Margarita Arango Mejía, en su calidad de Directora y Representante legal.
OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto brindar atención en
salud a los adultos mayores de estrato 1, 2 e indigentes de La Fundación
El Cottolengo del Padre Ocampo O.P del Municipio de Jamundí que
residen y/o asisten al Centro Día en el Municipio de Jamundí, a través de
intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
VALOR: $60.000.000.oo. Mcte.
Valor $521.200 - Rec. No. 6469
1-1
Contrato de Obra Civil No. 461-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Edison Pérez
Rodríguez, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien
para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO:
Ejecutar las obras civiles relacionadas con las Obras preliminares para
la localización de la tubería de acueducto existente en la conducción
Candelaria Juanchito, según lo estipulado en la propuesta presentada
por el Contratista el 16 de diciembre de 2005 que para todos los efectos
legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $43.949.789.
oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU.
Valor $455.000 - Rec. No. 6471
1-1
Contrato de Consultoría No. 468 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien actúa en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y José David Moreno Rodríguez,
que para los efectos del presente contrato se denominará El Consultor.
OBJETO: el Consultor se compromete a prestar a ACUAVALLE S.A.
E.S.P. sus servicios de consultoría correspondiente a la Evaluación
hidráulica y de procesos, y diseño para la optimización de plantas de
potabilización de Florida y Pradera Valle del Cauca. Parágrafo Primero:
Hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales,
la propuesta presentada por El Consultor el 21 de diciembre de 2005,
en desarrollo de la Solicitud de Oferta. SUBTEC-174-05. Parágrafo
Segundo. Se deja constancia de que el presente contrato fue adjudicado
mediante Resolución No. 938 expedida el 29 de diciembre de 2005 por
la gerencia de ACUAVALLE S.A. E.S.P. VALOR: $179.649.200.oo
Mcte. incluido el IVA.
Valor $910.900 - Rec. No. 06472
1-1
Contrato de Suministro No. 454 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Carlos Fernando Arbeláez Pineda,
quien actúa en su calidad de Representante Legal de la firma Oficina
Siglo XXI S.A., quien se denominará El Proveedor. OBJETO: el
Proveedor se obliga a suministrar a ACUAVALLE S.A. E.S.P. a título
de venta: muebles y equipo de oficina para seccionales de ACUAVALLE
S.A. E.S.P. Parágrafo: Hace parte integral del presente contrato, para
todos los efectos legales, la propuesta presentada por El Proveedor, en
la Solicitud de Oferta No. 073 de 2005. VALOR: $32.476.520 Mcte.
incluido IVA.
Valor $373.800 - Rec. No. 06474
1-1
37
Contrato de Prestación de Servicios No. 452 05, entre Juan Manuel
Pulido Mosquera, quien actúa en su condición de Gerente y representante
legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del
Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Arturo Gómez Millán,
quien se llamará el Contratista. OBJETO: el Contratista se compromete
a realizar la capacitación en distribución y recolección de aguas en
sistemas de acueducto y alcantarillado (nivel 3) para 46 trabajadores
de ACUAVALLE S.A. E.S.P., distribuidos a nivel regional en el
departamento del Valle del Cauca, acorde con la propuesta de fecha
16 de diciembre de 2005. Parágrafo Primero. El personal beneficiario
del proyecto de capacitación a que alude el presente contrato estará
compuesto por los servidores públicos que ocupen los cargos de Revisor
de Redes y Auxiliar Revisor de Redes de ACUAVALLE S.A. E.S.P.
Parágrafo Segundo. ACUAVALLE S.A. E.S.P. se obliga a presentar
oportunamente al Contratista un listado pormenorizado del personal que
será capacitado en virtud del presente contrato. VALOR: $27.840.000.
oo Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6475
1-1
Contrato de Compraventa entre Angelino Garzón, en su calidad de
Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María
Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de
Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Javier Antonio
Jasbón Arreba, Gerente y Representante Legal de la firma ASIC S.A.,
quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente
contrato es la compra de los siguientes Equipos: 1) 10 computadores:
8133 KSc, IBM - Thinkentre A51, computador de escritorio Intel
Pentium 4.3 0GHZ (1MB) HDD, PC Desktop (3x4), CD ROM 48X
10,100 Ethernet Windows XP Profesional, Monitor 17" CRT. 2) 10
Impresoras Epson LX-300, con destino a la Fiscalía General de la
Nación Seccional Valle del Cauca. VALOR: $32.524.660 Mcte. incluido
el I.V.A.
Valor $409.000 - Rec. No. 6477
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 0692 de noviembre 16 de 2005,l
entre Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador encargado
del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo,
quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se
denominarán El Departamento y Andrés Vallejo Becerra, en su calidad
de Gerente y Representante Legal de la firma Geower S.A., quien se
denominará El Contratista. OBJETO: prestación de servicios para
la modificación y ensanche de la actual herramienta tecnológica, en
los siguientes eventos con sus respectivas variables: hurto, extorsión,
abigeato, secuestro, violencia intrafamiliar y lesiones personales,
que permita ampliar la cobertura del Observatorio Departamental de
Prevención y Control de la Violencia en el Departamento del Valle del
Cauca. VALOR: $90.000.000 Mcte.
Valor $681.400 - Rec. No. 6478
1-1
Contrato No. 002-2006, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en
nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa
Social del Estado, en su calidad de Gerente, quien se denominará
El Hospital y la firma Electrónica & Médica Limitada, representada
legalmente por su Gerente, señor Juan Carlos Isaza García, quien se
denominará La Sociedad. OBJETO: Proveer al Hospital de los servicios
profesionales especializados por parte de La Sociedad de mantenimiento
de equipos biomédicos, incluido el de Rayos X, que son propiedad
y/o son utilizados o usados por El Hospital. VALOR: $39.000.000.oo
Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6479
1-1
Contrato No. 005-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando
en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia
del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del Estado y la
señorita Audrey Bahamón Gómez, quien se denominará La Contratista.
GACETA DEPARTAMENTAL
38
OBJETO: la Contratista se obliga para con la Beneficencia del Valle
del Cauca E.IC.E. en realizar la asesoría para el manejo de los medios,
imagen corporativa y manejo de información página web de la entidad.
Parágrafo: Supervisión. La vigilancia y supervisión en el desarrollo
del presente contrato estará a cargo del Director Comercial de la
Beneficencia del Valle del Cauca EICE, para que se cumpla el objeto
contratado. VALOR: $9.000.000.oo Mcte. incluido I.V.A.
Valor $229.600 - Rec. No. 6480
1-1
Contrato No. C05-70 entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo
García" E.S.E., entidad sin ánimo de lucro, representado por su Director
General, doctor Jorge Iván Ospina Gómez, quien se denominará El
Contratante y Carlos Alberto Rodríguez Perdomo, quien se denominará
el Contratista. OBJETO: adecuación de la Unidad de Hematología
del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., todo de
conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y de acuerdo
con los planos y especificaciones técnicas de los términos de referencia,
los cuales entran a formar parte integrante del presente contrato. VALOR:
$227.841.923.oo Mcte. incluido I.V.A.
Valor $1.436.000 - Rec. No. 6481
1-1
Adición Contrato No. 003-2005, entre Adriana María Barragán López,
obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de La
Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del
Estado y Carlos Mario Garcés Escobar, quien obra en su condición de
representante de la Union Temporal Seguridad Atempi de Antioquia
Ltda. y Seguridad Atempi Ltda., quien se denominará El Contratista.
OBJETO: el Contratista se obliga en prestar el servicio de seguridad y
vigilancia armada de los edificios de propiedad de La Beneficencia del
Valle del Cauca EICE, distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle
del Cauca EICE., distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle del
Cauca, Edificio Lotería, Edificio Imbanaco I, II y Centro Comercial, de
conformidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.
BVC-001-2005. VALOR: $80.839.080.oo Mcte. incluido IVA.
Valor $682.000 - Rec. No. 6482
1-1
Cali, enero 13 de 2006
Contrato No. 01 Adicional al Contrato de Obra No. 169-05, celebrado el
12 de julio de 2005, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su
condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos
y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A.
E.S.P. y el Ingeniero Gonzaga Valencia Herrera, quien se denominará El
Contratista. OBJETO: suscribir el presente Contrato Adicional No. 01,
respecto del Contrato de Obra Civil No. 169-05 celebrado entre las partes
el 23 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta los oficios remitidos
por el Ingeniero Jaime Pérez, de septiembre 30 de 2005 y noviembre
28 de 2005, respectivamente, relacionados con la necesidad de ampliar
la capacidad hidráulica del colector de alcantarillado de la calle 9 entre
carreras 5 y 5ª para realizar el empalme de la red de alcantarillado de
la Urbanización Ciudadela Obando, no contemplado en el Presupuesto
Oficial, el cual es necesario para el óptimo funcionamiento de la obra.
En razón de lo anterior las partes convienen en efectuar al referido
contrato las siguientes modificaciones: a) La cláusula Tercera del
contrato quedará de la siguiente manera: VALOR el valor del presente
contrato se determina en la suma de $75.431.381, es decir, se adicionan
al Contrato Inicial $14.712.955. b) Se adiciona a la cláusula Quinta.
Forma de pago, lo siguiente: el pago del presente contrato adicional será
efectuado al Contratista en un único pago final, una vez se haya suscrito
entre las partes el acta final de entrega y el Contratista haya presentado
a ACUAVALLE S.A. E.S.P. la actualización de las respectivas garantías
de cumplimiento. c) Se modifica la cláusula Vigésimo Cuarta del
contrato, en el sentido de expresar que los pagos originados en el mismo
se subordinarán a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el
Presupuesto de ACUAVALLE S.A. E.S.P. correspondiente a las vigencias
fiscales del año 2005, conforme a los Certificados de Disponibilidad
Presupuestal No. 4024 de diciembre 29 de 2005 y Registro Presupuestal
Nr. 4577 de diciembre 29 de 2005. d) El Contratista debe presentar ante
ACUAVALLE S.A. E.S.P. la correspondiente modificación a las pólizas
No. 597476, en lo referente a cumplimiento del contrato, suscrita por la
Compañía Liberty Seguros S.A. Igualmente deberá realizar los pagos
relacionados con Publicación en Gaceta Departamental e impuesto
de timbre, con base en el valor adicionado. Las demás cláusulas del
contrato en referencia no sufren modificación alguna, quedando en
consecuencia vigentes.
Valor $287.700 - Rec. No. 6483
1-1
CONTENIDO
DEPARTAMENTO JURIDICO
Resolución No. 0449-05, Fundación Educativa Social Comunitaria "FUNESC" . ........................................................................... 16
Resolución No. 1045-05, Fundación Educativa Superar
"FUNDESUP" .................................................................................. 17
Resolución No. 550-05, Fundación Vicentina Luisa de
Marillac ..............................................................................................17
Resolución No. 0425-05, Fundación Nutrición y Culinaria ............. 18
Resolución No. 784-05, "FUDECAFRO" Fundación Educativa
para el Desarrollo de las Comunidades Afrocolombianas ................ 19
Resolución No. 1051-05, Club Deportivo de Fútbol Sporting
Palmira .............................................................................................. 20
Resolución No. 932-05, Casa del Pobre de San Vicente de Paúl ..... 21
Resolución No. 0448-05, Corporación Colegio San Ambrosio
de Milán ............................................................................................ 21
Resolución No. 848-05, Club Deportivo Escuela de Fútbol
Carlos Sarmiento Lora ...................................................................... 22
Resolución No. 217-05, Fundación Angelitos Verdes ...................... 23
Resolución No. 487-05, Fundación La Villa del Angel .................... 24
Resolución No. 0049-05, Benemérito Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Obando-Valle ............................................................ 25
EDICTO
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada
por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM
ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN
SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los
hijos que llegaren a tener sobre el Apartamento No. 301 Torre
TRES del Conjunto Cerros del Country Parque ResidencialPropiedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No.
127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de
sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que
dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan
a hacer
valer sus derechos ............................................................................. 25
CONTRATOS
Contratos varios .................................................................... 26 a la 38